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Prisión

Una prisión, cárcel o penitenciaría es, por lo general, una institución autorizada por el gobierno donde son encarceladas las personas consideradas por la ley como autores de un determinado delito. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.

En la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es el poder judicial. No obstante, otras formas de privación de libertad pueden, según los países, decidirse por diferentes autoridades, como el poder ejecutivo, policía, militares, aduaneros o médicos, entre otros. En la actualidad, hay aproximadamente 10,35 millones de personas encarceladas en todo el mundo, la mayoría en los Estados Unidos, con más de 2,2 millones.[1]

Antiguo cartel de una cárcel local.
La Unidad de Huntsville, una prisión del Departamento de Justicia Criminal de Texas en Huntsville, Texas (Estados Unidos).

Historia

Las prisiones han cambiado mucho dependiendo de las necesidades económicas y productivas de la sociedad. En un inicio, existían calabozos donde las personas esperaban a que llegara su sentencia, que estaba siempre relacionada con un castigo corporal para hacer valer y sentir el poder del Monarca y de Dios. Los castigos eran suplicantes y buscaban infligir miedo para establecer el orden social, pero llegó un momento en el que se compadecía a los acusados y se veía con infamia a los verdugos, nació una necesidad de deshumanizar a los culpables (que hasta entonces no eran presuntamente inocentes desde que se les acusaba) y comenzó a cubrirse a los acusados cuando eran decapitados o se les cortaba una mano, bajo la premisa de volver más humano el proceso, se silenció e invisibilizó a los reos y la tortura se convirtió en algo que debía ocultarse. De ahí que las prisiones se encuentran a las afueras de las ciudades, donde nadie pueda verlas.

Por otro lado, según Nieves Sanz (2004), se puede observar que de encerrar a los reos y marginados, se empezaron a hacer casas de trabajo entre el siglo XVI Y XVIII por la escasez de mano de obra y la necesidad de volver a los reos productivos, bajo el pretexto de reinsertarlos a la sociedad y abriendo la paradoja de "incluir excluyendo", aunque al llegar la revolución industrial y necesitar menos mano de obra, los internos comienzan a considerarse una amenaza para los trabajadores libres desocupados y vuelven a desaparecerlos. El castigo desde finales del siglo XVIII y hasta la fecha, recae sobre la voluntad y ya no en el cuerpo.[2]

Durante mucho tiempo a lo largo de la historia, quienes cometían delitos eran castigados con penas físicas: latigazos, amputación de una extremidad del cuerpo, golpes, marcas.[3]​ También era aplicada la pena de muerte a través de la utilización de maquinarias tales como la guillotina, las horcas, las picotas, hogueras, entre otras. La ejecución era producida, en general, por descuartizamiento o ahorcamiento, entre otras metodologías. En el proceso, la persona era víctima de atroces torturas en las cuales el objetivo era infligir el máximo dolor posible ante una audiencia que se acercaba a presenciar la situación.

Para comienzos del siglo XIX desaparece la espectacularización del castigo y se ingresa a un nuevo orden en el cual el castigo físico público sería erradicado. A partir de entonces se enfocaría en la pérdida de un bien o un derecho, en la actualidad esa pérdida radica en la supresión de la libertad ambulatoria.

La creación de la institución carcelaria en el marco de la fundación del Estado Moderno tiene por objetivo utilizar el encierro institucional como recurso para gobernar el malestar social. Hacia fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XX,[4]​ con el nacimiento de la criminología, se comenzó a ver a la cárcel como un espacio para estudiar científicamente al delincuente y a la vez, para transformarlo en una persona dócil. La cárcel moderna surge entonces tras el encuentro entre las ideas punitivas de la sociedad occidental de modernizar el castigo y las necesidades del contexto político nacional.[5]

Objetivos de la prisión

El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Sus principales cometidos pueden ser:

  • Separar al convicto de la criminalidad.
  • Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos
  • Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley.
  • Reeducar al detenido para su reinserción en la sociedad.
  • Acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.
  • Impedir que los acusados (reos) puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.[6]

Prisión y derechos humanos

 
Mapa mundial que indica el número de internos por cada 100.000 ciudadanos.

Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión. El primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión restringe diversos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración penitenciaria.

El único derecho que pierde una persona que está encarcelada es el derecho a la libertad ambulatoria. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos,[7]​ usualmente conocidas como Reglas Mandela, se encuentran nucleadas en un documento que despliega los principios y prácticas idóneos para el tratamiento de las personas privadas de libertad y la administración penitenciaria. Fueron adoptadas por las Naciones Unidas en 1955 y reformuladas en 2015. Su nombre fue elegido en honor al expresidente sudafricano Nelson Mandela, quien pasó 27 años en prisión.

Dentro de los principios fundamentales[8]​ más destacados se encuentran los siguientes:

  • Las reglas se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación.
  • El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas.
  • Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos.
  • Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
  • Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.

Regímenes penitenciarios

Régimen penitenciario se refiere a las normas que regulan la vida de las cárceles y que buscan conseguir una buena convivencia entre los presos. Hay tres regímenes penitenciarios, que se corresponden con cada uno de los grados de clasificación.[9]

  • Régimen ordinario: se aplica a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
  • Régimen abierto: se aplica a las personas penadas, clasificadas en tercer grado, que puedan continuar su tratamiento en un entorno social menos restrictivo.
  • Régimen cerrado: se aplica a los penados clasificados en Primer Grado (régimen penitenciario cerrado o primer grado de prisiones) por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.

Efectos en el preso

Entre los efectos más destacables del encarcelamiento se encontrarían los siguientes:

  • Biológico: aumentos del instinto de ataque al no ser posible la huida, problemas para conciliar el sueño, problemas de privación sexual, sensoriales (visión, audición, gusto, olfato…).
  • Psicológico: pérdida de la autoestima, drogodependencia, deterioro de la imagen del mundo exterior debido a la vida monótona y minuciosamente reglada, acentuación de la ansiedad, depresión, conformismo, indefensión aprendida, dependencia.
  • Social: estigmatización, contaminación criminal, alejamiento familiar, laboral, aprendizaje de pautas de supervivencia extremas (mentir, dar pena, etc.).

El encierro que debe atravesar la persona detenida tiene consecuencias tanto en la salud física como en la mental. El aislamiento genera sufrimiento y perturbaciones y el paso de una persona por la institución carcelaria suele ser traumático. [10]

En América Latina, las condiciones materiales de las unidades penales no suelen cumplir con los lineamientos generales dispuestos por organismos internacionales. La sobrepoblación carcelaria, la falta de higiene, la deficiente alimentación, la dificultad en el acceso de derechos básicos como salud y educación, hacen del cumplimiento de la pena basado en la privación de la libertad, un sufrimiento más para la persona detenida. [11]

Condenas de sustitución

 
La Unidad Christina Crain, una prisión para mujeres en Gatesville, Texas

Las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de libertad afecta de manera indiscutible a los prisioneros y, en algunos casos, la cárcel puede resultar incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero. Debido a ello, la mayoría de las democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de cárcel por penas sustitutivas como, por ejemplo:

  • Trabajos de interés general (llamados trabajos comunitarios).
  • Un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil.
  • Una multa (que puede añadirse al encarcelamiento).
  • Permisos condicionales (trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la cárcel). El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos permisos y una revisión de la condena.
  • Aplazamiento de la condena.
  • Confiscación de los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.

Críticas a la prisión

Las cárceles son cuestionadas por diferentes razones. Es necesario, no obstante, el separar los diferentes movimientos contestarios:

La vida en las prisiones

Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos (Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less eligibility, en su obra Peine et structure sociale). Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los internos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.

En cárceles latinoamericanas, por ejemplo, se constata la existencia de "altos niveles de hacinamiento, insalubridad debido a la falta de agua, riñas y homicidios, además de agresiones sexuales y físicas".[12]

Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida (generalmente) a Albert Camus: "Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones", o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles". Esta frase tiene particular interés cuando ilegalidades como las violaciones que ocurren al interior de recintos penitenciarios quedan impunes y no son denunciados por vicios del propio sistema, como la convivencia permanente del agresor con su víctima, o la omisión consciente y el desincentivo de los efectivos penitenciarios para que las víctimas denuncien estos hechos, aunado a carencias económicas de los recintos que impactan tanto en la seguridad del mismo como en la entrega de pruebas sobre estos abusos a las entidades competentes de sancionarlas.[13]

Abolicionismo

Algunos movimientos calificados de abolicionistas se oponen al propio concepto de la prisión. El movimiento anarquista rechaza totalmente el sistema penitenciario como símbolo del poder y del Estado, así como un freno hacia la libertad absoluta de los individuos. Creen que la inmensa mayoría de los delitos son el producto de esta desigualitaria sociedad que conduce a que ciertas fracciones de la sociedad, debido a sus circunstancias, se vean inclinados a delinquir. La lucha por la abolición de las cárceles fue, especialmente en Francia, realmente vigorosa a finales de los años 1970. Contó con el apoyo de los intelectuales (Michel Foucault, Pierre Vidal-Naquet, etc.), del Grupo de información sobre las cárceles (GIP), del Comité de acción de los prisioneros (CAP) y de los prisioneros y exprisioneros.

Thierry Lévy y algunos otros, creen que las nuevas tecnologías biométricas permitirían prescindir de las cárceles y llevar un control real y punible sobre los condenados.

Reduccionismo

A diferencia de la corriente precedente, los reduccionistas no quieren suprimir las cárceles, sino reservarlas para las personas realmente peligrosas. Partiendo de la base de que la cárcel es la pena más cara (económicamente hablando), la menos eficaz (la tasa de reincidencia es notoria) y que no contribuye a la reinserción de la mayoría de los condenados, sino todo lo contrario, es que los reduccionistas proponen dar prioridad a las alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación socio-cultural, suspensión del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de los detenidos que solo son condenados a pequeñas penas de prisión (8/12 meses). La cárcel pasaría a ser, en este caso, el último recurso.

Casos nacionales

México

La prisión a México llegó como una copia de las prisiones europeas y bajo las necesidades económicas y sociales que había en Europa, solo que al no existir concentración urbana ni población que disciplinar por lo que el sistema se fue quebrantando y en vez de reinsertar o disciplinar, solo se limitaron a contener personas, llevando al bajo control público y a la corrupción dentro de estas instituciones.

Existen violaciones a los derechos humanos dentro de las prisiones en la República Mexicana, estudios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos indican que en la mayoría de los estados de la República existen establecimientos donde hay sobre-población y se documentaron casos de centros estatales en los que dicha irregularidad excede en ocasiones el 600 % la capacidad instalada, y de algunas cárceles municipales donde alcanza el 1000%. Asimismo y como consecuencia de la sobre-población, se detectó también hacinamientos en una gran cantidad de establecimientos, a tal grado que se verificó que algunos lugares donde las celdas fueron construidas para albergar a cuatro internos, duermen hasta treinta personas.[14]

En la actualidad, más de la mitad de las prisiones del país –220 de 420—se encuentran en condición de hacinamiento y operan a una capacidad de 124 % con más de 242 mil prisioneros en espacios diseñados para 195 mil. Los estados con las cárceles más sobrepobladas son: Nayarit, que trabaja a una capacidad actual de 188 %; el Distrito Federal, al 184 %, y Jalisco al 176 %.

Incluso, tres prisiones de alta capacidad en la Ciudad de México superan su ocupación en más de 200 %: el Reclusorio Preventivo Sur (274.17 %), el Reclusorio Preventivo Oriente (225.87 %) y el Reclusorio Preventivo Norte (217.65 %). En la Cárcel Distrital de Tepeaca, Puebla, al sobrepoblación llega al 400 % ya que en ella conviven 266 internos en un espacio diseñado para 46. Este tipo de hacinamiento, señala el documento, es contrario a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[15]

Argentina

En Argentina la finalidad de la pena de privación de la libertad es que el condenado tenga capacidad para: respetar y comprender la ley, comprender la gravedad del delito que cometió y la sanción que le impuso el juez. La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad.[16]

Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana y sus derechos fundamentales son a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, física, psíquica y moral, a la igualdad de trato, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión, de conciencia y de religión, a la defensa, a no ser discriminadas, a la salud, al trabajo y a la educación y recreación. El tratamiento que recibe la persona privada de libertad debe ser programado, individualizado, obligatorio en todo lo que se relaciona con la convivencia, la disciplina y el trabajo y se deben tener en cuenta las condiciones personales del condenado, sus intereses y necesidades. Las demás actividades que formen parte del tratamiento deben ser voluntarias.

El régimen penitenciario es progresivo, es decir es un proceso gradual y flexible que permite a la persona que está en la cárcel avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad por medio de su propio esfuerzo (por ejemplo, trabajando o estudiando). En el mismo existen 4 etapas: período de observación, período de tratamiento, período de prueba y período de libertad condicional.

Véase también

Referencias

  1. «Lista mundial de población carcelaria | Undécima edición». 
  2. Sanz, N. (2004). Alternativas a la prisión. Su viabilidad en las legislaciones centroamericana, española y mexicana.
  3. Foucault (1976). Vigilar y Castigar (en español capítulo=1). Siglo XXI. p. 8. ISBN 987-98701-4-X. (requiere registro). 
  4. «¿Para qué está la cárcel?». Página 12. 15 de mayo de 2020. 
  5. Confinamiento Penitenciario. Un estudio sobre el confinamiento como castigo. 
  6. Morris, Norval (1 de enero de 1998). The Oxford History of the Prison: The Practice of Punishment in Western Society (en inglés). Oxford University Press. ISBN 9780195118148. Consultado el 19 de septiembre de 2016. 
  7. «Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos». 
  8. «¿Qué son las Reglas Mandela?». 
  9. Ministerio del Interior, Gobierno de España. . Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015. Consultado el 11 de mayo de 2015. 
  10. Cuerpos Castigados. Malos tratos físicos y tortura en cárceles federales.. Editores del Puerto s.r.l. 2008. ISBN 978-987-1397-31-0. 
  11. Procuración Penitenciaria de la Nación (2020). «Las cárceles en números». Boletín Estadístico. 
  12. A. González (21 de julio de 2019). «¿Por qué Chile aparece como uno de los países con más homicidios al interior de las cárceles?». Radio Biobío. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  13. C. Pereira (15 de julio de 2017). «Las cifras de las violaciones en las cárceles». El Mercurio. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  14. «Las 10 cárceles más saturadas de México». www.animalpolitico.com. Consultado el 19 de septiembre de 2016. 
  15. «Cárceles mexicanas: ni reinsertan ni rehabilitan... sólo arruinan vidas - Proceso». 18 de octubre de 2013. Consultado el 19 de septiembre de 2016. 
  16. «Derechos de las personas privadas de libertad » Derecho fácil». Derecho fácil. Consultado el 7 de septiembre de 2019. 

Bibliografía

  • MARTÍNEZ, M. El Penal de El Puerto de Santa María 1886-1981. 2003.
  • GAMBIER, Beltrán y ROSSI, Alejandro - Derecho Administrativo Penitenciario, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, 284 p.
  • Johensen, B., Granheim, P. K., & Helgesen, J. (2011). Exceptional prison conditions and the quality of prison life: prison size and prison culture in norwegian closed prisons. European Journal of Criminology.
  • Foucault, M. (1975) Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión.México: Siglo XXI.
  • Sanz N. (2004) Alternativas a la prisión. Su viabilidad en las legislaciones centroamericanas, española y mexicana: México: Instituto Nacional de Ciencias Penales. PÁgs. 285-342

Enlaces externos

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prisión, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, este, aviso, puesto, septiembre, 2019, prisión, cárcel, penitenciaría, general, institución, autorizada, gobierno, donde, encarceladas, personas, co. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 7 de septiembre de 2019 Una prision carcel o penitenciaria es por lo general una institucion autorizada por el gobierno donde son encarceladas las personas consideradas por la ley como autores de un determinado delito Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra Forman parte del sistema penitenciario que es el conjunto de prisiones y la organizacion respectiva que las administra Prision de Alcatraz una prision antigua de la Agencia Federal de Prisiones En la mayoria de los paises la unica autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es el poder judicial No obstante otras formas de privacion de libertad pueden segun los paises decidirse por diferentes autoridades como el poder ejecutivo policia militares aduaneros o medicos entre otros En la actualidad hay aproximadamente 10 35 millones de personas encarceladas en todo el mundo la mayoria en los Estados Unidos con mas de 2 2 millones 1 Antiguo cartel de una carcel local La Unidad de Huntsville una prision del Departamento de Justicia Criminal de Texas en Huntsville Texas Estados Unidos Indice 1 Historia 2 Objetivos de la prision 3 Prision y derechos humanos 4 Regimenes penitenciarios 5 Efectos en el preso 6 Condenas de sustitucion 7 Criticas a la prision 7 1 La vida en las prisiones 7 2 Abolicionismo 7 3 Reduccionismo 8 Casos nacionales 8 1 Argentina 9 Vease tambien 10 Referencias 11 Bibliografia 12 Enlaces externosHistoria EditarLas prisiones han cambiado mucho dependiendo de las necesidades economicas y productivas de la sociedad En un inicio existian calabozos donde las personas esperaban a que llegara su sentencia que estaba siempre relacionada con un castigo corporal para hacer valer y sentir el poder del Monarca y de Dios Los castigos eran suplicantes y buscaban infligir miedo para establecer el orden social pero llego un momento en el que se compadecia a los acusados y se veia con infamia a los verdugos nacio una necesidad de deshumanizar a los culpables que hasta entonces no eran presuntamente inocentes desde que se les acusaba y comenzo a cubrirse a los acusados cuando eran decapitados o se les cortaba una mano bajo la premisa de volver mas humano el proceso se silencio e invisibilizo a los reos y la tortura se convirtio en algo que debia ocultarse De ahi que las prisiones se encuentran a las afueras de las ciudades donde nadie pueda verlas Por otro lado segun Nieves Sanz 2004 se puede observar que de encerrar a los reos y marginados se empezaron a hacer casas de trabajo entre el siglo XVI Y XVIII por la escasez de mano de obra y la necesidad de volver a los reos productivos bajo el pretexto de reinsertarlos a la sociedad y abriendo la paradoja de incluir excluyendo aunque al llegar la revolucion industrial y necesitar menos mano de obra los internos comienzan a considerarse una amenaza para los trabajadores libres desocupados y vuelven a desaparecerlos El castigo desde finales del siglo XVIII y hasta la fecha recae sobre la voluntad y ya no en el cuerpo 2 Durante mucho tiempo a lo largo de la historia quienes cometian delitos eran castigados con penas fisicas latigazos amputacion de una extremidad del cuerpo golpes marcas 3 Tambien era aplicada la pena de muerte a traves de la utilizacion de maquinarias tales como la guillotina las horcas las picotas hogueras entre otras La ejecucion era producida en general por descuartizamiento o ahorcamiento entre otras metodologias En el proceso la persona era victima de atroces torturas en las cuales el objetivo era infligir el maximo dolor posible ante una audiencia que se acercaba a presenciar la situacion Para comienzos del siglo XIX desaparece la espectacularizacion del castigo y se ingresa a un nuevo orden en el cual el castigo fisico publico seria erradicado A partir de entonces se enfocaria en la perdida de un bien o un derecho en la actualidad esa perdida radica en la supresion de la libertad ambulatoria La creacion de la institucion carcelaria en el marco de la fundacion del Estado Moderno tiene por objetivo utilizar el encierro institucional como recurso para gobernar el malestar social Hacia fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XX 4 con el nacimiento de la criminologia se comenzo a ver a la carcel como un espacio para estudiar cientificamente al delincuente y a la vez para transformarlo en una persona docil La carcel moderna surge entonces tras el encuentro entre las ideas punitivas de la sociedad occidental de modernizar el castigo y las necesidades del contexto politico nacional 5 Objetivos de la prision EditarEl objetivo de las prisiones o carceles varia segun las epocas y sobre todo las sociedades Sus principales cometidos pueden ser Separar al convicto de la criminalidad Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley Reeducar al detenido para su reinsercion en la sociedad Acallar a los oponentes politicos Esta circunstancia se produce de manera especial en las dictaduras aunque tambien en las democracias pueden existir prisioneros politicos Impedir que los acusados reos puedan huir comprometiendo su proximo proceso se habla en este caso de prision preventiva 6 Prision y derechos humanos Editar Mapa mundial que indica el numero de internos por cada 100 000 ciudadanos Los cuatro derechos fundamentales del hombre son tras la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 la libertad la propiedad la seguridad y la resistencia contra la opresion El primero de estos derechos por su misma naturaleza queda suspendido durante el cumplimiento de una condena Pero el segundo y el tercero propiedad y seguridad estan garantizados por la ley En teoria el encarcelamiento de una persona debe impedir unicamente la libertad para moverse a su antojo En la practica la prision restringe diversos derechos fundamentales expresion vida familiar derechos civicos intimidad dignidad Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administracion penitenciaria El unico derecho que pierde una persona que esta encarcelada es el derecho a la libertad ambulatoria Las Reglas Minimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos 7 usualmente conocidas como Reglas Mandela se encuentran nucleadas en un documento que despliega los principios y practicas idoneos para el tratamiento de las personas privadas de libertad y la administracion penitenciaria Fueron adoptadas por las Naciones Unidas en 1955 y reformuladas en 2015 Su nombre fue elegido en honor al expresidente sudafricano Nelson Mandela quien paso 27 anos en prision Dentro de los principios fundamentales 8 mas destacados se encuentran los siguientes Las reglas se aplicaran de forma imparcial y sin discriminacion El sistema penitenciario no debera agravar los sufrimientos que implican la privacion de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminacion de las personas detenidas Todos los reclusos seran tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrinseco en cuanto seres humanos Nadie sera sometido a tortura ni a tratos crueles inhumanos o degradantes Se tendran en cuenta las necesidades individuales de los reclusos en particular las de las categorias mas vulnerables en el contexto penitenciario Se deberan reducir al minimo las diferencias entre la vida en prision y la vida en libertad Regimenes penitenciarios EditarArticulo principal Regimen penitenciario Regimen penitenciario se refiere a las normas que regulan la vida de las carceles y que buscan conseguir una buena convivencia entre los presos Hay tres regimenes penitenciarios que se corresponden con cada uno de los grados de clasificacion 9 Regimen ordinario se aplica a los penados clasificados en segundo grado a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos Regimen abierto se aplica a las personas penadas clasificadas en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en un entorno social menos restrictivo Regimen cerrado se aplica a los penados clasificados en Primer Grado regimen penitenciario cerrado o primer grado de prisiones por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptacion a los regimenes ordinario y abierto y a los preventivos en quienes concurran identicas circunstancias Efectos en el preso EditarVease tambien Salud mental y prision Entre los efectos mas destacables del encarcelamiento se encontrarian los siguientes Biologico aumentos del instinto de ataque al no ser posible la huida problemas para conciliar el sueno problemas de privacion sexual sensoriales vision audicion gusto olfato Psicologico perdida de la autoestima drogodependencia deterioro de la imagen del mundo exterior debido a la vida monotona y minuciosamente reglada acentuacion de la ansiedad depresion conformismo indefension aprendida dependencia Social estigmatizacion contaminacion criminal alejamiento familiar laboral aprendizaje de pautas de supervivencia extremas mentir dar pena etc El encierro que debe atravesar la persona detenida tiene consecuencias tanto en la salud fisica como en la mental El aislamiento genera sufrimiento y perturbaciones y el paso de una persona por la institucion carcelaria suele ser traumatico 10 En America Latina las condiciones materiales de las unidades penales no suelen cumplir con los lineamientos generales dispuestos por organismos internacionales La sobrepoblacion carcelaria la falta de higiene la deficiente alimentacion la dificultad en el acceso de derechos basicos como salud y educacion hacen del cumplimiento de la pena basado en la privacion de la libertad un sufrimiento mas para la persona detenida 11 Condenas de sustitucion Editar La Unidad Christina Crain una prision para mujeres en Gatesville TexasArticulo principal Alternativas al encarcelamiento Las condiciones de vida en las carceles estan muy lejos de ser ideales La privacion de libertad afecta de manera indiscutible a los prisioneros y en algunos casos la carcel puede resultar incluso perniciosa para el deseo de reinsercion de un prisionero Debido a ello la mayoria de las democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de carcel por penas sustitutivas como por ejemplo Trabajos de interes general llamados trabajos comunitarios Un brazalete electronico de vigilancia fijo o movil Una multa que puede anadirse al encarcelamiento Permisos condicionales trabajo formacion con obligacion de ir a dormir a la carcel El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocacion de estos permisos y una revision de la condena Aplazamiento de la condena Confiscacion de los bienes que permitan el pago de la infraccion cometida Criticas a la prision EditarLas carceles son cuestionadas por diferentes razones Es necesario no obstante el separar los diferentes movimientos contestarios La vida en las prisiones Editar Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras incluso inhumanas en ocasiones como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias tanto en lo que concierne al personal como al economico las asociaciones como el Observatorio Internacional de Prisiones OIP u otras luchan por la humanizacion de las condiciones de vida de los detenidos Georg Kirchheimer y Georg Rusche nocion de less eligibility en su obra Peine et structure sociale Algunos universitarios como Martine Hergoz Evans o Eric Pechillon trabajan para conseguir la aprobacion de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los internos asi como un analisis sobre el sentido de las condenas Debido a todo ello las condiciones de vida en las carceles se van mejorando aunque todavia sean deficientes y se sigue luchando por la normalizacion del sistema penitenciario que se extiende a la esfera judicial En carceles latinoamericanas por ejemplo se constata la existencia de altos niveles de hacinamiento insalubridad debido a la falta de agua rinas y homicidios ademas de agresiones sexuales y fisicas 12 Los criticos y los contrarios a las prisiones aluden con frecuencia a una cita atribuida generalmente a Albert Camus Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones o El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las carceles Esta frase tiene particular interes cuando ilegalidades como las violaciones que ocurren al interior de recintos penitenciarios quedan impunes y no son denunciados por vicios del propio sistema como la convivencia permanente del agresor con su victima o la omision consciente y el desincentivo de los efectivos penitenciarios para que las victimas denuncien estos hechos aunado a carencias economicas de los recintos que impactan tanto en la seguridad del mismo como en la entrega de pruebas sobre estos abusos a las entidades competentes de sancionarlas 13 Abolicionismo Editar Articulo principal Movimiento abolicionista de la prision Algunos movimientos calificados de abolicionistas se oponen al propio concepto de la prision El movimiento anarquista rechaza totalmente el sistema penitenciario como simbolo del poder y del Estado asi como un freno hacia la libertad absoluta de los individuos Creen que la inmensa mayoria de los delitos son el producto de esta desigualitaria sociedad que conduce a que ciertas fracciones de la sociedad debido a sus circunstancias se vean inclinados a delinquir La lucha por la abolicion de las carceles fue especialmente en Francia realmente vigorosa a finales de los anos 1970 Conto con el apoyo de los intelectuales Michel Foucault Pierre Vidal Naquet etc del Grupo de informacion sobre las carceles GIP del Comite de accion de los prisioneros CAP y de los prisioneros y exprisioneros Thierry Levy y algunos otros creen que las nuevas tecnologias biometricas permitirian prescindir de las carceles y llevar un control real y punible sobre los condenados Reduccionismo Editar A diferencia de la corriente precedente los reduccionistas no quieren suprimir las carceles sino reservarlas para las personas realmente peligrosas Partiendo de la base de que la carcel es la pena mas cara economicamente hablando la menos eficaz la tasa de reincidencia es notoria y que no contribuye a la reinsercion de la mayoria de los condenados sino todo lo contrario es que los reduccionistas proponen dar prioridad a las alternativas carcelarias trabajos de interes social educacion socio cultural suspension del carne de conducir etcetera aplicadas a la mayoria de los detenidos que solo son condenados a pequenas penas de prision 8 12 meses La carcel pasaria a ser en este caso el ultimo recurso Casos nacionales EditarMexicoLa prision a Mexico llego como una copia de las prisiones europeas y bajo las necesidades economicas y sociales que habia en Europa solo que al no existir concentracion urbana ni poblacion que disciplinar por lo que el sistema se fue quebrantando y en vez de reinsertar o disciplinar solo se limitaron a contener personas llevando al bajo control publico y a la corrupcion dentro de estas instituciones Existen violaciones a los derechos humanos dentro de las prisiones en la Republica Mexicana estudios de la Comision Nacional de Derechos Humanos indican que en la mayoria de los estados de la Republica existen establecimientos donde hay sobre poblacion y se documentaron casos de centros estatales en los que dicha irregularidad excede en ocasiones el 600 la capacidad instalada y de algunas carceles municipales donde alcanza el 1000 Asimismo y como consecuencia de la sobre poblacion se detecto tambien hacinamientos en una gran cantidad de establecimientos a tal grado que se verifico que algunos lugares donde las celdas fueron construidas para albergar a cuatro internos duermen hasta treinta personas 14 En la actualidad mas de la mitad de las prisiones del pais 220 de 420 se encuentran en condicion de hacinamiento y operan a una capacidad de 124 con mas de 242 mil prisioneros en espacios disenados para 195 mil Los estados con las carceles mas sobrepobladas son Nayarit que trabaja a una capacidad actual de 188 el Distrito Federal al 184 y Jalisco al 176 Incluso tres prisiones de alta capacidad en la Ciudad de Mexico superan su ocupacion en mas de 200 el Reclusorio Preventivo Sur 274 17 el Reclusorio Preventivo Oriente 225 87 y el Reclusorio Preventivo Norte 217 65 En la Carcel Distrital de Tepeaca Puebla al sobrepoblacion llega al 400 ya que en ella conviven 266 internos en un espacio disenado para 46 Este tipo de hacinamiento senala el documento es contrario a las Reglas Minimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organizacion de las Naciones Unidas ONU 15 Argentina Editar En Argentina la finalidad de la pena de privacion de la libertad es que el condenado tenga capacidad para respetar y comprender la ley comprender la gravedad del delito que cometio y la sancion que le impuso el juez La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad 16 Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana y sus derechos fundamentales son a la vida a la dignidad a la integridad personal fisica psiquica y moral a la igualdad de trato a peticionar ante las autoridades a la libertad de expresion de conciencia y de religion a la defensa a no ser discriminadas a la salud al trabajo y a la educacion y recreacion El tratamiento que recibe la persona privada de libertad debe ser programado individualizado obligatorio en todo lo que se relaciona con la convivencia la disciplina y el trabajo y se deben tener en cuenta las condiciones personales del condenado sus intereses y necesidades Las demas actividades que formen parte del tratamiento deben ser voluntarias El regimen penitenciario es progresivo es decir es un proceso gradual y flexible que permite a la persona que esta en la carcel avanzar paulatinamente hacia la recuperacion de su libertad por medio de su propio esfuerzo por ejemplo trabajando o estudiando En el mismo existen 4 etapas periodo de observacion periodo de tratamiento periodo de prueba y periodo de libertad condicional Vease tambien EditarPajaro verde Panoptico Protocolo n º 4 a la Convencion Europea de Derechos Humanos Sistema penitenciario de Crofton Tolerancia cero sistema penal Penal de El Dueso Preso politico Violacion masculinaReferencias Editar Lista mundial de poblacion carcelaria Undecima edicion Sanz N 2004 Alternativas a la prision Su viabilidad en las legislaciones centroamericana espanola y mexicana Foucault 1976 Vigilar y Castigar en espanol capitulo 1 Siglo XXI p 8 ISBN 987 98701 4 X requiere registro Para que esta la carcel Pagina 12 15 de mayo de 2020 Confinamiento Penitenciario Un estudio sobre el confinamiento como castigo Morris Norval 1 de enero de 1998 The Oxford History of the Prison The Practice of Punishment in Western Society en ingles Oxford University Press ISBN 9780195118148 Consultado el 19 de septiembre de 2016 Reglas Minimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos Que son las Reglas Mandela Ministerio del Interior Gobierno de Espana Regimenes de vida Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015 Consultado el 11 de mayo de 2015 Cuerpos Castigados Malos tratos fisicos y tortura en carceles federales Editores del Puerto s r l 2008 ISBN 978 987 1397 31 0 Procuracion Penitenciaria de la Nacion 2020 Las carceles en numeros Boletin Estadistico A Gonzalez 21 de julio de 2019 Por que Chile aparece como uno de los paises con mas homicidios al interior de las carceles Radio Biobio Consultado el 1 de octubre de 2021 C Pereira 15 de julio de 2017 Las cifras de las violaciones en las carceles El Mercurio Consultado el 1 de octubre de 2021 Las 10 carceles mas saturadas de Mexico www animalpolitico com Consultado el 19 de septiembre de 2016 Carceles mexicanas ni reinsertan ni rehabilitan solo arruinan vidas Proceso 18 de octubre de 2013 Consultado el 19 de septiembre de 2016 Derechos de las personas privadas de libertad Derecho facil Derecho facil Consultado el 7 de septiembre de 2019 Bibliografia EditarMARTINEZ M El Penal de El Puerto de Santa Maria 1886 1981 2003 GAMBIER Beltran y ROSSI Alejandro Derecho Administrativo Penitenciario Abeledo Perrot Buenos Aires 2000 284 p Johensen B Granheim P K amp Helgesen J 2011 Exceptional prison conditions and the quality of prison life prison size and prison culture in norwegian closed prisons European Journal of Criminology Foucault M 1975 Vigilar y Castigar El nacimiento de la prision Mexico Siglo XXI Sanz N 2004 Alternativas a la prision Su viabilidad en las legislaciones centroamericanas espanola y mexicana Mexico Instituto Nacional de Ciencias Penales PAgs 285 342Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Prision Wikcionario tiene definiciones y otra informacion sobre prision Wikiquote alberga frases celebres de o sobre Prision Datos Q40357 Multimedia Prisons Citas celebres Prision Obtenido de https es wikipedia org w index php 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