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Personería (Colombia)

La Personería es un centro del Ministerio Público de Colombia que ejerce, vigila y hace control sobre la gestión de las alcaldías y entes descentralizados; velan por la promoción y protección de los derechos humanos; vigilan el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.[1][2]

Personería Municipal


Información general
Ámbito Colombia
Jurisdicción Colombia
Organización
Depende de Procuraduría General de la Nación
Historia
Fundación 1776

Historia de la personería de Colombia

Por instrucción real del 26 de junio de 1776, se creó formalmente la figura del Síndico Personero y se fijó período anual; en 1893 el Ministro de Justicia, Miguel Antonio Caro, autorizó a los Concejos Municipales para elegir a los Personeros. En 1934 la Personería fue reestructurada, otorgándosele la facultad de conocer asuntos de carácter civil, administrativo y penal; así como de llevar la voz del Ministerio Público en los negocios que se adelantaran en los juzgados municipales.[3]

Funciones de la personería de Colombia

La Ley 136 de 1994 en el artículo 178, establece que el Personero ejercerá en el Municipio, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

  • Velar por el cumplimiento de la Constitución, las reglas, los acuerdos y las sentencias judiciales.
  • Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la Administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
  • Realizar visitas, inspecciones y las actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la Administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia del tesoro público municipal.
  • Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, indicándoles a dónde deben dirigirse para la solución de sus problemas.
  • Velar por la efectividad del derecho de petición. Por eso, debe instruir a quienes deseen presentar una petición o escribir el documento de quienes no pueden o no saben hacerlo.
  • Generar el diálogo y la comunicación entre la ciudadanía, para fortalecer la participación de las partes en pro de la defensa y protección de los derechos humanos de todas las personas, independiente de su razón de ser.(enunciado mío).

Referencias

  1. http://www.personeriabogota.gov.co/?idcategoria=557
  2. Ministerio Público (Colombia)
  3. . Archivado desde el original el 12 de octubre de 2014. Consultado el 7 de octubre de 2014. 
  •   Datos: Q18327067

personería, colombia, personería, centro, ministerio, público, colombia, ejerce, vigila, hace, control, sobre, gestión, alcaldías, entes, descentralizados, velan, promoción, protección, derechos, humanos, vigilan, debido, proceso, conservación, medio, ambiente. La Personeria es un centro del Ministerio Publico de Colombia que ejerce vigila y hace control sobre la gestion de las alcaldias y entes descentralizados velan por la promocion y proteccion de los derechos humanos vigilan el debido proceso la conservacion del medio ambiente el patrimonio publico y la prestacion eficiente de los servicios publicos garantizando a la ciudadania la defensa de sus derechos e intereses 1 2 Personeria MunicipalInformacion generalAmbitoColombiaJurisdiccionColombiaOrganizacionDepende deProcuraduria General de la NacionHistoriaFundacion1776 editar datos en Wikidata Historia de la personeria de Colombia EditarPor instruccion real del 26 de junio de 1776 se creo formalmente la figura del Sindico Personero y se fijo periodo anual en 1893 el Ministro de Justicia Miguel Antonio Caro autorizo a los Concejos Municipales para elegir a los Personeros En 1934 la Personeria fue reestructurada otorgandosele la facultad de conocer asuntos de caracter civil administrativo y penal asi como de llevar la voz del Ministerio Publico en los negocios que se adelantaran en los juzgados municipales 3 Funciones de la personeria de Colombia EditarLa Ley 136 de 1994 en el articulo 178 establece que el Personero ejercera en el Municipio las funciones de Ministerio Publico ademas de las que determinen la Constitucion la Ley y los Acuerdos Velar por el cumplimiento de la Constitucion las reglas los acuerdos y las sentencias judiciales Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la Administracion y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados Realizar visitas inspecciones y las actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la Administracion municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia del tesoro publico municipal Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la Administracion indicandoles a donde deben dirigirse para la solucion de sus problemas Velar por la efectividad del derecho de peticion Por eso debe instruir a quienes deseen presentar una peticion o escribir el documento de quienes no pueden o no saben hacerlo Generar el dialogo y la comunicacion entre la ciudadania para fortalecer la participacion de las partes en pro de la defensa y proteccion de los derechos humanos de todas las personas independiente de su razon de ser enunciado mio Referencias Editar http www personeriabogota gov co idcategoria 557 Ministerio Publico Colombia Copia archivada Archivado desde el original el 12 de octubre de 2014 Consultado el 7 de octubre de 2014 Datos Q18327067 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Personeria Colombia amp oldid 146588219, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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