fbpx
Wikipedia

Referéndum constitucional de Colombia de 2003

← 1957 •  • 2016 →
Referéndum constitucional de Colombia de 2003
Aprobación o denegación de quince reformas constitucionales
Fecha 25 de octubre de 2003
Tipo Referendo

El referéndum constitucional en Colombia se realizó el 25 de octubre de 2003. Fue promovido por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez. Si bien las 15 propuestas fueron aprobadas por los votantes, solo una pregunta tuvo el número de votos para cumplir el 25% del censo, requisito de cuórum.[1]

Historia

Después de tomar posesión en agosto de 2002, el Presidente Álvaro Uribe puso adelante varias reformas constitucionales. El referendo es uno de los mecanismos de participación a través del cual los ciudadanos pueden tener un papel más activo en la democracia. Dentro de este grupo de mecanismos de participación también figuran el voto, el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Referendo normal no constitucional

El referendo está conformado por un grupo de preguntas que serán puestas a consideración de los colombianos en una votación popular similar a las efectuadas para elegir alcaldes, gobernadores o presidente de la República. Los electores pueden aprobarlas o rechazarlas; si las posiciones a favor son mayoría, las propuestas se convierten en norma constitucional o de lo contrario, son archivadas o deben ser discutidas nuevamente a través de un acto legislativo al interior del Congreso. Para que el referendo sea válido, era necesario en ese entonces que el total de la votación sea de 6 millones de votos como mínimo.[2]

Bajo los artículos 374 y 378 de la Constitución, se propuso las enmiendas a la constitución que requieren un rumbo de 25% de registró votantes lanzando un voto válido, y una mayoría de quienes han votado para votar a favor.[1]

Preguntas

  1. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? El quinto inciso del Artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
  2. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? El inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política quedará así: El elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite, será nominal y público.
  3. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? El Artículo 134 de la Constitución Política quedará así: Los miembros de corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas serán suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, según el orden de inscripción en ella. La renuncia voluntaria no producirá como efecto el ingreso a la corporación de quien debería suplirlo. Derógase el artículo 261 de la Constitución Política.
  4. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? Adiciónase el artículo 346 de la Constitución Política in inciso y un parágrafo del siguiente tenor: Los gastos de inversión, incluidos en el proyecto de presupuesto presentado al Congreso por el Gobierno, recogerán el resultado de audiencias públicas consultivas, convocadas por los gobiernos nacional, departamentales y del Distrito Capital, y del análisis hecho en el Congreso por las comisiones constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogotá. El presupuesto no incluirá partidas globales, excepto las necesarias para atender emergencias y desastres. El Congreso de la República participará activamente en la dirección y control de los ingresos y los gastos públicos, lo cual comprenderá, tanto el análisis y la decisión sobre la inversión nacional, como sobre la regional. La Ley Orgánica del Presupuesto reglamentará la materia, así como la realización de las audiencias públicas especiales de control político, en las cuales los congresistas formularán los reclamos y aspiraciones de la comunidad. Lo relativo a las audiencias, dispuesto en este artículo, se aplicará a la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, en todas las entidades territoriales. Parágrafo. Con excepción de los mecanismos establecidos en el título XII de la Constitución Política, en ningún caso y en ningún tiempo, los miembros de las corporaciones públicas podrán, directamente o por intermedio de terceros, convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiación de partidas presupuestales, o las decisiones de destinación de la inversión de dineros públicos. Lo dispuesto en este parágrafo se aplicará a la elaboración y aprobación de presupuesto en todas las entidades territoriales.
  5. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral: Artículo 180. Los Congresistas no podrán: (...) 5°. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las Cámaras Legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley.
  6. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? El artículo 171 de la Constitución Política quedará así: El Senado de la República estará integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos, en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas. Para la asignación de curules en la circunscripción nacional, solo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente. Para la asignación de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo solamente el total de votos válidos obtenidos por estas listas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas, se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Los representantes de las comunidades indígenas, que aspiren a integrar el Senado de la República, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber sido líderes de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior. Parágrafo Transitorio. Si transcurrido un año de vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elección de minorías políticas, el Presidente de la República la expedirá por decreto en los tres meses siguientes. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0.58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. Para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes, de las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, solo se tendrán en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cuociente electoral. Para la asignación de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo solo el total de los votos válidos emitidos para estas listas. Si ninguna superare dicho umbral, se asignarán todas las curules por el sistema de cifra repartidora, definido en el Artículo 263 de la Constitución Política. Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior. Parágrafo Transitorio. Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional, ningún departamento deberá perder más del 33% de su representación actual en la Cámara de Representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignará una curul adicional en dicha Cámara, a cada uno de estos departamentos. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así: La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación pública se hará por el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción. Para efectos de la determinación de la votación mínima requerida, a que se refiere el artículo 176 de la Constitución Política, se entiende por cuociente electoral el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer. Artículo transitorio. Lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política regirá para las elecciones que se celebren en el año 2006. Los umbrales y el sistema de asignación de curules previstos para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicarán a partir de las elecciones de 2003.
  7. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? El artículo 183 de la Constitución Política se modifica en sus numerales 2 y 3, y se adiciona con los numerales 6 y 7, y dos parágrafos, del siguiente texto: Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente, perderán su investidura: 2. Por la inasistencia, sin causa justificada, en un mismo periodo ordinario de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva comisión, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, ordenanzas, acuerdos, mociones de censura, o elección de funcionarios, según el caso. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de la respectiva corporación, o a la fecha en que fueran llamados a posesionarse. 6. Por violar el régimen de financiación de campañas electorales, por compra de votos, o por participar en prácticas de trashumancia electoral. 7. Por gestionar o aceptar auxilios con recursos públicos, cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución. Parágrafo 2. La ley reglamentará las causales de pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas, para garantizar los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y culpabilidad. Igualmente, fijará el procedimiento para tramitarla y dispondrá una mayoría calificada para imponer la sanción y su graduación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esta disposición no tendrá efectos retroactivos. Facúltese al Presidente de la República para que, en el término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, mediante decreto con fuerza de ley, adopte las disposiciones contenidas en el presente artículo. Parágrafo 3. El servidor público que ofrezca cuotas o prebendas burocráticas a un congresista, diputado, o concejal, a cambio de la aprobación de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, o acuerdo, será sancionado por falta gravísima con pérdida de empleo.
  8. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política con el siguiente texto: A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales. La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional. El régimen de transición será reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones. Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido. Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad. La Ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho. A partir del 1° de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se excluye de esta disposición el régimen legal para los miembros de la Fuerza Pública.
  9. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? El artículo 272 de la Constitución Política quedará así: El control de la Gestión Fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría. Las Contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transición se respetará el periodo de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.
  10. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? Adiciónase el artículo 355 de la Constitución Política con los siguientes incisos: Así mismo, queda prohibida cualquier forma de concesión de auxilios con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas, o los establecimientos públicos o las empresas industriales y comerciales, o las sociedades de economía mixta, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campañas políticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones públicas de elección popular. Sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la violación de estas prohibiciones constituye causal de destitución o desvinculación para el servidor público que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo que de inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo o función pública, y de pérdida de investidura para el congresista, diputado, concejal o miembro de juntas administradoras locales que la consume.
  11. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? Inclúyase en la Constitución Política un artículo nuevo, que codificará la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y que quedará así: El ahorro generado en las entidades territoriales, por la supresión de las contralorías territoriales y las personerías, se destinará, durante los 10 años siguientes a su vigencia, a la ampliación de la cobertura y al mejoramiento de la calidad, en educación preescolar, básica y media, y a la construcción y sostenimiento de restaurantes escolares, o al saneamiento básico, una vez se hayan cancelado todas las erogaciones por concepto laboral, prestacional y pensional, a favor de los servidores públicos de las entidades suprimidas. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará el modo de aplicación de estos recursos. Los dineros destinados para educación, en virtud de lo dispuesto en este artículo, garantizarán el financiamiento de los costos de matrículas y derechos académicos de los estudiantes pertenecientes al estrato 1, toda vez que se trate de la ampliación de cobertura.
  12. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? El artículo 361 de la Constitución Política quedará así: Los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, y a Cormagdalena, se destinarán a las entidades territoriales, en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán así: el 56% a la ampliación de la cobertura con calidad en educación preescolar, básica y media. El 36% para agua potable y saneamiento básico, el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, y el 1% para inversión en la recuperación del río Cauca. En la ejecución de estos recursos se dará prioridad a la participación de los destinados a la educación. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará la materia. Parágrafo Transitorio. Serán respetados los recursos provenientes de regalías que se vincularon, por varias vigencias fiscales, para atender compromisos adquiridos por las entidades territoriales.
  13. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? Adiciónase al artículo 345 de la Constitución Política el siguiente parágrafo transitorio: Parágrafo transitorio. Los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas, de naturaleza especial o única, que administren recursos públicos y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, no se incrementarán con relación a los gastos del año 2002, durante un período de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Se exceptúan: el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios; los gastos destinados a la expansión de la seguridad democrática, diferentes de los correspondientes a salarios; el pago de nuevas pensiones y las nuevas cotizaciones a la seguridad social, o las compensaciones a que dé lugar. Cualquier incremento de salarios y pensiones en el año 2003 estará sujeto a la decisión que adopte el constituyente primario sobre este artículo. De registrarse, a finales de diciembre del año 2003 o 2004, un incremento anual en la inflación, calculada de acuerdo con el IPC, superior al correspondiente para el año 2002, se incrementarán los salarios y pensiones en un porcentaje igual a la diferencia entre la inflación registrada en cada uno de estos años, y la correspondiente al año 2002. El ahorro de los departamentos, distritos y municipios, generado por el menor crecimiento del gasto financiado por el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, lo destinarán las entidades territoriales para reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y para el pasivo pensional del sector salud.
  14. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? El artículo 108 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, o movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos, que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado o Cámara de Representantes, una votación equivalente, o superior, al dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, así como a los partidos o grupos significativos de ciudadanos y organizaciones políticas, que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los votos válidos en las elecciones presidenciales. La Personería Jurídica aquí establecida se extinguirá cuando no se obtenga el número de votos mencionados. A los partidos y movimientos políticos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minorías de Senado y Cámara, no se les exigirá lo referido en el presente artículo para la obtención de su personería. En estos casos, será suficiente con conseguir representación en el Congreso. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Los grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. En ningún caso un partido o movimiento político o ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección. La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos. Los partidos o movimientos políticos o ciudadanos, que tengan representación en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales, actuarán como bancadas en la respectiva corporación, en los términos que señale la ley. Parágrafo 1°. El Congreso de la República expedirá la ley que reglamente la materia. Parágrafo 2°. La personería jurídica de partidos y movimientos políticos reconocida actualmente, continuará vigente, hasta las siguientes elecciones para Congreso, de cuyo resultado dependerá su conservación, conforme a lo reglado por este artículo."
  15. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? Artículo. Vigencia. Salvo el numeral 6, este referendo entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Resultados

# A Favor En contra Nulo Quórum Votos de espacio Total votos Total votantes registrados Concurrencia
Votos % Votos % Votos % Votos %
1 5,874,193 93.33 294,348 4.68 125,266 1.99 6,293,807 25.11 379,243 6,673,050 25,069,773 26.62
2 5,871,354 94.35 232,121 3.73 119,213 1.92 6,222,688 24.82 450,362
3 5,839,612 93.27 295,616 4.72 125,850 2.01 6,261,078 24.97 411,972
4 5,319,557 86.52 703,634 11.44 124,915 2.03 6,148,106 24.52 524,944
5 5,668,819 93.60 283,030 4.67 104,406 1.72 6,056,255 24.16 616,795
6 5,328,733 93.00 295,908 5.16 105,040 1.83 5,729,681 22.85 943,369
7 5,403,139 94.71 208,100 3.65 93,982 1.65 5,705,221 22.76 967,829
8 5,602,823 90.06 493,563 7.93 124,926 2.01 6,221,312 24.82 451,738
9 5,557,950 90.57 460,941 7.51 117,946 1.92 6,136,837 24.48 536,213
10 5,174,738 94.73 283,440 4.64 109,104 1.79 6,107,282 24.36 565,768
11 5,668,878 93.87 270,039 4.47 100,384 1.66 6,039,301 24.09 633,749
12 5,587,469 90.16 285,842 4.62 123,228 1.99 6,187,539 24.68 485,511
13 4,907,283 80.28 1,063,877 17.40 141,545 2.32 6,112,705 24.38 560,345
14 5,457,866 91.06 420,859 7.02 115,300 1.92 5,994,025 23.91 679,025
15 5,457,951 93.71 270,249 4.62 97,197 1.66 5,843,397 23.31 829,653
Fuente: Democracia Directa

Final del Referendo

El Consejo Nacional Electoral de Colombia confirmó que los votantes de ese país solo aprobaron una de las 15 reformas constitucionales propuestas por el gobierno en el referendo llevado a cabo al final del pasado mes de octubre. La autoridad electoral señaló que la única pregunta aprobada fue la norma de "muerte política" que prohíbe a personas condenadas por delitos de corrupción candidatearse a cargos públicos o recibir contratos del Estado.

Las demás 14 preguntas, que incluían límites sobre las pensiones estatales y el congelamiento de los salarios de funcionarios públicos, fueron declaradas nulas debido a la escasa participación de los votantes. La ley colombiana especifica que al menos el 25% del padrón electoral debe votar a favor de una propuesta en un referendo para que su resultado sea válido.[3]

Referencias

  1. Colombia, 25 October 2003: Incapacity in public office, who takes on possession Direct Democracy (German)
  2. «EL REFERENDO, PUNTO POR PUNTO». 16 de noviembre de 2002. Consultado el 24 de noviembre de 2015. 
  3. «Colombia: confirmada derrota en referendo». Consultado el 24 de noviembre de 2015. 
  •   Datos: Q16829883

referéndum, constitucional, colombia, 2003, 1957, 2016, aprobación, denegación, quince, reformas, constitucionalesfecha, octubre, 2003tipo, referendoel, referéndum, constitucional, colombia, realizó, octubre, 2003, promovido, entonces, presidente, Álvaro, urib. 1957 2016 Referendum constitucional de Colombia de 2003Aprobacion o denegacion de quince reformas constitucionalesFecha 25 de octubre de 2003Tipo ReferendoEl referendum constitucional en Colombia se realizo el 25 de octubre de 2003 Fue promovido por el entonces presidente Alvaro Uribe Velez Si bien las 15 propuestas fueron aprobadas por los votantes solo una pregunta tuvo el numero de votos para cumplir el 25 del censo requisito de cuorum 1 Indice 1 Historia 1 1 Referendo normal no constitucional 2 Preguntas 3 Resultados 4 Final del Referendo 5 ReferenciasHistoria EditarDespues de tomar posesion en agosto de 2002 el Presidente Alvaro Uribe puso adelante varias reformas constitucionales El referendo es uno de los mecanismos de participacion a traves del cual los ciudadanos pueden tener un papel mas activo en la democracia Dentro de este grupo de mecanismos de participacion tambien figuran el voto el plebiscito la consulta popular el cabildo abierto la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato Referendo normal no constitucional Editar El referendo esta conformado por un grupo de preguntas que seran puestas a consideracion de los colombianos en una votacion popular similar a las efectuadas para elegir alcaldes gobernadores o presidente de la Republica Los electores pueden aprobarlas o rechazarlas si las posiciones a favor son mayoria las propuestas se convierten en norma constitucional o de lo contrario son archivadas o deben ser discutidas nuevamente a traves de un acto legislativo al interior del Congreso Para que el referendo sea valido era necesario en ese entonces que el total de la votacion sea de 6 millones de votos como minimo 2 Bajo los articulos 374 y 378 de la Constitucion se propuso las enmiendas a la constitucion que requieren un rumbo de 25 de registro votantes lanzando un voto valido y una mayoria de quienes han votado para votar a favor 1 Preguntas Editar Aprueba usted el siguiente articulo El quinto inciso del Articulo 122 de la Constitucion Politica quedara asi Sin perjuicio de las demas sanciones que establezca la ley no podran ser inscritos como candidatos a cargos de eleccion popular ni elegidos ni designados como servidores publicos ni celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por la comision de delitos que afecten el patrimonio del Estado Tampoco quien haya dado lugar como servidor publico con su conducta dolosa o gravemente culposa asi calificada por sentencia judicial ejecutoriada a que el Estado sea condenado a una reparacion patrimonial salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del dano Aprueba usted el siguiente articulo El inciso segundo del articulo 133 de la Constitucion Politica quedara asi El elegido por voto popular en cualquier corporacion publica es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura Su voto salvo para asuntos de mero tramite sera nominal y publico Aprueba usted el siguiente articulo El Articulo 134 de la Constitucion Politica quedara asi Los miembros de corporaciones publicas de eleccion popular no tendran suplentes Las vacancias por sus faltas absolutas seran suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista segun el orden de inscripcion en ella La renuncia voluntaria no producira como efecto el ingreso a la corporacion de quien deberia suplirlo Derogase el articulo 261 de la Constitucion Politica Aprueba usted el siguiente articulo Adicionase el articulo 346 de la Constitucion Politica in inciso y un paragrafo del siguiente tenor Los gastos de inversion incluidos en el proyecto de presupuesto presentado al Congreso por el Gobierno recogeran el resultado de audiencias publicas consultivas convocadas por los gobiernos nacional departamentales y del Distrito Capital y del analisis hecho en el Congreso por las comisiones constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogota El presupuesto no incluira partidas globales excepto las necesarias para atender emergencias y desastres El Congreso de la Republica participara activamente en la direccion y control de los ingresos y los gastos publicos lo cual comprendera tanto el analisis y la decision sobre la inversion nacional como sobre la regional La Ley Organica del Presupuesto reglamentara la materia asi como la realizacion de las audiencias publicas especiales de control politico en las cuales los congresistas formularan los reclamos y aspiraciones de la comunidad Lo relativo a las audiencias dispuesto en este articulo se aplicara a la elaboracion aprobacion y ejecucion del presupuesto en todas las entidades territoriales Paragrafo Con excepcion de los mecanismos establecidos en el titulo XII de la Constitucion Politica en ningun caso y en ningun tiempo los miembros de las corporaciones publicas podran directamente o por intermedio de terceros convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiacion de partidas presupuestales o las decisiones de destinacion de la inversion de dineros publicos Lo dispuesto en este paragrafo se aplicara a la elaboracion y aprobacion de presupuesto en todas las entidades territoriales Aprueba usted el siguiente articulo Adicionase el articulo 180 de la Constitucion Politica con el siguiente numeral Articulo 180 Los Congresistas no podran 5 Participar bajo ninguna circunstancia individual o colectivamente en las funciones administrativas del Congreso salvo para la conformacion de su Unidad de Trabajo Legislativo Los servicios tecnicos y administrativos de las Camaras Legislativas estaran a cargo de una entidad publica o privada que ejercera sus funciones con plena autonomia conforme lo establezca la ley Aprueba usted el siguiente articulo El articulo 171 de la Constitucion Politica quedara asi El Senado de la Republica estara integrado por ochenta y tres 83 senadores elegidos de la siguiente manera setenta y ocho 78 elegidos en circunscripcion nacional dos 2 elegidos en circunscripcion nacional especial por comunidades indigenas y tres 3 en circunscripcion nacional especial de minorias politicas Para la asignacion de curules en la circunscripcion nacional solo se tendran en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento 2 de los votos emitidos validamente Para la asignacion de curules entre las listas que superen este umbral se aplicara el sistema de cifra repartidora definido en el articulo 263 de la Constitucion Politica tomando como base para el calculo solamente el total de votos validos obtenidos por estas listas Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podran sufragar en las elecciones para Senado de la Republica La circunscripcion especial para la eleccion de senadores por las comunidades indigenas se determinara por el sistema de cifra repartidora definido en el articulo 263 de la Constitucion Politica Los representantes de las comunidades indigenas que aspiren a integrar el Senado de la Republica deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido lideres de una organizacion indigena calidad que se acreditara mediante certificado de la respectiva organizacion refrendado por el Ministerio del Interior Paragrafo Transitorio Si transcurrido un ano de vigencia de la presente reforma constitucional el Congreso no hubiere aprobado la ley para la eleccion de minorias politicas el Presidente de la Republica la expedira por decreto en los tres meses siguientes El articulo 176 de la Constitucion Politica quedara asi La Camara de Representantes se elegira en circunscripciones territoriales y especiales Habra dos representantes por cada circunscripcion territorial y uno mas por cada 1 16 por ciento de la poblacion nacional o fraccion mayor del 0 58 por ciento de la poblacion nacional que resida en la respectiva circunscripcion por encima del 1 16 por ciento inicial Cada departamento y el Distrito Capital de Bogota conformaran una circunscripcion territorial Para la asignacion de curules de las circunscripciones territoriales de la Camara de Representantes de las asambleas departamentales los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales solo se tendran en cuenta las listas que obtengan al menos el cincuenta por ciento 50 del respectivo cuociente electoral Para la asignacion de curules entre las listas que superen este umbral se aplicara el sistema de cifra repartidora definido en el articulo 263 de la Constitucion Politica tomando como base para el calculo solo el total de los votos validos emitidos para estas listas Si ninguna superare dicho umbral se asignaran todas las curules por el sistema de cifra repartidora definido en el Articulo 263 de la Constitucion Politica Adicionalmente se elegiran cuatro 4 representantes para circunscripciones especiales asi dos 2 para comunidades negras uno 1 para la comunidad indigena y uno 1 elegido por los colombianos que residan en el exterior Paragrafo Transitorio Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional ningun departamento debera perder mas del 33 de su representacion actual en la Camara de Representantes Si esto llegare a ocurrir se asignara una curul adicional en dicha Camara a cada uno de estos departamentos El articulo 263 de la Constitucion Politica quedara asi La adjudicacion de curules entre los miembros de la respectiva corporacion publica se hara por el sistema de cifra repartidora Este sistema resulta de aplicar aquella cifra unica que obtenida utilizando la sucesion de numeros naturales permita repartirlas todas por el mismo numero de votos en la correspondiente circunscripcion Para efectos de la determinacion de la votacion minima requerida a que se refiere el articulo 176 de la Constitucion Politica se entiende por cuociente electoral el numero que resulte de dividir el total de los votos validos por el de puestos a proveer Articulo transitorio Lo dispuesto en los articulos 171 y 176 de la Constitucion Politica regira para las elecciones que se celebren en el ano 2006 Los umbrales y el sistema de asignacion de curules previstos para asambleas concejos y juntas administradoras locales se aplicaran a partir de las elecciones de 2003 Aprueba usted el siguiente articulo El articulo 183 de la Constitucion Politica se modifica en sus numerales 2 y 3 y se adiciona con los numerales 6 y 7 y dos paragrafos del siguiente texto Los congresistas los diputados los concejales y cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente perderan su investidura 2 Por la inasistencia sin causa justificada en un mismo periodo ordinario de sesiones a seis 6 reuniones plenarias o de la respectiva comision que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo de ley ordenanzas acuerdos mociones de censura o eleccion de funcionarios segun el caso 3 Por no tomar posesion del cargo dentro de los ocho 8 dias siguientes a la fecha de instalacion de la respectiva corporacion o a la fecha en que fueran llamados a posesionarse 6 Por violar el regimen de financiacion de campanas electorales por compra de votos o por participar en practicas de trashumancia electoral 7 Por gestionar o aceptar auxilios con recursos publicos cualquiera que hubiese sido su forma de aprobacion o ejecucion Paragrafo 2 La ley reglamentara las causales de perdida de investidura de los miembros de las corporaciones publicas para garantizar los principios de proporcionalidad legalidad debido proceso y culpabilidad Igualmente fijara el procedimiento para tramitarla y dispondra una mayoria calificada para imponer la sancion y su graduacion de acuerdo con el principio de proporcionalidad Esta disposicion no tendra efectos retroactivos Facultese al Presidente de la Republica para que en el termino de 90 dias contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional mediante decreto con fuerza de ley adopte las disposiciones contenidas en el presente articulo Paragrafo 3 El servidor publico que ofrezca cuotas o prebendas burocraticas a un congresista diputado o concejal a cambio de la aprobacion de un proyecto de acto legislativo ley ordenanza o acuerdo sera sancionado por falta gravisima con perdida de empleo Aprueba usted el siguiente articulo Adicionase el articulo 187 de la Constitucion Politica con el siguiente texto A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podra recibir con cargo a recursos de naturaleza publica una pension superior a veinticinco 25 salarios minimos mensuales legales vigentes Se exceptuan quienes tengan derechos adquiridos y quienes esten amparados por los regimenes pensionales exceptuados y especiales La vigencia de los regimenes pensionales exceptuados especiales o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza expirara el 31 de diciembre de 2007 con excepcion del regimen pensional de los Presidentes de la Republica que tendra eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional El regimen de transicion sera reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional con las excepciones temporales anteriores seran los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones No podra dictarse disposicion alguna o invocarse acuerdos entre nacionales de ninguna naturaleza para apartarse de lo alli establecido Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional no podran reconocerse pensiones de vejez o jubilacion a personas con menos de 55 anos de edad La Ley General de Pensiones ordenara la revision de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho A partir del 1 de enero del ano 2005 y hasta diciembre de 2006 no se incrementaran los salarios y pensiones de los servidores publicos o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos publicos en ambos casos cuando devenguen mas de veinticinco 25 salarios minimos mensuales legales vigentes Se excluye de esta disposicion el regimen legal para los miembros de la Fuerza Publica Aprueba usted el siguiente articulo El articulo 272 de la Constitucion Politica quedara asi El control de la Gestion Fiscal de las entidades del orden territorial sera ejercido con austeridad y eficiencia por la Contraloria General de la Republica para lo cual podra apoyarse en el auxilio tecnico de fundaciones corporaciones universidades instituciones de economia solidaria o empresas privadas escogidas en audiencia publica celebrada previo concurso de meritos Las decisiones administrativas seran de competencia privativa de la Contraloria Las Contralorias departamentales distritales y municipales hoy existentes quedaran suprimidas cuando el Contralor General de la Republica determine que esta en condiciones de asumir totalmente sus funciones lo cual debera suceder a mas tardar el 31 de diciembre de 2003 En el proceso de transicion se respetara el periodo de los contralores actuales Los funcionarios de la Contraloria General de la Republica que se designen para desempenar estos cargos seran escogidos mediante concurso de meritos y deberan ser oriundos del departamento respectivo Aprueba usted el siguiente articulo Adicionase el articulo 355 de la Constitucion Politica con los siguientes incisos Asi mismo queda prohibida cualquier forma de concesion de auxilios con recursos de origen publico bien sean de la Nacion los departamentos o los municipios sus entidades descentralizadas o los establecimientos publicos o las empresas industriales y comerciales o las sociedades de economia mixta mediante apropiaciones donaciones o contratos que tengan por destino final en todo o en parte apoyar campanas politicas agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones publicas de eleccion popular Sin perjuicio de las demas sanciones a que haya lugar la violacion de estas prohibiciones constituye causal de destitucion o desvinculacion para el servidor publico que la promueva tolere o ejecute lo mismo que de inhabilidad para el ejercicio en el futuro de cualquier otro cargo o funcion publica y de perdida de investidura para el congresista diputado concejal o miembro de juntas administradoras locales que la consume Aprueba usted el siguiente articulo Incluyase en la Constitucion Politica un articulo nuevo que codificara la Sala de Consulta del Consejo de Estado y que quedara asi El ahorro generado en las entidades territoriales por la supresion de las contralorias territoriales y las personerias se destinara durante los 10 anos siguientes a su vigencia a la ampliacion de la cobertura y al mejoramiento de la calidad en educacion preescolar basica y media y a la construccion y sostenimiento de restaurantes escolares o al saneamiento basico una vez se hayan cancelado todas las erogaciones por concepto laboral prestacional y pensional a favor de los servidores publicos de las entidades suprimidas La ley a iniciativa del Gobierno reglamentara el modo de aplicacion de estos recursos Los dineros destinados para educacion en virtud de lo dispuesto en este articulo garantizaran el financiamiento de los costos de matriculas y derechos academicos de los estudiantes pertenecientes al estrato 1 toda vez que se trate de la ampliacion de cobertura Aprueba usted el siguiente articulo El articulo 361 de la Constitucion Politica quedara asi Los ingresos provenientes de las regalias que no sean asignados a los departamentos municipios y distritos productores y portuarios y a Cormagdalena se destinaran a las entidades territoriales en los terminos que senale la ley Estos fondos se aplicaran asi el 56 a la ampliacion de la cobertura con calidad en educacion preescolar basica y media El 36 para agua potable y saneamiento basico el 7 para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales y el 1 para inversion en la recuperacion del rio Cauca En la ejecucion de estos recursos se dara prioridad a la participacion de los destinados a la educacion La ley a iniciativa del Gobierno reglamentara la materia Paragrafo Transitorio Seran respetados los recursos provenientes de regalias que se vincularon por varias vigencias fiscales para atender compromisos adquiridos por las entidades territoriales Aprueba usted el siguiente articulo Adicionase al articulo 345 de la Constitucion Politica el siguiente paragrafo transitorio Paragrafo transitorio Los gastos de funcionamiento de los organos que conforman el presupuesto general de la Nacion de las entidades descentralizadas autonomas de naturaleza especial o unica que administren recursos publicos y de las territoriales incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos 2 salarios minimos legales mensuales no se incrementaran con relacion a los gastos del ano 2002 durante un periodo de dos 2 anos contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo Se exceptuan el Sistema General de Participaciones de los departamentos distritos y municipios los gastos destinados a la expansion de la seguridad democratica diferentes de los correspondientes a salarios el pago de nuevas pensiones y las nuevas cotizaciones a la seguridad social o las compensaciones a que de lugar Cualquier incremento de salarios y pensiones en el ano 2003 estara sujeto a la decision que adopte el constituyente primario sobre este articulo De registrarse a finales de diciembre del ano 2003 o 2004 un incremento anual en la inflacion calculada de acuerdo con el IPC superior al correspondiente para el ano 2002 se incrementaran los salarios y pensiones en un porcentaje igual a la diferencia entre la inflacion registrada en cada uno de estos anos y la correspondiente al ano 2002 El ahorro de los departamentos distritos y municipios generado por el menor crecimiento del gasto financiado por el sistema general de participaciones de los departamentos distritos y municipios lo destinaran las entidades territoriales para reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y para el pasivo pensional del sector salud Aprueba usted el siguiente articulo El articulo 108 de la Constitucion Politica quedara asi El Consejo Nacional Electoral reconocera personeria juridica a los partidos o movimientos politicos o grupos significativos de ciudadanos que hayan obtenido en las ultimas elecciones para Senado o Camara de Representantes una votacion equivalente o superior al dos por ciento 2 de los votos validos emitidos en el territorio nacional asi como a los partidos o grupos significativos de ciudadanos y organizaciones politicas que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento 5 de los votos validos en las elecciones presidenciales La Personeria Juridica aqui establecida se extinguira cuando no se obtenga el numero de votos mencionados A los partidos y movimientos politicos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minorias de Senado y Camara no se les exigira lo referido en el presente articulo para la obtencion de su personeria En estos casos sera suficiente con conseguir representacion en el Congreso Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica reconocida podran inscribir candidatos a elecciones Los grupos significativos de ciudadanos tambien podran inscribir candidatos En ningun caso un partido o movimiento politico o ciudadano podra avalar mas candidatos que el numero de curules por proveer en cada eleccion La ley podra establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos Los partidos o movimientos politicos o ciudadanos que tengan representacion en el Congreso Nacional las asambleas departamentales los concejos municipales y las juntas administradoras locales actuaran como bancadas en la respectiva corporacion en los terminos que senale la ley Paragrafo 1 El Congreso de la Republica expedira la ley que reglamente la materia Paragrafo 2 La personeria juridica de partidos y movimientos politicos reconocida actualmente continuara vigente hasta las siguientes elecciones para Congreso de cuyo resultado dependera su conservacion conforme a lo reglado por este articulo Aprueba usted el siguiente articulo Articulo Vigencia Salvo el numeral 6 este referendo entrara en vigencia a partir de su promulgacion Resultados Editar A Favor En contra Nulo Quorum Votos de espacio Total votos Total votantes registrados ConcurrenciaVotos Votos Votos Votos 1 5 874 193 93 33 294 348 4 68 125 266 1 99 6 293 807 25 11 379 243 6 673 050 25 069 773 26 622 5 871 354 94 35 232 121 3 73 119 213 1 92 6 222 688 24 82 450 3623 5 839 612 93 27 295 616 4 72 125 850 2 01 6 261 078 24 97 411 9724 5 319 557 86 52 703 634 11 44 124 915 2 03 6 148 106 24 52 524 9445 5 668 819 93 60 283 030 4 67 104 406 1 72 6 056 255 24 16 616 7956 5 328 733 93 00 295 908 5 16 105 040 1 83 5 729 681 22 85 943 3697 5 403 139 94 71 208 100 3 65 93 982 1 65 5 705 221 22 76 967 8298 5 602 823 90 06 493 563 7 93 124 926 2 01 6 221 312 24 82 451 7389 5 557 950 90 57 460 941 7 51 117 946 1 92 6 136 837 24 48 536 21310 5 174 738 94 73 283 440 4 64 109 104 1 79 6 107 282 24 36 565 76811 5 668 878 93 87 270 039 4 47 100 384 1 66 6 039 301 24 09 633 74912 5 587 469 90 16 285 842 4 62 123 228 1 99 6 187 539 24 68 485 51113 4 907 283 80 28 1 063 877 17 40 141 545 2 32 6 112 705 24 38 560 34514 5 457 866 91 06 420 859 7 02 115 300 1 92 5 994 025 23 91 679 02515 5 457 951 93 71 270 249 4 62 97 197 1 66 5 843 397 23 31 829 653Fuente Democracia DirectaFinal del Referendo EditarEl Consejo Nacional Electoral de Colombia confirmo que los votantes de ese pais solo aprobaron una de las 15 reformas constitucionales propuestas por el gobierno en el referendo llevado a cabo al final del pasado mes de octubre La autoridad electoral senalo que la unica pregunta aprobada fue la norma de muerte politica que prohibe a personas condenadas por delitos de corrupcion candidatearse a cargos publicos o recibir contratos del Estado Las demas 14 preguntas que incluian limites sobre las pensiones estatales y el congelamiento de los salarios de funcionarios publicos fueron declaradas nulas debido a la escasa participacion de los votantes La ley colombiana especifica que al menos el 25 del padron electoral debe votar a favor de una propuesta en un referendo para que su resultado sea valido 3 Referencias Editar a b Colombia 25 October 2003 Incapacity in public office who takes on possession Direct Democracy German EL REFERENDO PUNTO POR PUNTO 16 de noviembre de 2002 Consultado el 24 de noviembre de 2015 Colombia confirmada derrota en referendo Consultado el 24 de noviembre de 2015 Datos Q16829883Obtenido de https es wikipedia org w index php title Referendum constitucional de Colombia de 2003 amp oldid 135525356, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos