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Senador (España)

En España, un Senador es un representante territorial de los ciudadanos y, como tal, integrante de la cámara territorial española, el Senado. El sistema de elección en España de los miembros de la cámara alta hace que el número de senadores sea indeterminado, pudiendo variar en cada elección, si bien debido a la actual división territorial prevista por la Constitución ese número nunca será inferior a 208 senadores.

Escudo del Senado de España.

Senadores designados

Parlamentos de las comunidades autónomas
Comunidad autónoma Nombre del legislativo Senadores
Número
  Andalucía Parlamento de Andalucía 9
  Aragón Cortes de Aragón 2
  Comunidad de Madrid Asamblea de Madrid 7
  Comunidad Valenciana Cortes Valencianas 6
  Canarias Parlamento de Canarias 3
  Cantabria Parlamento de Cantabria 1
  Castilla-La Mancha Cortes de Castilla-La Mancha 3
  Castilla y León Cortes de Castilla y León 3
  Cataluña Parlamento de Cataluña 8
  Extremadura Asamblea de Extremadura 2
  Galicia Parlamento de Galicia 3
  Islas Baleares Parlamento de las Islas Baleares 2
  La Rioja Parlamento de La Rioja 1
  Navarra Parlamento de Navarra 1
  País Vasco Parlamento Vasco 3
  Asturias Junta General del Principado de Asturias 2
  Región de Murcia Asamblea Regional de Murcia 2

Regulación actual

La figura del senador tiene su regulación en el Reglamento del Senado, la normativa interna por la que se rige la cámara alta.[1]

De acuerdo con dicho reglamento:

También tienen la obligación de hacer declaraciones sobre sus actividades y sobre su patrimonio.

Tipos y elección

Los senadores se dividen entre senadores electos y senadores autonómicos o territoriales. Su regulación está prevista en la Constitución[2]​ y en la Ley Electoral.[3]

Senador electo

Los senadores electos son aquellos que son elegidos directamente por los ciudadanos. De acuerdo con la Constitución, los senadores electos se reparten así:

  • Cuatro senadores por cada provincia peninsular. Al haber 47 provincias de este tipo, se eligen 188 senadores.
  • Tres senadores por cada isla mayor. Al haber 3 islas mayores, se eligen 9 senadores.
  • Un senador por cada isla menor o agrupación de islas. Al haber 7 de este tipo, se eligen 7 senadores.
  • Dos senadores cada ciudad autónoma. Al ser dos, se eligen 4 senadores.

Senador autonómico

Los senadores autonómicos, también llamados senadores designados, senadores territoriales o senadores de designación autonómica, son aquellos que son elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Se designan de la siguiente forma:

  • Un senador por cada comunidad autónoma, haciendo un total de 17 senadores.
  • Un senador por cada millón de habitantes. Esta es la cláusula constitucional que provoca la indeterminación de los senadores. Actualmente se designan 41 senadores mediante esta forma.

Cese

El mandato de los senadores es de cuatro años, salvo que, a petición del presidente del Gobierno, el rey disuelva las Cortes Generales o únicamente el Senado de forma anticipada.

Las causas generales de pérdida de la condición de Senador son:

  1. La anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme.
  2. La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme.
  3. El fallecimiento.
  4. La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente.
  5. La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente en el artículo 46.
  6. En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de las comunidades autónomas.
  7. La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.

Fuero parlamentario

  • Los senadores gozan de inviolabilidad sobre las opiniones que manifiesten en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Esta prerrogativa se mantiene aún después de cesar en el cargo.
  • Poseen inmunidad, por lo que no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito. Para procesar a un senador, los tribunales de justicia necesitan autorización del Senado.

Regulación histórica

Estatuto Real de 1834

La primera vez que se crea una cámara alta en España fue en 1834, mediante el Estatuto Real.[4]​ Este estatuto creaba el Estamento de Próceres, una cámara alta compuesta de Próceres del Reino, figura predecesora de los actuales senadores. Los miembros de esta cámara se podían dividir en dos categorías: próceres por derecho propio y próceres por elección real. No había límite de próceres.

Los próceres por derecho propio eran los Grandes de España, y simplemente tenían que reunir una serie de requisitos para asumir su posición tales como tener 25 años, una grandeza, una renta anual mínima, no tener problemas económicos ni judiciales y no ser súbditos de otro monarca.

Los próceres por designación real eran elegidos por el monarca de entre los siguientes grupos:

  • Arzobispos y Obispos electos o auxiliares.
  • Nobleza.
  • Ilustres ciudadanos por haber asumido importantes cargos del Reino.
  • Propietarios de grandes tierras, fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles con una renta mínima.
  • Renombrados ciudadanos del mundo de la enseñanza pública, las ciencias o las letras con una renta mínima.

Periodo 1837-1876

Con la Constitución de 1837 la cámara alta se renombró como Senado y sus miembros senadores. Con esta constitución se ponía límite al número de senadores, no pudiendo sobrepasar los tres quintos de los Diputados. El número mínimo de senadores por provincia era 1, y eran elegidos por el monarca de entre una terna por provincia. Asimismo, se elevaba la edad de los senadores a 40 años y el se renovaban un tercio de los senadores cada elección general. Los infantes eran senadores por derecho a la edad de 25 años.[5]

La Constitución de 1845 reguló un Senado con un número ilimitado de miembros. Se rebajó la edad para ejercer el derecho pasivo a 30 años, se exigió una renta mínima y tenían que pertenecer a alguna de estas clases:[6]

  • Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores.
  • Senadores o Diputados admitidos tres veces en las Cortes.
  • Ministros de la Corona.
  • Consejeros de Estado.
  • Arzobispos.
  • Obispos.
  • Grandes de España.
  • Capitanes generales del Ejército y Armada.
  • Tenientes generales del Ejército y Armada.
  • Embajadores.
  • Ministros plenipotenciarios.
  • Presidentes de Tribunales Supremos.
  • Ministros y Fiscales de los mismos.
  • Nobleza.
  • Los que paguen con un año de antelación 8000 reales de contribuciones directas, hayan sido Senadores o Diputados a Cortes, o Diputados provinciales, o Alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o Presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.

Se mantenía el derecho de los infantes a ser senadores a la edad de 25 años y el carácter vitalicio de los senadores.

La Constitución de 1856[7]​ recuperó la regulación de 1837, que se mantuvo hasta la aprobación de la nueva Constitución de 1869. Esta nueva constitución estableció un sistema indirecto de elección de los senadores. Los senadores, 4 por provincia, eran elegidos por los compromisarios que formaban parte de las juntas electorales provinciales. Se mantuvo la edad mínima de 40 años, se exigía gozar de todos los derechos civiles y, además, pertenecer o haber pertenecido a alguna de estas categorías:[8]

  • Presidente del Congreso.
  • Diputado electo en tres elecciones generales, o una vez para Cortes Constituyentes.
  • Ministro de la Corona.
  • Presidente del Consejo de Estado, de los Tribunales Supremos, del Consejo Supremo de la Guerra y del Tribunal de Cuentas del Reino.
  • Capitán general de Ejército o Almirante.
  • Teniente general o Vicealmirante.
  • Embajador.
  • Consejero de Estado.
  • Magistrado de los Tribunales Supremos, individuo del Consejo Supremo de la Guerra y del Almirantazgo, Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino o Ministro plenipotenciario durante dos años.
  • Arzobispo u Obispo.
  • Rector de Universidad de la Clase de Catedráticos.
  • Catedrático de término, con dos años de ejercicio.
  • Presidente o Director de las Academias Española, de la Historia, de Nobles Artes, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Políticas, y de Ciencias Médicas.
  • Inspector general de los Cuerpos de ingenieros civiles.
  • Diputado provincial cuatro veces.
  • Alcalde dos veces en pueblos de más de 30.000 habitantes.
  • Ser uno de los 50 mayores contribuyentes por contribución territorial, y los 20 mayores por subsidio industrial y comercial, de cada provincia.

El Senado, durante la vigencia de esta constitución, no preveía la figura del senador vitalicio y, en cada elección general, se renovaba un cuarto de la cámara, salvo que el rey disolviese el Senado, que se renovaba completamente.

Constitución de 1876

Con la vuelta de la dinastía borbónica en 1875, se aprobó una nueva constitución al año siguiente que estableció tres tipos de senadores, senadores por derecho propio, senadores de elección real y senadores elegidos por las corporaciones o por ser grandes contribuyentes.

Los senadores por derecho propio eran:

  • Los hijos del Rey y del sucesor inmediato de la Corona, que hayan llegado a la mayoría de edad.
  • Los grandes de España que lo fueren por sí, que no sean súbditos de otra Potencia y acrediten tener la renta anual de 60.000 pesetas, procedente de bienes propios, inmuebles, o de derechos que gocen la misma consideración legal.
  • Los Capitanes generales del Ejército y el Almirante de la Armada.
  • El Patriarca de las Indias y los Arzobispos.
  • El Presidente del Consejo de Estado, el del Tribunal Supremo, el del Tribunal de Cuentas del Reino, el del Consejo Supremo de la Guerra, el de la Armada, después de dos años de ejercicio.

Para ser elegido senador por designación real o por elección de las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes, tenían que ser o haber sido:

  • Presidente del Senado o del Congreso de los Diputados.
  • Diputados que hayan pertenecido a tres Congresos diferentes o que hayan ejercido la Diputación durante ocho legislaturas.
  • Ministros de la Corona.
  • Obispos.
  • Grandes de España.
  • Tenientes generales del Ejército y Vicealmirantes de la Armada, después de dos años de su nombramiento.
  • Embajadores, después de dos años de servicio efectivo, y ministros plenipotenciarios después de cuatro.
  • Consejeros de Estado, fiscal del mismo Cuerpo, y ministros y fiscales del Tribunal Supremo y del de Cuentas del Reino, consejeros del Supremo de la Guerra y de la Armada, y decano del Tribunal de las Órdenes Militares, después de dos años de ejercicio.
  • Presidentes o directores de las Reales Academias Española, de la Historia, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Políticas, y de Medicina.
  • Académicos de número de las Corporaciones mencionadas, que ocupen la primera mitad de la escala de antigüedad en su Cuerpo; inspectores generales de primera clase de los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Minas y Montes; catedráticos de término de las Universidades, siempre que lleven cuatro años de antigüedad en su categoría y de ejercicio dentro de ella.
  • Los que con dos años de antelación posean una renta anual de 20.000 pesetas o paguen 4.000 pesetas por contribuciones directas al Tesoro público, siempre que además sean títulos del Reino, hayan sido Diputados a Cortes, diputados provinciales o alcaldes en capital de provincia o en pueblos de más de 20.000 almas.
  • Los que hayan ejercido alguna vez el cargo de Senador antes de promulgarse esta Constitución. Los que para ser Senadores en cualquier tiempo hubieren acreditado renta podrán probarla para que se les compute, al ingresar como Senadores por derecho propio, con certificación del Registro de la Propiedad que justifique que siguen poseyendo los mismos bienes.

La cámara alta se renovaba por mitades en cada elección y en su totalidad cuando el rey disolviese el Senado. Para ser senador había que ser español, tener 35 años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos.

Esta regulación senatorial estuvo vigente hasta la Constitución republicana de 1931, que suprimió la cámara alta y no sería recuperada hasta 1977.

Ley de Reforma Política

El Senado de España fue oficialmente recuperado en 1977, tras casi medio siglo de ausencia. Fue recuperado por la Ley para la Reforma Política y estableció dos tipos de senadores: senadores electos popularmente para la representación de los distintos territorios y senadores de designación real, que no podían sobrepasar la quinta parte de los elegidos popularmente.[9]​ El Senado durante la legislatura constituyente se compuso de 207 senadores electos y 41 senadores de designación real.

Menciones especiales

Una breve mención especial requiere el Proyecto de Constitución de 1873. Se trataba de una constitución republicana federal que ya recogía la figura actual del senador territorial. En este proyecto constitucional, la cámara alta se denominaba Senado y sus senadores eran elegidos por los parlamentos regionales. A diferencia de la actual figura, los senadores que se elegían eran cuatro por Estado federado, sin importar la población o importancia. El mandato previsto para los senadores, al igual que el de los diputados, era de dos años.

Referencias

  1. «Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.». www.boe.es. Consultado el 29 de junio de 2019. 
  2. «Constitución Española de 1978.». www.boe.es. Consultado el 29 de junio de 2019. 
  3. «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.». www.boe.es. Consultado el 29 de junio de 2019. 
  4. «Estatuto Real de 1834». 
  5. «Constitución española de 1837 - Wikisource». es.wikisource.org. Consultado el 29 de junio de 2019. 
  6. «Constitución española de 1845 - Wikisource». es.wikisource.org. Consultado el 29 de junio de 2019. 
  7. «Constitución española de 1856 - Wikisource». es.wikisource.org. Consultado el 29 de junio de 2019. 
  8. «Constitución española de 1869 - Wikisource». es.wikisource.org. Consultado el 29 de junio de 2019. 
  9. «Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política.». www.boe.es. Consultado el 29 de junio de 2019. 

Véase también

  •   Datos: Q19323171
  •   Multimedia: Senators of Spain

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En Espana un Senador es un representante territorial de los ciudadanos y como tal integrante de la camara territorial espanola el Senado El sistema de eleccion en Espana de los miembros de la camara alta hace que el numero de senadores sea indeterminado pudiendo variar en cada eleccion si bien debido a la actual division territorial prevista por la Constitucion ese numero nunca sera inferior a 208 senadores Escudo del Senado de Espana Indice 1 Senadores designados 2 Regulacion actual 2 1 Tipos y eleccion 2 1 1 Senador electo 2 1 2 Senador autonomico 2 2 Cese 2 3 Fuero parlamentario 3 Regulacion historica 3 1 Estatuto Real de 1834 3 2 Periodo 1837 1876 3 3 Constitucion de 1876 3 4 Ley de Reforma Politica 3 5 Menciones especiales 4 Referencias 5 Vease tambienSenadores designados EditarParlamentos de las comunidades autonomas Comunidad autonoma Nombre del legislativo SenadoresNumero Andalucia Parlamento de Andalucia 9 Aragon Cortes de Aragon 2 Comunidad de Madrid Asamblea de Madrid 7 Comunidad Valenciana Cortes Valencianas 6 Canarias Parlamento de Canarias 3 Cantabria Parlamento de Cantabria 1 Castilla La Mancha Cortes de Castilla La Mancha 3 Castilla y Leon Cortes de Castilla y Leon 3 Cataluna Parlamento de Cataluna 8 Extremadura Asamblea de Extremadura 2 Galicia Parlamento de Galicia 3 Islas Baleares Parlamento de las Islas Baleares 2 La Rioja Parlamento de La Rioja 1 Navarra Parlamento de Navarra 1 Pais Vasco Parlamento Vasco 3 Asturias Junta General del Principado de Asturias 2 Region de Murcia Asamblea Regional de Murcia 2Regulacion actual EditarLa figura del senador tiene su regulacion en el Reglamento del Senado la normativa interna por la que se rige la camara alta 1 De acuerdo con dicho reglamento Los senadores tienen el derecho y el deber de acudir a las sesiones plenarias o a las comisiones senatoriales Pueden reclamar informacion a todas las administraciones publicas Pueden utilizar la lengua comun o las lenguas cooficiales de las comunidades autonomas Tienen el tratamiento de excelencia de forma vitalicia Tienen derecho al libre acceso en los transportes colectivos que determine la Mesa de la Camara Tambien tienen la obligacion de hacer declaraciones sobre sus actividades y sobre su patrimonio Tipos y eleccion Editar Los senadores se dividen entre senadores electos y senadores autonomicos o territoriales Su regulacion esta prevista en la Constitucion 2 y en la Ley Electoral 3 Senador electo Editar Los senadores electos son aquellos que son elegidos directamente por los ciudadanos De acuerdo con la Constitucion los senadores electos se reparten asi Cuatro senadores por cada provincia peninsular Al haber 47 provincias de este tipo se eligen 188 senadores Tres senadores por cada isla mayor Al haber 3 islas mayores se eligen 9 senadores Un senador por cada isla menor o agrupacion de islas Al haber 7 de este tipo se eligen 7 senadores Dos senadores cada ciudad autonoma Al ser dos se eligen 4 senadores Senador autonomico Editar Los senadores autonomicos tambien llamados senadores designados senadores territoriales o senadores de designacion autonomica son aquellos que son elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autonomas Se designan de la siguiente forma Un senador por cada comunidad autonoma haciendo un total de 17 senadores Un senador por cada millon de habitantes Esta es la clausula constitucional que provoca la indeterminacion de los senadores Actualmente se designan 41 senadores mediante esta forma Cese Editar El mandato de los senadores es de cuatro anos salvo que a peticion del presidente del Gobierno el rey disuelva las Cortes Generales o unicamente el Senado de forma anticipada Las causas generales de perdida de la condicion de Senador son La anulacion de la eleccion o de la proclamacion de Senador mediante sentencia judicial firme La condena a pena de inhabilitacion absoluta o especial para cargo publico dispuesta por sentencia judicial firme El fallecimiento La perdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislacion correspondiente La extincion del mandato al concluir la legislatura o ser disuelta la Camara sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputacion Permanente en el articulo 46 En el caso de los Senadores designados cuando asi proceda y se comunique por las Asambleas legislativas u organos colegiados superiores de las comunidades autonomas La renuncia efectuada ante la Mesa de la Camara Fuero parlamentario Editar Los senadores gozan de inviolabilidad sobre las opiniones que manifiesten en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo Esta prerrogativa se mantiene aun despues de cesar en el cargo Poseen inmunidad por lo que no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito Para procesar a un senador los tribunales de justicia necesitan autorizacion del Senado Regulacion historica EditarEstatuto Real de 1834 Editar La primera vez que se crea una camara alta en Espana fue en 1834 mediante el Estatuto Real 4 Este estatuto creaba el Estamento de Proceres una camara alta compuesta de Proceres del Reino figura predecesora de los actuales senadores Los miembros de esta camara se podian dividir en dos categorias proceres por derecho propio y proceres por eleccion real No habia limite de proceres Los proceres por derecho propio eran los Grandes de Espana y simplemente tenian que reunir una serie de requisitos para asumir su posicion tales como tener 25 anos una grandeza una renta anual minima no tener problemas economicos ni judiciales y no ser subditos de otro monarca Los proceres por designacion real eran elegidos por el monarca de entre los siguientes grupos Arzobispos y Obispos electos o auxiliares Nobleza Ilustres ciudadanos por haber asumido importantes cargos del Reino Propietarios de grandes tierras fabricas manufacturas o establecimientos mercantiles con una renta minima Renombrados ciudadanos del mundo de la ensenanza publica las ciencias o las letras con una renta minima Periodo 1837 1876 Editar Con la Constitucion de 1837 la camara alta se renombro como Senado y sus miembros senadores Con esta constitucion se ponia limite al numero de senadores no pudiendo sobrepasar los tres quintos de los Diputados El numero minimo de senadores por provincia era 1 y eran elegidos por el monarca de entre una terna por provincia Asimismo se elevaba la edad de los senadores a 40 anos y el se renovaban un tercio de los senadores cada eleccion general Los infantes eran senadores por derecho a la edad de 25 anos 5 La Constitucion de 1845 regulo un Senado con un numero ilimitado de miembros Se rebajo la edad para ejercer el derecho pasivo a 30 anos se exigio una renta minima y tenian que pertenecer a alguna de estas clases 6 Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores Senadores o Diputados admitidos tres veces en las Cortes Ministros de la Corona Consejeros de Estado Arzobispos Obispos Grandes de Espana Capitanes generales del Ejercito y Armada Tenientes generales del Ejercito y Armada Embajadores Ministros plenipotenciarios Presidentes de Tribunales Supremos Ministros y Fiscales de los mismos Nobleza Los que paguen con un ano de antelacion 8000 reales de contribuciones directas hayan sido Senadores o Diputados a Cortes o Diputados provinciales o Alcaldes en pueblos de 30 000 almas o Presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio Se mantenia el derecho de los infantes a ser senadores a la edad de 25 anos y el caracter vitalicio de los senadores La Constitucion de 1856 7 recupero la regulacion de 1837 que se mantuvo hasta la aprobacion de la nueva Constitucion de 1869 Esta nueva constitucion establecio un sistema indirecto de eleccion de los senadores Los senadores 4 por provincia eran elegidos por los compromisarios que formaban parte de las juntas electorales provinciales Se mantuvo la edad minima de 40 anos se exigia gozar de todos los derechos civiles y ademas pertenecer o haber pertenecido a alguna de estas categorias 8 Presidente del Congreso Diputado electo en tres elecciones generales o una vez para Cortes Constituyentes Ministro de la Corona Presidente del Consejo de Estado de los Tribunales Supremos del Consejo Supremo de la Guerra y del Tribunal de Cuentas del Reino Capitan general de Ejercito o Almirante Teniente general o Vicealmirante Embajador Consejero de Estado Magistrado de los Tribunales Supremos individuo del Consejo Supremo de la Guerra y del Almirantazgo Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino o Ministro plenipotenciario durante dos anos Arzobispo u Obispo Rector de Universidad de la Clase de Catedraticos Catedratico de termino con dos anos de ejercicio Presidente o Director de las Academias Espanola de la Historia de Nobles Artes de Ciencias Exactas Fisicas y Naturales de Ciencias Morales y Politicas y de Ciencias Medicas Inspector general de los Cuerpos de ingenieros civiles Diputado provincial cuatro veces Alcalde dos veces en pueblos de mas de 30 000 habitantes Ser uno de los 50 mayores contribuyentes por contribucion territorial y los 20 mayores por subsidio industrial y comercial de cada provincia El Senado durante la vigencia de esta constitucion no preveia la figura del senador vitalicio y en cada eleccion general se renovaba un cuarto de la camara salvo que el rey disolviese el Senado que se renovaba completamente Constitucion de 1876 Editar Con la vuelta de la dinastia borbonica en 1875 se aprobo una nueva constitucion al ano siguiente que establecio tres tipos de senadores senadores por derecho propio senadores de eleccion real y senadores elegidos por las corporaciones o por ser grandes contribuyentes Los senadores por derecho propio eran Los hijos del Rey y del sucesor inmediato de la Corona que hayan llegado a la mayoria de edad Los grandes de Espana que lo fueren por si que no sean subditos de otra Potencia y acrediten tener la renta anual de 60 000 pesetas procedente de bienes propios inmuebles o de derechos que gocen la misma consideracion legal Los Capitanes generales del Ejercito y el Almirante de la Armada El Patriarca de las Indias y los Arzobispos El Presidente del Consejo de Estado el del Tribunal Supremo el del Tribunal de Cuentas del Reino el del Consejo Supremo de la Guerra el de la Armada despues de dos anos de ejercicio Para ser elegido senador por designacion real o por eleccion de las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes tenian que ser o haber sido Presidente del Senado o del Congreso de los Diputados Diputados que hayan pertenecido a tres Congresos diferentes o que hayan ejercido la Diputacion durante ocho legislaturas Ministros de la Corona Obispos Grandes de Espana Tenientes generales del Ejercito y Vicealmirantes de la Armada despues de dos anos de su nombramiento Embajadores despues de dos anos de servicio efectivo y ministros plenipotenciarios despues de cuatro Consejeros de Estado fiscal del mismo Cuerpo y ministros y fiscales del Tribunal Supremo y del de Cuentas del Reino consejeros del Supremo de la Guerra y de la Armada y decano del Tribunal de las ordenes Militares despues de dos anos de ejercicio Presidentes o directores de las Reales Academias Espanola de la Historia de Bellas Artes de San Fernando de Ciencias Exactas Fisicas y Naturales de Ciencias Morales y Politicas y de Medicina Academicos de numero de las Corporaciones mencionadas que ocupen la primera mitad de la escala de antiguedad en su Cuerpo inspectores generales de primera clase de los Cuerpos de Ingenieros de Caminos Minas y Montes catedraticos de termino de las Universidades siempre que lleven cuatro anos de antiguedad en su categoria y de ejercicio dentro de ella Los que con dos anos de antelacion posean una renta anual de 20 000 pesetas o paguen 4 000 pesetas por contribuciones directas al Tesoro publico siempre que ademas sean titulos del Reino hayan sido Diputados a Cortes diputados provinciales o alcaldes en capital de provincia o en pueblos de mas de 20 000 almas Los que hayan ejercido alguna vez el cargo de Senador antes de promulgarse esta Constitucion Los que para ser Senadores en cualquier tiempo hubieren acreditado renta podran probarla para que se les compute al ingresar como Senadores por derecho propio con certificacion del Registro de la Propiedad que justifique que siguen poseyendo los mismos bienes La camara alta se renovaba por mitades en cada eleccion y en su totalidad cuando el rey disolviese el Senado Para ser senador habia que ser espanol tener 35 anos cumplidos no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos politicos y no tener sus bienes intervenidos Esta regulacion senatorial estuvo vigente hasta la Constitucion republicana de 1931 que suprimio la camara alta y no seria recuperada hasta 1977 Ley de Reforma Politica Editar Vease tambien Anexo Diputados y senadores de Espana desde 1977 El Senado de Espana fue oficialmente recuperado en 1977 tras casi medio siglo de ausencia Fue recuperado por la Ley para la Reforma Politica y establecio dos tipos de senadores senadores electos popularmente para la representacion de los distintos territorios y senadores de designacion real que no podian sobrepasar la quinta parte de los elegidos popularmente 9 El Senado durante la legislatura constituyente se compuso de 207 senadores electos y 41 senadores de designacion real Menciones especiales Editar Una breve mencion especial requiere el Proyecto de Constitucion de 1873 Se trataba de una constitucion republicana federal que ya recogia la figura actual del senador territorial En este proyecto constitucional la camara alta se denominaba Senado y sus senadores eran elegidos por los parlamentos regionales A diferencia de la actual figura los senadores que se elegian eran cuatro por Estado federado sin importar la poblacion o importancia El mandato previsto para los senadores al igual que el de los diputados era de dos anos Referencias Editar Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado oida la Junta de Portavoces en su reunion del dia 3 de mayo de 1994 www boe es Consultado el 29 de junio de 2019 Constitucion Espanola de 1978 www boe es Consultado el 29 de junio de 2019 Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General www boe es Consultado el 29 de junio de 2019 Estatuto Real de 1834 Constitucion espanola de 1837 Wikisource es wikisource org Consultado el 29 de junio de 2019 Constitucion espanola de 1845 Wikisource es wikisource org Consultado el 29 de junio de 2019 Constitucion espanola de 1856 Wikisource es wikisource org Consultado el 29 de junio de 2019 Constitucion espanola de 1869 Wikisource es wikisource org Consultado el 29 de junio de 2019 Ley 1 1977 de 4 de enero para la Reforma Politica www boe es Consultado el 29 de junio de 2019 Vease tambien EditarAnexo Diputados y senadores de Espana desde 1977 Datos Q19323171 Multimedia Senators of SpainObtenido de https es wikipedia org w index php title Senador Espana amp oldid 136717031, wikipedia, wiki, 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