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Presidente de Paraguay

El Presidente de la República del Paraguay es el jefe de estado y de gobierno del Paraguay. Es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. El presidente lidera el poder ejecutivo. El primero en ocupar el cargo fue Carlos Antonio López.

Presidente de la
República del Paraguay
Actualmente en el cargo
Mario Abdo Benítez
Desde el 15 de agosto de 2018
Ámbito Paraguay
• Sede Palacio de los López
Asunción, Paraguay
• Residencia Mburuvicha Róga
Tratamiento Excelentísimo señor
Duración 5 años, sin posibilidad de reelección
Designado por Elección mediante votación popular directa
Suplente Vicepresidente de Paraguay
Creación Ley de Administración Política de 1844
• Primer titular Carlos Antonio López
(14 de marzo de 1844)
Sitio web Presidencia de la República del Paraguay

Entre otros deberes y atribuciones, la Constitución Nacional de la república del Paraguay encarga al presidente representar y dirigir la administración general del país. Hace de su figura Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. Dicta los reglamentos militares, dispone de las fuerzas armadas, organiza y distribuye. Lo autoriza nombrar y remover a los comandantes de la fuerza pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí, los grados en todas las armas, con acuerdo del senado, los grados superiores.

Según la actual constitución nacional es elegido conjuntamente con el vicepresidente por medio del sufragio universal, y se le atribuye ganador de las elecciones obteniendo la mayoría simple de los votos, cuyos comicios generales son realizados entre 90 y 120 días antes de expirar el período constitucional vigente.

El período de gobierno del presidente es de cinco años sin posibilidad de reelección. En 2016 el presidente de entonces, Horacio Cartes, junto con Fernando Lugo, expresidente de la República del Paraguay, propusieron introducir la figura de la reelección. Esto causó que la ciudadanía protestara ante dicho intento.

La investidura presidencial se realiza ante el congreso nacional, en una solemne ceremonia donde asisten diferentes jefes y jefas de estado y representaciones diplomáticas, en las que el presidente electo presta su juramento de cumplir sus funciones constitucionales, asumiendo la más alta jefatura del estado.

Desde 1912, la fecha establecida de la toma de posesión ha sido el 15 de agosto, día del aniversario de la ciudad de Asunción. Desde el 27 de noviembre de 1942 durante el gobierno del General Higinio Morínigo, la residencia oficial del presidente paraguayo ha sido el Palacio de Mburuvicha Róga.

Constitucionalidad

 
Carlos Antonio López, primer presidente de la República del Paraguay.

Artículo 226 - DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.

Artículo 228 - DE LOS REQUISITOS

Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere:

  1. tener nacionalidad paraguaya natural;
  2. haber cumplido treinta y cinco años, y
  3. estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 229 - DE LA DURACIÓN DEL MANDATO

El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.

Artículo 230 - DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES

El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.

Artículo 231 - DE LA ASUNCIÓN DE LOS CARGOS

En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en suspenso en sus funciones judiciales.

Artículo 232 - DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS

El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el día señalado el congreso no alcanzara el cuórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 233 - DE LAS AUSENCIAS

El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviere que ser por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente del Congreso.

En ningún caso, el Presidente de la República y el Vicepresidente podrán estar simultáneamente ausentes del territorio nacional.

Artículo 234 - DE LA ACEFALIA

En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de este y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.

El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si esta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.

Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante os tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.

Artículo 235 - DE LAS INHABILIDADES

Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:

  1. Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria;
  2. los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;
  3. el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;
  4. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;
  5. los ministros de cualquier religión o culto;
  6. los intendentes municipales y los gobernadores;
  7. los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales;
  8. los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y
  9. el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella.

En los casos previstos en los incisos 1., 2., 3. y 6., los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

Artículo 236 - DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCION

Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimientos similares que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en consecuencia asuman el Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.

Artículo 237 - DE LAS INCOMPATIBILIDADES

El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

Artículo 238 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

  1. representar al Estado y dirigir la administración general del país;
  2. cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;
  3. participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;
  4. vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;
  5. dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo;
  6. nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley;
  7. el manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado;
  8. dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro;
  9. es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores;
  10. indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de conformidad con la ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia;
  11. convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración;
  12. proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración, en los términos establecidos en esta Constitución;
  13. disponer la recaudación e inversión de las rutas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución;
  14. preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación;
  15. hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución, y
  16. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
 
Residencia presidencial de Mburuvicha Roga.

Actualidad

La Constitución Nacional del Paraguay, sancionada en 1992, aclara en su artículo 234, titulado "de la acefalia" que en caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de este y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, la Carta Magna aclara que en caso de que la presidencia de la República quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, el Vicepresidente electo deberá ejercer la presidencia hasta la finalización del período constitucional. Si la vacancia definitiva de la Vicepresidencia ocurriera durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.

Durante la vigencia de la actual Constitución, la línea de sucesión cobró importancia en la conocida crisis del Marzo Paraguayo. El 23 de marzo de 1999, el vicepresidente de la república Luis María Argaña fue asesinado y las fuertes presiones de la ciudadanía hicieron que el presidente del Paraguay, Raúl Cubas Grau, renunciara el 27 de marzo. Así quedaban vacantes las figuras de Presidente y Vicepresidente del país, por lo que el entonces titular del Senado, Luis Ángel González Macchi, tuvo que asumir la presidencia del Paraguay. En las Elecciones vicepresidenciales del año 2000, el liberal Julio César ´´Yoyito´´ Franco fue elegido para ocupar el cargo de vicepresidente que había quedado vacante desde el magnicidio contra Argaña.

En el Paraguay las relaciones entre el Presidente y el Vicepresidente de la República nunca fueron buenas. Luis María Argaña era crítico al gobierno de Raúl Cubas Grau ; Julio César Franco era de partido político diferente que Luis Ángel González Macchi, ; Luis Castiglioni se convirtió en enemigo político de Nicanor Duarte Frutos mientras era su vicepresidente ; y Federico Franco fue uno de los más críticos al gobierno del Fernando Lugo y en cambio las relaciones de Horacio Cartes con su vicepresidente Juan Afara fueron bastante buenas hasta el 2017, cuando Afara cambió al "Movimiento Añeteté" de Mario Abdo Benítez para poder concretar su candidatura a senado nacional.

El actual presidente es Mario Abdo Benítez, electo el 22 de abril de 2018 en elecciones generales.

Véase también

Enlaces externos

  • Presidencia de la República del Paraguay
  •   Datos: Q34071
  •   Multimedia: Presidents of Paraguay

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Para el listado de gobernantes paraguayos interinos de facto y constitucionales vease Gobernantes de Paraguay Para la lista de presidentes de Paraguay vease Anexo Presidentes de Paraguay Para el gobierno del pais en general vease Gobierno de Paraguay El Presidente de la Republica del Paraguay es el jefe de estado y de gobierno del Paraguay Es el mas alto cargo politico del pais por influencia y reconocimiento El presidente lidera el poder ejecutivo El primero en ocupar el cargo fue Carlos Antonio Lopez Presidente de laRepublica del ParaguayActualmente en el cargoMario Abdo BenitezDesde el 15 de agosto de 2018AmbitoParaguay SedePalacio de los Lopez Asuncion Paraguay ResidenciaMburuvicha RogaTratamientoExcelentisimo senorDuracion5 anos sin posibilidad de reeleccionDesignado porEleccion mediante votacion popular directaSuplenteVicepresidente de ParaguayCreacionLey de Administracion Politica de 1844 Primer titularCarlos Antonio Lopez 14 de marzo de 1844 Sitio webPresidencia de la Republica del Paraguay editar datos en Wikidata Entre otros deberes y atribuciones la Constitucion Nacional de la republica del Paraguay encarga al presidente representar y dirigir la administracion general del pais Hace de su figura Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nacion cargo que no se delega Dicta los reglamentos militares dispone de las fuerzas armadas organiza y distribuye Lo autoriza nombrar y remover a los comandantes de la fuerza publica Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional Provee por si los grados en todas las armas con acuerdo del senado los grados superiores Segun la actual constitucion nacional es elegido conjuntamente con el vicepresidente por medio del sufragio universal y se le atribuye ganador de las elecciones obteniendo la mayoria simple de los votos cuyos comicios generales son realizados entre 90 y 120 dias antes de expirar el periodo constitucional vigente El periodo de gobierno del presidente es de cinco anos sin posibilidad de reeleccion En 2016 el presidente de entonces Horacio Cartes junto con Fernando Lugo expresidente de la Republica del Paraguay propusieron introducir la figura de la reeleccion Esto causo que la ciudadania protestara ante dicho intento La investidura presidencial se realiza ante el congreso nacional en una solemne ceremonia donde asisten diferentes jefes y jefas de estado y representaciones diplomaticas en las que el presidente electo presta su juramento de cumplir sus funciones constitucionales asumiendo la mas alta jefatura del estado Desde 1912 la fecha establecida de la toma de posesion ha sido el 15 de agosto dia del aniversario de la ciudad de Asuncion Desde el 27 de noviembre de 1942 durante el gobierno del General Higinio Morinigo la residencia oficial del presidente paraguayo ha sido el Palacio de Mburuvicha Roga Indice 1 Constitucionalidad 2 Actualidad 3 Vease tambien 4 Enlaces externosConstitucionalidad Editar Carlos Antonio Lopez primer presidente de la Republica del Paraguay Articulo 226 DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVOEl Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Republica Articulo 228 DE LOS REQUISITOSPara ser Presidente de la Republica o Vicepresidente se requiere tener nacionalidad paraguaya natural haber cumplido treinta y cinco anos y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y politicos Articulo 229 DE LA DURACIoN DEL MANDATOEl Presidente de la Republica y el Vicepresidente duraran cinco anos improrrogables en el ejercicio de sus funciones a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones No podran ser reelectos en ningun caso El Vicepresidente solo podra ser electo Presidente para el periodo posterior si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales Quien haya ejercido la presidencia por mas de doce meses no podra ser electo Vicepresidente de la Republica Articulo 230 DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALESEl Presidente de la Republica y el Vicepresidente seran elegidos conjunta y directamente por el pueblo por mayoria simple de votos en comicios generales que se realizaran entre noventa y ciento veinte dias antes de expirar el periodo constitucional vigente Articulo 231 DE LA ASUNCIoN DE LOS CARGOSEn caso de que en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la Republica y el Vicepresidente no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitucion o fueran anuladas las elecciones el Presidente cesante entregara el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien lo ejercera hasta que se efectue la transmision quedando en suspenso en sus funciones judiciales Articulo 232 DE LA TOMA DE POSESIoN DE LOS CARGOSEl Presidente de la Republica y el Vicepresidente tomaran posesion de sus cargos ante el Congreso prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales Si el dia senalado el congreso no alcanzara el cuorum para reunirse la ceremonia se cumplira ante la Corte Suprema de Justicia Articulo 233 DE LAS AUSENCIASEl Presidente de la Republica o quien lo este sustituyendo en el cargo no podra ausentarse del pais sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia Si la ausencia tuviere que ser por mas de cinco dias se requerira la autorizacion de la Camara de Senadores Durante el receso de las Camaras la autorizacion sera otorgada por la Comision Permanente del Congreso En ningun caso el Presidente de la Republica y el Vicepresidente podran estar simultaneamente ausentes del territorio nacional Articulo 234 DE LA ACEFALIAEn caso de impedimento o ausencia del Presidente de la Republica lo reemplazara el Vicepresidente y a falta de este y en forma sucesiva el Presidente del Senado el de la Camara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia El Vicepresidente electo asumira la presidencia de la Republica si esta quedase vacante antes o despues de la proclamacion del Presidente y la ejercera hasta la finalizacion del periodo constitucional Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante os tres primeros anos del periodo constitucional se convocara a elecciones para cubrirla Si la misma tuviese lugar durante los dos ultimos anos el Congreso por mayoria absoluta de sus miembros designara a quien debe desempenar el cargo por el resto del periodo Articulo 235 DE LAS INHABILIDADESSon inhabiles para ser candidatos a Presidente de la Republica o Vicepresidente Los ministros del Poder Ejecutivo los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente los directores generales de reparticiones publicas y los presidentes de consejos directores gerentes o administradores generales de los entes descentralizados autarquicos autonomos binacionales o multinacionales y los de empresas con participacion estatal mayoritaria los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Publico el Defensor del Pueblo el Contralor General de la Republica y el Subcontralor el Procurador General de la Republica los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral los representantes o mandatarios de empresas corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios estatales o de ejecucion de obras o provision de bienes al Estado los ministros de cualquier religion o culto los intendentes municipales y los gobernadores los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nacion y los de la Policia Nacional salvo que hubieran pasado a retiro un ano antes por lo menos del dia de los comicios generales los propietarios o copropietarios de los medios de comunicacion y el conyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la eleccion o la haya desempenado por cualquier tiempo en el ano anterior a la celebracion de aquella En los casos previstos en los incisos 1 2 3 y 6 los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos cuanto menos seis meses antes del dia de las elecciones salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia Articulo 236 DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCIONLos jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado revolucion armada o movimientos similares que atenten contra el orden establecido por esta Constitucion y que en consecuencia asuman el Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo publico por dos periodos constitucionales consecutivos sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales Articulo 237 DE LAS INCOMPATIBILIDADESEl Presidente de la Republica y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos publicos o privados remunerados o no mientras duren en sus funciones Tampoco pueden ejercer el comercio la industria o actividad profesional alguna debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones Articulo 238 DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICASon deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la Republica representar al Estado y dirigir la administracion general del pais cumplir y hacer cumplir esta Constitucion y las leyes participar en la formacion de las leyes de conformidad con esta Constitucion promulgarlas y hacerlas publicar reglamentarlas y controlar su cumplimiento vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes dictar decretos que para su validez requieren el refrendo del Ministro del ramo nombrar y remover por si a los ministros del Poder Ejecutivo al Procurador General de la Republica y a los funcionarios de la Administracion Publica cuya designacion y permanencia en los cargos no esten reglados de otro modo por esta Constitucion o por la ley el manejo de las relaciones exteriores de la Republica En caso de agresion externa y previa autorizacion del Congreso declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz negociar y firmar tratados internacionales recibir a los jefes de misiones diplomaticas de los paises extranjeros y admitir a sus consules y designar embajadores con acuerdo del Senado dar cuenta al Congreso al inicio de cada periodo anual de sesiones de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo asi como informar de la situacion general de la Republica y de los planes para el futuro es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nacion cargo que no se delega De acuerdo con la ley dicta los reglamentos militares dispone de las Fuerzas Armadas organiza y distribuye Por si nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Publica Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional Provee por si los grados en todas las armas hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y con acuerdo del Senado los grados superiores indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la Republica de conformidad con la ley y con informe de la Corte Suprema de Justicia convocar a sesiones extraordinarias al Congreso a cualquiera de las Camaras o a ambas a la vez debiendo estas tratar solo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideracion proponer al Congreso proyectos de ley los cuales podran ser presentados con solicitud de urgente consideracion en los terminos establecidos en esta Constitucion disponer la recaudacion e inversion de las rutas de la Republica de acuerdo con el Presupuesto General de la Nacion y con las leyes rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecucion preparar y presentar a consideracion de las Camaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nacion hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitucion y los demas deberes y atribuciones que fije esta Constitucion Residencia presidencial de Mburuvicha Roga Actualidad EditarLa Constitucion Nacional del Paraguay sancionada en 1992 aclara en su articulo 234 titulado de la acefalia que en caso de impedimento o ausencia del Presidente de la Republica lo reemplazara el Vicepresidente y a falta de este y en forma sucesiva el Presidente del Senado el de la Camara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia Asimismo la Carta Magna aclara que en caso de que la presidencia de la Republica quedase vacante antes o despues de la proclamacion del Presidente el Vicepresidente electo debera ejercer la presidencia hasta la finalizacion del periodo constitucional Si la vacancia definitiva de la Vicepresidencia ocurriera durante los tres primeros anos del periodo constitucional se convocara a elecciones para cubrirla Si la misma tuviese lugar durante los dos ultimos anos el Congreso por mayoria absoluta de sus miembros designara a quien debe desempenar el cargo por el resto del periodo Durante la vigencia de la actual Constitucion la linea de sucesion cobro importancia en la conocida crisis del Marzo Paraguayo El 23 de marzo de 1999 el vicepresidente de la republica Luis Maria Argana fue asesinado y las fuertes presiones de la ciudadania hicieron que el presidente del Paraguay Raul Cubas Grau renunciara el 27 de marzo Asi quedaban vacantes las figuras de Presidente y Vicepresidente del pais por lo que el entonces titular del Senado Luis Angel Gonzalez Macchi tuvo que asumir la presidencia del Paraguay En las Elecciones vicepresidenciales del ano 2000 el liberal Julio Cesar Yoyito Franco fue elegido para ocupar el cargo de vicepresidente que habia quedado vacante desde el magnicidio contra Argana En el Paraguay las relaciones entre el Presidente y el Vicepresidente de la Republica nunca fueron buenas Luis Maria Argana era critico al gobierno de Raul Cubas Grau Julio Cesar Franco era de partido politico diferente que Luis Angel Gonzalez Macchi Luis Castiglioni se convirtio en enemigo politico de Nicanor Duarte Frutos mientras era su vicepresidente y Federico Franco fue uno de los mas criticos al gobierno del Fernando Lugo y en cambio las relaciones de Horacio Cartes con su vicepresidente Juan Afara fueron bastante buenas hasta el 2017 cuando Afara cambio al Movimiento Anetete de Mario Abdo Benitez para poder concretar su candidatura a senado nacional El actual presidente es Mario Abdo Benitez electo el 22 de abril de 2018 en elecciones generales Vease tambien EditarElecciones generales de Paraguay de 2018 Elecciones generales de Paraguay de 2013 Mario Abdo Benitez Poder Ejecutivo de ParaguayEnlaces externos EditarPresidencia de la Republica del Paraguay Datos Q34071 Multimedia Presidents of Paraguay Obtenido de https es wikipedia org w index php title Presidente de Paraguay amp oldid 135391030, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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