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Protectoría de indios

Protector de los Indios era una oficina administrativa de la Colonización española de América, que era responsable de atender el bienestar de las poblaciones nativas de los amerindios.

Tras la Constitución española de 1812 fue desmantelado, pero más tarde durante el Trienio Liberal fue restaurado pero finalmente desapareció de los virreinatos americanos.

Historia

Las primeras iniciativas dirigidas a la protección de la población indígena americana comienza en 1516, cuando un grupo de monjes jerónimos fueron enviados a las posesiones españolas en el Caribe para evaluar las consecuencias de la colonización en el declive demográfico de la población nativa debido a las enfermedades. El informe redactado por Fray Bartolomé de las Casas para el cardenal Cisneros es el documento más temprano disponible, tomando los obispos la labor de defensa de los nativos.[1]

Cisneros otorgó el título de protector de indios a Bartolomé de las Casas de manera universal. Otros protectores de indios conocidos incluyen a Juan de Zumárraga (1527) y Hernando de Luque (1529).

En un principio la falta de legislación hizo difícil delimitar la autoridad de la figura del Protector, ejercida por los obispos del Nuevo Mundo. Tras la publicación en 1512 de las leyes de Burgos y en 1542 de las Leyes Nuevas, se prohibió oficialmente la esclavitud de los indígenas y se abolió el sistema de encomiendas.

La protectoría de indios fue reformada en 1575 por el virrey Toledo. Las disposiciones toledanas, que luego tuvieron carácter general para los dominios españoles en América, establecieron un Protector General residente en las capitales de audiencia y un número de protectores en las principales ciudades.

Los protectores de indios, pero en particular el Protector General, tenían la obligación genérica de velar por el buen estado de los indios y protegerlos de los funcionarios públicos.

En 1591 la Corona emitió un decreto y una carta a Luis de Velasco, virrey de Nueva España, que sentó base legal para crear una agencia específica de defensa de los nativos en las colonias. La oficina pasó a estar presidida por un abogado general y un consultor para los procesos en los que los nativos estuviesen implicados.

La importancia de este cargo hizo que hacia 1620 el Consejo de Indias diera rango de fiscal y derecho a llevar garnacha al Protector General.

Para Solórzano los protectores de indios debían compararse más propiamente a los tutores. Los protectores estaban llamados a intervenir en aquellos contratos en donde los indios fueran parte. La falta de dicha intervanción podía devenir en rescindir el contrato. La intervención en los contratos por parte del protector no limitaba en sus derechos a los indios. Es decir, cuando los indígenas, en virtud de su derecho a contratar, entraron en negocios jurídicos sin la autorización del protector estuvieron, al igual que el menor en el derecho romano, bajo el régimen de la restitutio ad integrum.

El protector de Indios:

  • Tenía atributos de procurador.
  • Debía saber lengua aborigen.
  • Tenía relación directa con el virrey
  • Enviaba informes directamente al rey.
  • Poseía prerrogativas y honores en la magistratura.

En materia de testamentos Solórzano indicó que los indios tenían "plena libertad, y facultad". Los indios tenían incluso mayores privilegios que los aldeanos o "rústicos" en el derecho castellano quienes para hacer un testamento solemne requería la lectura del mismo ante cinco testigos, la firma de al menos uno de ellos y la certificación del escribano. Para los indios en cambio, no era necesario ni un escribano, ni testigos vecinos, sino la inscripción ante el magistrado local y tres testigos "varones ó hembras de los que allí cómmodamente se hallaren". Para convertir el escrito en testamento solemne bastaba enviarlo a un juez para su registro en los archivos del juzgado.[2]

Bibliografía

  • Solórzano y Pereira, Juan de: Política indiana (1647). Imprenta Real de la Gazeta, 1776. En Google Books, consultado el 20 de noviembre de 2013
  • Novoa Caín, Mauricio: Derecho indiano y demandas y reivindicaciones indígenas: un enfoque para el lenguaje y la comunicación. Revista Razón y Palabra nº26, abril-mayo de 2002

Véase también

Referencias

  1. Bayle, Constantino (1948). El protector de indios. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1945
  2. Novoa Cain, Mauricio: Derecho indiano y demandas y reivindicaciones indígenas: un enfoque para el lenguaje y la comunicación. Revista Razón y Palabra nº26, abril-mayo de 2002
  •   Datos: Q7251396

protectoría, indios, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, este, aviso, puesto, noviembre, 2013, protector, indios, oficina, administrativa, colonización, española, américa, responsable, atender,. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 20 de noviembre de 2013 Protector de los Indios era una oficina administrativa de la Colonizacion espanola de America que era responsable de atender el bienestar de las poblaciones nativas de los amerindios Tras la Constitucion espanola de 1812 fue desmantelado pero mas tarde durante el Trienio Liberal fue restaurado pero finalmente desaparecio de los virreinatos americanos Indice 1 Historia 2 Bibliografia 3 Vease tambien 4 ReferenciasHistoria EditarLas primeras iniciativas dirigidas a la proteccion de la poblacion indigena americana comienza en 1516 cuando un grupo de monjes jeronimos fueron enviados a las posesiones espanolas en el Caribe para evaluar las consecuencias de la colonizacion en el declive demografico de la poblacion nativa debido a las enfermedades El informe redactado por Fray Bartolome de las Casas para el cardenal Cisneros es el documento mas temprano disponible tomando los obispos la labor de defensa de los nativos 1 Cisneros otorgo el titulo de protector de indios a Bartolome de las Casas de manera universal Otros protectores de indios conocidos incluyen a Juan de Zumarraga 1527 y Hernando de Luque 1529 En un principio la falta de legislacion hizo dificil delimitar la autoridad de la figura del Protector ejercida por los obispos del Nuevo Mundo Tras la publicacion en 1512 de las leyes de Burgos y en 1542 de las Leyes Nuevas se prohibio oficialmente la esclavitud de los indigenas y se abolio el sistema de encomiendas La protectoria de indios fue reformada en 1575 por el virrey Toledo Las disposiciones toledanas que luego tuvieron caracter general para los dominios espanoles en America establecieron un Protector General residente en las capitales de audiencia y un numero de protectores en las principales ciudades Los protectores de indios pero en particular el Protector General tenian la obligacion generica de velar por el buen estado de los indios y protegerlos de los funcionarios publicos En 1591 la Corona emitio un decreto y una carta a Luis de Velasco virrey de Nueva Espana que sento base legal para crear una agencia especifica de defensa de los nativos en las colonias La oficina paso a estar presidida por un abogado general y un consultor para los procesos en los que los nativos estuviesen implicados La importancia de este cargo hizo que hacia 1620 el Consejo de Indias diera rango de fiscal y derecho a llevar garnacha al Protector General Para Solorzano los protectores de indios debian compararse mas propiamente a los tutores Los protectores estaban llamados a intervenir en aquellos contratos en donde los indios fueran parte La falta de dicha intervancion podia devenir en rescindir el contrato La intervencion en los contratos por parte del protector no limitaba en sus derechos a los indios Es decir cuando los indigenas en virtud de su derecho a contratar entraron en negocios juridicos sin la autorizacion del protector estuvieron al igual que el menor en el derecho romano bajo el regimen de la restitutio ad integrum El protector de Indios Tenia atributos de procurador Debia saber lengua aborigen Tenia relacion directa con el virrey Enviaba informes directamente al rey Poseia prerrogativas y honores en la magistratura En materia de testamentos Solorzano indico que los indios tenian plena libertad y facultad Los indios tenian incluso mayores privilegios que los aldeanos o rusticos en el derecho castellano quienes para hacer un testamento solemne requeria la lectura del mismo ante cinco testigos la firma de al menos uno de ellos y la certificacion del escribano Para los indios en cambio no era necesario ni un escribano ni testigos vecinos sino la inscripcion ante el magistrado local y tres testigos varones o hembras de los que alli commodamente se hallaren Para convertir el escrito en testamento solemne bastaba enviarlo a un juez para su registro en los archivos del juzgado 2 Bibliografia EditarSolorzano y Pereira Juan de Politica indiana 1647 Imprenta Real de la Gazeta 1776 En Google Books consultado el 20 de noviembre de 2013 Novoa Cain Mauricio Derecho indiano y demandas y reivindicaciones indigenas un enfoque para el lenguaje y la comunicacion Revista Razon y Palabra nº26 abril mayo de 2002Vease tambien EditarRevista Espanola del Pacifico Leyes de BurgosReferencias Editar Bayle Constantino 1948 El protector de indios Sevilla Escuela de Estudios Hispano Americanos 1945 Novoa Cain Mauricio Derecho indiano y demandas y reivindicaciones indigenas un enfoque para el lenguaje y la comunicacion Revista Razon y Palabra nº26 abril mayo de 2002 Datos Q7251396Obtenido de https es wikipedia org w index php title Protectoria de indios amp oldid 131805728, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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