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Sonia Bustos Reyes

Sonia de las Mercedes Bustos Reyes (13 de mayo de 1944) fue una secretaria y militante del MIR que fue detenida por agentes de la DINA el 5 de septiembre de 1974. Su nombre forma parte de la Operación Colombo. Tenía 30 años a la fecha de la detención, es una de las mujeres detenidas desaparecidas de la dictadura militar en Chile.

Sonia Bustos Reyes
Información personal
Nacimiento 13 de mayo de 1944
Santiago de Chile, Chile
Nacionalidad Chilena
Información profesional
Ocupación Secretaria

Detención

Sonia Bustos Reyes, nació 13 de mayo de 1944, proviene de una familia modesta, esforzada, de trabajadores, realizó sus estudios primarios en el Colegio Hispano Chileno. Posteriormente ingreso al Instituto Superior de Comercio lugar en el cual se recibió con el título de Secretaria de Contabilidad. A la fecha del golpe militar se encontraba trabajando en la secretaria del casino de Investigaciones, Detenida el 5 de septiembre de 1974 por efectivos de la DINA, comandados por Osvaldo Romo Mena, en su domicilio. A la semana después se llevaron detenidos a su hermana Rosa y al novio de Sonia, Carlos. Los que estuvieron con ella en un recinto de la DINA de Londres 38 y posteriormente en la prisión de Cuatro Álamos, siendo sometidos a fuertes presiones. Rosa y Carlos fueron dejados en libertad ese mismo año.[1]

Operación Colombo

Meses después de la desaparición de Sonia Bustos, su nombre fue incluido en la nómina que publicó el diario brasileño "O'DIA" y la revista argentina “VEA”, que reprodujeron medios nacionales el 25 de julio de 1974, dando cuenta de supuestos enfrentamientos y en los cuales habrían muerto 119 chilenos. Ambas publicaciones fueron un montaje, los nombres que componían esta lista, corresponden todos a personas que fueron detenidas por la dictadura y que continúan desaparecidas. Sonia Bustos fue parte del listado de 119 chilenos que son parte del montaje comunicacional denominado Operación Colombo”.[2]

Informe Rettig

Familiares de Sonia Bustos Reyes presentaron su caso ante la Comisión Rettig, Comisión de Verdad que tuvo la misión de calificar casos de detenidos desaparecidos y ejecutados durante la dictadura. Sobre el caso de Sonia, el Informe Rettig señaló que:

“El 29 de agosto de 1974 fue detenida en su domicilio de la comuna de San Miguel, por agentes de la DINA, Violeta del Carmen LOPEZ DIAZ, aparentemente vinculada al MIR. Junto con ella fue detenido un amigo de la familia que fue liberado a los pocos días.

La víctima fue llevada al recinto de Cuatro Álamos desde donde desapareció.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos”.[3]

Proceso judicial en democracia

El proceso por la detención y desaparición de Sonia Bustos Reyes fue investigado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, quién el 4 de agosto de 2017, condenó a tres exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la funcionaria de la Policía de Investigaciones Sonia Bustos. En el fallo, el ministro Carroza condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán a penas de 7 años de prisión, en calidad de autores del delito.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los hechos:

"Encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial de Ejército, César Manríquez Bravo, y quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. De este jefe dependían las Brigadas, CAUPOLICÁN, a cargo de Luis Marcelo Manuel Moren Brito, y PURÉN, a cargo de otro alto oficial de ejército, con objetivos de trabajo diversos, y que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando (BIM), quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles. Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestos por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención donde cumplían sus labores”.[4]

“SONIA DE LAS MERCEDES BUSTOS REYES, de 30 años de edad a la fecha de los hechos, empleada de la Policía de Investigaciones de Chile que cumplía funciones en el casino de la institución, militante demócrata cristiana vinculada al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, fue detenida el día 5 de septiembre de 1974 en su domicilio de calle Catedral 3119 piso 1° de la Comuna de Santiago, en horas de la madrugada mientras se encontraba acostada, en presencia de su madre y hermanas, por un grupo de sujetos que señalaron pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar, pero que correspondían a efectivos de la Brigada Caupolicán de la DINA, y que la subieron a un vehículo que los esperaba en la vía pública, sin que existiera orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, trasladándola a un lugar hasta ese minuto desconocido”.[5]

“Que ella fue vista por otros detenidos, entre ellos su hermana, quienes pudieron recuperar su libertad, en el centro de detención de calle José Domingo Cañas N°1367 de la comuna de La Reina, conocido como "Ollagüe" a cargo del Oficial de Carabineros Ciro Torre Sáez, y en el Campo de Prisioneros Cuatro Álamos, cuyo jefe era el oficial de gendarmería Orlando Manzo Durán, lugar éste último desde donde se le ve por última vez en el mes de octubre de 1974, tras anunciar a otras detenidas que sería dejada en libertad, sin que a la fecha se tengan noticias de su paradero”.[6]

El 25 de mayo de 2018 la Corte de Apelaciones de Santiago elevó la condena a tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Sonia Bustos Reyes. En fallo unánime (rol 1.741-2017), la Séptima Sala del tribunal de alzada elevó de 7 a 10 años de prisión la sanción para los agentes César Manríquez Bravo, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán. El tribunal de alzada confirmó la responsabilidad de los tres altos mandos de la DINA por su responsabilidad en el delito: "Que esta Corte comparte los fundamentos antes indicados y por eso, no se adentrará en cada uno de estos temas, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia y no de primera o única instancia. Sin perjuicio de lo anterior, se debe relevar el hecho de que los acusados representaban altos mandos en la época del ilícito, desempeñándose como Comandante del Centro Cuatro Álamos, Jefe del recinto Ollagüe y Comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, por lo que tienen una responsabilidad mayor en el delito que se sanciona, en el cual el paradero de la víctima no se ha podido aun determinar, a la cual señalan no recordar ni reconocer, y han negado su participación en los hechos, por lo que esta Corte estima que la pena asigna da debe ser mayor, dentro del rango que permite la ley, a la que determina el fallo de primer grado, la que se fijará en la parte resolutiva", dice el fallo”.[7]

Sin embargo, la Sala estimó que se debe elevar la penal al rechazar la aplicación de la media prescripción: "En relación con la media denominada media prescripción estatuida en el artículo 103 del Código Penal, se debe tener presente que tanto esta como la causal de extinción de responsabilidad penal, se fundan en un mismo presupuesto, esto es, el transcurso del tiempo, siendo así que la improcedencia para acoger la prescripción total en esta clase de delitos también alcanza a la prescripción gradual, ya que como consecuencia de acoger lo que prescribe el ordenamiento penal humanitario internacional, procede, en consecuencia, rechazar la mentada institución de la prescripción gradual que descansa sobre un supuesto similar. Por último, y como se ha fallado en forma reiterada, el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquella, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total, como es el caso de delitos de Lesa Humanidad, debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie”.[8]

El caso de Sonia Bustos Reyes está en segunda instancia sin aún dictarse la sentencia de la Corte Suprema.

Véase también

Referencias

  1. Sonia Bustos Reyes en Memoria Viva
  2. Sonia Bustos Reyes en Memoria Viva
  3. “Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”. Santiago. Edición Oficial. 1991. p. 784.
  4. Operación Colombo: ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por el secuestro de Sonia Bustos Reyes
  5. Operación Colombo: ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por el secuestro de Sonia Bustos Reyes
  6. Operación Colombo: ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por el secuestro de Sonia Bustos Reyes
  7. Corte de Santiago eleva pena a agentes de la DINA por secuestro calificado de ex funcionaria de investigaciones
  8. Corte de Santiago eleva pena a agentes de la DINA por secuestro calificado de ex funcionaria de investigaciones

Bibliografía

  • Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991). Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Santiago: Edición Oficial. 

Enlaces externos

  • Sonia Bustos Reyes en Memoria Viva
  • Sonia Bustos Reyes en las historias que podemos contar
  •   Datos: Q85877893

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Sonia de las Mercedes Bustos Reyes 13 de mayo de 1944 fue una secretaria y militante del MIR que fue detenida por agentes de la DINA el 5 de septiembre de 1974 Su nombre forma parte de la Operacion Colombo Tenia 30 anos a la fecha de la detencion es una de las mujeres detenidas desaparecidas de la dictadura militar en Chile Sonia Bustos ReyesInformacion personalNacimiento13 de mayo de 1944Santiago de Chile ChileNacionalidadChilenaInformacion profesionalOcupacionSecretaria editar datos en Wikidata Indice 1 Detencion 2 Operacion Colombo 3 Informe Rettig 4 Proceso judicial en democracia 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosDetencion EditarSonia Bustos Reyes nacio 13 de mayo de 1944 proviene de una familia modesta esforzada de trabajadores realizo sus estudios primarios en el Colegio Hispano Chileno Posteriormente ingreso al Instituto Superior de Comercio lugar en el cual se recibio con el titulo de Secretaria de Contabilidad A la fecha del golpe militar se encontraba trabajando en la secretaria del casino de Investigaciones Detenida el 5 de septiembre de 1974 por efectivos de la DINA comandados por Osvaldo Romo Mena en su domicilio A la semana despues se llevaron detenidos a su hermana Rosa y al novio de Sonia Carlos Los que estuvieron con ella en un recinto de la DINA de Londres 38 y posteriormente en la prision de Cuatro Alamos siendo sometidos a fuertes presiones Rosa y Carlos fueron dejados en libertad ese mismo ano 1 Operacion Colombo EditarMeses despues de la desaparicion de Sonia Bustos su nombre fue incluido en la nomina que publico el diario brasileno O DIA y la revista argentina VEA que reprodujeron medios nacionales el 25 de julio de 1974 dando cuenta de supuestos enfrentamientos y en los cuales habrian muerto 119 chilenos Ambas publicaciones fueron un montaje los nombres que componian esta lista corresponden todos a personas que fueron detenidas por la dictadura y que continuan desaparecidas Sonia Bustos fue parte del listado de 119 chilenos que son parte del montaje comunicacional denominado Operacion Colombo 2 Informe Rettig EditarFamiliares de Sonia Bustos Reyes presentaron su caso ante la Comision Rettig Comision de Verdad que tuvo la mision de calificar casos de detenidos desaparecidos y ejecutados durante la dictadura Sobre el caso de Sonia el Informe Rettig senalo que El 29 de agosto de 1974 fue detenida en su domicilio de la comuna de San Miguel por agentes de la DINA Violeta del Carmen LOPEZ DIAZ aparentemente vinculada al MIR Junto con ella fue detenido un amigo de la familia que fue liberado a los pocos dias La victima fue llevada al recinto de Cuatro Alamos desde donde desaparecio La Comision esta convencida de que su desaparicion fue obra de agentes del Estado quienes violaron asi sus derechos humanos 3 Proceso judicial en democracia EditarEl proceso por la detencion y desaparicion de Sonia Bustos Reyes fue investigado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza quien el 4 de agosto de 2017 condeno a tres exintegrantes de la Direccion de Inteligencia Nacional DINA por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la funcionaria de la Policia de Investigaciones Sonia Bustos En el fallo el ministro Carroza condeno a los agentes Cesar Manriquez Bravo Ciro Torre Saez y Orlando Manzo Duran a penas de 7 anos de prision en calidad de autores del delito En la etapa de investigacion el ministro en visita logro establecer los hechos Encargada de las Operaciones de la DINA en la Region Metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia Metropolitana BIM a cargo de un alto oficial de Ejercito Cesar Manriquez Bravo y quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia De este jefe dependian las Brigadas CAUPOLICAN a cargo de Luis Marcelo Manuel Moren Brito y PUREN a cargo de otro alto oficial de ejercito con objetivos de trabajo diversos y que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando BIM quien establecia las directrices objetivos y prioridades del trabajo siendo secundado tambien por una plana mayor compuesta por oficiales que le prestaban asesoria y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles Este nivel de estructura como toda organizacion jerarquizada mantuvo el contacto y los canales de informacion con sus superiores a quienes daba cuenta de su trabajo Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo compuestos por miembros del Ejercito Carabineros y de la Policia de Investigaciones de Chile quienes utilizaban los recintos o centros de detencion donde cumplian sus labores 4 SONIA DE LAS MERCEDES BUSTOS REYES de 30 anos de edad a la fecha de los hechos empleada de la Policia de Investigaciones de Chile que cumplia funciones en el casino de la institucion militante democrata cristiana vinculada al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR fue detenida el dia 5 de septiembre de 1974 en su domicilio de calle Catedral 3119 piso 1 de la Comuna de Santiago en horas de la madrugada mientras se encontraba acostada en presencia de su madre y hermanas por un grupo de sujetos que senalaron pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar pero que correspondian a efectivos de la Brigada Caupolican de la DINA y que la subieron a un vehiculo que los esperaba en la via publica sin que existiera orden emanada de autoridad legitima y competente que la justificase trasladandola a un lugar hasta ese minuto desconocido 5 Que ella fue vista por otros detenidos entre ellos su hermana quienes pudieron recuperar su libertad en el centro de detencion de calle Jose Domingo Canas N 1367 de la comuna de La Reina conocido como Ollague a cargo del Oficial de Carabineros Ciro Torre Saez y en el Campo de Prisioneros Cuatro Alamos cuyo jefe era el oficial de gendarmeria Orlando Manzo Duran lugar este ultimo desde donde se le ve por ultima vez en el mes de octubre de 1974 tras anunciar a otras detenidas que seria dejada en libertad sin que a la fecha se tengan noticias de su paradero 6 El 25 de mayo de 2018 la Corte de Apelaciones de Santiago elevo la condena a tres exagentes de la Direccion de Inteligencia Nacional DINA por su responsabilidad en el secuestro calificado de Sonia Bustos Reyes En fallo unanime rol 1 741 2017 la Septima Sala del tribunal de alzada elevo de 7 a 10 anos de prision la sancion para los agentes Cesar Manriquez Bravo Ciro Torre Saez y Orlando Manzo Duran El tribunal de alzada confirmo la responsabilidad de los tres altos mandos de la DINA por su responsabilidad en el delito Que esta Corte comparte los fundamentos antes indicados y por eso no se adentrara en cada uno de estos temas toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia y no de primera o unica instancia Sin perjuicio de lo anterior se debe relevar el hecho de que los acusados representaban altos mandos en la epoca del ilicito desempenandose como Comandante del Centro Cuatro Alamos Jefe del recinto Ollague y Comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana por lo que tienen una responsabilidad mayor en el delito que se sanciona en el cual el paradero de la victima no se ha podido aun determinar a la cual senalan no recordar ni reconocer y han negado su participacion en los hechos por lo que esta Corte estima que la pena asigna da debe ser mayor dentro del rango que permite la ley a la que determina el fallo de primer grado la que se fijara en la parte resolutiva dice el fallo 7 Sin embargo la Sala estimo que se debe elevar la penal al rechazar la aplicacion de la media prescripcion En relacion con la media denominada media prescripcion estatuida en el articulo 103 del Codigo Penal se debe tener presente que tanto esta como la causal de extincion de responsabilidad penal se fundan en un mismo presupuesto esto es el transcurso del tiempo siendo asi que la improcedencia para acoger la prescripcion total en esta clase de delitos tambien alcanza a la prescripcion gradual ya que como consecuencia de acoger lo que prescribe el ordenamiento penal humanitario internacional procede en consecuencia rechazar la mentada institucion de la prescripcion gradual que descansa sobre un supuesto similar Por ultimo y como se ha fallado en forma reiterada el articulo 103 del Codigo Penal no solo esta contemplado en el mismo titulo que la prescripcion sino que se desarrolla luego de aquella y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicacion la improcedencia de aplicar la prescripcion total como es el caso de delitos de Lesa Humanidad debe alcanzar necesariamente a la parcial pues no se advierte razon para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sancion debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional de manera que ninguna resulta procedente en ilicitos como en el de la especie 8 El caso de Sonia Bustos Reyes esta en segunda instancia sin aun dictarse la sentencia de la Corte Suprema Vease tambien EditarLondres 38 Cuatro Alamos Operacion Colombo Anexo Detenidos desaparecidos de ChileReferencias Editar Sonia Bustos Reyes en Memoria Viva Sonia Bustos Reyes en Memoria Viva Informe de la Comision Nacional de Verdad y Reconciliacion Santiago Edicion Oficial 1991 p 784 Operacion Colombo ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por el secuestro de Sonia Bustos Reyes Operacion Colombo ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por el secuestro de Sonia Bustos Reyes Operacion Colombo ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por el secuestro de Sonia Bustos Reyes Corte de Santiago eleva pena a agentes de la DINA por secuestro calificado de ex funcionaria de investigaciones Corte de Santiago eleva pena a agentes de la DINA por secuestro calificado de ex funcionaria de investigacionesBibliografia EditarComision Nacional de Verdad y Reconciliacion 1991 Informe de la Comision Nacional de Verdad y Reconciliacion Santiago Edicion Oficial Enlaces externos EditarSonia Bustos Reyes en Memoria Viva Sonia Bustos Reyes en las historias que podemos contar Datos Q85877893Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sonia Bustos Reyes amp oldid 131984022, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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