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Tercer Convenio de Ginebra

El Tercer Convenio de Ginebra, relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra, es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra. Fue adoptado por primera vez en el año 1929, pero fue actualizado significativamente en el año 1949. En él se definen las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra.

Trabajadoras de la Cruz Roja en la preparación de paquetes de alimentos para los prisioneros de guerra

Parte I: Disposiciones Generales

En esta parte se establecen los parámetros generales para CG III:

  • Artículos 1 y 2. Cubrir que las partes están obligadas por el GC III
  • Artículo 2. Especifica que las partes están obligadas por el GC III
    • Que cualquier conflicto armado entre dos o más de las "Altas Partes Contratantes" está cubierto por el GC III;
    • Eso se aplica a la ocupación de una "Alta Parte Contratante";
    • Además de las disposiciones que se aplicarán en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará a todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, incluso si el estado de guerra no es reconocido por uno de ellos.

El Convenio se aplicará igualmente a todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar. Aunque una de las Potencias en conflicto no puede ser una de las partes en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo quedarán obligadas por él en sus relaciones mutuas. Estarán, además, obligados por la Convención en relación con el poder, si esta acepta y aplica sus disposiciones.

  • Artículo 3. Ha sido llamado un "Convenio en miniatura". Es el único artículo de los Convenios de Ginebra que se aplica en los conflictos armados no internacionales.[1]​ En él se describen las protecciones mínimas que deben ser respetadoa por todos los individuos dentro del territorio de un firmante durante un conflicto armado que no sea de carácter internacional (independientemente de su nacionalidad o falta de ella): no combatientes, combatientes que han depuesto las armas y los combatientes que están fuera de combate (fuera de la lucha), debido a las heridas, detención o por cualquier otra causa pulgadas en toda circunstancia, serán tratadas con humanidad, incluida la prohibición de los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y el trato degradante. La aprobación de sentencias también debe ser pronunciadas por un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. El artículo 3 también afirma que las partes en el conflicto interno deben esforzarse por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, todas o una parte de las demás disposiciones de GC III.
  • Artículo 4. Define prisioneros de guerra para incluir:
    • 4.1.1 Miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto y los miembros de las milicias de estas fuerzas armadas;
    • 4.1.2 Miembros de otras milicias, y miembros de Voluntario del Cuerpo, incluidos los de movimientos de resistencia organizada, siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:
      • Estar dirigidos por una persona que responda de sus subordinados;
      • Tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia (hay excepciones a esta entre los países observadores en el Protocolo I del año 1977);
      • Llevar armas a la vista;
      • Llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las Leyes y costumbres de la guerra.
    • 4.1.3 Miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora.
    • 4.1.4 Los civiles que no tienen funciones de apoyo de combate con el ejército y que lleve consigo una tarjeta de identidad válido emitido por los militares a los que apoyan.
    • 4.1.5 Marina mercante y las tripulaciones de las aeronaves civiles de las Partes en el conflicto, que no se benefician de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional.
    • 4.1.6 Habitantes de una territorio no ocupado, que en el enfoque del enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respetan las leyes y costumbres de la guerra.
    • 4.3 Hace explícito que el artículo 33 tiene prioridad para el tratamiento del personal médico y capellanes del enemigo.
  • Artículo 5. Especifica que los prisioneros de guerra (como se define en el artículo 4) están protegidos desde el momento de su captura hasta su repatriación definitiva. También especifica que cuando hay alguna duda sobre si un combatiente pertenece a las categorías del artículo 4, debe ser tratada como tal hasta que su estado haya sido determinado por un tribunal competente.

Parte II: Protección General de los Prisioneros de Guerra

Esta parte de la convención abarca el estado de los prisioneros de guerra.


El artículo 12 establece que los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado, no de las personas que los hayan capturado, y que no pueden ser transferidos a un estado que no es Parte de la Convención.

Los Artículos 13 al 16 afirman que los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente sin ningún tipo de discriminación negativa y que sus necesidades médicas se deben cumplir.

Parte III: Cautiverio

Esta parte se divide en varias secciones:

Sección 1. Cubre el comienzo del cautiverio (Artículeo 17–20). Dicta qué tipo de información debe dar un prisionero debe y los métodos de interrogatorio que la Potencia detenedora podrá utilizar "sin tortura física o mental, ni ninguna otra forma de coerción". Dicta que un prisionero de guerra podrá mantener su propiedad privada y que éste debe ser evacuado de la zona de combate lo más pronto posible.

Sección 2. Cubre el internamiento de los prisioneros de guerra y se divide en 8 capítulos que se refieren a:

  1. Observaciones generales (Artículos 21–24)
  2. Cuarto, comida y ropa (Artículos 25–28)
  3. Higiene y atención médica (Artículos 29–32)
  4. El trato del personal enemigo sanitario y religioso retenidos para asistir a los prisioneros de guerra (Artículo 33)
  5. Las Actividades religiosas, intelectuales y físicas (Artículos 34–38)
  6. Disciplina (Artículos 39–42)
  7. Rangos militares (Artículos 43–45)
  8. Traslado de prisioneros de guerra después de su llegada a un campamento (Artículos 46–48)

Sección 3 (Artículos 49–57). Cubre el tipo de trabajo que un prisionero de guerra podrá ser obligado a hacer, teniendo en cuenta factores tales como el rango, la edad y el sexo, y considerando que debido a que sean insalubres o peligrosos sólo pueden ser realizados por los prisioneros de guerra que se ofrezcan para tales trabajos. Se entra en detalles acerca de cosas tales como el alojamiento, las instalaciones médicas, y que incluso si el prisionero de guerra trabaja para una persona privada sin autoridad militar sigue siendo responsable de él. Las tasas de remuneración por el trabajo realizado están cubiertos por el Artículo 62, en la siguiente Sección:

Section 4 (Artículos 58–68). Cubre los recursos financieros de los prisioneros de guerra.

Section 5 (Artículos 69–74). Abarca las relaciones de los prisioneros de guerra con el exterior. Esto incluye la frecuencia en la que un prisionero de guerra puede enviar y recibir correo, incluidos los paquetes. La potencia detenedora tiene el derecho de censurar todo el correo, pero deben hacerlo lo antes posible.

Sección 6. Cubre las relaciones entre los prisioneros de guerra y de las autoridades detenedoras: se divide en tres Capítulos.

  1. Las quejas de los prisioneros de guerra respetando las condiciones de cautiverio (Artículo 78)
  2. Representantes de los prisioneros de guerra (Articles 79–81). Donde no hay oficial de alto rango disponible en un campamento de la sección se estipula que "los prisioneros elegirán libremente y por votación secreta, [un representante] cada seis meses". El representante, el oficial superior o una persona elegida, actúa como un conducto entre las autoridades de la Potencia detenedora y los presos.
  3. La sub-sección sobre "sanciones penales y disciplinarias" se subdivide en tres partes:
    1. Disposiciones generales (Artículos 82–88)
    2. Sanciones disciplinarias (Artículos 89–98)
    3. Procedimientos judiciales (Artículos 99–108)

Parte IV: Término del cautiverio

Esta Parte se divide en varias Secciones:

Section 1 (Artículos 109–117) Cubre la repatriación directa y la hospitalización en un país neutral.

Section 2 (Artículos 118–119) Cubre la liberación y repatriación de los prisioneros de guerra al término de las hostilidades.

Section 3 (Artículos 120–121) Cubre la muerte de un prisionero de guerra.

Parte V: Oficina de Información y de las Sociedades de Socorro para los Prisioneros de guerra

La Oficina de Información es una organización que debe ser establecida por la Potencia detenedora para facilitar el intercambio de información entre las partes en conflicto y las Potencias neutrales como es requerido por las diversas disposiciones de la Tercera Convención de Ginebra. Corresponderá libremente con una "Agencia Central de Información de Prisioneros de Guerra ... Creada en un país neutral" para actuar como un conducto con el Poder a la que los prisioneros de guerra deben su lealtad. Las disposiciones de esta parte se encuentran en los Artículos 122 al 125.

La Agencia Central de Información de Prisioneros de Guerra se creó dentro de la Cruz Roja.

Parte VI: Aplicación de la Convención

Consta de dos secciones.

Sección 1 (Artículos 126–132) Disposiciones generales.

Section 2 (Artículos 133–143) Disposiciones finales.

Véase también

Referencias

  1. Convention (III) relative to the Treatment of Prisoners of War– Commentary 12 August 1949

Enlaces externos

  •   Wikisource en inglés contiene obras originales sobre la Tercera Convención de Ginebra .
  • ICRC Commentaries on the Convention (III) relative to the Treatment of Prisoners of War
  • List of countries that have ratified the Third Geneva Convention
  • Texto de la Convención de Ginebra de 1929 relativa al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra.


  •   Datos: Q3984882

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El Tercer Convenio de Ginebra relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra Fue adoptado por primera vez en el ano 1929 pero fue actualizado significativamente en el ano 1949 En el se definen las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra Trabajadoras de la Cruz Roja en la preparacion de paquetes de alimentos para los prisioneros de guerra Indice 1 Parte I Disposiciones Generales 2 Parte II Proteccion General de los Prisioneros de Guerra 3 Parte III Cautiverio 4 Parte IV Termino del cautiverio 5 Parte V Oficina de Informacion y de las Sociedades de Socorro para los Prisioneros de guerra 6 Parte VI Aplicacion de la Convencion 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Enlaces externosParte I Disposiciones Generales EditarEn esta parte se establecen los parametros generales para CG III Articulos 1 y 2 Cubrir que las partes estan obligadas por el GC III Articulo 2 Especifica que las partes estan obligadas por el GC III Que cualquier conflicto armado entre dos o mas de las Altas Partes Contratantes esta cubierto por el GC III Eso se aplica a la ocupacion de una Alta Parte Contratante Ademas de las disposiciones que se aplicaran en tiempo de paz el presente Convenio se aplicara a todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o mas de las Altas Partes Contratantes incluso si el estado de guerra no es reconocido por uno de ellos El Convenio se aplicara igualmente a todos los casos de ocupacion total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante aunque tal ocupacion no encuentre resistencia militar Aunque una de las Potencias en conflicto no puede ser una de las partes en el presente Convenio las Potencias que son Partes en el mismo quedaran obligadas por el en sus relaciones mutuas Estaran ademas obligados por la Convencion en relacion con el poder si esta acepta y aplica sus disposiciones Articulo 3 Ha sido llamado un Convenio en miniatura Es el unico articulo de los Convenios de Ginebra que se aplica en los conflictos armados no internacionales 1 En el se describen las protecciones minimas que deben ser respetadoa por todos los individuos dentro del territorio de un firmante durante un conflicto armado que no sea de caracter internacional independientemente de su nacionalidad o falta de ella no combatientes combatientes que han depuesto las armas y los combatientes que estan fuera de combate fuera de la lucha debido a las heridas detencion o por cualquier otra causa pulgadas en toda circunstancia seran tratadas con humanidad incluida la prohibicion de los atentados contra la dignidad personal especialmente los tratos humillantes y el trato degradante La aprobacion de sentencias tambien debe ser pronunciadas por un tribunal regularmente constituido con todas las garantias judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados El articulo 3 tambien afirma que las partes en el conflicto interno deben esforzarse por poner en vigor mediante acuerdos especiales todas o una parte de las demas disposiciones de GC III Articulo 4 Define prisioneros de guerra para incluir 4 1 1 Miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto y los miembros de las milicias de estas fuerzas armadas 4 1 2 Miembros de otras milicias y miembros de Voluntario del Cuerpo incluidos los de movimientos de resistencia organizada siempre que cumplan todas las condiciones siguientes Estar dirigidos por una persona que responda de sus subordinados Tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia hay excepciones a esta entre los paises observadores en el Protocolo I del ano 1977 Llevar armas a la vista Llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las Leyes y costumbres de la guerra 4 1 3 Miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora 4 1 4 Los civiles que no tienen funciones de apoyo de combate con el ejercito y que lleve consigo una tarjeta de identidad valido emitido por los militares a los que apoyan 4 1 5 Marina mercante y las tripulaciones de las aeronaves civiles de las Partes en el conflicto que no se benefician de un trato mas favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional 4 1 6 Habitantes de una territorio no ocupado que en el enfoque del enemigo tome espontaneamente las armas para combatir a las fuerzas invasoras sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares si lleva las armas a la vista y respetan las leyes y costumbres de la guerra 4 3 Hace explicito que el articulo 33 tiene prioridad para el tratamiento del personal medico y capellanes del enemigo Articulo 5 Especifica que los prisioneros de guerra como se define en el articulo 4 estan protegidos desde el momento de su captura hasta su repatriacion definitiva Tambien especifica que cuando hay alguna duda sobre si un combatiente pertenece a las categorias del articulo 4 debe ser tratada como tal hasta que su estado haya sido determinado por un tribunal competente Parte II Proteccion General de los Prisioneros de Guerra EditarEsta parte de la convencion abarca el estado de los prisioneros de guerra El articulo 12 establece que los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado no de las personas que los hayan capturado y que no pueden ser transferidos a un estado que no es Parte de la Convencion Los Articulos 13 al 16 afirman que los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente sin ningun tipo de discriminacion negativa y que sus necesidades medicas se deben cumplir Parte III Cautiverio EditarEsta parte se divide en varias secciones Seccion 1 Cubre el comienzo del cautiverio Articuleo 17 20 Dicta que tipo de informacion debe dar un prisionero debe y los metodos de interrogatorio que la Potencia detenedora podra utilizar sin tortura fisica o mental ni ninguna otra forma de coercion Dicta que un prisionero de guerra podra mantener su propiedad privada y que este debe ser evacuado de la zona de combate lo mas pronto posible Seccion 2 Cubre el internamiento de los prisioneros de guerra y se divide en 8 capitulos que se refieren a Observaciones generales Articulos 21 24 Cuarto comida y ropa Articulos 25 28 Higiene y atencion medica Articulos 29 32 El trato del personal enemigo sanitario y religioso retenidos para asistir a los prisioneros de guerra Articulo 33 Las Actividades religiosas intelectuales y fisicas Articulos 34 38 Disciplina Articulos 39 42 Rangos militares Articulos 43 45 Traslado de prisioneros de guerra despues de su llegada a un campamento Articulos 46 48 Seccion 3 Articulos 49 57 Cubre el tipo de trabajo que un prisionero de guerra podra ser obligado a hacer teniendo en cuenta factores tales como el rango la edad y el sexo y considerando que debido a que sean insalubres o peligrosos solo pueden ser realizados por los prisioneros de guerra que se ofrezcan para tales trabajos Se entra en detalles acerca de cosas tales como el alojamiento las instalaciones medicas y que incluso si el prisionero de guerra trabaja para una persona privada sin autoridad militar sigue siendo responsable de el Las tasas de remuneracion por el trabajo realizado estan cubiertos por el Articulo 62 en la siguiente Seccion Section 4 Articulos 58 68 Cubre los recursos financieros de los prisioneros de guerra Section 5 Articulos 69 74 Abarca las relaciones de los prisioneros de guerra con el exterior Esto incluye la frecuencia en la que un prisionero de guerra puede enviar y recibir correo incluidos los paquetes La potencia detenedora tiene el derecho de censurar todo el correo pero deben hacerlo lo antes posible Seccion 6 Cubre las relaciones entre los prisioneros de guerra y de las autoridades detenedoras se divide en tres Capitulos Las quejas de los prisioneros de guerra respetando las condiciones de cautiverio Articulo 78 Representantes de los prisioneros de guerra Articles 79 81 Donde no hay oficial de alto rango disponible en un campamento de la seccion se estipula que los prisioneros elegiran libremente y por votacion secreta un representante cada seis meses El representante el oficial superior o una persona elegida actua como un conducto entre las autoridades de la Potencia detenedora y los presos La sub seccion sobre sanciones penales y disciplinarias se subdivide en tres partes Disposiciones generales Articulos 82 88 Sanciones disciplinarias Articulos 89 98 Procedimientos judiciales Articulos 99 108 Parte IV Termino del cautiverio EditarEsta Parte se divide en varias Secciones Section 1 Articulos 109 117 Cubre la repatriacion directa y la hospitalizacion en un pais neutral Section 2 Articulos 118 119 Cubre la liberacion y repatriacion de los prisioneros de guerra al termino de las hostilidades Section 3 Articulos 120 121 Cubre la muerte de un prisionero de guerra Parte V Oficina de Informacion y de las Sociedades de Socorro para los Prisioneros de guerra EditarLa Oficina de Informacion es una organizacion que debe ser establecida por la Potencia detenedora para facilitar el intercambio de informacion entre las partes en conflicto y las Potencias neutrales como es requerido por las diversas disposiciones de la Tercera Convencion de Ginebra Correspondera libremente con una Agencia Central de Informacion de Prisioneros de Guerra Creada en un pais neutral para actuar como un conducto con el Poder a la que los prisioneros de guerra deben su lealtad Las disposiciones de esta parte se encuentran en los Articulos 122 al 125 La Agencia Central de Informacion de Prisioneros de Guerra se creo dentro de la Cruz Roja Parte VI Aplicacion de la Convencion EditarConsta de dos secciones Seccion 1 Articulos 126 132 Disposiciones generales Section 2 Articulos 133 143 Disposiciones finales Vease tambien EditarAnexo Paises firmantes de los Convenios de Ginebra Combatiente ilegal Crimen de guerraReferencias Editar Convention III relative to the Treatment of Prisoners of War Commentary 12 August 1949Enlaces externos Editar Wikisource en ingles contiene obras originales sobre la Tercera Convencion de Ginebra ICRC Commentaries on the Convention III relative to the Treatment of Prisoners of War Lista de 53 paises que firmaron y ratificaron la Convencion de 1929 relativa al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra que incluye a Espana List of countries that have ratified the Third Geneva Convention Texto de la Convencion de Ginebra de 1929 relativa al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra Text of the Third Geneva Convention PDF Datos Q3984882Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tercer Convenio de Ginebra amp oldid 132302250, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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