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''Represión del bandidaje y el terrorismo'' durante el franquismo

La represión de lo que la dictadura franquista llamó bandidaje y terrorismo se llevó a cabo a través de una serie de disposiciones normativas que tenían básicamente por objeto la persecución y castigo de las actividades de oposición al franquismo, fueran estas pacíficas o armadas. La norma principal fue el Decreto Ley para la Represión del Bandidaje y el Terrorismo, de 18 de abril de 1947, que tenía como objetivo dar cobertura legal a las acciones, a menudo de «guerra sucia», de la Guardia Civil y del Ejército para acabar con la guerrilla antifranquista —los guerrilleros no eran considerados combatientes sino «bandoleros» (en un intento de despolitizar su lucha)—. Su promulgación fue el inicio del llamado «trienio del terror» (1947-1949) en el que las fuerzas franquistas recurrieron a las torturas y a los fusilamientos extrajudiciales de los guerrilleros —a veces en aplicación de la «ley de fugas»—. También fueron objeto de torturas y malos tratos sus familias y sus presuntos «colaboradores» de las montañas y de las zonas rurales.[1]

Historia

El conjunto de normas toma como referencia el bando de guerra de 28 de julio de 1936 que permitió la justificación del intento de golpe de Estado de julio de 1936 que dio lugar a la Guerra Civil. A partir del mismo, se consideran integrantes de la legislación contra «bandidaje y terrorismo» la Ley para la Seguridad del Estado de 19 de marzo de 1941, el primer Código Penal del régimen franquista promulgado en 1944, el Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945, el Decreto-Ley de bandidaje y terrorismo de 18 de abril de 1947, el Decreto sobre rebelión militar, bandidaje y terrorismo de 21 de septiembre de 1960, el Código Penal de 28 de marzo de 1963 y el Decreto-Ley de 16 de agosto de 1968 que restableció la legislación de 1960 tras haber sido modificada en 1963.

La legislación contra «el bandidaje y el terrorismo» estuvo marcada desde el primer momento por su inexorable combinación con la Ley de responsabilidades políticas y la Ley de represión de la masonería y el comunismo, y en dicho marco, la atribución de la ejecución de las normas a tribunales excepcionales.[2]​ Los autores[3][4][5]​ coinciden en señalar que la normativa tuvo dos objetivos: la persecución por medios extraordinarios, mediante procesos sumarísimos y en consejo de guerra, de los opositores al franquismo y la represión de los maquis, ya que el fenómeno terrorista en su acepción moderna aparecería más tarde.

Así, el alcance de los tipos penales llegaba a todos cuantos, de una manera u otra, se enfrentaban con el régimen. Los tipos señalaban reos de rebelión militar, auxilio a la rebelión o adhesión a la rebelión a quienes fueran autores, cómplices o cooperadores de acciones violentas contra los aparatos de seguridad del Estado, las instituciones públicas, Falange Española y organizaciones integrantes del Movimiento Nacional, pero también a los que causasen daños en las propiedades "por móviles políticos" fuese cual fuese el resultado de la acción o las acciones que "alterasen el orden público"; a los poseedores de artículos susceptibles de ser usados para actos violentos, entre los que se encontraba cualquier material inflamable y a quienes poseyeran armas de fuego sin licencia. También alcanzaba a las asociaciones que pretendiesen, no ya acciones armadas, sino también "la destrucción de la organización política, económica o jurídica del Estado"; igualmente lo que la legislación de 1940 llamó organizaciones que desarrollasen actividades tendentes a la "relajación del espíritu nacional" o las actividades "separatistas". Se equipararon a la rebelión militar actividades tales como las huelgas, manifestaciones, conferencias públicas y, en general, cualquier aspecto que se considerase por las autoridades "subversión social".[6]

La pena oscilaba arbitrariamente entre reclusión menor y muerte, fijándose tipos muy heterogéneos y abiertos que permitían una interpretación muy amplia de las normas. El decreto-ley de 1947 señalaba su vocación de tratar los tipos más graves únicamente, si bien en la práctica se mantuvo como el recurso preferible en la calificación de los delitos de contenido político hasta bien entrada la década de 1950.[7]​ Aunque el decreto de 1960 suavizó la normativa, se impuso su rectificación en 1968, a raíz de los sucesos que ese año se desarrollaron en España y en Europa, por lo que hubo de esperarse a 1971 para que la legislación sufriera un cambio sustancial.[8]

Durante el final de la dictadura, estas disposiciones fueron sustancialmente modificadas por las leyes 42 y 44 de 1971 y el decreto-ley sobre prevención del terrorismo de 1973, básicamente mediante el traslado al código penal de los delitos y la sustracción de muchos de ellos (excepto el de terrorismo) de la justicia militar. No obstante, la base normativa siguió estable y no fue hasta 1976, con la Ley 2/1976 que se derogó toda la legislación anterior, manteniendo únicamente la atribución de facultades excepcionales a la policía en orden a los registros, investigación y periodos de detención de los supuestos autores de los delitos, y el traslado a la jurisdicción civil ordinaria del delito de terrorismo. La legislación residual que pudo quedar vigente, fue derogada por la disposición derogatoria de la Constitución de 1978.

Véase también

Referencias

Bibliografía

  • BARBERO SANTOS, Marino.: «Los delitos de bandolerismo, rebelión militar y terrorismo regulados por el decreto de 21/IX/60», en Problemas actuales del derecho penal. Revista de la Facultad de Derecho. Unbiversidad de Salamanca, 1971.
  • BUENO ARÚS, Francisco.: Aspectos jurídicos y criminológicos del terrorismo. Revista de Estudios Penitenciarios. Extra 2006. ISSN 0210-6035
  • CANO BUESO, Juan Bautista.: La política judicial del régimen de Franco (1939-1945). Ministerio de Justicia, 1985. ISBN 84-505-2732-5
  • CASTELLS ARTECHE, M..: «En torno al Decreto-Ley de 21-IX-1960 sobre Rebelión Militar, Bandidaje y Terrorismo». Cuadernos para el Diálogo, núm. diciembre de 1969. Extra.
  • LAMARCA PÉREZ, Carmen.: Tratamiento Jurídico del terrorismo. Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985. ISBN 84-505-2270-6
  • Lorenzo Rubio, César (2020). «La máquina represiva: la tortura en el franquismo». En Pedro Oliver Olmo, ed. La tortura en la España contemporánea. Madrid: Los Libros de la Catarata. pp. 131-198. ISBN 978-84-1352-077-3. 
  • MESTRE DELGADO, Esteban.: Delincuencia terrorista y Audiencia Nacional. Ministerio de Justicia. Madrid, 1987. ISBN 84-309-2648-8
  •   Datos: Q11293110

represión, bandidaje, terrorismo, durante, franquismo, represión, dictadura, franquista, llamó, bandidaje, terrorismo, llevó, cabo, través, serie, disposiciones, normativas, tenían, básicamente, objeto, persecución, castigo, actividades, oposición, franquismo,. La represion de lo que la dictadura franquista llamo bandidaje y terrorismo se llevo a cabo a traves de una serie de disposiciones normativas que tenian basicamente por objeto la persecucion y castigo de las actividades de oposicion al franquismo fueran estas pacificas o armadas La norma principal fue el Decreto Ley para la Represion del Bandidaje y el Terrorismo de 18 de abril de 1947 que tenia como objetivo dar cobertura legal a las acciones a menudo de guerra sucia de la Guardia Civil y del Ejercito para acabar con la guerrilla antifranquista los guerrilleros no eran considerados combatientes sino bandoleros en un intento de despolitizar su lucha Su promulgacion fue el inicio del llamado trienio del terror 1947 1949 en el que las fuerzas franquistas recurrieron a las torturas y a los fusilamientos extrajudiciales de los guerrilleros a veces en aplicacion de la ley de fugas Tambien fueron objeto de torturas y malos tratos sus familias y sus presuntos colaboradores de las montanas y de las zonas rurales 1 Indice 1 Historia 2 Vease tambien 3 Referencias 4 BibliografiaHistoria EditarEl conjunto de normas toma como referencia el bando de guerra de 28 de julio de 1936 que permitio la justificacion del intento de golpe de Estado de julio de 1936 que dio lugar a la Guerra Civil A partir del mismo se consideran integrantes de la legislacion contra bandidaje y terrorismo la Ley para la Seguridad del Estado de 19 de marzo de 1941 el primer Codigo Penal del regimen franquista promulgado en 1944 el Codigo de Justicia Militar de 17 de julio de 1945 el Decreto Ley de bandidaje y terrorismo de 18 de abril de 1947 el Decreto sobre rebelion militar bandidaje y terrorismo de 21 de septiembre de 1960 el Codigo Penal de 28 de marzo de 1963 y el Decreto Ley de 16 de agosto de 1968 que restablecio la legislacion de 1960 tras haber sido modificada en 1963 La legislacion contra el bandidaje y el terrorismo estuvo marcada desde el primer momento por su inexorable combinacion con la Ley de responsabilidades politicas y la Ley de represion de la masoneria y el comunismo y en dicho marco la atribucion de la ejecucion de las normas a tribunales excepcionales 2 Los autores 3 4 5 coinciden en senalar que la normativa tuvo dos objetivos la persecucion por medios extraordinarios mediante procesos sumarisimos y en consejo de guerra de los opositores al franquismo y la represion de los maquis ya que el fenomeno terrorista en su acepcion moderna apareceria mas tarde Asi el alcance de los tipos penales llegaba a todos cuantos de una manera u otra se enfrentaban con el regimen Los tipos senalaban reos de rebelion militar auxilio a la rebelion o adhesion a la rebelion a quienes fueran autores complices o cooperadores de acciones violentas contra los aparatos de seguridad del Estado las instituciones publicas Falange Espanola y organizaciones integrantes del Movimiento Nacional pero tambien a los que causasen danos en las propiedades por moviles politicos fuese cual fuese el resultado de la accion o las acciones que alterasen el orden publico a los poseedores de articulos susceptibles de ser usados para actos violentos entre los que se encontraba cualquier material inflamable y a quienes poseyeran armas de fuego sin licencia Tambien alcanzaba a las asociaciones que pretendiesen no ya acciones armadas sino tambien la destruccion de la organizacion politica economica o juridica del Estado igualmente lo que la legislacion de 1940 llamo organizaciones que desarrollasen actividades tendentes a la relajacion del espiritu nacional o las actividades separatistas Se equipararon a la rebelion militar actividades tales como las huelgas manifestaciones conferencias publicas y en general cualquier aspecto que se considerase por las autoridades subversion social 6 La pena oscilaba arbitrariamente entre reclusion menor y muerte fijandose tipos muy heterogeneos y abiertos que permitian una interpretacion muy amplia de las normas El decreto ley de 1947 senalaba su vocacion de tratar los tipos mas graves unicamente si bien en la practica se mantuvo como el recurso preferible en la calificacion de los delitos de contenido politico hasta bien entrada la decada de 1950 7 Aunque el decreto de 1960 suavizo la normativa se impuso su rectificacion en 1968 a raiz de los sucesos que ese ano se desarrollaron en Espana y en Europa por lo que hubo de esperarse a 1971 para que la legislacion sufriera un cambio sustancial 8 Durante el final de la dictadura estas disposiciones fueron sustancialmente modificadas por las leyes 42 y 44 de 1971 y el decreto ley sobre prevencion del terrorismo de 1973 basicamente mediante el traslado al codigo penal de los delitos y la sustraccion de muchos de ellos excepto el de terrorismo de la justicia militar No obstante la base normativa siguio estable y no fue hasta 1976 con la Ley 2 1976 que se derogo toda la legislacion anterior manteniendo unicamente la atribucion de facultades excepcionales a la policia en orden a los registros investigacion y periodos de detencion de los supuestos autores de los delitos y el traslado a la jurisdiccion civil ordinaria del delito de terrorismo La legislacion residual que pudo quedar vigente fue derogada por la disposicion derogatoria de la Constitucion de 1978 Vease tambien EditarLegislacion antiterrorista espanolaReferencias Editar Lorenzo Rubio 2020 p 144 Cano Bueso 1985 p 93 Lamarca Perez 1985 p 291 Maestre Delgado 1987 p 70 Bueno Arus 2006 p 71 Castells Arteche 1969 Barbero Santos 1971 pp 146 147 Castells Arteche 1969 pp 37 39 Bibliografia EditarBARBERO SANTOS Marino Los delitos de bandolerismo rebelion militar y terrorismo regulados por el decreto de 21 IX 60 en Problemas actuales del derecho penal Revista de la Facultad de Derecho Unbiversidad de Salamanca 1971 BUENO ARUS Francisco Aspectos juridicos y criminologicos del terrorismo Revista de Estudios Penitenciarios Extra 2006 ISSN 0210 6035 CANO BUESO Juan Bautista La politica judicial del regimen de Franco 1939 1945 Ministerio de Justicia 1985 ISBN 84 505 2732 5 CASTELLS ARTECHE M En torno al Decreto Ley de 21 IX 1960 sobre Rebelion Militar Bandidaje y Terrorismo Cuadernos para el Dialogo num diciembre de 1969 Extra LAMARCA PEREZ Carmen Tratamiento Juridico del terrorismo Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia Madrid 1985 ISBN 84 505 2270 6 Lorenzo Rubio Cesar 2020 La maquina represiva la tortura en el franquismo En Pedro Oliver Olmo ed La tortura en la Espana contemporanea Madrid Los Libros de la Catarata pp 131 198 ISBN 978 84 1352 077 3 MESTRE DELGADO Esteban Delincuencia terrorista y Audiencia Nacional Ministerio de Justicia Madrid 1987 ISBN 84 309 2648 8 Datos Q11293110 Obtenido de https es wikipedia org w index php title 27 27Represion del bandidaje y el terrorismo 27 27 durante el franquismo amp oldid 131985676, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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