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Recurso de amparo (España)

El recurso de amparo constitucional, en España, es la vía de recurso que se interpone ante el Tribunal Constitucional frente a las vulneraciones de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 y en el 30.2 de la Constitución, causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y vías de hecho del Estado, las comunidades autónomas y demás entes públicos institucionales o corporativos.[1]​ Este es un recurso de carácter subsidiario, en tanto en cuanto se prevé como “último remedio”, pues la sede natural (y primera) para su subsanación será la jurisdicción ordinaria. Únicamente, como excepción, es posible su interposición directa cuando la violación provenga del Poder Legislativo.

El plazo para la interposición del recurso de amparo contra decisiones parlamentarias es de tres meses. Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de veinte y treinta días, respectivamente, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa. [2]

Regulación

El recurso de amparo, en España, se encuentra regulado en los artículos 53, 161 y 162 de la Constitución, dentro del Título IX, referido «Del Tribunal Constitucional» y en los artículos 41 a 58 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.[3]

Clases

La ley orgánica del Tribunal Constitucional establece tres tipos básicos de recursos de amparo, frente a las violaciones de los derechos y libertades originadas por:[4]

  • Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 42 LOTC).
  • Las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Estas violaciones podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente (art. 43 LOTC).
  • Los actos u omisiones judiciales que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, de modo inmediato y directo (art. 44 LOTC).

Recurso de amparo del régimen electoral

Igualmente, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ha previsto dos modalidades de recurso de amparo contra actos y decisiones de la Administración electoral:

  • recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y candidaturas (art. 49.3);
  • recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de las Corporaciones Locales (Art. 114.2).

Admisión a trámite

En mayo de 2007, se modificó la Ley del Tribunal Constitucional, con el objetivo de eliminar el colapso de casos acumulados ante este Tribunal. En virtud de esta reforma, el recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite en la que para ser admitido se debe corroborar que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.[2]

Legitimación

Están legitimados para interponer recurso de amparo constitucional:[5]

Suspensión del acto recurrido

Aunque con carácter general "La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados" (artículo 56.1 LOTC), este mismo artículo permite la suspensión de tales efectos, adoptada por la sala o sección de oficio o a instancia de parte" con dos requisitos:

  • "La ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad".
  • "La suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona".

También pueden adoptarse medidas provisionales.

Para aplicar estas medidas, debe concederse audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días (artículo 56), y podrá solicitarse informes o imponerse fianzas o cauciones. Estas medidas pueden ser modificadas a lo largo del procedimiento (artículo 57).

Los artículos 51 y 52 LOTC regulan el procedimiento del recurso de amparo:

Artículo 51.

Uno. Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.

Dos. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.
Artículo 52.

Uno. Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de veinte días, y durante el podrán presentarse las alegaciones procedentes.

Dos. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para efectuarlas, la Sala podrá deferir la resolución del recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, a una de sus Secciones o señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y votación.

Tres. La Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

La sentencia puede otorgar o denegar el amparo (artículo 53 LOTC). Si otorga el amparo, el fallo puede consistir (artículo 55.1 LOTC) en:

  • La mera declaración de nulidad del acto, omisión o vía de hecho que haya vulnerado derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional resuelve sobre el fondo del asunto, sustituyendo al órgano a quo, cuando la vulneración de derechos fundamentales fue sustantiva. Si tenía carácter procesal la vulneración, reenvía el caso al momento inmediatamente anterior a aquel en que se produjo la vulneración, salvo que fuese en la sentencia firme, en cuyo caso el TC resolverá sobre el fondo.
  • El reconocimiento del derecho o libertad pública.
  • El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho mediante la adopción de las medidas adecuadas. La doctrina ha discutido si el Tribunal Constitucional puede conceder indemnizaciones. Tradicionalmente, el TC había rechazado tal posibilidad, aplicando por analogía el artículo 58.1 LOTC, a cuyo tenor "Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las fianzas constituidas". Sin embargo, este artículo solo se refiere a la suspensión. Pero recientemente el TC ha concedido indemnizaciones (Sentencia 221/2004).

La doctrina ha discutido sobre el significado del recurso de amparo. Las dudas planteadas son:

  • Si ya los tribunales ordinarios protegen los derechos fundamentales, ¿existe necesidad de un procedimiento ante el TC? Se ha pretendido justificar sobre la base de una desconfianza en la época constituyente hacia la sensibilidad de la judicatura y en la necesidad de unificación en la interpretación, así como en el valor simbólico.
  • ¿Debe centrarse el Tribunal Constitucional en la defensa de la dimensión subjetivo o de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales? La reforma operada por Ley Orgánica 6/2007 parece tender hacia la dimensión objetiva.

Memoria del Tribunal Constitucional

Según la memoria del Tribunal Constitucional, en 2015, se promovieron 7.203 recursos de amparo, 3.429 procedentes de la jurisdicción penal, 1.898 de orden jurisdiccional contencioso-administrativo y 1.184 de la jurisdicción civil, de las que solo se admitieron a trámite 87 demandas.[6]

Véase también

Referencias

  1. Ortiz Sánchez, Mónica; Pérez Pino, Virginia. Léxico jurídico para estudiantes (primera edición). Tecnos. ISBN 9788430938964. 
  2. Espinosa Díaz, Ana (2010). «El recurso de amparo: problemas antes, y después, de la reforma». InDret Revista para el análisis del Derecho. Consultado el 14 de noviembre de 2016. 
  3. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  4. Oliver Araujo, Joan (2003). «El recurso de amparo frente a actos y omisiones judiciales (1)». Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) (120. Abril-Junio). 
  5. Agudo Zamora, Miguel; Álvarez-Ossorio Micheo, Fernando et al. (2014). Manual de Derecho Constitucional. Madrid: Tecnos. p. 413. ISBN 978-84-309-6319-5. 
  6. Memoria Tribunal Constitucional 2015
  •   Datos: Q28518185

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Vease tambien Recurso de amparo El recurso de amparo constitucional en Espana es la via de recurso que se interpone ante el Tribunal Constitucional frente a las vulneraciones de los derechos fundamentales recogidos en los articulos 14 a 29 y en el 30 2 de la Constitucion causada por disposiciones sin rango de ley actos juridicos y vias de hecho del Estado las comunidades autonomas y demas entes publicos institucionales o corporativos 1 Este es un recurso de caracter subsidiario en tanto en cuanto se preve como ultimo remedio pues la sede natural y primera para su subsanacion sera la jurisdiccion ordinaria Unicamente como excepcion es posible su interposicion directa cuando la violacion provenga del Poder Legislativo El plazo para la interposicion del recurso de amparo contra decisiones parlamentarias es de tres meses Los plazos para la interposicion del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de veinte y treinta dias respectivamente desde la notificacion de la resolucion que pone fin a la via judicial previa 2 Indice 1 Regulacion 2 Clases 2 1 Recurso de amparo del regimen electoral 3 Admision a tramite 4 Legitimacion 5 Suspension del acto recurrido 6 Memoria del Tribunal Constitucional 7 Vease tambien 8 ReferenciasRegulacion EditarEl recurso de amparo en Espana se encuentra regulado en los articulos 53 161 y 162 de la Constitucion dentro del Titulo IX referido Del Tribunal Constitucional y en los articulos 41 a 58 de la Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional 3 Clases EditarLa ley organica del Tribunal Constitucional establece tres tipos basicos de recursos de amparo frente a las violaciones de los derechos y libertades originadas por 4 Las decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes o de cualquiera de sus organos o de las asambleas legislativas de las comunidades autonomas o de sus organos que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional art 42 LOTC Las disposiciones actos juridicos omisiones o simple via de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios o de los organos ejecutivos colegiados de las comunidades autonomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional Estas violaciones podran dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la via judicial procedente art 43 LOTC Los actos u omisiones judiciales que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional de modo inmediato y directo art 44 LOTC Recurso de amparo del regimen electoral Editar Igualmente la Ley Organica de Regimen Electoral General ha previsto dos modalidades de recurso de amparo contra actos y decisiones de la Administracion electoral recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamacion de candidatos y candidaturas art 49 3 recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamacion de electos y eleccion y proclamacion de Presidentes de las Corporaciones Locales Art 114 2 Admision a tramite EditarEn mayo de 2007 se modifico la Ley del Tribunal Constitucional con el objetivo de eliminar el colapso de casos acumulados ante este Tribunal En virtud de esta reforma el recurso de amparo debe ser objeto de una decision de admision a tramite en la que para ser admitido se debe corroborar que el contenido del recurso justifique una decision sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razon de su especial trascendencia constitucional que se apreciara atendiendo a su importancia para la interpretacion de la Constitucion para su aplicacion o para su general eficacia y para la determinacion del contenido y alcance de los derechos fundamentales 2 Legitimacion EditarEstan legitimados para interponer recurso de amparo constitucional 5 Las personas directamente afectadas o las partes en el proceso judicial previo El Ministerio Fiscal El Defensor del Pueblo Suspension del acto recurrido Editar Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 14 de noviembre de 2016 Aunque con caracter general La interposicion del recurso de amparo no suspendera los efectos del acto o sentencia impugnados articulo 56 1 LOTC este mismo articulo permite la suspension de tales efectos adoptada por la sala o seccion de oficio o a instancia de parte con dos requisitos La ejecucion del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad La suspension no ocasione perturbacion grave a un interes constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona Tambien pueden adoptarse medidas provisionales Para aplicar estas medidas debe concederse audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comun de tres dias articulo 56 y podra solicitarse informes o imponerse fianzas o cauciones Estas medidas pueden ser modificadas a lo largo del procedimiento articulo 57 Los articulos 51 y 52 LOTC regulan el procedimiento del recurso de amparo Articulo 51 Uno Admitida la demanda de amparo la sala requerira con caracter urgente al organo o a la autoridad de que dimane la decision el acto o el hecho o al Juez o Tribunal que conocio del procedimiento precedente para que en plazo que no podra exceder de diez dias remita las actuaciones o testimonio de ellas Dos El organo autoridad Juez o Tribunal acusara inmediato recibo del requerimiento cumplimentara el envio dentro del plazo senalado y emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez dias Articulo 52 Uno Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento la sala dara vista de las mismas a quien promovio el amparo a los personados en el proceso al Abogado del Estado si estuviera interesada la Administracion Publica y al Ministerio Fiscal La vista sera por plazo comun que no podra exceder de veinte dias y durante el podran presentarse las alegaciones procedentes Dos Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para efectuarlas la Sala podra deferir la resolucion del recurso cuando para su resolucion sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Constitucional a una de sus Secciones o senalar dia para la vista en su caso o deliberacion y votacion Tres La Sala o en su caso la Seccion pronunciara la sentencia que proceda en el plazo de 10 dias a partir del dia senalado para la vista o deliberacion La sentencia puede otorgar o denegar el amparo articulo 53 LOTC Si otorga el amparo el fallo puede consistir articulo 55 1 LOTC en La mera declaracion de nulidad del acto omision o via de hecho que haya vulnerado derechos fundamentales El Tribunal Constitucional resuelve sobre el fondo del asunto sustituyendo al organo a quo cuando la vulneracion de derechos fundamentales fue sustantiva Si tenia caracter procesal la vulneracion reenvia el caso al momento inmediatamente anterior a aquel en que se produjo la vulneracion salvo que fuese en la sentencia firme en cuyo caso el TC resolvera sobre el fondo El reconocimiento del derecho o libertad publica El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho mediante la adopcion de las medidas adecuadas La doctrina ha discutido si el Tribunal Constitucional puede conceder indemnizaciones Tradicionalmente el TC habia rechazado tal posibilidad aplicando por analogia el articulo 58 1 LOTC a cuyo tenor Seran competentes para resolver sobre las peticiones de indemnizacion de los danos causados como consecuencia de la concesion o denegacion de la suspension los Jueces o Tribunales a cuya disposicion se pondran las fianzas constituidas Sin embargo este articulo solo se refiere a la suspension Pero recientemente el TC ha concedido indemnizaciones Sentencia 221 2004 La doctrina ha discutido sobre el significado del recurso de amparo Las dudas planteadas son Si ya los tribunales ordinarios protegen los derechos fundamentales existe necesidad de un procedimiento ante el TC Se ha pretendido justificar sobre la base de una desconfianza en la epoca constituyente hacia la sensibilidad de la judicatura y en la necesidad de unificacion en la interpretacion asi como en el valor simbolico Debe centrarse el Tribunal Constitucional en la defensa de la dimension subjetivo o de la dimension objetiva de los derechos fundamentales La reforma operada por Ley Organica 6 2007 parece tender hacia la dimension objetiva Memoria del Tribunal Constitucional EditarSegun la memoria del Tribunal Constitucional en 2015 se promovieron 7 203 recursos de amparo 3 429 procedentes de la jurisdiccion penal 1 898 de orden jurisdiccional contencioso administrativo y 1 184 de la jurisdiccion civil de las que solo se admitieron a tramite 87 demandas 6 Vease tambien EditarRecurso de amparo Recurso de inconstitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Espana Cuestion de inconstitucionalidadReferencias Editar Ortiz Sanchez Monica Perez Pino Virginia Lexico juridico para estudiantes primera edicion Tecnos ISBN 9788430938964 fechaacceso requiere url ayuda a b Espinosa Diaz Ana 2010 El recurso de amparo problemas antes y despues de la reforma InDret Revista para el analisis del Derecho Consultado el 14 de noviembre de 2016 Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional Oliver Araujo Joan 2003 El recurso de amparo frente a actos y omisiones judiciales 1 Revista de Estudios Politicos Nueva Epoca 120 Abril Junio fechaacceso requiere url ayuda Agudo Zamora Miguel Alvarez Ossorio Micheo Fernando et al 2014 Manual de Derecho Constitucional Madrid Tecnos p 413 ISBN 978 84 309 6319 5 Memoria Tribunal Constitucional 2015 Datos Q28518185Obtenido de https es wikipedia org w index php title Recurso de amparo Espana amp oldid 136639080, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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