fbpx
Wikipedia

Retiro Obrero

El Retiro Obrero obligatorio, establecido en 1919, fue el primer seguro social público de cobertura de vejez que se implantó en España.[1][2]

Imagen de un grupo de obreros durante la construcción del pozo Calero, en las minas de Barruelo (1912).

Normativa

La normativa fundamental en esta materia fue el decreto de 11 de marzo de 1919, aprobado bajo la presidencia del conde de Romanones y el Reglamento General del Régimen obligatorio de Retiro obrero aprobado por Real Decreto de 21 de enero de 1921.[3]

El sistema establecía una edad de jubliación a los sesenta y cinco años, en el que se incluía a todos los trabajadores con una remuneración inferior a 4.000 pesetas al año y una cotización obligatoria por parte de las empresas que complementaba el Estado por los trabajadores en activo.

Pensión

A efectos del cobro, se clasificaba a la población asegurada en dos grupos:

  • El primero estaba formado por los obreros, que a la entrada en vigor de la ley, tuvieran entre 16 a 45 años, para los cuales se fijaba una pensión inicial de 365 pesetas anuales, a través de imposiciones a capital cedido. El disfrute de esta cantidad estaba condicionado a la continuidad en la provisión de trabajo; en caso contrario, la anualidad a cobrar se correspondía con la suma de los importes aportados.
  • Para los trabajadores de más de 45 años, se renunció al sistema de capitalización, no se garantizaba ninguna pensión y se estableció unas libretas que recogían las aportaciones realizadas que podían ser complementadas por los obreros y que a partir del momento de la jubilación se cobraban.

Las pensiones previstas tenían una naturaleza de seguro de mínimos, concebidas como elemento de lucha contra la pobreza y no buscaban mantener la renta de los trabajadores más allá de la jubilación, al no tener las aportaciones relación con las retribuciones laborales. Es preciso poner de manifiesto que la pensión de 365 pesetas anuales, una peseta diaria, representaba entre el 10 y el 20 por ciento del salario medio de los obreros.[4]

Financiación y cotización

La aportación anual de la prima del seguro, que era de carácter obligatorio, estaba constituida por dos partes. En primer lugar el Estado contribuía con 12 ptas por persona y año y en segundo lugar, la aportación patronal obligatoria que consistía en una cuota única de 36 pesetas anuales para todo los trabajadores, independiente de su edad y su remuneración. De esta manera, el funcionamiento práctico del Retiro Obrero se regía por cuotas anuales totales de 48 pesetas para todo individuo, asumiendo la continuidad en la provisión laboral.[5]

El obrero no realizaba ninguna aportación o cotización periódica para la pensión. El reglamento lo justificaba de la siguiente forma en su exposición:

La experiencia aconsejó que se trazase un primer período durante el cual pudieran obreros y patronos adquirir los nuevos hábitos que esta reforma social demanda. Si bruscamente se impusieran al obrero la obligación de contribuir a la formación de las pensiones, una gran masa de trabajadores procuraría eludirla, y acaso lo lograra fácilmente; y aun consentiría también que, en algunos casos, los patronos eludieran la contribución respectiva, con lo cual el precepto del Estado hubiera perdido toda eficacia.
Atendiendo a estas razones, se decidió que durante ese período inicial las imposiciones fueran sólo obligatorias para el patrono y para el Estado. De esta manera, los obreros, por sí o por medio de sus organizaciones, defenderán su derecho, siendo vigilantes celosos e insustituibles del cumplimiento del régimen; y el ejercicio de ese mismo derecho los preparará para que acepten mañana de buen grado una obligación cuyas provechosas consecuencias habrán podido estimar. Por otra parte, en este Reglamento se estimula a los trabajadores para que voluntariamente contribuyan a mejorar sus pensiones, presentándoseles, si lo hacen, con una nueva bonificación, privándoseles, en caso Contrario, del derecho a una pensión de invalidez, si el azar los incapacitase para el trabajo.
Real Decreto de 21 de enero de 1921 por el que se aprueba el regla­mento general para la aplicación del Real decreto de 11 de Marzo de 1919 sobre intensificación del régimen de re­tiros obreros.


El equilibrio financiero del sistema nunca se llegó a comprobar, puesto que en 1939, cuando comenzaba la jubliación para los que tenían 45 años en 1919, momento de la publicación de la ley, se cambió el sistema y se pasó a un sistema de reparto fijo.

Antecedentes

 
Josep Maluquer fue uno de los principales impulsores de la Seguridad Social en España y en concreto del Retiro Obrero.

Algunas de las primeras iniciativas de carácter privado, anteriores a la intervención del Estado en esta materia, fueron la de la Caja de Ahorros de Guipúzcoa, fundada en 1896 por la Diputación provincial, que creó en 1900 una sección de retiro. Otra iniciativa privada fue la de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Ambas terminaron porque no fueron capaces de captar los recursos de los trabajadores para su jubilación.[5]

El precedente público más inmediato del Retiro Obrero obligatorio fue la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908. El nacimiento de esta institución representó la manifestación del compromiso público con la protección de la vejez, que se concretó en el establecimiento de distintas modalidades de pensión, de carácter voluntario y libre afiliación, financiado parcialmente por el Estado y con su garantía.[6]

El órgano encargado de la gestión de este seguro voluntario era el propio Instituto Nacional de Previsión. Esta institución mostró las consecuencias positivas de la previsión sobre los presupuestos del Estado, por cuanto los recursos públicos destinados al aseguramiento compensaban sobradamente el ahorro de gastos que suponía el llamado ‘presupuesto de la imprevisión’, representado por los establecimientos de beneficencia. El éxito del seguro voluntario fue muy moderado alcanzando 78.166 personas afiliadas en 1918.[5]

Evolución en el tiempo

En 1939, la Ley de 1 de septiembre aprobó el Subsidio de Vejez que sustituyó al Retiro Obrero. Eliminó el sistema de capitalización y estableció un sistema de reparto con pago de pensiones fijas. En 1947, este subsidio se integró en el Seguro de Vejez e Invalidez conocido como el SOVI.[2]

Véase también

Referencias

  1. «Real Decreto de 11 de marzo de 1919». Gaceta de Madrid (71). 12 de marzo de 1919. Consultado el 21 de noviembre de 2020. 
  2. Maldonado Molina, José Antonio (2000). Universidad de Granada, ed. La protección de la vejez en el sistema español de seguridad social. 
  3. «Reglamento General del Régimen obligatorio de Retiro obrero». Gaceta de Madrid (23): 263. 23 de enero de 1921. Consultado el 7 de diciembre de 2020. 
  4. Cuesta Bustillo, J (1988). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ed. Hacia los Seguros sociales obligatorios. La crisis de la Restauración. p. 134. ISBN 84-7530-161-4. 
  5. Elu Terán, Alexander (2008). «1La economía política de las pensiones públicas de vejez en España, 1908-1936.». IX Congreso AEHE 2008. Consultado el 25 de noviembre de 2020. 
  6. Elu Terán, Alexander (2006). «Las primeras pensiones públicas de vejez en España. Un estudio del Retiro Obrero, 1909-1936». Revista de historia industrial (32). ISSN 1132-7200. Consultado el 25 de noviembre de 2020. 

retiro, obrero, obligatorio, establecido, 1919, primer, seguro, social, público, cobertura, vejez, implantó, españa, imagen, grupo, obreros, durante, construcción, pozo, calero, minas, barruelo, 1912, Índice, normativa, pensión, financiación, cotización, antec. El Retiro Obrero obligatorio establecido en 1919 fue el primer seguro social publico de cobertura de vejez que se implanto en Espana 1 2 Imagen de un grupo de obreros durante la construccion del pozo Calero en las minas de Barruelo 1912 Indice 1 Normativa 1 1 Pension 1 2 Financiacion y cotizacion 2 Antecedentes 3 Evolucion en el tiempo 4 Vease tambien 5 ReferenciasNormativa EditarLa normativa fundamental en esta materia fue el decreto de 11 de marzo de 1919 aprobado bajo la presidencia del conde de Romanones y el Reglamento General del Regimen obligatorio de Retiro obrero aprobado por Real Decreto de 21 de enero de 1921 3 El sistema establecia una edad de jubliacion a los sesenta y cinco anos en el que se incluia a todos los trabajadores con una remuneracion inferior a 4 000 pesetas al ano y una cotizacion obligatoria por parte de las empresas que complementaba el Estado por los trabajadores en activo Pension Editar A efectos del cobro se clasificaba a la poblacion asegurada en dos grupos El primero estaba formado por los obreros que a la entrada en vigor de la ley tuvieran entre 16 a 45 anos para los cuales se fijaba una pension inicial de 365 pesetas anuales a traves de imposiciones a capital cedido El disfrute de esta cantidad estaba condicionado a la continuidad en la provision de trabajo en caso contrario la anualidad a cobrar se correspondia con la suma de los importes aportados Para los trabajadores de mas de 45 anos se renuncio al sistema de capitalizacion no se garantizaba ninguna pension y se establecio unas libretas que recogian las aportaciones realizadas que podian ser complementadas por los obreros y que a partir del momento de la jubilacion se cobraban Las pensiones previstas tenian una naturaleza de seguro de minimos concebidas como elemento de lucha contra la pobreza y no buscaban mantener la renta de los trabajadores mas alla de la jubilacion al no tener las aportaciones relacion con las retribuciones laborales Es preciso poner de manifiesto que la pension de 365 pesetas anuales una peseta diaria representaba entre el 10 y el 20 por ciento del salario medio de los obreros 4 Financiacion y cotizacion Editar La aportacion anual de la prima del seguro que era de caracter obligatorio estaba constituida por dos partes En primer lugar el Estado contribuia con 12 ptas por persona y ano y en segundo lugar la aportacion patronal obligatoria que consistia en una cuota unica de 36 pesetas anuales para todo los trabajadores independiente de su edad y su remuneracion De esta manera el funcionamiento practico del Retiro Obrero se regia por cuotas anuales totales de 48 pesetas para todo individuo asumiendo la continuidad en la provision laboral 5 El obrero no realizaba ninguna aportacion o cotizacion periodica para la pension El reglamento lo justificaba de la siguiente forma en su exposicion La experiencia aconsejo que se trazase un primer periodo durante el cual pudieran obreros y patronos adquirir los nuevos habitos que esta reforma social demanda Si bruscamente se impusieran al obrero la obligacion de contribuir a la formacion de las pensiones una gran masa de trabajadores procuraria eludirla y acaso lo lograra facilmente y aun consentiria tambien que en algunos casos los patronos eludieran la contribucion respectiva con lo cual el precepto del Estado hubiera perdido toda eficacia Atendiendo a estas razones se decidio que durante ese periodo inicial las imposiciones fueran solo obligatorias para el patrono y para el Estado De esta manera los obreros por si o por medio de sus organizaciones defenderan su derecho siendo vigilantes celosos e insustituibles del cumplimiento del regimen y el ejercicio de ese mismo derecho los preparara para que acepten manana de buen grado una obligacion cuyas provechosas consecuencias habran podido estimar Por otra parte en este Reglamento se estimula a los trabajadores para que voluntariamente contribuyan a mejorar sus pensiones presentandoseles si lo hacen con una nueva bonificacion privandoseles en caso Contrario del derecho a una pension de invalidez si el azar los incapacitase para el trabajo Real Decreto de 21 de enero de 1921 por el que se aprueba el regla mento general para la aplicacion del Real decreto de 11 de Marzo de 1919 sobre intensificacion del regimen de re tiros obreros El equilibrio financiero del sistema nunca se llego a comprobar puesto que en 1939 cuando comenzaba la jubliacion para los que tenian 45 anos en 1919 momento de la publicacion de la ley se cambio el sistema y se paso a un sistema de reparto fijo Antecedentes Editar Josep Maluquer fue uno de los principales impulsores de la Seguridad Social en Espana y en concreto del Retiro Obrero Algunas de las primeras iniciativas de caracter privado anteriores a la intervencion del Estado en esta materia fueron la de la Caja de Ahorros de Guipuzcoa fundada en 1896 por la Diputacion provincial que creo en 1900 una seccion de retiro Otra iniciativa privada fue la de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona Ambas terminaron porque no fueron capaces de captar los recursos de los trabajadores para su jubilacion 5 El precedente publico mas inmediato del Retiro Obrero obligatorio fue la creacion del Instituto Nacional de Prevision en 1908 El nacimiento de esta institucion represento la manifestacion del compromiso publico con la proteccion de la vejez que se concreto en el establecimiento de distintas modalidades de pension de caracter voluntario y libre afiliacion financiado parcialmente por el Estado y con su garantia 6 El organo encargado de la gestion de este seguro voluntario era el propio Instituto Nacional de Prevision Esta institucion mostro las consecuencias positivas de la prevision sobre los presupuestos del Estado por cuanto los recursos publicos destinados al aseguramiento compensaban sobradamente el ahorro de gastos que suponia el llamado presupuesto de la imprevision representado por los establecimientos de beneficencia El exito del seguro voluntario fue muy moderado alcanzando 78 166 personas afiliadas en 1918 5 Evolucion en el tiempo EditarEn 1939 la Ley de 1 de septiembre aprobo el Subsidio de Vejez que sustituyo al Retiro Obrero Elimino el sistema de capitalizacion y establecio un sistema de reparto con pago de pensiones fijas En 1947 este subsidio se integro en el Seguro de Vejez e Invalidez conocido como el SOVI 2 Vease tambien EditarTrienio Bolchevique Clases Pasivas Josep Maluquer i SalvadorReferencias Editar Real Decreto de 11 de marzo de 1919 Gaceta de Madrid 71 12 de marzo de 1919 Consultado el 21 de noviembre de 2020 a b Maldonado Molina Jose Antonio 2000 Universidad de Granada ed La proteccion de la vejez en el sistema espanol de seguridad social Reglamento General del Regimen obligatorio de Retiro obrero Gaceta de Madrid 23 263 23 de enero de 1921 Consultado el 7 de diciembre de 2020 Cuesta Bustillo J 1988 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ed Hacia los Seguros sociales obligatorios La crisis de la Restauracion p 134 ISBN 84 7530 161 4 a b c Elu Teran Alexander 2008 1La economia politica de las pensiones publicas de vejez en Espana 1908 1936 IX Congreso AEHE 2008 Consultado el 25 de noviembre de 2020 Elu Teran Alexander 2006 Las primeras pensiones publicas de vejez en Espana Un estudio del Retiro Obrero 1909 1936 Revista de historia industrial 32 ISSN 1132 7200 Consultado el 25 de noviembre de 2020 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Retiro Obrero amp oldid 132217913, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos