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Reconocimiento de Estados

El reconocimiento de Estados es una institución del derecho internacional público mediante la cual uno o más Estados hacen constar la existencia en un determinado territorio de una sociedad políticamente organizada e independiente, poniendo de manifiesto su voluntad de considerarla un miembro más de la sociedad internacional.[1]

Concepto de potencias del estado

El reconocimiento de un Estado es un acto discrecional que realiza un Estado frente a una realidad externa preexistente, es decir, el reconocimiento por parte de otros Estados no es una condición necesaria para la existencia de un Estado, siendo únicamente una declaración de voluntad de mantener unas relaciones de cooperación.

El reconocimiento implica que entre el Estado reconocido y el que reconoce se establece un mínimo de cooperación activa. El reconocimiento se desarrolla dentro de los límites implícitos de su naturaleza discrecional, voluntaria y relativa; produciendo efectos exclusivamente entre los Estados que reconocen y el reconocido, ya que como se ha dicho, el reconocimiento es a discreción de cada Estado, no influyendo en las relaciones con terceros Estados.

La relatividad del reconocimiento sirve como protección ante la utilización con fines políticos del reconocimiento, como por ejemplo el reconocimiento en casos de guerra civil o de movimientos de liberación colonial. La utilización del reconocimiento con fines políticos es una práctica muy extendida y en ningún caso determina la existencia o inexistencia de un Estado, que produce por sí misma efectos jurídicos.

Aunque el reconocimiento no determina la existencia de un Estado, las relaciones de cooperación plenas si que requieren de un reconocimiento mutuo, además, el reconocimiento de un Estado refuerza su personalidad jurídica internacional, incluso respecto de aquellos Estados que no le reconozcan.

Con el desarrollo de las relaciones internacionales y su paulatina institucionalización, surgen nuevas cuestiones en torno al reconocimiento de Estados, surge la cuestión de si la admisión de un país en organizaciones internacionales como la ONU implica un reconocimiento por parte del resto de miembros; la realidad indica que la inclusión de Estados en organizaciones internacionales no implica su reconocimiento, dado que de lo contrario se estaría vulnerando el principio de discrecionalidad, no siendo viable por tanto una institucionalización del reconocimiento a través de organizaciones internacionales.

Otra cuestión es el reconocimiento interesado realizado por únicamente un país, normalmente, con objeto de influenciar en la realidad política exterior, ejemplo de ello es el «Estado chipriota turco», reconocido únicamente por Turquía o los Bantustanes creados artificialmente por Sudáfrica para sustentar el apartheid.

En algunos casos la discrecionalidad para reconocer no existe, en ocasiones en las que órganos internacionales desaconsejan reconocer determinadas situaciones de hecho, como por ejemplo la invasión de Kuwait por Iraq, considerada nula por el consejo de seguridad de la ONU (resolución 662 de 9 de agosto de 1990). Por tanto, el reconocimiento y su discrecionalidad puede estar condicionada por la concurrencia de situaciones anti jurídicas como el uso ilícito de la fuerza armada (proscrito por la resolución 2526 de la asamblea general

Forma

El establecimiento de relaciones diplomáticas conlleva el reconocimiento de un Estado, por lo que, de la práctica de actos de reconocimiento unilaterales, se ha pasado a declaraciones conjuntas de reconocimiento mutuo que establecen una serie de condiciones iniciales para las relaciones mutuas y provocan el intercambio de misiones diplomáticas, por ejemplo, el comunicado conjunto Hispano-israelí de 17 de enero de 1986:

De conformidad con el principio de universalidad de relaciones entre Estados, y teniendo presentes los antiguos y profundos vínculos que unen al pueblo español y al pueblo judío, los dos Gobiernos han decidido establecer relaciones diplomáticas entre España e Israel a partir de esta fecha. Consecuentemente, se procederá a la apertura de Embajadas en Tel Aviv y Madrid y al nombramiento de los respectivos embajadores.
Comunicado conjunto hispano-israelí, La Haya, 17 de enero de 1986

Referencias

  1. Carrillo Salcedo, Juan Antonio (1991). «2». Curso de derecho internacional público. Madrid: Editorial Tecnos S.A. pp. 53-62. ISBN 84-309-2064-1. 

Véase también

  •   Datos: Q6102761

reconocimiento, estados, para, reconocimiento, gobiernos, actos, véase, reconocimiento, internacional, reconocimiento, estados, institución, derecho, internacional, público, mediante, cual, más, estados, hacen, constar, existencia, determinado, territorio, soc. Para reconocimiento de gobiernos y de actos vease Reconocimiento internacional El reconocimiento de Estados es una institucion del derecho internacional publico mediante la cual uno o mas Estados hacen constar la existencia en un determinado territorio de una sociedad politicamente organizada e independiente poniendo de manifiesto su voluntad de considerarla un miembro mas de la sociedad internacional 1 Indice 1 Concepto de potencias del estado 2 Forma 3 Referencias 4 Vease tambienConcepto de potencias del estado EditarEl reconocimiento de un Estado es un acto discrecional que realiza un Estado frente a una realidad externa preexistente es decir el reconocimiento por parte de otros Estados no es una condicion necesaria para la existencia de un Estado siendo unicamente una declaracion de voluntad de mantener unas relaciones de cooperacion El reconocimiento implica que entre el Estado reconocido y el que reconoce se establece un minimo de cooperacion activa El reconocimiento se desarrolla dentro de los limites implicitos de su naturaleza discrecional voluntaria y relativa produciendo efectos exclusivamente entre los Estados que reconocen y el reconocido ya que como se ha dicho el reconocimiento es a discrecion de cada Estado no influyendo en las relaciones con terceros Estados La relatividad del reconocimiento sirve como proteccion ante la utilizacion con fines politicos del reconocimiento como por ejemplo el reconocimiento en casos de guerra civil o de movimientos de liberacion colonial La utilizacion del reconocimiento con fines politicos es una practica muy extendida y en ningun caso determina la existencia o inexistencia de un Estado que produce por si misma efectos juridicos Aunque el reconocimiento no determina la existencia de un Estado las relaciones de cooperacion plenas si que requieren de un reconocimiento mutuo ademas el reconocimiento de un Estado refuerza su personalidad juridica internacional incluso respecto de aquellos Estados que no le reconozcan Con el desarrollo de las relaciones internacionales y su paulatina institucionalizacion surgen nuevas cuestiones en torno al reconocimiento de Estados surge la cuestion de si la admision de un pais en organizaciones internacionales como la ONU implica un reconocimiento por parte del resto de miembros la realidad indica que la inclusion de Estados en organizaciones internacionales no implica su reconocimiento dado que de lo contrario se estaria vulnerando el principio de discrecionalidad no siendo viable por tanto una institucionalizacion del reconocimiento a traves de organizaciones internacionales Otra cuestion es el reconocimiento interesado realizado por unicamente un pais normalmente con objeto de influenciar en la realidad politica exterior ejemplo de ello es el Estado chipriota turco reconocido unicamente por Turquia o los Bantustanes creados artificialmente por Sudafrica para sustentar el apartheid En algunos casos la discrecionalidad para reconocer no existe en ocasiones en las que organos internacionales desaconsejan reconocer determinadas situaciones de hecho como por ejemplo la invasion de Kuwait por Iraq considerada nula por el consejo de seguridad de la ONU resolucion 662 de 9 de agosto de 1990 Por tanto el reconocimiento y su discrecionalidad puede estar condicionada por la concurrencia de situaciones anti juridicas como el uso ilicito de la fuerza armada proscrito por la resolucion 2526 de la asamblea generalForma EditarEl establecimiento de relaciones diplomaticas conlleva el reconocimiento de un Estado por lo que de la practica de actos de reconocimiento unilaterales se ha pasado a declaraciones conjuntas de reconocimiento mutuo que establecen una serie de condiciones iniciales para las relaciones mutuas y provocan el intercambio de misiones diplomaticas por ejemplo el comunicado conjunto Hispano israeli de 17 de enero de 1986 De conformidad con el principio de universalidad de relaciones entre Estados y teniendo presentes los antiguos y profundos vinculos que unen al pueblo espanol y al pueblo judio los dos Gobiernos han decidido establecer relaciones diplomaticas entre Espana e Israel a partir de esta fecha Consecuentemente se procedera a la apertura de Embajadas en Tel Aviv y Madrid y al nombramiento de los respectivos embajadores Comunicado conjunto hispano israeli La Haya 17 de enero de 1986Referencias Editar Carrillo Salcedo Juan Antonio 1991 2 Curso de derecho internacional publico Madrid Editorial Tecnos S A pp 53 62 ISBN 84 309 2064 1 Vease tambien EditarReconocimiento internacional Inmunidad de jurisdiccion Derecho internacional Datos Q6102761Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reconocimiento de Estados amp oldid 136586479, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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