Plebiscitos sobre el estatus de Puerto Rico
Definición del estatus
La definición del estatus definitivo de Puerto Rico se ha efectuado en tres consultas electorales en las que se ha optado por el statu quo, es decir, el Territorio No Incorporado. Las consultas han planteado cuatro opciones:
- el Estado Libre Asociado (ELA) que ha sido la opción política del Partido Popular Democrático y la definida desde 1952, salvo en 1998, cuando se efectuó la campaña por la opción ninguna de las anteriores como protesta contra el gobierno de turno Partido Nuevo Progresista
- la Estadidad , opción que propugnó el Partido Nuevo Progresista, que constituye la incorporación de Puerto Rico como Estado a la Unión Federal de los EE. UU., y
- la Independencia, que reivindica soberanía plena y cuya representación es el Partido Independentista Puertorriqueño.
- la Libre Asociación, que es un pacto entre dos naciones soberanas. Un sector grande del Partido Popular Democrático se identifica y promueve la Libre Asociación, aunque todavía no se han puesto de acuerdo a los términos del pacto.
Deficiones del estatus según opciones del plebiscito de 1998
Opción 1 (Commonwealth)
- "La aplicación sobre Puerto Rico de la soberanía del Congreso, que por virtud de la Ley Federal 600 de 3 de julio de 1950, delega a la Isla la conducción de un gobierno limitado a asuntos de estricto orden local bajo una Constitución propia. Dicho gobierno local estará sujeto a la autoridad del Congreso, la Constitución, las leyes y tratados de los Estados Unidos. Por virtud del Tratado de París y la Cláusula territorial de la Constitución federal, el Congreso puede tratar a Puerto Rico en forma distinta a los estados, mientras haya una base racional. La ciudadanía americana de los puertorriqueños será estatutaria. El inglés continuará siendo el idioma oficial de las agencias y tribunales del Gobierno Federal que operen en Puerto Rico."
Opción 2 (Libre Asociación)
- "Un Tratado que reconozca la soberanía plena de Puerto Rico para desarrollar su relación con los Estados Unidos en asociación no colonial, no territorial. Estados Unidos renunciará a todos sus poderes sobre Puerto Rico, entrando al Tratado en el mismo acto. Puerto Rico retendrá todos los poderes que no se deleguen expresamente a los Estados Unidos. Puerto Rico dispondrá sobre la ciudadanía puertorriqueña. Los ciudadanos actuales de los Estados Unidos en Puerto Rico retendrán la ciudadanía americana, si así lo desean, y podrán trasmitirla a sus descendientes, sujeto a lo que dispongan las leyes de los Estados Unidos o el Tratado. Debe entenderse que, a partir de la vigencia del Tratado, el solo hecho de nacer en Puerto Rico no concederá derecho a ser ciudadano americano. El Tratado a negociarse dispondrá sobre asuntos de mercado, defensa, el uso del dólar, asistencia económica y la protección de derechos personales adquiridos. El Tratado también reconocerá la capacidad soberana de Puerto Rico para concertar convenios y otros tratados internacionales."
Opción 3 (Estadidad)
- "El ingreso de Puerto Rico a la Unión de los Estados Unidos de América como un estado, con los demás estados. Reteniendo, además, El derecho al voto presidencial y la representación igual en el Senado y proporcional en la Cámara de Representantes, sin menoscabo de la representación de los demás estados. Manteniendo también la presente Constitución de Puerto Rico y las mismas leyes estatales; y con ciudadanía americana permanente garantizada por la Constitución de los Estados Unidos de América. Las disposiciones de la ley federal sobre el uso del idioma inglés en las agencias y tribunales del gobierno federal en los cincuenta estados de la Unión aplicarán igualmente en el Estado de Puerto Rico, como ocurre en la actualidad."'
Opción 4 (Independencia)
- "El reconocimiento de que Puerto Rico es una república soberana con autoridad plena sobre su territorio y en sus relaciones internacionales con una Constitución que será la Ley Suprema que provea para un sistema de gobierno republicano y la protección de los derechos humanos. Los residentes de Puerto Rico deberán lealtad a, y tendrán la ciudadanía y nacionalidad de la república de Puerto Rico. El haber nacido en Puerto Rico o tener parientes con la ciudadanía americana estatutaria por nacimiento en el anterior territorio, dejarán de ser fundamento para la ciudadanía americana; excepto que las personas que tenían la ciudadanía americana tendrán el derecho estatuario de mantener esa ciudadanía de por vida, por derecho o decisión, según provisto por las leyes del Congreso federal. Los beneficios de los individuos en Puerto Rico, adquiridos por servicios o por contribuciones hechas a los Estados Unidos, serán honrados por los Estados Unidos. Puerto Rico y los Estados Unidos desarrollarán tratados de cooperación, incluyendo asistencia económica y programatica por un período razonable, libre comercio y tránsito y el estatus de las fuerzas militares."
Ninguna de las Anteriores.
El plebiscito de 1967
Se efectuó el 23 de julio de 1967.
Resultados:
- Estado Libre Asociado: 425.132 (60,4 %)
- Estadidad: 274.312 (39,0 %)
- Independencia: 4.248 (0,06 %)
- Nulos: 3.601
- Total: 707.293
El plebiscito de 1993
Se efectuó el 14 de noviembre de 1993.
Resultados:
- Estado Libre Asociado: 826.326 (48,6 %)
- Estadidad: 788.296 (46,3 %)
- Independencia: 75.620 (4,4 %)
- Nulas: 6.549 (0,4 %)
- En blanco: 4.199 (0,2 %)
- Total: 1.700.990
El plebiscito de 1998
Se realizó el 13 de diciembre de 1998.
Resultados:
- Ninguna de las anteriores: 787.900 (50.3 %)
- Petición N.º 3 (Estatidad): 728.157 (46.5 %)
- Petición N.º 4 (Independencia): 39.838 (2.5 %)
- Petición N.º 2 (Libre asociación): 4.536 (0.3 %)
- Petición N.º 1 (Estado libre asociado): 993 (0.1 %)
- Nulas: 2.956 (0.2 %)
- En blanco: 1.890 (0.1 %)
- Total: 1,566,270
El voto se elaboró sobre la base de cuatro peticiones al Congreso de los EE. UU. para definir el estatus de Puerto Rico. Los votantes debían elegir una de ellas o indicar su preferencia por ninguna, la cual fue definida en la ley convocatoria del plebiscito como una opción válida junto con las cuatro peticiones. Al triunfar la alternativa ninguna de las anteriores se mantiene el Estado Libre Asociado.
El plebiscito de 2012
Se realizó el 6 de noviembre de 2012.
Resultados: Pregunta 1: ¿Estas de acuerdo con mantener la condición política territorial actual?
- SI: 828,077 (46.03%)
- NO: 970,910 (53.97%)
- EN BLANCO: 67,267
- NULAS: 12,948
- REFERIDAS A MESA ESPECIAL: 301
- INSCRITOS UNIDADES REPORTADAS: 2,402,941
- VOTANTES SEGÚN LISTA: 1,878,969
- PARTICIPACIÓN: 78.19%
- TOTAL DE INSCRITOS: 2,402,941
- SOBRES ESPECIALES DE PAPELETAS RECUSADAS: 26
- COLEGIOS REPORTADOS: 7755 DE 7755 PARA UN 100%
Pregunta 2: ¿Qué opciones de estatus favoreces?
- ESTADIDAD: 834,191 (61.16%)
- ESTADO LIBRE ASOCIADO SOBERANO: 454,768 (33.34%)
- INDEPENDENCIA: 74,895 (5.49%)
- EN BLANCO: 498,604
- NULAS: 16,744
- REFERIDAS A MESA ESPECIAL: 413
- INSCRITOS UNIDADES REPORTADAS: 2,402,941
- VOTANTES SEGÚN LISTA: 1,878,969
- PARTICIPACIÓN: 78.19%
- TOTAL DE INSCRITOS: 2,402,941
- SOBRES ESPECIALES DE PAPELETAS RECUSADAS: 26
- COLEGIOS REPORTADOS: 7755 DE 7755 PARA UN 100%
El Plebiscito de 2012 consistió de dos preguntas en una misma papeleta, y se convirtió en la consulta plebiscitaria que por primera vez en la historia arroja un resultado distinto a las anteriores. La mayoría de los votantes expresaron no favorecer el estatus actual de Puerto Rico con un 53% de los votos. De otro lado, la Estadidad demostró ser la nueva opción favorecida por la mayoría en Puerto Rico. Cabe señalar que 480,918 votantes se abstuvieron de votar en la segunda pregunta, un hecho que ha traído controversia en relación al resultado de la segunda pregunta.
Fuentes
- de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
- Estadística electoral de Puerto Rico [1]