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Teatro Nacional Rubén Darío

El Teatro Nacional Rubén Darío es un teatro ubicado en Managua, capital de Nicaragua. Comenzó a planificarse en 1964 cuando un grupo de personas asociadas en el Instituto Pro Arte Rubén Darío encabezado por la esposa del General de División Anastasio Somoza Debayle (Jefe Director de la Guardia Nacional GN) y posteriormente primera dama de la república, doña Hope Portocarrero, se interesó porque Nicaragua tuviese un edificio dedicado a las artes en memoria del poeta Rubén Darío, cuyo centenario natal se celebraría el 18 de enero de 1967.

Teatro Nacional Rubén Darío
12°09′30″N 86°16′29″O / 12.15837, -86.2747844Coordenadas: 12°09′30″N 86°16′29″O / 12.15837, -86.2747844
País Nicaragua Nicaragua
Ubicación Managua,
Dirección Avenida Bolívar, Distrito I
Tipo Teatro
Arquitecto José Francisco Terán Callejas
Construcción 1964-1969
Apertura 6 de diciembre de 1969
Características
Capacidad 1,199 personas
Administración
Administrador Ministerio de Educación Pública
www.tnrubendario.gob.ni

Diseño, críticas e inauguración

El arquitecto José Francisco Terán Callejas, de la empresa constructora Arquitectos Ingenieros Sociedad Anónima AISA, diseñó los planos del edificio, ubicándolo cerca del lago Xolotlán, frente al costado norte del Parque Darío, cerca del Palacio del Ayuntamiento, el Club Social Managua, la hoy Antigua Catedral de Managua y el Palacio Nacional, actual Palacio de la Cultura. Entre otros prominentes colaboradores se encontraban: Amelia Ulvert Portocarrero de Tramonti, Alfonso Ortega Urbina, el sacerdote-poeta Ángel Martínez y el economista Francisco Laínez, creándose una directiva provisional a través del Instituto Pro Arte Rubén Darío. Ahí estaban también Gonzalo Meneses Ocón, el padre León Pallais Godoy (sacerdote jesuita y primo de la familia Somoza), Salvador Cardenal, Carlos Mántica, los arquitectos Eduardo Chamorro Coronel y Julio Cardenal, entre otros. Siendo presidente el Doctor René Schick Gutiérrez (1963-1966), se inició la obra con la creación del mencionado Instituto el 26 de agosto de 1963. En febrero de 1968 el Instituto Pro Arte Rubén Darío se convertiría en la Sociedad Pro Arte Rubén Darío, debido a la necesidad de formar una institución civil, no lucrativa, para obtener donaciones y contribuciones gubernamentales y privadas, tanto nacionales como internacionales que contribuyeran a la construcción del edificio.

En abril de 1964 se inició la promoción de la construcción del teatro; en enero de 1966 se terminó el diseño y el 18 de julio del mismo año se firmó un contrato entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua BCN, firmado por los Doctores Ramiro Sacasa Guerrero y Francisco José Laínez, Ministro y Presidente de dichas instituciones, respectivamente, en representación del Gobierno de Nicaragua el primero y en representación del BCN el segundo. En el contrato se menciona que el Wells Fargo Bank (de San Francisco, California, Estados Unidos), hizo un préstamo de dos millones de dólares al Gobierno nicaragüense para la construcción del Teatro. Dicho contrato fue aprobado por el Presidente Schick 4 días después el 22 de julio mediante el Acuerdo N.º 39, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, N.º 174 el 2 de agosto del mismo año, un día antes de su muerte.

Siendo Presidente el Doctor Lorenzo Guerrero Gutiérrez, sucesor de Schick, firmó el Acuerdo N.º 52 del 15 de agosto de ese año, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, N.º 195 del 26 del mismo mes y año, autorizando al Fiscal General de Hacienda, Doctor Salvador Buitrago Ajá, para comparecer ante cualquiera de los notarios del Distrito Nacional (a como entonces se llamaba a la Alcaldía de Managua), aceptando en escritura pública la donación del Ministerio del Distrito Nacional al Estado del terreno de 8.569.02 metros cuadrados. Se inició la construcción del edificio en octubre de ese año 1966 y la continuó y terminó la administración de Anastasio Somoza Debayle (quien tomó posesión del poder el 1 de mayo de 1967), hasta culminar en noviembre de 1969.

En el Acto de Inauguración el 6 de diciembre de 1969, la Sociedad hizo entrega de la obra al Estado nicaragüense. Desde el inicio de su construcción la primera dama hizo grandes esfuerzos para reunir el dinero de su construcción, tanto realizando fiestas lujosas, donde se cobraba una elevada cantidad de dinero y presionando a la empresa privada para que cooperara con la edificación de este patrimonio nacional. También se hicieron ferias a beneficio de su construcción, los particulares y la empresa privada también colaboraron. Bajo la denominación de la Sociedad Pro Arte Rubén Darío, se constituyó la primera junta directiva compuesta por Hope Portocarrero, Antonio Mora Rostrán, Leandro Marín Abaunza, Daniel Tapia Mercado, Ernesto Fernández Holmann, José Francisco Terán y la señora Adela Pellas de Solórzano.

En la construcción se contó con la asesoría especializada del Doctor Ben Schlanger de New York, Estados Unidos, quien sirvió como Consultor General y el Doctor Vilhelm Lassen Jordan, de Roskilde, Dinamarca sirvió como Consultor Acústico. Ambos trabajaron conjuntamente en otros famosos teatros especialmente en la Nueva Opera Metropolitana de New York y en el Edificio de la Ópera de Sídney, Australia. Con el Ingeniero Herbert Grohmann, de Alemania, Director Técnico de los teatros de Stuttgart, se consultó lo relativo al diseño del escenario. El Doctor Donald Swinney de Hofstra University en Long Island hizo los estudios técnicos de operación. La supervisión estuvo a cargo del Ministerio de Obras Públicas de Nicaragua y del Arquitecto José Francisco Terán Callejas.

La edificación de la obra fue ganada por la firma constructora Cardenal, Lacayo, Fiallos y dirigida por los Ingenieros Roberto Lacayo F., Uriel Carrasquilla y Jorge Hayn Vogel. Los equipos especializados de tramoya, iluminación y sonido fueron adjudicados a la firma Meter Albrecht Corporation de los Estados Unidos de América, habiendo competido los fabricantes más famosos de equipos de teatro del mundo. La construcción del Teatro fue criticada por la oposición al somocismo, en especial por el Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal director del diario La Prensa, pues se decía que con el dinero invertido pudo haberse usado para hacer casas. Se inauguró el 6 de diciembre de 1969 con la presentación del Ballet Folklórico de México, dirigido por Amelia Hernández. A la entrada del Teatro desfilaron descenas de autos Mercedes-Benz y BMW conducidos por choferes uniformados pertenecientes a la burguesía nicaragüense. El presidente Anastasio Somoza Debayle dijo que todo el crédito lo merecía su señora esposa Hope Portocarrero por sus esfuerzos en la construcción del edificio. La señora Hope fue criticada por la oposición quienes la señalaron de frívola y engreída al construir un edificio tan elegante y costoso, pero al contrario de lo que la oposición pensaba, doña Hope quería "hacer más culto al pueblo".

En abril de 1970 por decreto presidencial se formaliza el teatro como una institución semi-autónoma adscrita al Ministerio de Educación Pública. Este es el texto de dicho Decreto:

LEY CREADORA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO

Decreto N.º 4 del 13 de marzo de 1970.

Publicado en La Gaceta N.º 73 del 6 de abril de 1970

El Presidente de la República,

Considerando:

Que habiendo iniciado sus actividades culturales el Teatro Nacional Rubén Darío es del caso por la particularidad de su instituto, confiar su dirección, administración y mantenimiento, a un grupo de personas calificadas para tal fin.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere los Artículos 150 y 191 Inc. 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo N.º 1682 de 6 de marzo de 1970, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N.º 56 de fecha siete de Marzo de mismo año.

Decreta:

Artículo 1. –Créase un organismo administrativo adscrito al Ministerio de Educación Pública, que se denominará "Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío", que en lo sucesivo se llamará simplemente "La Junta", la que tendrá a su cargo la dirección, administración, desarrollo y mantenimiento del Teatro Nacional Rubén Darío.

Artículo 2. –La Junta estará integrada por ocho miembros nombrados por el Presidente de la República por Acuerdo del Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación Pública para un período de dos años, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 3 de esta Ley; éstos podrán ser designados para nuevos períodos. El Presidente de "La Junta", será nombrado libremente por el Presidente de la República.

Artículo 3. –Son miembros de "La Junta":

a) El Presidente de la misma;

b) Un representante del Ministerio de Educación Pública;

c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, relacionado con las actividades turísticas;

e) Un representante de la iniciativa privada;

f) Dos miembros de la Sociedad Pro Arte Rubén Darío

g) Un representante del Partido de Minoría.

El representante del Partido de la Minoría a que se refiere el acápite g), será escogido conforme lo dispone el Artículo 333 de la Constitución Política.

Artículo 4. –Una vez nombrados los miembros de "La Junta", en su primera reunión el Presidente de la misma designará entre cada uno de ellos los cargos siguientes: Primer y Segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.

Artículo 5. –En todos los aspectos de la dirección, administración, y mantenimiento del Teatro Nacional Rubén Darío "La Junta" actuará como delegatoria del Ministerio de Educación Pública, y el Presidente de la misma será el ejecutor de las disposiciones de "La Junta" correspondiéndole las facultades de un Apoderado General de Administrativo.

Artículo 6. –El quórum de "La Junta" se formará con la mayoría absoluta de sus miembros; y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 7. –Son atribuciones de "La Junta":

a) La administración, dirección, promoción, programación, desarrollo y conservación del Teatro Nacional Rubén Darío;

b) Dictar su Reglamento Interno;

c) Organizar las oficinas y dependencias necesarias;

d) Elaborar el presupuesto anual y autorizar los gastos necesarios; y

e) Las demás que le confiere la presente Ley y determina su Reglamento.

Artículo 8. –El patrimonio bajo lo control y vigilancia de "La Junta" estará constituido por lo bienes y recursos siguientes:

a) Las aportaciones que otorgue el Estado anualmente según lo disponga el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para gastos de operaciones del Teatro Nacional Rubén Darío.

b) Los ingresos netos que produzcan los espectáculos o reuniones que se lleven a efecto en el Teatro Nacional Rubén Darío o en otros lugares que "La Junta" promueva;

c) Los aportes de los miembros de la Sociedad Pro Arte Rubén Darío, en su totalidad;

d) Las donaciones, herencias o legados que se otorguen a "La Junta", para el Teatro Nacional Rubén Darío.

e) Cualquier otro ingreso no especificado anteriormente.

Artículo 9. –Siendo el Teatro Nacional Rubén Darío un entidad cultural del Estado, su equipamiento, mantenimiento y operación gozará de la exención total del pago de cualquier impuesto de carácter fiscal, distritorial, municipal o local, en vista de que dicha institución no tiene propósitos de lucro. De igual exención gozarán todos los espectáculos que se presenten exclusivamente en el Teatro.

Artículo 10. –"La Junta" rendirá anualmente cuenta de su gestión administrativa al Poder Ejecutivo, quien la aprobará o improbará previo dictamen y finiquito del tribunal de Cuentas, en lo que se refiere al manejo de fondos.

Artículo 11. –Además de las facultades del Presidente, consignadas en el Artículo 5, le corresponden las siguientes:

a) Presidir las sesiones ordinarias de "La Junta" y convocar las extraordinarias;

b) Organizar, dirigir y disponer todo lo relativo a cuestiones administrativas conforme los objetivos de "La Junta";

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para el control y manejo de fondos y firmar los documentos relacionados a la disposición de los mismos con la contrafirma del Tesorero;

d) Ejecutar y llevar a cabo todos los actos y negociaciones que fueren decididas y aprobadas por "La Junta".

En ausencia del Presidente hará sus veces el Vicepresidente que él designe.

Artículo 12. –Cuando "La Junta" no pueda reunirse con la premura que el caso requiera y por razones de funcionalidad, el Presidente de la misma tiene facultades para tomar las medidas o disposiciones que sean necesarias e informar a "La Junta" en la próxima sesión, de conformidad con el artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 13. –Serán funciones del Secretario autorizar las actas de las sesiones que celebre "La Junta", librar certificaciones de las mismas cuando los miembros de "La Junta" lo estimen conveniente; tramitar la correspondencia, preparar las agendas de sesiones y hacer las citaciones de acuerdo con el Presidente; y ejercer las demás atribuciones que le encomiende "La Junta".

Artículo 14. –El Tesorero es el funcionario responsable del manejo de los fondos del Teatro Nacional Rubén Darío, debiendo firmar con el Presidente o a falta temporal de éste el Vicepresidente, todo desembolso que se haga. También es responsable de mantener actualizado el estado contable de los mismo, a fin de proporcionar cualquier informe inmediato que le solicite "La Junta" o el Tribunal de Cuentas. El Tesorero mensualmente deberá presentar a "La Junta" el informe financiero correspondiente al mes anterior, dando las explicaciones que se le pidieren.

Artículo 15. –Además se las funciones enunciadas, el Tesorero actuará como Coordinador Ejecutivo en relación con asuntos administrativos del Teatro Nacional Rubén Darío, de acuerdo con las decisiones de "La Junta".

Artículo 16. –El presente Decreto surte sus efectos desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta. A. SOMOZA, Presidente de la República, El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora Rostrán.

Es un patrimonio emblemático de la vieja Managua que sobrevivió al terremoto del 23 de diciembre de 1972 (de 6.2 grados en la escala de Richter) por su sistema antisísmico japonés de rodos, gatos hidráulicos y amortiguadores de plástico en forma de acordeón. De acuerdo a un estudio realizado por la Universidad de Standford a cargo del Dr. Haresh Shah, el teatro tuvo menos de un 2% de daños durante el terremoto demostrando la excelencia de los criterios estructurales que lo protegieron del gran sismo. Únicamente se le desprendieron algunas placas de mármol y se quebraron los vidrios de los 3 ventanales del Salón de los Cristales como lo evidencia los testimonios de sus trabajadores más antiguos y su archivo.

Cambio de nombre

Con la Revolución Sandinista de 1979, se le cambió el nombre por el de Teatro Popular Rubén Darío, oficializado en 1980 por un Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional:

TEATRO POPULAR "RUBÉN DARÍO". DENOMINACIÓN

Decreto N.º 434 del 7 de junio de 1980.

Publicado en La Gaceta N.º 131 del 11 de junio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I Que durante la dictadura somocista el llamado Teatro Nacional "Rubén Darío", construido con dinero del pueblo, había sido usurpado por una élite privilegiada.

II Que la Revolución Popular Sandinista ha recuperado para uso y disfrute del pueblo lo que legítimamente le pertenece.

III Que a raíz del triunfo de nuestra Revolución Popular Sandinista, a instancias del pueblo nicaragüense, el nombre del Teatro Nacional "Rubén Darío" le fue cambiado por el de Teatro Popular "Rubén Darío", por lo que es necesario formalizar esta denominación.

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1. –Para todos los efectos se denomina Teatro Popular "Rubén Darío", el Teatro anteriormente llamado Teatro Nacional "Rubén Darío".

Artículo 2. –Todos los derechos y obligaciones constituidas a nombre del Teatro Nacional "Rubén Darío" se entienden transferidas al Teatro Popular "Rubén Darío".

Artículo 3. –Se adscribe el Teatro Popular "Rubén Darío" al Ministerio de Cultura, quien queda facultado para emitir todas las disposiciones, acuerdos y reglamentos necesarios para la correcta administración del Teatro y el buen desarrollo de sus actividades.

Artículo 4. –Se deroga la Ley Creadora de la Junta Directiva del Teatro Nacional "Rubén Darío", emitida por Decreto Ejecutivo N.º 4 del Ministerio de Educación Pública del trece de marzo de mil novecientos setenta y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, N.º 73 del 6 de abril de 1970, así como cualquiera otras disposiciones legales en lo que se oponga al presente decreto.

Artículo 5. –El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.

Pero dicho Decreto fue derogado en 1992 por otro Decreto Ejecutivo, siendo presidenta de la nación doña Violeta Barrios de Chamorro, devolviéndole su nombre original:

CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO

Decreto N.º 13-92 del 28 de febrero de 1992

Publicado en La Gaceta N.º 40 del 28 de febrero de 1992

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

Decreta:

I DE SU OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1. –Créase un organismo administrativo adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura que se denominará "Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío", que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se designará simplemente "la Junta Directiva". Tendrá por objeto y finalidad la administración, dirección, promoción, programación, desarrollo y conservación del Teatro Nacional "Rubén Darío", para beneficio de la cultura nacional.


Artículo 2. –El Teatro Nacional estará destinado fundamentalmente para la presentación, cultivo y apreciación del arte, y el desarrollo y popularización de la cultura en general.

II DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 3. –La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

a) El Director del Instituto Nicaragüense de Cultura, quien la presidirá;

b) Un Delegado del Ministerio de Educación;

c) Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Turismo;

d) Un Delegado del Banco Central de Nicaragua;

e) Un Representante del sector artístico, cultural o intelectual del país;

f) Un Representante del sector Empresarial del país;

g) Un Delegado de la Presidencia de la República.

Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren los acápites e), f) y g) serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 4. –Una vez conocidos los nombres de las personas que integrarán la Junta Directiva, el Presidente de la misma nombrará de entre ellos un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, quienes permanecerán en sus cargos indefinidamente hasta tanto el Presidente de la Junta Directiva no disponga otra cosa.

Artículo 5. –Son atribuciones principales de la Junta Directiva, las siguientes:

a) Organizar la administración del Teatro Nacional, así como crear las oficinas y dependencias necesarias para su buen funcionamiento;

b) Dirigir, promover, desarrollar y conservar el Teatro Nacional, tanto en su aspecto físico como institucional;

c) Aprobar la presentación de espectáculos en el Teatro Nacional, así como la utilización de las distintas áreas o salones del mismo, a sugerencia del Director del Teatro Nacional, todo de acuerdo a los Reglamentos que se emitan;

d) Elaborar el presupuesto anual del Teatro Nacional;

e) Gestionar la obtención de aportes o donaciones para el Teatro Nacional, así como aceptarlos;

f) Conocer los informes de los miembros de la Junta Directiva y del Director (a) del Teatro Nacional;

g) Dictar reglamentos de funcionamiento y uso del Teatro Nacional;

h) Presentar al Instituto Nicaragüense de Cultura el Informe Anual de su gestión;

i) Las demás que le confiera el presente Decreto y su reglamento.

Artículo 6. –Para que haya quórum en las sesiones de la Junta Directiva se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros; y el voto favorable de la mayoría de los presentes para la validez de sus resoluciones. En caso de empate decidirá el Presidente.

III DEL PRESIDENTE

Artículo 7. –El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la Junta Directiva y del Teatro Nacional, con las facultades propias de un Apoderado General de Administración.


Artículo 8. –Además de las facultades generales de administración consignadas en el artículo anterior, el Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

b) Firmar en unión del Secretario las actas de las sesiones que él presida, una vez aprobadas por la Junta Directiva;

c) Organizar, dirigir y disponer todo lo relativo a cuestiones administrativas de acuerdo a las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, y trasmitir las respectivas instrucciones al Director del Teatro Nacional;

d) Adoptar las medidas que sean necesarias para el control y manejo de fondos, y firmar los documentos relacionados a la disposición de los mismos con la contrafirma del Tesorero;

e) Ejecutar y llevar a cabo todos los actos y negociaciones que fueren decididos y aprobados por la Junta Directiva.


Artículo 9. –Cuando la Junta Directiva no pudiere sesionar por fuerza mayor, habiendo sido sus miembros debidamente convocados, el Presidente queda facultado a tomar las medidas o disposiciones de emergencia que sean necesarias, e informar a la Junta Directiva en la siguiente sesión.

IV DEL VICE PRESIDENTE

Artículo 10. –Serán funciones del Vice-Presidente: sustituir al Presidente en ausencias temporales; firmar en unión del Secretario las actas de las sesiones que él presida, una vez aprobadas por la Junta Directiva; las otras funciones que la Junta Directiva le confíe.

V DEL SECRETARIO

Artículo 11. –Serán funciones del Secretario: Custodiar los libros de actas y demás documentos propios de la Junta Directiva; elaborar y firmar junto con el Presidente, una vez aprobadas, las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva; librar certificaciones de las mismas; tramitar y atender la correspondencia; elaborar las agendas de sesiones; hacer las citaciones o convocatorias de acuerdo con el Presidente; y ejercer las demás funciones que le encomiende el Presidente de la Junta Directiva.

VI DEL TESORERO

Artículo 12. –El Tesorero es el responsable del manejo de los fondos del Teatro Nacional, debiendo firmar con el Presidente, o a falta temporal de éste con el Vice-Presidente, los desembolsos que se hagan. También es responsable de mantener actualizado el estado contable de los mismos, a fin de proporcionar cualquier informe inmediato que le solicite la Junta Directiva o la Contraloría General de la República en su caso. El Tesorero deberá presentar periódicamente a la Junta Directiva los informes financieros, dando las explicaciones que se le pidieren.

VII DEL VOCAL

Artículo 13. –La función principal del Vocal consistirá en suplir las funciones del Secretario y del Tesorero en las ausencias temporales o incapacidad de éstos, bastando para ello que así lo consigne por escrito el Presidente de la Junta Directiva, indicando a cual de los Vocales le corresponden ejerser la suplecia, lo cual servirá de suficiente documento acreditante.

VIII. DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 14. –Como órgano responsable directo de la administración del Teatro Nacional funcionará una Dirección Administrativa, a cargo de un Director (a) nombrado por la Junta Directiva. El Director (a) del Teatro Nacional tendrá las siguientes funciones principales:

a) Ser responsable de la administración y mantenimiento del Teatro Nacional, de acuerdo a las instrucciones que al respecto reciba de la Junta Directiva;

b) Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones de la Junta Directiva;

c) Estar presente o hacerse representar en todos los actos, funciones y ensayos generales que se efectúen en el Teatro Nacional;

d) Rendir cuentas a la Junta Directiva sobre los fondos provenientes de los espectáculos, acompañando los documentos pertinentes;

e) Rendir periódicamente a la Junta Directiva o cuando ésta lo pida, un informe sobre las actividades relacionadas con su cargo;

f) Establecer y mantener contactos y relaciones dentro y fuera del país con otros teatros, compañías y organizaciones afines, con el propósito de fomentar el intercambio cultural y la presentación de espectáculos de calidad en el Teatro;

g) Someter a la aprobación previa de la Junta Directiva cualquier programación, espectáculo o evento que se pretenda presentar en el Teatro Nacional, así como cualquier uso que se pretenda dar a las salas o salones del mismo, excepto cuando lo solicite la Presidencia de la República, en cuyo caso el Director (a) deberá autorizarlo de inmediato;

h) Seleccionar y contratar al personal del Teatro Nacional, y suscribir los respectivos contratos de trabajo;

i) Contratar servicios de auditoría externa, previa autorización de la Junta Directiva;

j) Contratar suministro de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;

k) Las demás que este Decreto, el Reglamento o a la Junta Directiva le encomienden.

IX DEL PATRIMONIO

Artículo 15. –Para llevar a cabo su cometido la Junta Directiva contará con los siguientes recursos patrimoniales:

a) Inmuebles, edificios, instalaciones, equipos, mobiliario y demás bienes propios del Teatro Nacional;

b) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República;

c) Las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones del Estado, organismos nacionales o internacionales, o particulares;

d) Los ingresos que perciba con motivo u ocasión de las actividades que se desarrollen en el Teatro Nacional.

Artículo 16. –Siendo el Teatro Nacional Rubén Darío una entidad del Estado sin ánimo de lucro, que tiene como atribución fundamental la promoción y desarrollo de la cultura, su equipamiento, mantenimiento, administración, actividades e ingresos gozarán de exención total del pago de impuestos fiscales y municipales o de gravámenes de cualquier tipo.

X DISPOCIONES FINALES

Artículo 17. –Se deroga el Decreto Ejecutivo N.º 434 del 7 de junio de 1980 publicado en la Gaceta N.º 131 del día 11 de junio de 1980.

Artículo 18. –El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Descripción

El edificio está ubicado en terrenos nacionales a orillas del Lago Xolotlán como el primer elemento de un conjunto de imágenes que en el proceso de reconstrucción constituirán el centro ejecutivo y cultural de la Capital.

Su diseño corresponde a la necesidad de hacer un verdadero teatro con la perfección técnica posible, habiéndose logrado una planta física cuya sobriedad exterior es la afirmación precisa de su riqueza visual y técnica interior. Tiene en el lado sur de su azotea una forma de cajón correspondiente a los telones del escenario; hay cuatro pasillos abiertos por sus cuatro lados, flaqueados por 50 columnas de concreto, cubiertas de placas de mármol de Carrara italiano, las cuales sostienen la azotea.

Efectivamente, la forma del auditorio (Sala Mayor), sus dimensiones ideales para que las personas estén en íntimo contacto con el escenario, su prestancia y en especial su volumen acústico de aproximadamente 340,000 pies cúbicos que se compara con la Ópera de Viena, Austria, (376,000) y la Scala de Milán, Italia, (397,000), así como los equipos de tramoya, de sonido y de iluminación, lo ponen entre los mejores de nuestro Continente.

La noticia de su Inauguración se transmitió por todo el mundo y el periódico New York Times lo calificó como EL MEJOR CENTRO PARA LAS PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN LATINOAMÉRICA.

Música, drama, ópera y ballet pueden presentarse en el escenario flexible. Los grandes vestíbulos, los camerinos y las oficinas complementan su funcionamiento cuando es usado para reuniones cívicas y culturales incluyendo grandes convenciones internacionales. También cuenta con el Salón de los Cristales (llamado así por tener tres grandes lámparas de cristal), el cual tiene tres enormes ventanales de virios, el del centro es el más grande, allí están dos retratos de Rubén Darío y el General Augusto C. Sandino. Debajo de este Salón está el Lobby el cual tiene un busto de Darío, hecho en mármol por la escultora Edith Gron y donado en septiembre de 1972 por el Banco Central de Nicaragua, según la inscripción de la placa de su pedestal; debajo del Lobby y la Sala Mayor se ubica la Sala Experimental, que es pequeña.

En 38 años de oferta cultural, los diferentes espacios escénicos del Teatro Nacional Rubén Darío han sido testigos del éxito de las más grandes estrellas del espectáculo internacional.

Su profusa y variada programación sigue satisfaciendo las exigencias que la modernidad demanda, tanto desde el punto de vista artístico como de la capacidad técnica instalada.

"Para mí, el Teatro Nacional no es un edificio, sino la encarnación de una época de la Historia de Nicaragua de personas interesadas en el arte que nos propusimos hacer justicia a la memoria de Rubén Darío".

Arq. José Francisco Terán Miembro del Instituto Pro Arte Rubén Darío.

Principales acontecimientos y curiosidades

  • Se inauguró la noche del 6 de diciembre de 1969 con la presentación del Ballet Folklórico de América, dirigido por la mexicana Amalia Hernández.
  • El 28 de marzo de 1971 en el escenario de la Sala Mayor, se firmó el pacto conocido, como Kupia – Kumi en idioma miskito, entre Somoza Debayle y el jefe del Partido Conservador Fernando Agüero Rocha, ante una gran multitud de asistentes, algunos de los cuales abuchearon a Agüero por traicionar al conservatismo y la oposición al somocismo. El diario La Prensa lo criticó con los titulares: Con el Pacto, acabó por fin la farsa; Kupia Kumi entre whisky, abrazos y risas y Grito contra Agüero fue: Traidor!
  • En 1972 apareció la figura del Teatro, visto desde su lado sudoeste, con su nombre al pie, en el lado izquierdo del reverso de los billetes de la serie C de 500 córdobas (en el anverso estaba la efigie de Rubén Darío), los cuales eran de color azul. A partir de 1979 y 1980 las series E, F y G de dichos billetes fueron hechos de color verde olivo; los de la serie G de 1985 fueron resellados en 1987 con cien mil córdobas los cuales circularon hasta 1991. Con el cambio al Córdoba Oro, la figura del Teatro desapareció de los billetes hasta el 2003, año en que volvió a aparecer (por decisión del Banco Central de Nicaragua), esta vez en el reverso de la denominación de 100 C$. En su anverso está la efigie de Darío. Esto se debe a que la efigie del General José Dolores Estrada aparece en el anverso de los de 500 y en el reverso la Casa Hacienda San Jacinto, escenario de la batalla del mismo nombre, el 14 de septiembre de 1856, sobre los filibusteros del aventurero estadounidense William Walker.
  • El 1 de diciembre de 1974, en el mismo escenario, Anastasio Somoza Debayle de nuevo toma posesión de la presidencia (en su segundo periodo de gobierno), bajo extremas medidas de seguridad debido a las actividades del FSLN. No asistió ningún obispo católico, pues la Iglesia católica dejó de apoyar a Tacho.


  • En 1994 fue acuñada una moneda conmemorativa de plata de 30 mm, de 1 córdoba, para conmemorar su 25 aniversario. En el anverso aparece la figura del Teatro con 2 máscaras que simbolizan la comedia y la tragedia y debajo los años 1969-1994. En el reverso la efigie de El Güegüense (protagonista de dicha comedia bailete), detrás de él aparece el mapa de Nicaragua.
  • En 1999, con motivo de su 30 aniversario, el teatro sacó una cinta VHS, de 30 minutos de duración, con grabaciones desde 1969 de la etapa final de su construcción, su inauguración, la firma del pacto Kupiakumi, exposiciones, presentaciones, actuaciones, etcétera. Con motivo a esta celebración se realizó un homenaje a doña Hope Portocarrero, ex primera dama y constructora de ésta edificación. El homenaje fue recibido de manos de su hija Carla Somoza Portocarrero.
  • Desde hace unos años se hace allí el evento de selección de Miss Nicaragua.
  • El edificio fue diseñado inspirándose en el Lincoln Center de Nueva York, Estados Unidos.
  • La acústica del Teatro Nacional Rubén Darío es la mejor de América Latina.

Datos de la placa de la entrada

DATOS IMPORTANTES EN LA CONSTRUCCIÓN DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO

FECHAS:

–Abril de 1964 se inició la promoción

Enero de 1966 se terminó el diseño octubre de 1966 se inició la construcción

6 de diciembre de 1969 se inauguró

EMPRESAS CONSTRUCTORAS:

–Arquitectos Ingenieros S.A (AISA) –Diseños y Construcciones S.A. (DYCON)

JEFE DE PROYECTO Y DISEÑADOR:

Arquitecto José Francisco Terán Callejas Arquitecto Eduardo Chamorro Coronel

CONSULTOR GENERAL:

Ben Schlanger

ACÚSTICA:

Vilhelm Lassen Jordan

ESCENARIO Y OPERACIÓN:

Herbert Grohmann y Donald Swinney

CONTRATISTA:

Cardenal Lacayo Fiallos

EQUIPOS:

Peter Albrecht Corporation

SUPERVISIÓN:

Construcciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas de Nicaragua (Director: Ing. Jorge Hayn, supervisor de campo: Ing Eddy Kühl), y Arquitecto José Francisco Terán Callejas.

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  •   Datos: Q4315115

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El Teatro Nacional Ruben Dario es un teatro ubicado en Managua capital de Nicaragua Comenzo a planificarse en 1964 cuando un grupo de personas asociadas en el Instituto Pro Arte Ruben Dario encabezado por la esposa del General de Division Anastasio Somoza Debayle Jefe Director de la Guardia Nacional GN y posteriormente primera dama de la republica dona Hope Portocarrero se intereso porque Nicaragua tuviese un edificio dedicado a las artes en memoria del poeta Ruben Dario cuyo centenario natal se celebraria el 18 de enero de 1967 Teatro Nacional Ruben Dario12 09 30 N 86 16 29 O 12 15837 86 2747844 Coordenadas 12 09 30 N 86 16 29 O 12 15837 86 2747844PaisNicaragua NicaraguaUbicacionManagua DireccionAvenida Bolivar Distrito ITipoTeatroArquitectoJose Francisco Teran CallejasConstruccion1964 1969Apertura6 de diciembre de 1969CaracteristicasCapacidad1 199 personasAdministracionAdministradorMinisterio de Educacion Publicawww tnrubendario gob ni editar datos en Wikidata Indice 1 Diseno criticas e inauguracion 2 Cambio de nombre 3 Descripcion 4 Principales acontecimientos y curiosidades 5 Datos de la placa de la entrada 6 Enlaces externosDiseno criticas e inauguracion EditarEl arquitecto Jose Francisco Teran Callejas de la empresa constructora Arquitectos Ingenieros Sociedad Anonima AISA diseno los planos del edificio ubicandolo cerca del lago Xolotlan frente al costado norte del Parque Dario cerca del Palacio del Ayuntamiento el Club Social Managua la hoy Antigua Catedral de Managua y el Palacio Nacional actual Palacio de la Cultura Entre otros prominentes colaboradores se encontraban Amelia Ulvert Portocarrero de Tramonti Alfonso Ortega Urbina el sacerdote poeta Angel Martinez y el economista Francisco Lainez creandose una directiva provisional a traves del Instituto Pro Arte Ruben Dario Ahi estaban tambien Gonzalo Meneses Ocon el padre Leon Pallais Godoy sacerdote jesuita y primo de la familia Somoza Salvador Cardenal Carlos Mantica los arquitectos Eduardo Chamorro Coronel y Julio Cardenal entre otros Siendo presidente el Doctor Rene Schick Gutierrez 1963 1966 se inicio la obra con la creacion del mencionado Instituto el 26 de agosto de 1963 En febrero de 1968 el Instituto Pro Arte Ruben Dario se convertiria en la Sociedad Pro Arte Ruben Dario debido a la necesidad de formar una institucion civil no lucrativa para obtener donaciones y contribuciones gubernamentales y privadas tanto nacionales como internacionales que contribuyeran a la construccion del edificio En abril de 1964 se inicio la promocion de la construccion del teatro en enero de 1966 se termino el diseno y el 18 de julio del mismo ano se firmo un contrato entre el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Banco Central de Nicaragua BCN firmado por los Doctores Ramiro Sacasa Guerrero y Francisco Jose Lainez Ministro y Presidente de dichas instituciones respectivamente en representacion del Gobierno de Nicaragua el primero y en representacion del BCN el segundo En el contrato se menciona que el Wells Fargo Bank de San Francisco California Estados Unidos hizo un prestamo de dos millones de dolares al Gobierno nicaraguense para la construccion del Teatro Dicho contrato fue aprobado por el Presidente Schick 4 dias despues el 22 de julio mediante el Acuerdo N º 39 publicado en la Gaceta Diario Oficial N º 174 el 2 de agosto del mismo ano un dia antes de su muerte Siendo Presidente el Doctor Lorenzo Guerrero Gutierrez sucesor de Schick firmo el Acuerdo N º 52 del 15 de agosto de ese ano publicado en la Gaceta Diario Oficial N º 195 del 26 del mismo mes y ano autorizando al Fiscal General de Hacienda Doctor Salvador Buitrago Aja para comparecer ante cualquiera de los notarios del Distrito Nacional a como entonces se llamaba a la Alcaldia de Managua aceptando en escritura publica la donacion del Ministerio del Distrito Nacional al Estado del terreno de 8 569 02 metros cuadrados Se inicio la construccion del edificio en octubre de ese ano 1966 y la continuo y termino la administracion de Anastasio Somoza Debayle quien tomo posesion del poder el 1 de mayo de 1967 hasta culminar en noviembre de 1969 En el Acto de Inauguracion el 6 de diciembre de 1969 la Sociedad hizo entrega de la obra al Estado nicaraguense Desde el inicio de su construccion la primera dama hizo grandes esfuerzos para reunir el dinero de su construccion tanto realizando fiestas lujosas donde se cobraba una elevada cantidad de dinero y presionando a la empresa privada para que cooperara con la edificacion de este patrimonio nacional Tambien se hicieron ferias a beneficio de su construccion los particulares y la empresa privada tambien colaboraron Bajo la denominacion de la Sociedad Pro Arte Ruben Dario se constituyo la primera junta directiva compuesta por Hope Portocarrero Antonio Mora Rostran Leandro Marin Abaunza Daniel Tapia Mercado Ernesto Fernandez Holmann Jose Francisco Teran y la senora Adela Pellas de Solorzano En la construccion se conto con la asesoria especializada del Doctor Ben Schlanger de New York Estados Unidos quien sirvio como Consultor General y el Doctor Vilhelm Lassen Jordan de Roskilde Dinamarca sirvio como Consultor Acustico Ambos trabajaron conjuntamente en otros famosos teatros especialmente en la Nueva Opera Metropolitana de New York y en el Edificio de la opera de Sidney Australia Con el Ingeniero Herbert Grohmann de Alemania Director Tecnico de los teatros de Stuttgart se consulto lo relativo al diseno del escenario El Doctor Donald Swinney de Hofstra University en Long Island hizo los estudios tecnicos de operacion La supervision estuvo a cargo del Ministerio de Obras Publicas de Nicaragua y del Arquitecto Jose Francisco Teran Callejas La edificacion de la obra fue ganada por la firma constructora Cardenal Lacayo Fiallos y dirigida por los Ingenieros Roberto Lacayo F Uriel Carrasquilla y Jorge Hayn Vogel Los equipos especializados de tramoya iluminacion y sonido fueron adjudicados a la firma Meter Albrecht Corporation de los Estados Unidos de America habiendo competido los fabricantes mas famosos de equipos de teatro del mundo La construccion del Teatro fue criticada por la oposicion al somocismo en especial por el Doctor Pedro Joaquin Chamorro Cardenal director del diario La Prensa pues se decia que con el dinero invertido pudo haberse usado para hacer casas Se inauguro el 6 de diciembre de 1969 con la presentacion del Ballet Folklorico de Mexico dirigido por Amelia Hernandez A la entrada del Teatro desfilaron descenas de autos Mercedes Benz y BMW conducidos por choferes uniformados pertenecientes a la burguesia nicaraguense El presidente Anastasio Somoza Debayle dijo que todo el credito lo merecia su senora esposa Hope Portocarrero por sus esfuerzos en la construccion del edificio La senora Hope fue criticada por la oposicion quienes la senalaron de frivola y engreida al construir un edificio tan elegante y costoso pero al contrario de lo que la oposicion pensaba dona Hope queria hacer mas culto al pueblo En abril de 1970 por decreto presidencial se formaliza el teatro como una institucion semi autonoma adscrita al Ministerio de Educacion Publica Este es el texto de dicho Decreto LEY CREADORA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBEN DARIO Decreto N º 4 del 13 de marzo de 1970 Publicado en La Gaceta N º 73 del 6 de abril de 1970El Presidente de la Republica Considerando Que habiendo iniciado sus actividades culturales el Teatro Nacional Ruben Dario es del caso por la particularidad de su instituto confiar su direccion administracion y mantenimiento a un grupo de personas calificadas para tal fin Por Tanto En uso de las facultades que le confiere los Articulos 150 y 191 Inc 9 Cn y con fundamento en el Decreto Legislativo N º 1682 de 6 de marzo de 1970 publicado en La Gaceta Diario Oficial N º 56 de fecha siete de Marzo de mismo ano Decreta Articulo 1 Crease un organismo administrativo adscrito al Ministerio de Educacion Publica que se denominara Junta Directiva del Teatro Nacional Ruben Dario que en lo sucesivo se llamara simplemente La Junta la que tendra a su cargo la direccion administracion desarrollo y mantenimiento del Teatro Nacional Ruben Dario Articulo 2 La Junta estara integrada por ocho miembros nombrados por el Presidente de la Republica por Acuerdo del Poder Ejecutivo en el Ramo de Educacion Publica para un periodo de dos anos de conformidad con lo que se establece en el Articulo 3 de esta Ley estos podran ser designados para nuevos periodos El Presidente de La Junta sera nombrado libremente por el Presidente de la Republica Articulo 3 Son miembros de La Junta a El Presidente de la misma b Un representante del Ministerio de Educacion Publica c Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores d Un representante del Ministerio de Economia Industria y Comercio relacionado con las actividades turisticas e Un representante de la iniciativa privada f Dos miembros de la Sociedad Pro Arte Ruben Dariog Un representante del Partido de Minoria El representante del Partido de la Minoria a que se refiere el acapite g sera escogido conforme lo dispone el Articulo 333 de la Constitucion Politica Articulo 4 Una vez nombrados los miembros de La Junta en su primera reunion el Presidente de la misma designara entre cada uno de ellos los cargos siguientes Primer y Segundo Vicepresidente Secretario Tesorero y tres Vocales Articulo 5 En todos los aspectos de la direccion administracion y mantenimiento del Teatro Nacional Ruben Dario La Junta actuara como delegatoria del Ministerio de Educacion Publica y el Presidente de la misma sera el ejecutor de las disposiciones de La Junta correspondiendole las facultades de un Apoderado General de Administrativo Articulo 6 El quorum de La Junta se formara con la mayoria absoluta de sus miembros y las resoluciones se tomaran por mayoria de votos de los asistentes En caso de empate el Presidente tendra doble voto Articulo 7 Son atribuciones de La Junta a La administracion direccion promocion programacion desarrollo y conservacion del Teatro Nacional Ruben Dario b Dictar su Reglamento Interno c Organizar las oficinas y dependencias necesarias d Elaborar el presupuesto anual y autorizar los gastos necesarios ye Las demas que le confiere la presente Ley y determina su Reglamento Articulo 8 El patrimonio bajo lo control y vigilancia de La Junta estara constituido por lo bienes y recursos siguientes a Las aportaciones que otorgue el Estado anualmente segun lo disponga el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica para gastos de operaciones del Teatro Nacional Ruben Dario b Los ingresos netos que produzcan los espectaculos o reuniones que se lleven a efecto en el Teatro Nacional Ruben Dario o en otros lugares que La Junta promueva c Los aportes de los miembros de la Sociedad Pro Arte Ruben Dario en su totalidad d Las donaciones herencias o legados que se otorguen a La Junta para el Teatro Nacional Ruben Dario e Cualquier otro ingreso no especificado anteriormente Articulo 9 Siendo el Teatro Nacional Ruben Dario un entidad cultural del Estado su equipamiento mantenimiento y operacion gozara de la exencion total del pago de cualquier impuesto de caracter fiscal distritorial municipal o local en vista de que dicha institucion no tiene propositos de lucro De igual exencion gozaran todos los espectaculos que se presenten exclusivamente en el Teatro Articulo 10 La Junta rendira anualmente cuenta de su gestion administrativa al Poder Ejecutivo quien la aprobara o improbara previo dictamen y finiquito del tribunal de Cuentas en lo que se refiere al manejo de fondos Articulo 11 Ademas de las facultades del Presidente consignadas en el Articulo 5 le corresponden las siguientes a Presidir las sesiones ordinarias de La Junta y convocar las extraordinarias b Organizar dirigir y disponer todo lo relativo a cuestiones administrativas conforme los objetivos de La Junta c Adoptar las medidas que sean necesarias para el control y manejo de fondos y firmar los documentos relacionados a la disposicion de los mismos con la contrafirma del Tesorero d Ejecutar y llevar a cabo todos los actos y negociaciones que fueren decididas y aprobadas por La Junta En ausencia del Presidente hara sus veces el Vicepresidente que el designe Articulo 12 Cuando La Junta no pueda reunirse con la premura que el caso requiera y por razones de funcionalidad el Presidente de la misma tiene facultades para tomar las medidas o disposiciones que sean necesarias e informar a La Junta en la proxima sesion de conformidad con el articulo 5 de la presente Ley Articulo 13 Seran funciones del Secretario autorizar las actas de las sesiones que celebre La Junta librar certificaciones de las mismas cuando los miembros de La Junta lo estimen conveniente tramitar la correspondencia preparar las agendas de sesiones y hacer las citaciones de acuerdo con el Presidente y ejercer las demas atribuciones que le encomiende La Junta Articulo 14 El Tesorero es el funcionario responsable del manejo de los fondos del Teatro Nacional Ruben Dario debiendo firmar con el Presidente o a falta temporal de este el Vicepresidente todo desembolso que se haga Tambien es responsable de mantener actualizado el estado contable de los mismo a fin de proporcionar cualquier informe inmediato que le solicite La Junta o el Tribunal de Cuentas El Tesorero mensualmente debera presentar a La Junta el informe financiero correspondiente al mes anterior dando las explicaciones que se le pidieren Articulo 15 Ademas se las funciones enunciadas el Tesorero actuara como Coordinador Ejecutivo en relacion con asuntos administrativos del Teatro Nacional Ruben Dario de acuerdo con las decisiones de La Junta Articulo 16 El presente Decreto surte sus efectos desde el dia de su publicacion en La Gaceta Diario Oficial Dado en Casa Presidencial Managua Distrito Nacional a los trece dias del mes de marzo de mil novecientos setenta A SOMOZA Presidente de la Republica El Ministro de Educacion Publica J Antonio Mora Rostran Es un patrimonio emblematico de la vieja Managua que sobrevivio al terremoto del 23 de diciembre de 1972 de 6 2 grados en la escala de Richter por su sistema antisismico japones de rodos gatos hidraulicos y amortiguadores de plastico en forma de acordeon De acuerdo a un estudio realizado por la Universidad de Standford a cargo del Dr Haresh Shah el teatro tuvo menos de un 2 de danos durante el terremoto demostrando la excelencia de los criterios estructurales que lo protegieron del gran sismo Unicamente se le desprendieron algunas placas de marmol y se quebraron los vidrios de los 3 ventanales del Salon de los Cristales como lo evidencia los testimonios de sus trabajadores mas antiguos y su archivo Cambio de nombre EditarCon la Revolucion Sandinista de 1979 se le cambio el nombre por el de Teatro Popular Ruben Dario oficializado en 1980 por un Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstruccion Nacional TEATRO POPULAR RUBEN DARIO DENOMINACIoN Decreto N º 434 del 7 de junio de 1980 Publicado en La Gaceta N º 131 del 11 de junio de 1980LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIoN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUAConsiderando I Que durante la dictadura somocista el llamado Teatro Nacional Ruben Dario construido con dinero del pueblo habia sido usurpado por una elite privilegiada II Que la Revolucion Popular Sandinista ha recuperado para uso y disfrute del pueblo lo que legitimamente le pertenece III Que a raiz del triunfo de nuestra Revolucion Popular Sandinista a instancias del pueblo nicaraguense el nombre del Teatro Nacional Ruben Dario le fue cambiado por el de Teatro Popular Ruben Dario por lo que es necesario formalizar esta denominacion en uso de sus facultades Decreta Articulo 1 Para todos los efectos se denomina Teatro Popular Ruben Dario el Teatro anteriormente llamado Teatro Nacional Ruben Dario Articulo 2 Todos los derechos y obligaciones constituidas a nombre del Teatro Nacional Ruben Dario se entienden transferidas al Teatro Popular Ruben Dario Articulo 3 Se adscribe el Teatro Popular Ruben Dario al Ministerio de Cultura quien queda facultado para emitir todas las disposiciones acuerdos y reglamentos necesarios para la correcta administracion del Teatro y el buen desarrollo de sus actividades Articulo 4 Se deroga la Ley Creadora de la Junta Directiva del Teatro Nacional Ruben Dario emitida por Decreto Ejecutivo N º 4 del Ministerio de Educacion Publica del trece de marzo de mil novecientos setenta y publicado en La Gaceta Diario Oficial N º 73 del 6 de abril de 1970 asi como cualquiera otras disposiciones legales en lo que se oponga al presente decreto Articulo 5 El presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en La Gaceta Diario Oficial Dado en la ciudad de Managua a los siete dias del mes de junio de mil novecientos ochenta Ano de la Alfabetizacion Junta de Gobierno de Reconstruccion Nacional Sergio Ramirez Mercado Moises Hassan Morales Daniel Ortega Saavedra Arturo J Cruz Rafael Cordova Rivas Pero dicho Decreto fue derogado en 1992 por otro Decreto Ejecutivo siendo presidenta de la nacion dona Violeta Barrios de Chamorro devolviendole su nombre original CREACIoN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBEN DARIO Decreto N º 13 92 del 28 de febrero de 1992Publicado en La Gaceta N º 40 del 28 de febrero de 1992El Presidente de la Republica de Nicaragua en uso de sus facultades Decreta I DE SU OBJETO Y FINALIDADArticulo 1 Crease un organismo administrativo adscrito al Instituto Nicaraguense de Cultura que se denominara Junta Directiva del Teatro Nacional Ruben Dario que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se designara simplemente la Junta Directiva Tendra por objeto y finalidad la administracion direccion promocion programacion desarrollo y conservacion del Teatro Nacional Ruben Dario para beneficio de la cultura nacional Articulo 2 El Teatro Nacional estara destinado fundamentalmente para la presentacion cultivo y apreciacion del arte y el desarrollo y popularizacion de la cultura en general II DE LA JUNTA DIRECTIVAArticulo 3 La Junta Directiva estara integrada de la siguiente manera a El Director del Instituto Nicaraguense de Cultura quien la presidira b Un Delegado del Ministerio de Educacion c Un Delegado del Instituto Nicaraguense de Turismo d Un Delegado del Banco Central de Nicaragua e Un Representante del sector artistico cultural o intelectual del pais f Un Representante del sector Empresarial del pais g Un Delegado de la Presidencia de la Republica Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren los acapites e f y g seran designados por el Presidente de la Republica Articulo 4 Una vez conocidos los nombres de las personas que integraran la Junta Directiva el Presidente de la misma nombrara de entre ellos un Vice Presidente un Secretario un Tesorero y un Vocal quienes permaneceran en sus cargos indefinidamente hasta tanto el Presidente de la Junta Directiva no disponga otra cosa Articulo 5 Son atribuciones principales de la Junta Directiva las siguientes a Organizar la administracion del Teatro Nacional asi como crear las oficinas y dependencias necesarias para su buen funcionamiento b Dirigir promover desarrollar y conservar el Teatro Nacional tanto en su aspecto fisico como institucional c Aprobar la presentacion de espectaculos en el Teatro Nacional asi como la utilizacion de las distintas areas o salones del mismo a sugerencia del Director del Teatro Nacional todo de acuerdo a los Reglamentos que se emitan d Elaborar el presupuesto anual del Teatro Nacional e Gestionar la obtencion de aportes o donaciones para el Teatro Nacional asi como aceptarlos f Conocer los informes de los miembros de la Junta Directiva y del Director a del Teatro Nacional g Dictar reglamentos de funcionamiento y uso del Teatro Nacional h Presentar al Instituto Nicaraguense de Cultura el Informe Anual de su gestion i Las demas que le confiera el presente Decreto y su reglamento Articulo 6 Para que haya quorum en las sesiones de la Junta Directiva se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y el voto favorable de la mayoria de los presentes para la validez de sus resoluciones En caso de empate decidira el Presidente III DEL PRESIDENTEArticulo 7 El Presidente de la Junta Directiva tendra la representacion legal de la Junta Directiva y del Teatro Nacional con las facultades propias de un Apoderado General de Administracion Articulo 8 Ademas de las facultades generales de administracion consignadas en el articulo anterior el Presidente de la Junta Directiva tendra las siguientes funciones a Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva b Firmar en union del Secretario las actas de las sesiones que el presida una vez aprobadas por la Junta Directiva c Organizar dirigir y disponer todo lo relativo a cuestiones administrativas de acuerdo a las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y trasmitir las respectivas instrucciones al Director del Teatro Nacional d Adoptar las medidas que sean necesarias para el control y manejo de fondos y firmar los documentos relacionados a la disposicion de los mismos con la contrafirma del Tesorero e Ejecutar y llevar a cabo todos los actos y negociaciones que fueren decididos y aprobados por la Junta Directiva Articulo 9 Cuando la Junta Directiva no pudiere sesionar por fuerza mayor habiendo sido sus miembros debidamente convocados el Presidente queda facultado a tomar las medidas o disposiciones de emergencia que sean necesarias e informar a la Junta Directiva en la siguiente sesion IV DEL VICE PRESIDENTEArticulo 10 Seran funciones del Vice Presidente sustituir al Presidente en ausencias temporales firmar en union del Secretario las actas de las sesiones que el presida una vez aprobadas por la Junta Directiva las otras funciones que la Junta Directiva le confie V DEL SECRETARIOArticulo 11 Seran funciones del Secretario Custodiar los libros de actas y demas documentos propios de la Junta Directiva elaborar y firmar junto con el Presidente una vez aprobadas las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva librar certificaciones de las mismas tramitar y atender la correspondencia elaborar las agendas de sesiones hacer las citaciones o convocatorias de acuerdo con el Presidente y ejercer las demas funciones que le encomiende el Presidente de la Junta Directiva VI DEL TESOREROArticulo 12 El Tesorero es el responsable del manejo de los fondos del Teatro Nacional debiendo firmar con el Presidente o a falta temporal de este con el Vice Presidente los desembolsos que se hagan Tambien es responsable de mantener actualizado el estado contable de los mismos a fin de proporcionar cualquier informe inmediato que le solicite la Junta Directiva o la Contraloria General de la Republica en su caso El Tesorero debera presentar periodicamente a la Junta Directiva los informes financieros dando las explicaciones que se le pidieren VII DEL VOCALArticulo 13 La funcion principal del Vocal consistira en suplir las funciones del Secretario y del Tesorero en las ausencias temporales o incapacidad de estos bastando para ello que asi lo consigne por escrito el Presidente de la Junta Directiva indicando a cual de los Vocales le corresponden ejerser la suplecia lo cual servira de suficiente documento acreditante VIII DE LA DIRECCIoN ADMINISTRATIVAArticulo 14 Como organo responsable directo de la administracion del Teatro Nacional funcionara una Direccion Administrativa a cargo de un Director a nombrado por la Junta Directiva El Director a del Teatro Nacional tendra las siguientes funciones principales a Ser responsable de la administracion y mantenimiento del Teatro Nacional de acuerdo a las instrucciones que al respecto reciba de la Junta Directiva b Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones de la Junta Directiva c Estar presente o hacerse representar en todos los actos funciones y ensayos generales que se efectuen en el Teatro Nacional d Rendir cuentas a la Junta Directiva sobre los fondos provenientes de los espectaculos acompanando los documentos pertinentes e Rendir periodicamente a la Junta Directiva o cuando esta lo pida un informe sobre las actividades relacionadas con su cargo f Establecer y mantener contactos y relaciones dentro y fuera del pais con otros teatros companias y organizaciones afines con el proposito de fomentar el intercambio cultural y la presentacion de espectaculos de calidad en el Teatro g Someter a la aprobacion previa de la Junta Directiva cualquier programacion espectaculo o evento que se pretenda presentar en el Teatro Nacional asi como cualquier uso que se pretenda dar a las salas o salones del mismo excepto cuando lo solicite la Presidencia de la Republica en cuyo caso el Director a debera autorizarlo de inmediato h Seleccionar y contratar al personal del Teatro Nacional y suscribir los respectivos contratos de trabajo i Contratar servicios de auditoria externa previa autorizacion de la Junta Directiva j Contratar suministro de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines k Las demas que este Decreto el Reglamento o a la Junta Directiva le encomienden IX DEL PATRIMONIOArticulo 15 Para llevar a cabo su cometido la Junta Directiva contara con los siguientes recursos patrimoniales a Inmuebles edificios instalaciones equipos mobiliario y demas bienes propios del Teatro Nacional b Los recursos que le asigne el Gobierno de la Republica c Las asignaciones donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones del Estado organismos nacionales o internacionales o particulares d Los ingresos que perciba con motivo u ocasion de las actividades que se desarrollen en el Teatro Nacional Articulo 16 Siendo el Teatro Nacional Ruben Dario una entidad del Estado sin animo de lucro que tiene como atribucion fundamental la promocion y desarrollo de la cultura su equipamiento mantenimiento administracion actividades e ingresos gozaran de exencion total del pago de impuestos fiscales y municipales o de gravamenes de cualquier tipo X DISPOCIONES FINALESArticulo 17 Se deroga el Decreto Ejecutivo N º 434 del 7 de junio de 1980 publicado en la Gaceta N º 131 del dia 11 de junio de 1980 Articulo 18 El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicacion en La Gaceta Diario Oficial Dado en la ciudad de Managua Casa de la Presidencia a los veintiocho dias del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUADescripcion EditarEl edificio esta ubicado en terrenos nacionales a orillas del Lago Xolotlan como el primer elemento de un conjunto de imagenes que en el proceso de reconstruccion constituiran el centro ejecutivo y cultural de la Capital Su diseno corresponde a la necesidad de hacer un verdadero teatro con la perfeccion tecnica posible habiendose logrado una planta fisica cuya sobriedad exterior es la afirmacion precisa de su riqueza visual y tecnica interior Tiene en el lado sur de su azotea una forma de cajon correspondiente a los telones del escenario hay cuatro pasillos abiertos por sus cuatro lados flaqueados por 50 columnas de concreto cubiertas de placas de marmol de Carrara italiano las cuales sostienen la azotea Efectivamente la forma del auditorio Sala Mayor sus dimensiones ideales para que las personas esten en intimo contacto con el escenario su prestancia y en especial su volumen acustico de aproximadamente 340 000 pies cubicos que se compara con la opera de Viena Austria 376 000 y la Scala de Milan Italia 397 000 asi como los equipos de tramoya de sonido y de iluminacion lo ponen entre los mejores de nuestro Continente La noticia de su Inauguracion se transmitio por todo el mundo y el periodico New York Times lo califico como EL MEJOR CENTRO PARA LAS PRESENTACIONES ESCENICAS EN LATINOAMERICA Musica drama opera y ballet pueden presentarse en el escenario flexible Los grandes vestibulos los camerinos y las oficinas complementan su funcionamiento cuando es usado para reuniones civicas y culturales incluyendo grandes convenciones internacionales Tambien cuenta con el Salon de los Cristales llamado asi por tener tres grandes lamparas de cristal el cual tiene tres enormes ventanales de virios el del centro es el mas grande alli estan dos retratos de Ruben Dario y el General Augusto C Sandino Debajo de este Salon esta el Lobby el cual tiene un busto de Dario hecho en marmol por la escultora Edith Gron y donado en septiembre de 1972 por el Banco Central de Nicaragua segun la inscripcion de la placa de su pedestal debajo del Lobby y la Sala Mayor se ubica la Sala Experimental que es pequena En 38 anos de oferta cultural los diferentes espacios escenicos del Teatro Nacional Ruben Dario han sido testigos del exito de las mas grandes estrellas del espectaculo internacional Su profusa y variada programacion sigue satisfaciendo las exigencias que la modernidad demanda tanto desde el punto de vista artistico como de la capacidad tecnica instalada Para mi el Teatro Nacional no es un edificio sino la encarnacion de una epoca de la Historia de Nicaragua de personas interesadas en el arte que nos propusimos hacer justicia a la memoria de Ruben Dario Arq Jose Francisco Teran Miembro del Instituto Pro Arte Ruben Dario Principales acontecimientos y curiosidades EditarSe inauguro la noche del 6 de diciembre de 1969 con la presentacion del Ballet Folklorico de America dirigido por la mexicana Amalia Hernandez El 28 de marzo de 1971 en el escenario de la Sala Mayor se firmo el pacto conocido como Kupia Kumi en idioma miskito entre Somoza Debayle y el jefe del Partido Conservador Fernando Aguero Rocha ante una gran multitud de asistentes algunos de los cuales abuchearon a Aguero por traicionar al conservatismo y la oposicion al somocismo El diario La Prensa lo critico con los titulares Con el Pacto acabo por fin la farsa Kupia Kumi entre whisky abrazos y risas y Grito contra Aguero fue Traidor En 1972 aparecio la figura del Teatro visto desde su lado sudoeste con su nombre al pie en el lado izquierdo del reverso de los billetes de la serie C de 500 cordobas en el anverso estaba la efigie de Ruben Dario los cuales eran de color azul A partir de 1979 y 1980 las series E F y G de dichos billetes fueron hechos de color verde olivo los de la serie G de 1985 fueron resellados en 1987 con cien mil cordobas los cuales circularon hasta 1991 Con el cambio al Cordoba Oro la figura del Teatro desaparecio de los billetes hasta el 2003 ano en que volvio a aparecer por decision del Banco Central de Nicaragua esta vez en el reverso de la denominacion de 100 C En su anverso esta la efigie de Dario Esto se debe a que la efigie del General Jose Dolores Estrada aparece en el anverso de los de 500 y en el reverso la Casa Hacienda San Jacinto escenario de la batalla del mismo nombre el 14 de septiembre de 1856 sobre los filibusteros del aventurero estadounidense William Walker El 1 de diciembre de 1974 en el mismo escenario Anastasio Somoza Debayle de nuevo toma posesion de la presidencia en su segundo periodo de gobierno bajo extremas medidas de seguridad debido a las actividades del FSLN No asistio ningun obispo catolico pues la Iglesia catolica dejo de apoyar a Tacho En 1994 fue acunada una moneda conmemorativa de plata de 30 mm de 1 cordoba para conmemorar su 25 aniversario En el anverso aparece la figura del Teatro con 2 mascaras que simbolizan la comedia y la tragedia y debajo los anos 1969 1994 En el reverso la efigie de El Gueguense protagonista de dicha comedia bailete detras de el aparece el mapa de Nicaragua El 18 de diciembre de 1997 en el Salon de los Cristales los presidentes de Nicaragua y Mexico Arnoldo Aleman y Ernesto Zedillo respectivamente firmaron el Tratado de Libre Comercio entre ambos paises el cual entro en vigencia el 1 de julio de 1998 En 1999 con motivo de su 30 aniversario el teatro saco una cinta VHS de 30 minutos de duracion con grabaciones desde 1969 de la etapa final de su construccion su inauguracion la firma del pacto Kupiakumi exposiciones presentaciones actuaciones etcetera Con motivo a esta celebracion se realizo un homenaje a dona Hope Portocarrero ex primera dama y constructora de esta edificacion El homenaje fue recibido de manos de su hija Carla Somoza Portocarrero Desde hace unos anos se hace alli el evento de seleccion de Miss Nicaragua En el Salon de los Cristales tradicionalmente se han presentado exposiciones de fotografia pintura escultura y mapas desde que se inauguro el teatro El edificio fue disenado inspirandose en el Lincoln Center de Nueva York Estados Unidos La acustica del Teatro Nacional Ruben Dario es la mejor de America Latina Datos de la placa de la entrada EditarDATOS IMPORTANTES EN LA CONSTRUCCIoN DEL TEATRO NACIONAL RUBEN DARIOFECHAS Abril de 1964 se inicio la promocionEnero de 1966 se termino el diseno octubre de 1966 se inicio la construccion6 de diciembre de 1969 se inauguroEMPRESAS CONSTRUCTORAS Arquitectos Ingenieros S A AISA Disenos y Construcciones S A DYCON JEFE DE PROYECTO Y DISENADOR Arquitecto Jose Francisco Teran Callejas Arquitecto Eduardo Chamorro CoronelCONSULTOR GENERAL Ben SchlangerACUSTICA Vilhelm Lassen JordanESCENARIO Y OPERACIoN Herbert Grohmann y Donald SwinneyCONTRATISTA Cardenal Lacayo FiallosEQUIPOS Peter Albrecht CorporationSUPERVISIoN Construcciones Nacionales del Ministerio de Obras Publicas de Nicaragua Director Ing Jorge Hayn supervisor de campo Ing Eddy Kuhl y Arquitecto Jose Francisco Teran Callejas Enlaces externos EditarPagina oficial del Teatro Nacional XXX Aniversario del Teatro Nacional Ruben Dario Datos Q4315115Obtenido de https es wikipedia org w index php title Teatro Nacional Ruben Dario amp oldid 135915507, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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