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Primera Enmienda a la Constitución de Venezuela

En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez propone realizar una enmienda a la constitución sometiéndola a referendum popular, Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 341 de la constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se realiza la primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el PSUV presentó como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.

En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron.

El 15 de febrero de 2009 se realizó el referendum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16 de febrero, el Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de Federación.

Propuesta

Siguiendo la idea original de Chávez, la propuesta estaba centrada sólo a la modificación del artículo 230 de la Constitución; pero el 5 de enero de 2009, el Presidente venezolano decidió incluir también a gobernadores, alcaldes, diputados y cualquier otro cargo en la cual la ciudadanía tiene derecho a elegir.

A continuación se citan los artículos en cuestión en su redacción antigua y cómo quedaron enmendados. Nótese que en cada uno de los cinco (5) artículos solamente se omiten los textos que establecen límites en la reelección. Además, cabe destacar que la enmienda, se llevó a cabo luego de ser aprobada en el mencionado referéndum.

  • Artículo 160 (antiguo).
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
  • Artículo 160 (enmendado).
El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
  • Artículo 162 (antiguo).
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

- Legislar sobre las materias de la competencia estadal. - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
  • Artículo 162 (enmendado).
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

- Legislar sobre las materias de la competencia estadal. - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
  • Artículo 174 (antiguo).
El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
  • Artículo 174 (enmendado).
El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
  • Artículo 192 (antiguo).
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.
  • Artículo 192 (enmendado).
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
  • Artículo 230 (antiguo).
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
  • Artículo 230 (enmendado).
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido.

Véase también

  •   Datos: Q20024921

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Se ha sugerido que este articulo o seccion sea fusionado con Referendum constitucional de Venezuela de 2009 Para mas informacion vease la discusion Una vez que hayas realizado la fusion de contenidos pide la fusion de historiales aqui Este aviso fue puesto el 3 de diciembre de 2014 En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chavez propone realizar una enmienda a la constitucion sometiendola a referendum popular Siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 341 de la constitucion venezolana el 18 de diciembre de 2008 se realiza la primera discusion en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda contando con el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV Ademas el PSUV presento como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4 760 485 firmas En la segunda discusion del Proyecto en el parlamento la propuesta fue apoyada por 156 diputados pertenecientes al PSUV PPT PCV NCR UPV entre otros mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron El 15 de febrero de 2009 se realizo el referendum para decidir la aprobacion o no de la enmienda de los articulos 160 162 174 192 y 230 con el fin de permitir la reeleccion inmediata de cualquier cargo de eleccion popular de manera continua o indefinida Segun el segundo Boletin emitido por el CNE el 16 de febrero el Si alcanzo 6 310 482 votos 54 85 y el No 5 193 839 votos 45 14 con el 99 57 de actas transmitidas y una abstencion de 29 67 siendo promulgada por el Presidente de la Republica en Caracas el 19 de febrero de 2009 Ano 198º de la Independencia y 149º de Federacion Propuesta EditarSiguiendo la idea original de Chavez la propuesta estaba centrada solo a la modificacion del articulo 230 de la Constitucion pero el 5 de enero de 2009 el Presidente venezolano decidio incluir tambien a gobernadores alcaldes diputados y cualquier otro cargo en la cual la ciudadania tiene derecho a elegir A continuacion se citan los articulos en cuestion en su redaccion antigua y como quedaron enmendados Notese que en cada uno de los cinco 5 articulos solamente se omiten los textos que establecen limites en la reeleccion Ademas cabe destacar que la enmienda se llevo a cabo luego de ser aprobada en el mencionado referendum Articulo 160 antiguo El gobierno y administracion de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana mayor de veinticinco anos y de estado seglar El Gobernador o Gobernadora sera elegido o elegida por un periodo de cuatro anos por mayoria de las personas que votan El Gobernador o Gobernadora podra ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez para un periodo adicional Articulo 160 enmendado El Gobierno y administracion de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana mayor de 25 anos y de estado seglar El gobernador o gobernadora sera elegido o elegida por un periodo de cuatro anos por mayoria de las personas que voten El gobernador o gobernadora podra ser reelegido o reelegida Articulo 162 antiguo El Poder Legislativo se ejercera en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un numero no mayor de quince ni menor de siete integrantes quienes proporcionalmente representaran a la poblacion del Estado y a los Municipios El Consejo Legislativo tendra las atribuciones siguientes Legislar sobre las materias de la competencia estadal Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado Las demas que le atribuya esta Constitucion y la ley Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo la obligacion de rendicion anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdiccion territorial se regiran por las normas que esta Constitucion establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional en cuanto les sean aplicables Los legisladores y legisladoras estadales seran elegidos o elegidas por un periodo de cuatro anos pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos periodos La ley nacional regulara el regimen de la organizacion y el funcionamiento del Consejo Legislativo Articulo 162 enmendado El Poder Legislativo se ejercera en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un numero no mayor de quince ni menor de siete integrantes quienes proporcionalmente representaran a la poblacion del Estado y a los Municipios El Consejo Legislativo tendra las atribuciones siguientes Legislar sobre las materias de la competencia estadal Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado Las demas que le atribuya esta Constitucion y la ley Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo la obligacion de rendicion anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdiccion territorial se regiran por las normas que esta Constitucion establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional en cuanto les sean aplicables Los legisladores y legisladoras estadales seran elegidos o elegidas por un periodo de cuatro anos pudiendo ser reelegidos o reelegidas La ley nacional regulara el regimen de la organizacion y el funcionamiento del Consejo Legislativo Articulo 174 antiguo El gobierno y administracion del Municipio corresponderan al Alcalde o Alcaldesa quien sera tambien la primera autoridad civil Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana mayor de veinticinco anos y de estado seglar El Alcalde o Alcaldesa sera elegido o elegida por un periodo de cuatro anos por mayoria de las personas que votan y podra ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez para un periodo adicional Articulo 174 enmendado El gobierno y administracion del Municipio corresponderan al Alcalde o Alcaldesa quien sera tambien la primera autoridad civil Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana mayor de veinticinco anos y de estado seglar El Alcalde o Alcaldesa sera elegido o elegida por un periodo de cuatro anos por mayoria de las personas que votan y podra ser reelegido o reelegida Articulo 192 antiguo Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional duraran cinco anos en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como maximo Articulo 192 enmendado Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional duraran cinco anos en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos o reelegidas Articulo 230 antiguo El periodo presidencial es de seis anos El Presidente o Presidenta de la Republica puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez para un periodo adicional Articulo 230 enmendado El periodo presidencial es de seis anos El Presidente o Presidenta de la Republica puede ser reelegido Vease tambien EditarConstitucion de Venezuela de 1999 Enmiendas a la Constitucion de Venezuela de 1999 Referendum constitucional de Venezuela de 2009 Politica de Venezuela Datos Q20024921 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Primera Enmienda a la Constitucion de Venezuela amp oldid 138337735, wikipedia, wiki, 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