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Seguro

Un seguro es un contrato, denominado póliza de seguro, por el que una Compañía de Seguros (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado; bien a través de un capital, una renta, o a través de la prestación de un servicio. En este contrato intervienen: El asegurador, que siempre ha de ser una compañía de seguros, que es la entidad responsable de la cobertura en caso de siniestro, El asegurado, que es el propietario de la póliza de seguro y responsable del pago de la prima correspondiente, el asegurado que es la persona a la que se asegura (bien a ella o a sus propiedades o intereses), y el beneficiario que es la persona que cobrará la indemnización correspondiente en caso de siniestro. No siempre estas tres figuras han de ser la misma persona pudiendo ser todos distintos. A modo de ejemplo: Una empresa (tomador) que paga un seguro de vida a su empleado (asegurado) para que cobren sus hijos (beneficiarios) en caso de fallecimiento de éste.

También puede existir una figura más, el agente de seguros, que es la persona que intermedia entre el Asegurado y la compañía de seguros antes de la compra de la póliza de seguro, en el momento de la formalización (compra) y después de la compra (modificaciones que sean necesarias, tramitación de siniestros, etcétera).

La cantidad de dinero que se cobra por el seguro se llama prima. La prima garantiza que el asegurador esté obligado a cumplir con las prestaciones que le ha prometido al Tomador.

La gestión del riesgo, que es la práctica de la evaluación y control del mismo, se ha desarrollado como un campo discreto de estudio y práctica.

La transacción implica que el asegurado supone una pérdida relativamente pequeña y conocida en la forma de pago de una prima a la aseguradora a cambio de la garantía de la compañía de seguros para compensar (indemnizar) al asegurado en el caso de una pérdida financiera o comercial.

El asegurado recibe un contrato, denominado la póliza de seguro, que detalla las condiciones y circunstancias en las que el asegurado será compensado.

Desde un punto de vista matemático, el seguro transforma los riesgos a los que están sometidos las personas en probabilidades soportables a través de una organización. El seguro se configura como una pieza básica de la actual estructura social.[1]​ La institución del seguro tiene dos grandes manifestaciones en la sociedad:

  • Seguridad social, que es un sistema obligatorio de cobertura, administrado por el Estado, dirigido a proporcionar protección y bienestar a los ciudadanos, que suele garantizar una prestación económica en caso de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento, desempleo, etc.
  • Seguros privados, que cubren y protegen a las personas o entidades que lo contratan, pudiendo ser de suscripción obligatoria o voluntaria. Ejemplos de seguros privados son los seguros de robo o incendio de un inmueble o los seguros de automóviles o de accidentes de personas.

Tipos de seguros privados.

Un automóvil destrozado en Copenhague

Los seguros privados pueden estar clasificados como seguros personales, seguros patrimoniales o de daños y de servicios, aunque también son diferenciados como seguros de daños a personas y seguros contra daños materiales.

En los seguros que cubren daños a personas, si se refiere a los personales, la persona queda cubierta ante cualquier situación o imprevisto que le afecte. Estos abarcan los seguros de vida, los seguros médicos privados y accidentales, los cuales cubren al asegurado en caso de enfermedad y la integridad de la persona ante un accidente. Los seguros contra daños materiales cubren de manera parcial o total la pérdida patrimonial a causa de un siniestro o catástrofe, pudiendo ser seguros para el hogar, seguros contra robo, seguros para automóviles, seguros contra incendios y también de responsabilidad civil.[2]

Seguro solidario

 
Sala de suscripciones de Lloyds en Londres, 1809.

Un seguro solidario es un seguro que tras su contratación se genera un donativo de un importe proporcional a la póliza. Este donativo es realizado por la compañía aseguradora, o en su defecto, por la correduría o agente de seguros. Suele existir una colaboración de estas entidades con diferentes ONG, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro a los que se derivarán los donativos, presentando diferentes opciones de destino. El tomador del seguro será quien decida a dónde dirigir las donaciones generadas.

Historia

La aparición y desarrollo del seguro va aparejado con la evolución de las distintas formas de organización social. En sus comienzos existía unas formas de seguro no monetarias sin bases técnicas ni jurídicas sino como un sentimiento de solidaridad ante el infortunio y como mecanismo de distribución de riesgos. Formas muy primitivas de seguro contra las malas cosechas, en la Antigüedad y la Edad Media, se daban mediante el almacenamiento de cereales en graneros de templos o de señores, ya que uno de las funciones sociales que cumplían estos excedentes era su distribución o venta en tiempos de malas cosechas o penuria. De la misma forma los miembros de los gremios medievales que funcionaban a la manera de las Hermandades,[3]​ tenían entre sus misiones el prestarse socorro mutuo en caso de enfermedad, incapacidad o muerte de ellos.[4]

El primer sistema de aseguramiento propiamente dicho, conocido documentalmente, es el seguro marítimo que aparece en el Mediterráneo durante la Edad Media como consecuencia del desarrollo del comercio marítimo. Se trataba de una manifestación de seguro privado, con un afán de lucro de los aseguradores.

Un impulso importante al seguro aparece con el comercio de Indias tras el descubrimiento de América. La Casa de Contratación de Sevilla, creada en 1503, se encargaba de todo lo relacionado con el comercio y la navegación con el Nuevo Mundo, regulando todos los aspectos relacionados, también el de los seguros y riesgos asumidos por las embarcaciones.[5]
Mediante las Ordenanzas expedidas en Monzón en 1510, se modificó su reglamento, con diversas medidas para evitar el fraude en los seguros y para que estos fueran realmente efectivos. Por ello, se prohibieron los contratos verbales y también se prohibió que tanto la carga como los barcos se asegurasen por más de dos tercios de su valor. Así se consiguió que tanto el armador como el capitán tuviesen interés por llegar a buen puerto.[6]

En 1543 se fundó el Consulado de Sevilla al que se traspasaría la competencia exclusiva sobre seguros. Es en esta época cuando se fija el seguro, no solo como una garantía que avala cualquier riesgo, sino también como una forma de financiación o impuesto que permitía funcionar a las Instituciones y sus principales cometidos. Así, en el Consulado de Sevilla, también llamado Consulado de Mercaderes, Casa Lonja o la Bolsa, estaban representados todos los tratantes con Indias, excluyendo a los extranjeros. Los ingresos del Consulado procedían de la avería o seguro marítimo, obligatorio para todo aquel que llevase más de un año mercadeando con las Indias o que hubiese cargado mercancías por más de 1000 ducados; lo que permitía sufragar la organización de una Armada para la defensa de los buques frente a los ataques de piratas y corsarios.[7]


En los siglos XVII y XVIII surgen las primeras compañías de seguros en Inglaterra. La moderna sociedad industrial, basada en el individualismo y la reducción del entorno familiar, obliga a busca la protección mediante fórmulas legales contra los riesgos personales y patrimoniales derivados del progreso tecnológico.[4]

Aspectos macro económicos

Desde el punto de vista macroeconómico, la institución del seguro proporciona dos grandes aportaciones:

  • Estímulo de la inversión. Según Kenneth Arrow, el desplazamiento del riesgo que supone el seguro es muy provechosa desde un punto de vista social ya que induce el emprendimiento de nuevas actividades económicas y puede afirmarse que en ausencia de actividad aseguradora, el volumen de inversión sería menor y en definitiva disminuiría la renta y el bienestar de la población.[4][1]
  • Contribuye a evitar las desigualdades. El seguro evita los empobrecimientos extremos que tienen su causa en fallecimientos o siniestros, contribuyendo a una mayor equidad económica.

El contrato de seguros

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

Sector asegurador

Las empresas de seguros son intermediarios financieros desde el punto de vista económico y financiero. Este sector se diferencia de otros sectores económicos en que, para iniciar su actividad, necesita un capital fijo relativamente pequeño, puesto que no necesita realizar grandes inversiones en activos para ejercer su actividad y su capital circulante se lo anticipan sus propios clientes a cuenta del producto que ha de empezar a fabricar en ese momento (la seguridad). Por eso, teóricamente, sus necesidades técnicas de financiación son muy pequeñas. Por otra parte, el producto que comercializan, la seguridad, se garantiza a todos los clientes, aunque la entrega solo se efectúa a una parte de la clientela. El tiempo juega además a favor del asegurador, ya que el coste correspondiente (la siniestralidad) se reparte posponiéndose y dando lugar, entretanto, a un cúmulo de ahorro que forman las denominadas provisiones técnicas; por eso, desde un punto de vista financiero, el tomador de una póliza de seguros es un prestamista que proporciona un crédito al asegurador para que fabrique el producto (la seguridad), convirtiéndose de esta forma el asegurador en un mero inversor de los fondos no consumidos.[1]

La actividad aseguradora, por su propia naturaleza, convierte en inversión a largo plazo lo que, en general, el contratante del seguro ni siquiera consideró ahorro. Sin embargo, se trata de un ahorro que desde el punto de vista financiero es muy estable y a largo plazo.

En la Unión Europea, así como en la mayoría de los países del mundo, las aseguradoras privadas están sometidas a un control y supervisión por parte de las autoridades administrativas, y para poder operar necesitan obtener una autorización especial, puesto que el seguro es un contrato en el que el asegurado paga la prima por adelantado, en tanto que la aseguradora le indemnizará a posteriori cuando ocurra el siniestro y por ello es de interés público que para entonces la aseguradora tenga capacidad financiera para hacerlo. Todo esto se hace bajo disposiciones de Derecho Administrativo que dictan las autoridades. En España este control de las aseguradoras privadas lo lleva el Ministerio de Hacienda y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP),[8]​ en tanto que en la Unión Europea la supervisión la lleva la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación -EIOPA- (European Insurance and Occupational Pensions Authority), con sede en Fráncfort (Alemania).[9]

Elementos de una operación de seguro

Normativa

Argentina

A través del Decreto n.º 108.295 del 21 de junio de 1937, se crea la Superintendencia de Seguros de la Nación en Argentina (SSN) con el objeto de regular y controlar la actividad aseguradora.

España

El art. 149.11 de la Constitución Española otorga la competencia en la legislación básica de los seguros al Estado

En España, hasta el 31 de diciembre de 2015 el seguro se regía por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados,[10]​ siendo la Ley aplicable a partir del 1 de enero de 2016 la nueva Ley 20/2015 antes citada y por el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre,[11]​ el cual debería ser derogado y sustituido por uno nuevo, ya que este fue promulgado no para la Ley de 2004, sino para la ley anterior, la Ley 30/1995, del 8 de noviembre (BOE núm. 268, de 9.11.1995), es decir, es posible que, si no se promulga uno nuevo antes del 1 de enero de 2016, la Ley vigente en ese momento llegue a tener un Reglamento promulgado no para la ley anterior, que ya sería grave, sino para la anterior de la anterior. Los aspectos mercantiles del contrato de seguro se rigen por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,[12]​ si bien hay que destacar que los preceptos de esta Ley, aunque tienen carácter imperativo, no prevalecen sobre lo que las partes hayan dispuesto en la póliza, ya que siempre son válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.[13]

Entidades aseguradoras

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15 de julio de 2015) es la disposición que regula la forma en que debe hacerse a partir del 1 de enero de 2016 el control de las aseguradoras privadas por la Administración. A nivel de la Unión Europea esa supervisión viene regulada por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DOUE núm. L335, de 17 de diciembre de 2009).

En relación con las entidades aseguradoras, la ley indica que la actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa (cooperativa de seguros) y mutualidad de previsión social. También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.[14]

De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro[15]​ y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas. A la hora de ver la legislación de cooperativas, conviene además mirar las disposiciones de las comunidades autónomas sobre la materia, pues se trata de una competencia transferida a ellas y la mayoría tiene promulgada su propia ley autonómica de cooperativas, como por ejemplo la promulgada por la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015 y DOGC núm. 6914, de 16 de julio de 2015 y corrección de errores DOGC núm. 6917, de 21 de julio de 2015). Nuestras autoridades legislan sobre las cooperativas de seguros, tanto en las normas sobre cooperativas como en las normas sobres seguros, a pesar de que, como se demuestra en el trabajo de investigación "La competencia en la supervisión de los seguros privados" (Diario La Ley núm. 8.103 de 12 de junio de 2013), no hay, ni ha habido, en España constituida ninguna cooperativa de seguros.

El acceso a la actividad aseguradora por parte de una entidad española está supeditado a la previa obtención de una autorización administrativa que se otorga por el Ministro de Economía y Competitividad y se tramita ante la DGSFP.

Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros

El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros es una corporación de derecho público que tiene como fin promover la defensa y representación de los agentes y corredores de seguros. Además de los cargos electos, está formado por un grupo de 15 profesionales, incluyendo el personal del Centro de Estudios, al servicio de la mediación. El Consejo representa la unión de 52 colegios, distribuidos por toda la geografía española, y ofrece una serie de servicios para facilitar su actividad profesional en diferentes ámbitos.

En total, según el censo publicado en la Memoria de 2014 agrupaba a 7.618 mediadores (cerca de un 60 % de ellos, agentes, y el resto, corredores). Su labor incluye servicios de comunicación e información, asesoría y asistencia, documentación, formación, plataformas para facilitar la adaptación de los profesionales y empresas a diversos requisitos legales e incluso descuentos y trato preferencial para los colegiados en distintas empresas y entidades con las que los colegios y el Consejo mantienen convenios suscritos.

Partes involucradas

El acto de asegurarse suele llevarse a cabo entre la persona que desea asegurarse (asegurado), y la entidad que le proporcionará el seguro (aseguradora). A pesar de lo simple que parezca la aseveración pasada, más de dos partes se ven involucradas en el contrato y el seguimiento de un seguro. A continuación, las trataremos:

Póliza

Parte más importante de un seguro, ya que es el contrato entre ambas partes. Es el documento en el que constan los derechos y obligaciones de las partes. Debe haber sido aceptado por ambos y en él deben aparecer los datos personales del asegurado y de la compañía, la cantidad a pagar y cada cuanto se producirán los pagos, descripción del seguro en cuestión, desde cuándo y hasta cuándo está vigente la póliza, las coberturas que incluye el seguro y el beneficiario del seguro (quién es la persona que recibe la indemnización en el caso de que se den las condiciones establecidas).

Asegurador

Entidad que asume la cobertura del riesgo del asegurado.

Tomador

Persona que pacta y suscribe el contrato de seguro. Es el obligado a asumir las condiciones del contrato, especialmente la prima, es decir, es la persona que contrata el seguro y cuyo nombre figura en la póliza. Normalmente coincide con el asegurado, aunque en algunos casos puede no ser así, ya que puede ser que el seguro lo pague una persona pero el asegurado sea un familiar.

Asegurado

Persona u objeto bajo el que recae el seguro. Mejor dicho, quien tiene la cobertura y, por tanto, quien está expuesta al riesgo. Es el titular del contrato de seguro.

Beneficiario

Es la persona que es indemnizada en caso de que se den las condiciones previstas en la póliza contratada. Dependiendo del caso, tomador, asegurado y beneficiario pueden ser, o no, la misma persona. En un seguro de vida, por ejemplo, pueden llegar a ser tres personas diferentes.

Mediadores (opcional)

Un mediador de seguros es un asesor que aconseja al cliente a la hora de contratar una póliza. Su deber es informarle de los diferentes precios existentes y de qué tipo de coberturas le convienen más. Existen varios tipos de mediadores: corredurías tradicionales y en línea, agentes de seguros, operadores de banca, etc.

Véase también

Referencias

  1. San Antonio, M Carmen. «El sector Asegurador». En Escuela de Hacienda Pública. Ministerio de Economía y Hacienda, ed. Compendio de derecho financiero y sistema fiscal español. ISBN 84-7196-884-3. 
  2. «Seguros (I): definición y tipos | WannaCash». WannaCash. 30 de junio de 2017. Consultado el 24 de agosto de 2017. 
  3. De Armas, A. R. (1981). Historia de la previsión social en España: cofradías, gremios, hermandades, montepíos (No. 2). Ediciones" El Albir".
  4. Tortella, Gabriel. . X Congreso Internacional de la AEHE. Archivado desde el original el 3 de febrero de 2012. Consultado el 1 de diciembre de 2012. 
  5. Universidad de Sevilla. «La Casa de la Contratación de Sevilla». us.es. 
  6. Rodríguez Bernal, A. M. (2004). La Casa de la Contratación de Indias: del monopolio a la negociación mercantil privada (siglo XVI). La Casa de la Contratación y la Navegación entre España y las Indias (2004
  7. Arauco. «LA CASA DE CONTRATACIÓN DE SEVILLA». arauco.org. 
  8. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. . www.dgsfp.mineco.es. Archivado desde el original el 4 de agosto de 2015. 
  9. Página web oficial de EIOPA
  10. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
  11. Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  12. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
  13. Seguro para personas
  14. Artículo 7 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  15. Principalmente, por la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, en sus artículos 9 y 10
  •   Datos: Q43183
  •   Multimedia: Insurance

seguro, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, seguro, contrato, denominado, póliza, seguro, compañía, asegurador, obliga, mediante, cobro, prima, para, caso, produzca, evento, cuyo, riesgo, objeto, cobertura, indemnizar, dentro, límites, pac. Para otros usos de este termino vease Seguro desambiguacion Un seguro es un contrato denominado poliza de seguro por el que una Compania de Seguros el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar dentro de los limites pactados el dano producido al asegurado bien a traves de un capital una renta o a traves de la prestacion de un servicio En este contrato intervienen El asegurador que siempre ha de ser una compania de seguros que es la entidad responsable de la cobertura en caso de siniestro El asegurado que es el propietario de la poliza de seguro y responsable del pago de la prima correspondiente el asegurado que es la persona a la que se asegura bien a ella o a sus propiedades o intereses y el beneficiario que es la persona que cobrara la indemnizacion correspondiente en caso de siniestro No siempre estas tres figuras han de ser la misma persona pudiendo ser todos distintos A modo de ejemplo Una empresa tomador que paga un seguro de vida a su empleado asegurado para que cobren sus hijos beneficiarios en caso de fallecimiento de este Tambien puede existir una figura mas el agente de seguros que es la persona que intermedia entre el Asegurado y la compania de seguros antes de la compra de la poliza de seguro en el momento de la formalizacion compra y despues de la compra modificaciones que sean necesarias tramitacion de siniestros etcetera La cantidad de dinero que se cobra por el seguro se llama prima La prima garantiza que el asegurador este obligado a cumplir con las prestaciones que le ha prometido al Tomador La gestion del riesgo que es la practica de la evaluacion y control del mismo se ha desarrollado como un campo discreto de estudio y practica La transaccion implica que el asegurado supone una perdida relativamente pequena y conocida en la forma de pago de una prima a la aseguradora a cambio de la garantia de la compania de seguros para compensar indemnizar al asegurado en el caso de una perdida financiera o comercial El asegurado recibe un contrato denominado la poliza de seguro que detalla las condiciones y circunstancias en las que el asegurado sera compensado Desde un punto de vista matematico el seguro transforma los riesgos a los que estan sometidos las personas en probabilidades soportables a traves de una organizacion El seguro se configura como una pieza basica de la actual estructura social 1 La institucion del seguro tiene dos grandes manifestaciones en la sociedad Seguridad social que es un sistema obligatorio de cobertura administrado por el Estado dirigido a proporcionar proteccion y bienestar a los ciudadanos que suele garantizar una prestacion economica en caso de jubilacion incapacidad laboral fallecimiento desempleo etc Seguros privados que cubren y protegen a las personas o entidades que lo contratan pudiendo ser de suscripcion obligatoria o voluntaria Ejemplos de seguros privados son los seguros de robo o incendio de un inmueble o los seguros de automoviles o de accidentes de personas Tipos de seguros privados Un automovil destrozado en Copenhague Los seguros privados pueden estar clasificados como seguros personales seguros patrimoniales o de danos y de servicios aunque tambien son diferenciados como seguros de danos a personas y seguros contra danos materiales En los seguros que cubren danos a personas si se refiere a los personales la persona queda cubierta ante cualquier situacion o imprevisto que le afecte Estos abarcan los seguros de vida los seguros medicos privados y accidentales los cuales cubren al asegurado en caso de enfermedad y la integridad de la persona ante un accidente Los seguros contra danos materiales cubren de manera parcial o total la perdida patrimonial a causa de un siniestro o catastrofe pudiendo ser seguros para el hogar seguros contra robo seguros para automoviles seguros contra incendios y tambien de responsabilidad civil 2 Indice 1 Seguro solidario 2 Historia 3 Aspectos macro economicos 4 El contrato de seguros 5 Sector asegurador 6 Elementos de una operacion de seguro 7 Normativa 7 1 Argentina 7 2 Espana 7 2 1 Entidades aseguradoras 7 2 2 Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros 8 Partes involucradas 8 1 Poliza 8 2 Asegurador 8 3 Tomador 8 4 Asegurado 8 5 Beneficiario 8 6 Mediadores opcional 9 Vease tambien 10 ReferenciasSeguro solidario Editar Sala de suscripciones de Lloyds en Londres 1809 Un seguro solidario es un seguro que tras su contratacion se genera un donativo de un importe proporcional a la poliza Este donativo es realizado por la compania aseguradora o en su defecto por la correduria o agente de seguros Suele existir una colaboracion de estas entidades con diferentes ONG asociaciones o fundaciones sin animo de lucro a los que se derivaran los donativos presentando diferentes opciones de destino El tomador del seguro sera quien decida a donde dirigir las donaciones generadas Historia EditarLa aparicion y desarrollo del seguro va aparejado con la evolucion de las distintas formas de organizacion social En sus comienzos existia unas formas de seguro no monetarias sin bases tecnicas ni juridicas sino como un sentimiento de solidaridad ante el infortunio y como mecanismo de distribucion de riesgos Formas muy primitivas de seguro contra las malas cosechas en la Antiguedad y la Edad Media se daban mediante el almacenamiento de cereales en graneros de templos o de senores ya que uno de las funciones sociales que cumplian estos excedentes era su distribucion o venta en tiempos de malas cosechas o penuria De la misma forma los miembros de los gremios medievales que funcionaban a la manera de las Hermandades 3 tenian entre sus misiones el prestarse socorro mutuo en caso de enfermedad incapacidad o muerte de ellos 4 El primer sistema de aseguramiento propiamente dicho conocido documentalmente es el seguro maritimo que aparece en el Mediterraneo durante la Edad Media como consecuencia del desarrollo del comercio maritimo Se trataba de una manifestacion de seguro privado con un afan de lucro de los aseguradores Un impulso importante al seguro aparece con el comercio de Indias tras el descubrimiento de America La Casa de Contratacion de Sevilla creada en 1503 se encargaba de todo lo relacionado con el comercio y la navegacion con el Nuevo Mundo regulando todos los aspectos relacionados tambien el de los seguros y riesgos asumidos por las embarcaciones 5 Mediante las Ordenanzas expedidas en Monzon en 1510 se modifico su reglamento con diversas medidas para evitar el fraude en los seguros y para que estos fueran realmente efectivos Por ello se prohibieron los contratos verbales y tambien se prohibio que tanto la carga como los barcos se asegurasen por mas de dos tercios de su valor Asi se consiguio que tanto el armador como el capitan tuviesen interes por llegar a buen puerto 6 En 1543 se fundo el Consulado de Sevilla al que se traspasaria la competencia exclusiva sobre seguros Es en esta epoca cuando se fija el seguro no solo como una garantia que avala cualquier riesgo sino tambien como una forma de financiacion o impuesto que permitia funcionar a las Instituciones y sus principales cometidos Asi en el Consulado de Sevilla tambien llamado Consulado de Mercaderes Casa Lonja o la Bolsa estaban representados todos los tratantes con Indias excluyendo a los extranjeros Los ingresos del Consulado procedian de la averia o seguro maritimo obligatorio para todo aquel que llevase mas de un ano mercadeando con las Indias o que hubiese cargado mercancias por mas de 1000 ducados lo que permitia sufragar la organizacion de una Armada para la defensa de los buques frente a los ataques de piratas y corsarios 7 En los siglos XVII y XVIII surgen las primeras companias de seguros en Inglaterra La moderna sociedad industrial basada en el individualismo y la reduccion del entorno familiar obliga a busca la proteccion mediante formulas legales contra los riesgos personales y patrimoniales derivados del progreso tecnologico 4 Aspectos macro economicos EditarDesde el punto de vista macroeconomico la institucion del seguro proporciona dos grandes aportaciones Estimulo de la inversion Segun Kenneth Arrow el desplazamiento del riesgo que supone el seguro es muy provechosa desde un punto de vista social ya que induce el emprendimiento de nuevas actividades economicas y puede afirmarse que en ausencia de actividad aseguradora el volumen de inversion seria menor y en definitiva disminuiria la renta y el bienestar de la poblacion 4 1 Contribuye a evitar las desigualdades El seguro evita los empobrecimientos extremos que tienen su causa en fallecimientos o siniestros contribuyendo a una mayor equidad economica El contrato de seguros EditarArticulo principal Contrato de seguro El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar dentro de los limites pactados el dano producido al asegurado o a satisfacer un capital una renta u otras prestaciones convenidas El contratante o tomador del seguro que puede coincidir o no con el asegurado por su parte se obliga a efectuar el pago de esa prima a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador la cual le evita afrontar un perjuicio economico mayor en caso de que el siniestro se produzca Sector asegurador EditarArticulo principal Compania de seguros Las empresas de seguros son intermediarios financieros desde el punto de vista economico y financiero Este sector se diferencia de otros sectores economicos en que para iniciar su actividad necesita un capital fijo relativamente pequeno puesto que no necesita realizar grandes inversiones en activos para ejercer su actividad y su capital circulante se lo anticipan sus propios clientes a cuenta del producto que ha de empezar a fabricar en ese momento la seguridad Por eso teoricamente sus necesidades tecnicas de financiacion son muy pequenas Por otra parte el producto que comercializan la seguridad se garantiza a todos los clientes aunque la entrega solo se efectua a una parte de la clientela El tiempo juega ademas a favor del asegurador ya que el coste correspondiente la siniestralidad se reparte posponiendose y dando lugar entretanto a un cumulo de ahorro que forman las denominadas provisiones tecnicas por eso desde un punto de vista financiero el tomador de una poliza de seguros es un prestamista que proporciona un credito al asegurador para que fabrique el producto la seguridad convirtiendose de esta forma el asegurador en un mero inversor de los fondos no consumidos 1 La actividad aseguradora por su propia naturaleza convierte en inversion a largo plazo lo que en general el contratante del seguro ni siquiera considero ahorro Sin embargo se trata de un ahorro que desde el punto de vista financiero es muy estable y a largo plazo En la Union Europea asi como en la mayoria de los paises del mundo las aseguradoras privadas estan sometidas a un control y supervision por parte de las autoridades administrativas y para poder operar necesitan obtener una autorizacion especial puesto que el seguro es un contrato en el que el asegurado paga la prima por adelantado en tanto que la aseguradora le indemnizara a posteriori cuando ocurra el siniestro y por ello es de interes publico que para entonces la aseguradora tenga capacidad financiera para hacerlo Todo esto se hace bajo disposiciones de Derecho Administrativo que dictan las autoridades En Espana este control de las aseguradoras privadas lo lleva el Ministerio de Hacienda y Competitividad a traves de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones DGSFP 8 en tanto que en la Union Europea la supervision la lleva la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilacion EIOPA European Insurance and Occupational Pensions Authority con sede en Francfort Alemania 9 Elementos de una operacion de seguro Editarel riesgo el objeto asegurado el interes asegurado la suma asegurada la prima de seguros el siniestro la indemnizacionNormativa EditarArgentina Editar A traves del Decreto n º 108 295 del 21 de junio de 1937 se crea la Superintendencia de Seguros de la Nacion en Argentina SSN con el objeto de regular y controlar la actividad aseguradora Espana Editar El art 149 11 de la Constitucion Espanola otorga la competencia en la legislacion basica de los seguros al EstadoEn Espana hasta el 31 de diciembre de 2015 el seguro se regia por el Real Decreto Legislativo 6 2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenacion y supervision de los seguros privados 10 siendo la Ley aplicable a partir del 1 de enero de 2016 la nueva Ley 20 2015 antes citada y por el Reglamento de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto 2486 1998 de 20 de noviembre 11 el cual deberia ser derogado y sustituido por uno nuevo ya que este fue promulgado no para la Ley de 2004 sino para la ley anterior la Ley 30 1995 del 8 de noviembre BOE num 268 de 9 11 1995 es decir es posible que si no se promulga uno nuevo antes del 1 de enero de 2016 la Ley vigente en ese momento llegue a tener un Reglamento promulgado no para la ley anterior que ya seria grave sino para la anterior de la anterior Los aspectos mercantiles del contrato de seguro se rigen por la Ley 50 1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro 12 si bien hay que destacar que los preceptos de esta Ley aunque tienen caracter imperativo no prevalecen sobre lo que las partes hayan dispuesto en la poliza ya que siempre son validas las clausulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado 13 Entidades aseguradoras Editar La Ley 20 2015 de 14 de julio de ordenacion supervision y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras BOE num 168 de 15 de julio de 2015 es la disposicion que regula la forma en que debe hacerse a partir del 1 de enero de 2016 el control de las aseguradoras privadas por la Administracion A nivel de la Union Europea esa supervision viene regulada por la Directiva 2009 138 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio Solvencia II DOUE num L335 de 17 de diciembre de 2009 En relacion con las entidades aseguradoras la ley indica que la actividad aseguradora unicamente podra ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anonima mutua cooperativa cooperativa de seguros y mutualidad de prevision social Tambien podran realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho publico siempre que tengan por objeto la realizacion de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas 14 De acuerdo con el articulo 101 de la Ley 27 1999 de 16 de julio de Cooperativas son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislacion del seguro 15 y con caracter supletorio por la Ley de Cooperativas A la hora de ver la legislacion de cooperativas conviene ademas mirar las disposiciones de las comunidades autonomas sobre la materia pues se trata de una competencia transferida a ellas y la mayoria tiene promulgada su propia ley autonomica de cooperativas como por ejemplo la promulgada por la Comunidad Autonoma de Cataluna la Ley 12 2015 de 9 de julio de cooperativas BOE num 194 de 14 de agosto de 2015 y DOGC num 6914 de 16 de julio de 2015 y correccion de errores DOGC num 6917 de 21 de julio de 2015 Nuestras autoridades legislan sobre las cooperativas de seguros tanto en las normas sobre cooperativas como en las normas sobres seguros a pesar de que como se demuestra en el trabajo de investigacion La competencia en la supervision de los seguros privados Diario La Ley num 8 103 de 12 de junio de 2013 no hay ni ha habido en Espana constituida ninguna cooperativa de seguros El acceso a la actividad aseguradora por parte de una entidad espanola esta supeditado a la previa obtencion de una autorizacion administrativa que se otorga por el Ministro de Economia y Competitividad y se tramita ante la DGSFP Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Editar El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros es una corporacion de derecho publico que tiene como fin promover la defensa y representacion de los agentes y corredores de seguros Ademas de los cargos electos esta formado por un grupo de 15 profesionales incluyendo el personal del Centro de Estudios al servicio de la mediacion El Consejo representa la union de 52 colegios distribuidos por toda la geografia espanola y ofrece una serie de servicios para facilitar su actividad profesional en diferentes ambitos En total segun el censo publicado en la Memoria de 2014 agrupaba a 7 618 mediadores cerca de un 60 de ellos agentes y el resto corredores Su labor incluye servicios de comunicacion e informacion asesoria y asistencia documentacion formacion plataformas para facilitar la adaptacion de los profesionales y empresas a diversos requisitos legales e incluso descuentos y trato preferencial para los colegiados en distintas empresas y entidades con las que los colegios y el Consejo mantienen convenios suscritos Partes involucradas EditarEl acto de asegurarse suele llevarse a cabo entre la persona que desea asegurarse asegurado y la entidad que le proporcionara el seguro aseguradora A pesar de lo simple que parezca la aseveracion pasada mas de dos partes se ven involucradas en el contrato y el seguimiento de un seguro A continuacion las trataremos Poliza Editar Parte mas importante de un seguro ya que es el contrato entre ambas partes Es el documento en el que constan los derechos y obligaciones de las partes Debe haber sido aceptado por ambos y en el deben aparecer los datos personales del asegurado y de la compania la cantidad a pagar y cada cuanto se produciran los pagos descripcion del seguro en cuestion desde cuando y hasta cuando esta vigente la poliza las coberturas que incluye el seguro y el beneficiario del seguro quien es la persona que recibe la indemnizacion en el caso de que se den las condiciones establecidas Asegurador Editar Entidad que asume la cobertura del riesgo del asegurado Tomador Editar Persona que pacta y suscribe el contrato de seguro Es el obligado a asumir las condiciones del contrato especialmente la prima es decir es la persona que contrata el seguro y cuyo nombre figura en la poliza Normalmente coincide con el asegurado aunque en algunos casos puede no ser asi ya que puede ser que el seguro lo pague una persona pero el asegurado sea un familiar Asegurado Editar Persona u objeto bajo el que recae el seguro Mejor dicho quien tiene la cobertura y por tanto quien esta expuesta al riesgo Es el titular del contrato de seguro Beneficiario Editar Es la persona que es indemnizada en caso de que se den las condiciones previstas en la poliza contratada Dependiendo del caso tomador asegurado y beneficiario pueden ser o no la misma persona En un seguro de vida por ejemplo pueden llegar a ser tres personas diferentes Mediadores opcional Editar Un mediador de seguros es un asesor que aconseja al cliente a la hora de contratar una poliza Su deber es informarle de los diferentes precios existentes y de que tipo de coberturas le convienen mas Existen varios tipos de mediadores corredurias tradicionales y en linea agentes de seguros operadores de banca etc Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Asistencia en carretera Contrato de seguro Seguro de vida Coaseguro Reaseguro Seguro a todo riesgo Seguro de danos a la construccion Seguro de separacion individualizado Seguro del automovilReferencias Editar a b c San Antonio M Carmen El sector Asegurador En Escuela de Hacienda Publica Ministerio de Economia y Hacienda ed Compendio de derecho financiero y sistema fiscal espanol ISBN 84 7196 884 3 fechaacceso requiere url ayuda Seguros I definicion y tipos WannaCash WannaCash 30 de junio de 2017 Consultado el 24 de agosto de 2017 De Armas A R 1981 Historia de la prevision social en Espana cofradias gremios hermandades montepios No 2 Ediciones El Albir a b c Tortella Gabriel Sobre los origenes del seguro en Espana X Congreso Internacional de la AEHE Archivado desde el original el 3 de febrero de 2012 Consultado el 1 de diciembre de 2012 Universidad de Sevilla La Casa de la Contratacion de Sevilla us es Rodriguez Bernal A M 2004 La Casa de la Contratacion de Indias del monopolio a la negociacion mercantil privada siglo XVI La Casa de la Contratacion y la Navegacion entre Espana y las Indias 2004 Arauco LA CASA DE CONTRATACIoN DE SEVILLA arauco org Ministerio de Economia Industria y Competitividad Informacion de Contacto de la Direccion General de Seguros y Fondo de Pensiones www dgsfp mineco es Archivado desde el original el 4 de agosto de 2015 Pagina web oficial de EIOPA Real Decreto Legislativo 6 2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenacion y supervision de los seguros privados Real Decreto 2486 1998 de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados Ley 50 1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro Seguro para personas Articulo 7 de la Ley de ordenacion y supervision de los seguros privados Principalmente por la Ley de ordenacion y supervision de los seguros privados en sus articulos 9 y 10 Datos Q43183 Multimedia Insurance Obtenido de https es wikipedia org w index php title Seguro amp oldid 140059854, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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