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Proyecto de Constitución Federal de 1873

La Constitución Federal de 1873 fue un proyecto de constitución para la Primera República Española, redactado principalmente por Emilio Castelar, que no llegó a ser aprobado por las Cortes. Pretendía la transformación de España en una federación. «Más allá de la nula relevancia jurídica de un documento que jamás entró en vigor, tendrá políticamente una importancia indiscutible, al ser la primera propuesta constitucional de la historia política española que trataría de buscar una solución a una cuestión que no haría otra cosa que agudizarse con el tiempo: la de la organización territorial de nuestro Estado».[1]

Estados que componen la nación española según el proyecto de Constitución Federal de 1873. El mapa no refleja ni la Capitanía General de Filipinas ni los territorios en África, sino sólo las regiones que se hubiesen constituido Estados federados de pleno derecho.

El proyecto estaba muy influido por la Constitución de los Estados Unidos de 1787 tanto en la terminología (Estados federados, Constituciones estatales, Tribunal Supremo federal...) como en la organización de las instituciones (Senado elegido por los parlamentos de los Estados y con igual representación independientemente del tamaño y población; elección del presidente de la República mediante un colegio electoral; Tribunal Supremo federal que se ocupa del control de la constitucionalidad de las leyes y dirime los conflictos entre los Estados y el poder federal; prevalencia del derecho federal sobre el de los Estados) y el reparto de las competencias entre la Federación y los Estados. Por otro lado, también estuvo influido por la Constitución española de 1869, de la que tomó la declaración de derechos, con dos diferencias significativas: la separación entre la Iglesia y el Estado, que incluye el pleno reconocimiento de la libertad de cultos, y la abolición de los títulos de nobleza.

Antecedentes

El 11 de febrero de 1873, al día siguiente de la abdicación de Amadeo I, el Congreso y el Senado, constituidos en Asamblea Nacional, proclamaron la República por 258 votos contra 32, pero sin definirla como unitaria o como federal, postergando la decisión a las futuras Cortes Constituyentes, y nombraron como presidente del Poder Ejecutivo al republicano federal Estanislao Figueras.[2]

 
Caricatura de la revista satírica La Flaca del 3 de marzo de 1873 sobre la pugna entre los radicales, que defienden la república unitaria, y los republicanos federales que defienden la federal. Y también sobre la pugna entre los federales "transigentes" e "intransigentes"

En mayo se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes, que a causa del retraimiento del resto de los partidos supusieron una aplastante victoria para el Partido Republicano Federal. Pero esta situación era engañosa porque en realidad los diputados republicanos federales de las Constituyentes estaban divididos en tres grupos:[3]

  • Los «intransingentes» con unos 60 diputados formaban la izquierda de la Cámara y propugnaban que las Cortes se declararan en Convención, asumiendo todos los poderes del Estado —el legislativo, el ejecutivo y el judicial— para construir la República Federal de abajo arriba, desde el municipio a los cantones o Estados y desde éstos al poder federal, y también defendían la introducción de reformas sociales que mejoraran las condiciones de vida del cuarto estado. Este sector de los republicanos federales no tenía un líder claro, aunque reconocían como su patriarca a José María Orense, el viejo marqués de Albaida. Destacaban dentro de él Nicolás Estévanez, Francisco Díaz Quintero, los generales Juan Contreras y Blas Pierrad, y los escritores Roque Barcia y Manuel Fernández Herrero.
  • Los «centralistas » liderados por Francisco Pi y Margall coincidían con los «intransigentes» en que el objetivo era construir una república federal pero de arriba abajo, es decir, primero había que elaborar la Constitución federal y luego proceder a la formación de los cantones o Estados federados. El número de diputados con que contaba este sector no era muy amplio y en muchas ocasiones actuaban divididos en las votaciones, aunque se solían inclinar por las propuestas de los «intransigenes».
  • Los «moderados» constituían la derecha de la Cámara y estaban liderados por Emilio Castelar y por Nicolás Salmerón —y entre los que también destacaban Eleuterio Maisonnave y Buenaventura Abárzuza Ferrer— y defendían la formación de una República democrática que diera cabida a todas las opciones liberales, por lo que rechazaban la conversión de las Cortes en un poder revolucionario como defendían los «intransigentes» y coincidían con los pimargalianos en que la prioridad de las Cortes era aprobar la nueva Constitución. Constituían el grupo más numeroso de la Cámara, aunque había ciertas diferencias entre los seguidores de Castelar, que eran partidarios de la conciliación con los radicales de Cristino Martos y Nicolás María Rivero, que aceptaban la República aunque en principio habían apoyado la monarquía de Amadeo I, y con los constitucionales del general Serrano y Práxedes Mateo Sagasta, monárquicos constitucionales, para incluirlos en el nuevo régimen, y los seguidores de Salmerón que propugnaban que la República solo debían fundamentarse en la alianza de los republicanos «viejos».

A pesar de esta división no tuvieron problemas en proclamar el 8 de junio la República Federal, una semana después de que se abrieron las Cortes Constituyentes bajo la presidencia del veterano republicano «intransigente» José María Orense, por 218 votos contra dos:[4]

Artículo único. La forma de gobierno de la Nación española es la República democrática federal.
 
Retrato de Francisco Pi y Margall, segundo presidente del Poder Ejecutivo de la República.

Cuando el presidente del poder ejecutivo Estanislao Figueras, que sufría una fuerte depresión por la muerte de su mujer, tuvo conocimiento de que los generales «intransigentes» Juan Contreras y Blas Pierrad preparaban un golpe de estado para iniciar la República federal «desde abajo» al margen del Gobierno y de las Cortes, temió por su vida y el 10 de junio huyó a Francia.[5]​ Le sustituyó el republicano federal «centrista» Francisco Pi y Margall, que estableció como prioridad derrotar a los carlistas que ya llevaban más de un año alzados en armas en la llamada Tercera Guerra Carlista y la elaboración y aprobación de la nueva Constitución de la República Federal. Pero enseguida el gobierno de Pi y Margall se encontró con la oposición de los republicanos federales «intransigentes» porque en su programa no se habían incluido algunas de las reivindicaciones históricas de los federales como «la abolición del estanco del tabaco, de la lotería, de los aranceles judiciales y de los consumos repuestos en 1870 por ausencia de recursos». Pero sobre todo lo que reclamaban los «intransigentes» era que las Cortes, mientras se redactaba y aprobaba la nueva Constitución de la República democrática federal, se constituyeran en Convención de la cual emanaría una Junta de Salud Pública que detentaría el poder ejecutivo, propuesta que fue rechazada por Pi y Margall y por la mayoría de diputados «centristas» y «moderados» que apoyaban al gobierno.[6]

La respuesta de los «intransigentes» a la política de «orden y progreso» del gobierno de Pi y Margall fue abandonar las Cortes el 1 de julio, acusando al gobierno de haber contemporizado e incluso claudicado frente a los enemigos de la República Federal.[7]​ A continuación los «intransigentes» exhortaron a la inmediata y directa formación de cantones, para construir la República de abajo arriba, lo que iniciaría la rebelión cantonal, formándose en Madrid un Comité de Salud Pública para dirigirla, aunque la iniciativa la tomaron los federales de cada localidad. Aunque hubo casos como el de Málaga en que las autoridades locales fueron las que encabezaron la sublevación, en la mayoría se formaron juntas revolucionarias. Dos semanas después de la retirada de las Cortes la revuelta era un hecho en Murcia, Valencia y Andalucía.[8]

Para acabar con la rebelión cantonal Pi y Margall se negó a aplicar las medidas de excepción que le proponía el sector «moderado» de su partido, que incluía la suspensión de las sesiones de las Cortes, porque confiaba en que la rápida aprobación de la Constitución federal —lo que no sucedió— y la vía del diálogo —que ya le funcionó cuando la Diputación de Barcelona proclamó el Estado catalán en marzo de 1873— haría entrar en razón a los sublevados.[9]​ No obstante no dudó en recurrir a la represión.[10]

Como la política de Pi y Margall de persuasión y represión no consiguió detener la rebelión cantonal, el sector «moderado» le retiró su apoyo el 17 de julio votando a favor de Nicolás Salmerón. Al día siguiente Pi y Margall dimitió, tras 37 días de mandato.[9]

Proyecto

 
Emilio Castelar, principal redactor del proyecto de Constitución. A partir de septiembre sería el cuarto presidente del Poder Ejecutivo de la Primera República Española

En el programa de gobierno que presentó Pi y Margall a las Cortes se señaló como una de sus prioridades la rápida aprobación de la Constitución de la República, por lo que inmediatamente, el 16 de junio, se eligió una comisión de las Cortes formada por 25 diputados encargada de «redactar y someter a aquellas el proyecto de ley fundamental de la República federal española».[11]

Cuando se tuvieron las primeras noticias del inicio de la rebelión cantonal, la Comisión aceleró sus trabajos y presentó el proyecto de Constitución el 17 de julio. Los primeros firmantes eran Emilio Castelar —quien había escrito en veinticuatro horas el proyecto que sería asumido por el conjunto de la comisión—[12]​ y Eduardo Palanca a quienes acompañaban Santiago Soler y Pla, Eduardo Chao y Eleuterio Maisonnave, seguidores de Castelar, y Joaquín Gil Berges, Manuel Pedregal y Cañedo y Rafael Cervera Royo, seguidores de Salmerón, mientras que del sector pimargalliano solo se encontraba José Antonio Guerrero y Ludeña. También lo firmaban Luis del Río y Ramos y Francisco de Paula Canalejas, entre otros.[13]​ Al día siguiente Pi y Margall presentaba su dimisión a las Cortes, siendo sustituido por Nicolás Salmerón.[14]

El proyecto no satisfizo ni a los radicales ni a los constitucionales y tampoco a los republicanos federales «intransigentes» que acabarían presentando otro proyecto constitucional.[15]

El proyecto de Constitución iba «precedido de un preámbulo en el que se razonan las exigencias a las que intenta responder su articulado. Primero la de consolidar la libertad y la democracia conquistadas por la Gloriosa Revolución de Septiembre. Después la de indicar una división territorial que, basada en la historia, asegurase la Federación y con ella la unidad nacional. Por último, diluir los poderes públicos de manera que no pudieran confundirse ni mucho menos facilitar el advenimiento de la dictadura».[16]

Después del preámbulo venían los 117 artículos de que constaba organizados en 17 títulos.

«De los españoles y sus derechos»

En el proyecto Castelar reflejó su concepción de la República como la forma de gobierno más adecuada para que entraran en ella todas las opciones liberales, de ahí que fuera a su entender una continuación de los principios establecidos en la Constitución de 1869. De hecho el Título II «De los españoles y sus derechos» reproduce el Título I de la de 1869, aunque con dos diferencias significativas: la separación entre la Iglesia y el Estado, que incluye el pleno reconocimiento de la libertad de cultos (Artículos 34, 35, 36 y 37), y la abolición de los títulos de nobleza (Artículo 38).[17][18]

Art. 34. El ejercicio de todos los cultos es libre en España.
Art. 35. Queda separada la Iglesia del Estado.
Art. 36. Queda prohibido a la Nación o Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o indirectamente ningún culto.
Art. 37. Las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.
Art. 38. Quedan abolidos los títulos de nobleza.

Estructura federal

La gran novedad del proyecto era la organización federal («La forma de gobierno de la Nación española es la República federal», art.39) resultado de un pacto que daba nacimiento a una Nación española compuesta por «los antiguos reinos de la monarquía», cuya relación como Estados (regionales) aparecía en el artículo 1º, con la llamativa ausencia de León, y en la que se incluyó a Cuba y a Puerto Rico como forma de resolver el problema colonial —añadiéndose más adelante que leyes especiales regularían la situación de las otras provincias ultramarinas, pudiéndose convertir en Estados en el futuro—:[19][18]

Artículo 1.º Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

Según el historidor José Antonio Piquedara, «los redactores del proyecto admitían la dificultad de realizar una división territorial que diera satisfacción a todos, y habían optado por respetar "nuestros recuerdos históricos" y "nuestras diferencias", punto de partida esencial que, sin embargo, no se traducía en el reconocimiento de la voluntad soberana de las entidades federadas, siquiera de manera provisional y simbólica. [...] El proyecto había optado por conformar los nuevos Estados sobre los antiguos reinos de la Monarquía, dejando a sus poderes internos la competencia de conservar o regular a su conveniencia las provincias».[20]

A diferencia de las Constituciones anteriores y posteriores no se estableció que la soberanía residía en la Nación sino «en todos los ciudadanos», ejercida «en representación suya, por los organismos políticos de la República» (Art. 42): el Municipio, el Estado regional y el Estado federal o Nación. Según esa estructura federal cada Estado (regional) gozaría de «toda la autonomía política compatible con la existencia de la nación» (Art. 92) y podría dotarse de una Constitución propia, siempre que no fuera contraria a la federal (Art. 93), y tener su propio Gobierno y Asamblea Legislativa (Art. 94).[21][22]

Sin embargo se establecieron límites a la potestad de los Estados, ya que debían reconocer los derechos de la Federación, así como los municipios debían reconocer los del Estado (Art. 43), por lo que sus Constituciones estarían sujetas «al juicio y sanción de las Cortes federales, que examinarán si están respetados o no en ellas los derechos de la personalidad humana, los límites de cada Poder y los preceptos de la Constitución federal» (Art.102) y no podrían legislar «ni contra los derechos individuales, ni contra la forma democrátrica republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal» (Art. 99). Asimismo, «los ciudadanos de cada Estado gozarán de todos los derechos unidos al título de ciudadano en todos los otros Estados» (Art. 103) y además, se establecía la prohibición de erigir un nuevo Estado «en la jurisdicción de otro Estado» (Art. 104) y que la unión de dos o más Estados debía ser aprobada por las Cortes federales (Art. 105).[22]

Reparto de competencias entre la Federación y los Estados

En el Preámbulo de la Constitución se explicaba el criterio que se había seguido para el reparto de competencias entre el Estado federal o Nación y los Estados (regionales): «A la Nación le hemos dejado solamente las facultades que le son esenciales, aquellas sin las que no podría vivir sin representar su ministerio de progreso en el mundo moderno». Y el principio por el que se regía (que hoy llamaríamos de Subsidiariedad) estaba explicitado en el artículo 40, el primero que se ocupaba de las competencias: «En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional, de la Federación».[23]

Un único artículo, el 96, establecía las competencias de los Estados: «Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal». En el artículo 101 se precisaba que «los Estados no podrán mantener más fuerza pública que la necesaria para su policía y seguridad interior. La paz de los Estados se halla garantizada por la Federación...». Así pues, siguiendo la fórmula seguida por la Constitución de los Estados Unidos de América, se asignaban a los Estados todas las demás materias que no eran asumidas por los poderes públicos de la Federación. Estas eran veintitrés, relativas a la política exterior, la unidad territorial y los conflictos entre Estados, la defensa, las comunicaciones y transportes, la unidad económica y jurídica, el gobierno colonial, la economía general, la educación común y el orden público general.[24]

Las competencias atribuidas a la Federación eran las siguientes:

  1. Relaciones exteriores.
  2. Tratado de paz y de comercio.
  3. Declaración de guerra exterior, que será siempre objeto de una ley.
  4. Arreglo de las cuestiones territoriales y de las competencias entre los Estados.
  5. Conservación de la unidad y de la integridad territorial.
  6. Fuerzas de mar y tierra, y nombramiento de todos sus jefes.
  7. Correos.
  8. Telégrafos.
  9. Ferrocarriles, caminos generales, medios oficiales de comunicación marítima y terrestre, y obras públicas de interés nacional.
  10. Deuda nacional.
  11. Empréstitos nacionales.
  12. Contribuciones y rentas que sean necesarias para el mantenimiento de los servicios federales.
  13. Gobierno de los territorios y colonias.
  14. Envío de delegados a los Estados para la percepción de los tributos y el mando de las fuerzas militares encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes federales.
  15. Códigos generales.
  16. Unidad de moneda, pesos y medidas.
  17. Aduanas y aranceles.
  18. Sanidad, iluminación de las costas, navegación.
  19. Montes y minas, canales generales de riego.
  20. Establecimiento de una universidad federal y de cuatro escuelas normales superiores de agricultura, artes y oficios en los cuatro puntos de la Federación que se determinen por una ley.
  21. Los bienes y derechos de la Nación.
  22. Conservación del orden público federal y declaración de estado de guerra civil.
  23. Restablecimiento de la ley por medio de la fuerza cuando un motín o una sublevación comprometan los intereses y derechos generales de la sociedad en cualquier punto de la Federación.

División de poderes

El proyecto mantenía la división de poderes (Art. 45) —que según el Art. 41 eran «electivos, amovibles y responsables»— aunque añadiendo un cuarto poder a los tres clásicos que se llamaba «poder de relación» —entre las diferentes instituciones— y que correspondía al presidente de la República (Art. 49), mientras que el poder legislativo era ejercido «exclusivamente» por las Cortes (Art. 46), el ejecutivo por los ministros (Art. 47) y el judicial por jurados y jueces (Art. 48).[25]

Los poderes del Estado estaban regulados teniendo en cuenta el impacto del principio federal. Así el presidente y el vicepresidente de la República eran elegidos por unas juntas electorales votadas en cada Estado —cuyo número de miembros sería el doble de representantes que enviaran a las Cortes— y el candidato a presidente y a vicepresidente que obtuviera la mayoría absoluta sería proclamado por las Cortes —y en caso de que ninguno obtuviera la mayoría absoluta sería elegido por los diputados entre los dos candidatos con mayor número de votos— (Título XIII). Su mandato duraría cuatro años, «no siendo inmediatamente reelegible» (Art. 81). La Cortes por su parte estaban formadas por dos Cámaras que se tenían que renovar cada dos años: el Congreso y el Senado federales. La primera elegida directamente por los ciudadanos —«uno por cada 50.000 almas» (Art. 50)— mediante sufragio universal (masculino) y la segunda por las Cortes de cada Estado —cuatro por cada uno «sea cualquiera su importancia y el número de sus habitantes» (Art. 52)—. El Senado no tenía la iniciativa de las leyes, pero disponía del derecho de veto suspensivo de un máximo de tres años para asegurar que las mismas se adecuaban a la Constitución y a las competencias atribuidas a la Federación. Los diputados y senadores, por su parte, no podían formar parte del Gobierno, ni éste asistir a las reuniones de las Cámaras. El poder judicial estaba encabezado por el Tribunal Supremo federal, integrado por «tres magistrados por cada Estado de la Federación», y que era el órgano encargado, por primera vez en la historia del constitucionalismo español, de velar por la constitucionalidad de las leyes, además de ocuparse de resolver los litigios entre los Estados y entre los poderes públicos de un mismo Estado.[21][26]​ En cuanto al poder ejecutivo, «será ejercido por el Consejo de Ministros bajo la dirección de un presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República» (Art. 71).

Voto particular de los «intransigentes»

Los diputados Quintero, Cala y Eduardo Benot, del sector de los republicanos federales «intransigentes», presentaron un voto particular por estar en desacuerdo con el proyecto de la mayoría de la Comisión de los 25 redactado por Emilio Castelar, aunque fue retirado el 8 de agosto, «a fin de facilitar la discusión» de éste. Constaba de 104 artículos y dedicaba 59 de ellos a regular los derechos y sus garantías y los restantes a la organización de la República federal, partiendo de una mezcla de principios federales y confederales.[27]

La principal diferencia respecto del proyecto de la mayoría estribaba en que no había ninguna relación de los Estados que formaban parte de la Federación, ya que su configuración definitiva se dejaba a la iniciativa de las provincias que pactarían entre sí la formación de cantones (nombre que se utilizaba para designar a los Estados) teniendo en cuenta la proximidad geográfica y las relaciones naturales y económicas. A su vez el pacto entre los cantones, que conservaban «toda la plenitud de su soberanía no delegada expresamente en la Constitución nacional», constituiría la base de la República federal, que se constituía «para resistir todo ataque exterior y todo desorden interior, asegurando la independencia de la patria y protegiendo la libertad y los derechos de los confederados».[28]

En consecuencia el proyecto establecía una serie de preceptos para asegurar la unidad nacional: se prohibía que los cantones pudieran separarse o unirse a otras naciones; se establecía que los cantones aportarían a la Federación el dinero y los hombres necesarios para la defensa y que serían movilizados en cuanto las Cortes generales lo decidiesen; se prohibía que aprobaran sus propios impuestos sobre materias ya gravadas con impuestos federales, o sobre el tránsito por tierra o por agua, y las aduanas interiores; se prohibía que los cantones pudieran acordar con otros pactos de carácter puramente político.[29]

Debate en las Cortes y fracaso del Proyecto

 
Caricatura de Tomás Padró Pedret para la revista El Lío (agosto de 1874), en la que se muestra el devenir de los «intransigentes» Juan Contreras y Roque Barcia tras la insurrección cantonal, junto al proyecto de Constitución Federal caracterizado como el árbol del paraíso: así, aparecen Contreras vendiendo babuchas en su exilio en la Argelia francesa; Barcia como «el nuevo Jeremías» sobre las ruinas del Parque de Artillería de Cartagena, atacando ahora con su pluma al movimiento cantonalista que tanto había defendido; y por último, el árbol federal, herido de muerte por una bala.

El 11 de agosto de 1873, tres días después de que la minoría «intransigente» retirara su voto particular, se inició el debate del proyecto de la mayoría, pero éste duro solo cuatro sesiones —el día 14 se suspendió—, debido a que no satisfizo prácticamente a nadie y a la prioridad concedida a acabar con la rebelión cantonal. Dada su corta duración, el debate se limitó a los turnos a favor y en contra del proyecto, sin que hubiera oportunidad de discutirse las enmiendas parciales, referidas la mayoría de ellas a la gran novedad del proyecto: la ordenación federal del Estado. Los diputados del Partido Constitucional y del Partido Radical se opusieron frontalmente al proyecto por considerarlo el primer paso hacia la ruptura de la unidad nacional. Por motivos diametralmente opuestos también fue rechazado por la minoría «intransigente» cuyos postulados habían sido expuestos en su voto particular.[30]

El 20 de agosto, seis días después de haberse suspendido el debate del proyecto, el principal proponente del mismo Emilio Castelar abogó por el aplazamiento definitivo del debate alegando que «la Comisión se ha encontrado con un Código fundamental que apenas nadie quería discutir» pero sobre todo haciendo mención a la grave situación que estaba viviendo el país: «Nosotros que apenas tenemos Patria, entregado casi todo el Mediodía a los excesos de la demagogia roja, y entregado el Norte a los excesos de la demagogia blanca, ¿nos debemos entretener en discutir una Constitución, cuando apenas sabemos si mañana conservaremos la libertad que hay en nuestras almas, ni la tierra que tenemos bajo nuestras plantas?».[31]

Mientras tanto el gobierno de Nicolás Salmerón formado el 18 de julio había ido sometiendo uno tras otro a los cantones excepto el de Cartagena que resistiría hasta el 12 de enero de 1874.[32]​ A principios de septiembre Salmerón renunció a su cargo porque no quiso firmar las sentencias de muerte de varios soldados acusados de traición, ya que era absolutamente contrario a la pena de muerte. Para sustituirle las Cortes eligieron el 7 a Emilio Castelar,[15]​ quien inmediatamente obtuvo de ellas la concesión de facultades extraordinarias para acabar tanto con la guerra carlista como con la rebelión cantonal y la suspensión de sus sesiones desde el 20 de septiembre de 1873 hasta el 2 de enero de 1874, lo que entre otras consecuencias supuso aparcar de nuevo el debate y la aprobación del proyecto de Constitución federal.[33]

En cuanto las Cortes se reabrieron Castelar fue objeto de una moción de censura y en su última intervención antes de la votación, según el extracto oficial de la sesión celebrada el viernes 2 de enero de 1874 publicado en la Gaceta de Madrid del día 4, una voz le interrumpió inquiriendo por el proyecto de Constitución, a lo que Castelar respondió: «lo quemaron en Cartagena. (Grandes aplausos)».[34]​ Al día siguiente tuvo lugar el golpe de Estado del general Pavía, que enterraría definitivamente la propuesta constitucional de 1873 y dejaría la República bajo mando militar hasta su desaparición a finales de diciembre de 1874, tras el pronunciamiento del general Martínez Campos que proclamó a Alfonso XII como Rey de España, iniciando la Restauración.

Véase también

Referencias

  1. Blanco Valdés, 2014, pp. 43-45.
  2. Fontana, 2007, p. 371.
  3. Vilches, 2001, p. 381-382.
  4. López-Cordón, 1976, p. 58.
  5. Vilches, 2001, p. 382-383.
  6. Vilches, 2001, p. 384-385.
  7. Barón Fernández, 1998, p. 89.
  8. López-Cordón, 1976, p. 67-68.
  9. Vilches, 2001, p. 387-388.
  10. Barón Fernández, 1998, p. 90; 170-171.
  11. Blanco Valdés, 2014, pp. 44-45.
  12. López-Cordón, 1976, pp. 58-59.
  13. Piqueras, 2014, p. 360.
  14. Blanco Valdés, 2014, pp. 43-44.
  15. Vilches, 2001, p. 394.
  16. López-Cordón, 1976, p. 59.
  17. Vilches, 2001, pp. 392-393.
  18. López-Cordón, 1976, p. 59.
  19. Blanco Valdés, 2014, p. 45-46.
  20. Piqueras, 2014, p. 360-361.
  21. Vilches, 2001, pp. 393-394.
  22. Blanco Valdés, 2014, p. 46-47.
  23. Blanco Valdés, 2014, p. 48.
  24. Blanco Valdés, 2014, p. 49-50.
  25. Vilches, 2001, pp. 393.
  26. Blanco Valdés, 2014, pp. 47-48.
  27. Blanco Valdés, 2014, pp. 52-53.
  28. Blanco Valdés, 2014, pp. 53-54.
  29. Blanco Valdés, 2014, pp. 54.
  30. Blanco Valdés, 2014, pp. 55-56.
  31. Blanco Valdés, 2014, p. 57.
  32. Vilches, 2001, p. 390-391.
  33. Vilches, 2001, p. 394-396.
  34. Gaceta de Madrid, 4 de enero de 1874, p. 35. La frase se ha hecho célebre en la versión transmitida por Benito Pérez Galdós que la transcribe de dos formas distintas: en primer lugar, en Fortunata y Jacinta, 1, 11, escribió: «-¡Ah! Castelar tuvo golpes admirables. "¿Y la Constitución federal?...". -"La quemasteis en Cartagena"». Posteriormente y con mayor detalle en De Cartago a Sagunto, cap. VIII, anotó: «Una voz dijo: "¿Y el proyecto de Constitución?". Castelar lanzó esta respuesta fulminante: "Le enterrasteis en Cartagena". (Sensación profunda en la Cámara y contradictorias manifestaciones.)»

Bibliografía

  • Barón Fernández, José (1998). El movimiento cantonal de 1873 (1ª República). Sada (A Coruña): Edicios do Castro. ISBN 84-7492-896-6. 
  • Blanco Valdés, Roberto L. (2014). El laberinto territorial español. Del cantón de Cartagena al secesionismo catalán. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 978-84-206-8823-7. 
  • Fontana, Josep (2007). La época del liberalismo. Vol. 6 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona: Crítica/Marcial Pons. ISBN 978-84-8432-876-6. 
  • López-Cordón, María Victoria (1976). La revolución de 1868 y la I República. Madrid: Siglo XXI. ISBN 84-323-0238-4. 
  • Piqueras, José Antonio (2014). El federalismo. La libertad protegida, la convivencia pactada. Madrid: Cátedra. ISBN 978-84-376-3269-8. 
  • Vilches, Jorge (2001). Progreso y Libertad. El Partido Progresista en la Revolución Liberal Española. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 84-206-6768-4. 
  • Villena Espinosa, Rafael (2001). "La crisis del Estado centralista y la administración territorial en el Sexenio". Revista , 2001 (Ejemplar dedicado a: El sexenio democrático), págs. 83-108

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene documentos digitalizados sobre: Proyecto de Constitución Federal de la República Española de 1873.
  •   Datos: Q1233538

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La Constitucion Federal de 1873 fue un proyecto de constitucion para la Primera Republica Espanola redactado principalmente por Emilio Castelar que no llego a ser aprobado por las Cortes Pretendia la transformacion de Espana en una federacion Mas alla de la nula relevancia juridica de un documento que jamas entro en vigor tendra politicamente una importancia indiscutible al ser la primera propuesta constitucional de la historia politica espanola que trataria de buscar una solucion a una cuestion que no haria otra cosa que agudizarse con el tiempo la de la organizacion territorial de nuestro Estado 1 Estados que componen la nacion espanola segun el proyecto de Constitucion Federal de 1873 El mapa no refleja ni la Capitania General de Filipinas ni los territorios en Africa sino solo las regiones que se hubiesen constituido Estados federados de pleno derecho El proyecto estaba muy influido por la Constitucion de los Estados Unidos de 1787 tanto en la terminologia Estados federados Constituciones estatales Tribunal Supremo federal como en la organizacion de las instituciones Senado elegido por los parlamentos de los Estados y con igual representacion independientemente del tamano y poblacion eleccion del presidente de la Republica mediante un colegio electoral Tribunal Supremo federal que se ocupa del control de la constitucionalidad de las leyes y dirime los conflictos entre los Estados y el poder federal prevalencia del derecho federal sobre el de los Estados y el reparto de las competencias entre la Federacion y los Estados Por otro lado tambien estuvo influido por la Constitucion espanola de 1869 de la que tomo la declaracion de derechos con dos diferencias significativas la separacion entre la Iglesia y el Estado que incluye el pleno reconocimiento de la libertad de cultos y la abolicion de los titulos de nobleza Indice 1 Antecedentes 2 Proyecto 2 1 De los espanoles y sus derechos 2 2 Estructura federal 2 2 1 Reparto de competencias entre la Federacion y los Estados 2 3 Division de poderes 2 4 Voto particular de los intransigentes 3 Debate en las Cortes y fracaso del Proyecto 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosAntecedentes EditarArticulo principal Primera Republica Espanola El 11 de febrero de 1873 al dia siguiente de la abdicacion de Amadeo I el Congreso y el Senado constituidos en Asamblea Nacional proclamaron la Republica por 258 votos contra 32 pero sin definirla como unitaria o como federal postergando la decision a las futuras Cortes Constituyentes y nombraron como presidente del Poder Ejecutivo al republicano federal Estanislao Figueras 2 Caricatura de la revista satirica La Flaca del 3 de marzo de 1873 sobre la pugna entre los radicales que defienden la republica unitaria y los republicanos federales que defienden la federal Y tambien sobre la pugna entre los federales transigentes e intransigentes En mayo se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes que a causa del retraimiento del resto de los partidos supusieron una aplastante victoria para el Partido Republicano Federal Pero esta situacion era enganosa porque en realidad los diputados republicanos federales de las Constituyentes estaban divididos en tres grupos 3 Los intransingentes con unos 60 diputados formaban la izquierda de la Camara y propugnaban que las Cortes se declararan en Convencion asumiendo todos los poderes del Estado el legislativo el ejecutivo y el judicial para construir la Republica Federal de abajo arriba desde el municipio a los cantones o Estados y desde estos al poder federal y tambien defendian la introduccion de reformas sociales que mejoraran las condiciones de vida del cuarto estado Este sector de los republicanos federales no tenia un lider claro aunque reconocian como su patriarca a Jose Maria Orense el viejo marques de Albaida Destacaban dentro de el Nicolas Estevanez Francisco Diaz Quintero los generales Juan Contreras y Blas Pierrad y los escritores Roque Barcia y Manuel Fernandez Herrero Los centralistas liderados por Francisco Pi y Margall coincidian con los intransigentes en que el objetivo era construir una republica federal pero de arriba abajo es decir primero habia que elaborar la Constitucion federal y luego proceder a la formacion de los cantones o Estados federados El numero de diputados con que contaba este sector no era muy amplio y en muchas ocasiones actuaban divididos en las votaciones aunque se solian inclinar por las propuestas de los intransigenes Los moderados constituian la derecha de la Camara y estaban liderados por Emilio Castelar y por Nicolas Salmeron y entre los que tambien destacaban Eleuterio Maisonnave y Buenaventura Abarzuza Ferrer y defendian la formacion de una Republica democratica que diera cabida a todas las opciones liberales por lo que rechazaban la conversion de las Cortes en un poder revolucionario como defendian los intransigentes y coincidian con los pimargalianos en que la prioridad de las Cortes era aprobar la nueva Constitucion Constituian el grupo mas numeroso de la Camara aunque habia ciertas diferencias entre los seguidores de Castelar que eran partidarios de la conciliacion con los radicales de Cristino Martos y Nicolas Maria Rivero que aceptaban la Republica aunque en principio habian apoyado la monarquia de Amadeo I y con los constitucionales del general Serrano y Praxedes Mateo Sagasta monarquicos constitucionales para incluirlos en el nuevo regimen y los seguidores de Salmeron que propugnaban que la Republica solo debian fundamentarse en la alianza de los republicanos viejos A pesar de esta division no tuvieron problemas en proclamar el 8 de junio la Republica Federal una semana despues de que se abrieron las Cortes Constituyentes bajo la presidencia del veterano republicano intransigente Jose Maria Orense por 218 votos contra dos 4 Articulo unico La forma de gobierno de la Nacion espanola es la Republica democratica federal Retrato de Francisco Pi y Margall segundo presidente del Poder Ejecutivo de la Republica Cuando el presidente del poder ejecutivo Estanislao Figueras que sufria una fuerte depresion por la muerte de su mujer tuvo conocimiento de que los generales intransigentes Juan Contreras y Blas Pierrad preparaban un golpe de estado para iniciar la Republica federal desde abajo al margen del Gobierno y de las Cortes temio por su vida y el 10 de junio huyo a Francia 5 Le sustituyo el republicano federal centrista Francisco Pi y Margall que establecio como prioridad derrotar a los carlistas que ya llevaban mas de un ano alzados en armas en la llamada Tercera Guerra Carlista y la elaboracion y aprobacion de la nueva Constitucion de la Republica Federal Pero enseguida el gobierno de Pi y Margall se encontro con la oposicion de los republicanos federales intransigentes porque en su programa no se habian incluido algunas de las reivindicaciones historicas de los federales como la abolicion del estanco del tabaco de la loteria de los aranceles judiciales y de los consumos repuestos en 1870 por ausencia de recursos Pero sobre todo lo que reclamaban los intransigentes era que las Cortes mientras se redactaba y aprobaba la nueva Constitucion de la Republica democratica federal se constituyeran en Convencion de la cual emanaria una Junta de Salud Publica que detentaria el poder ejecutivo propuesta que fue rechazada por Pi y Margall y por la mayoria de diputados centristas y moderados que apoyaban al gobierno 6 La respuesta de los intransigentes a la politica de orden y progreso del gobierno de Pi y Margall fue abandonar las Cortes el 1 de julio acusando al gobierno de haber contemporizado e incluso claudicado frente a los enemigos de la Republica Federal 7 A continuacion los intransigentes exhortaron a la inmediata y directa formacion de cantones para construir la Republica de abajo arriba lo que iniciaria la rebelion cantonal formandose en Madrid un Comite de Salud Publica para dirigirla aunque la iniciativa la tomaron los federales de cada localidad Aunque hubo casos como el de Malaga en que las autoridades locales fueron las que encabezaron la sublevacion en la mayoria se formaron juntas revolucionarias Dos semanas despues de la retirada de las Cortes la revuelta era un hecho en Murcia Valencia y Andalucia 8 Para acabar con la rebelion cantonal Pi y Margall se nego a aplicar las medidas de excepcion que le proponia el sector moderado de su partido que incluia la suspension de las sesiones de las Cortes porque confiaba en que la rapida aprobacion de la Constitucion federal lo que no sucedio y la via del dialogo que ya le funciono cuando la Diputacion de Barcelona proclamo el Estado catalan en marzo de 1873 haria entrar en razon a los sublevados 9 No obstante no dudo en recurrir a la represion 10 Como la politica de Pi y Margall de persuasion y represion no consiguio detener la rebelion cantonal el sector moderado le retiro su apoyo el 17 de julio votando a favor de Nicolas Salmeron Al dia siguiente Pi y Margall dimitio tras 37 dias de mandato 9 Proyecto Editar Emilio Castelar principal redactor del proyecto de Constitucion A partir de septiembre seria el cuarto presidente del Poder Ejecutivo de la Primera Republica Espanola En el programa de gobierno que presento Pi y Margall a las Cortes se senalo como una de sus prioridades la rapida aprobacion de la Constitucion de la Republica por lo que inmediatamente el 16 de junio se eligio una comision de las Cortes formada por 25 diputados encargada de redactar y someter a aquellas el proyecto de ley fundamental de la Republica federal espanola 11 Cuando se tuvieron las primeras noticias del inicio de la rebelion cantonal la Comision acelero sus trabajos y presento el proyecto de Constitucion el 17 de julio Los primeros firmantes eran Emilio Castelar quien habia escrito en veinticuatro horas el proyecto que seria asumido por el conjunto de la comision 12 y Eduardo Palanca a quienes acompanaban Santiago Soler y Pla Eduardo Chao y Eleuterio Maisonnave seguidores de Castelar y Joaquin Gil Berges Manuel Pedregal y Canedo y Rafael Cervera Royo seguidores de Salmeron mientras que del sector pimargalliano solo se encontraba Jose Antonio Guerrero y Ludena Tambien lo firmaban Luis del Rio y Ramos y Francisco de Paula Canalejas entre otros 13 Al dia siguiente Pi y Margall presentaba su dimision a las Cortes siendo sustituido por Nicolas Salmeron 14 El proyecto no satisfizo ni a los radicales ni a los constitucionales y tampoco a los republicanos federales intransigentes que acabarian presentando otro proyecto constitucional 15 El proyecto de Constitucion iba precedido de un preambulo en el que se razonan las exigencias a las que intenta responder su articulado Primero la de consolidar la libertad y la democracia conquistadas por la Gloriosa Revolucion de Septiembre Despues la de indicar una division territorial que basada en la historia asegurase la Federacion y con ella la unidad nacional Por ultimo diluir los poderes publicos de manera que no pudieran confundirse ni mucho menos facilitar el advenimiento de la dictadura 16 Despues del preambulo venian los 117 articulos de que constaba organizados en 17 titulos De los espanoles y sus derechos Editar En el proyecto Castelar reflejo su concepcion de la Republica como la forma de gobierno mas adecuada para que entraran en ella todas las opciones liberales de ahi que fuera a su entender una continuacion de los principios establecidos en la Constitucion de 1869 De hecho el Titulo II De los espanoles y sus derechos reproduce el Titulo I de la de 1869 aunque con dos diferencias significativas la separacion entre la Iglesia y el Estado que incluye el pleno reconocimiento de la libertad de cultos Articulos 34 35 36 y 37 y la abolicion de los titulos de nobleza Articulo 38 17 18 Art 34 El ejercicio de todos los cultos es libre en Espana Art 35 Queda separada la Iglesia del Estado Art 36 Queda prohibido a la Nacion o Estado federal a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o indirectamente ningun culto Art 37 Las actas de nacimiento de matrimonio y de defuncion seran registradas siempre por las autoridades civiles Art 38 Quedan abolidos los titulos de nobleza Estructura federal Editar La gran novedad del proyecto era la organizacion federal La forma de gobierno de la Nacion espanola es la Republica federal art 39 resultado de un pacto que daba nacimiento a una Nacion espanola compuesta por los antiguos reinos de la monarquia cuya relacion como Estados regionales aparecia en el articulo 1º con la llamativa ausencia de Leon y en la que se incluyo a Cuba y a Puerto Rico como forma de resolver el problema colonial anadiendose mas adelante que leyes especiales regularian la situacion de las otras provincias ultramarinas pudiendose convertir en Estados en el futuro 19 18 Articulo 1 º Componen la Nacion Espanola los Estados de Andalucia Alta Andalucia Baja Aragon Asturias Baleares Canarias Castilla la Nueva Castilla la Vieja Cataluna Cuba Extremadura Galicia Murcia Navarra Puerto Rico Valencia Regiones Vascongadas Los Estados podran conservar las actuales provincias o modificarlas segun sus necesidades territoriales Segun el historidor Jose Antonio Piquedara los redactores del proyecto admitian la dificultad de realizar una division territorial que diera satisfaccion a todos y habian optado por respetar nuestros recuerdos historicos y nuestras diferencias punto de partida esencial que sin embargo no se traducia en el reconocimiento de la voluntad soberana de las entidades federadas siquiera de manera provisional y simbolica El proyecto habia optado por conformar los nuevos Estados sobre los antiguos reinos de la Monarquia dejando a sus poderes internos la competencia de conservar o regular a su conveniencia las provincias 20 A diferencia de las Constituciones anteriores y posteriores no se establecio que la soberania residia en la Nacion sino en todos los ciudadanos ejercida en representacion suya por los organismos politicos de la Republica Art 42 el Municipio el Estado regional y el Estado federal o Nacion Segun esa estructura federal cada Estado regional gozaria de toda la autonomia politica compatible con la existencia de la nacion Art 92 y podria dotarse de una Constitucion propia siempre que no fuera contraria a la federal Art 93 y tener su propio Gobierno y Asamblea Legislativa Art 94 21 22 Sin embargo se establecieron limites a la potestad de los Estados ya que debian reconocer los derechos de la Federacion asi como los municipios debian reconocer los del Estado Art 43 por lo que sus Constituciones estarian sujetas al juicio y sancion de las Cortes federales que examinaran si estan respetados o no en ellas los derechos de la personalidad humana los limites de cada Poder y los preceptos de la Constitucion federal Art 102 y no podrian legislar ni contra los derechos individuales ni contra la forma democratrica republicana ni contra la unidad y la integridad de la Patria ni contra la Constitucion federal Art 99 Asimismo los ciudadanos de cada Estado gozaran de todos los derechos unidos al titulo de ciudadano en todos los otros Estados Art 103 y ademas se establecia la prohibicion de erigir un nuevo Estado en la jurisdiccion de otro Estado Art 104 y que la union de dos o mas Estados debia ser aprobada por las Cortes federales Art 105 22 Reparto de competencias entre la Federacion y los Estados Editar En el Preambulo de la Constitucion se explicaba el criterio que se habia seguido para el reparto de competencias entre el Estado federal o Nacion y los Estados regionales A la Nacion le hemos dejado solamente las facultades que le son esenciales aquellas sin las que no podria vivir sin representar su ministerio de progreso en el mundo moderno Y el principio por el que se regia que hoy llamariamos de Subsidiariedad estaba explicitado en el articulo 40 el primero que se ocupaba de las competencias En la organizacion politica de la Nacion espanola todo lo individual es de la pura competencia del individuo todo lo municipal es del Municipio todo lo regional es del Estado y todo lo nacional de la Federacion 23 Un unico articulo el 96 establecia las competencias de los Estados Los Estados regiran su politica propia su industria su hacienda sus obras publicas sus caminos regionales su beneficencia su instruccion y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitucion remitidos al Poder federal En el articulo 101 se precisaba que los Estados no podran mantener mas fuerza publica que la necesaria para su policia y seguridad interior La paz de los Estados se halla garantizada por la Federacion Asi pues siguiendo la formula seguida por la Constitucion de los Estados Unidos de America se asignaban a los Estados todas las demas materias que no eran asumidas por los poderes publicos de la Federacion Estas eran veintitres relativas a la politica exterior la unidad territorial y los conflictos entre Estados la defensa las comunicaciones y transportes la unidad economica y juridica el gobierno colonial la economia general la educacion comun y el orden publico general 24 Las competencias atribuidas a la Federacion eran las siguientes Relaciones exteriores Tratado de paz y de comercio Declaracion de guerra exterior que sera siempre objeto de una ley Arreglo de las cuestiones territoriales y de las competencias entre los Estados Conservacion de la unidad y de la integridad territorial Fuerzas de mar y tierra y nombramiento de todos sus jefes Correos Telegrafos Ferrocarriles caminos generales medios oficiales de comunicacion maritima y terrestre y obras publicas de interes nacional Deuda nacional Emprestitos nacionales Contribuciones y rentas que sean necesarias para el mantenimiento de los servicios federales Gobierno de los territorios y colonias Envio de delegados a los Estados para la percepcion de los tributos y el mando de las fuerzas militares encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes federales Codigos generales Unidad de moneda pesos y medidas Aduanas y aranceles Sanidad iluminacion de las costas navegacion Montes y minas canales generales de riego Establecimiento de una universidad federal y de cuatro escuelas normales superiores de agricultura artes y oficios en los cuatro puntos de la Federacion que se determinen por una ley Los bienes y derechos de la Nacion Conservacion del orden publico federal y declaracion de estado de guerra civil Restablecimiento de la ley por medio de la fuerza cuando un motin o una sublevacion comprometan los intereses y derechos generales de la sociedad en cualquier punto de la Federacion Division de poderes Editar El proyecto mantenia la division de poderes Art 45 que segun el Art 41 eran electivos amovibles y responsables aunque anadiendo un cuarto poder a los tres clasicos que se llamaba poder de relacion entre las diferentes instituciones y que correspondia al presidente de la Republica Art 49 mientras que el poder legislativo era ejercido exclusivamente por las Cortes Art 46 el ejecutivo por los ministros Art 47 y el judicial por jurados y jueces Art 48 25 Los poderes del Estado estaban regulados teniendo en cuenta el impacto del principio federal Asi el presidente y el vicepresidente de la Republica eran elegidos por unas juntas electorales votadas en cada Estado cuyo numero de miembros seria el doble de representantes que enviaran a las Cortes y el candidato a presidente y a vicepresidente que obtuviera la mayoria absoluta seria proclamado por las Cortes y en caso de que ninguno obtuviera la mayoria absoluta seria elegido por los diputados entre los dos candidatos con mayor numero de votos Titulo XIII Su mandato duraria cuatro anos no siendo inmediatamente reelegible Art 81 La Cortes por su parte estaban formadas por dos Camaras que se tenian que renovar cada dos anos el Congreso y el Senado federales La primera elegida directamente por los ciudadanos uno por cada 50 000 almas Art 50 mediante sufragio universal masculino y la segunda por las Cortes de cada Estado cuatro por cada uno sea cualquiera su importancia y el numero de sus habitantes Art 52 El Senado no tenia la iniciativa de las leyes pero disponia del derecho de veto suspensivo de un maximo de tres anos para asegurar que las mismas se adecuaban a la Constitucion y a las competencias atribuidas a la Federacion Los diputados y senadores por su parte no podian formar parte del Gobierno ni este asistir a las reuniones de las Camaras El poder judicial estaba encabezado por el Tribunal Supremo federal integrado por tres magistrados por cada Estado de la Federacion y que era el organo encargado por primera vez en la historia del constitucionalismo espanol de velar por la constitucionalidad de las leyes ademas de ocuparse de resolver los litigios entre los Estados y entre los poderes publicos de un mismo Estado 21 26 En cuanto al poder ejecutivo sera ejercido por el Consejo de Ministros bajo la direccion de un presidente el cual sera nombrado por el Presidente de la Republica Art 71 Voto particular de los intransigentes Editar Los diputados Quintero Cala y Eduardo Benot del sector de los republicanos federales intransigentes presentaron un voto particular por estar en desacuerdo con el proyecto de la mayoria de la Comision de los 25 redactado por Emilio Castelar aunque fue retirado el 8 de agosto a fin de facilitar la discusion de este Constaba de 104 articulos y dedicaba 59 de ellos a regular los derechos y sus garantias y los restantes a la organizacion de la Republica federal partiendo de una mezcla de principios federales y confederales 27 La principal diferencia respecto del proyecto de la mayoria estribaba en que no habia ninguna relacion de los Estados que formaban parte de la Federacion ya que su configuracion definitiva se dejaba a la iniciativa de las provincias que pactarian entre si la formacion de cantones nombre que se utilizaba para designar a los Estados teniendo en cuenta la proximidad geografica y las relaciones naturales y economicas A su vez el pacto entre los cantones que conservaban toda la plenitud de su soberania no delegada expresamente en la Constitucion nacional constituiria la base de la Republica federal que se constituia para resistir todo ataque exterior y todo desorden interior asegurando la independencia de la patria y protegiendo la libertad y los derechos de los confederados 28 En consecuencia el proyecto establecia una serie de preceptos para asegurar la unidad nacional se prohibia que los cantones pudieran separarse o unirse a otras naciones se establecia que los cantones aportarian a la Federacion el dinero y los hombres necesarios para la defensa y que serian movilizados en cuanto las Cortes generales lo decidiesen se prohibia que aprobaran sus propios impuestos sobre materias ya gravadas con impuestos federales o sobre el transito por tierra o por agua y las aduanas interiores se prohibia que los cantones pudieran acordar con otros pactos de caracter puramente politico 29 Debate en las Cortes y fracaso del Proyecto EditarVease tambien Rebelion cantonal Caricatura de Tomas Padro Pedret para la revista El Lio agosto de 1874 en la que se muestra el devenir de los intransigentes Juan Contreras y Roque Barcia tras la insurreccion cantonal junto al proyecto de Constitucion Federal caracterizado como el arbol del paraiso asi aparecen Contreras vendiendo babuchas en su exilio en la Argelia francesa Barcia como el nuevo Jeremias sobre las ruinas del Parque de Artilleria de Cartagena atacando ahora con su pluma al movimiento cantonalista que tanto habia defendido y por ultimo el arbol federal herido de muerte por una bala El 11 de agosto de 1873 tres dias despues de que la minoria intransigente retirara su voto particular se inicio el debate del proyecto de la mayoria pero este duro solo cuatro sesiones el dia 14 se suspendio debido a que no satisfizo practicamente a nadie y a la prioridad concedida a acabar con la rebelion cantonal Dada su corta duracion el debate se limito a los turnos a favor y en contra del proyecto sin que hubiera oportunidad de discutirse las enmiendas parciales referidas la mayoria de ellas a la gran novedad del proyecto la ordenacion federal del Estado Los diputados del Partido Constitucional y del Partido Radical se opusieron frontalmente al proyecto por considerarlo el primer paso hacia la ruptura de la unidad nacional Por motivos diametralmente opuestos tambien fue rechazado por la minoria intransigente cuyos postulados habian sido expuestos en su voto particular 30 El 20 de agosto seis dias despues de haberse suspendido el debate del proyecto el principal proponente del mismo Emilio Castelar abogo por el aplazamiento definitivo del debate alegando que la Comision se ha encontrado con un Codigo fundamental que apenas nadie queria discutir pero sobre todo haciendo mencion a la grave situacion que estaba viviendo el pais Nosotros que apenas tenemos Patria entregado casi todo el Mediodia a los excesos de la demagogia roja y entregado el Norte a los excesos de la demagogia blanca nos debemos entretener en discutir una Constitucion cuando apenas sabemos si manana conservaremos la libertad que hay en nuestras almas ni la tierra que tenemos bajo nuestras plantas 31 Mientras tanto el gobierno de Nicolas Salmeron formado el 18 de julio habia ido sometiendo uno tras otro a los cantones excepto el de Cartagena que resistiria hasta el 12 de enero de 1874 32 A principios de septiembre Salmeron renuncio a su cargo porque no quiso firmar las sentencias de muerte de varios soldados acusados de traicion ya que era absolutamente contrario a la pena de muerte Para sustituirle las Cortes eligieron el 7 a Emilio Castelar 15 quien inmediatamente obtuvo de ellas la concesion de facultades extraordinarias para acabar tanto con la guerra carlista como con la rebelion cantonal y la suspension de sus sesiones desde el 20 de septiembre de 1873 hasta el 2 de enero de 1874 lo que entre otras consecuencias supuso aparcar de nuevo el debate y la aprobacion del proyecto de Constitucion federal 33 En cuanto las Cortes se reabrieron Castelar fue objeto de una mocion de censura y en su ultima intervencion antes de la votacion segun el extracto oficial de la sesion celebrada el viernes 2 de enero de 1874 publicado en la Gaceta de Madrid del dia 4 una voz le interrumpio inquiriendo por el proyecto de Constitucion a lo que Castelar respondio lo quemaron en Cartagena Grandes aplausos 34 Al dia siguiente tuvo lugar el golpe de Estado del general Pavia que enterraria definitivamente la propuesta constitucional de 1873 y dejaria la Republica bajo mando militar hasta su desaparicion a finales de diciembre de 1874 tras el pronunciamiento del general Martinez Campos que proclamo a Alfonso XII como Rey de Espana iniciando la Restauracion Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Constituciones catalanas Constitucion Republicana Federal del Estado RiojanoReferencias Editar Blanco Valdes 2014 pp 43 45 Fontana 2007 p 371 Vilches 2001 p 381 382 Lopez Cordon 1976 p 58 Vilches 2001 p 382 383 Vilches 2001 p 384 385 Baron Fernandez 1998 p 89 Lopez Cordon 1976 p 67 68 a b Vilches 2001 p 387 388 Baron Fernandez 1998 p 90 170 171 Blanco Valdes 2014 pp 44 45 Lopez Cordon 1976 pp 58 59 Piqueras 2014 p 360 Blanco Valdes 2014 pp 43 44 a b Vilches 2001 p 394 Lopez Cordon 1976 p 59 Vilches 2001 pp 392 393 a b Lopez Cordon 1976 p 59 Blanco Valdes 2014 p 45 46 Piqueras 2014 p 360 361 a b Vilches 2001 pp 393 394 a b Blanco Valdes 2014 p 46 47 Blanco Valdes 2014 p 48 Blanco Valdes 2014 p 49 50 Vilches 2001 pp 393 Blanco Valdes 2014 pp 47 48 Blanco Valdes 2014 pp 52 53 Blanco Valdes 2014 pp 53 54 Blanco Valdes 2014 pp 54 Blanco Valdes 2014 pp 55 56 Blanco Valdes 2014 p 57 Vilches 2001 p 390 391 Vilches 2001 p 394 396 Gaceta de Madrid 4 de enero de 1874 p 35 La frase se ha hecho celebre en la version transmitida por Benito Perez Galdos que la transcribe de dos formas distintas en primer lugar en Fortunata y Jacinta 1 11 escribio Ah Castelar tuvo golpes admirables Y la Constitucion federal La quemasteis en Cartagena Posteriormente y con mayor detalle en De Cartago a Sagunto cap VIII anoto Una voz dijo Y el proyecto de Constitucion Castelar lanzo esta respuesta fulminante Le enterrasteis en Cartagena Sensacion profunda en la Camara y contradictorias manifestaciones Bibliografia EditarBaron Fernandez Jose 1998 El movimiento cantonal de 1873 1ª Republica Sada A Coruna Edicios do Castro ISBN 84 7492 896 6 Blanco Valdes Roberto L 2014 El laberinto territorial espanol Del canton de Cartagena al secesionismo catalan Madrid Alianza Editorial ISBN 978 84 206 8823 7 Fontana Josep 2007 La epoca del liberalismo Vol 6 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons ISBN 978 84 8432 876 6 Lopez Cordon Maria Victoria 1976 La revolucion de 1868 y la I Republica Madrid Siglo XXI ISBN 84 323 0238 4 Piqueras Jose Antonio 2014 El federalismo La libertad protegida la convivencia pactada Madrid Catedra ISBN 978 84 376 3269 8 Vilches Jorge 2001 Progreso y Libertad El Partido Progresista en la Revolucion Liberal Espanola Madrid Alianza Editorial ISBN 84 206 6768 4 Villena Espinosa Rafael 2001 La crisis del Estado centralista y la administracion territorial en el Sexenio Revista Ayer N º 44 2001 Ejemplar dedicado a El sexenio democratico pags 83 108Enlaces externos Editar Wikisource contiene documentos digitalizados sobre Proyecto de Constitucion Federal de la Republica Espanola de 1873 Texto del Proyecto de Constitucion Federal de la Republica Datos Q1233538Obtenido de https es wikipedia org w index php title Proyecto de Constitucion Federal de 1873 amp oldid 133671890, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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