fbpx
Wikipedia

Plan de Chiapas Libre

El Plan de Chiapas Libre es un tratado de carácter secesionista redactado por la efímera Junta Provisional Gubernativa o Congreso Chiapaneco. A raíz de las inconformidades de la provincia respecto a los cambios políticos en el Imperio Mexicano.

Plan de Chiapas Libre
Tipo de tratado Pronunciamiento secesionista
Redacción 2 de octubre de 1823
Firmado Comitán
En vigor 26 de octubre de 1823
Expiración 4 de septiembre de 1824
Firmantes
Partes

Provincia de las Chiapas

 México

Historia

Tras la abdicación de Agustín de Iturbide del primer Imperio Mexicano en 1823 y el desconocimiento de los Tratados de Córdoba y el Plan de Iguala, los chiapanecos consideraron que, habiéndose incorporado al imperio teniendo como base estos, no existiendo validez y reconocimiento de los mismos, quedan las Chiapas nuevamente desligados de México y de toda otra autoridad.

El 4 de junio de 1823 se instala la junta general de gobierno después de años de lucha y de difíciles condiciones del país; en esta junta asisten 10 de los 12 partidos en que estaba dividida la provincia: Ciudad Real, Tuxtla, Llanos, Simojovel, San Andrés, Huistán, Palenque, Ocosingo, Tonalá, Ixtacomitán y Tapachula. Se acordó darle el nombre de Junta Provisional Gubernativa o Congreso Chiapaneco, sin ser reconocido por el gobierno mexicano, por lo que el 31 de julio de ese año se decretó la separación de Chiapas.[1]

Cuando la junta gozaba de mayor prestigio y había dictado las medidas más acertadas para el Gobierno de la Provincia. El Minístro Mexicano Alamán, el 30 de julio gira una orden al general Vicente Filisola, para que disolviera la junta, Y es así, que al llegar Filisola a Ciudad Real, comunicó el 4 de septiembre de ese año de 1823 que quedaba disuelta por órdenes de México, reinstalando la diputación provisional, puso en posesión al Jefe Político Don José Manuel Rojas y obligó con el apoyo de sus armas a las autoridades a jurar obediencia al Congreso y al Ejecutivo de México, la Junta antes de ceder a la fuerza recordó reservarse al derecho de sus comitentes y poseída de justa y legítima indignación dirigió a Filisola una nota protestaroria digna de aquella respetable asamblea, en la que debemos recordar a Manuel Rojas, Carlos Castañón, Martín de Esponda, Fernando Luis Corona, Manuel Espinosa, Joaquín Miguel Gutiérrez, Ignacio Escarra entre otros.

Estos sucesos aunados a otros como el del oficial Francisco Miranda y su tropa cometían toda clase de tropelías en contra de la población de Tuxtla, exasperó a la población. Es entonces cuando en la Ciudad de Comitán, el 2 de octubre de 1823 nuevamente y con todo el valor civil se formula el Plan de Chiapas Libre.[2]

Plan de Libertad de la Provincia de Chiapas

Artículo 1°Las tres garantías de Religión, Independencia y Unión son los principios e inmutables fundamentos que la provincia sostendrá.

Artículo 2°La Provincia de Chiapas es Libre e Independiente de México y de toda otra autoridad, y esta al presente en su estado natural y de consiguiente es de resolver por solo que mejor le convenga."

Artículo 3° Inmediatamente será repuesta la Junta Suprema Provisional, para que en plena libertad, con arreglo a sus bases decretadas el 29 de julio último, la siga gobernando hasta que convenga la agregación de federación bien a México, Guatemala o provincias limítrofes de quienes se halla invitada.

Artículo 4° Para la causa de Independencia Nacional, que sea atacada por España o cualesquiera otra extranjera, y aun de nuestro Continente, esta provincia prestará sus fuerzas, sus fondos y cuanto pueda de su arbitrio para la defensa general, hasta sacrificarse en unión de todas las provincias nuestras hermanas. La Junta Suprema hará venir inmediatamente a los supremos gobiernos de México y Centro de América, la disposición unánime de estos habitantes, sobre este punto."

Artículo 5° Las autoridades continuarán sin novedad, revelándonos a los nuevamente puestas y cuyo hueco deberán ocupar las que estaban en ejercicio por la Junta Suprema, antes de su disolución. En el caso de que alguno de ellos no quisiera abrazar nuestra causa o se mereciese la desconfianza pública se providenciará como medida del momento que se repongan con sujetos idóneos y de patriotismo."

Artículo 6° Se declara amnistía general en materia de opiniones políticas."

Artículo 7° Esta revolución y armas, de ningún modo se crea que es directa ni indirecta contra la nación mexicana, cuya benevolencia y amor nos manifíesta evidentemente en los artículos 10 y 11 de la Ley de Convocatoria, decretada y sancionada el 17 de junio último, sino contra el que a pesar del pronunciamiento de Chiapas, que corroboran y aprueban dichos artículos y otras leyes anteriores, nos ha sojuzgado, con vilipendio y ultraje de nuestra provincia y de la misma nación mexicana."

Artículo 8° Queda a voluntad de la Junta Suprema el ratificar este plan, moderarlo o extinguirlo a excepción de los cuatro primeros artículos, que por voluntad general serán inviolables."

Artículo 9° El sagrado juramento puede ser vínculo de iniquidad, bajo cuyo principio, el nuevamente prestado por los pueblos y tropa de la provincia, en reconocimiento del Congreso y Supremo Poder Ejecutivo de México, como obra de violencia y de la fuerza, es nulo y de ningún valor, cuya manifestación circunstanciada hará la Junta Suprema en sus primeras sesiones."

Artículo 10° Este plan será sostenido a toda costa por todos partidos y pueblos que lo componen y por todo buen chiapaneco que ame la libertad de su patria, y será llevado a efecto hasta el tiempo detallado por el artículo 9°."

Últimamente las circunstancias serán el verdadero norte del Jefe General que por toda la tropa se nombre, y de las demás autoridades que obran consecuentes a nuestra causa, arreglándose a la ordenanza general del ejército y bajo las responsabilidades prescritas por ella y leyes vigentes; siendo la divisa general "Chiapas Libre".- Comitán, 2 de octubre de 1823.

Referencias

  1. del C. Arguello, Magdalena. «Historia». Consultado el 23 de julio de 2013. 
  2. «Plan de Chiapas Libre». Consultado el 23 de julio de 2013. 
  •   Datos: Q16619412

plan, chiapas, libre, tratado, carácter, secesionista, redactado, efímera, junta, provisional, gubernativa, congreso, chiapaneco, raíz, inconformidades, provincia, respecto, cambios, políticos, imperio, mexicano, tipo, tratadopronunciamiento, secesionistaredac. El Plan de Chiapas Libre es un tratado de caracter secesionista redactado por la efimera Junta Provisional Gubernativa o Congreso Chiapaneco A raiz de las inconformidades de la provincia respecto a los cambios politicos en el Imperio Mexicano Plan de Chiapas LibreTipo de tratadoPronunciamiento secesionistaRedaccion2 de octubre de 1823FirmadoComitanEn vigor26 de octubre de 1823Expiracion4 de septiembre de 1824FirmantesManuel Rojas Carlos Castanon Martin de Esponda Fernando Luis Corona Manuel Espinosa Joaquin Miguel Gutierrez Ignacio EscarraPartesProvincia de las Chiapas Mexico editar datos en Wikidata Historia EditarTras la abdicacion de Agustin de Iturbide del primer Imperio Mexicano en 1823 y el desconocimiento de los Tratados de Cordoba y el Plan de Iguala los chiapanecos consideraron que habiendose incorporado al imperio teniendo como base estos no existiendo validez y reconocimiento de los mismos quedan las Chiapas nuevamente desligados de Mexico y de toda otra autoridad El 4 de junio de 1823 se instala la junta general de gobierno despues de anos de lucha y de dificiles condiciones del pais en esta junta asisten 10 de los 12 partidos en que estaba dividida la provincia Ciudad Real Tuxtla Llanos Simojovel San Andres Huistan Palenque Ocosingo Tonala Ixtacomitan y Tapachula Se acordo darle el nombre de Junta Provisional Gubernativa o Congreso Chiapaneco sin ser reconocido por el gobierno mexicano por lo que el 31 de julio de ese ano se decreto la separacion de Chiapas 1 Cuando la junta gozaba de mayor prestigio y habia dictado las medidas mas acertadas para el Gobierno de la Provincia El Ministro Mexicano Alaman el 30 de julio gira una orden al general Vicente Filisola para que disolviera la junta Y es asi que al llegar Filisola a Ciudad Real comunico el 4 de septiembre de ese ano de 1823 que quedaba disuelta por ordenes de Mexico reinstalando la diputacion provisional puso en posesion al Jefe Politico Don Jose Manuel Rojas y obligo con el apoyo de sus armas a las autoridades a jurar obediencia al Congreso y al Ejecutivo de Mexico la Junta antes de ceder a la fuerza recordo reservarse al derecho de sus comitentes y poseida de justa y legitima indignacion dirigio a Filisola una nota protestaroria digna de aquella respetable asamblea en la que debemos recordar a Manuel Rojas Carlos Castanon Martin de Esponda Fernando Luis Corona Manuel Espinosa Joaquin Miguel Gutierrez Ignacio Escarra entre otros Estos sucesos aunados a otros como el del oficial Francisco Miranda y su tropa cometian toda clase de tropelias en contra de la poblacion de Tuxtla exaspero a la poblacion Es entonces cuando en la Ciudad de Comitan el 2 de octubre de 1823 nuevamente y con todo el valor civil se formula el Plan de Chiapas Libre 2 Plan de Libertad de la Provincia de Chiapas Editar Articulo 1 Las tres garantias de Religion Independencia y Union son los principios e inmutables fundamentos que la provincia sostendra Articulo 2 La Provincia de Chiapas es Libre e Independiente de Mexico y de toda otra autoridad y esta al presente en su estado natural y de consiguiente es de resolver por solo que mejor le convenga Articulo 3 Inmediatamente sera repuesta la Junta Suprema Provisional para que en plena libertad con arreglo a sus bases decretadas el 29 de julio ultimo la siga gobernando hasta que convenga la agregacion de federacion bien a Mexico Guatemala o provincias limitrofes de quienes se halla invitada Articulo 4 Para la causa de Independencia Nacional que sea atacada por Espana o cualesquiera otra extranjera y aun de nuestro Continente esta provincia prestara sus fuerzas sus fondos y cuanto pueda de su arbitrio para la defensa general hasta sacrificarse en union de todas las provincias nuestras hermanas La Junta Suprema hara venir inmediatamente a los supremos gobiernos de Mexico y Centro de America la disposicion unanime de estos habitantes sobre este punto Articulo 5 Las autoridades continuaran sin novedad revelandonos a los nuevamente puestas y cuyo hueco deberan ocupar las que estaban en ejercicio por la Junta Suprema antes de su disolucion En el caso de que alguno de ellos no quisiera abrazar nuestra causa o se mereciese la desconfianza publica se providenciara como medida del momento que se repongan con sujetos idoneos y de patriotismo Articulo 6 Se declara amnistia general en materia de opiniones politicas Articulo 7 Esta revolucion y armas de ningun modo se crea que es directa ni indirecta contra la nacion mexicana cuya benevolencia y amor nos manifiesta evidentemente en los articulos 10 y 11 de la Ley de Convocatoria decretada y sancionada el 17 de junio ultimo sino contra el que a pesar del pronunciamiento de Chiapas que corroboran y aprueban dichos articulos y otras leyes anteriores nos ha sojuzgado con vilipendio y ultraje de nuestra provincia y de la misma nacion mexicana Articulo 8 Queda a voluntad de la Junta Suprema el ratificar este plan moderarlo o extinguirlo a excepcion de los cuatro primeros articulos que por voluntad general seran inviolables Articulo 9 El sagrado juramento puede ser vinculo de iniquidad bajo cuyo principio el nuevamente prestado por los pueblos y tropa de la provincia en reconocimiento del Congreso y Supremo Poder Ejecutivo de Mexico como obra de violencia y de la fuerza es nulo y de ningun valor cuya manifestacion circunstanciada hara la Junta Suprema en sus primeras sesiones Articulo 10 Este plan sera sostenido a toda costa por todos partidos y pueblos que lo componen y por todo buen chiapaneco que ame la libertad de su patria y sera llevado a efecto hasta el tiempo detallado por el articulo 9 Ultimamente las circunstancias seran el verdadero norte del Jefe General que por toda la tropa se nombre y de las demas autoridades que obran consecuentes a nuestra causa arreglandose a la ordenanza general del ejercito y bajo las responsabilidades prescritas por ella y leyes vigentes siendo la divisa general Chiapas Libre Comitan 2 de octubre de 1823 Referencias Editar del C Arguello Magdalena Historia Consultado el 23 de julio de 2013 Plan de Chiapas Libre Consultado el 23 de julio de 2013 Datos Q16619412Obtenido de https es wikipedia org w index php title Plan de Chiapas Libre amp oldid 120125029, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos