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Proyecto reformador de las Comunidades de Castilla

En 1520 varias ciudades de Castilla, tras levantarse en armas contra Carlos I y el regente Adriano de Utrecht, conformaron la autodenominada Santa Junta con la intención de reorganizar el país. El proyecto reformador de las Comunidades de Castilla es el nombre historiográfico que recibe el programa político, económico y administrativo desarrollado por aquel organismo político.

Reformas políticas

Las Cortes

 
Los comuneros castellanos decidieron mantener la tradición que asignaba a unas pocas ciudades el derecho de hablar en Cortes.)

Al principio se planteó ampliar el número de ciudades y jurisdicciones que tuvieran voto en Cortes estableciendo la participación de los representantes de todas las diócesis del reino, con la excepción de las de Galicia, que consideraban los comuneros muy pequeñas. No obstante, la idea fue rechazada poco después.

En el proyecto definitivo cada ciudad que contase con el privilegio de asistir a las Cortes enviaría, elegidos por el ayuntamiento libremente, tres diputados que a su vez representarían a cada uno de los estamentos sociales:[1]​ el clero, los caballeros y escuderos y la Comunidad, y que deberían dar cuenta de su gestión en 40 días cuanto menos luego de celebrarse la sesión.

Además, se tomarían medidas que garantizarían la parcialidad de los procuradores, confiriéndoles instrucciones redactadas libremente por el regimiento sin presiones externas del monarca o sus allegados y privándoles de la posibilidad de aceptar retribuciones y mercedes de parte del rey que pudiesen modificar su opinión respecto al mandato original.

Las Cortes se reunirían cada tres años o en el momento que considerasen pertinente sin necesidad de contar con la aprobación del monarca,[1]​ nombrando ellas solas al presidente y fijando la orden del día y la duración de la sesión. Además, compartirían con el soberano algunas de sus prerrogativas políticas de gobierno, confiándoles los comuneros funciones relativamente importantes antes reservadas exclusivamente para el rey. Aunque no siempre se precisan, algunos documentos de la época arrojan algunas: designarían al regente, ratificarían o no las declaraciones de guerra por parte del rey, y deberían ser consultadas sobre el matrimonio de este último. En definitiva, el programa de Tordesillas señalaba:

Vean y procuren cómo se guarde lo contenido en estos capítulos y platiquen y provean las otras cosas cumplideras al servicio de la corona real y bien común destos reinos.[2]

Es decir, las Cortes participarían en el gobierno del país (platiquen y provean).

Reformas administrativas

En el plano administrativo, los comuneros pretendían mejorar el alistamiento de los funcionarios y examinar su gestión.[1]

Sobre los oficios y los funcionarios

  • Las prebendas serían revocadas y prohibidas permanentemente, medida justificada por los gastos inútiles que acarreaban al Estado los empleos parásitos.
  • El tiempo que los funcionarios se mantuviesen en el cargo sería limitado y reducido, y los mismos rendirían cuenta de su gestión cada cuatro años.
  • La acumulación de distintos oficios administrativos sería motivo de castigo.
  • Los puestos vacantes deberían recaer preferentemente sobre hombres experimentados y no jóvenes que acabasen de terminar sus estudios.
  • Los corregidores no estarían al frente de las ciudades sin expresa petición de las mismas.

La administración de la justicia

En lo concerniente a la administración de la justicia, los comuneros pretendían una reorganización de la misma a fin de evitar los abusos de los magistrados. Algunas disposiciones tomadas fueron:

  • El juicio en primera instancia y la apelación no podía ser presidida por los mismos magistrados.
  • El rey tenía vedado el derecho de transferir un caso concreto a la competencia de otra jurisdicción, ni podría obstaculizar el curso habitual de la justicia
  • Los magistrados recibirían la paga de su salario ordinario y no del importe de los bienes de los condenados o de las penas pecuniarias que hubiesen impuesto.

Reformas económicas

En el plano económico los comuneros exigieron fundamentalmente una reducción de los gastos de la Corona, el fin de los abusos que derivaban del hospedaje de la Corte, la prohibición de la extracción de moneda y otros productos de Castilla, y un alivio de la presión fiscal sobre las ciudades, eliminando algunos impuestos y regularizando otros.

Casa Real

Una de las primeras demandas de contenido económico que los comuneros dirigieron a Carlos I se refería a los gastos desmesurados que la Corte generaba diariamente y que ascendían a 150.000 maravedíes, es decir, diez veces más del numerario que utilizaban los Reyes Católicos. Los comuneros, utilizando a estos como referentes, exigieron una reducción.[1]

Patrimonio Real

Los comuneros manifestaron continuamente su rechazo a las enajenaciones de villas y territorios del patrimonio real en beneficio de la nobleza, que desde la muerte de Isabel la Católica en 1504 habían aumentado sus dominios. Consideraban que como en los señoríos las contribuciones eran percibidas por los señores locales el rey necesitaba compensar entonces esas perdidas pecuniarias elevando los impuestos en las ciudades y localidades realengas para el perjuicio de las mismas.[3]​ Por ello, la Santa Junta decidió revocar todas las mercedes reales y concesiones a la nobleza que se hayan realizada desde la muerte de Isabel la Católica.

Otro de los problemas que abordaron los comuneros sobre el patrimonio real fue el endeudamiento de la Hacienda castellana, realizado muchas veces sin siquiera saber si llegarían los ingresos esperados. En ese sentido se dispusieron medidas sobre la eliminación de los juros en circulación desde 1516, y la revocación de todas las gratificaciones de la Corona desde la misma fecha, incluidas las cartas de hidalguía.

Aposentamiento del rey y la Corte

Los comuneros cuestionaron el hospedaje gratis que las ciudades se veían obligadas a aceptar cuando el rey y su Corte se aposentaban en su territorio. Para evitar los abusos que devenían de aquella práctica, el programa de Tordesillas disponía que el hospedaje podía ser gratis solamente por seis días (con excepción del rey),[3]​ y cumplido ese plazo la justicia ordinaria determinaría la cantidad de dinero que la Corte debería pagar a la ciudad mientras continuase su estadía en la misma. Además, se estableció que los miembros del Consejo Real, los alcaldes de Casa y corte, los alguaciles y otros oficiales no gozasen del mismo derecho que la Corte propiamente dicha, debiendo pagar desde el principio su hospedaje.

Los impuestos

En este terreno, los comuneros pretendían fundamentalmente eliminar los impuestos extraordinarios, y poner fin a los abusos que se cometían en la recaudación de las alcabalas y de las bulas de Cruzada.

Bulas de Cruzada

Tras la conquista de Granada en 1492 la amenaza morisca que se cernía sobre la península había llegado a su fin y pasado a un segundo plano en la vida política de Castilla. Debido a eso, los comuneros consideraron que no había necesidad de seguir manteniendo en vigencia el tributo de la Cruzada, cuya recaudación además estaba repleta de abusos por parte de los clérigos. Para evitar estos, la Junta comunera dispuso que los predicadores tuviesen profundos conocimientos sobre el tema, fuesen honestos y realizasen sus oratorias en iglesias u otros edificios religiosos, sin presionar a los fieles.[3]​ Y sobre todo, había que acabar con el comportamiento que consistía en declarar obsoletas las bulas anteriores para garantizarse una mejor venta de las nuevas.

Impuestos extraordinarios: el servicio

El programa de Tordesillas estableció la eliminación total y permanente de todos los impuestos extraordinarios, incluido el servicio de Cortes:

Item, que el servicio que por algunos procuradores de Cortes fue otorgado y concedido a su alteza en la ciudad de La Coruña, que no se pida ni cobre, ni se pueda echar otro alguno en ningún tiempo, ni se pongan otras imposiciones ni tributos extraordinarios por sus majestades, ni por otros señores reyes. [4]

Impuestos ordinarios: alcabalas

Respecto a las alcabalas, los comuneros decretaron un encabezamiento universal —es decir, para los territorios de realengo, señoriales, y eclesiásticos— y perpetuo, sin que su volumen pudiese superar el del año 1494. Otras disposiciones exigían que no se pudieran arrendar los partidos por menudo y que se creara un arca en la cabeza de partido donde se depositaran el monto obtenido.

Monedas, lana y otros productos

El programa de Tordesillas daba cuenta de que la ley y valor de la moneda circulante por aquel entonces en Castilla era superior al de sus países comarcanos y ello favorecía su extracción hacia los mismos. Para impedirla, los comuneros dispusieron que se rebajase su ley a 22 quilates igualando así al sol francés.[3]

También se prohibiría la salida de productos alimenticios de necesidad básica: el pan, las carnes porcinas, y el ganado y sus derivados.

La exportación de lana

Los comuneros se propusieron moderar el volumen de lana que se exportaba cada año, considerando los inconvenientes que acarreaba su venta masiva al extranjero. La Junta de Tordesillas se dispuso entonces a aplazar por un año las exportaciones de materia prima y manufacturarla dentro de Castilla.[1]​ Eso contribuiría a la creación de numerosos puestos de trabajo (lavado, cardado etc.) y de un mayor número de piezas de paño. La venta de estas, por tanto, redundaría en ganancias superiores a las que se obtendrían vendiendo directamente la materia prima.

Véase también

Referencias

  1. Pérez, Joseph (1977). La Revolución de las Comunidades de Castilla. 
  2. Citado en La Revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521) de J. Pérez, pág.540.
  3. Antón Infante, Lucas (2014). «Los comuneros y la reforma de la Hacienda Real». Ab initio (10). 
  4. Citado en Los comuneros y la reforma de la Hacienda Real de Antón Infante, pág.93.

Enlaces externos

  • Los comuneros y la reforma de la Hacienda Real
  •   Datos: Q28504030

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En 1520 varias ciudades de Castilla tras levantarse en armas contra Carlos I y el regente Adriano de Utrecht conformaron la autodenominada Santa Junta con la intencion de reorganizar el pais El proyecto reformador de las Comunidades de Castilla es el nombre historiografico que recibe el programa politico economico y administrativo desarrollado por aquel organismo politico Indice 1 Reformas politicas 1 1 Las Cortes 2 Reformas administrativas 2 1 Sobre los oficios y los funcionarios 2 2 La administracion de la justicia 3 Reformas economicas 3 1 Casa Real 3 2 Patrimonio Real 3 3 Aposentamiento del rey y la Corte 3 4 Los impuestos 3 4 1 Bulas de Cruzada 3 4 2 Impuestos extraordinarios el servicio 3 4 3 Impuestos ordinarios alcabalas 3 5 Monedas lana y otros productos 3 5 1 La exportacion de lana 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosReformas politicas EditarLas Cortes Editar Los comuneros castellanos decidieron mantener la tradicion que asignaba a unas pocas ciudades el derecho de hablar en Cortes Al principio se planteo ampliar el numero de ciudades y jurisdicciones que tuvieran voto en Cortes estableciendo la participacion de los representantes de todas las diocesis del reino con la excepcion de las de Galicia que consideraban los comuneros muy pequenas No obstante la idea fue rechazada poco despues En el proyecto definitivo cada ciudad que contase con el privilegio de asistir a las Cortes enviaria elegidos por el ayuntamiento libremente tres diputados que a su vez representarian a cada uno de los estamentos sociales 1 el clero los caballeros y escuderos y la Comunidad y que deberian dar cuenta de su gestion en 40 dias cuanto menos luego de celebrarse la sesion Ademas se tomarian medidas que garantizarian la parcialidad de los procuradores confiriendoles instrucciones redactadas libremente por el regimiento sin presiones externas del monarca o sus allegados y privandoles de la posibilidad de aceptar retribuciones y mercedes de parte del rey que pudiesen modificar su opinion respecto al mandato original Las Cortes se reunirian cada tres anos o en el momento que considerasen pertinente sin necesidad de contar con la aprobacion del monarca 1 nombrando ellas solas al presidente y fijando la orden del dia y la duracion de la sesion Ademas compartirian con el soberano algunas de sus prerrogativas politicas de gobierno confiandoles los comuneros funciones relativamente importantes antes reservadas exclusivamente para el rey Aunque no siempre se precisan algunos documentos de la epoca arrojan algunas designarian al regente ratificarian o no las declaraciones de guerra por parte del rey y deberian ser consultadas sobre el matrimonio de este ultimo En definitiva el programa de Tordesillas senalaba Vean y procuren como se guarde lo contenido en estos capitulos y platiquen y provean las otras cosas cumplideras al servicio de la corona real y bien comun destos reinos 2 Es decir las Cortes participarian en el gobierno del pais platiquen y provean Reformas administrativas EditarEn el plano administrativo los comuneros pretendian mejorar el alistamiento de los funcionarios y examinar su gestion 1 Sobre los oficios y los funcionarios Editar Las prebendas serian revocadas y prohibidas permanentemente medida justificada por los gastos inutiles que acarreaban al Estado los empleos parasitos El tiempo que los funcionarios se mantuviesen en el cargo seria limitado y reducido y los mismos rendirian cuenta de su gestion cada cuatro anos La acumulacion de distintos oficios administrativos seria motivo de castigo Los puestos vacantes deberian recaer preferentemente sobre hombres experimentados y no jovenes que acabasen de terminar sus estudios Los corregidores no estarian al frente de las ciudades sin expresa peticion de las mismas La administracion de la justicia Editar En lo concerniente a la administracion de la justicia los comuneros pretendian una reorganizacion de la misma a fin de evitar los abusos de los magistrados Algunas disposiciones tomadas fueron El juicio en primera instancia y la apelacion no podia ser presidida por los mismos magistrados El rey tenia vedado el derecho de transferir un caso concreto a la competencia de otra jurisdiccion ni podria obstaculizar el curso habitual de la justicia Los magistrados recibirian la paga de su salario ordinario y no del importe de los bienes de los condenados o de las penas pecuniarias que hubiesen impuesto Reformas economicas EditarEn el plano economico los comuneros exigieron fundamentalmente una reduccion de los gastos de la Corona el fin de los abusos que derivaban del hospedaje de la Corte la prohibicion de la extraccion de moneda y otros productos de Castilla y un alivio de la presion fiscal sobre las ciudades eliminando algunos impuestos y regularizando otros Casa Real Editar Una de las primeras demandas de contenido economico que los comuneros dirigieron a Carlos I se referia a los gastos desmesurados que la Corte generaba diariamente y que ascendian a 150 000 maravedies es decir diez veces mas del numerario que utilizaban los Reyes Catolicos Los comuneros utilizando a estos como referentes exigieron una reduccion 1 Patrimonio Real Editar Los comuneros manifestaron continuamente su rechazo a las enajenaciones de villas y territorios del patrimonio real en beneficio de la nobleza que desde la muerte de Isabel la Catolica en 1504 habian aumentado sus dominios Consideraban que como en los senorios las contribuciones eran percibidas por los senores locales el rey necesitaba compensar entonces esas perdidas pecuniarias elevando los impuestos en las ciudades y localidades realengas para el perjuicio de las mismas 3 Por ello la Santa Junta decidio revocar todas las mercedes reales y concesiones a la nobleza que se hayan realizada desde la muerte de Isabel la Catolica Otro de los problemas que abordaron los comuneros sobre el patrimonio real fue el endeudamiento de la Hacienda castellana realizado muchas veces sin siquiera saber si llegarian los ingresos esperados En ese sentido se dispusieron medidas sobre la eliminacion de los juros en circulacion desde 1516 y la revocacion de todas las gratificaciones de la Corona desde la misma fecha incluidas las cartas de hidalguia Aposentamiento del rey y la Corte Editar Los comuneros cuestionaron el hospedaje gratis que las ciudades se veian obligadas a aceptar cuando el rey y su Corte se aposentaban en su territorio Para evitar los abusos que devenian de aquella practica el programa de Tordesillas disponia que el hospedaje podia ser gratis solamente por seis dias con excepcion del rey 3 y cumplido ese plazo la justicia ordinaria determinaria la cantidad de dinero que la Corte deberia pagar a la ciudad mientras continuase su estadia en la misma Ademas se establecio que los miembros del Consejo Real los alcaldes de Casa y corte los alguaciles y otros oficiales no gozasen del mismo derecho que la Corte propiamente dicha debiendo pagar desde el principio su hospedaje Los impuestos Editar En este terreno los comuneros pretendian fundamentalmente eliminar los impuestos extraordinarios y poner fin a los abusos que se cometian en la recaudacion de las alcabalas y de las bulas de Cruzada Bulas de Cruzada Editar Tras la conquista de Granada en 1492 la amenaza morisca que se cernia sobre la peninsula habia llegado a su fin y pasado a un segundo plano en la vida politica de Castilla Debido a eso los comuneros consideraron que no habia necesidad de seguir manteniendo en vigencia el tributo de la Cruzada cuya recaudacion ademas estaba repleta de abusos por parte de los clerigos Para evitar estos la Junta comunera dispuso que los predicadores tuviesen profundos conocimientos sobre el tema fuesen honestos y realizasen sus oratorias en iglesias u otros edificios religiosos sin presionar a los fieles 3 Y sobre todo habia que acabar con el comportamiento que consistia en declarar obsoletas las bulas anteriores para garantizarse una mejor venta de las nuevas Impuestos extraordinarios el servicio Editar El programa de Tordesillas establecio la eliminacion total y permanente de todos los impuestos extraordinarios incluido el servicio de Cortes Item que el servicio que por algunos procuradores de Cortes fue otorgado y concedido a su alteza en la ciudad de La Coruna que no se pida ni cobre ni se pueda echar otro alguno en ningun tiempo ni se pongan otras imposiciones ni tributos extraordinarios por sus majestades ni por otros senores reyes 4 Impuestos ordinarios alcabalas Editar Respecto a las alcabalas los comuneros decretaron un encabezamiento universal es decir para los territorios de realengo senoriales y eclesiasticos y perpetuo sin que su volumen pudiese superar el del ano 1494 Otras disposiciones exigian que no se pudieran arrendar los partidos por menudo y que se creara un arca en la cabeza de partido donde se depositaran el monto obtenido Monedas lana y otros productos Editar El programa de Tordesillas daba cuenta de que la ley y valor de la moneda circulante por aquel entonces en Castilla era superior al de sus paises comarcanos y ello favorecia su extraccion hacia los mismos Para impedirla los comuneros dispusieron que se rebajase su ley a 22 quilates igualando asi al sol frances 3 Tambien se prohibiria la salida de productos alimenticios de necesidad basica el pan las carnes porcinas y el ganado y sus derivados La exportacion de lana Editar Los comuneros se propusieron moderar el volumen de lana que se exportaba cada ano considerando los inconvenientes que acarreaba su venta masiva al extranjero La Junta de Tordesillas se dispuso entonces a aplazar por un ano las exportaciones de materia prima y manufacturarla dentro de Castilla 1 Eso contribuiria a la creacion de numerosos puestos de trabajo lavado cardado etc y de un mayor numero de piezas de pano La venta de estas por tanto redundaria en ganancias superiores a las que se obtendrian vendiendo directamente la materia prima Vease tambien EditarGuerra de las Comunidades de Castilla Cortes de CastillaReferencias Editar a b c d e Perez Joseph 1977 La Revolucion de las Comunidades de Castilla Citado en La Revolucion de las Comunidades de Castilla 1520 1521 de J Perez pag 540 a b c d Anton Infante Lucas 2014 Los comuneros y la reforma de la Hacienda Real Ab initio 10 Citado en Los comuneros y la reforma de la Hacienda Real de Anton Infante pag 93 Enlaces externos EditarLey Perpetua Los comuneros y la reforma de la Hacienda Real Datos Q28504030Obtenido de https es wikipedia org w index php title Proyecto reformador de las Comunidades de Castilla amp oldid 122207052, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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