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Proyecto de obra

Proyecto arquitectónico

En el campo de la arquitectura y la ingeniería civil, el proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se define el diseño de una construcción antes de ser realizada. Es el documento base sobre el que se desarrolla el trabajo de los arquitectos, Ingeniería civil, ingenieros y proyectistas de distintas especialidades.

A lo largo de un proyecto se desarrolla la distribución de usos y espacios, la utilización de materiales y tecnologías, y la justificación técnica del cumplimiento de las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

En muchos ámbitos la elaboración de un proyecto completo es obligatoria antes de iniciar el desarrollo de una construcción, y puede tener carácter de Contratos del Sector Público.

Concepto

El proyecto de obra como cualquier tipo de proyecto es un documento que contiene el proceso de resolución técnica de un problema. Debido a la gran cantidad de obras que ha realizado el hombre a lo largo de la historia, el proyecto de obras ha evolucionado y actualmente se trata de un documento claro, detallado y conciso, con todas las especificaciones para la realización de la obra, organización de medios, personas, materiales y métodos constructivos.

Todo proyecto de obra tiene asignados unos objetivos, unas especificaciones a cumplir, un plazo de realización y un presupuesto a emplear. Estas son las partes fundamentales y que definen el documento definitivo y sirven, en muchos casos de documento contractual.

Fases de un proyecto de obras

El desarrollo de cualquier proyecto de obras tienen una común evolución temporal, definida por las siguientes fases:

  • 1. Idea del proyecto.
    • Identificación de la necesidad o problema. Sin “idea” no hay proyecto.
  • 2. Estudio previo o de viabilidad.
    • Comprobar que el proyecto sea prioritario (caso de proyectos públicos).
    • Que sea técnica y económicamente viable.
    • Identificación de problemas y obstáculos.
    • Conocer los beneficiarios (proyectos públicos).
    • Posibles fuentes de financiación.
  • 3. Anteproyecto.
    • Estudios más completos que en la fase anterior. Formulación básica del proyecto y definición de los objetivos.
    • Analizar los condicionantes del proyecto.
    • Analizar distintas soluciones y alternativas técnicas y valorarlas.
    • Diseño de [ingeniería] a nivel anteproyecto (plantas, alzados, secciones típicas, sin entrar en detalle de dimensionamiento exacto y definitivo, aunque sí en dimensiones básicas).
    • Estimación suficientemente precisa del coste.
    • Estudio de viabilidad económica.Estudio de la financiación.“A mayor inversión en estas fases, menor incertidumbre”
    • Cuantificación de costes e ingresos.
    • Propuesta de organización, administración y gestión. o Estudio de la financiación.
  • 4. Proyecto informativo o Proyecto básico
    • Estudios más completos que en la fase anterior con definición precisa del proyecto.Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de detalle, anexos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor.
    • Este documento sirve para la exposición pública y por tanto según las alegaciones recibidas y aceptadas se modifica dando lugar al proyecto definitivo de construcción
  • 5. Proyecto de construcción o Proyecto de ejecución
    • Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de detalle, anexos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor y visado colegial (en caso de ser necesario).
  • 6. Licitación, dirección y ejecución de las obras
    • Licitación o concurso para determinar quien ejecuta la obra.
    • Ejecución obras, seguimiento y control, ….. recepción
  • 7. Explotación de la infraestructura

Documentos que integran un proyecto de obra pública

En el caso español, es de aplicación la siguiente legislación:

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público[1]​ (LCSP)

R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP).

R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE 28-marzo-2006) (CTE).

La Ley 30/2007 define el contenido de los proyectos de obra como sigue:

Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración

  • 1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
    • a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
    • b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
    • c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
    • d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los precios descompuestos, en su caso, estado de mediciones y, los detalles precisos para su valoración.
    • e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
    • f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
    • g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
    • h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
  • 2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.
  • 3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
  • 4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en los artículos 286 a 288. En el supuesto de que la prestación se llevará a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.
  • 5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.


El R.D. 1.098/2001, en vigor hasta la publicación del nuevo Reglamento, salvo aquellos artículos expresamente derogados por la LCSP, específica el contenido del proyecto en los siguientes artículos:

Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos

Los proyectos a que se refiere el artículo 124.2 de la Ley deberán contener, como requisitos mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.

Artículo 127. Contenido de la memoria

1. Serán factores a considerar en la memoria los económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto, cuando procedan, del presupuesto de las obras y del importe previsible de las expropiaciones necesarias y de restablecimiento de servicios, derechos reales y servidumbres afectados, en su caso.

2. Igualmente, en dicha memoria figurará la manifestación expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa o fraccionada, según el caso, en el sentido permitido o exigido respectivamente por los artículos 68.3 de la Ley y 125 de este Reglamento. De estar comprendido el proyecto en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia.

Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria

La memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.

Artículo 129. Contenido de los planos

Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra

1. El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados.

2. Se considerarán costes directos:

  • 1.La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
  • 2.Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
  • 3.Los gastos de personal, combustible, energía, etc, que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
  • 4.Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.

3. Se considerarán costes indirectos:

Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquellos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución.

4. En aquellos casos en que oscilaciones de los precios imprevistas y ulteriores a la aprobación de los proyectos resten actualidad a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestos podrán los órganos de contratación, si la obra merece el calificativo de urgente, proceder a su actualización aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajustar los expresados precios a los vigentes en el mercado al tiempo de la licitación.

5. Los órganos de contratación dictarán las instrucciones complementarias de aplicación al cálculo de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por sus servicios.

Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación

Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.

El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:

  • 1.Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
    • 1. Del 13 al 17 %, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
    • 2.El 6 % en concepto de beneficio industrial del contratista.

Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por variación de los supuestos actuales se considere necesario.

  • 2.El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1.

Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos

El programa de trabajo a que hace referencia el artículo 124.1, párrafo e), de la Ley, entre otras especificaciones, contendrá, debidamente justificados, la previsible financiación de la obra durante el período de ejecución y los plazos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que corresponderá abonar durante cada uno de ellos.

En cuanto al Código Técnico de la Edificación los documentos exigidos son los mismos que en una obra privada. Únicamente es de aplicación a los proyectos edificatorios, no a los de ingeniería civil.

Documentos que integran un proyecto de obra privada

En el caso español, es de aplicación la siguiente legislación:

R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE 28-marzo-2006) (CTE).


Es de aplicación, en cuanto al contenido del proyecto y si se trata de una obra de edificación, lo indicado en el Anejo I del R.D. 314/2006.

Véase también

Referencias

  1. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas Ley 30_2007

Enlaces externos

  • Consejo General de la Arquitectura Técnica de España
  • Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España
  • Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (España)
  • Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (España)
  • Asociación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (España)
  • Consejo Profesional de Ingeniería Civil (Argentina)
  • Memorias técnicas para licitaciones (España)
  • ICA Portal de Ingeniería Civil, Construcción y Operación de Infraestructura (México)
  • Proyectos y obras en Alicante


  •   Datos: Q6089295
  •   Multimedia: Civil engineering

proyecto, obra, proyecto, arquitectónicoen, campo, arquitectura, ingeniería, civil, proyecto, conjunto, documentos, mediante, cuales, define, diseño, construcción, antes, realizada, documento, base, sobre, desarrolla, trabajo, arquitectos, ingeniería, civil, i. Proyecto arquitectonicoEn el campo de la arquitectura y la ingenieria civil el proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se define el diseno de una construccion antes de ser realizada Es el documento base sobre el que se desarrolla el trabajo de los arquitectos Ingenieria civil ingenieros y proyectistas de distintas especialidades A lo largo de un proyecto se desarrolla la distribucion de usos y espacios la utilizacion de materiales y tecnologias y la justificacion tecnica del cumplimiento de las especificaciones requeridas por la normativa tecnica aplicable En muchos ambitos la elaboracion de un proyecto completo es obligatoria antes de iniciar el desarrollo de una construccion y puede tener caracter de Contratos del Sector Publico Indice 1 Concepto 2 Fases de un proyecto de obras 3 Documentos que integran un proyecto de obra publica 4 Documentos que integran un proyecto de obra privada 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosConcepto EditarEl proyecto de obra como cualquier tipo de proyecto es un documento que contiene el proceso de resolucion tecnica de un problema Debido a la gran cantidad de obras que ha realizado el hombre a lo largo de la historia el proyecto de obras ha evolucionado y actualmente se trata de un documento claro detallado y conciso con todas las especificaciones para la realizacion de la obra organizacion de medios personas materiales y metodos constructivos Todo proyecto de obra tiene asignados unos objetivos unas especificaciones a cumplir un plazo de realizacion y un presupuesto a emplear Estas son las partes fundamentales y que definen el documento definitivo y sirven en muchos casos de documento contractual Fases de un proyecto de obras Editar Este articulo o seccion sobre arquitectura e ingenieria necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 29 de enero de 2011 El desarrollo de cualquier proyecto de obras tienen una comun evolucion temporal definida por las siguientes fases 1 Idea del proyecto Identificacion de la necesidad o problema Sin idea no hay proyecto 2 Estudio previo o de viabilidad Comprobar que el proyecto sea prioritario caso de proyectos publicos Que sea tecnica y economicamente viable Identificacion de problemas y obstaculos Conocer los beneficiarios proyectos publicos Posibles fuentes de financiacion 3 Anteproyecto Estudios mas completos que en la fase anterior Formulacion basica del proyecto y definicion de los objetivos Analizar los condicionantes del proyecto Analizar distintas soluciones y alternativas tecnicas y valorarlas Diseno de ingenieria a nivel anteproyecto plantas alzados secciones tipicas sin entrar en detalle de dimensionamiento exacto y definitivo aunque si en dimensiones basicas Estimacion suficientemente precisa del coste Estudio de viabilidad economica Estudio de la financiacion A mayor inversion en estas fases menor incertidumbre Cuantificacion de costes e ingresos Propuesta de organizacion administracion y gestion o Estudio de la financiacion 4 Proyecto informativo o Proyecto basico Estudios mas completos que en la fase anterior con definicion precisa del proyecto Contienen el diseno representacion de las soluciones tecnicas del proyecto planos de detalle anexos tecnicos justificativos especificaciones detalladas programacion temporal de la ejecucion del proyecto presupuesto detallado firma del autor Este documento sirve para la exposicion publica y por tanto segun las alegaciones recibidas y aceptadas se modifica dando lugar al proyecto definitivo de construccion 5 Proyecto de construccion o Proyecto de ejecucion Contienen el diseno representacion de las soluciones tecnicas del proyecto planos de detalle anexos tecnicos justificativos especificaciones detalladas programacion temporal de la ejecucion del proyecto presupuesto detallado firma del autor y visado colegial en caso de ser necesario 6 Licitacion direccion y ejecucion de las obras Licitacion o concurso para determinar quien ejecuta la obra Ejecucion obras seguimiento y control recepcion 7 Explotacion de la infraestructuraDocumentos que integran un proyecto de obra publica Editar Este articulo o seccion sobre arquitectura e ingenieria necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 29 de enero de 2011 Este articulo o seccion tiene una redaccion que mantiene un punto de vista regional centrado en Espana Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso En el caso espanol es de aplicacion la siguiente legislacion Ley 30 2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico 1 LCSP R D 1 098 2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas RLCAP R D 314 2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Codigo Tecnico de la Edificacion BOE 28 marzo 2006 CTE La Ley 30 2007 define el contenido de los proyectos de obra como sigue Articulo 107 Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboracion 1 Los proyectos de obras deberan comprender al menos a Una memoria en la que se describa el objeto de las obras que recogera los antecedentes y situacion previa a las mismas las necesidades a satisfacer y la justificacion de la solucion adoptada detallandose los factores de todo orden a tener en cuenta b Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida asi como los que delimiten la ocupacion de terrenos y la restitucion de servidumbres y demas derechos reales en su caso y servicios afectados por su ejecucion c El pliego de prescripciones tecnicas particulares donde se hara la descripcion de las obras y se regulara su ejecucion con expresion de la forma en que esta se llevara a cabo las obligaciones de orden tecnico que correspondan al contratista y la manera en que se llevara a cabo la medicion de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecucion d Un presupuesto integrado o no por varios parciales con expresion de los precios unitarios y de los precios descompuestos en su caso estado de mediciones y los detalles precisos para su valoracion e Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de caracter indicativo con prevision en su caso del tiempo y coste f Las referencias de todo tipo en que se fundamentara el replanteo de la obra g El estudio de seguridad y salud o en su caso el estudio basico de seguridad y salud en los terminos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras h Cuanta documentacion venga prevista en normas de caracter legal o reglamentario 2 No obstante para los proyectos de obras de primer establecimiento reforma o gran reparacion inferiores a 350 000 euros y para los restantes proyectos enumerados en el articulo anterior se podra simplificar refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine siempre que la documentacion resultante sea suficiente para definir valorar y ejecutar las obras que comprenda No obstante solo podra prescindirse de la documentacion indicada en la letra g del apartado anterior en los casos en que asi este previsto en la normativa especifica que la regula 3 Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra el proyecto debera incluir un estudio geotecnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar asi como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinacion del objeto del contrato 4 Cuando la elaboracion del proyecto haya sido contratada integramente por la Administracion el autor o autores del mismo incurriran en responsabilidad en los terminos establecidos en los articulos 286 a 288 En el supuesto de que la prestacion se llevara a cabo en colaboracion con la Administracion y bajo su supervision las responsabilidades se limitaran al ambito de la colaboracion 5 Los proyectos deberan sujetarse a las instrucciones tecnicas que sean de obligado cumplimiento El R D 1 098 2001 en vigor hasta la publicacion del nuevo Reglamento salvo aquellos articulos expresamente derogados por la LCSP especifica el contenido del proyecto en los siguientes articulos Articulo 126 Contenido minimo de los proyectosLos proyectos a que se refiere el articulo 124 2 de la Ley deberan contener como requisitos minimos un documento que defina con precision las obras y sus caracteristicas tecnicas y un presupuesto con expresion de los precios unitarios y descompuestos Articulo 127 Contenido de la memoria1 Seran factores a considerar en la memoria los economicos sociales administrativos y esteticos asi como las justificaciones de la solucion adoptada en sus aspectos tecnico funcional y economico y de las caracteristicas de todas las unidades de obra proyectadas Se indicaran en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras metodos de calculo y ensayos efectuados cuyos detalles y desarrollo se incluiran en anexos separados Tambien figuraran en otros anexos el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos la justificacion del calculo de los precios adoptados las bases fijadas para la valoracion de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administracion obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboracion del proyecto cuando procedan del presupuesto de las obras y del importe previsible de las expropiaciones necesarias y de restablecimiento de servicios derechos reales y servidumbres afectados en su caso 2 Igualmente en dicha memoria figurara la manifestacion expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa o fraccionada segun el caso en el sentido permitido o exigido respectivamente por los articulos 68 3 de la Ley y 125 de este Reglamento De estar comprendido el proyecto en un anteproyecto aprobado se hara constar esta circunstancia Articulo 128 Aspectos contractuales de la memoriaLa memoria tendra caracter contractual en todo lo referente a la descripcion de los materiales basicos o elementales que forman parte de las unidades de obra Articulo 129 Contenido de los planosLos planos deberan ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realizacion de la obra Articulo 130 Calculo de los precios de las distintas unidades de obra1 El calculo de los precios de las distintas unidades de obra se basara en la determinacion de los costes directos e indirectos precisos para su ejecucion sin incorporar en ningun caso el importe del Impuesto sobre el Valor Anadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados 2 Se consideraran costes directos 1 La mano de obra que interviene directamente en la ejecucion de la unidad de obra 2 Los materiales a los precios resultantes a pie de obra que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecucion 3 Los gastos de personal combustible energia etc que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecucion de la unidad de obra 4 Los gastos de amortizacion y conservacion de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas 3 Se consideraran costes indirectos Los gastos de instalacion de oficinas a pie de obra comunicaciones edificacion de almacenes talleres pabellones temporales para obreros laboratorio etc los del personal tecnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos Todos estos gastos excepto aquellos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas se cifraran en un porcentaje de los costes directos igual para todas las unidades de obra que adoptara en cada caso el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecucion 4 En aquellos casos en que oscilaciones de los precios imprevistas y ulteriores a la aprobacion de los proyectos resten actualidad a los calculos de precios que figuran en sus presupuestos podran los organos de contratacion si la obra merece el calificativo de urgente proceder a su actualizacion aplicando un porcentaje lineal de aumento al objeto de ajustar los expresados precios a los vigentes en el mercado al tiempo de la licitacion 5 Los organos de contratacion dictaran las instrucciones complementarias de aplicacion al calculo de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por sus servicios Articulo 131 Presupuesto de ejecucion material y presupuesto base de licitacionSe denominara presupuesto de ejecucion material el resultado obtenido por la suma de los productos del numero de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas El presupuesto base de licitacion se obtendra incrementando el de ejecucion material en los siguientes conceptos 1 Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecucion material 1 Del 13 al 17 a fijar por cada Departamento ministerial a la vista de las circunstancias concurrentes en concepto de gastos generales de la empresa gastos financieros cargas fiscales Impuesto sobre el Valor Anadido excluido tasas de la Administracion legalmente establecidas que inciden sobre el costo de las obras y demas derivados de las obligaciones del contrato Se excluiran asimismo los impuestos que graven la renta de las personas fisicas o juridicas 2 El 6 en concepto de beneficio industrial del contratista Estos porcentajes podran ser modificados con caracter general por acuerdo de la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos cuando por variacion de los supuestos actuales se considere necesario 2 El Impuesto sobre el Valor Anadido que grave la ejecucion de la obra cuyo tipo se aplicara sobre la suma del presupuesto de ejecucion material y los gastos generales de estructura resenados en el apartado 1 Articulo 132 Contenido del programa de trabajo de los proyectosEl programa de trabajo a que hace referencia el articulo 124 1 parrafo e de la Ley entre otras especificaciones contendra debidamente justificados la previsible financiacion de la obra durante el periodo de ejecucion y los plazos en los que deberan ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra determinandose los importes que correspondera abonar durante cada uno de ellos En cuanto al Codigo Tecnico de la Edificacion los documentos exigidos son los mismos que en una obra privada Unicamente es de aplicacion a los proyectos edificatorios no a los de ingenieria civil Documentos que integran un proyecto de obra privada EditarEn el caso espanol es de aplicacion la siguiente legislacion R D 314 2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Codigo Tecnico de la Edificacion BOE 28 marzo 2006 CTE Es de aplicacion en cuanto al contenido del proyecto y si se trata de una obra de edificacion lo indicado en el Anejo I del R D 314 2006 Vease tambien EditarContratacion del sector publico Espana Contrato administrativo Espana Contrato de obras Ingenieria de la EdificacionReferencias Editar Error en la cita Etiqueta lt ref gt no valida no se ha definido el contenido de las referencias llamadas Ley 30 2007Enlaces externos EditarConsejo General de la Arquitectura Tecnica de Espana Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espana Colegio de Ingenieros Tecnicos de Obras Publicas Espana Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos Espana Asociacion de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos Espana Consejo Profesional de Ingenieria Civil Argentina Memorias tecnicas para licitaciones Espana Miliarium com Portal de Ingenieria Civil Construccion y Medio Ambiente Espana ICA Portal de Ingenieria Civil Construccion y Operacion de Infraestructura 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