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Teoría de la imputación (derecho)

Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado cometido en el tipo objetivo.

La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:

"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".

Causalidad

El principio según el cual a toda causa le sigue un resultado se llama principio de causalidad y al nexo que une dicha causa con el resultado se llama relación de causalidad.

Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer si entre esa acción y ese resultado existe una relación de causalidad desde una perspectiva natural. Además, es necesario determinar que ese vínculo natural interese al Derecho Penal. Este último caso consiste en formular un juicio normativo, también conocido con el nombre de juicio de imputación objetiva. Comprobar la existencia de la relación de causalidad es el primer paso de la imputación objetiva.

Se define la causalidad como el proceso por el cual se llega al reproche, el cual consiste en determinar: El nexo causal entre la conducta y el resultado, la intención del autor, su grado de imputabilidad al momento de cometer el hecho, las eximentes de responsabilidad, etc; todo esto dentro de una "imputación subjetiva" del resultado. El principal problema al que puede enfrentar el juez es a no tener conocimiento suficiente para saber si se cumple la relación causal en determinado caso, esto porque ciencias naturales ajenas al derecho pueden verse involucradas, en el caso de estudio.

Entonces, el juez tendrá que atenerse en un primer plano a la denominada causalidad genérica. Esto implica que el desarrollo de leyes causales es un problema científico cuya tarea incumbe a cada rama especialmente del saber dentro de un proceso judicial, sólo puede tenerse como demostrada la existencia de una ley causal dentro de la ciencia correspondiente, ello sea admitido.

Una vez que en el proceso se logra determinar esta ley causal científica, el juez acude a la llamada causalidad concreta dónde se procede a valorar si la conducta del imputado se adhiere a esa causalidad científica como causante del resultado, caso en el cual previa otras valoraciones se le impondrá la sanción correspondiente al delito cometido.

Hay que tener presente que causalidad es sólo la condición mínima de la imputación objetiva del resultado; debe añadirse aún la relevancia jurídica de la relación causal entre la acción y el resultado. La relevancia de los cursos causales no se limita sólo objetivamente, sino que también la exigencia de un aspecto subjetivo del hecho, congruente, tiene un efecto limitador.

Resulta evidente la importancia de la causalidad dentro de la teoría de la imputación objetiva; todo comportamiento delictivo tiene siempre un resultado y de ahí es imputable, así como fenómeno físico, siempre la conducta va a producir un resultado.

Tipos de causalidad

En la mayoría de los casos la existencia de la relación de causalidad no es problemática. Si A tira una piedra dolosamente contra el jarrón de B y lo destruye, no hay duda alguna de que entre la acción de A (tirar la piedra) y el resultado típico (destrucción dolosa del jarrón de B), hay una relación de causalidad.

No obstante, existen varios tipos de causalidad que pueden presentar problemas:

Causalidad alternativa

Varias condiciones independientes actúa conjuntamente, siendo cada una de ellas suficiente para la producción del resultado. Todas ellas son efectivas al mismo tiempo para el resultado. Por ejemplo: A y B le dan de manera independiente entre sí, una dosis de veneno a C que actúa mortalmente al mismo tiempo.

Causalidad Acumulativa

En este caso varias condiciones establecidas de manera independiente actúan por medio de la acción conjunta en el resultado. Por ejemplo: A y B dan, de manera independiente entre sí un veneno a C, el cual actúa mortalmente sobre él a causa de la acción conjunta de ambas dosis.

Cursos causales atípicos

Se produce un resultado por una causa que se adjunta a la acción. Por ejemplo: A lesiona a B. El médico C, que atiende a B, comete un error médico (mala praxis), por el cual B muere.

Causalidad hipotética

Otra causa podría haber causado al mismo tiempo el resultado. Por ejemplo: A le da a B una dosis mortal de veneno. B habría muerto aún sin la dosis de veneno en el mismo punto temporal.

Casos de causalidad interrumpida o rota

En estos casos existe un acontecimiento interviniente independiente y excluye la existencia de la anterior causalidad, de tal modo que ésta ya no es operativa. Por ejemplo: A envenena la comida de B. Antes que el veneno haga efecto, C mata de un balazo a B.

Intervención en un proceso causal ya puesto en marcha

En este caso, un riesgo, ya existente. Por ejemplo: A, ante la inminencia de un choque del tren en el carril en que se encontraba, que produciría lesionados, lo desvía hacia otro carril, en el cual igualmente choca y el choque produce lesionados.

Causalidad adelantada

Opera en los casos donde dos o más conductas son dirigidas al mismo fin, pero una de ellas se adelanta a las otras y produce primero el resultado. Los problemas de la causalidad adelantada se resuelven en forma sencilla, con lógica natural: "una sola de la conducta de desplegada produjo el resultado de forma tal que, aquellas acciones que "casi" lo ocasionaron y son absolutamente irrelevantes desde el punto de vista causal y le son igualmente, desde el punto de vista penal para la responsabilidad del resultado, ya que si se determina con claridad el nexo causal con una de ellas, las otras pasan a segundo plano. En caso de que no se logre determinar el agente productor del resultado, debe aplicarse el principioin dubio pro reo.

Teorías de la causalidad

Entre las teorías de la causalidad que más trascendencia han tenido, se tienen las siguientes:

Teoría de la equivalencia de condiciones

La teoría de la equivalencia de condiciones se empieza a conocer en Alemania a partir de 1843, con Stuart Mill. Años más tarde la teoría es desarrollada por Von Buri en 1873.

Von Buri entendió que no solamente la suma de una diversidad de elementos es causa de un fenómeno, sino que además cada una de esas fuerzas individualmente consideradas a su vez causa un resultado.

De acuerdo con esta teoría, es causa de un resultado toda condición negativa o positiva que intervienen en la producción de un resultado, todas pueden considerarse como causa del mismo, siendo imposible diferencias entre causas y condiciones. El procedimiento para averiguar cuando se está en presencia de una causa es la conditio sine qua non, la cual establece que si se suprime mentalmente determinada condición y el resultado desaparece, dicha condición es causa del mismo.[1]

La teoría de la equivalencia de condiciones, trabaja en la mayoría de los casos con la fórmula de que debe considerarse causa toda condición de un resultado que no puede ser suprimida mentalmente, sin que desaparezca el resultado concreto; es decir que es válida como causa toda conditio sine qua non, toda condición sin la cual no se habría producido el resultado. Así p.ej, si un automovilista que conduce bebido no puede dominar su vehículo o invade el otro lado de la calzada, donde se produce un choque con otro coche que venía de frente, el haber consumido alcohol es causal respecto de ese accidente; pero si lo suprime mentalmente, el conductor del coche hubiera continuado por el lado correcto de la calzada y no hubiera tenido lugar el accidente. Y según esa misma fórmula, son también causa los fabricantes de ambos coches y además otras personas que hayan motivado a la conducción de ambos, así como un cúmulo de ulteriores circunstancias que hayan influido en el suceso. Por consiguiente no se realiza ninguna selección entre las innumerables condiciones de cualquier resultado, sino por el contrario se consideran equivalentes (o sea, de igual valor) todas las condiciones y a ese juicio de equivalencia le debe su nombre a la teoría de la equivalencia.

Esta teoría parte del criterio de que todo resultado es determinado y verificado por un conjunto de antecedentes causales. En otras palabras, la causa será el conjunto de antecedentes y condiciones necesarias y suficientes para producir el resultado, pero según Von Buri, causa podría ser cada una de las condiciones, con tal que ella se presente como condición, sin la cual el resultado no se hubiera producido pues cada uno de los antecedentes o condiciones del resultado tienen igual valor. De ahí el nombre de teoría de la equivalencia.

A esta teoría se le denomina teoría la conditio sine que non, entendida del latín "condición esencial" o como "condición indispensable", la fórmula conditio sine que non es un mecanismo para atribuir a un factor la categoría causa. La conditio sine que non implica que un acontecimiento es causa de un resultado, cuando no pueda ser suprimido mentalmente, sin que el mencionado resultado desaparezca.

Por ejemplo en el supuesto de que ocurra un asalto a un banco, si se suprime mentalmente la incursión de los delincuentes a mano armada y la sustracción que realizan del dinero, desaparece el resultado del desapoderamiento que configura el delito de robo. Ya no se tomaría, ni remotamente en cuenta, la causación del resultado por parte del gerente que abrió el banco esa mañana.

La teoría de la equivalencia de condiciones dice que todas las condiciones producidas de la naturaleza o de la acción humana, son equivalentes y por tanto causas del resultado.

En el Derecho Penal lo que interesa es si el resultado fue causado por una acción humana. Esta pregunta se responde aplicando la fórmula mágica, según la doctrina tradicional, de la conditio sine qua non, llamada también supresión mental hipotética. Esta fórmula servirá para establecer el nexo empírico de causalidad y ellas es un proceso lógico, que consiste en eliminar, mediante un proceso de abstracción, la acción del autor y observar si se mantiene del resultado. Un resultado es causado por una acción, cuando la acción no puede suprimirse mentalmente, sin que el resultado desaparezca.[2]

Finalmente para la teoría de la conditio sine qua non denominada de Von Buri, penalista alemán que por primera vez la enunció en el campo del Derecho, debe considerarse causa toda condición particular del resultado, es decir, todo antecedente sin que el resultado no se habría verificado. Por ello, a fin de que se dé la relación de causalidad es suficiente que el hombre haya realizado una condición cualquiera del resultado, basta, en otros términos, que haya actuado un antecedente indispensable para la producción del resultado.

Teorías individualizadoras

Con éste nombre se pretendieron agrupar una serie de criterios que perseguían limitar la extensión de la equivalencia de condiciones. Se busca seleccionar en cada caso concreto el factor que resulta determinante en la realización del resultado diferenciándose así entre causa y condiciones. Las condiciones se consideran meras circunstancias acompañantes. Una causa podría ser la condición más eficaz o la última condición que antecede al resultado o la más preponderante, o la que se considere decisiva atendiendo su esencia y manifestación.

Teoría de la adecuación

El intento más importante de limitar la causalidad a lo imputable objetivamente se ha llevado a cabo a través de la teoría de la adecuación.

La teoría de la adecuación no sustituye a la de equivalencia, sino que sólo suprime la equivalencia de todas las condiciones. Conforme a la teoría de la adecuación, una causación sólo será jurídicamente relevante si no es improbable.

En el sentido jurídico-penal sólo es causal una conducta que posee una tendencia general a provocar el resultado típico, mientras que las condiciones que solo por casualidad han desencadenado el resultado son jurídicamente irrelevantes.

Según la teoría de la adecuación no toda condición del resultado es causa en sentido jurídico, sino sólo aquella que normalmente es adecuada para producir el resultado. El juicio de adecuación lo conforma la probabilidad o previsibilidad objetiva de producción del resultado. Es decir es adecuada la condición si también lo es para el hombre prudente y objetivo que, puesto en el momento de la acción (ex ante) con todos los conocimientos de la situación que tenía el autor al actuar o que debería haber tenido, entiende que era probable o previsible objetivamente que tal resultado típico se produjera.[3]

Teoría de la causalidad adecuada

Llamada también causalidad típica, entiende que para la existencia de la relación de causalidad se requiere que el agente haya determinado o producido el resultado con una conducta proporcionada y adecuada.

Por otro lado ésta doctrina sostiene que a fin de que exista una relación de causalidad en el sentido del Derecho, se hace necesario que el hombre haya determinado el resultado con una acción proporcionadora, adecuada. La consecuencia fundamental de la teoría es que no se consideran causados por el agente los efectos que en el momento de la acción se presentasen como improbables, es decir, los efectos extraordinarios o atípicos de la acción misma.

No toda condición que produzca un resultado puede ser considerada causa del mismo, sino solo aquella que conforme a la experiencia sea adecuada para producir un resultado típico. Para saber cuándo se está en presencia de una causa adecuada, se realiza un juicio de probabilidad por el juez, que debe situarse en el momento de la acción. Este juicio se basa en dos tipos de conocimientos: el ontológico, que toma en consideración las condiciones conocidas y cognoscibles por un hombre prudente, así como los conocimientos específicos del autor; el nomológico que incorpora las leyes de la naturaleza conocidas al tiempo de la acción. Con base en éste juicio se determina finalmente como causa aquella que aparece adecuada objetivamente previsible para producir el resultado.

Finalmente es importante señalar que esta teoría sostiene la necesidad de reconocer que un fenómeno es siempre producto de la confluencia de una pluralidad de circunstancias, sin cuya operación conjunta no pueda explicarse; más, se destaca la necesidad de distinguir entre causa y condiciones, considerando no sólo es causa la condición que resulta adecuada para producir el resultado, y la adecuación se afirma o se niega según resulte previsible o no que tal factor pudiese ocasionar el resultado.

Teoría de la causalidad relevante

Para esta teoría, la causa es sólo aquella condición que al suprimirla mentalmente conduce a la desaparición del resultado, sólo en cuanto este último sea entendido como categoría jurídica. Mezguer considera que el derecho penal sólo le interesan las causas que sean adecuadas para producir el resultado, empero para él, la determinación de la adecuación de la causa opera en un plano estrictamente jurídico, basándose en los tipos penales. Para Mezguer la equivalencia causal de todas las condiciones no implica su equivalencia jurídica; separándose así los fenómenos de la causalidad y la responsabilidad. (Vargas González et al, op.cit, p. 48).

La responsabilidad penal así descansará sobre tres requisitos:

  • 1. Nexo causal entre acción y resultado.
  • 2. Relevancia del nexo causal.
  • 3. Culpabilidad.

Nexo causal entre acción y resultado

La existencia del nexo se determina mediante la misma fórmula planteada por la teoría de la equivalencia. La acción del autor debe ser conditio sine qua non del resultado. Debe existir este primer supuesto de la imputación objetiva, se pasa a analizar el segundo.

Relevancia del nexo causal

Tal relevancia se determina desde el plano de la tipicidad. Se requiere que la acción del sujeto que operó como conditio sine qua non y el resultado producido sean típicos, como además que el curso causal dado entre uno y otro sea "relevante" conforme al tipo. Para dictaminar el carácter relevante se asume el criterio de la adecuación propio de la teoría de la causa adecuada. El carácter de la adecuación se determina desde el tipo penal, el cual nos señala los cursos causales relevantes o apropiados.

Teoría de la prohibición de regreso

Esta teoría, que en sus inicios, se vincula con la teoría de la interrupción del nexo causal, es planteada por Frank e implica que si cursos causales de acciones no dolosas son aprovechados por una acción dolosa para provocar directamente el resultado, está prohibido el regreso…más atrás de la acción dolosa para buscar causas no dolosas. Aquí se vuelven a mezclar indebidamente criterios valorativos como el problema causal, hasta el punto que esta teoría apunta ya que las acciones anteriores no son autoría sino participación imprudente, pero al mismo tiempo las rechaza como causas. Aparte de su incorrección como teoría causal, ya en el ámbito de la codelincuencia hay que notar que la mera participación imprudente es impune tanto si favorece una autoría dolosa como imprudente..

La causalidad tampoco se "interrumpe" porque entre la conducta y el resultado, está la acción dolosa de un tercero. Eso es lo que defendió antiguamente la teoría de la prohibición de regreso, según ella, el regreso a las condiciones que precedieron temporalmente a un delito doloso.

Esta teoría se construyó originalmente sobre la base de la teoría causal de la acción, cuyo fundamento es que las causas lejanas ("causa remota") son "anuladas" posteriormente por quien dolosamente causa el resultado ("causa próxima") y soluciona de esta forma el problema de concurrencia de causas provenientes de diversos sujetos cuando se produce un único resultado. Dicho de otra forma, la participación no dolosa en la realización dolosa y autorresponsable del tipo penal es siempre impune, de modo que la segunda actuación dolosa le quita a la primera actuación no dolosa su relevancia penal. Para estos autores, el establecimiento de condiciones previas al resultado, de manera dolosa, no implica la realización de un delito en autoría inmediata, sino que ello es sancionado, por lo general como participación (Instigación o complicidad).

Teoría del nexo causal

Es el fundamento de toda imputación al tipo objetivo; pues el primer presupuesto de la realización del tipo es siempre que el autor haya causado el resultado. Pero con la causalidad de una conducta para el resultado típico aún no se ha realizado siempre el tipo como antes se creía, aunque concurran los restantes elementos típicos escritos. Así p.ej también puede faltar la imputación aunque el autor haya causado el resultado pero esa causación se debe a la pura casualidad: Si A convence a B para que tome un vuelo a Mallorca, en el que B muere al estrellarse el avión, ciertamente A ha causado la muerte de B con su consejo, pero pese a ello no ha matado a B, porque el suceso se presenta como un accidente incalculable y por eso no se le puede imputar A como obra suya. Además existen junto al azar otras causas que pueden excluir al tipo objetivo.

Dentro de ésta se tiene la denominada teoría de la interrupción del nexo causal que sostiene que en determinados cursos causales acumulativos o irregulares la intervención de un "factor externo" aunque se apoye en el curso causal anterior, conduce inmediatamente al resultado, rompe el anterior curso causal; y por ello excluyen la atribución del resultado al primer autor. Veamos un ejemplo: cuando una persona ha sido herida fallece como consecuencia de una equivocada cirugía o bien porque se estrella la ambulancia que lo transportaba hacia el hospital.

Imputación objetiva

Es aceptada como principio general de imputación objetiva el que la acción humana haya creado un riesgo jurídicamente desvalorado y ésta se haya realizado en el resultado. Ello requiere, por consiguiente, la comprobación de: a) la acción ha creado un riesgo (en el sentido de la equivalencia de condiciones): b) este riesgo es jurídicamente desvalorado; c) se ha plasmado en la realización del resultado típico.

La teoría de la imputación objetiva se ocupa de la determinación de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable, siendo así que, de los conceptos a desarrollar aquí en la parte especial, si acaso se menciona expresa o implícitamente, la causalidad. Desde luego, no todos los conceptos de la atribución objetiva gozan de la misma importancia en la parte especial. En concreto, los problemas de causalidad afectan en la práctica sólo a los delitos de resultado en sentido estricto. Especialmente en los delitos de resultado surge la necesidad de desarrollar reglas generales de imputación objetiva, por el siguiente motivo: la ley menciona sólo la causación de un resultado, pero esta causación sólo puede bastar si es jurídicamente esencial. El carácter esencial falta no sólo cuando se pone de manifiesto, en relación con el tipo subjetivo, que el resultado no era subjetivamente evitable sino falta ya cuando el autor no es responsable de aquello a lo que da lugar. Ejemplo: El organizador de una verbena no es responsable de las diversas infracciones penales que tengan en su lugar en su transcurso (tráfico de drogas, lesiones, injurias, conducción en estado de embriaguez, salida de establecimientos de hostelería sin pagar las consumiciones), o al menos no responsable ya por el mero hecho de haber organizado la verbena.

La cuestión jurídica fundamental no consiste en la comprobación del nexo causal en sí, sino en establecer los criterios conforme a los cuales queremos imputar determinado resultado a una persona. Sólo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico.

La imputación objetiva del resultado es un requisito implícito del tipo (en su parte objetiva) en los delitos de resultado para que se atribuya jurídicamente el resultado y haya por tanto consumación.

La teoría de la imputación objetiva procura confirmar la causalidad jurídica, mediante una serie de criterios normativos, descritos en la siguiente fórmula: un resultado solo es objetivamente imputable, cuando la acción causante del mismo ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado (o típicamente relevante) que se ha realizado en un resultado típico, que pertenezca al ámbito o fin de protección de la norma infringida.

Sólo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana (en el sentido de la teoría de la condición) cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico.

De acuerdo con ésta fórmula, para que pueda imputarse al autor el resultado objetivamente, es necesario que, de manera objetiva y ex ante, pueda fundamentarse y establecerse en ese comportamiento un riesgo típicamente relevante y que ese riesgo se haya realizado en el resultado típico efectivamente producido. Para responder por el delito consumado de resultado, es necesario, entonces, un primer juicio para determinar ex ante sí la acción del autor ha creado un riesgo típico o ha elevado el riesgo existente para el bien jurídico tutelado. Ese peligro, que se determina ex ante se establece conforme al criterio de un observador objetivo, el cual debe colocarse en la situación del sujeto que actúa, y que todos su conocimiento y posibilidades de actuación (criterio general normativo social). Una segunda valoración se hace ex post, después de ocurrido el resultado y con ellas se determina si el resultado típico realizado en la concretización del riesgo típico y jurídicamente relevante, creado por la acción del resultado.

Hoy día existe unanimidad en la dogmática penal es que la verificación de un nexo causal entre acción y resultado no es suficiente para imputar ese resultado al autor de la acción. En el proceso de depuración y selección de los factores causales jurídicamente relevantes se impone la utilización de criterios normativos extraídos de la propia naturaleza del Derecho Penal, ya en el plano objetivo delimitar la parte de la causalidad jurídicamente relevante.

Para la afirmación de la parte objetiva del tipo, en los delitos que exigen la producción del resultado separado, no es suficiente que una conducta creada de un riesgo típicamente relevante cause materialmente el resultado típico. Es necesario, además que el resultado causado pueda verse como realización del riesgo precisamente inherente a la conducta. Además de la relación de causalidad es necesaria pues una relación de riesgo entre la conducta y el resultado. De ello se sigue, pues que también debe negarse la imputación objetiva de un resultado cuando, pese a haber sido causado por una conducta que creó un riesgo típicamente relevante no supone la realización de este riesgo, sino de otro factor. Ejemplo: alguien dispara sobre otro con ánimo homicida y lo hiere de tal forma que hubiera muerto a consecuencia de ello de no haber sido intervenido quirúrgicamente a continuación; sin embargo en la operación se utiliza un bisturí infectado que determina una infección que lleva a la muerte del paciente.

La teoría de la imputación objetiva representa una evolución necesaria de los principios de imputación penal que habían sido trazados primero solo para la teoría de la equivalencia y después para la teoría de la adecuación. También constituye la única clave para enfrentar un gran número de casos problemáticos que se presentan en la actualidad, entre los cuales se presenta como ejemplo más moderno, la trasferencia al extranjero de dineros provenientes de actividades ilícitas realizadas a través de Bancos. Naturalmente con la teoría de la imputación objetiva, no serán ya resueltas cuestiones de fondo tales como el alcance del fin de protección de la norma de cuidado, sino que sólo serán identificadas como un planteamiento relevante para la realización del tipo. Pero ello, ya constituye una progreso dogmático, significativo que nos ha concedido la teoría de la imputación objetiva.

La imputación objetiva puede ser aplicada a:

  • Delitos de resultado.
  • Delitos de peligro.
  • Delitos de acción.
  • Delitos culposos.
  • Delitos dolosos.
  • Delitos consumados.
  • Delitos tentados.

Estructura de la imputación objetiva

Los elementos que forman parte de la estructura de la imputación objetiva:

Si el autor ha creado un peligro jurídicamente relevante.

Si el peligro creado ha tenido ejecución en el resultado típico y si se ha realizado en él.

En la doctrina se ha establecido dos grandes principios que constituyen la columna vertebral de la imputación que son:

a) Un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto.

b) Si el resultado se presenta como realización de un peligro creado por el autor, por regla general es imputable, de modo que se cumple el tipo objetivo.

Se puede decir que la imputación al tipo objetivo presupone la realización de un peligro creado por el autor y no cubierto por un riesgo permitido dentro del alcance del tipo. (Roxin, 2002, págs. 134-135).

En igual sentido a lo anteriormente indicado, todos los autores coinciden en la existencia de dos criterios básicos, que son:

1. Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.

2. Realización del riesgo jurídicamente desaprobado en el resultado.

La creación de riesgo jurídicamente relevante.

La doctrina ha elaborado una serie de criterios adicionales al principio del riesgo con el objeto de resolver los distintos grupos de casos que permitan la relación natural de causalidad.

Los criterios son:

  • La creación del riesgo no permitido.
  • Aumento o falta de aumento del riesgo permitido.
  • La producción del resultado dentro del fin o esfera de protección de la norma infringida.

El primer criterio hace referencia que un resultado sólo es imputable si la acción del autor ha creado un riesgo jurídicamente relevante de lesión de un bien jurídico.

El grupo de casos referentes a cursos causales irregulares, enviar a una persona a pasear al bosque un día de tormenta, recomendar al tío a viajar en un vuelo chárter, etc, se resuelve por esta vía. En todos ellos ha de negarse la imputación debido a que el riesgo creado no está jurídicamente desaprobado. Una vez más, la falta de relevancia penal de riesgo reside en la ausencia de capacidad de acción de pretender la producción del resultado típico. El carácter aleatorio de estos procesos, la ínfima posibilidad de que esa acción le siga el resultado, determina en la esfera de los delitos imprudentes la ausencia de previsibilidad objetiva y en la de los dolosos la imposibilidad de controlar por el sujeto activo la marcha del curso causal. Es obvio que dejaría de ser un curso si el sobrino sabía que el avión en el que va a viajar su tío está averiado motivo del posterior accidente. En este caso, el riesgo implícito en las acciones si es penalmente relevante. También se resuelven los cursos causales complejos con causas preexistentes, simultáneas o sobrevenidas, cuando puede afirmarse que el sujeto no creo el riesgo (no permitido) del resultado. En todos estos casos el lesionado en riña muere en accidente de tránsito al ser trasladado al hospital, etc, el resultado se produjo causalmente, pero no es jurídicamente imputable por la falta de capacidad de la acción de pretender la producción del resultado típico. Caso distinto sería si A lesiona a B a sabiendas de su hemofilia, aquí cabe imputar el resultado.

En relación con el segundo criterio la vida en sociedad supone la asunción de ciertos riesgos de circular en automóvil por las carreteras, trabajar en centrales atómicas, asumir que opera como causa de exculpación quién actúa típicamente en error de prohibición, etc admitidos por la sociedad o por el ordenamiento jurídico.

Finalmente en lo concerniente al tercer criterio la imputación objetiva puede faltar si el resultado queda fuera del ámbito de la esfera de protección de la norma. Por ejemplo: la madre del peatón atropellado imprudentemente sufre un síncope al enterarse de la noticia de su muerte. En este caso ¿la lesión será imputable a la conducta imprudente previa? ¿el conductor deberá también responder por las lesiones? En este caso y otros supuestos análogos, lo esencial es determinar si el fin protector del precepto infringido está destinado a impedir la producción de las consecuencias directas lesivas para el bien jurídico o también a evitar daños secundarios desencadenados por aquellos. En el caso propuesto, parecería que el fin de protección de la prohibición penal del homicidio o lesione no incluye a preservar a personas distintas del afectado de las repercusiones psíquicas del suceso. Cosa distinta, serán las posibles responsabilidades civiles por los daños indirectos que deriven de la producción del delito o falta.

Cuando el resultado producido no constituye la realización de un riesgo jurídicamente desaprobado, no porque falte la realización de dicho riesgo, sino por faltar la creación desaprobada del mismo, no cabe hablar de imputación objetiva.

En otras palabras, si falta la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado es irrelevante el requisito de la realización del riesgo en un resultado. Por ejemplo un avión que vuela de acuerdo con todas las previsiones, sufre un percance y mueren varios de sus pasajeros. Pese a darse un resultado lesivo no se configura la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, ya que el transporte aéreo implica un riesgo que la sociedad está dispuesta a tolerar a cambio de sus beneficios. Así como del accidente que no ocurre por descuido, sino por una cuestión fuera del control del hombre, no se da una conducta jurídicamente desaprobada.

Por otro lado se ha sostenido otros criterios para establecer la imputación objetiva. Dichos criterios son los siguientes:

  • Fin de protección de la norma lesionada.
  • Riesgo general de vida y alcance del riesgo permitido.
  • Libre y responsable autolesión y puesta en peligro, libre y voluntaria de la víctima.
  • Autorresponsable intervención de un tercero.
  • Disminución del riesgo.

Fin de protección de la norma lesionada.

Para la imputación objetiva es preciso además que el resultado concretamente causado encaje en el fin de protección o evitación de la norma, es decir que coincida con el tipo de causación que precisamente pretende evitar la norma prohibitiva directa o la norma de cuidado infringida; se trata, pues, de un criterio de interpretación teleológica.

Al fin de protección de la norma se le ha atribuido múltiples funciones. Una de ellas consiste en ser un criterio autónomo de la teoría de la imputación objetiva. Visto así, el fin de protección de la norma se ha determinado como un criterio interpretativo, el cual puede excluir la imputación objetiva de otro resultado no coincidente con tal fin.

Su contenido básico es determinar hasta dónde se contempla el resultado dañoso causado dentro de la norma que establece la conducta como típica. Por ejemplo, se excluyen de la imputación objetiva los llamados resultados secundarios (muertes o daños posteriores a un hecho que causa otro), ya que la norma sólo protege en estos casos, el daño inmediato, y no lo que ocurra en días, meses o años plazo.

Así para Roxin, lo correcto político criminalmente es la limitación de la esfera de protección de la norma a los daños directos.

En consecuencia, si la víctima del atropello fallece dos años después del accidente, por deficiencias de su cuerpo causados por el mismo, el conductor responderá solo por las lesiones propias del atropello y no por la muerte posterior.

El fin de protección de la normas es aplicable tanto a los delitos dolosos como culposos.

Dentro de la esfera de protección de la norma, se tienen los siguientes casos:

a) Aquellos casos en los que el resultado no es una plasmación del riesgo creado. Este criterio es aplicable en el campo de los delitos imprudentes; pensemos en el ejemplo anterior del guarda barreras, y también en el ámbito de los delitos dolosos, lo que es conocido como la problemática de las desviaciones causales. Ejemplo: A, con intención de matar dispara contra B, ocasionándole una ligera herida. Sin embargo este muere al ser trasladado al hospital, ya por un accidente de tráfico, por una intervención con un bisturí infectado, o bien por un incendio del hospital. En éstos supuestos se afirma que el resultado acontecido no es una plasmación del riesgo creado, sino que procede de fuentes diversas. La norma que prohíbe matar no incluye las muertes producidas por un incendio de hospital, resultado éste que puede suceder independientemente del motivo por el cual el sujeto se encuentra en el hospital.

b) Segundo tipo de casos tratados al amparo de este criterio, son aquellos supuestos en los que, sí bien los resultados son una plasmación del riesgo creado, se afirma que ésta cae fuera del ámbito de protección de la norma.

Esta problemática es lo que conocemos con el nombre de consecuencias secundarias y puede aplicarse en el ámbito de los delitos dolosos y culposos.

Ejemplo en delitos dolosos: A incendia una propiedad; ello desencadena en el propietario de ésta una crisis nerviosa o shock que le produce la muerte o unas lesiones.

Ejemplo en delitos por imprudencia: A atropella imprudentemente a B, posteriormente al comunicarle la noticia a la madre de B, ésta sufre un schok nervioso, del que se deriva un resultado de lesiones o de muerte.

Como vemos en ambos casos, de lo que se trata es de contestar si estos daños secundarios, son asimismo imputables al causante del primer daño. La respuesta debe ser, en opinión de Roxin, negativa, ya que estos daños secundarios están fuera del alcance del ámbito de prohibición (protección) de la norma.

La imputación objetiva puede faltar, además, cuando el resultado queda fuera del ámbito de protección de la norma que el autor ha vulnerado mediante su acción, ya que en tal caso no se realiza en el resultado el riesgo jurídicamente desaprobado que ha creado el autor, sino otra clase de riesgo. El herido en un intento de asesinato, no puede moverse del lugar del hecho es alcanzado por un rayo, perece en accidente sufrido durante su traslado al hospital o fallece por efecto de un error médico.

Este criterio sirve para solucionar casos en los que, aunque el autor ha creado o incrementado un riesgo que se transmite en un resultado lesivo, no procede imputar este resultado si no se produce dentro del ámbito de protección de la norma. Los casos a los que afecta estos problemas son muy diversos y complejos y van desde la provocación imprudente de suicidios (se dejó una pistola al alcance de un depresivo suicida con ella) y la puesta en peligro de un tercero aceptando por este (muerte del copiloto en una carrera de automóviles) hasta los daños sobrevenidos posteriormente a consecuencia del resultado dañoso principal producido (la madre de la víctima del accidente muere de la impresión al saber lo ocurrido a su hijo). Todos estos casos caen fuera del ámbito de protección normal que se previó al dictar la norma penal y deben ser excluidos del ámbito jurídico penalmente relevante. (Muñoz Conde, op.cit, págs. 269-270).

La imputación objetiva puede faltar si el resultado queda fuera del ámbito de la esfera de protección de la norma. Por ejemplo: la madre del peatón atropellado imprudentemente sufre un síncope al enterarse de la noticia de su muerte. En este caso ¿la lesión será imputable a la conducta imprudente previa? ¿el conductor deberá también responder por la lesiones? En esta y otros supuestos análogos, lo esencial es determinar si el fin protector del precepto infringido está destinado a impedir la producción de las consecuencias directas lesivas para el bien jurídico o también evitar daños secundarios desencadenados por aquellas. En el caso propuesto, parecería que el fin protector de la prohibición penal del homicidio o lesiones no incluye preservar a personas distintas del afectado de las repercusiones psíquicas del suceso y cosa distinta, serán las posibles responsabilidades civiles por los daños indirectos que deriven de la producción del delito o falta.

Riesgo general de vida y alcance del riesgo permitido

Como "riesgo" debe entenderse como aquella situación que por su magnitud, puede causar un daño a un bien, una persona, etc, estando esta posibilidad demasiado cercana a la certeza. Así es riesgoso tanto caminar por la línea del tren, en horas de mucho tráfico, como montarse en un avión para realizar un viaje o poner explosivos para la demolición de una zona comercial. Pero como es necesario que se dé el desarrollo social, algunos de estos riesgos son avalados por la comunidad, ya que el posible daño que causen es inferior al beneficio que también puede darse, si se cumple con la actividad fijada con el riesgo incluido. Situación como el transporte aéreo involucra el riesgo de múltiples accidentes y pérdidas de vida, pero la aviación ha venido a acortar distancias entre los continentes, a transportar más ágilmente mayor cantidad de personas al punto que, con la importancia que estas circunstancias les ha dado, el riesgo de accidentes queda reducido frente a las ventajas mencionadas.

Dos condiciones, son necesarias para tener un riesgo como socialmente permitido:

1. Que la actividad de la cual emana, represente considerable beneficios sociales frente a una mínima peligrosidad.

2. La absoluta indeterminación de las víctimas de ese riesgo residual.

Debe negarse la imputación objetiva de un resultado cuando falte un riesgo jurídicamente relevante. Se trata de excluir la imputación de riesgos normales de la vida. Ejemplo: el sobrino que manda a su tío a pasear en avión, deseando que sufra un accidente aéreo.

Por riesgo permitido debe entenderse como la ausencia de tipicidad en los casos que se crea un riesgo, pero jurídicamente permitido o socialmente aceptado. Ejemplo: Tráfico público (tráfico aéreo, fluvial o marítimo) funcionamiento de instalaciones industriales (plantas peligrosas), la práctica de deportes que impliquen riesgo, entre otros.

Muy importante resulta la teoría del riesgo permitido de Roxin, la cual se expone en los siguientes términos: La primera corriente de teorías de la imputación objetiva en el marco del funcionalismo es la encabezada por Roxin, para quién las reglas que regulan la imputación al tipo, son básicamente dos: a) un resultado causado por el agente, sólo se puede imputar al tipo objetivo, si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico, no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro se ha realizado en el resultado concreto. En este esquema, cuando falta la creación de un peligro prohibido la acción y su resultado son impunes. Pero también es impune el resultado, cuando éste no es realización del riesgo prohibido; en el caso del pariente enviado a la tormenta, la acción no se calificaría como peligro prohibido, y en el del pariente lesionado dolosamente que muere por el incendio del hospital, la muerte no puede reputarse como realización del peligro de un disparo. b) Esta regla sin embargo parece insuficiente para limitar la imputación objetiva, lo que lleva a Roxin a construir una regla correctiva, conforme a la cual no había imputación cuando el alcance del tipo no abarca la evitación de los riesgos y sus repercusiones. Se trata de los casos de incitación o de cooperación a una mera autopuesta en peligro que los tipos no tienden a evitar.

Roxin excluyen la imputación objetiva en los casos de riesgos permitidos, aunque el autor ha creado o elevado el riesgo, entiéndase que es tal conducta que crea un riesgo relevante, pero de modo general está permitido.

La base del juicio de la imputación objetiva es por tanto la existencia de un riesgo permitido implícito en la acción (desvalor de la acción). Entonces la pregunta que surge de inmediato será ¿qué características debe reunir ese riesgo para que no sea permitido? Pues bien, el riesgo debe suponer una posibilidad objetiva de pretender la realización del resultado típico, si hubo dolo o imprudencia a que el resultado se puede concebir como dispuesto finalmente. En otras palabras, se trata de una finalidad objetiva, no subjetiva, que exige la posibilidad de control de un curso causal o dominabilidad humana del mismo. Por eso, no existía penalmente relevante en enviar al tío en avión, ya que el sobrino malintencionado no podía objetivamente controlar el fallo que ocasiona el accidente, la acción causante del resultado no estaba dispuesta finalmente, por tanto no existía la posibilidad objetiva de pretender la realización del tipo objetivo del homicidio. En conclusión, el riesgo implícito en la acción carece de relevancia jurídico-penal.

Por otro lado tenemos los riesgos adecuados socialmente que son los que sin constituir una infracción al deber objetivo de cuidado, la experiencia nos dice que antes o después pueden llegar a lesionar un bien jurídico. Así la mujer que se separa de su marido actúa de socialmente adecuada aunque sospeche que el abandono puede provocar el suicidio de aquel; el organizador de una carrera de motos actúa en los mismos términos aunque prevea que en el curso de la misma se producirá algún accidente. En resumen se trata de riesgos que no merecen ser considerados por el ordenamiento jurídico en razón de su utilidad social.

Asimismo es importante exponer la diferencia entre el riesgo permitido y estado de necesidad. El riesgo permitido como obstáculo en la imputación objetiva, es decir como obstáculo del tipo debe distinguirse por los demás del riesgo permitido fundamentalmente en la ponderación de intereses, del estado de necesidad justificante. También en el estado de necesidad justificante se tiene en cuenta riesgos ("peligros") para intereses, que pueden conducir a la autorización de un comportamiento arriesgado. Sin embargo en el estado de necesidad justificante se trata siempre de la especial relación de finalidad en que se encuentra la acción. El contexto de la acción justifica. En el riesgo permitido, por el contrario, puede que el contexto de la acción esperada típicamente haya proporcionado el motivo de la autorización del riesgo, sin que en la acción concreta importe, si este tiene lugar en un contexto determinado. Ejemplo: Al conductor de una ambulancia únicamente le está permitido infringir las normas reguladoras del tráfico rodado para prevenir una situación de peligro que no cabe eliminar de otro modo (justificación), pero también está permitido dar una vuelta con un gran camión, lo que no reporta utilidad especial (exclusión del tipo).

Finalmente es de rigor conocer los alcances del principio de confianza, en cual el autor confía en el correcto comportamiento de los demás y esta confianza implica un riesgo permitido, si se produce un resultado por la acción culposa de otros. Un campo de aplicación del principio de confianza es la circulación vehicular. Este principio tiene su límite en el caso que el conductor reconozca, de manera clara, el comportamiento conductivo contrario al deber de cuidado de otro conductor o cuando debe esperarse a raíz de un primer error, otros errores del conductor contrario. En este caso, deben los demás parar y no pueden aumentar el riesgo con su comportamiento, aunque originalmente se ajuste a derecho. Otros ejemplos se refieren con el cuidado que deben tener los conductores con los niños en la calle, en el cual el conductor no puede confiar, debido a la inexperiencia de los niños o pequeños que tengan un comportamiento acorde con las disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco en los casos de peatones de edad avanzada o minusválida o en los cruces de calles mal iluminado o de un tránsito intenso.

Libre y responsable autolesión y puesta en peligro, libre y voluntaria de la víctima

El principio de autorresponsabilidad se ha establecido en la doctrina dominante como criterio independiente de la imputación objetiva y ello partiendo de la idea de que cada uno es responsable por su propio comportamiento. Básicamente, el análisis se centra en aquellos comportamientos de autolesión y autopuesta en peligro. En el caso en que el titular del bien jurídico consienta en la lesión, si la víctima es libre y actúa de manera responsable, falta la imputación objetiva para el autor de la lesión, pues el resultado, en tal caso debe imputársele a la esfera de riesgo de la víctima. Ejemplo: quién participa en el consumo de drogas con otro, el cual resulta muerto a consecuencia del consumo de la droga.

La doctrina cita como ejemplo de ausencia de responsabilidad por falta de imputación objetiva en el caso de quién participa en el consumo de drogas con otro, el cual resulta muerto a consecuencia del consumo de drogas. La doctrina dominante considera que en estas hipótesis en los cuales hay creación de un peligro no permitido para el bien jurídico y no consentido por el derecho habiente, puede excluirse la imputación objetiva del creador del riesgo o del participante que eleva el riesgo, sino asume el papel de autor en un hecho que significa un peligro para otro, sino que asume el papel de un participante (impune) en un hecho propio (de la víctima) que implica una autopuesta responsable y libre de peligro de sí mismo.

De acuerdo al principio de autorresponsabilidad, falta la imputación objetiva en los casos en que la víctima de una lesión por propia decisión responsable rehúsa el tratamiento médico; por ejemplo, rehúsa someterse a una operación salvadora o rehúsa una transfusión de sangre.

Autorresponsable intervención de un tercero

La teoría de la imputación objetiva descansa sobre un principio fundamental formulado por Hegel en los albores del Siglo XIX. Solo puede llamarse imputación en sentido estricto a aquello que en mi conducta puede ser reconocida como mía; de tal forma, se distinguen entre dos clases diversas de consecuencias que una conducta genera, pues mientras alguna de ellas son parte de la configuración misma de la acción, a ella le pertenecen, son su alma y sin ella nada representan, existen otras consecuencias que le pertenecen a la conducta, sino a la modificación que el mundo exterior ha causado en el comportamiento; por consiguiente, solo las consecuencias que pertenece a mi conducta, como modificaciones al mundo exterior pueden serme imputadas, mientras las consecuencias que se derivan no de mi conducta, sino de las ya producidas en el mundo exterior, no me deben ser imputadas.

En otras palabras, se establece que en cualquier caso, imputación objetiva del resultado, significa que el mismo puede jurídicamente (teleológico-valorativamente) atribuirse a una acción como obra suya y no como obra o producto del azar; lo cual es necesario para el indicio de antijuridicidad (penal), que en principio supone la conducta que realiza el tipo en sentido estricto (o tipo positivo). Para ello, como vamos a ver, es preciso que la conducta cree un riesgo penalmente relevante y que la producción del resultado, por suponer la realización de un riesgo así y por no ir más allá de la ratio legis, encaje en el fin de protección o de evitación de la norma.

El principio de auto responsabilidad resulta de vital importancia en la teoría de la imputación objetiva. Una acción podrá atribuírsele a un individuo, sólo cuando constituya su obra.

De acuerdo al principio de autorresponsabilidad se imputa el resultado al primer autor cuando el segundo autor no es una persona responsable, pero actúa montándose en el riesgo creado por el primer autor. Ejemplo: El padre que le presta el carro al hijo menor de edad e inexperto, para que lo conduzca y mata a una persona.

Disminución del riesgo

Ya de entrada falta una creación de riesgo y con ello la posibilidad de imputación, si el autor modifica un curso causal de tal manera que aminora o disminuye el peligro ya existente para la víctima y por tanto mejora la situación del objeto de la acción. Quien ve cómo una piedra vuela peligrosamente hacia la cabeza de otro y, aunque no la pueda neutralizar, sí logra desviarla a una parte del cuerpo para la que es menos peligrosa a pesar de su causalidad no comete unas lesiones, al igual que tampoco la comete el médico que con sus medidas sólo puede aplazar la inevitable muerte del paciente. Ciertamente la situación es distinta en caso de que alguien no debilite un peligro ya existente, sino que lo sustituya por otro cuya realización es definitiva y menos dañosa para el sujeto que lo hubiera sido el peligro inicial. Así por ejemplo; alguien tira a un niño por la ventana de una casa que sufre un incendio y con ello le causa considerable lesiones, pero de esa manera le salva de la muerte entre las llamas; o si alguien encierra a otro sin poder explicarle que es porque tal como están las cosas no hay otro medio para "quitarle de ese medio" y preservarle así de un secuestro. Aquí el autor realiza acciones típicas de un delito, que le son imputables como realización del tipo, pero puede estar justificado por consentimiento presunto o estado de necesidad.

No es imputable, desde el prisma de la disminución del riesgo, el resultado que el autor produce para evitar otro resultado más grave que de otra forma pudiera haberse producido. El auxiliador desvía, por ejemplo, al hombro de la víctima un golpe dirigido a la cabeza de la misma que ponía en peligro su vida. Para las acciones de auxilio arriesgadas y fallidas cabe acudir, por lo demás, a la causa de justificación del riesgo permitido.

De acuerdo la disminución del riesgo se materializa cuando la acción del sujeto ha disminuido un peligro mayor que amenazaba a la víctima. Ejemplo: El que viendo que una piedra va a la cabeza de otro, logra desviarla para que le dé en el brazo.

Cursos causales atípicos

Son los casos en los que el resultado producido se encuentran fuera de lo que es el modo usual de ocurrir las cosas y de lo que, conforme a la experiencia de la vida debe esperarse. Ejemplo: A hiere a B de bala, con una herida peligrosa y con ánimo homicida. B muere, porque al ser transportado en camilla, se cae de ella y se rompe la nuca, al sufrir uno de los enfermeros que lo transportaba un infarto.

En el caso de los cursos causales atípicos, la exclusión de la imputación objetiva ocurre mediante criterios normativos debe hacerse un juicio de probabilidad comparativo, y solamente cuando el peligro de la producción de un resultado concreto se haya elevando de tal manera significativa y mensurable, se puede hablar de que ese peligro se realizó en el resultado en su concreta configuración

La relación de violación al deber

De acuerdo con la teoría de la imputación objetiva no es imputable el resultado en el caso de los delitos culposos, cuando alguien a través de un comportamiento antijurídico causa un resultado, si ese mismo resultado lo hubiera causado con un comportamiento conforme a derecho, con una probabilidad lindante en seguridad. Lo anterior significa que el tipo objetivo del delito culposo no se realiza solamente por el hecho de que el comportamiento del autor se causal para el resultado; es necesario, además que ese comportamiento, por implicar una contradicción al deber, sea "causal" para el resultado en su configuración concreta; es decir, que represente la realización del resultado antijurídico previsto en la ley. En realidad, el anterior problema no es de causalidad; es una limitación a la responsabilidad del autor desde el punto de vista de la violación al deber y el resultado. Esto implica que hay que probar en cada caso, para imputar objetivamente el resultado, que éste hubiera podido ser evitado con la debida diligencia, aún con la observancia por el autor de la debida diligencia, ese resultado no proviene de la violación al deber de cuidado, y no puede ser imputado objetivamente.

Para el Derecho Penal moderno, los hechos culposos presuponen la evitabilidad de la realización del tipo. Al autor culposo se le castiga porque no ha evitado el resultado jurídicamente desaprobado, a pesar de tener objetiva y subjetivamente la posibilidad de hacerlo. La inevitabilidad personal subjetiva hace desaparecer el reproche de culpabilidad, mientras que la inevitabilidad objetiva excluye, en el campo de la tipicidad, la imputación del resultado.

La teoría de los roles de Jakobs

Para Jakobs, un suceso se explica mediante la imputación objetiva cuando el riesgo del que debe responder el interviniente se define como condición decisiva, considerando no decisiva las restantes condiciones que se estiman como socialmente adecuadas. De este modo, la imputación tiene como destinatario a la persona (rol a que el suceso pertenece, dado que se le imputan desviaciones respecto de las expectativas que le incumbían como portador de un rol, definiendo como rol a un sistema de posiciones precisadas normativamente. Los criterios de imputación objetiva tienen para éste autor dos raíces: (a) por una parte, es finalidad propia del derecho penal garantizar la seguridad expectativas conforme a roles, por lo que no puede imputarse el comportamiento socialmente adecuado a pesar de producir daños; (b) por otra parte, los criterios de imputación objetiva sirven a la forma de regulación predominante en el derecho penal, que son los delitos de resultado.

Referencias

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teoría, imputación, derecho, este, artículo, sección, sobre, derecho, necesita, wikificado, favor, edítalo, para, cumpla, convenciones, estilo, este, aviso, puesto, mayo, 2013, denomina, imputación, objetiva, aquella, delimita, responsabilidad, penal, resultad. Este articulo o seccion sobre derecho necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 20 de mayo de 2013 Se denomina imputacion objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado cometido en el tipo objetivo La formula basica que utiliza la imputacion objetiva es la siguiente Un resultado es objetivamente imputable cuando el autor ha creado un riesgo no permitido el cual se realiza en el resultado tipico en su configuracion concreta y se encuentra dentro del ambito de proteccion de la norma Indice 1 Causalidad 2 Tipos de causalidad 2 1 Causalidad alternativa 2 2 Causalidad Acumulativa 2 3 Cursos causales atipicos 2 4 Causalidad hipotetica 2 5 Casos de causalidad interrumpida o rota 2 6 Intervencion en un proceso causal ya puesto en marcha 2 7 Causalidad adelantada 3 Teorias de la causalidad 3 1 Teoria de la equivalencia de condiciones 3 2 Teorias individualizadoras 3 3 Teoria de la adecuacion 3 4 Teoria de la causalidad adecuada 3 5 Teoria de la causalidad relevante 3 5 1 Nexo causal entre accion y resultado 3 5 2 Relevancia del nexo causal 3 6 Teoria de la prohibicion de regreso 3 7 Teoria del nexo causal 3 8 Imputacion objetiva 3 9 Cursos causales atipicos 4 Referencias 5 BibliografiaCausalidad EditarEl principio segun el cual a toda causa le sigue un resultado se llama principio de causalidad y al nexo que une dicha causa con el resultado se llama relacion de causalidad Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta se requiere establecer si entre esa accion y ese resultado existe una relacion de causalidad desde una perspectiva natural Ademas es necesario determinar que ese vinculo natural interese al Derecho Penal Este ultimo caso consiste en formular un juicio normativo tambien conocido con el nombre de juicio de imputacion objetiva Comprobar la existencia de la relacion de causalidad es el primer paso de la imputacion objetiva Se define la causalidad como el proceso por el cual se llega al reproche el cual consiste en determinar El nexo causal entre la conducta y el resultado la intencion del autor su grado de imputabilidad al momento de cometer el hecho las eximentes de responsabilidad etc todo esto dentro de una imputacion subjetiva del resultado El principal problema al que puede enfrentar el juez es a no tener conocimiento suficiente para saber si se cumple la relacion causal en determinado caso esto porque ciencias naturales ajenas al derecho pueden verse involucradas en el caso de estudio Entonces el juez tendra que atenerse en un primer plano a la denominada causalidad generica Esto implica que el desarrollo de leyes causales es un problema cientifico cuya tarea incumbe a cada rama especialmente del saber dentro de un proceso judicial solo puede tenerse como demostrada la existencia de una ley causal dentro de la ciencia correspondiente ello sea admitido Una vez que en el proceso se logra determinar esta ley causal cientifica el juez acude a la llamada causalidad concreta donde se procede a valorar si la conducta del imputado se adhiere a esa causalidad cientifica como causante del resultado caso en el cual previa otras valoraciones se le impondra la sancion correspondiente al delito cometido Hay que tener presente que causalidad es solo la condicion minima de la imputacion objetiva del resultado debe anadirse aun la relevancia juridica de la relacion causal entre la accion y el resultado La relevancia de los cursos causales no se limita solo objetivamente sino que tambien la exigencia de un aspecto subjetivo del hecho congruente tiene un efecto limitador Resulta evidente la importancia de la causalidad dentro de la teoria de la imputacion objetiva todo comportamiento delictivo tiene siempre un resultado y de ahi es imputable asi como fenomeno fisico siempre la conducta va a producir un resultado Tipos de causalidad EditarEn la mayoria de los casos la existencia de la relacion de causalidad no es problematica Si A tira una piedra dolosamente contra el jarron de B y lo destruye no hay duda alguna de que entre la accion de A tirar la piedra y el resultado tipico destruccion dolosa del jarron de B hay una relacion de causalidad No obstante existen varios tipos de causalidad que pueden presentar problemas Causalidad alternativa Editar Varias condiciones independientes actua conjuntamente siendo cada una de ellas suficiente para la produccion del resultado Todas ellas son efectivas al mismo tiempo para el resultado Por ejemplo A y B le dan de manera independiente entre si una dosis de veneno a C que actua mortalmente al mismo tiempo Causalidad Acumulativa Editar En este caso varias condiciones establecidas de manera independiente actuan por medio de la accion conjunta en el resultado Por ejemplo A y B dan de manera independiente entre si un veneno a C el cual actua mortalmente sobre el a causa de la accion conjunta de ambas dosis Cursos causales atipicos Editar Se produce un resultado por una causa que se adjunta a la accion Por ejemplo A lesiona a B El medico C que atiende a B comete un error medico mala praxis por el cual B muere Causalidad hipotetica Editar Otra causa podria haber causado al mismo tiempo el resultado Por ejemplo A le da a B una dosis mortal de veneno B habria muerto aun sin la dosis de veneno en el mismo punto temporal Casos de causalidad interrumpida o rota Editar En estos casos existe un acontecimiento interviniente independiente y excluye la existencia de la anterior causalidad de tal modo que esta ya no es operativa Por ejemplo A envenena la comida de B Antes que el veneno haga efecto C mata de un balazo a B Intervencion en un proceso causal ya puesto en marcha Editar En este caso un riesgo ya existente Por ejemplo A ante la inminencia de un choque del tren en el carril en que se encontraba que produciria lesionados lo desvia hacia otro carril en el cual igualmente choca y el choque produce lesionados Causalidad adelantada Editar Opera en los casos donde dos o mas conductas son dirigidas al mismo fin pero una de ellas se adelanta a las otras y produce primero el resultado Los problemas de la causalidad adelantada se resuelven en forma sencilla con logica natural una sola de la conducta de desplegada produjo el resultado de forma tal que aquellas acciones que casi lo ocasionaron y son absolutamente irrelevantes desde el punto de vista causal y le son igualmente desde el punto de vista penal para la responsabilidad del resultado ya que si se determina con claridad el nexo causal con una de ellas las otras pasan a segundo plano En caso de que no se logre determinar el agente productor del resultado debe aplicarse el principioin dubio pro reo Teorias de la causalidad EditarEntre las teorias de la causalidad que mas trascendencia han tenido se tienen las siguientes Teoria de la equivalencia de condiciones Editar La teoria de la equivalencia de condiciones se empieza a conocer en Alemania a partir de 1843 con Stuart Mill Anos mas tarde la teoria es desarrollada por Von Buri en 1873 Von Buri entendio que no solamente la suma de una diversidad de elementos es causa de un fenomeno sino que ademas cada una de esas fuerzas individualmente consideradas a su vez causa un resultado De acuerdo con esta teoria es causa de un resultado toda condicion negativa o positiva que intervienen en la produccion de un resultado todas pueden considerarse como causa del mismo siendo imposible diferencias entre causas y condiciones El procedimiento para averiguar cuando se esta en presencia de una causa es la conditio sine qua non la cual establece que si se suprime mentalmente determinada condicion y el resultado desaparece dicha condicion es causa del mismo 1 La teoria de la equivalencia de condiciones trabaja en la mayoria de los casos con la formula de que debe considerarse causa toda condicion de un resultado que no puede ser suprimida mentalmente sin que desaparezca el resultado concreto es decir que es valida como causa toda conditio sine qua non toda condicion sin la cual no se habria producido el resultado Asi p ej si un automovilista que conduce bebido no puede dominar su vehiculo o invade el otro lado de la calzada donde se produce un choque con otro coche que venia de frente el haber consumido alcohol es causal respecto de ese accidente pero si lo suprime mentalmente el conductor del coche hubiera continuado por el lado correcto de la calzada y no hubiera tenido lugar el accidente Y segun esa misma formula son tambien causa los fabricantes de ambos coches y ademas otras personas que hayan motivado a la conduccion de ambos asi como un cumulo de ulteriores circunstancias que hayan influido en el suceso Por consiguiente no se realiza ninguna seleccion entre las innumerables condiciones de cualquier resultado sino por el contrario se consideran equivalentes o sea de igual valor todas las condiciones y a ese juicio de equivalencia le debe su nombre a la teoria de la equivalencia Esta teoria parte del criterio de que todo resultado es determinado y verificado por un conjunto de antecedentes causales En otras palabras la causa sera el conjunto de antecedentes y condiciones necesarias y suficientes para producir el resultado pero segun Von Buri causa podria ser cada una de las condiciones con tal que ella se presente como condicion sin la cual el resultado no se hubiera producido pues cada uno de los antecedentes o condiciones del resultado tienen igual valor De ahi el nombre de teoria de la equivalencia A esta teoria se le denomina teoria la conditio sine que non entendida del latin condicion esencial o como condicion indispensable la formula conditio sine que non es un mecanismo para atribuir a un factor la categoria causa La conditio sine que non implica que un acontecimiento es causa de un resultado cuando no pueda ser suprimido mentalmente sin que el mencionado resultado desaparezca Por ejemplo en el supuesto de que ocurra un asalto a un banco si se suprime mentalmente la incursion de los delincuentes a mano armada y la sustraccion que realizan del dinero desaparece el resultado del desapoderamiento que configura el delito de robo Ya no se tomaria ni remotamente en cuenta la causacion del resultado por parte del gerente que abrio el banco esa manana La teoria de la equivalencia de condiciones dice que todas las condiciones producidas de la naturaleza o de la accion humana son equivalentes y por tanto causas del resultado En el Derecho Penal lo que interesa es si el resultado fue causado por una accion humana Esta pregunta se responde aplicando la formula magica segun la doctrina tradicional de la conditio sine qua non llamada tambien supresion mental hipotetica Esta formula servira para establecer el nexo empirico de causalidad y ellas es un proceso logico que consiste en eliminar mediante un proceso de abstraccion la accion del autor y observar si se mantiene del resultado Un resultado es causado por una accion cuando la accion no puede suprimirse mentalmente sin que el resultado desaparezca 2 Finalmente para la teoria de la conditio sine qua non denominada de Von Buri penalista aleman que por primera vez la enuncio en el campo del Derecho debe considerarse causa toda condicion particular del resultado es decir todo antecedente sin que el resultado no se habria verificado Por ello a fin de que se de la relacion de causalidad es suficiente que el hombre haya realizado una condicion cualquiera del resultado basta en otros terminos que haya actuado un antecedente indispensable para la produccion del resultado Teorias individualizadoras Editar Con este nombre se pretendieron agrupar una serie de criterios que perseguian limitar la extension de la equivalencia de condiciones Se busca seleccionar en cada caso concreto el factor que resulta determinante en la realizacion del resultado diferenciandose asi entre causa y condiciones Las condiciones se consideran meras circunstancias acompanantes Una causa podria ser la condicion mas eficaz o la ultima condicion que antecede al resultado o la mas preponderante o la que se considere decisiva atendiendo su esencia y manifestacion Teoria de la adecuacion Editar El intento mas importante de limitar la causalidad a lo imputable objetivamente se ha llevado a cabo a traves de la teoria de la adecuacion La teoria de la adecuacion no sustituye a la de equivalencia sino que solo suprime la equivalencia de todas las condiciones Conforme a la teoria de la adecuacion una causacion solo sera juridicamente relevante si no es improbable En el sentido juridico penal solo es causal una conducta que posee una tendencia general a provocar el resultado tipico mientras que las condiciones que solo por casualidad han desencadenado el resultado son juridicamente irrelevantes Segun la teoria de la adecuacion no toda condicion del resultado es causa en sentido juridico sino solo aquella que normalmente es adecuada para producir el resultado El juicio de adecuacion lo conforma la probabilidad o previsibilidad objetiva de produccion del resultado Es decir es adecuada la condicion si tambien lo es para el hombre prudente y objetivo que puesto en el momento de la accion ex ante con todos los conocimientos de la situacion que tenia el autor al actuar o que deberia haber tenido entiende que era probable o previsible objetivamente que tal resultado tipico se produjera 3 Teoria de la causalidad adecuada Editar Llamada tambien causalidad tipica entiende que para la existencia de la relacion de causalidad se requiere que el agente haya determinado o producido el resultado con una conducta proporcionada y adecuada Por otro lado esta doctrina sostiene que a fin de que exista una relacion de causalidad en el sentido del Derecho se hace necesario que el hombre haya determinado el resultado con una accion proporcionadora adecuada La consecuencia fundamental de la teoria es que no se consideran causados por el agente los efectos que en el momento de la accion se presentasen como improbables es decir los efectos extraordinarios o atipicos de la accion misma No toda condicion que produzca un resultado puede ser considerada causa del mismo sino solo aquella que conforme a la experiencia sea adecuada para producir un resultado tipico Para saber cuando se esta en presencia de una causa adecuada se realiza un juicio de probabilidad por el juez que debe situarse en el momento de la accion Este juicio se basa en dos tipos de conocimientos el ontologico que toma en consideracion las condiciones conocidas y cognoscibles por un hombre prudente asi como los conocimientos especificos del autor el nomologico que incorpora las leyes de la naturaleza conocidas al tiempo de la accion Con base en este juicio se determina finalmente como causa aquella que aparece adecuada objetivamente previsible para producir el resultado Finalmente es importante senalar que esta teoria sostiene la necesidad de reconocer que un fenomeno es siempre producto de la confluencia de una pluralidad de circunstancias sin cuya operacion conjunta no pueda explicarse mas se destaca la necesidad de distinguir entre causa y condiciones considerando no solo es causa la condicion que resulta adecuada para producir el resultado y la adecuacion se afirma o se niega segun resulte previsible o no que tal factor pudiese ocasionar el resultado Teoria de la causalidad relevante Editar Para esta teoria la causa es solo aquella condicion que al suprimirla mentalmente conduce a la desaparicion del resultado solo en cuanto este ultimo sea entendido como categoria juridica Mezguer considera que el derecho penal solo le interesan las causas que sean adecuadas para producir el resultado empero para el la determinacion de la adecuacion de la causa opera en un plano estrictamente juridico basandose en los tipos penales Para Mezguer la equivalencia causal de todas las condiciones no implica su equivalencia juridica separandose asi los fenomenos de la causalidad y la responsabilidad Vargas Gonzalez et al op cit p 48 La responsabilidad penal asi descansara sobre tres requisitos 1 Nexo causal entre accion y resultado 2 Relevancia del nexo causal 3 Culpabilidad Nexo causal entre accion y resultado Editar La existencia del nexo se determina mediante la misma formula planteada por la teoria de la equivalencia La accion del autor debe ser conditio sine qua non del resultado Debe existir este primer supuesto de la imputacion objetiva se pasa a analizar el segundo Relevancia del nexo causal Editar Tal relevancia se determina desde el plano de la tipicidad Se requiere que la accion del sujeto que opero como conditio sine qua non y el resultado producido sean tipicos como ademas que el curso causal dado entre uno y otro sea relevante conforme al tipo Para dictaminar el caracter relevante se asume el criterio de la adecuacion propio de la teoria de la causa adecuada El caracter de la adecuacion se determina desde el tipo penal el cual nos senala los cursos causales relevantes o apropiados Teoria de la prohibicion de regreso Editar Esta teoria que en sus inicios se vincula con la teoria de la interrupcion del nexo causal es planteada por Frank e implica que si cursos causales de acciones no dolosas son aprovechados por una accion dolosa para provocar directamente el resultado esta prohibido el regreso mas atras de la accion dolosa para buscar causas no dolosas Aqui se vuelven a mezclar indebidamente criterios valorativos como el problema causal hasta el punto que esta teoria apunta ya que las acciones anteriores no son autoria sino participacion imprudente pero al mismo tiempo las rechaza como causas Aparte de su incorreccion como teoria causal ya en el ambito de la codelincuencia hay que notar que la mera participacion imprudente es impune tanto si favorece una autoria dolosa como imprudente La causalidad tampoco se interrumpe porque entre la conducta y el resultado esta la accion dolosa de un tercero Eso es lo que defendio antiguamente la teoria de la prohibicion de regreso segun ella el regreso a las condiciones que precedieron temporalmente a un delito doloso Esta teoria se construyo originalmente sobre la base de la teoria causal de la accion cuyo fundamento es que las causas lejanas causa remota son anuladas posteriormente por quien dolosamente causa el resultado causa proxima y soluciona de esta forma el problema de concurrencia de causas provenientes de diversos sujetos cuando se produce un unico resultado Dicho de otra forma la participacion no dolosa en la realizacion dolosa y autorresponsable del tipo penal es siempre impune de modo que la segunda actuacion dolosa le quita a la primera actuacion no dolosa su relevancia penal Para estos autores el establecimiento de condiciones previas al resultado de manera dolosa no implica la realizacion de un delito en autoria inmediata sino que ello es sancionado por lo general como participacion Instigacion o complicidad Teoria del nexo causal Editar Es el fundamento de toda imputacion al tipo objetivo pues el primer presupuesto de la realizacion del tipo es siempre que el autor haya causado el resultado Pero con la causalidad de una conducta para el resultado tipico aun no se ha realizado siempre el tipo como antes se creia aunque concurran los restantes elementos tipicos escritos Asi p ej tambien puede faltar la imputacion aunque el autor haya causado el resultado pero esa causacion se debe a la pura casualidad Si A convence a B para que tome un vuelo a Mallorca en el que B muere al estrellarse el avion ciertamente A ha causado la muerte de B con su consejo pero pese a ello no ha matado a B porque el suceso se presenta como un accidente incalculable y por eso no se le puede imputar A como obra suya Ademas existen junto al azar otras causas que pueden excluir al tipo objetivo Dentro de esta se tiene la denominada teoria de la interrupcion del nexo causal que sostiene que en determinados cursos causales acumulativos o irregulares la intervencion de un factor externo aunque se apoye en el curso causal anterior conduce inmediatamente al resultado rompe el anterior curso causal y por ello excluyen la atribucion del resultado al primer autor Veamos un ejemplo cuando una persona ha sido herida fallece como consecuencia de una equivocada cirugia o bien porque se estrella la ambulancia que lo transportaba hacia el hospital Imputacion objetiva Editar Es aceptada como principio general de imputacion objetiva el que la accion humana haya creado un riesgo juridicamente desvalorado y esta se haya realizado en el resultado Ello requiere por consiguiente la comprobacion de a la accion ha creado un riesgo en el sentido de la equivalencia de condiciones b este riesgo es juridicamente desvalorado c se ha plasmado en la realizacion del resultado tipico La teoria de la imputacion objetiva se ocupa de la determinacion de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable siendo asi que de los conceptos a desarrollar aqui en la parte especial si acaso se menciona expresa o implicitamente la causalidad Desde luego no todos los conceptos de la atribucion objetiva gozan de la misma importancia en la parte especial En concreto los problemas de causalidad afectan en la practica solo a los delitos de resultado en sentido estricto Especialmente en los delitos de resultado surge la necesidad de desarrollar reglas generales de imputacion objetiva por el siguiente motivo la ley menciona solo la causacion de un resultado pero esta causacion solo puede bastar si es juridicamente esencial El caracter esencial falta no solo cuando se pone de manifiesto en relacion con el tipo subjetivo que el resultado no era subjetivamente evitable sino falta ya cuando el autor no es responsable de aquello a lo que da lugar Ejemplo El organizador de una verbena no es responsable de las diversas infracciones penales que tengan en su lugar en su transcurso trafico de drogas lesiones injurias conduccion en estado de embriaguez salida de establecimientos de hosteleria sin pagar las consumiciones o al menos no responsable ya por el mero hecho de haber organizado la verbena La cuestion juridica fundamental no consiste en la comprobacion del nexo causal en si sino en establecer los criterios conforme a los cuales queremos imputar determinado resultado a una persona Solo es objetivamente imputable un resultado causado por una accion humana cuando dicha accion ha creado un peligro juridicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado tipico La imputacion objetiva del resultado es un requisito implicito del tipo en su parte objetiva en los delitos de resultado para que se atribuya juridicamente el resultado y haya por tanto consumacion La teoria de la imputacion objetiva procura confirmar la causalidad juridica mediante una serie de criterios normativos descritos en la siguiente formula un resultado solo es objetivamente imputable cuando la accion causante del mismo ha creado un riesgo juridicamente desaprobado o tipicamente relevante que se ha realizado en un resultado tipico que pertenezca al ambito o fin de proteccion de la norma infringida Solo es objetivamente imputable un resultado causado por una accion humana en el sentido de la teoria de la condicion cuando dicha accion ha creado un peligro juridicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado tipico De acuerdo con esta formula para que pueda imputarse al autor el resultado objetivamente es necesario que de manera objetiva y ex ante pueda fundamentarse y establecerse en ese comportamiento un riesgo tipicamente relevante y que ese riesgo se haya realizado en el resultado tipico efectivamente producido Para responder por el delito consumado de resultado es necesario entonces un primer juicio para determinar ex ante si la accion del autor ha creado un riesgo tipico o ha elevado el riesgo existente para el bien juridico tutelado Ese peligro que se determina ex ante se establece conforme al criterio de un observador objetivo el cual debe colocarse en la situacion del sujeto que actua y que todos su conocimiento y posibilidades de actuacion criterio general normativo social Una segunda valoracion se hace ex post despues de ocurrido el resultado y con ellas se determina si el resultado tipico realizado en la concretizacion del riesgo tipico y juridicamente relevante creado por la accion del resultado Hoy dia existe unanimidad en la dogmatica penal es que la verificacion de un nexo causal entre accion y resultado no es suficiente para imputar ese resultado al autor de la accion En el proceso de depuracion y seleccion de los factores causales juridicamente relevantes se impone la utilizacion de criterios normativos extraidos de la propia naturaleza del Derecho Penal ya en el plano objetivo delimitar la parte de la causalidad juridicamente relevante Para la afirmacion de la parte objetiva del tipo en los delitos que exigen la produccion del resultado separado no es suficiente que una conducta creada de un riesgo tipicamente relevante cause materialmente el resultado tipico Es necesario ademas que el resultado causado pueda verse como realizacion del riesgo precisamente inherente a la conducta Ademas de la relacion de causalidad es necesaria pues una relacion de riesgo entre la conducta y el resultado De ello se sigue pues que tambien debe negarse la imputacion objetiva de un resultado cuando pese a haber sido causado por una conducta que creo un riesgo tipicamente relevante no supone la realizacion de este riesgo sino de otro factor Ejemplo alguien dispara sobre otro con animo homicida y lo hiere de tal forma que hubiera muerto a consecuencia de ello de no haber sido intervenido quirurgicamente a continuacion sin embargo en la operacion se utiliza un bisturi infectado que determina una infeccion que lleva a la muerte del paciente La teoria de la imputacion objetiva representa una evolucion necesaria de los principios de imputacion penal que habian sido trazados primero solo para la teoria de la equivalencia y despues para la teoria de la adecuacion Tambien constituye la unica clave para enfrentar un gran numero de casos problematicos que se presentan en la actualidad entre los cuales se presenta como ejemplo mas moderno la trasferencia al extranjero de dineros provenientes de actividades ilicitas realizadas a traves de Bancos Naturalmente con la teoria de la imputacion objetiva no seran ya resueltas cuestiones de fondo tales como el alcance del fin de proteccion de la norma de cuidado sino que solo seran identificadas como un planteamiento relevante para la realizacion del tipo Pero ello ya constituye una progreso dogmatico significativo que nos ha concedido la teoria de la imputacion objetiva La imputacion objetiva puede ser aplicada a Delitos de resultado Delitos de peligro Delitos de accion Delitos de omision Delitos culposos Delitos dolosos Delitos consumados Delitos tentados Estructura de la imputacion objetivaLos elementos que forman parte de la estructura de la imputacion objetiva Si el autor ha creado un peligro juridicamente relevante Si el peligro creado ha tenido ejecucion en el resultado tipico y si se ha realizado en el En la doctrina se ha establecido dos grandes principios que constituyen la columna vertebral de la imputacion que son a Un resultado causado por el agente solo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien juridico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambien se ha realizado en el resultado concreto b Si el resultado se presenta como realizacion de un peligro creado por el autor por regla general es imputable de modo que se cumple el tipo objetivo Se puede decir que la imputacion al tipo objetivo presupone la realizacion de un peligro creado por el autor y no cubierto por un riesgo permitido dentro del alcance del tipo Roxin 2002 pags 134 135 En igual sentido a lo anteriormente indicado todos los autores coinciden en la existencia de dos criterios basicos que son 1 Creacion de un riesgo juridicamente desaprobado 2 Realizacion del riesgo juridicamente desaprobado en el resultado La creacion de riesgo juridicamente relevante La doctrina ha elaborado una serie de criterios adicionales al principio del riesgo con el objeto de resolver los distintos grupos de casos que permitan la relacion natural de causalidad Los criterios son La creacion del riesgo no permitido Aumento o falta de aumento del riesgo permitido La produccion del resultado dentro del fin o esfera de proteccion de la norma infringida El primer criterio hace referencia que un resultado solo es imputable si la accion del autor ha creado un riesgo juridicamente relevante de lesion de un bien juridico El grupo de casos referentes a cursos causales irregulares enviar a una persona a pasear al bosque un dia de tormenta recomendar al tio a viajar en un vuelo charter etc se resuelve por esta via En todos ellos ha de negarse la imputacion debido a que el riesgo creado no esta juridicamente desaprobado Una vez mas la falta de relevancia penal de riesgo reside en la ausencia de capacidad de accion de pretender la produccion del resultado tipico El caracter aleatorio de estos procesos la infima posibilidad de que esa accion le siga el resultado determina en la esfera de los delitos imprudentes la ausencia de previsibilidad objetiva y en la de los dolosos la imposibilidad de controlar por el sujeto activo la marcha del curso causal Es obvio que dejaria de ser un curso si el sobrino sabia que el avion en el que va a viajar su tio esta averiado motivo del posterior accidente En este caso el riesgo implicito en las acciones si es penalmente relevante Tambien se resuelven los cursos causales complejos con causas preexistentes simultaneas o sobrevenidas cuando puede afirmarse que el sujeto no creo el riesgo no permitido del resultado En todos estos casos el lesionado en rina muere en accidente de transito al ser trasladado al hospital etc el resultado se produjo causalmente pero no es juridicamente imputable por la falta de capacidad de la accion de pretender la produccion del resultado tipico Caso distinto seria si A lesiona a B a sabiendas de su hemofilia aqui cabe imputar el resultado En relacion con el segundo criterio la vida en sociedad supone la asuncion de ciertos riesgos de circular en automovil por las carreteras trabajar en centrales atomicas asumir que opera como causa de exculpacion quien actua tipicamente en error de prohibicion etc admitidos por la sociedad o por el ordenamiento juridico Finalmente en lo concerniente al tercer criterio la imputacion objetiva puede faltar si el resultado queda fuera del ambito de la esfera de proteccion de la norma Por ejemplo la madre del peaton atropellado imprudentemente sufre un sincope al enterarse de la noticia de su muerte En este caso la lesion sera imputable a la conducta imprudente previa el conductor debera tambien responder por las lesiones En este caso y otros supuestos analogos lo esencial es determinar si el fin protector del precepto infringido esta destinado a impedir la produccion de las consecuencias directas lesivas para el bien juridico o tambien a evitar danos secundarios desencadenados por aquellos En el caso propuesto pareceria que el fin de proteccion de la prohibicion penal del homicidio o lesione no incluye a preservar a personas distintas del afectado de las repercusiones psiquicas del suceso Cosa distinta seran las posibles responsabilidades civiles por los danos indirectos que deriven de la produccion del delito o falta Cuando el resultado producido no constituye la realizacion de un riesgo juridicamente desaprobado no porque falte la realizacion de dicho riesgo sino por faltar la creacion desaprobada del mismo no cabe hablar de imputacion objetiva En otras palabras si falta la creacion de un riesgo juridicamente desaprobado es irrelevante el requisito de la realizacion del riesgo en un resultado Por ejemplo un avion que vuela de acuerdo con todas las previsiones sufre un percance y mueren varios de sus pasajeros Pese a darse un resultado lesivo no se configura la creacion de un riesgo juridicamente desaprobado ya que el transporte aereo implica un riesgo que la sociedad esta dispuesta a tolerar a cambio de sus beneficios Asi como del accidente que no ocurre por descuido sino por una cuestion fuera del control del hombre no se da una conducta juridicamente desaprobada Por otro lado se ha sostenido otros criterios para establecer la imputacion objetiva Dichos criterios son los siguientes Fin de proteccion de la norma lesionada Riesgo general de vida y alcance del riesgo permitido Libre y responsable autolesion y puesta en peligro libre y voluntaria de la victima Autorresponsable intervencion de un tercero Disminucion del riesgo Fin de proteccion de la norma lesionada Para la imputacion objetiva es preciso ademas que el resultado concretamente causado encaje en el fin de proteccion o evitacion de la norma es decir que coincida con el tipo de causacion que precisamente pretende evitar la norma prohibitiva directa o la norma de cuidado infringida se trata pues de un criterio de interpretacion teleologica Al fin de proteccion de la norma se le ha atribuido multiples funciones Una de ellas consiste en ser un criterio autonomo de la teoria de la imputacion objetiva Visto asi el fin de proteccion de la norma se ha determinado como un criterio interpretativo el cual puede excluir la imputacion objetiva de otro resultado no coincidente con tal fin Su contenido basico es determinar hasta donde se contempla el resultado danoso causado dentro de la norma que establece la conducta como tipica Por ejemplo se excluyen de la imputacion objetiva los llamados resultados secundarios muertes o danos posteriores a un hecho que causa otro ya que la norma solo protege en estos casos el dano inmediato y no lo que ocurra en dias meses o anos plazo Asi para Roxin lo correcto politico criminalmente es la limitacion de la esfera de proteccion de la norma a los danos directos En consecuencia si la victima del atropello fallece dos anos despues del accidente por deficiencias de su cuerpo causados por el mismo el conductor respondera solo por las lesiones propias del atropello y no por la muerte posterior El fin de proteccion de la normas es aplicable tanto a los delitos dolosos como culposos Dentro de la esfera de proteccion de la norma se tienen los siguientes casos a Aquellos casos en los que el resultado no es una plasmacion del riesgo creado Este criterio es aplicable en el campo de los delitos imprudentes pensemos en el ejemplo anterior del guarda barreras y tambien en el ambito de los delitos dolosos lo que es conocido como la problematica de las desviaciones causales Ejemplo A con intencion de matar dispara contra B ocasionandole una ligera herida Sin embargo este muere al ser trasladado al hospital ya por un accidente de trafico por una intervencion con un bisturi infectado o bien por un incendio del hospital En estos supuestos se afirma que el resultado acontecido no es una plasmacion del riesgo creado sino que procede de fuentes diversas La norma que prohibe matar no incluye las muertes producidas por un incendio de hospital resultado este que puede suceder independientemente del motivo por el cual el sujeto se encuentra en el hospital b Segundo tipo de casos tratados al amparo de este criterio son aquellos supuestos en los que si bien los resultados son una plasmacion del riesgo creado se afirma que esta cae fuera del ambito de proteccion de la norma Esta problematica es lo que conocemos con el nombre de consecuencias secundarias y puede aplicarse en el ambito de los delitos dolosos y culposos Ejemplo en delitos dolosos A incendia una propiedad ello desencadena en el propietario de esta una crisis nerviosa o shock que le produce la muerte o unas lesiones Ejemplo en delitos por imprudencia A atropella imprudentemente a B posteriormente al comunicarle la noticia a la madre de B esta sufre un schok nervioso del que se deriva un resultado de lesiones o de muerte Como vemos en ambos casos de lo que se trata es de contestar si estos danos secundarios son asimismo imputables al causante del primer dano La respuesta debe ser en opinion de Roxin negativa ya que estos danos secundarios estan fuera del alcance del ambito de prohibicion proteccion de la norma La imputacion objetiva puede faltar ademas cuando el resultado queda fuera del ambito de proteccion de la norma que el autor ha vulnerado mediante su accion ya que en tal caso no se realiza en el resultado el riesgo juridicamente desaprobado que ha creado el autor sino otra clase de riesgo El herido en un intento de asesinato no puede moverse del lugar del hecho es alcanzado por un rayo perece en accidente sufrido durante su traslado al hospital o fallece por efecto de un error medico Este criterio sirve para solucionar casos en los que aunque el autor ha creado o incrementado un riesgo que se transmite en un resultado lesivo no procede imputar este resultado si no se produce dentro del ambito de proteccion de la norma Los casos a los que afecta estos problemas son muy diversos y complejos y van desde la provocacion imprudente de suicidios se dejo una pistola al alcance de un depresivo suicida con ella y la puesta en peligro de un tercero aceptando por este muerte del copiloto en una carrera de automoviles hasta los danos sobrevenidos posteriormente a consecuencia del resultado danoso principal producido la madre de la victima del accidente muere de la impresion al saber lo ocurrido a su hijo Todos estos casos caen fuera del ambito de proteccion normal que se previo al dictar la norma penal y deben ser excluidos del ambito juridico penalmente relevante Munoz Conde op cit pags 269 270 La imputacion objetiva puede faltar si el resultado queda fuera del ambito de la esfera de proteccion de la norma Por ejemplo la madre del peaton atropellado imprudentemente sufre un sincope al enterarse de la noticia de su muerte En este caso la lesion sera imputable a la conducta imprudente previa el conductor debera tambien responder por la lesiones En esta y otros supuestos analogos lo esencial es determinar si el fin protector del precepto infringido esta destinado a impedir la produccion de las consecuencias directas lesivas para el bien juridico o tambien evitar danos secundarios desencadenados por aquellas En el caso propuesto pareceria que el fin protector de la prohibicion penal del homicidio o lesiones no incluye preservar a personas distintas del afectado de las repercusiones psiquicas del suceso y cosa distinta seran las posibles responsabilidades civiles por los danos indirectos que deriven de la produccion del delito o falta Riesgo general de vida y alcance del riesgo permitidoComo riesgo debe entenderse como aquella situacion que por su magnitud puede causar un dano a un bien una persona etc estando esta posibilidad demasiado cercana a la certeza Asi es riesgoso tanto caminar por la linea del tren en horas de mucho trafico como montarse en un avion para realizar un viaje o poner explosivos para la demolicion de una zona comercial Pero como es necesario que se de el desarrollo social algunos de estos riesgos son avalados por la comunidad ya que el posible dano que causen es inferior al beneficio que tambien puede darse si se cumple con la actividad fijada con el riesgo incluido Situacion como el transporte aereo involucra el riesgo de multiples accidentes y perdidas de vida pero la aviacion ha venido a acortar distancias entre los continentes a transportar mas agilmente mayor cantidad de personas al punto que con la importancia que estas circunstancias les ha dado el riesgo de accidentes queda reducido frente a las ventajas mencionadas Dos condiciones son necesarias para tener un riesgo como socialmente permitido 1 Que la actividad de la cual emana represente considerable beneficios sociales frente a una minima peligrosidad 2 La absoluta indeterminacion de las victimas de ese riesgo residual Debe negarse la imputacion objetiva de un resultado cuando falte un riesgo juridicamente relevante Se trata de excluir la imputacion de riesgos normales de la vida Ejemplo el sobrino que manda a su tio a pasear en avion deseando que sufra un accidente aereo Por riesgo permitido debe entenderse como la ausencia de tipicidad en los casos que se crea un riesgo pero juridicamente permitido o socialmente aceptado Ejemplo Trafico publico trafico aereo fluvial o maritimo funcionamiento de instalaciones industriales plantas peligrosas la practica de deportes que impliquen riesgo entre otros Muy importante resulta la teoria del riesgo permitido de Roxin la cual se expone en los siguientes terminos La primera corriente de teorias de la imputacion objetiva en el marco del funcionalismo es la encabezada por Roxin para quien las reglas que regulan la imputacion al tipo son basicamente dos a un resultado causado por el agente solo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien juridico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro se ha realizado en el resultado concreto En este esquema cuando falta la creacion de un peligro prohibido la accion y su resultado son impunes Pero tambien es impune el resultado cuando este no es realizacion del riesgo prohibido en el caso del pariente enviado a la tormenta la accion no se calificaria como peligro prohibido y en el del pariente lesionado dolosamente que muere por el incendio del hospital la muerte no puede reputarse como realizacion del peligro de un disparo b Esta regla sin embargo parece insuficiente para limitar la imputacion objetiva lo que lleva a Roxin a construir una regla correctiva conforme a la cual no habia imputacion cuando el alcance del tipo no abarca la evitacion de los riesgos y sus repercusiones Se trata de los casos de incitacion o de cooperacion a una mera autopuesta en peligro que los tipos no tienden a evitar Roxin excluyen la imputacion objetiva en los casos de riesgos permitidos aunque el autor ha creado o elevado el riesgo entiendase que es tal conducta que crea un riesgo relevante pero de modo general esta permitido La base del juicio de la imputacion objetiva es por tanto la existencia de un riesgo permitido implicito en la accion desvalor de la accion Entonces la pregunta que surge de inmediato sera que caracteristicas debe reunir ese riesgo para que no sea permitido Pues bien el riesgo debe suponer una posibilidad objetiva de pretender la realizacion del resultado tipico si hubo dolo o imprudencia a que el resultado se puede concebir como dispuesto finalmente En otras palabras se trata de una finalidad objetiva no subjetiva que exige la posibilidad de control de un curso causal o dominabilidad humana del mismo Por eso no existia penalmente relevante en enviar al tio en avion ya que el sobrino malintencionado no podia objetivamente controlar el fallo que ocasiona el accidente la accion causante del resultado no estaba dispuesta finalmente por tanto no existia la posibilidad objetiva de pretender la realizacion del tipo objetivo del homicidio En conclusion el riesgo implicito en la accion carece de relevancia juridico penal Por otro lado tenemos los riesgos adecuados socialmente que son los que sin constituir una infraccion al deber objetivo de cuidado la experiencia nos dice que antes o despues pueden llegar a lesionar un bien juridico Asi la mujer que se separa de su marido actua de socialmente adecuada aunque sospeche que el abandono puede provocar el suicidio de aquel el organizador de una carrera de motos actua en los mismos terminos aunque prevea que en el curso de la misma se producira algun accidente En resumen se trata de riesgos que no merecen ser considerados por el ordenamiento juridico en razon de su utilidad social Asimismo es importante exponer la diferencia entre el riesgo permitido y estado de necesidad El riesgo permitido como obstaculo en la imputacion objetiva es decir como obstaculo del tipo debe distinguirse por los demas del riesgo permitido fundamentalmente en la ponderacion de intereses del estado de necesidad justificante Tambien en el estado de necesidad justificante se tiene en cuenta riesgos peligros para intereses que pueden conducir a la autorizacion de un comportamiento arriesgado Sin embargo en el estado de necesidad justificante se trata siempre de la especial relacion de finalidad en que se encuentra la accion El contexto de la accion justifica En el riesgo permitido por el contrario puede que el contexto de la accion esperada tipicamente haya proporcionado el motivo de la autorizacion del riesgo sin que en la accion concreta importe si este tiene lugar en un contexto determinado Ejemplo Al conductor de una ambulancia unicamente le esta permitido infringir las normas reguladoras del trafico rodado para prevenir una situacion de peligro que no cabe eliminar de otro modo justificacion pero tambien esta permitido dar una vuelta con un gran camion lo que no reporta utilidad especial exclusion del tipo Finalmente es de rigor conocer los alcances del principio de confianza en cual el autor confia en el correcto comportamiento de los demas y esta confianza implica un riesgo permitido si se produce un resultado por la accion culposa de otros Un campo de aplicacion del principio de confianza es la circulacion vehicular Este principio tiene su limite en el caso que el conductor reconozca de manera clara el comportamiento conductivo contrario al deber de cuidado de otro conductor o cuando debe esperarse a raiz de un primer error otros errores del conductor contrario En este caso deben los demas parar y no pueden aumentar el riesgo con su comportamiento aunque originalmente se ajuste a derecho Otros ejemplos se refieren con el cuidado que deben tener los conductores con los ninos en la calle en el cual el conductor no puede confiar debido a la inexperiencia de los ninos o pequenos que tengan un comportamiento acorde con las disposiciones legales y reglamentarias Tampoco en los casos de peatones de edad avanzada o minusvalida o en los cruces de calles mal iluminado o de un transito intenso Libre y responsable autolesion y puesta en peligro libre y voluntaria de la victimaEl principio de autorresponsabilidad se ha establecido en la doctrina dominante como criterio independiente de la imputacion objetiva y ello partiendo de la idea de que cada uno es responsable por su propio comportamiento Basicamente el analisis se centra en aquellos comportamientos de autolesion y autopuesta en peligro En el caso en que el titular del bien juridico consienta en la lesion si la victima es libre y actua de manera responsable falta la imputacion objetiva para el autor de la lesion pues el resultado en tal caso debe imputarsele a la esfera de riesgo de la victima Ejemplo quien participa en el consumo de drogas con otro el cual resulta muerto a consecuencia del consumo de la droga La doctrina cita como ejemplo de ausencia de responsabilidad por falta de imputacion objetiva en el caso de quien participa en el consumo de drogas con otro el cual resulta muerto a consecuencia del consumo de drogas La doctrina dominante considera que en estas hipotesis en los cuales hay creacion de un peligro no permitido para el bien juridico y no consentido por el derecho habiente puede excluirse la imputacion objetiva del creador del riesgo o del participante que eleva el riesgo sino asume el papel de autor en un hecho que significa un peligro para otro sino que asume el papel de un participante impune en un hecho propio de la victima que implica una autopuesta responsable y libre de peligro de si mismo De acuerdo al principio de autorresponsabilidad falta la imputacion objetiva en los casos en que la victima de una lesion por propia decision responsable rehusa el tratamiento medico por ejemplo rehusa someterse a una operacion salvadora o rehusa una transfusion de sangre Autorresponsable intervencion de un terceroLa teoria de la imputacion objetiva descansa sobre un principio fundamental formulado por Hegel en los albores del Siglo XIX Solo puede llamarse imputacion en sentido estricto a aquello que en mi conducta puede ser reconocida como mia de tal forma se distinguen entre dos clases diversas de consecuencias que una conducta genera pues mientras alguna de ellas son parte de la configuracion misma de la accion a ella le pertenecen son su alma y sin ella nada representan existen otras consecuencias que le pertenecen a la conducta sino a la modificacion que el mundo exterior ha causado en el comportamiento por consiguiente solo las consecuencias que pertenece a mi conducta como modificaciones al mundo exterior pueden serme imputadas mientras las consecuencias que se derivan no de mi conducta sino de las ya producidas en el mundo exterior no me deben ser imputadas En otras palabras se establece que en cualquier caso imputacion objetiva del resultado significa que el mismo puede juridicamente teleologico valorativamente atribuirse a una accion como obra suya y no como obra o producto del azar lo cual es necesario para el indicio de antijuridicidad penal que en principio supone la conducta que realiza el tipo en sentido estricto o tipo positivo Para ello como vamos a ver es preciso que la conducta cree un riesgo penalmente relevante y que la produccion del resultado por suponer la realizacion de un riesgo asi y por no ir mas alla de la ratio legis encaje en el fin de proteccion o de evitacion de la norma El principio de auto responsabilidad resulta de vital importancia en la teoria de la imputacion objetiva Una accion podra atribuirsele a un individuo solo cuando constituya su obra De acuerdo al principio de autorresponsabilidad se imputa el resultado al primer autor cuando el segundo autor no es una persona responsable pero actua montandose en el riesgo creado por el primer autor Ejemplo El padre que le presta el carro al hijo menor de edad e inexperto para que lo conduzca y mata a una persona Disminucion del riesgoYa de entrada falta una creacion de riesgo y con ello la posibilidad de imputacion si el autor modifica un curso causal de tal manera que aminora o disminuye el peligro ya existente para la victima y por tanto mejora la situacion del objeto de la accion Quien ve como una piedra vuela peligrosamente hacia la cabeza de otro y aunque no la pueda neutralizar si logra desviarla a una parte del cuerpo para la que es menos peligrosa a pesar de su causalidad no comete unas lesiones al igual que tampoco la comete el medico que con sus medidas solo puede aplazar la inevitable muerte del paciente Ciertamente la situacion es distinta en caso de que alguien no debilite un peligro ya existente sino que lo sustituya por otro cuya realizacion es definitiva y menos danosa para el sujeto que lo hubiera sido el peligro inicial Asi por ejemplo alguien tira a un nino por la ventana de una casa que sufre un incendio y con ello le causa considerable lesiones pero de esa manera le salva de la muerte entre las llamas o si alguien encierra a otro sin poder explicarle que es porque tal como estan las cosas no hay otro medio para quitarle de ese medio y preservarle asi de un secuestro Aqui el autor realiza acciones tipicas de un delito que le son imputables como realizacion del tipo pero puede estar justificado por consentimiento presunto o estado de necesidad No es imputable desde el prisma de la disminucion del riesgo el resultado que el autor produce para evitar otro resultado mas grave que de otra forma pudiera haberse producido El auxiliador desvia por ejemplo al hombro de la victima un golpe dirigido a la cabeza de la misma que ponia en peligro su vida Para las acciones de auxilio arriesgadas y fallidas cabe acudir por lo demas a la causa de justificacion del riesgo permitido De acuerdo la disminucion del riesgo se materializa cuando la accion del sujeto ha disminuido un peligro mayor que amenazaba a la victima Ejemplo El que viendo que una piedra va a la cabeza de otro logra desviarla para que le de en el brazo Cursos causales atipicos Editar Son los casos en los que el resultado producido se encuentran fuera de lo que es el modo usual de ocurrir las cosas y de lo que conforme a la experiencia de la vida debe esperarse Ejemplo A hiere a B de bala con una herida peligrosa y con animo homicida B muere porque al ser transportado en camilla se cae de ella y se rompe la nuca al sufrir uno de los enfermeros que lo transportaba un infarto En el caso de los cursos causales atipicos la exclusion de la imputacion objetiva ocurre mediante criterios normativos debe hacerse un juicio de probabilidad comparativo y solamente cuando el peligro de la produccion de un resultado concreto se haya elevando de tal manera significativa y mensurable se puede hablar de que ese peligro se realizo en el resultado en su concreta configuracionLa relacion de violacion al deberDe acuerdo con la teoria de la imputacion objetiva no es imputable el resultado en el caso de los delitos culposos cuando alguien a traves de un comportamiento antijuridico causa un resultado si ese mismo resultado lo hubiera causado con un comportamiento conforme a derecho con una probabilidad lindante en seguridad Lo anterior significa que el tipo objetivo del delito culposo no se realiza solamente por el hecho de que el comportamiento del autor se causal para el resultado es necesario ademas que ese comportamiento por implicar una contradiccion al deber sea causal para el resultado en su configuracion concreta es decir que represente la realizacion del resultado antijuridico previsto en la ley En realidad el anterior problema no es de causalidad es una limitacion a la responsabilidad del autor desde el punto de vista de la violacion al deber y el resultado Esto implica que hay que probar en cada caso para imputar objetivamente el resultado que este hubiera podido ser evitado con la debida diligencia aun con la observancia por el autor de la debida diligencia ese resultado no proviene de la violacion al deber de cuidado y no puede ser imputado objetivamente Para el Derecho Penal moderno los hechos culposos presuponen la evitabilidad de la realizacion del tipo Al autor culposo se le castiga porque no ha evitado el resultado juridicamente desaprobado a pesar de tener objetiva y subjetivamente la posibilidad de hacerlo La inevitabilidad personal subjetiva hace desaparecer el reproche de culpabilidad mientras que la inevitabilidad objetiva excluye en el campo de la tipicidad la imputacion del resultado La teoria de los roles de JakobsPara Jakobs un suceso se explica mediante la imputacion objetiva cuando el riesgo del que debe responder el interviniente se define como condicion decisiva considerando no decisiva las restantes condiciones que se estiman como socialmente adecuadas De este modo la imputacion tiene como destinatario a la persona rol a que el suceso pertenece dado que se le imputan desviaciones respecto de las expectativas que le incumbian como portador de un rol definiendo como rol a un sistema de posiciones precisadas normativamente Los criterios de imputacion objetiva tienen para este autor dos raices a por una parte es finalidad propia del derecho penal garantizar la seguridad expectativas conforme a roles por lo que no puede imputarse el comportamiento socialmente adecuado a pesar de producir danos b por otra parte los criterios de imputacion objetiva sirven a la forma de regulacion predominante en el derecho penal que son los delitos de resultado Referencias Editar Derecho La Voz del Frase de la Semana Conditio sine qua non Archivado desde el original el 19 de junio de 2018 Consultado el 19 de junio de 2018 Administrador DEFENSORES Profesionales de la Justicia La teoria de la imputacion objetiva en el derecho penal www defensores cl Consultado el 19 de junio de 2018 CANCIO MELIA Manuel 1993 LA TEORIA DE LA ADECUACIoN SOCIAL EN WELZEL ADPCP Fasc II Consultado el 19 de junio de 2018 Bibliografia EditarAntolisei F 2002 La relacion de 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