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Testamentaría de Fernando VII

Bajo el nombre de testamentaría de Fernando VII se conoce al proceso por el que se llevaron a cabo las últimas voluntades de Fernando VII de España.

Historia

Antecedentes

Fernando VII otorgó su último testamento en junio de 1830. En el momento de otorgar testamento, hacía siete meses que contraído su cuarto matrimonio en diciembre de 1829. Su esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, se encontraba embarazada del primer hijo del matrimonio. Este primer vástago sería después, Isabel II de España.

Fernando VII moriría el 29 de septiembre de 1833. En el momento de abrirse el testamento, este instituía como herederas universales a sus hijos (Isabel II y Luisa Fernanda) y reservaba un quinto de sus bienes a su viuda. Fernando VII reputó que los bienes libres no vinculados a la Corona eran la totalidad de bienes muebles comprendidos dentro del Real Patrimonio.

Desarrollo

El proceso de la testamentaría se extendió durante 25 años, hasta 1858. Existieron varias razones para esa larga duración, de las que destacan las siguientes:

  • las dificultades en la valoración de los bienes objeto de la herencia,
  • la menor edad de Isabel II y Luisa Fernanda,
  •  
    María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, reina gobernadora, con su hijas: Luisa Fernanda en su regazo e Isabel II, niña, a su izquierda. (Litografía coloreada, circa 1834)
    la controversia sobre si los bienes testamentarios se encontraban vinculados a la Corona, o si, por el contrario, eran libres y por tanto el monarca difunto no debía haber dispuesto de ellos.
 
El Pasmo de Sicilia fue el cuadro con mayor valor (4.000.000 de reales) del inventario de pinturas del Real Museo. Este inventario y tasación fue elaborado, entre otros, por grandes pintores de la época como Vicente López, José de Madrazo o Juan Gálvez

Fernando VII había nombrado como albaceas testamentarios a dos nobles muy cercanos a su persona, Jose Gabriel de Silva, marqués de Santa Cruz y a José Rafael de Silva, duque de Híjar. Ambos ostentaban altos cargos palatinos, siendo el primero su mayordomo mayor y el segundo su sumiller de corps. Como primera medida se procedió al inventario y tasación de los bienes, siendo comisionado a tal efecto como contador partidor, Salvador Enrique Calvet. Se inventariaron y tasados todos los bienes muebles del Real Patrimonio, desde los cuadros y pinturas desde los existentes en los palacios y en el Real Museo de Pinturas[1]​ hasta los carruajes y caballos, pasando por los muebles, vajillas, relojes, ropa de mesa y cama o utensilios de cocina.

Los bienes fueron tasados en 152.838.930 reales (rs). Descontadas las deudas quedó un caudal líquido de 140.706.151,8 rs. De este líquido se dedujo lo relativo a funerales, mandas y legados (1.145.081,26 rs) y el quinto reservado a su viuda, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, (26.996.148,16 rs). Para las regias hermanas quedaron a repartir 112.564.921 rs.

Este reparto fue aprobado por una Junta Suprema Patrimonial el 21 de noviembre de 1834. Sin embargo, el reparto fue suspendido en espera de la mayoría de edad de las hermanas.

En 1844, mediante real decreto de Isabel II, de fecha 25 de abril se formó una comisión, a instancias de los ruegos de su madre, María Cristina. Se componía de las siguientes personas:

Fue secretario de la comisión, Antonio María Rubio. El objetivo de este órgano colegiado era obtener un arreglo amistoso en la partición testamentaria. El principal problema de la partición estribaba en el inventario y tasación de los efectos muebles. La dificultad principal consistía en que si se producía el reparto, gran parte de los bienes de los reales palacios y parte de los cuadros del Real Museo de Pinturas (actual Museo del Prado), pasarían a manos particulares. Ante los futuros matrimonios de las hermanas, las operaciones de partición quedaron de nuevo en suspenso.

El proceso terminaría mediante escritura otorgada el 29 de enero de 1858, en que se determinaba que Isabel II indemnizaría a su hermana, salvando de esta forma la integridad del patrimonio real.

Consecuencias

La consecuencia inmediata de la testamentaría fue la Ley de Patrimonio de la Corona, publicada en 1865. Esta norma establecía los bienes que se encontraban vinculados a la Corona, señalando además que los bienes muebles que contenían, serían parte del patrimonio vinculado a la Corona.[2]​ Por medio de esta vinculación, se definía el patrimonio privado del monarca, constituido por aquellos no comprendidos en el Patrimonio de la Corona y adquiridos por medio del caudal privado del monarca.

Bibliografía

  • Cos-Gayón, Fernando (1881). «Capítulo XVII. Testamento y testamentaría de Fernando VII». Historia jurídica del Patrimonio Real. [Madrid]: Imprenta de Enrique de la Riva. pp. 204-231. 
  • Pérez Sánchez, Alfonso (4 de marzo de 1997). «El Museo Real (1819-1868) [Conferencia]». Fundación Juan March. Ciclos de conferencias: Pasado, presente y futuro del Museo del Prado (I). 
  • Anes, Gonzalo (4 de marzo de 1997). «Las colecciones reales y el Museo del Prado [Conferencia]». Fundación Juan March. Ciclos de conferencias: Lecciones sobre el Museo del Prado (IX). 

Referencias

  1. López, Vicente; Madrazo, José de; Montalbo, Bartolomé; Aparicio, José; Lletget, Ramón; Peros, José Leoncio; Gálvez, Juan; Mariani, Carlos (28 de mayo de 1834). Inventario general de los cuadros de S.M. existentes en la Galería del Real Museo. 
  2. «Ley de Patrimonio de la Corona». Gaceta de Madrid (138). 18 de mayo de 1865. p. 1. 

Véase también

  •   Datos: Q106628789

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Bajo el nombre de testamentaria de Fernando VII se conoce al proceso por el que se llevaron a cabo las ultimas voluntades de Fernando VII de Espana Indice 1 Historia 1 1 Antecedentes 1 2 Desarrollo 1 3 Consecuencias 2 Bibliografia 3 Referencias 4 Vease tambienHistoria EditarAntecedentes Editar Vease tambien Testamento de Fernando VII Fernando VII otorgo su ultimo testamento en junio de 1830 En el momento de otorgar testamento hacia siete meses que contraido su cuarto matrimonio en diciembre de 1829 Su esposa Maria Cristina de Borbon Dos Sicilias se encontraba embarazada del primer hijo del matrimonio Este primer vastago seria despues Isabel II de Espana Fernando VII moriria el 29 de septiembre de 1833 En el momento de abrirse el testamento este instituia como herederas universales a sus hijos Isabel II y Luisa Fernanda y reservaba un quinto de sus bienes a su viuda Fernando VII reputo que los bienes libres no vinculados a la Corona eran la totalidad de bienes muebles comprendidos dentro del Real Patrimonio Desarrollo Editar El proceso de la testamentaria se extendio durante 25 anos hasta 1858 Existieron varias razones para esa larga duracion de las que destacan las siguientes las dificultades en la valoracion de los bienes objeto de la herencia la menor edad de Isabel II y Luisa Fernanda Maria Cristina de Borbon Dos Sicilias reina gobernadora con su hijas Luisa Fernanda en su regazo e Isabel II nina a su izquierda Litografia coloreada circa 1834 la controversia sobre si los bienes testamentarios se encontraban vinculados a la Corona o si por el contrario eran libres y por tanto el monarca difunto no debia haber dispuesto de ellos El Pasmo de Sicilia fue el cuadro con mayor valor 4 000 000 de reales del inventario de pinturas del Real Museo Este inventario y tasacion fue elaborado entre otros por grandes pintores de la epoca como Vicente Lopez Jose de Madrazo o Juan Galvez Fernando VII habia nombrado como albaceas testamentarios a dos nobles muy cercanos a su persona Jose Gabriel de Silva marques de Santa Cruz y a Jose Rafael de Silva duque de Hijar Ambos ostentaban altos cargos palatinos siendo el primero su mayordomo mayor y el segundo su sumiller de corps Como primera medida se procedio al inventario y tasacion de los bienes siendo comisionado a tal efecto como contador partidor Salvador Enrique Calvet Se inventariaron y tasados todos los bienes muebles del Real Patrimonio desde los cuadros y pinturas desde los existentes en los palacios y en el Real Museo de Pinturas 1 hasta los carruajes y caballos pasando por los muebles vajillas relojes ropa de mesa y cama o utensilios de cocina Los bienes fueron tasados en 152 838 930 reales rs Descontadas las deudas quedo un caudal liquido de 140 706 151 8 rs De este liquido se dedujo lo relativo a funerales mandas y legados 1 145 081 26 rs y el quinto reservado a su viuda Maria Cristina de Borbon Dos Sicilias 26 996 148 16 rs Para las regias hermanas quedaron a repartir 112 564 921 rs Este reparto fue aprobado por una Junta Suprema Patrimonial el 21 de noviembre de 1834 Sin embargo el reparto fue suspendido en espera de la mayoria de edad de las hermanas En 1844 mediante real decreto de Isabel II de fecha 25 de abril se formo una comision a instancias de los ruegos de su madre Maria Cristina Se componia de las siguientes personas Jose Rafel de Silva duque de Hijar unico albacea superviviente Juan Bravo Murillo y Manuel Garcia Gallardo como representantes de Isabel II Jose Maria Huet y Manuel Perez Seoane por cuenta de Maria Cristina de Borbon Dos Sicilias Pedro Jose Pidal y Alejandro Mon representando a Luisa Fernanda aun menor de edad Fue secretario de la comision Antonio Maria Rubio El objetivo de este organo colegiado era obtener un arreglo amistoso en la particion testamentaria El principal problema de la particion estribaba en el inventario y tasacion de los efectos muebles La dificultad principal consistia en que si se producia el reparto gran parte de los bienes de los reales palacios y parte de los cuadros del Real Museo de Pinturas actual Museo del Prado pasarian a manos particulares Ante los futuros matrimonios de las hermanas las operaciones de particion quedaron de nuevo en suspenso El proceso terminaria mediante escritura otorgada el 29 de enero de 1858 en que se determinaba que Isabel II indemnizaria a su hermana salvando de esta forma la integridad del patrimonio real Consecuencias Editar La consecuencia inmediata de la testamentaria fue la Ley de Patrimonio de la Corona publicada en 1865 Esta norma establecia los bienes que se encontraban vinculados a la Corona senalando ademas que los bienes muebles que contenian serian parte del patrimonio vinculado a la Corona 2 Por medio de esta vinculacion se definia el patrimonio privado del monarca constituido por aquellos no comprendidos en el Patrimonio de la Corona y adquiridos por medio del caudal privado del monarca Bibliografia EditarCos Gayon Fernando 1881 Capitulo XVII Testamento y testamentaria de Fernando VII Historia juridica del Patrimonio Real Madrid Imprenta de Enrique de la Riva pp 204 231 Perez Sanchez Alfonso 4 de marzo de 1997 El Museo Real 1819 1868 Conferencia Fundacion Juan March Ciclos de conferencias Pasado presente y futuro del Museo del Prado I Anes Gonzalo 4 de marzo de 1997 Las colecciones reales y el Museo del Prado Conferencia Fundacion Juan March Ciclos de conferencias Lecciones sobre el Museo del Prado IX Referencias Editar Lopez Vicente Madrazo Jose de Montalbo Bartolome Aparicio Jose Lletget Ramon Peros Jose Leoncio Galvez Juan Mariani Carlos 28 de mayo de 1834 Inventario general de los cuadros de S M existentes en la Galeria del Real Museo Ley de Patrimonio de la Corona Gaceta de Madrid 138 18 de mayo de 1865 p 1 Vease tambien EditarTestamento de Fernando VII Historia del Museo del Prado Datos Q106628789 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Testamentaria de Fernando VII amp oldid 135747259, wikipedia, wiki, leyendo, leer, 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