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Registro Público de la Propiedad y el Comercio (México)


El Registro Público de la Propiedad y el Comercio es una institución mexicana que se crea en el año de 1869 y tiene como función controlar la propiedad inmueble de los particulares y del gobierno federal, así como aquellos actos legales que los involucran.[1]

Registro Público de la Propiedad y el Comercio

Definición de registro público

Es aquella institución dotada de fe pública que brinda seguridad jurídica a los otorgantes de los actos, sus causahabientes o terceros, a través de la publicidad,a veces la creación de estos actos jurídicos, o bien de hechos con relevancia jurídica. Esto lo puede hacer una persona física o una persona moral.

Historia

Los bienes raíces tienen valor monetario intrínseco; de ahí que todo lo concerniente a su publicidad pueda ser rastreado hasta la Biblia misma,[2]​ y en el Antiguo Egipto era el Archivo de Adquisiciones (Enkteseon Bibliozeke), quien intervenía en la contratación inmobiliaria y la transmisión de los derechos que traen aparejados per se. En el Derecho Español, las Cortes de Madrid (1528) solicitaron al Emperador Carlos I (V de Alemania)que aquellos escribanos que hayan dado su fe en las compraventas de inmuebles, así como de los Censos (fundamento de hecho para fijar las tarifas impositivas) pasaran dicha información al Escribano del Consejo y 11 años después fueron las Cortes de Toledo quienes propusieron la creación del Registro de Censos, Tributos e Imposiciones a cargo de un Fiscal que contaría con un Libro especial de asientos; sin embargo, los Tribunales siguieron dándole valor probatorio a los títulos sin inscripción, y desafortunadamente esta pragmática quedó sin efectos en la práctica.

En 1768 se dictó la Instrucción de los Señores Fiscales de Hacienda, creándose así el Oficio de Hipotecas y estableció el procedimiento de inscripción ante él; cabe destacar que el Encargado era el Escribano del Ayuntamiento cabeza de partido y contaba con un Libro de Asientos, y se retomó la pragmática de 1528.

México independiente

 
Historia del Registro Público de la Propiedad

En las últimas décadas del Virreinato de la Nueva España, La Real Audiencia de la Ciudad de México aprobó mediante el Acta del 27 Septiembre, 1784 la Instrucción de 1768, creándose las Oficinas del Oficio de Hipotecas en los Ayuntamientos de Veracruz, Oaxaca, Toluca, Querétaro, Celaya, Guanajuato, Morelia, Cuernavaca, Orizaba y Córdoba. Aunque en 1821 se consumó la Independencia Nacional, el Principio VII de los Tratados de Córdoba reconocía aún vigentes las leyes españolas y por lo tanto, lo referente al Oficio de Hipotecas seguiría como hasta en ese momento.[3]

Cabe destacar que en la última administración presidencial de Antonio López de Santa Anna se expidió la Ley del Oficio de Hipotecas del 20 Octubre, 1853 para regular su funcionamiento, cualidades y responsabilidad del Escribano Encargado; sus ventajas fueron las siguientes:

  • Se le reconoció carácter público al control de los bienes inmuebles, así como a su publicidad.
  • El Oficio cobraría derechos de Inscripción de Títulos y expedición de copias, así como por búsqueda de información concerniente.
  • El Ayuntamiento de cada Municipio Cabecera tendría Facultades de Inspector de Escribanos para dicho efecto.
  • Previó un procedimiento de valuación pericial, el cual hoy se usa para dictaminar el valor de subasta en los Juicios Ordinarios y Ejecutivos Civiles.
  • Todos aquellos inmuebles vacantes se subastarían públicamente (intento por acabar con la mano muerta, paradójico fue como lo era el "Caudillo del Álamo" que estuvo a punto de adelantarse a la desamortización de 1856-1860).

Por decreto del presidente Benito Juárez se confirmaron las disposiciones de la Ley en comento.

Legislación nacional: la codificación

Una vez finalizadas la Guerra de Reforma y la Intervención Francesa, el surgimiento de la Legislación Nacional se prolongó (solo la Provincia de Antequera de Oaxaca había expedido su Código Civil en 1828) pero las demás al igual que el Gobierno Nacional poco habían hecho hasta antes del Plan de Ayutla. En los proyectos Zacatecano (1829), Jalisience (1839) y los Federales "Sierra" (1851) y "Jaúregui" (1861) se observaba la intención de crear un Registro de Hipotecas muy distinto del Colonial Oficio.

En Veracruz, tanto en 1859 como en 1869 nacieron los Registros Civil y Público de la Propiedad por virtud de las Leyes de Reforma como por la promulgación del Código Civil "Corona" el 17 Diciembre, 1868 siendo Don Francisco Hernández y Hernández Gobernador de la Provincia.[4]

El Registro Público de la Propiedad como una realidad

En el transcurso de 140 años, el Registro Público de la Propiedad se ha adaptado a cada una de las necesidades de cada una de las 31 entidades federativas, pero los registros de todas y cada una de ella coinciden en su estructura, en su organización y en las secciones que las conforman. Las gubernaturas y el jefe de gobierno del Distrito Federal tienen a su cargo dar publicidad y garantizar la seguridad jurídica de los titulares de los bienes inmuebles frente a terceros, sustentándose en los principios de Fe Pública, Legitimación, Inscripción, Prelación, Calificación, Rogación, Especialidad, Legalidad y Tracto Sucesivo y de ahí que encomiende a sus Secretarías Generales de Gobierno y estos a su vez por conducto de las Direcciones Generales del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías; las 31 entidades federativas se dividen en Zonas Registrales, y la capital de la República, con mayor densidad poblacional y de importancia económica, alberga a la Oficina Registradora a cargo de un funcionario denominado encargado con mando administrativo, presupuestal y Jefe de ella, mientras que su Oficial Mayor es el Funcionario Subalterno que inscribe las solicitudes y hace las notas marginales de todo lo que corresponda a los inmuebles sean en propiedad o posesión o arriendos.

Cada una de las 32 entidades federativas expide sus propias leyes del Registro Público de la Propiedad con su Reglamento con fundamento en sus propios códigos civiles, y el procedimiento de inscripción puede resumirse como sigue:

  • Las inscripciones tienen efectos declarativos.
  • Todo trámite se hará ante el sistema informático autorizado por la Dirección General que capturará, almacenará, custodiará y otorgará seguridad para que en lo posterior se consulte, reproduzca, verifique y transmita dicha información, cuya firma electrónica ampara el conocimiento de esto al Oficial Mayor.
  • Una vez cargada la solicitud al sistema, se anotará físicamente en el Libro de Gobierno, ya que aquí se contiene la relación de los documentos que la acompaña. Este Libro llevará la autorización de la Dirección General.
  • Los legajos que conforman al volumen llevarán una tarjeta Índice de Control en la que constarán todos los movimientos de la propiedad inmueble.

Tanto la expedición de los certificados (los cuales ya pueden ser electrónicos, también) como el préstamo de los volúmenes los proporciona la Oficina Registradora a petición de parte interesada.

El Registro Público de la Propiedad está conformado por las siguientes secciones:

  • Adquisiciones, hipotecas, gravámenes, arriendos y comodato.
  • Sociedades y asociaciones civiles
  • Testamentos autógrafos
  • Auxiliar: aquí se verifican todos aquellos actos imprevistos que pudiesen presentarse en la propiedad inmueble.

Todo registro se hace mediante solicitud escrita o por comparecencia del usuario, y se acompañará de las copias del título que ampara al inmueble en cuestión y las copias del plano o croquis de su construcción con las colindancias vecinas. Tras su análisis, el encargado calificará la solicitud, y en un lapso menor a 10 días hábiles emitirá la boleta correspondiente; toda inscripción formará un legajo que se cargará al sistema mediante folio electrónico y, al igual que en el Oficio de Hipotecas, el Registro Público de la Propiedad cobra derechos por la expedición de certificados, copias de los legajos que conforman al volumen y la búsqueda de información.

Desde 1870, con la promulgación y vigencia del Código Civil Federal para el Distrito y Territorios administrados por el Gobierno Nacional hasta el Código "Elías Calles" de 1928, surgió la cuestión del Patrimonio Inmueble Federal que se separó del Registro Público de la Propiedad Distrital, pues los inmuebles con los que el Gobierno Nacional cuenta son inalienables, inembargables e imprescriptibles, pero aun así todos aquellos bienes raíces que ha incautado, adquiridos con ánimo de dominio, arriendo o uso en función del Derecho Privado, producirán efectos mediante inscripción ante el Registro Público del Patrimonio Inmueble Federal. Cabe destacar que los actos jurídicos que les dan origen se otorgan ante Notario Público con Fe Especial otorgado por la Federación para tales efectos y cuenta con Libro Protocolo Especial; el funcionamiento de la Oficina Registradora del RPPIF es muy parecido al del Registro Público de la Propiedad, y además las inscripciones crean Sendos Oficios que se giran a la Contraloría de la Federación (SFP) y a la Fiscalización Superior de la Federación para efectos de la Ley de Responsabilidad Federal de Servidores Públicos, cuya publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación. Es importante destacar que se puede acceder a dicha información en específico a través de solicitud ante el Instituto de Acceso a la Información Pública Federal (IFAI).

Objetivo, necesidad y utilidad de la Institución

El principal objetivo de un Registro Público de la Propiedad es ofrecer la publicidad de los actos jurídicos para brindar seguridad jurídica a terceras personas.

El Registro nació de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular. Es decir que en un principio tuvo una necesidad meramente administrativa sin propósito de publicidad pues no se había descubierto siquiera la conveniencia de esta. La necesidad de la publicidad quedó manifiesta cuando la clandestinidad de las cargas y de los gravámenes que recaían sobre los inmuebles fue tal que se hacía imposible conocer la verdadera situación de estos entonces aquel registro que nacido por una razón administrativa con miras a llevar una cuenta cada titular, se convirtió en un registro con miras a la publicidad, y así, puede decirse que el registro nació como un medio de seguridad del tráfico- jurídico.

El Registro Público es de gran utilidad a la sociedad toda vez que proporciona certeza y brinda seguridad jurídica a las personas interesadas en celebrar un acto jurídico de no existir el registro la sociedad viviría en un estado de incertidumbre.

La función registral

La función registral consiste en dar publicidad a los actos jurídicos que se inscriben en el registro, como contra presentación al pago de derechos que hagan los usuarios del servicio para conocer la situación jurídica de algún mueble inmueble o persona moral.

Para que pueda llevar a cabo tal función, el registro público de la propiedad necesita de una organización administrativa dependiente de la administración pública local.

Cabe señalar que, en la Ciudad de México, el Registro Público de la Propiedad no es ente un autónomo; depende directamente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, recibe un presupuesto anual que le designa la dependencia citada con la aprobación de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y los ingresos que recauda el Registro Público no son para su beneficio, sino para la hacienda local.

Los principios registrales

Los principios registrales son las orientaciones básicas del sistema registral y son resultado de la síntesis del ordenamiento jurídico. Estos principios son aplicables, salvo escasas excepciones, a todo tipo de registros.

Consentimiento

Este principio consiste en que el Registro siempre presupone un titular registral y, por tanto, para cualquier modificación o cancelación de los asientos, se requiere el consentimiento de dicho titular registral o sus causahabientes, con excepción del caso del mandamiento judicial que suple dicho consentimiento (por ejemplo, la escritura que es firmada por un juez en rebeldía del demandado y es inscrita posteriormente)

El artículo 3030 del Código Civil para la Ciudad de México dice acerca de este principio:

Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por orden judicial, o por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas sin necesidad de expresión de causa. podrán obstante ser canceladas a petición de parte, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido ha hecho que no requiera la intervención de la voluntad.

Tracto sucesivo

Este principio obedece al concepto filosófico de causalidad (solo puede inscribirse la transmisión de lo que existe registrado previamente), esto es, la serie de actos sobre un mismo bien llevan al último. Por tanto, no puede inscribirse un acto si no está inscrito antes el acto que le da origen, es decir, debe coincidir el titular registral con el vendedor.

El artículo 3019 del Código Civil para la Ciudad de México establece:

Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgó aquel o de la que vaya a resultar afectada por la inscripción, a no ser que se trate de una inscripción de inmatriculación judicial.

El artículo 3020 del Código Civil determina:

Inscrito o anotado un título, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que refiriéndose al mismo inmueble o derecho real, se le oponga por ser incompatible. la incompatibilidad solo tendrá lugar cuando los derechos de que se trate no puedan coexistir. Si solo se hubiere practicado el asiento de presentación de aviso preventivo, tampoco podrá inscribirse otro título de la clase antes expresada, mientras el asiento esté vigente.

Una excepción a lo anterior esta en materia hipotecaria, la cual se puede ejecutar aunque la hipoteca no esté registrada.

Rogación

Este principio se encuentra vinculado con el consentimiento. Consiste en que se le solicita al Registro su actuación, debido a que el registro público no puede actuar de oficio.

Por su parte, el artículo 3018 del Código Civil establece:

La inscripción o anotación de los títulos en el registro público puede pedirse por quien tenga interés legitimo en el derecho que se va a inscribir o anotar, por notario, por mandato judicial o administrativo.

Prioridad

También llamado de prelación. Es uno de los principios registrales más importantes, alrededor de él gira la utilidad del registro. Este principio consiste en que “el primero en inscripción es primero en derecho”.

No el primero en tiempo en realizar el acto sino el primero en su registro. Esto es la base de la seguridad jurídica.

El artículo 3013 del Código Civil señala:

La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos, se determinara por la prioridad de su inscripción en el registro público, cualquiera que sea la fecha de su constitución, observándose en todo caso lo dispuesto en los artículos 3015 y 3016 de este ordenamiento.

El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anotación preventiva será preferente, aun cuando su inscripción sea posterior, siempre que se den los avisos que previene el artículo 3016 de este código.

Si una anotación preventiva se hiciere con posterioridad a la presentación del aviso preventivo, el derecho real motivo de este será preferente, aun cuando tal aviso se hubiese dado extemporáneamente.

Legalidad

Este principio, también llamado de calificación, confirma la vinculación estrecha entre el derecho notarial y el registral. Consiste en que el registrador haga un estudio de fondo y forma del documento a inscribir, es decir, el documento en que se consigna el acto debe satisfacer los requisitos de forma y fondo que exige la ley (calificación registral). El artículo 3021 del Código Civil señala:

Los registradores previa la calificación intrínseca a que refiere el artículo siguiente deberán inscribir o anotar, según corresponda, los documentos que se presenten al registro para inscripción o anotación, dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de su presentación, salvo las excepciones expresamente establecidas en el presente código o en la ley registral.

Legitimación

La legitimación es uno de los principios más importantes de la actividad registral, pues es el que otorga certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad de los bienes y su transmisión.

El artículo 3010 del Código Civil establece:

El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada en el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito.

No podrá ejercitarse acción contradictoria del dominio del inmueble o derechos reales sobre el mismo o de otros derechos inscritos o anotados a favor de persona o entidad determinada, sin que previa o concomitantemente, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.

Publicidad

Es la razón de ser del Registro, ya que se creó para dar seguridad jurídica frente a terceros, y publicidad a la propiedad y posesión de todos los bienes inmuebles y de algunos muebles y a los gravámenes y otras limitaciones que los restrinjan. Consiste en permitir al público la consulta de las inscripciones.

El artículo 3001 del Código Civil establece:

El registró será público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, acrediten o no interés, que se enteren de los asientos e información que obren en el acervo registral. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del registro público, certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes, o a personas morales, que se señalen, y de expedir los certificados a que se refiere el artículo 3016 del presente ordenamiento.

Inscripción

Todo asiento registral deber ser materializado para que de manera objetiva se pueda conocer el acto que se celebró. Se puede dividir la inscripción en material, en relación con el acto; y formal, en relación con los documentos. Esta división obedece a una discusión: ¿Qué se inscribe, el acto celebrado o el documento que le contiene? Consideramos que el registro, atendiendo a sus causas finales, debe inscribir ambos; es decir tanto un documento que cubre los requisitos de forma y validez, de forma necesariamente instrumental, como un acto o hecho relevante para las partes, que está contenido en ese instrumento pero con vida propia, independiente a aquel que es la materialización del negocio jurídico.

Toda inscripción debe constar en los folios, sean documentales o electrónicos (art. 21, Código de Comercio) o en los libros de los registros.

Especialidad

Este principio consiste en la especificación pormenorizada de las características del objeto a inscribir: naturaleza del acto que dio origen al derecho real, nombres y generales de las personas que intervinieron en el acto, fecha del título, registrador que lo autorizó y hora de presentación del documento.

Este principio denominado también de especificación o de determinación, obliga a concentrar el bien, los sujetos y el derecho inscritos. se encuentra regulado en el artículo 3061 del código civil que dice:

Los asientos de inscripción deberán expresar además de lo señalado en el artículo que precede, lo siguiente:

I. Derogada.

II. La naturaleza, extensión y condiciones del derecho de que se trate;

III.- El valor de los bienes o derechos a que se refiere la fracción anterior, cuando conforme a este código y la ley registral deban expresarse en el título;

IV.- Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los intereses determinados o determinables conforme a lo pactado en el instrumento, si se causaren, y la fecha desde que deban correr;

V.- Los nombres de las personas físicas o en su caso la denominación o razón social de las personas morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. cuando el título exprese las generales, el registro federal de contribuyentes o la clave única de registro de población de los interesados, se hará mención de dichos datos en la inscripción;

VI.- La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y

VII.- la fecha del título, numero si lo tuviere y el notario o funcionario que lo haya autorizado.

Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional.

Fe pública registral

Principio regido por el imperativo de la fe pública, por lo que se le llama fe pública registral. La fe pública es un imperativo jurídico o coacción que obliga a tener como verdaderos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir en principio sobre su objetiva verdad.

Es decir la fe pública registral da una presunción de existencia y validez a los actos expedidos por el titular de la fe pública registral.

Tercero registral

Este principio es consecuencia natural del principio de la fe registral y un poco de todos en conjunto. Consiste en que un acto no parará perjuicio a aquellos terceros que habiendo adquirido la propiedad o derecho real sobre el mismo bien, hayan inscrito el acto correspondiente. El artículo 3007 del Código Civil dispone: "Los documentos que conforme a las leyes sean registrables y no se registren, solo producirán efectos entre las partes y no en perjuicio de tercero."

El artículo 3009 del Código Civil señala: "Los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidaran en perjuicio de tercero de buena fe una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho de su otorgante o de titulares anteriores en virtud de título no inscrito aun siendo valido o por causas que no resulten claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo no se aplicara al último adquirente cuya adquisición se haya efectuado en violación a disposiciones prohibitivas o de orden público. en cuanto a adquirentes a título gratuito, gozaran de la misma protección registral que la que tuviere su causante o transferente."

Se llama tercero registral a la persona que inscribe un derecho real adquirido de buena fe y a título oneroso, si ese derecho se adquirió de quien aparecía como su titular en el registro público de la propiedad. Una vez inscrito su derecho es oponible y preferente a cualquier otro supuesto titular con derecho anterior, pero no inscrito.

Por lo que refiere al tercero registral, sus características son:

  • Que haya inscrito un derecho.
  • Que este derecho lo haya adquirido de quien aparece como titular legítimo de acuerdo con los datos que ofrece la publicidad del registro público.
  • Que sea de buena fe, esto es, que no haya conocido los vicios en las anotaciones y asientos del registro si las hay.
  • Que haya adquirido su derecho a título oneroso. En caso de conflicto de derechos entre un adquirente a título oneroso y uno a título gratuito, se le da preferencia al primero.[cita requerida]

Documentos inscribibles

Respecto a los documentos inscribibles, el artículo 3005 del Código Civil dispone:

Sólo se registrarán:

I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos; {Por documento auténtico debe entenderse el que emana de una autorización o fedatario}

II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica;

III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el Notario, el Registrador, el Corredor Público o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo.

En el Registro Público de la Propiedad inmueble se inscribirán:

I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;

II. La constitución del patrimonio familiar;

III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y

IV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

Por su parte, el artículo 25 de Código de Comercio dispone:

Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en:

I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;

II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;

III.- Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o

IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.

Referencias

  1. Pérez Fernández del Castillo, B. (1999). Derecho registral. 13a. ed. México: Porrúa.
  2. Antiguo Testamento, Génesis 23:16-18 y Levítico 25:24
  3. Santos Corneylli Oswaldo A., Palabras preliminares al Código Veracruzano de Procedimientos Civiles: Apuntes para una cátedra universitaria. UPAC. 2010.
  4. Archivo Histórico de la Ciudad y Puerto de Veracruz: Código Civil Veracruzano "Corona". Facsímil de su original publicado por la Imprenta "El Mundo". Veracruz, Ver. 1869.
  •   Datos: Q6104088

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Este articulo o seccion tiene una redaccion que mantiene un punto de vista regional centrado en Mexico Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso El Registro Publico de la Propiedad y el Comercio es una institucion mexicana que se crea en el ano de 1869 y tiene como funcion controlar la propiedad inmueble de los particulares y del gobierno federal asi como aquellos actos legales que los involucran 1 Registro Publico de la Propiedad y el Comercio Indice 1 Definicion de registro publico 2 Historia 3 Mexico independiente 4 Legislacion nacional la codificacion 5 El Registro Publico de la Propiedad como una realidad 6 Objetivo necesidad y utilidad de la Institucion 7 La funcion registral 8 Los principios registrales 8 1 Consentimiento 8 2 Tracto sucesivo 8 3 Rogacion 8 4 Prioridad 8 5 Legalidad 8 6 Legitimacion 8 7 Publicidad 8 8 Inscripcion 8 9 Especialidad 8 10 Fe publica registral 8 11 Tercero registral 9 Documentos inscribibles 10 ReferenciasDefinicion de registro publico EditarEs aquella institucion dotada de fe publica que brinda seguridad juridica a los otorgantes de los actos sus causahabientes o terceros a traves de la publicidad a veces la creacion de estos actos juridicos o bien de hechos con relevancia juridica Esto lo puede hacer una persona fisica o una persona moral Historia EditarLos bienes raices tienen valor monetario intrinseco de ahi que todo lo concerniente a su publicidad pueda ser rastreado hasta la Biblia misma 2 y en el Antiguo Egipto era el Archivo de Adquisiciones Enkteseon Bibliozeke quien intervenia en la contratacion inmobiliaria y la transmision de los derechos que traen aparejados per se En el Derecho Espanol las Cortes de Madrid 1528 solicitaron al Emperador Carlos I V de Alemania que aquellos escribanos que hayan dado su fe en las compraventas de inmuebles asi como de los Censos fundamento de hecho para fijar las tarifas impositivas pasaran dicha informacion al Escribano del Consejo y 11 anos despues fueron las Cortes de Toledo quienes propusieron la creacion del Registro de Censos Tributos e Imposiciones a cargo de un Fiscal que contaria con un Libro especial de asientos sin embargo los Tribunales siguieron dandole valor probatorio a los titulos sin inscripcion y desafortunadamente esta pragmatica quedo sin efectos en la practica En 1768 se dicto la Instruccion de los Senores Fiscales de Hacienda creandose asi el Oficio de Hipotecas y establecio el procedimiento de inscripcion ante el cabe destacar que el Encargado era el Escribano del Ayuntamiento cabeza de partido y contaba con un Libro de Asientos y se retomo la pragmatica de 1528 Mexico independiente Editar Historia del Registro Publico de la Propiedad En las ultimas decadas del Virreinato de la Nueva Espana La Real Audiencia de la Ciudad de Mexico aprobo mediante el Acta del 27 Septiembre 1784 la Instruccion de 1768 creandose las Oficinas del Oficio de Hipotecas en los Ayuntamientos de Veracruz Oaxaca Toluca Queretaro Celaya Guanajuato Morelia Cuernavaca Orizaba y Cordoba Aunque en 1821 se consumo la Independencia Nacional el Principio VII de los Tratados de Cordoba reconocia aun vigentes las leyes espanolas y por lo tanto lo referente al Oficio de Hipotecas seguiria como hasta en ese momento 3 Cabe destacar que en la ultima administracion presidencial de Antonio Lopez de Santa Anna se expidio la Ley del Oficio de Hipotecas del 20 Octubre 1853 para regular su funcionamiento cualidades y responsabilidad del Escribano Encargado sus ventajas fueron las siguientes Se le reconocio caracter publico al control de los bienes inmuebles asi como a su publicidad El Oficio cobraria derechos de Inscripcion de Titulos y expedicion de copias asi como por busqueda de informacion concerniente El Ayuntamiento de cada Municipio Cabecera tendria Facultades de Inspector de Escribanos para dicho efecto Previo un procedimiento de valuacion pericial el cual hoy se usa para dictaminar el valor de subasta en los Juicios Ordinarios y Ejecutivos Civiles Todos aquellos inmuebles vacantes se subastarian publicamente intento por acabar con la mano muerta paradojico fue como lo era el Caudillo del Alamo que estuvo a punto de adelantarse a la desamortizacion de 1856 1860 Por decreto del presidente Benito Juarez se confirmaron las disposiciones de la Ley en comento Legislacion nacional la codificacion EditarUna vez finalizadas la Guerra de Reforma y la Intervencion Francesa el surgimiento de la Legislacion Nacional se prolongo solo la Provincia de Antequera de Oaxaca habia expedido su Codigo Civil en 1828 pero las demas al igual que el Gobierno Nacional poco habian hecho hasta antes del Plan de Ayutla En los proyectos Zacatecano 1829 Jalisience 1839 y los Federales Sierra 1851 y Jauregui 1861 se observaba la intencion de crear un Registro de Hipotecas muy distinto del Colonial Oficio En Veracruz tanto en 1859 como en 1869 nacieron los Registros Civil y Publico de la Propiedad por virtud de las Leyes de Reforma como por la promulgacion del Codigo Civil Corona el 17 Diciembre 1868 siendo Don Francisco Hernandez y Hernandez Gobernador de la Provincia 4 El Registro Publico de la Propiedad como una realidad EditarEn el transcurso de 140 anos el Registro Publico de la Propiedad se ha adaptado a cada una de las necesidades de cada una de las 31 entidades federativas pero los registros de todas y cada una de ella coinciden en su estructura en su organizacion y en las secciones que las conforman Las gubernaturas y el jefe de gobierno del Distrito Federal tienen a su cargo dar publicidad y garantizar la seguridad juridica de los titulares de los bienes inmuebles frente a terceros sustentandose en los principios de Fe Publica Legitimacion Inscripcion Prelacion Calificacion Rogacion Especialidad Legalidad y Tracto Sucesivo y de ahi que encomiende a sus Secretarias Generales de Gobierno y estos a su vez por conducto de las Direcciones Generales del Registro Publico de la Propiedad y de Inspeccion y Archivo General de Notarias las 31 entidades federativas se dividen en Zonas Registrales y la capital de la Republica con mayor densidad poblacional y de importancia economica alberga a la Oficina Registradora a cargo de un funcionario denominado encargado con mando administrativo presupuestal y Jefe de ella mientras que su Oficial Mayor es el Funcionario Subalterno que inscribe las solicitudes y hace las notas marginales de todo lo que corresponda a los inmuebles sean en propiedad o posesion o arriendos Cada una de las 32 entidades federativas expide sus propias leyes del Registro Publico de la Propiedad con su Reglamento con fundamento en sus propios codigos civiles y el procedimiento de inscripcion puede resumirse como sigue Las inscripciones tienen efectos declarativos Todo tramite se hara ante el sistema informatico autorizado por la Direccion General que capturara almacenara custodiara y otorgara seguridad para que en lo posterior se consulte reproduzca verifique y transmita dicha informacion cuya firma electronica ampara el conocimiento de esto al Oficial Mayor Una vez cargada la solicitud al sistema se anotara fisicamente en el Libro de Gobierno ya que aqui se contiene la relacion de los documentos que la acompana Este Libro llevara la autorizacion de la Direccion General Los legajos que conforman al volumen llevaran una tarjeta Indice de Control en la que constaran todos los movimientos de la propiedad inmueble Tanto la expedicion de los certificados los cuales ya pueden ser electronicos tambien como el prestamo de los volumenes los proporciona la Oficina Registradora a peticion de parte interesada El Registro Publico de la Propiedad esta conformado por las siguientes secciones Adquisiciones hipotecas gravamenes arriendos y comodato Sociedades y asociaciones civiles Testamentos autografos Auxiliar aqui se verifican todos aquellos actos imprevistos que pudiesen presentarse en la propiedad inmueble Todo registro se hace mediante solicitud escrita o por comparecencia del usuario y se acompanara de las copias del titulo que ampara al inmueble en cuestion y las copias del plano o croquis de su construccion con las colindancias vecinas Tras su analisis el encargado calificara la solicitud y en un lapso menor a 10 dias habiles emitira la boleta correspondiente toda inscripcion formara un legajo que se cargara al sistema mediante folio electronico y al igual que en el Oficio de Hipotecas el Registro Publico de la Propiedad cobra derechos por la expedicion de certificados copias de los legajos que conforman al volumen y la busqueda de informacion Desde 1870 con la promulgacion y vigencia del Codigo Civil Federal para el Distrito y Territorios administrados por el Gobierno Nacional hasta el Codigo Elias Calles de 1928 surgio la cuestion del Patrimonio Inmueble Federal que se separo del Registro Publico de la Propiedad Distrital pues los inmuebles con los que el Gobierno Nacional cuenta son inalienables inembargables e imprescriptibles pero aun asi todos aquellos bienes raices que ha incautado adquiridos con animo de dominio arriendo o uso en funcion del Derecho Privado produciran efectos mediante inscripcion ante el Registro Publico del Patrimonio Inmueble Federal Cabe destacar que los actos juridicos que les dan origen se otorgan ante Notario Publico con Fe Especial otorgado por la Federacion para tales efectos y cuenta con Libro Protocolo Especial el funcionamiento de la Oficina Registradora del RPPIF es muy parecido al del Registro Publico de la Propiedad y ademas las inscripciones crean Sendos Oficios que se giran a la Contraloria de la Federacion SFP y a la Fiscalizacion Superior de la Federacion para efectos de la Ley de Responsabilidad Federal de Servidores Publicos cuya publicacion se hace en el Diario Oficial de la Federacion Es importante destacar que se puede acceder a dicha informacion en especifico a traves de solicitud ante el Instituto de Acceso a la Informacion Publica Federal IFAI Objetivo necesidad y utilidad de la Institucion EditarEl principal objetivo de un Registro Publico de la Propiedad es ofrecer la publicidad de los actos juridicos para brindar seguridad juridica a terceras personas El Registro nacio de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular Es decir que en un principio tuvo una necesidad meramente administrativa sin proposito de publicidad pues no se habia descubierto siquiera la conveniencia de esta La necesidad de la publicidad quedo manifiesta cuando la clandestinidad de las cargas y de los gravamenes que recaian sobre los inmuebles fue tal que se hacia imposible conocer la verdadera situacion de estos entonces aquel registro que nacido por una razon administrativa con miras a llevar una cuenta cada titular se convirtio en un registro con miras a la publicidad y asi puede decirse que el registro nacio como un medio de seguridad del trafico juridico El Registro Publico es de gran utilidad a la sociedad toda vez que proporciona certeza y brinda seguridad juridica a las personas interesadas en celebrar un acto juridico de no existir el registro la sociedad viviria en un estado de incertidumbre La funcion registral Editar Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 18 de abril de 2019 La funcion registral consiste en dar publicidad a los actos juridicos que se inscriben en el registro como contra presentacion al pago de derechos que hagan los usuarios del servicio para conocer la situacion juridica de algun mueble inmueble o persona moral Para que pueda llevar a cabo tal funcion el registro publico de la propiedad necesita de una organizacion administrativa dependiente de la administracion publica local Cabe senalar que en la Ciudad de Mexico el Registro Publico de la Propiedad no es ente un autonomo depende directamente de la Consejeria Juridica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de Mexico recibe un presupuesto anual que le designa la dependencia citada con la aprobacion de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de Mexico y los ingresos que recauda el Registro Publico no son para su beneficio sino para la hacienda local Los principios registrales Editar Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 18 de abril de 2019 Este articulo o seccion necesita una revision de ortografia y gramatica Puedes colaborar editandolo Cuando se haya corregido puedes borrar este aviso Si has iniciado sesion puedes ayudarte del corrector ortografico activandolo en Mis preferencias Accesorios Navegacion El corrector ortografico resalta errores ortograficos con un fondo rojo Este aviso fue puesto el 18 de abril de 2019 Los principios registrales son las orientaciones basicas del sistema registral y son resultado de la sintesis del ordenamiento juridico Estos principios son aplicables salvo escasas excepciones a todo tipo de registros Consentimiento Editar Este principio consiste en que el Registro siempre presupone un titular registral y por tanto para cualquier modificacion o cancelacion de los asientos se requiere el consentimiento de dicho titular registral o sus causahabientes con excepcion del caso del mandamiento judicial que suple dicho consentimiento por ejemplo la escritura que es firmada por un juez en rebeldia del demandado y es inscrita posteriormente El articulo 3030 del Codigo Civil para la Ciudad de Mexico dice acerca de este principio Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por orden judicial o por consentimiento de las personas a cuyo favor esten hechas sin necesidad de expresion de causa podran obstante ser canceladas a peticion de parte cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposicion de ley o por causas que resulten del titulo en cuya virtud se practico la inscripcion o anotacion debido ha hecho que no requiera la intervencion de la voluntad Tracto sucesivo Editar Este principio obedece al concepto filosofico de causalidad solo puede inscribirse la transmision de lo que existe registrado previamente esto es la serie de actos sobre un mismo bien llevan al ultimo Por tanto no puede inscribirse un acto si no esta inscrito antes el acto que le da origen es decir debe coincidir el titular registral con el vendedor El articulo 3019 del Codigo Civil para la Ciudad de Mexico establece Para inscribir o anotar cualquier titulo debera constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgo aquel o de la que vaya a resultar afectada por la inscripcion a no ser que se trate de una inscripcion de inmatriculacion judicial El articulo 3020 del Codigo Civil determina Inscrito o anotado un titulo no podra inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que refiriendose al mismo inmueble o derecho real se le oponga por ser incompatible la incompatibilidad solo tendra lugar cuando los derechos de que se trate no puedan coexistir Si solo se hubiere practicado el asiento de presentacion de aviso preventivo tampoco podra inscribirse otro titulo de la clase antes expresada mientras el asiento este vigente Una excepcion a lo anterior esta en materia hipotecaria la cual se puede ejecutar aunque la hipoteca no este registrada Rogacion Editar Este principio se encuentra vinculado con el consentimiento Consiste en que se le solicita al Registro su actuacion debido a que el registro publico no puede actuar de oficio Por su parte el articulo 3018 del Codigo Civil establece La inscripcion o anotacion de los titulos en el registro publico puede pedirse por quien tenga interes legitimo en el derecho que se va a inscribir o anotar por notario por mandato judicial o administrativo Prioridad Editar Tambien llamado de prelacion Es uno de los principios registrales mas importantes alrededor de el gira la utilidad del registro Este principio consiste en que el primero en inscripcion es primero en derecho No el primero en tiempo en realizar el acto sino el primero en su registro Esto es la base de la seguridad juridica El articulo 3013 del Codigo Civil senala La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos se determinara por la prioridad de su inscripcion en el registro publico cualquiera que sea la fecha de su constitucion observandose en todo caso lo dispuesto en los articulos 3015 y 3016 de este ordenamiento El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anotacion preventiva sera preferente aun cuando su inscripcion sea posterior siempre que se den los avisos que previene el articulo 3016 de este codigo Si una anotacion preventiva se hiciere con posterioridad a la presentacion del aviso preventivo el derecho real motivo de este sera preferente aun cuando tal aviso se hubiese dado extemporaneamente Legalidad Editar Este principio tambien llamado de calificacion confirma la vinculacion estrecha entre el derecho notarial y el registral Consiste en que el registrador haga un estudio de fondo y forma del documento a inscribir es decir el documento en que se consigna el acto debe satisfacer los requisitos de forma y fondo que exige la ley calificacion registral El articulo 3021 del Codigo Civil senala Los registradores previa la calificacion intrinseca a que refiere el articulo siguiente deberan inscribir o anotar segun corresponda los documentos que se presenten al registro para inscripcion o anotacion dentro de un plazo maximo de veinte dias habiles siguientes al de su presentacion salvo las excepciones expresamente establecidas en el presente codigo o en la ley registral Legitimacion Editar La legitimacion es uno de los principios mas importantes de la actividad registral pues es el que otorga certeza y seguridad juridica sobre la titularidad de los bienes y su transmision El articulo 3010 del Codigo Civil establece El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada en el asiento respectivo Se presume tambien que el titular de una inscripcion de dominio o de posesion tiene la posesion del inmueble inscrito No podra ejercitarse accion contradictoria del dominio del inmueble o derechos reales sobre el mismo o de otros derechos inscritos o anotados a favor de persona o entidad determinada sin que previa o concomitantemente se entable demanda de nulidad o cancelacion de la inscripcion en que conste dicho dominio o derecho Publicidad Editar Es la razon de ser del Registro ya que se creo para dar seguridad juridica frente a terceros y publicidad a la propiedad y posesion de todos los bienes inmuebles y de algunos muebles y a los gravamenes y otras limitaciones que los restrinjan Consiste en permitir al publico la consulta de las inscripciones El articulo 3001 del Codigo Civil establece El registro sera publico Los encargados del mismo tienen la obligacion de permitir a las personas que lo soliciten acrediten o no interes que se enteren de los asientos e informacion que obren en el acervo registral Tambien tienen la obligacion de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del registro publico certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes o a personas morales que se senalen y de expedir los certificados a que se refiere el articulo 3016 del presente ordenamiento Inscripcion Editar Todo asiento registral deber ser materializado para que de manera objetiva se pueda conocer el acto que se celebro Se puede dividir la inscripcion en material en relacion con el acto y formal en relacion con los documentos Esta division obedece a una discusion Que se inscribe el acto celebrado o el documento que le contiene Consideramos que el registro atendiendo a sus causas finales debe inscribir ambos es decir tanto un documento que cubre los requisitos de forma y validez de forma necesariamente instrumental como un acto o hecho relevante para las partes que esta contenido en ese instrumento pero con vida propia independiente a aquel que es la materializacion del negocio juridico Toda inscripcion debe constar en los folios sean documentales o electronicos art 21 Codigo de Comercio o en los libros de los registros Especialidad Editar Este principio consiste en la especificacion pormenorizada de las caracteristicas del objeto a inscribir naturaleza del acto que dio origen al derecho real nombres y generales de las personas que intervinieron en el acto fecha del titulo registrador que lo autorizo y hora de presentacion del documento Este principio denominado tambien de especificacion o de determinacion obliga a concentrar el bien los sujetos y el derecho inscritos se encuentra regulado en el articulo 3061 del codigo civil que dice Los asientos de inscripcion deberan expresar ademas de lo senalado en el articulo que precede lo siguiente I Derogada II La naturaleza extension y condiciones del derecho de que se trate III El valor de los bienes o derechos a que se refiere la fraccion anterior cuando conforme a este codigo y la ley registral deban expresarse en el titulo IV Tratandose de hipotecas la obligacion garantizada la epoca en que podra exigirse su cumplimiento el importe de ella o la cantidad maxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado y los intereses determinados o determinables conforme a lo pactado en el instrumento si se causaren y la fecha desde que deban correr V Los nombres de las personas fisicas o en su caso la denominacion o razon social de las personas morales a cuyo favor se haga la inscripcion y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes cuando el titulo exprese las generales el registro federal de contribuyentes o la clave unica de registro de poblacion de los interesados se hara mencion de dichos datos en la inscripcion VI La naturaleza del hecho o negocio juridico yVII la fecha del titulo numero si lo tuviere y el notario o funcionario que lo haya autorizado Si el titulo presentado contiene lo senalado anteriormente el registrador no podra solicitar informacion o documento adicional Fe publica registral Editar Principio regido por el imperativo de la fe publica por lo que se le llama fe publica registral La fe publica es un imperativo juridico o coaccion que obliga a tener como verdaderos determinados hechos o acontecimientos sin que podamos decidir en principio sobre su objetiva verdad Es decir la fe publica registral da una presuncion de existencia y validez a los actos expedidos por el titular de la fe publica registral Tercero registral Editar Este principio es consecuencia natural del principio de la fe registral y un poco de todos en conjunto Consiste en que un acto no parara perjuicio a aquellos terceros que habiendo adquirido la propiedad o derecho real sobre el mismo bien hayan inscrito el acto correspondiente El articulo 3007 del Codigo Civil dispone Los documentos que conforme a las leyes sean registrables y no se registren solo produciran efectos entre las partes y no en perjuicio de tercero El articulo 3009 del Codigo Civil senala Los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello no se invalidaran en perjuicio de tercero de buena fe una vez inscritos aunque despues se anule o resuelva el derecho de su otorgante o de titulares anteriores en virtud de titulo no inscrito aun siendo valido o por causas que no resulten claramente del mismo registro Lo dispuesto en este articulo no se aplicara al ultimo adquirente cuya adquisicion se haya efectuado en violacion a disposiciones prohibitivas o de orden publico en cuanto a adquirentes a titulo gratuito gozaran de la misma proteccion registral que la que tuviere su causante o transferente Se llama tercero registral a la persona que inscribe un derecho real adquirido de buena fe y a titulo oneroso si ese derecho se adquirio de quien aparecia como su titular en el registro publico de la propiedad Una vez inscrito su derecho es oponible y preferente a cualquier otro supuesto titular con derecho anterior pero no inscrito Por lo que refiere al tercero registral sus caracteristicas son Que haya inscrito un derecho Que este derecho lo haya adquirido de quien aparece como titular legitimo de acuerdo con los datos que ofrece la publicidad del registro publico Que sea de buena fe esto es que no haya conocido los vicios en las anotaciones y asientos del registro si las hay Que haya adquirido su derecho a titulo oneroso En caso de conflicto de derechos entre un adquirente a titulo oneroso y uno a titulo gratuito se le da preferencia al primero cita requerida Documentos inscribibles EditarRespecto a los documentos inscribibles el articulo 3005 del Codigo Civil dispone Solo se registraran I Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos autenticos Por documento autentico debe entenderse el que emana de una autorizacion o fedatario II Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera autentica III Los documentos privados que en esta forma fueren validos con arreglo a la ley siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el Notario el Registrador el Corredor Publico o el Juez competente se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes Dicha constancia debera estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo En el Registro Publico de la Propiedad inmueble se inscribiran I Los titulos por los cuales se cree declare reconozca adquiera transmita modifique limite grave o extinga el dominio posesion originaria y los demas derechos reales sobre inmuebles II La constitucion del patrimonio familiar III Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de seis anos y aquellos en que haya anticipos de rentas por mas de tres anos yIV Los demas titulos que la ley ordene expresamente que sean registrados Por su parte el articulo 25 de Codigo de Comercio dispone Los actos que conforme a este Codigo u otras leyes deban inscribirse en el Registro Publico de Comercio deberan constar en I Instrumentos publicos otorgados ante notario o corredor publico II Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas III Documentos privados ratificados ante notario o corredor publico o autoridad judicial competente segun corresponda oIV Los demas documentos que de conformidad con otras leyes asi lo prevean Referencias Editar Perez Fernandez del Castillo B 1999 Derecho registral 13a ed Mexico Porrua Antiguo Testamento Genesis 23 16 18 y Levitico 25 24 Santos Corneylli Oswaldo A Palabras preliminares al Codigo Veracruzano de Procedimientos Civiles Apuntes para una catedra universitaria UPAC 2010 Archivo Historico de la Ciudad y Puerto de Veracruz Codigo Civil Veracruzano Corona Facsimil de su original publicado por la Imprenta El Mundo Veracruz Ver 1869 Datos Q6104088Obtenido de https es wikipedia org w index php title Registro Publico de la Propiedad y el Comercio Mexico amp oldid 135226211, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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