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Perros potencialmente peligrosos

Perros potencialmente peligrosos es la denominación que algunas legislaciones utilizan para nombrar a determinadas razas de perros que son consideradas de manejo especial por sus atributos físicos. Estos perros, dadas sus condiciones físicas —tamaño, fortaleza, tenacidad—, tienen el potencial de realizar ataques causando graves daños, lo que ha obligado al establecimiento de leyes que regulen su control.

El perro

El perro (Canis lupus familiaris), es un mamífero carnívoro de la familia de los cánidos. La inmensa mayoría de las razas de perros no constituyen un serio peligro para el hombre.

Perros considerados de Manejo Especial

Colombia

En Colombia la regulación se recoge en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana[1]​ (capítulo IV) y considera como tales a todos los perros que han tenido episodios de agresiones a personas, otros perros u otras mascotas; a los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

Un perro de Manejo especial es aquel individuo de la especie canina indistintamente del tamaño, mestizaje o raza a la que pertenezca, que por su Historial en episodios de agresión, mala educación y descontrol por parte de su Tutor irresponsable pueda suponer una amenaza para la integridad de las personas y animales.

Los perros que merecen la catalogación de Manejo Especial son Todos los perros, que: han protagonizado episodios repetitivos de agresiones a personas o animales, perros que han sido adiestrados para el ataque y defensa, perros que han sido adiestrados para peleas de perros y perros que le hayan causado la muerte a personas o animales.

España

En España, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos,[2]​ se refiere en concreto a la fauna doméstica de la especie canina. En su primer anexo, se especifican las razas de perros afectadas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu, akita inu. El segundo anexo añade una serie de características a tener en cuenta para clasificar otras razas de perros no especificadas en el primer anexo como perros peligrosos:

ANEXO II

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

De modo que, aunque no aparecen recogidos específicamente en el Anexo I del R. D. de 22 de marzo de 2002,[2]​ las siguientes razas tienen las características descritas en el Anexo II: dóberman, bullmastiff, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bóxer, presa canario y bull terrier.

Para la tenencia de perros potencialmente peligrosos en España es necesario ser mayor de edad, no tener antecedentes penales ni sanciones relacionadas con la tenencia de los mismos, disponer de la capacidad física y aptitud psicológica necesarias y suscribir un seguro de responsabilidad civil específico.

Además, la presencia de estos perros en la vía pública está sometida a unas obligaciones de seguridad, como son que el perro sea conducido por la única persona autorizada, que lleve bozal puesto, y que vaya atado con una correa que no supere los dos metros de longitud. [3]

Pueden además existir normativas autonómicas o locales más restrictivas.

Venezuela

En Venezuela, se publicó a principios de enero del 2010 en la Gaceta Oficial n.º 39 338 la Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio[4]​ en la que, entre otras aspectos, establece en su artículo 33 la obligación de mantener permanentemente en cautividad los caninos de tipo pitt-bull (terrier ameriano staffordshire, pit bull terrier, pit bull terrier americano y staffordshire bull terrier). Hasta el 31 de diciembre de 2014, los perros existentes en el país de dichas razas tuvieron que ser entregados a las autoridades para mantenerlos en cautiverio permanente debido a que quedó prohibida su existencia en el país.[5]

Argentina

En Argentina no existe una Ley nacional que regule la tenencia de los perros potencialmente peligrosos, por lo que algunas jurisdicciones han legislados Leyes provinciales.

La Provincia de Buenos Aires (Ley 14107), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 4078), la Provincia de Mendoza (Ley 7633), la Provincia de Río Negro (Ley 4043), la Provincia de Santiago del Estero (Ley 6973) y la Provincia de Córdoba (Ley 9685) son las que regulan la tenencia de los perros potencialmente peligrosos dentro de su territorio.[6]

Las razas consideradas como potencialmente peligrosas son las siguientes: Bull Terrier, Dogo argentino, Rottweiller, Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Fila brasileño, Dóberman, Dogo de burdeos, Bullmastiff, Tosa Inu, Mastín napolitano, Presa canario, Ovejero alemán, Gran perro japonés, Cane corso y aquellos adiestrados para el ataque.

Las Leyes provinciales le exigen a los propietarios la inscripción en un Registro de Propietarios de perros potencialmente peligrosos y en algunos casos la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil para PPP.

La circulación en la vía pública debe realizarse con una correa menor a dos metros y bozal.

Controversia

Desde un punto de vista científico la designación como perro potencialmente peligroso (Ppp) plantea varios problemas.

  1. Grado variable de homogeneidad genética en las razas lo que impide un estándar objetivo.
  2. Existencia de caracteres fenotípicos comunes en otras razas no designadas como tales.
  3. La potencialidad existe en razas muy alejadas del fenotipo atribuido en la legislación.
  4. Nula importancia concedida por la ley a efectos ambientales (epigenética) habida cuenta de la baja heredabilidad de los caracteres ligados al comportamiento.
  5. Situación incierta de los mestizos.

Referencias

  1. «Ley 746 de 2002 (Julio 29) por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Congreso de Colombia». Consultado el 4 de septiembre de 2020. 
  2. «Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos». Archivado desde el original el 4 de septiembre de 2020. Consultado el 4 de septiembre de 2020. 
  3. «Normativa sobre perros peligrosos en España». Tiendanimal. 2 de junio de 2010. Consultado el 11 de enero de 2021. 
  4. «Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio». Consultado el 4 de septiembre de 2020. 
  5. «Pitbull, una raza prohibida en Venezuela». Archivado desde el original el 4 de septiembre de 2020. Consultado el 4 de septiembre de 2020. 
  6. «bullterrier.com.ar». 

Enlaces externos

Legislación
  • España - Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
  •   Datos: Q38758

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Perros potencialmente peligrosos es la denominacion que algunas legislaciones utilizan para nombrar a determinadas razas de perros que son consideradas de manejo especial por sus atributos fisicos Estos perros dadas sus condiciones fisicas tamano fortaleza tenacidad tienen el potencial de realizar ataques causando graves danos lo que ha obligado al establecimiento de leyes que regulen su control Un perro de la raza pit bull terrier americano con correa y con bozal Indice 1 El perro 2 Perros considerados de Manejo Especial 2 1 Colombia 2 2 Espana 2 3 Venezuela 2 4 Argentina 3 Controversia 4 Referencias 5 Enlaces externosEl perro EditarArticulo principal Canis lupus familiaris El perro Canis lupus familiaris es un mamifero carnivoro de la familia de los canidos La inmensa mayoria de las razas de perros no constituyen un serio peligro para el hombre Perros considerados de Manejo Especial EditarColombia Editar En Colombia la regulacion se recoge en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Codigo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 1 capitulo IV y considera como tales a todos los perros que han tenido episodios de agresiones a personas otros perros u otras mascotas a los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa Un perro de Manejo especial es aquel individuo de la especie canina indistintamente del tamano mestizaje o raza a la que pertenezca que por su Historial en episodios de agresion mala educacion y descontrol por parte de su Tutor irresponsable pueda suponer una amenaza para la integridad de las personas y animales Los perros que merecen la catalogacion de Manejo Especial son Todos los perros que han protagonizado episodios repetitivos de agresiones a personas o animales perros que han sido adiestrados para el ataque y defensa perros que han sido adiestrados para peleas de perros y perros que le hayan causado la muerte a personas o animales Espana Editar En Espana el Real Decreto 287 2002 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50 1999 de 23 de diciembre sobre el regimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos 2 se refiere en concreto a la fauna domestica de la especie canina En su primer anexo se especifican las razas de perros afectadas pit bull terrier staffordshire bull terrier american staffordshire terrier rottweiler dogo argentino fila brasileiro tosa inu akita inu El segundo anexo anade una serie de caracteristicas a tener en cuenta para clasificar otras razas de perros no especificadas en el primer anexo como perros peligrosos ANEXO II Los perros afectados por la presente disposicion tienen todas o la mayoria de las caracteristicas siguientes a Fuerte musculatura aspecto poderoso robusto configuracion atletica agilidad vigor y resistencia b Marcado caracter y gran valor c Pelo corto d Perimetro toracico comprendido entre 60 y 80 centimetros altura a la cruz entre 50 y 70 centimetros y peso superior a 20 kg e Cabeza voluminosa cuboide robusta con craneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas Mandibulas grandes y fuertes boca robusta ancha y profunda f Cuello ancho musculoso y corto g Pecho macizo ancho grande profundo costillas arqueadas y lomo musculado y corto h Extremidades anteriores paralelas rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas con patas relativamente largas formando un angulo moderado De modo que aunque no aparecen recogidos especificamente en el Anexo I del R D de 22 de marzo de 2002 2 las siguientes razas tienen las caracteristicas descritas en el Anexo II doberman bullmastiff dogo de Burdeos mastin napolitano boxer presa canario y bull terrier Para la tenencia de perros potencialmente peligrosos en Espana es necesario ser mayor de edad no tener antecedentes penales ni sanciones relacionadas con la tenencia de los mismos disponer de la capacidad fisica y aptitud psicologica necesarias y suscribir un seguro de responsabilidad civil especifico Ademas la presencia de estos perros en la via publica esta sometida a unas obligaciones de seguridad como son que el perro sea conducido por la unica persona autorizada que lleve bozal puesto y que vaya atado con una correa que no supere los dos metros de longitud 3 Pueden ademas existir normativas autonomicas o locales mas restrictivas Venezuela Editar En Venezuela se publico a principios de enero del 2010 en la Gaceta Oficial n º 39 338 la Ley para la proteccion de la fauna domestica libre y en cautiverio 4 en la que entre otras aspectos establece en su articulo 33 la obligacion de mantener permanentemente en cautividad los caninos de tipo pitt bull terrier ameriano staffordshire pit bull terrier pit bull terrier americano y staffordshire bull terrier Hasta el 31 de diciembre de 2014 los perros existentes en el pais de dichas razas tuvieron que ser entregados a las autoridades para mantenerlos en cautiverio permanente debido a que quedo prohibida su existencia en el pais 5 Argentina Editar En Argentina no existe una Ley nacional que regule la tenencia de los perros potencialmente peligrosos por lo que algunas jurisdicciones han legislados Leyes provinciales La Provincia de Buenos Aires Ley 14107 la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Ley 4078 la Provincia de Mendoza Ley 7633 la Provincia de Rio Negro Ley 4043 la Provincia de Santiago del Estero Ley 6973 y la Provincia de Cordoba Ley 9685 son las que regulan la tenencia de los perros potencialmente peligrosos dentro de su territorio 6 Las razas consideradas como potencialmente peligrosas son las siguientes Bull Terrier Dogo argentino Rottweiller Pit Bull Terrier Staffordshire Bull Terrier Akita Inu American Staffordshire Terrier Fila brasileno Doberman Dogo de burdeos Bullmastiff Tosa Inu Mastin napolitano Presa canario Ovejero aleman Gran perro japones Cane corso y aquellos adiestrados para el ataque Las Leyes provinciales le exigen a los propietarios la inscripcion en un Registro de Propietarios de perros potencialmente peligrosos y en algunos casos la contratacion de un seguro de Responsabilidad Civil para PPP La circulacion en la via publica debe realizarse con una correa menor a dos metros y bozal Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 27 de mayo de 2019 Controversia EditarDesde un punto de vista cientifico la designacion como perro potencialmente peligroso Ppp plantea varios problemas Grado variable de homogeneidad genetica en las razas lo que impide un estandar objetivo Existencia de caracteres fenotipicos comunes en otras razas no designadas como tales La potencialidad existe en razas muy alejadas del fenotipo atribuido en la legislacion Nula importancia concedida por la ley a efectos ambientales epigenetica habida cuenta de la baja heredabilidad de los caracteres ligados al comportamiento Situacion incierta de los mestizos Referencias Editar Ley 746 de 2002 Julio 29 por la cual se expide el Codigo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Congreso de Colombia Consultado el 4 de septiembre de 2020 a b Real Decreto 287 2002 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50 1999 de 23 de diciembre sobre el regimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos Archivado desde el original el 4 de septiembre de 2020 Consultado el 4 de septiembre de 2020 Normativa sobre perros peligrosos en Espana Tiendanimal 2 de junio de 2010 Consultado el 11 de enero de 2021 Ley para la proteccion de la fauna domestica libre y en cautiverio Consultado el 4 de septiembre de 2020 Pitbull una raza prohibida en Venezuela Archivado desde el original el 4 de septiembre de 2020 Consultado el 4 de septiembre de 2020 bullterrier com ar Enlaces externos EditarLegislacionEspana Real Decreto 287 2002 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50 1999 de 23 de diciembre sobre el regimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos Datos Q38758 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Perros potencialmente peligrosos amp oldid 144959506, 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