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Presidente municipal de Culiacán

El Presidente Municipal de Culiacán es el titular que encabeza el poder ejecutivo del Municipio de Culiacán, en el estado de Sinaloa. Es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, responsable directo de la administración pública municipal y encargado de velar por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios municipales. El alcalde nombra a funcionarios, incluidos los secretarios que encabezan las diferentes secretarías y agencias paramunicipales del Municipio. Su sede se encuentra en el edificio del Ayuntamiento de Culiacán.

Presidente Municipal de Culiacán

Escudo del Municipio de Culiacán
Titular
Jesús Estrada Ferreiro
Desde el 1 de noviembre de 2018

Sede Culiacán, Sinaloa, México
Designado por Votación por elección popular, ratificado por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa
Duración 3 años con posibilidad de reelección inmediata.[1]
Creación 8 de abril de 1915
Salario 59 000 MXN (mensuales)[2]
Sitio web Ayuntamiento de Culiacán

Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 1º de noviembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de tres años, de acuerdo con la ley actual, el alcalde tiene posibilidad de reelección inmediata.

El actual alcalde es el Lic. Jesús Estrada Ferreiro, electo para el periodo 2018-2021 por la coalición Juntos Haremos Historia. Tomará protesta para el periodo 2021-2024 luego de haber sido reelecto en las elecciones estatales de 2021.[3]

Naturaleza Jurídica

 
Edificio del Ayuntamiento de Culiacán, sede actual del Gobierno Municipal.

Requisitos para acceder al cargo

Los requisitos para acceder al cargo Presidente Municipal se encuentran establecido en el artículo 116 de la Constitución del Estado de Sinaloa, que dispone lo siguiente:

Art. 116. Para ser presidente Municipal, además de los requisitos exigidos para ser Regidor, son necesarios los siguientes:
  • I. Tener 25 años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección;
  • II. Ser originario de la municipalidad que lo elija o vecino de ella cuando menos tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el Estado en este último caso, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.[4]

Facultades y obligaciones

Según el artículo 38 de la Ley de Gobierno Municipal de Estado de Sinaloa[5]​, son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes:

  • I. Dirigir el gobierno y la administración pública municipal y proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero y del Oficial Mayor, así como, nombrar y remover a los demás servidores públicos municipales;
  • II. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento, tomando parte en las deliberaciones con voz y voto;
  • III. Rendir en la primera sesión ordinaria del mes de diciembre, un informe por escrito ante el Cabildo sobre la situación que guarda la administración municipal, del cual se enviará copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado para su conocimiento. Las Comisiones del Cabildo realizarán el análisis del informe y podrán solicitar al Presidente Municipal dentro de los quince días siguientes ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los miembros de la Administración Pública Municipal, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con el reglamento que para tal efecto se emita;
  • IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de los diversos ordenamientos municipales;
  • V. Auxiliar a las autoridades federales en materia de culto religioso y disciplina externa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • VI. Tener bajo su mando al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
  • VII. Imponer multas a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, pero si el infractor no pagare la multa esta se permutará por el arresto correspondiente que en ningún caso excederá de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de un día de salario. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. En caso de infracciones en materia de tránsito, se aplicarán las sanciones que establezcan las disposiciones legales conducentes;
  • VIII. Promover la capacitación y perfeccionamiento del personal administrativo, con objeto de mejorar la eficacia de sus funciones;
  • IX. Vigilar que sean respetadas las jurisdicciones que se deriven de la división territorial del Municipio;
  • X. Formular las observaciones que estime pertinentes a los acuerdos del Ayuntamiento, y en caso de que estos sean ratificados, cumplirlos debidamente, informando de su ejecución;
  • XI. Tomar la protesta de Ley al personal al servicio del Ayuntamiento;
  • XII. Someter a la aprobación del Ayuntamiento el presupuesto anual de egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente que deberá presentarse al Congreso del Estado, sujetándose a lo previsto en el Artículo 124 de la Constitución del Estado y en las demás disposiciones constitucionales y legales aplicables;
  • XIII. Vigilar que la recaudación en todos los ramos de la hacienda municipal se realice con exactitud, cuidando que los egresos se efectúen con estricto apego al presupuesto;
  • XIV. Librar con el Regidor Comisionado de Hacienda, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal;
  • XV. Prevenir y combatir la práctica de juegos prohibidos de acuerdo con la ley de la materia;
  • XVI. Solicitar del Ejecutivo del Estado, en casos especiales, el auxilio de las policías estatales;
  • XVII. Visitar cuando menos dos veces al año, los centros poblados del Municipio para enterarse del estado que guardan los servicios públicos y conocer *los problemas que presenten los vecinos;
  • XVIII. Mantener el orden público, previendo o impidiendo los actos que puedan perturbar la paz y la tranquilidad pública;
  • XIX. Aplicar y calificar en su caso las sanciones por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones, en los términos que tales ordenamientos establezcan;
  • XX. Prestar auxilio a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus funciones;
  • XXI. Atender la conscripción militar nacional, en auxilio de las autoridades y conforme a la Ley relativa; y
  • XXII. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones legales.

Gabinete

Secretarias Municipales

Secretarias que integran el periodo 2018-2021:[6]

  • Secretaría del Ayuntamiento
  • Secretaría de la Presidencia
  • Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
  • Secretaría de Desarrollo Económico Municipal
  • Secretaría de Obras y Servicios Públicos
  • Secretaría de Bienestar
  • Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable
  • Tesorería Municipal

Paramunicipales

Paramunicipales que integran el periodo 2018-2021:[7]

  • JAPAC
  • Instituto Municipal De Cultura
  • Parque Municipal Ernesto Millán Escalante
  • Zoológico De Culiacán
  • Instituto Municipal Del Deporte Y La Cultura Física
  • Instituto Municipal De La Juventud
  • Instituto Municipal De Las Mujeres
  • Instituto La Crónica De Culiacán
  • Instituto De Vivienda
  • Instituto Municipal De Planeación Urbana De Culiacán
  • Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados
  • DIF Culiacán
  • Centro Cívico Constitución
  • Rastro Del Municipio De Culiacán
  • Modular Inés Arredondo

Véase también

Referencias

  1. «REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.». 
  2. Castro, Gabriela Alejandra. «Alcalde de Culiacán y sus funcionarios se suben el sueldo». 
  3. Beltrán, Horacio (10 de junio de 2021). «Jesús Estrada Ferreiro recibe su constancia tras ser reelecto como alcalde de Culiacán». El Debate. Consultado el 28 de junio de 2021. 
  4. «Constitución Política del Estado de Sinaloa». 
  5. «Presidencia Municipal». 
  6. Beltrán, Ramon. «Quitan y ponen; estas son las nuevas áreas del Ayuntamiento de Culiacán». Diario Adiscusión. 
  7. Presidencia Municipal de Culiacán. «Directorio del Ayuntamiento de Culiacán». Ayuntamiento de Culiacán. 
  •   Datos: Q98101495

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Para la lista vease Anexo Presidentes municipales de Culiacan El Presidente Municipal de Culiacan es el titular que encabeza el poder ejecutivo del Municipio de Culiacan en el estado de Sinaloa Es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento responsable directo de la administracion publica municipal y encargado de velar por la correcta ejecucion de los programas de obras y servicios municipales El alcalde nombra a funcionarios incluidos los secretarios que encabezan las diferentes secretarias y agencias paramunicipales del Municipio Su sede se encuentra en el edificio del Ayuntamiento de Culiacan Presidente Municipal de CuliacanEscudo del Municipio de CuliacanTitularJesus Estrada FerreiroDesde el 1 de noviembre de 2018SedeCuliacan Sinaloa MexicoDesignado porVotacion por eleccion popular ratificado por el Tribunal Electoral del Estado de SinaloaDuracion3 anos con posibilidad de reeleccion inmediata 1 Creacion8 de abril de 1915Salario59 000 MXN mensuales 2 Sitio webAyuntamiento de Culiacan editar datos en Wikidata Es elegido mediante voto directo y universal Una vez electo entra en funciones el 1º de noviembre del ano de la eleccion Su cargo dura un periodo de tres anos de acuerdo con la ley actual el alcalde tiene posibilidad de reeleccion inmediata El actual alcalde es el Lic Jesus Estrada Ferreiro electo para el periodo 2018 2021 por la coalicion Juntos Haremos Historia Tomara protesta para el periodo 2021 2024 luego de haber sido reelecto en las elecciones estatales de 2021 3 Indice 1 Naturaleza Juridica 1 1 Requisitos para acceder al cargo 1 2 Facultades y obligaciones 2 Gabinete 2 1 Secretarias Municipales 2 2 Paramunicipales 3 Vease tambien 4 ReferenciasNaturaleza Juridica Editar Edificio del Ayuntamiento de Culiacan sede actual del Gobierno Municipal Requisitos para acceder al cargo Editar Los requisitos para acceder al cargo Presidente Municipal se encuentran establecido en el articulo 116 de la Constitucion del Estado de Sinaloa que dispone lo siguiente Art 116 Para ser presidente Municipal ademas de los requisitos exigidos para ser Regidor son necesarios los siguientes I Tener 25 anos cumplidos cuando menos en la fecha de la eleccion II Ser originario de la municipalidad que lo elija o vecino de ella cuando menos tres anos anteriores a la eleccion siempre que sea ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad con residencia efectiva en el Estado en este ultimo caso no menor de cinco anos inmediatamente anteriores al dia de la eleccion 4 Facultades y obligaciones Editar Segun el articulo 38 de la Ley de Gobierno Municipal de Estado de Sinaloa 5 son facultades y obligaciones del Presidente Municipal las siguientes I Dirigir el gobierno y la administracion publica municipal y proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento del Tesorero y del Oficial Mayor asi como nombrar y remover a los demas servidores publicos municipales II Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento tomando parte en las deliberaciones con voz y voto III Rendir en la primera sesion ordinaria del mes de diciembre un informe por escrito ante el Cabildo sobre la situacion que guarda la administracion municipal del cual se enviara copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado para su conocimiento Las Comisiones del Cabildo realizaran el analisis del informe y podran solicitar al Presidente Municipal dentro de los quince dias siguientes ampliar la informacion mediante pregunta por escrito y citar a los miembros de la Administracion Publica Municipal quienes compareceran y rendiran informes bajo protesta de decir verdad El ejercicio de estas atribuciones se realizara de conformidad con el reglamento que para tal efecto se emita IV Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de los diversos ordenamientos municipales V Auxiliar a las autoridades federales en materia de culto religioso y disciplina externa de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 130 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos VI Tener bajo su mando al personal de Seguridad Publica y Transito Municipal VII Imponer multas a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policia pero si el infractor no pagare la multa esta se permutara por el arresto correspondiente que en ningun caso excedera de treinta y seis horas Si el infractor fuese jornalero obrero o trabajador no podra ser sancionado con multa mayor del importe de un dia de salario Tratandose de trabajadores no asalariados la multa no excedera del equivalente a un dia de su ingreso En caso de infracciones en materia de transito se aplicaran las sanciones que establezcan las disposiciones legales conducentes VIII Promover la capacitacion y perfeccionamiento del personal administrativo con objeto de mejorar la eficacia de sus funciones IX Vigilar que sean respetadas las jurisdicciones que se deriven de la division territorial del Municipio X Formular las observaciones que estime pertinentes a los acuerdos del Ayuntamiento y en caso de que estos sean ratificados cumplirlos debidamente informando de su ejecucion XI Tomar la protesta de Ley al personal al servicio del Ayuntamiento XII Someter a la aprobacion del Ayuntamiento el presupuesto anual de egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente que debera presentarse al Congreso del Estado sujetandose a lo previsto en el Articulo 124 de la Constitucion del Estado y en las demas disposiciones constitucionales y legales aplicables XIII Vigilar que la recaudacion en todos los ramos de la hacienda municipal se realice con exactitud cuidando que los egresos se efectuen con estricto apego al presupuesto XIV Librar con el Regidor Comisionado de Hacienda las ordenes de pago a la Tesoreria Municipal XV Prevenir y combatir la practica de juegos prohibidos de acuerdo con la ley de la materia XVI Solicitar del Ejecutivo del Estado en casos especiales el auxilio de las policias estatales XVII Visitar cuando menos dos veces al ano los centros poblados del Municipio para enterarse del estado que guardan los servicios publicos y conocer los problemas que presenten los vecinos XVIII Mantener el orden publico previendo o impidiendo los actos que puedan perturbar la paz y la tranquilidad publica XIX Aplicar y calificar en su caso las sanciones por infracciones a las leyes reglamentos y demas disposiciones en los terminos que tales ordenamientos establezcan XX Prestar auxilio a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus funciones XXI Atender la conscripcion militar nacional en auxilio de las autoridades y conforme a la Ley relativa y XXII Las demas que establezcan esta Ley u otras disposiciones legales Gabinete EditarSecretarias Municipales Editar Secretarias que integran el periodo 2018 2021 6 Secretaria del Ayuntamiento Secretaria de la Presidencia Secretaria de Seguridad Publica y Transito Municipal Secretaria de Desarrollo Economico Municipal Secretaria de Obras y Servicios Publicos Secretaria de Bienestar Secretaria de Desarrollo Urbano Sustentable Tesoreria MunicipalParamunicipales Editar Paramunicipales que integran el periodo 2018 2021 7 JAPAC Instituto Municipal De Cultura Parque Municipal Ernesto Millan Escalante Zoologico De Culiacan Instituto Municipal Del Deporte Y La Cultura Fisica Instituto Municipal De La Juventud Instituto Municipal De Las Mujeres Instituto La Cronica De Culiacan Instituto De Vivienda Instituto Municipal De Planeacion Urbana De Culiacan Comision Municipal de Desarrollo de Centros Poblados DIF Culiacan Centro Civico Constitucion Rastro Del Municipio De Culiacan Modular Ines ArredondoVease tambien EditarAnexo Presidentes municipales de Culiacan Anexo Presidentes municipales de Sinaloa 2018 2021 Elecciones estatales de Sinaloa de 2018Referencias Editar REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A OCUPAR CARGOS DE ELECCIoN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017 2018 Castro Gabriela Alejandra Alcalde de Culiacan y sus funcionarios se suben el sueldo Beltran Horacio 10 de junio de 2021 Jesus Estrada Ferreiro recibe su constancia tras ser reelecto como alcalde de Culiacan El Debate Consultado el 28 de junio de 2021 Constitucion Politica del Estado de Sinaloa Presidencia Municipal Beltran Ramon Quitan y ponen estas son las nuevas areas del Ayuntamiento de Culiacan Diario Adiscusion Presidencia Municipal de Culiacan Directorio del Ayuntamiento de Culiacan Ayuntamiento de Culiacan Datos Q98101495Obtenido de https es wikipedia org w index php title Presidente municipal de Culiacan amp oldid 136654316, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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