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Primavera Negra de Cuba

Se conoce como la Primavera Negra de Cuba a la serie de arrestos contra detractores del gobierno de Fidel Castro ocurridos durante la primavera de 2003. A este grupo se le suele llamar por parte de la disidencia cubana el grupo de los 75 prisioneros de conciencia condenados en la primavera negra del 2003.[1]

Primavera Negra de Cuba

Primavera 2003

Ese año, durante el gobierno de Fidel Castro, fueron arrestados múltiples disidentes entre los que se encontraban médicos[2]​ y periodistas,[3]​ quienes fueron sometidos a juicios sumarios.[4]

Las condenas aplicadas a estos procesos judiciales estaban basadas en la Ley No.88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba,[5]​ más conocida por la disidencia como Ley Mordaza, la cual en su Artículo I expone:

Esta Ley tiene como finalidad tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba.
Artículo I Ley No.88

Los imputados en estos procesos fueron acusados de realizar actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba y actos contra la independencia o la integridad o estabilidad territorial del estado.


Postura de la Unión Europea, el papa y algunas ONG

Los gobiernos de la Unión Europea, el papa Juan Pablo II, organizaciones defensoras de los derechos humanos, como Human Rights Watch, Reporteros sin Fronteras o Amnistía Internacional e intelectuales y artistas condenaron estos arrestos.[6][7]

Antecedentes

Ante el creciente auge del movimiento opositor cubano, el gobierno optó por la represión, y al amparo de la guerra de Irak, pensando que serviría de cobertura mediática a sus desmanes, lanzó el mayor acto reciente de represión contra la oposición, conocido como las jornadas de La Primavera Negra de Cuba.
Damas de Blanco La Primavera Negra de 2003

Estas acciones, como mencionan las Damas de Blanco, no fueron sino una respuesta al auge que empezaban a cobrar ciertos grupos de oposición en la isla, como la revista independiente De Cuba, que lanzaron Raúl Rivero y Ricardo González, o el proyecto de reforma política conocido como Proyecto Varela.

crearon el treinta de mayo del dos mil, la Sociedad de Periodistas Independientes Manuel Márquez Stering de la que surgió la revista De Cuba, resultando director González Alfonso por medio de la cual suministraban información al gobierno de los Estados Unidos mediante su entrega en la oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba
Sentencia 4/2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La Habana

Base Legal

Las autoridades cubanas han justificado la campaña de represión como una reacción necesaria a las agresiones de Estados Unidos contra la isla. Los disidentes fueron declarados culpables en virtud del artículo 91 del Código Penal[8]​ o de la Ley No. 88.

El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte
Artículo 91 Código Penal de la República de Cuba

La Ley No. 88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, tiene su precedente en la antigua URSS donde existía el delito:

de agitación o de propaganda llevada con la finalidad de socavar o debilitar el poder soviético (...) a través de asertos calumniosos que denigren el Estado y la sociedad
Artículo 70 del Código Penal Soviético adoptado bajo Nikita Kruchev

Aunque también podríamos señalar como precedentes de esta ley la propia legislación española o la de los demás estados europeos. En el artículo 592 del Código Penal español podemos leer:

1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras. 2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.

Esta ley del código penal entra en directa contradicción con la Constitución Cubana[9]​ en los artículos sobre la:

libertad de palabra y prensa (...) la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica
Artículo 144 del Código Penal Cubano sobre el Desacato, diciembre de 1987
Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista (...) la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
Artículo 53 Constitución de la República de Cuba
Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Artículo 54 Constitución de la República de Cuba

Acusados

Ley NO. 88

Actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba:

Procesado Sanción Sentencia Tribunal Fecha
Pedro Argüelles Morán 20 años 2/2003[10] Ciego de Ávila 4 de abril de 2003
Pablo Pacheco Ávila 20 años
Julio Cesar Gálvez Rodríguez 15 años 5/2003[11] Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003
Edel José García Díaz 15 años
Manuel Vázquez Portal 18 años
Jorge Olivera Castillo 18 años
Osvaldo Alfonso Valdés 18 años 6/2003[12] Ciudad de La Habana 6 de abril de 2003
Héctor Palacios Ruiz 25 años
Óscar Manuel Espinosa Chepe 20 años
Héctor Fernando Maseda Gutiérrez 20 años
Marcelo Cano Rodríguez 18 años
Marcelo Manuel López Bañobre 15 años
Martha Beatriz Roque Cabello 20 años 7/2003[13] Ciudad de La Habana 4 de abril de 2003
Arnaldo Ramos Lauzerique 18 años
Nelson Moliné Espino 20 años
Juan Adolfo Fernández Sainz 15 años
Mijail Barzaga Lugo 15 años
Nelson Alberto Aquiar Ramírez 13 años
Efrén Fernández Fernández 12 años 8/2003[14] Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003
Regis Iglesias Ramírez 18 años
Antonio Ramón Díaz Sánchez 20 años
Omar Rodríguez Saludes 27 años
Juan Roberto De Miranda Hernández 20 años
José Miguel Martínez Hernández 13 años 13/2003[15] Ciudad de La Habana 7 de abril de 2003
José Ramón Gabril Castillo 20 años 1/2003[16] Santiago de Cuba 3 de abril de 2003
Claro Sánchez Altarriba 15 años 3/2003[17] Santiago de Cuba 5 de abril de 2003
Luis Milán Fernández 13 años 5/2003[18] Santiago de Cuba 4 de abril de 2003
Julio Antonio Valdés Guevara 20 años 6/2003[19] Granma 5 de abril de 2003
Manuel Ubals González 20 años 2/2003[20] Guantánamo 3 de abril de 2003
Juan Carlos Herrera Acosta 20 años
Félix Navarro Rodríguez 25 años 2/2003[21] Matanzas 4 de abril de 2003
Iván Hernández Carrillo 25 años
Ariel Sigler Amaya 20 años 9/2003[22] Matanzas 5 de abril de 2003
Guido Sigler Amaya 20 años
Diosdado González Marrero 20 años 15/2003[23] Matanzas 7 de abril de 2003
Horacio Julio Piña Borrego 20 años 1/2003[24] Pinar del Río 5 de abril de 2003
Fidel Suárez Cruz 20 años
Eduardo Días Fleitas 21 años
Blas Giraldo Reyes Rodríguez 25 años 4/2003[25] Sancti Spiritus 5 de abril de 2003

Actos contra la independencia o la integridad u estabilidad territorial del estado:

Procesado Sanción Sentencia Tribunal Fecha
Ricardo Severino González Alfonso 20 años 4/2003[26] Ciudad de La Habana
Raúl Ramón Rivero Casteñeda 20 años
Pedro Pablo Álvarez Ramos 25 años 10/2003[27] Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003
Carmelo Agustín Díaz Fernández 25 años
Miguel Galván Gutiérrez 26 años 12/2003[28] Ciudad de La Habana 7 de abril de 2003
José Ubaldo Izquierdo Hernández 16 años
Héctor Raúl Valle Hernández 12 años
José Daniel Ferrer García 25 años 7/2003[29] Santiago de Cuba 7 de abril de 2003
Jesús Miguel Mustafá Felipe 25 años
Alexis Rodríguez Fernández 15 años
Leonel Grave De Peralta Almenares 20 años
Ricardo Enrique Silva Gual 10 años
Normando Hernández González 25 años 1/2003[30] Camagüey 4 de abril de 2003
Alfredo Manuel Pulido López 14 años
Alejandro González Raga 14 años
Mario Enrique Mayo Hernández 20 años
Víctor Rolando Arroyo Carmona 26 años 1/2003[24] Pinar del Río 5 de abril de 2003

Pendientes

Los siguientes casos se han confirmado por diversas vías pero no se consta de la sentencia original para confirmar los mismos:

Procesado Sanción Notas
Alfredo Felipe Fuente 26 años Confirmado por el Mensaje sobre el Concierto de Juanes[31]
José Luis García Paneque 24 años
Antonio Augusto Villareal Acosta 15 años
Margarito Broche Espinosa 25 años
Luis Cino Confirmados por el comunicado de Amnistía Internacional sobre los Posibles presos de conciencia de 19 de marzo de 2003[32]
Orlando Fundora Álvarez 18 años
Léster González Pentón 20 años
Librado Ricardo Linares García 20 años
Enrique Pérez
Arturo Pérez de Alejo Rodríguez 20 años
José Antonio Pérez Morell
Óscar Elías Biscet González 25 años Confirmados por el informe de Amnistía Internacional Cuba: Un año injustamente encarcelados. Presos de conciencia detenidos en la campaña de represión de marzo de 2003[33]
Alfredo Rodolfo Domínguez Batista 14 años
Alfredo Felipe Fuentes 26 años
Luis Enrique Ferrer García 28 años
Próspero Gaínza Agüero 25 años
Jorge Luis González Tanquero 20 años
Reinaldo Miguel Labrada Peña 6 años
Ángel Juan Moya Acosta 20 años
Omar Pernet Hernández 25 años
Fabio Prieto Llorente 20 años
Omar Moisés Ruiz Hernández 18 años
Miguel Valdés Tamayo 15 años

Casos adicionales

Orlando Zapata Tamayo fue arrestado el 20 de marzo de 2003 y en mayo de 2004 fue condenado a 3 años por “desacato”, “desórdenes públicos” y “resistencia”. Por varios juicios adicionales en el momento de su muerte después de una huelga de hambre en febrero de 2010 estaba cumpliendo una condena total de 36 años de prisión.[34]​ Por el largo lapso entre su arresto y su primer condena Zapata no figura en la lista original del “grupo de los 75” disidentes condenados que ya habían recibido sus condenas entre marzo y abril de 2003. Aun así, Amnistía Internacional ya incluyó su caso en el reporte detallado sobre los arrestos de la Primavera Negra ¿"Medidas esenciales"? Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad publicado en junio de 2003[35]​ y lo declaró preso de conciencia en enero de 2004 junto a otros tres disidentes también arrestados entre marzo y abril de 2003.[36]

También fueron rechazados internacionalmente las ejecuciones sumarias de tres de los procesados por actos de terrorismo y portación y tenencia ilegal de armas y explosivos, asociados al secuestro de un ferry en La Habana nueve días antes de la aplicación de la pena de muerte el 11 de abril de 2003. La pena máxima definida por la ley en casos sin lesiones graves o la muerte de una víctima es de 20 años de privación de libertad.[35]​ Los imputados en ese caso fueron:

Procesado Sanción Sentencia Tribunal Fecha
Lorenzo Enrique Copello Castillo Pena de Muerte 11/2003[37] Ciudad de La Habana 9 de abril de 2003
Bárbaro Leodan Sevilla García Pena de Muerte
Jorge Luis Martínez Isaac Pena de Muerte
Maikel Delgado Aranburo Cadena Perpetua
Yoanny Thomas González Cadena Perpetua
Harold Alcala Aramburo Cadena Perpetua
Ramón Henry Grillo Cadena Perpetua
Wilber Ledea Pérez 30 años
Yolanda Pando Rizo 3 años
Ana Rosa Ledea Ríos 5 años
Dania Rojas Gongora 2 años

Periodistas liberados

En un informe de septiembre de 2011,[38]​ realizado por Carlos Lauría, se afirma que después de años de negociaciones internacionales y de tenaces campañas, todos los periodistas fueron puestos en libertad. Tras un acuerdo entre el Gobierno del presidente Raúl Castro y la Iglesia católica en julio de 2010, la mayoría fueron liberados con la condición de ir al exilio (en su mayoría a España y Estados Unidos). Finalmente en 2011 fueron liberados los que habían renunciado a salir de Cuba (con la referencia).[39]

Véase también

Referencias

  1. «América Latina, Cuba y la democracia». El Dipló. Consultado el 12 de enero de 2019. 
  2. Sentencia 5/2003 Tribunal Provincial Popular Santiago de Cuba
  3. Sentencia 4/2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La Habana
  4. Sentencias
  5. Ley Nro 88
  6. Gutiérrez, Mario (27 de abril de 2003). «Caldera, abucheado por la ausencia de Zapatero en la marcha anticastrista de Madrid». El Mundo. Consultado el 26 de junio de 2020. 
  7. Oliveras, Eliseo (15 de abril de 2003). «La UE condena las ejecuciones y la represión en Cuba». El Periódico de Aragón. Consultado el 26 de junio de 2020. 
  8. http://www.iestudiospenales.com.ar/legislacion/codigos/228-codigo-penal-de-cuba.html Código Penal de la República de Cuba
  9. http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm Constitución de la República de Cuba
  10. Sentencia 2/2003 Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila
  11. Sentencia 5/2003 Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana
  12. Sentencia 6/2003 Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana
  13. Sentencia 7/2003 Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana
  14. Sentencia 8/2003 Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana
  15. Sentencia 13/2003 Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana
  16. Sentencia 1/2003 Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba
  17. Sentencia 3/2003 Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba
  18. Sentencia 5/2003 Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba
  19. Sentencia 6/2003 Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba
  20. Sentencia 2/2003 Tribunal Provincial Popular de Guantánamo
  21. Sentencia 2/2003 Tribunal Provincial Popular de Matanzas
  22. Sentencia 9/2003 Tribunal Provincial Popular de Matanzas
  23. Sentencia 15/2003 Tribunal Provincial Popular de Matanzas
  24. Sentencia 1/2003 Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río
  25. Sentencia 4/2003 Tribunal Provincial Popular de Sancti Spiritus
  26. Sentencia 4/2003 Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana
  27. Sentencia 10/2003 Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana
  28. Sentencia 12/2003 Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana
  29. Sentencia 7/2003 Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba
  30. Sentencia 1/2003 Tribunal Provincial Popular de Camagüey
  31. http://newsgroups.derkeiler.com/Archive/Soc/soc.culture.cuba/2009-09/msg00172.html Mensaje de integrantes de los 75 prisioneros de conciencia condenados en la primavera negra del 2003 sobre el concierto de Juanes
  32. http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR25/007/2003/es/ac7507f3-fadd-11dd-8917-49d72d0853f5/amr250072003es.pdf Amnistía Internacional: Posibles presos de conciencia
  33. Amnistía Internacional Cuba: Un año injustamente encarcelados
  34. Amnistía Internacional: La muerte de un preso de conciencia cubano en huelga de hambre debe traer un cambio. 24 de febrero de 2010
  35. Amnistía Internacional: 3 de junio de 2003
  36. Amnistía Internacional: 29 de enero de 2004
  37. Sentencia 11/2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La Habana
  38. https://cpj.org/reports/cubaspanish.pdf Informe especial del Comité para la Protección de los Periodistas, pag.4
  39. . La Información. 22 de marzo de 2011 https://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/anuncian-en-cuba-excarcelacion-de-los-dos-ultimos-presos-de-grupo-de-los-75_z7MdNKyCMJytxTl0WPWlG2/. Consultado el 26 de junio de 2020.  Falta el |título= (ayuda)
  •   Datos: Q1276807

primavera, negra, cuba, conoce, como, serie, arrestos, contra, detractores, gobierno, fidel, castro, ocurridos, durante, primavera, 2003, este, grupo, suele, llamar, parte, disidencia, cubana, grupo, prisioneros, conciencia, condenados, primavera, negra, 2003,. Se conoce como la Primavera Negra de Cuba a la serie de arrestos contra detractores del gobierno de Fidel Castro ocurridos durante la primavera de 2003 A este grupo se le suele llamar por parte de la disidencia cubana el grupo de los 75 prisioneros de conciencia condenados en la primavera negra del 2003 1 Primavera Negra de Cuba editar datos en Wikidata Indice 1 Primavera 2003 2 Postura de la Union Europea el papa y algunas ONG 3 Antecedentes 4 Base Legal 5 Acusados 5 1 Ley NO 88 5 2 Pendientes 5 3 Casos adicionales 6 Periodistas liberados 7 Vease tambien 8 ReferenciasPrimavera 2003 EditarEse ano durante el gobierno de Fidel Castro fueron arrestados multiples disidentes entre los que se encontraban medicos 2 y periodistas 3 quienes fueron sometidos a juicios sumarios 4 Las condenas aplicadas a estos procesos judiciales estaban basadas en la Ley No 88 de Proteccion de la independencia nacional y la economia de Cuba 5 mas conocida por la disidencia como Ley Mordaza la cual en su Articulo I expone Esta Ley tiene como finalidad tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar facilitar o colaborar con los objetivos de la Ley Helms Burton el bloqueo y la guerra economica contra nuestro pueblo encaminados a quebrantar el orden interno desestabilizar el pais y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba Articulo I Ley No 88 Los imputados en estos procesos fueron acusados de realizar actos contra la proteccion de la independencia nacional y la economia de Cuba y actos contra la independencia o la integridad o estabilidad territorial del estado Postura de la Union Europea el papa y algunas ONG EditarLos gobiernos de la Union Europea el papa Juan Pablo II organizaciones defensoras de los derechos humanos como Human Rights Watch Reporteros sin Fronteras o Amnistia Internacional e intelectuales y artistas condenaron estos arrestos 6 7 Antecedentes EditarAnte el creciente auge del movimiento opositor cubano el gobierno opto por la represion y al amparo de la guerra de Irak pensando que serviria de cobertura mediatica a sus desmanes lanzo el mayor acto reciente de represion contra la oposicion conocido como las jornadas de La Primavera Negra de Cuba Damas de Blanco La Primavera Negra de 2003 Estas acciones como mencionan las Damas de Blanco no fueron sino una respuesta al auge que empezaban a cobrar ciertos grupos de oposicion en la isla como la revista independiente De Cuba que lanzaron Raul Rivero y Ricardo Gonzalez o el proyecto de reforma politica conocido como Proyecto Varela crearon el treinta de mayo del dos mil la Sociedad de Periodistas Independientes Manuel Marquez Stering de la que surgio la revista De Cuba resultando director Gonzalez Alfonso por medio de la cual suministraban informacion al gobierno de los Estados Unidos mediante su entrega en la oficina de Intereses de los Estados Unidos en CubaSentencia 4 2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La HabanaBase Legal EditarLas autoridades cubanas han justificado la campana de represion como una reaccion necesaria a las agresiones de Estados Unidos contra la isla Los disidentes fueron declarados culpables en virtud del articulo 91 del Codigo Penal 8 o de la Ley No 88 El que en interes de un Estado extranjero ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio incurre en sancion de privacion de libertad de diez a veinte anos o muerteArticulo 91 Codigo Penal de la Republica de Cuba La Ley No 88 de Proteccion de la independencia nacional y la economia de Cuba tiene su precedente en la antigua URSS donde existia el delito de agitacion o de propaganda llevada con la finalidad de socavar o debilitar el poder sovietico a traves de asertos calumniosos que denigren el Estado y la sociedadArticulo 70 del Codigo Penal Sovietico adoptado bajo Nikita Kruchev Aunque tambien podriamos senalar como precedentes de esta ley la propia legislacion espanola o la de los demas estados europeos En el articulo 592 del Codigo Penal espanol podemos leer 1 Seran castigados con la pena de prision de cuatro a ocho anos los que con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de Espana mantuvieran inteligencia o relacion de cualquier genero con Gobiernos extranjeros con sus agentes o con grupos Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras 2 Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intencion de provocar una guerra o rebelion sera castigado con arreglo a los articulos 581 473 o 475 de este Codigo segun los casos Esta ley del codigo penal entra en directa contradiccion con la Constitucion Cubana 9 en los articulos sobre la libertad de palabra y prensa la mas amplia libertad de palabra y opinion basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la criticaArticulo 144 del Codigo Penal Cubano sobre el Desacato diciembre de 1987 Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista la prensa la radio la television el cine y otros medios de difusion masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto en ningun caso de propiedad privada lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interes de la sociedad Articulo 53 Constitucion de la Republica de Cuba Los derechos de reunion manifestacion y asociacion son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales los campesinos las mujeres los estudiantes y demas sectores del pueblo trabajador para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines Articulo 54 Constitucion de la Republica de CubaAcusados EditarLey NO 88 Editar Actos contra la proteccion de la independencia nacional y la economia de Cuba Procesado Sancion Sentencia Tribunal FechaPedro Arguelles Moran 20 anos 2 2003 10 Ciego de Avila 4 de abril de 2003Pablo Pacheco Avila 20 anosJulio Cesar Galvez Rodriguez 15 anos 5 2003 11 Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003Edel Jose Garcia Diaz 15 anosManuel Vazquez Portal 18 anosJorge Olivera Castillo 18 anosOsvaldo Alfonso Valdes 18 anos 6 2003 12 Ciudad de La Habana 6 de abril de 2003Hector Palacios Ruiz 25 anososcar Manuel Espinosa Chepe 20 anosHector Fernando Maseda Gutierrez 20 anosMarcelo Cano Rodriguez 18 anosMarcelo Manuel Lopez Banobre 15 anosMartha Beatriz Roque Cabello 20 anos 7 2003 13 Ciudad de La Habana 4 de abril de 2003Arnaldo Ramos Lauzerique 18 anosNelson Moline Espino 20 anosJuan Adolfo Fernandez Sainz 15 anosMijail Barzaga Lugo 15 anosNelson Alberto Aquiar Ramirez 13 anosEfren Fernandez Fernandez 12 anos 8 2003 14 Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003Regis Iglesias Ramirez 18 anosAntonio Ramon Diaz Sanchez 20 anosOmar Rodriguez Saludes 27 anosJuan Roberto De Miranda Hernandez 20 anosJose Miguel Martinez Hernandez 13 anos 13 2003 15 Ciudad de La Habana 7 de abril de 2003Jose Ramon Gabril Castillo 20 anos 1 2003 16 Santiago de Cuba 3 de abril de 2003Claro Sanchez Altarriba 15 anos 3 2003 17 Santiago de Cuba 5 de abril de 2003Luis Milan Fernandez 13 anos 5 2003 18 Santiago de Cuba 4 de abril de 2003Julio Antonio Valdes Guevara 20 anos 6 2003 19 Granma 5 de abril de 2003Manuel Ubals Gonzalez 20 anos 2 2003 20 Guantanamo 3 de abril de 2003Juan Carlos Herrera Acosta 20 anosFelix Navarro Rodriguez 25 anos 2 2003 21 Matanzas 4 de abril de 2003Ivan Hernandez Carrillo 25 anosAriel Sigler Amaya 20 anos 9 2003 22 Matanzas 5 de abril de 2003Guido Sigler Amaya 20 anosDiosdado Gonzalez Marrero 20 anos 15 2003 23 Matanzas 7 de abril de 2003Horacio Julio Pina Borrego 20 anos 1 2003 24 Pinar del Rio 5 de abril de 2003Fidel Suarez Cruz 20 anosEduardo Dias Fleitas 21 anosBlas Giraldo Reyes Rodriguez 25 anos 4 2003 25 Sancti Spiritus 5 de abril de 2003Actos contra la independencia o la integridad u estabilidad territorial del estado Procesado Sancion Sentencia Tribunal FechaRicardo Severino Gonzalez Alfonso 20 anos 4 2003 26 Ciudad de La HabanaRaul Ramon Rivero Casteneda 20 anosPedro Pablo Alvarez Ramos 25 anos 10 2003 27 Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003Carmelo Agustin Diaz Fernandez 25 anosMiguel Galvan Gutierrez 26 anos 12 2003 28 Ciudad de La Habana 7 de abril de 2003Jose Ubaldo Izquierdo Hernandez 16 anosHector Raul Valle Hernandez 12 anosJose Daniel Ferrer Garcia 25 anos 7 2003 29 Santiago de Cuba 7 de abril de 2003Jesus Miguel Mustafa Felipe 25 anosAlexis Rodriguez Fernandez 15 anosLeonel Grave De Peralta Almenares 20 anosRicardo Enrique Silva Gual 10 anosNormando Hernandez Gonzalez 25 anos 1 2003 30 Camaguey 4 de abril de 2003Alfredo Manuel Pulido Lopez 14 anosAlejandro Gonzalez Raga 14 anosMario Enrique Mayo Hernandez 20 anosVictor Rolando Arroyo Carmona 26 anos 1 2003 24 Pinar del Rio 5 de abril de 2003Pendientes Editar Los siguientes casos se han confirmado por diversas vias pero no se consta de la sentencia original para confirmar los mismos Procesado Sancion NotasAlfredo Felipe Fuente 26 anos Confirmado por el Mensaje sobre el Concierto de Juanes 31 Jose Luis Garcia Paneque 24 anosAntonio Augusto Villareal Acosta 15 anosMargarito Broche Espinosa 25 anosLuis Cino Confirmados por el comunicado de Amnistia Internacional sobre los Posibles presos de conciencia de 19 de marzo de 2003 32 Orlando Fundora Alvarez 18 anosLester Gonzalez Penton 20 anosLibrado Ricardo Linares Garcia 20 anosEnrique PerezArturo Perez de Alejo Rodriguez 20 anosJose Antonio Perez Morelloscar Elias Biscet Gonzalez 25 anos Confirmados por el informe de Amnistia Internacional Cuba Un ano injustamente encarcelados Presos de conciencia detenidos en la campana de represion de marzo de 2003 33 Alfredo Rodolfo Dominguez Batista 14 anosAlfredo Felipe Fuentes 26 anosLuis Enrique Ferrer Garcia 28 anosProspero Gainza Aguero 25 anosJorge Luis Gonzalez Tanquero 20 anosReinaldo Miguel Labrada Pena 6 anosAngel Juan Moya Acosta 20 anosOmar Pernet Hernandez 25 anosFabio Prieto Llorente 20 anosOmar Moises Ruiz Hernandez 18 anosMiguel Valdes Tamayo 15 anosCasos adicionales Editar Orlando Zapata Tamayo fue arrestado el 20 de marzo de 2003 y en mayo de 2004 fue condenado a 3 anos por desacato desordenes publicos y resistencia Por varios juicios adicionales en el momento de su muerte despues de una huelga de hambre en febrero de 2010 estaba cumpliendo una condena total de 36 anos de prision 34 Por el largo lapso entre su arresto y su primer condena Zapata no figura en la lista original del grupo de los 75 disidentes condenados que ya habian recibido sus condenas entre marzo y abril de 2003 Aun asi Amnistia Internacional ya incluyo su caso en el reporte detallado sobre los arrestos de la Primavera Negra Medidas esenciales Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad publicado en junio de 2003 35 y lo declaro preso de conciencia en enero de 2004 junto a otros tres disidentes tambien arrestados entre marzo y abril de 2003 36 Tambien fueron rechazados internacionalmente las ejecuciones sumarias de tres de los procesados por actos de terrorismo y portacion y tenencia ilegal de armas y explosivos asociados al secuestro de un ferry en La Habana nueve dias antes de la aplicacion de la pena de muerte el 11 de abril de 2003 La pena maxima definida por la ley en casos sin lesiones graves o la muerte de una victima es de 20 anos de privacion de libertad 35 Los imputados en ese caso fueron Procesado Sancion Sentencia Tribunal FechaLorenzo Enrique Copello Castillo Pena de Muerte 11 2003 37 Ciudad de La Habana 9 de abril de 2003Barbaro Leodan Sevilla Garcia Pena de MuerteJorge Luis Martinez Isaac Pena de MuerteMaikel Delgado Aranburo Cadena PerpetuaYoanny Thomas Gonzalez Cadena PerpetuaHarold Alcala Aramburo Cadena PerpetuaRamon Henry Grillo Cadena PerpetuaWilber Ledea Perez 30 anosYolanda Pando Rizo 3 anosAna Rosa Ledea Rios 5 anosDania Rojas Gongora 2 anosPeriodistas liberados EditarEn un informe de septiembre de 2011 38 realizado por Carlos Lauria se afirma que despues de anos de negociaciones internacionales y de tenaces campanas todos los periodistas fueron puestos en libertad Tras un acuerdo entre el Gobierno del presidente Raul Castro y la Iglesia catolica en julio de 2010 la mayoria fueron liberados con la condicion de ir al exilio en su mayoria a Espana y Estados Unidos Finalmente en 2011 fueron liberados los que habian renunciado a salir de Cuba con la referencia 39 Vease tambien EditarHistoria de Cuba Pena de muerte en Cuba organos de Seguridad de Estado en Cuba Disidencia cubanaReferencias Editar America Latina Cuba y la democracia El Diplo Consultado el 12 de enero de 2019 https web archive org web 20100316074829 http www ruleoflawandcuba fsu edu documents santiago 5s cfm Sentencia 5 2003 Tribunal Provincial Popular Santiago de Cuba https web archive org web 20100316082812 http www ruleoflawandcuba fsu edu documents havana 4s cfm Sentencia 4 2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La Habana https web archive org web 20060209142742 http www ruleoflawandcuba fsu edu documents cfm Sentencias https web archive org web 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Sentencia 1 2003 Tribunal Provincial Popular de Camaguey http newsgroups derkeiler com Archive Soc soc culture cuba 2009 09 msg00172 html Mensaje de integrantes de los 75 prisioneros de conciencia condenados en la primavera negra del 2003 sobre el concierto de Juanes http www amnesty org es library asset AMR25 007 2003 es ac7507f3 fadd 11dd 8917 49d72d0853f5 amr250072003es pdf Amnistia Internacional Posibles presos de conciencia https web archive org web 20090617033017 http www amnesty org es library asset AMR25 005 2004 es 1a1107f8 d634 11dd ab95 a13b602c0642 amr250052004es pdf Amnistia Internacional Cuba Un ano injustamente encarcelados Amnistia Internacional La muerte de un preso de conciencia cubano en huelga de hambre debe traer un cambio 24 de febrero de 2010 a b Amnistia Internacional Cuba Medidas esenciales Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad 3 de junio de 2003 Amnistia Internacional Cuba Personas reconocidas recientemente como presos de conciencia 29 de 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