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Prisión preventiva (México)

La prisión preventiva se halla regulada en la legislación mexicana por:

1) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 18 y 19, que establecen que:

«Art.18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.(...) Para la reclusión preventiva (...) se destinarán centros especiales».
«Art.19.- (...) El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.(...)»

2) El Código Federal de Procedimientos Penales

“LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, VIOLENTA EL ESPÍRITU DE LA REFORMA PENAL Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” (PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL, EN EL SISTEMA ACUSATORIO UNA PROPUESTA DEL ANÁLISIS DE PRINCIPIOS.) En la reforma penal que se promulga el 18 de junio de 2008, donde da inicio el nuevo sistema de corte acusatorio adversarial y oral, específicamente, en los artículos 19 y 20 constitucional, que iniciara paulatinamente conforme cada entidad federativa vaya haciendo sus modificaciones internas y actualizando sus propios códigos procedimentales y el federal en su caso teniendo una vacatio legis de ocho años para su implementación. Esta reforma es propuesta al caos existente en el sistema penal y presiones internacionales, de que el sistema penal mexicano es obsoleto y emergido en retraso y corrupto, por lo se analiza el cambio, que da origen a esta evolución jurídica, que en su artículo 20 constitucional nos da los principios rectores del nuevo proceso penal. Que en su primer párrafo nos dice: Artículo 20 constitucional.- “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” Principios rectores que no deben ser violentados durante proceso penal, ya que nos brinda la igualdad entre las partes y un juzgador con libertad de decisión sin que medir ninguna presión o carga procesal en sus decisiones. Más dentro de la reforma el artículo 19 constitucional en su segundo párrafo nos dice: Artículo 19 Constitucional.- … “El ministerio público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenara la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.” … En el nuevo sistema de corte acusatorio adversarial y oral, en estos dos artículos se advierte el anacronismo constitucional, donde unos garantiza la equidad de las partes, y el segundo nos coarta la decisión, contraponiéndose a los derechos humanos que consagra de igual manera el artículo primero constitucional en sus tres primeros párrafos que dicen: Artículo Primero Constitucional.-“ En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Para resolver este conflicto de intereses, podría acudirse al contenido del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y la jurisprudencia que emitan tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que si ponderamos de manera lógica el espíritu de la reforma penal, es hacer un juicio justo imparcial sin menoscabar al inculpado, quedar plenamente establecido que no se es culpable hasta que un juez valora todos los medios que le son allegados de forma libre, sin violentar la presunción de inocente que es inalienable dentro del procedimiento, caso que no puede ser violentado este principio un juzgador al estar obligado oficiosamente, a determinar la prisión preventiva sin valorar los medios de prueba, aunado que se contraviene los principios de igualdad jurídica de las partes, ya que es de oponerse a la prisión preventiva en delitos graves que indique el legislador, mas es función del ministerio público atendiendo a la igualdad procesal pedir al juzgador que se imponga la prisión preventiva fundando esta petición en medios de prueba que así lo acredite como imputado de delitos graves, mas hoy observamos que el juez es parte dentro de estos delitos, ya que con el solo hecho de ser allegarse por la fiscalía de una carpeta de investigación donde el imputado tenga las características de delitos graves que indica el artículo 19 constitucional de oficio se le impone esta medida de seguridad, sin mediar defensa, violentando sus esfera jurídica, sin previa valoración o raciocinio natural de la carpeta investigadora. Por la simple mención de cualquier delito grave se hará acreedor el inculpado de esta prisión preventiva. Sin embargo, la interpretación conforme al principio de constitucionalidad favoreciendo la protección más amplia a los titulares de los derechos humanos, generara este anacronismo, una Litis constitucional para determinar el derecho humano que prevalece sobre el otro, pues por un lado se encuentra el derecho a la libertad, a las garantías judiciales y por el del estado que ordena a un juez una actuación en contra de los principios esenciales del proceso penal, por lo que es de pedir dentro de esta tesis doctoral que se modifique este artículo 19 constitucional, modificando la prisión preventiva oficiosa, y que se obligue al ministerio público pedirla de oficio, y dejar esta petición al árbitro neutral del juzgador que conozca la causa, con esta no se contrapondría la misma constitución, si salvaguardarían los principios rectores del proceso penal, y derechos humanos. Pues, es de vital importancia que el juzgador en el sistema acusatorio sea lo más imparcial posible sin que se impongan cargas procesales que son función de una las partes que intervienen, aunado que la ley indica claramente cuales son delitos que por su gravedad no pueden gozar de beneficios, cosa que ya se encuentra establecido, y al ponerle esta carga procesal es de violentar el principio de inocencia que debe guardar el juez. JJCASTROVELAZQUEZ — en Palmilla.

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prisión, preventiva, méxico, este, artículo, sección, sobre, derecho, necesita, wikificado, favor, edítalo, para, cumpla, convenciones, estilo, este, aviso, puesto, octubre, 2010, prisión, preventiva, halla, regulada, legislación, mexicana, constitución, polít. Este articulo o seccion sobre derecho necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 31 de octubre de 2010 La prision preventiva se halla regulada en la legislacion mexicana por 1 La Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos articulos 18 y 19 que establecen que Art 18 Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habra lugar a prision preventiva El sitio de esta sera distinto del que se destinare para la extincion de las penas y estaran completamente separados Para la reclusion preventiva se destinaran centros especiales Art 19 El Ministerio Publico solo podra solicitar al juez la prision preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio el desarrollo de la investigacion la proteccion de la victima de los testigos o de la comunidad asi como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comision de un delito doloso El juez ordenara la prision preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada homicidio doloso violacion secuestro delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos asi como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nacion el libre desarrollo de la personalidad y de la salud 2 El Codigo Federal de Procedimientos Penales LA PRISIoN PREVENTIVA OFICIOSA VIOLENTA EL ESPIRITU DE LA REFORMA PENAL Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIoN DE INOCENCIA PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO UNA PROPUESTA DEL ANALISIS DE PRINCIPIOS En la reforma penal que se promulga el 18 de junio de 2008 donde da inicio el nuevo sistema de corte acusatorio adversarial y oral especificamente en los articulos 19 y 20 constitucional que iniciara paulatinamente conforme cada entidad federativa vaya haciendo sus modificaciones internas y actualizando sus propios codigos procedimentales y el federal en su caso teniendo una vacatio legis de ocho anos para su implementacion Esta reforma es propuesta al caos existente en el sistema penal y presiones internacionales de que el sistema penal mexicano es obsoleto y emergido en retraso y corrupto por lo se analiza el cambio que da origen a esta evolucion juridica que en su articulo 20 constitucional nos da los principios rectores del nuevo proceso penal Que en su primer parrafo nos dice Articulo 20 constitucional El proceso penal sera acusatorio y oral Se regira por los principios de publicidad contradiccion concentracion continuidad e inmediacion Principios rectores que no deben ser violentados durante proceso penal ya que nos brinda la igualdad entre las partes y un juzgador con libertad de decision sin que medir ninguna presion o carga procesal en sus decisiones Mas dentro de la reforma el articulo 19 constitucional en su segundo parrafo nos dice Articulo 19 Constitucional El ministerio publico solo podra solicitar al juez la prision preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio el desarrollo de la investigacion la proteccion de la victima de los testigos o de la comunidad asi cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comision de un delito doloso El juez ordenara la prision preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada homicidio doloso violacion secuestro trata de personas delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos asi como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nacion el libre desarrollo de la personalidad y de la salud En el nuevo sistema de corte acusatorio adversarial y oral en estos dos articulos se advierte el anacronismo constitucional donde unos garantiza la equidad de las partes y el segundo nos coarta la decision contraponiendose a los derechos humanos que consagra de igual manera el articulo primero constitucional en sus tres primeros parrafos que dicen Articulo Primero Constitucional En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitucion y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte asi como de las garantias para su proteccion cuyo ejercicio no podra restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitucion establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitucion y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccion mas amplia Todas las autoridades en el ambito de sus competencias tienen la obligacion de promover respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia indivisibilidad y progresividad en consecuencia el estado debera prevenir investigar sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los terminos que establezca la ley Para resolver este conflicto de intereses podria acudirse al contenido del articulo 1º de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos los tratados internacionales y la jurisprudencia que emitan tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que si ponderamos de manera logica el espiritu de la reforma penal es hacer un juicio justo imparcial sin menoscabar al inculpado quedar plenamente establecido que no se es culpable hasta que un juez valora todos los medios que le son allegados de forma libre sin violentar la presuncion de inocente que es inalienable dentro del procedimiento caso que no puede ser violentado este principio un juzgador al estar obligado oficiosamente a determinar la prision preventiva sin valorar los medios de prueba aunado que se contraviene los principios de igualdad juridica de las partes ya que es de oponerse a la prision preventiva en delitos graves que indique el legislador mas es funcion del ministerio publico atendiendo a la igualdad procesal pedir al juzgador que se imponga la prision preventiva fundando esta peticion en medios de prueba que asi lo acredite como imputado de delitos graves mas hoy observamos que el juez es parte dentro de estos delitos ya que con el solo hecho de ser allegarse por la fiscalia de una carpeta de investigacion donde el imputado tenga las caracteristicas de delitos graves que indica el articulo 19 constitucional de oficio se le impone esta medida de seguridad sin mediar defensa violentando sus esfera juridica sin previa valoracion o raciocinio natural de la carpeta investigadora Por la simple mencion de cualquier delito grave se hara acreedor el inculpado de esta prision preventiva Sin embargo la interpretacion conforme al principio de constitucionalidad favoreciendo la proteccion mas amplia a los titulares de los derechos humanos generara este anacronismo una Litis constitucional para determinar el derecho humano que prevalece sobre el otro pues por un lado se encuentra el derecho a la libertad a las garantias judiciales y por el del estado que ordena a un juez una actuacion en contra de los principios esenciales del proceso penal por lo que es de pedir dentro de esta tesis doctoral que se modifique este articulo 19 constitucional modificando la prision preventiva oficiosa y que se obligue al ministerio publico pedirla de oficio y dejar esta peticion al arbitro neutral del juzgador que conozca la causa con esta no se contrapondria la misma constitucion si salvaguardarian los principios rectores del proceso penal y derechos humanos Pues es de vital importancia que el juzgador en el sistema acusatorio sea lo mas imparcial posible sin que se impongan cargas procesales que son funcion de una las partes que intervienen aunado que la ley indica claramente cuales son delitos que por su gravedad no pueden gozar de beneficios cosa que ya se encuentra establecido y al ponerle esta carga procesal es de violentar el principio de inocencia que debe guardar el juez JJCASTROVELAZQUEZ en Palmilla Enlaces externos EditarConstitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Codigo Federal de Procedimientos Penales Codigo Penal Federal Mazo F 2016 Prision preventiva en el Estado de Mexico y la controversia con el metodo de los fines Revista Academica Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Mexico Disponible en http repositorio lasalle mx bitstream handle lasalle 652 N C3 BAm 27 P 49 84 pdf sequence 1 amp isAllowed y Datos Q6086858 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Prision preventiva Mexico amp oldid 124189124, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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