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Parlamento de Tapihue (1825)

Coordenadas: 37°7′22.07″S 72°32′34.03″O / -37.1227972, -72.5427861

El Parlamento de Tapihue (en mapudungun: Tapihue ‘Lugar de ají)[nota 1]​ fue uno de los koyang, reuniones entre representantes del pueblo mapuche y de la República de Chile, realizado en enero de 1825.

Parlamento de Tapihue (1825)
Tipo de tratado Koyang
Redacción 1825
Firmado 1825
Partes República de Chile
Wall Mapu

Desarrollo

El 25 de octubre de 1823, a través de un Senado Consulto, la recientemente independizada República de Chile, ordenó la celebración de un parlamento general con los mapuche que habitaban al sur del río Biobío, con la finalidad de acordar el estatuto que regularía las relaciones entre la naciente república y el pueblo mapuche. El 7 de enero de 1825, durante el gobierno del General Ramón Freire, se celebró el Parlamento General de Tapihue entre un representante y militar chileno enviado por el Congreso de la República con plenos poderes –el Capitán Barnechea–, y las máximas autoridades de los butalmapus mapuches, encabezadas por el Lonko Mariluán.

El artículo 19 de dicho Parlamento ratificó el río Biobío como la frontera entre Chile y Ragko Mapu (Arauco en el idioma español), poniendo término a una guerra de por lo menos 14 años con la República de Chile. Y prohibiendo que algún chileno pueda habitar la zona controlada por los indígenas al sur de ese río, por constituir un peligro público para la tranquilidad y un evidente peligro para la paz, como queda estipulado en el Artículo 18.

De igual forma, en el artículo 25 sanciona como delito de lesa patria a la parte contratante que violente ese tratado.

Lugar

Se llevó a cabo en las riberas del Riachuelo Tapihue del departamento de Rere que tiene origen á unos 18 o 20 kilómetros hacia el este de Yumbel, desde donde corre al través de los llanos de esa parte y va á unirse al Río Claro por la izquierda y próximo al E. de esa ciudad. Sobre las mismas riberas se extienden llanos despejados, los que son célebres por los numerosos parlamentos o juntas solemnes llevados a cabo en ellos (1 de enero de 1716, 8 de diciembre de 1738, 20 de diciembre de 1746 y 21 de diciembre de 1774) para convenir en arreglos de paz. El Parlamento de 1825, fue llevado a cabo entre los días 10 á 14 de enero, en el que se ajustó término á las hostilidades de los araucanos concitados contra el gobierno independiente por los últimos caudillos realistas.[1]

Texto del Tratado de Tapihue 1825

Tratados celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejércitos de la República Comandante de alta frontera, y Delegado de la Ciudad de Los Ángeles Pedro Barnachea, autorizado por el señor Brigadier de los ejércitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los naturales de ultra Biobío y don Francisco Mariluán Gobernador de 14 Reducciones, contenidos en los artículos siguientes:

1º Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia, ya para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya para aumentar y solidar el comercio, y hacer cesar del todo los males que han afligido a la República en catorce años de consecutiva guerra ha venido don Francisco Mariluán como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión y derechos a la gran familia chilena.

2º El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la provincia de Chiloé.

3º Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como a ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden.

4º El Diputado de los naturales bajo la ceremonia más religiosa según sus ritos y costumbres jura unión y hermandad perpetua.

5º Promete toda su fuerza para repeler a los enemigos del Estado y del orden, cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella, quedando éste, y sus porder-dantes, sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos y a las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente.

6º A consecuencia de la unión de que habla el artículo 4º el Gobierno Supremo admitirá a todos los individuos que de esta nueva hermandad quieran libremente salir a instruirse en las escuelas públicas del Estado, cuyos gastos corren de cuenta del Erario de la Nación.

7º Si hubiese una declaración de guerra contra los derechos del país se unirán todas las fuerzas para repeler a los agresores, corriendo por cuenta del Estado todos los alimentos que consuman los nuevos hermanos en toda la campaña.

8º Queda obligado de ultra Biobío a entregar todo oficial o soldado enemigo y que casualmente se abrige en sus territorios, persiguiéndolos hasta su total exterminio, cuando no puedan haberse a las manos, cuyo cumplimiento será precisamente en el termino de quince días, contados desde la celebración de estos tratados.

9º Cada Cacique exijido por su Diputado entregará al Gobierno en el término de ocho días las familias hijas de otro país que existan en sus terrenos, y las que hayan sido conducidas allí en clase de prisioneras en la próxima pasada guerra en todo el mes corriente, quedando el Gobierno con la obligación de hacer lo mismo con cuantas personas de la tierra habiesen en la comprensión de la República.

10. Quedan obligados todos los Caciques contratantes a devolverse mútuamente con nuestros antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus disensiones pasadas se hubiesen cautivado en sus malones.

11. Si lo que no es de esperar, verificada la unión, algún Gobernador de Bultramapu la quebrantare, los restantes tratarán de reducirlo a eIla, dando cuenta primero al Gobierno para que por su mediación se consiga; mas si tocados todos los resortes de la prudencia sigue éste todabía en revolución, se unirá una fuerza armada del Estado a los conservadores de la paz para hacer entrar por ella a los disidentes, y pertinaces, con prevención que éste es el último recurso.

12. Verificada la unión, todos los Caciques bajo el juramento enunciado, hacen una amistad eterna con olvido de todos los disgustos pasados.

13. El Gobierno queda obligado a nombrar y rentar un comisario, y un lengua-general, por cuyos conductos pueda entenderse y comunicarse con sus nuevos hermanos, y por los mismos éstos con aquél.

14. Los Caciques Gobernadores nombrarán libremente para cada reducción un Capitán de amigos, y con él saldrán a sus negocios mercantiles, o de Estado, los que a su salida se entenderán con el lengua general, quien avisará al Comisario los asuntos que los conducen.

15. El lengua general y capitanes estarán sujetos al Comisario.

16. El Comisario tendrá obligación precisa de recorrer cada dos meses los cuatro Bultramapus con el fin de llevar adelante las ideas liberales de paz y unión, dando cuenta al Gobierno cada trimestre de lo que ocurra, y cuando éste lleve alguna embajada del Gobierno la hará en juntas públicas, cuyo resultado comunicará oportunamente.

17. Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes serán tratados fraternalmente cuando se internen en sus terrenos, cuidando escrupulosamente no se les saltee y robe, y cuando se roben unos a otros, descubiertos los ladrones pagarán el duplo de lo robado, si tubieren con qué, y sino se castigarán con arreglo a las leyes.

18. Los Gobernadores o Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular de estos nuevos hermanos.

19. Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían de una y otra parte, queda desde luego establecido, que el chileno que pase a robar a la tierra; y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuya poder cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del Biobío, que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos.

20. No obstante que la línea divisoria es el Biobío el Gobierno mantendrá en orden y fortificadas las plazas existentes, o arruinadas al otro lado de este río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban.

21. Habiendo instado el Diputado Mariluán sobre la poblacion de Los Ángeles, Nacimiento, San Carlos, y Santa Bárbara ya para la seguridad, ya para su tráfico continuo, el Gobierno queda con la obligación de la más pronta redificación de todas ellas.

22. La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley.

23. Se declaran por boquetes habilitados para el pase al otro y este Iado de la Cordillera los de Llaima, Lonquinay, Cuenco, Villucura, y Antuco; y por inhabilitados, todos los que desde el último hubiesen hasta el río Maule, y sujetos a la misma pena los que roben a este lado u otro de la Cordillera, o pasen sin el requisito del anterior artículo,

24. El Diputado a nombre de sus poder-dantes estará pronto con todas sus fuerzas para unirse a las del Estado si fuese necesario marchar contra los rebeldes de Pincheira, y sus aliadas de ultra Cordillera.

25. Los correos que el Gobierno haga sobre Osorno, Valdivia, o Chiloé, serán respetados y auxiliados por los Caciques Gobernadores de reducción en reducción; y si algún atentado, que no es de esperar, se cometiere contra ellos, el Cacique en cuya tierra suceda el hecho sino lo castigase, será tratado como a reo de lesa patria, quedando el Gobierno con la misma obligación con sus Embajadores.

26. Si el Gobierno tubiese a bien mandar por tierra algunas tropas para guarnecer la plaza de Valdivia, estas harán su marcha sin impedimiento alguno, y si en ella necesitaren algunos víveres, los Caciques Gobernadores los facilitarán, los que con un recibo del Comandante en Jefe de ellos, se pagarán a dinero de contado por cuenta del Estado.

27. Todos los comerciantes que hagan sus giros sobre las provincias de Valdivia, o Chiloé, y los que de aquellos lo hagan a estas con efectos del país, o con los que vulgarmente se llaman de Castilla, tendrán el pase y auxilio necesario, mostrando el pasaporte que anuncia el artículo 22 a los Caciques Gobernadores, comprendiéndose en estos los que hagan su tráfico del Estado de Buenos Aires a éste, y de éste a aquél.

28. El Gobierno se obliga a mantener siempre en la frontera del Sur los agasajos de costumbre para la recepción de algunos Caciques que pasan a la ciudad de Los Ángeles. A pesar que se ha interesado el comisionado en la supresión de este artículo por no gravar al Fisco, no ha sido posible por instancias del Diputado don Francisco Mariluán como antigua costumbre.

29. Queda al arbitrio del Supremo Gobierno designar los tiempos en que a estos nuevos hermanos se haga un Parlamento general; mas ellos deberán concurrir en junta cuando el Gobierno para tratar de grandes negocios tenga a bien citarlos a dietas particulares.

30. Queda obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado del Biobío poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en los lugares de costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán extender hasta lo último de la República con la condición precisa de saludar y pedir el correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de Frontera.

31. La residencia del Comisario y Lengua-general será precisamente en el lugar donde la tenga el Comandante de Frontera para por su medio acudir a todas las ocurrencias del Gobierno.

32. Hecha la paz, y no siendo necesarios destacamentos de línea en lo interior de la tierra, ordenará el Gobierno se retiren a incorporarse a sus respectivos regimientos.

33 . Sellada y ratificada la unión se formarán las tropas en el lugar de su ratificación que será en el centro del cuadro que ocupan, y enarbolándose el pabellón de la Nación con salva de diez tiros de cañón, son de cornetas, y cajas, se procederá a la ceremonia usada entre los naturales en señal de paz, rompiendo por parte del Supremo Gobierno una espada, y por cada Butralmapu una lanza, en cuya conclusión se hará una salva de artillería de igual número con grito general de VIVA LA UNIÓN.

Y para su constancia y cumplimiento lo firmamos en Tapigüe ambos contratantes a 7 de enero de 1825.

A ruego de

  1. don Francisco Mariluán.
  2. Julián Grandón.
  3. Pedro Barnechea.

o final del Tratado

Implicancias jurídicas

Dicho tratado tiene gran importancia a la luz de los hechos acaecidos en la actualidad ya que los abogados mapuche argumentan que los tribunales del estado chileno están inhabilitados jurídicamente en territorio mapuche.[2]

Véase también

Notas

  1. Tapihue, campos despejados al sur de la plaza de Yumbel, a corta distancia del célebre salto del rio Laja. Tapihue, que significa sitio sembrado de ají, ha sido el lugar en que más parlamentos se hayan celebrado.

Referencias

  1. Diccionario Geográfico de la República de Chile (1899) de Francisco Solano Asta-Buruaga y Cienfuegos página 797.
  2. Lincoqueo, José (25 de octubre de 2000). . Temuco. Archivado desde el original el 9 de marzo de 2016. Consultado el 24 de febrero de 2019. 

Bibliografía

  • Martín Correa, Raúl Molina y Nancy Yáñez, La Reforma Agraria y las Tierras Mapuches. Chile 1962-1975, Santiago, Editorial LOM, 2005.
  • Contreras Painemal, Carlos (2011). Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina. Santiago, Chile.

Enlaces externos

  • El Parlamento de Tapihue 1774
  •   Datos: Q6061826

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Coordenadas 37 7 22 07 S 72 32 34 03 O 37 1227972 72 5427861 El Parlamento de Tapihue en mapudungun Tapihue Lugar de aji nota 1 fue uno de los koyang reuniones entre representantes del pueblo mapuche y de la Republica de Chile realizado en enero de 1825 Parlamento de Tapihue 1825 Tipo de tratadoKoyangRedaccion1825Firmado1825PartesRepublica de Chile Wall Mapu editar datos en Wikidata Indice 1 Desarrollo 1 1 Lugar 2 Texto del Tratado de Tapihue 1825 3 Implicancias juridicas 4 Vease tambien 5 Notas 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosDesarrollo EditarEl 25 de octubre de 1823 a traves de un Senado Consulto la recientemente independizada Republica de Chile ordeno la celebracion de un parlamento general con los mapuche que habitaban al sur del rio Biobio con la finalidad de acordar el estatuto que regularia las relaciones entre la naciente republica y el pueblo mapuche El 7 de enero de 1825 durante el gobierno del General Ramon Freire se celebro el Parlamento General de Tapihue entre un representante y militar chileno enviado por el Congreso de la Republica con plenos poderes el Capitan Barnechea y las maximas autoridades de los butalmapus mapuches encabezadas por el Lonko Mariluan El articulo 19 de dicho Parlamento ratifico el rio Biobio como la frontera entre Chile y Ragko Mapu Arauco en el idioma espanol poniendo termino a una guerra de por lo menos 14 anos con la Republica de Chile Y prohibiendo que algun chileno pueda habitar la zona controlada por los indigenas al sur de ese rio por constituir un peligro publico para la tranquilidad y un evidente peligro para la paz como queda estipulado en el Articulo 18 De igual forma en el articulo 25 sanciona como delito de lesa patria a la parte contratante que violente ese tratado Lugar Editar Se llevo a cabo en las riberas del Riachuelo Tapihue del departamento de Rere que tiene origen a unos 18 o 20 kilometros hacia el este de Yumbel desde donde corre al traves de los llanos de esa parte y va a unirse al Rio Claro por la izquierda y proximo al E de esa ciudad Sobre las mismas riberas se extienden llanos despejados los que son celebres por los numerosos parlamentos o juntas solemnes llevados a cabo en ellos 1 de enero de 1716 8 de diciembre de 1738 20 de diciembre de 1746 y 21 de diciembre de 1774 para convenir en arreglos de paz El Parlamento de 1825 fue llevado a cabo entre los dias 10 a 14 de enero en el que se ajusto termino a las hostilidades de los araucanos concitados contra el gobierno independiente por los ultimos caudillos realistas 1 Texto del Tratado de Tapihue 1825 EditarTratados celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejercitos de la Republica Comandante de alta frontera y Delegado de la Ciudad de Los Angeles Pedro Barnachea autorizado por el senor Brigadier de los ejercitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de Concepcion para tratar con los naturales de ultra Biobio y don Francisco Mariluan Gobernador de 14 Reducciones contenidos en los articulos siguientes 1º Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia ya para oponernos a los enemigos de nuestro pais ya para aumentar y solidar el comercio y hacer cesar del todo los males que han afligido a la Republica en catorce anos de consecutiva guerra ha venido don Francisco Mariluan como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinion y derechos a la gran familia chilena 2º El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los ultimos limites de la provincia de Chiloe 3º Todos los que existen entre ambas lineas seran tratados como a ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas gracias y privilegios que les corresponden 4º El Diputado de los naturales bajo la ceremonia mas religiosa segun sus ritos y costumbres jura union y hermandad perpetua 5º Promete toda su fuerza para repeler a los enemigos del Estado y del orden cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella quedando este y sus porder dantes sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos y a las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente 6º A consecuencia de la union de que habla el articulo 4º el Gobierno Supremo admitira a todos los individuos que de esta nueva hermandad quieran libremente salir a instruirse en las escuelas publicas del Estado cuyos gastos corren de cuenta del Erario de la Nacion 7º Si hubiese una declaracion de guerra contra los derechos del pais se uniran todas las fuerzas para repeler a los agresores corriendo por cuenta del Estado todos los alimentos que consuman los nuevos hermanos en toda la campana 8º Queda obligado de ultra Biobio a entregar todo oficial o soldado enemigo y que casualmente se abrige en sus territorios persiguiendolos hasta su total exterminio cuando no puedan haberse a las manos cuyo cumplimiento sera precisamente en el termino de quince dias contados desde la celebracion de estos tratados 9º Cada Cacique exijido por su Diputado entregara al Gobierno en el termino de ocho dias las familias hijas de otro pais que existan en sus terrenos y las que hayan sido conducidas alli en clase de prisioneras en la proxima pasada guerra en todo el mes corriente quedando el Gobierno con la obligacion de hacer lo mismo con cuantas personas de la tierra habiesen en la comprension de la Republica 10 Quedan obligados todos los Caciques contratantes a devolverse mutuamente con nuestros antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus disensiones pasadas se hubiesen cautivado en sus malones 11 Si lo que no es de esperar verificada la union algun Gobernador de Bultramapu la quebrantare los restantes trataran de reducirlo a eIla dando cuenta primero al Gobierno para que por su mediacion se consiga mas si tocados todos los resortes de la prudencia sigue este todabia en revolucion se unira una fuerza armada del Estado a los conservadores de la paz para hacer entrar por ella a los disidentes y pertinaces con prevencion que este es el ultimo recurso 12 Verificada la union todos los Caciques bajo el juramento enunciado hacen una amistad eterna con olvido de todos los disgustos pasados 13 El Gobierno queda obligado a nombrar y rentar un comisario y un lengua general por cuyos conductos pueda entenderse y comunicarse con sus nuevos hermanos y por los mismos estos con aquel 14 Los Caciques Gobernadores nombraran libremente para cada reduccion un Capitan de amigos y con el saldran a sus negocios mercantiles o de Estado los que a su salida se entenderan con el lengua general quien avisara al Comisario los asuntos que los conducen 15 El lengua general y capitanes estaran sujetos al Comisario 16 El Comisario tendra obligacion precisa de recorrer cada dos meses los cuatro Bultramapus con el fin de llevar adelante las ideas liberales de paz y union dando cuenta al Gobierno cada trimestre de lo que ocurra y cuando este lleve alguna embajada del Gobierno la hara en juntas publicas cuyo resultado comunicara oportunamente 17 Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes seran tratados fraternalmente cuando se internen en sus terrenos cuidando escrupulosamente no se les saltee y robe y cuando se roben unos a otros descubiertos los ladrones pagaran el duplo de lo robado si tubieren con que y sino se castigaran con arreglo a las leyes 18 Los Gobernadores o Caciques desde la ratificacion de estos tratados no permitiran que ningun chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir asi al mejor establecimiento de la paz y union seguridad general y particular de estos nuevos hermanos 19 Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacian de una y otra parte queda desde luego establecido que el chileno que pase a robar a la tierra y sea aprendido sera castigado por el Cacique bajo cuya poder cayere asi como lo sera con arreglo a las leyes del pais el natural que se pillase en robos de este lado del Biobio que es la linea divisoria de estos nuevos aliados hermanos 20 No obstante que la linea divisoria es el Biobio el Gobierno mantendra en orden y fortificadas las plazas existentes o arruinadas al otro lado de este rio como tambien a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban 21 Habiendo instado el Diputado Mariluan sobre la poblacion de Los Angeles Nacimiento San Carlos y Santa Barbara ya para la seguridad ya para su trafico continuo el Gobierno queda con la obligacion de la mas pronta redificacion de todas ellas 22 La linea divisoria no se pasara para esta ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase y el que lo haga sin este requisito sera castigado como infractor de la ley 23 Se declaran por boquetes habilitados para el pase al otro y este Iado de la Cordillera los de Llaima Lonquinay Cuenco Villucura y Antuco y por inhabilitados todos los que desde el ultimo hubiesen hasta el rio Maule y sujetos a la misma pena los que roben a este lado u otro de la Cordillera o pasen sin el requisito del anterior articulo 24 El Diputado a nombre de sus poder dantes estara pronto con todas sus fuerzas para unirse a las del Estado si fuese necesario marchar contra los rebeldes de Pincheira y sus aliadas de ultra Cordillera 25 Los correos que el Gobierno haga sobre Osorno Valdivia o Chiloe seran respetados y auxiliados por los Caciques Gobernadores de reduccion en reduccion y si algun atentado que no es de esperar se cometiere contra ellos el Cacique en cuya tierra suceda el hecho sino lo castigase sera tratado como a reo de lesa patria quedando el Gobierno con la misma obligacion con sus Embajadores 26 Si el Gobierno tubiese a bien mandar por tierra algunas tropas para guarnecer la plaza de Valdivia estas haran su marcha sin impedimiento alguno y si en ella necesitaren algunos viveres los Caciques Gobernadores los facilitaran los que con un recibo del Comandante en Jefe de ellos se pagaran a dinero de contado por cuenta del Estado 27 Todos los comerciantes que hagan sus giros sobre las provincias de Valdivia o Chiloe y los que de aquellos lo hagan a estas con efectos del pais o con los que vulgarmente se llaman de Castilla tendran el pase y auxilio necesario mostrando el pasaporte que anuncia el articulo 22 a los Caciques Gobernadores comprendiendose en estos los que hagan su trafico del Estado de Buenos Aires a este y de este a aquel 28 El Gobierno se obliga a mantener siempre en la frontera del Sur los agasajos de costumbre para la recepcion de algunos Caciques que pasan a la ciudad de Los Angeles A pesar que se ha interesado el comisionado en la supresion de este articulo por no gravar al Fisco no ha sido posible por instancias del Diputado don Francisco Mariluan como antigua costumbre 29 Queda al arbitrio del Supremo Gobierno designar los tiempos en que a estos nuevos hermanos se haga un Parlamento general mas ellos deberan concurrir en junta cuando el Gobierno para tratar de grandes negocios tenga a bien citarlos a dietas particulares 30 Queda obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado del Biobio poniendo de su cuenta lanchas balsas o barquillos pequenos en los lugares de costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio que podran extender hasta lo ultimo de la Republica con la condicion precisa de saludar y pedir el correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de Frontera 31 La residencia del Comisario y Lengua general sera precisamente en el lugar donde la tenga el Comandante de Frontera para por su medio acudir a todas las ocurrencias del Gobierno 32 Hecha la paz y no siendo necesarios destacamentos de linea en lo interior de la tierra ordenara el Gobierno se retiren a incorporarse a sus respectivos regimientos 33 Sellada y ratificada la union se formaran las tropas en el lugar de su ratificacion que sera en el centro del cuadro que ocupan y enarbolandose el pabellon de la Nacion con salva de diez tiros de canon son de cornetas y cajas se procedera a la ceremonia usada entre los naturales en senal de paz rompiendo por parte del Supremo Gobierno una espada y por cada Butralmapu una lanza en cuya conclusion se hara una salva de artilleria de igual numero con grito general de VIVA LA UNIoN Y para su constancia y cumplimiento lo firmamos en Tapigue ambos contratantes a 7 de enero de 1825 A ruego de don Francisco Mariluan Julian Grandon Pedro Barnechea o final del TratadoImplicancias juridicas EditarDicho tratado tiene gran importancia a la luz de los hechos acaecidos en la actualidad ya que los abogados mapuche argumentan que los tribunales del estado chileno estan inhabilitados juridicamente en territorio mapuche 2 Vease tambien EditarKoyang Parlamentos mapuchesNotas Editar Tapihue campos despejados al sur de la plaza de Yumbel a corta distancia del celebre salto del rio Laja Tapihue que significa sitio sembrado de aji ha sido el lugar en que mas parlamentos se hayan celebrado Referencias Editar Diccionario Geografico de la Republica de Chile 1899 de Francisco Solano Asta Buruaga y Cienfuegos pagina 797 Lincoqueo Jose 25 de octubre de 2000 Tribunales Chilenos Inhabilitados Juridicamente dentro del Territorio Mapuche Temuco Archivado desde el original el 9 de marzo de 2016 Consultado el 24 de febrero de 2019 Bibliografia EditarMartin Correa Raul Molina y Nancy Yanez La Reforma Agraria y las Tierras Mapuches Chile 1962 1975 Santiago Editorial LOM 2005 Contreras Painemal Carlos 2011 Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Espanola la Republica de Chile y la Republica de Argentina Santiago Chile Enlaces externos EditarEl Parlamento de Tapihue 1774 Datos Q6061826Obtenido de https es wikipedia org w index php title Parlamento de Tapihue 1825 amp oldid 136130423, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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