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Municipios de Argentina con carta orgánica

La reforma de la Constitución de la Nación Argentina sancionada el 22 de agosto de 1994 confirmó y precisó el carácter autónomo de los municipios de Argentina. Antes y después de esa reforma, las constituciones provinciales han ido reconociendo la autonomía municipal (en mayo de 2021 todavía restan tres), incluyendo en casi todas el derecho a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redacción de cartas orgánicas municipales de acuerdo a los alcances determinados por cada provincia (autonomía institucional).

Barreal, San Juan, Argentina.Una de los municipios con carta orgánica.

Antecedentes

El régimen municipal estuvo contemplado en la Constitución Nacional hoy vigente desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]

En 1921 la provincia de Santa Fe reformó su constitución permitiendo que los municipios de 1.ª categoría (los de más de 25 000 habitantes: Rosario y Santa Fe) sancionaran cartas orgánicas aprobadas por la Legislatura, pero la reforma constitucional no pudo ponerse en vigencia hasta 1932. Ese año ambas ciudades sancionaron sus cartas orgánicas, pero en septiembre de 1935 el Gobierno nacional intervino la provincia y derogó la reforma constitucional de 1921, quedando sin efecto la autonomía municipal en la provincia de Santa Fe.[2][3]

En 1957 las nuevas provincias de Chubut y de Neuquén y en 1958 la de Misiones reconocieron expresamente en sus constituciones la autonomía de sus municipios, e incluso su facultad constituyente para darse sus propias cartas orgánicas. En 1961 la ciudad de Santiago del Estero sancionó una carta orgánica,[4]​ fallando ese año una convención municipal en La Banda.[5]

Desde la recuperación democrática de 1983 la siguieron otras provincias: Jujuy, San Juan, La Rioja, Salta y Santiago del Estero en 1986; Córdoba y San Luis en 1987; Río Negro y Catamarca en 1988, Tierra del Fuego y Tucumán en 1990. Sin embargo, hasta 1989 fue materia de interpretación y discusión entre los constitucionalistas argentinos si la Constitución Nacional establecía que los municipios eran autárquicos, eran autónomos o esta materia podía ser establecida por cada provincia.[6]​ De esta forma el alcance de la interpretación por las diversas provincias iba desde meras delegaciones administrativas descentralizadas de los Gobiernos provinciales a gobiernos locales autónomos regidos por sus propias instituciones.

La autarquía de un municipio significa que tiene capacidad para administrarse a sí mismo, de acuerdo a una norma que le es impuesta por la constitución y las leyes provinciales. La autonomía es no solamente la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse con independencia de otro poder, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina sostuvo en sus fallos desde 1902 (caso Castro, María F.B. c/Provincia de Buenos Aries), que los municipios eran entes autárquicos, simples delegaciones de los poderes provinciales, lo cual confirmó expresamente en el caso Ferrocarril del Sud c/Municipalidad de La Plata en 1911, cuando definió que «las municipalidades no son más que delegaciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y límites administrativos que la Constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujetas a su propia legislación».[7]​ Esta opinión del tribunal supremo cambió el 21 de marzo de 1989 cuando falló en el caso Rivademar, Ángela c/Municipalidad de Rosario en el que adoptó la opinión de la procuradora fiscal de que los municipios eran constitucionalmente autónomos. En los fundamentos de la sentencia se expresó que a pesar de lo que digan las constituciones provinciales «debe reconocerse que mal se avienen con el concepto de autarquía diversos caracteres de los municipios». Esos caracteres son los siguientes:[8]

  1. su origen constitucional frente al meramente legal de las entidades autárquicas;
  2. la existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en tales entidades;
  3. la imposibilidad de su supresión o desaparición, dado que la Constitución asegura su existencia, lo que tampoco ocurre con los entes autárquicos;
  4. el carácter de legislación local de las ordenanzas municipales frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de las autoridades de las entidades autárquicas;
  5. el carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios (art. 33, Cód. Civil, y especialmente la distinción hecha en el texto originario de Vélez Sarsfield), frente al carácter posible o contingente de los entes autárquicos;
  6. el alcance de sus resoluciones, que comprende a todos los habitantes de su circunscripción territorial, y no sólo a las personas vinculadas, como en las entidades autárquicas;
  7. la posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios, ya que no parece posible que una entidad autárquica cree a otra entidad autárquica dependiente de ella;
  8. la elección popular de sus autoridades, inconcebible en las entidades autárquicas.

Sin embargo, la misma corte falló el 4 de junio de 1991 en el caso Municipalidad de la Ciudad de Rosario c/Provincia de Santa Fe expresando que la Constitución Nacional no determina el grado de independencia que corresponde a cada municipio, por lo que «queda a cargo del legislador provincial optar por un régimen autárquico o autónomo», relativizando de esa forma su fallo de 1989.[9]

Confirmación constitucional de la autonomía municipal

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de 1989 y los reconocimientos de las constituciones de algunas provincias fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que confirmó y precisó la autonomía de los municipios argentinos.

Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Sin embargo de reconocerlos autónomos, la reforma constitucional agregó además que el contenido y el alcance de la autonomía de los municipios están sujetos a las disposiciones constitucionales de cada provincia, por lo que la autonomía municipal es de segundo grado respecto de la autonomía provincial y cada provincia ha hecho su interpretación respecto de esas potestades.

Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional significan:[10]

  • Institucional: se refiere la posibilidad de sancionar su propia carta orgánica obteniendo "plena autonomía". Si no puede hacerlo es una "autonomía semiplena", que es el caso de la provincia de La Pampa. El alcance de la autonomía de las convenciones constituyentes municipales varía en cada provincia y se dan casos en donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las legislaturas provinciales: Chubut requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que Neuquén y Salta también todas sus reformas.
  • Político: se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales.
  • Administrativo: se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc. sin la interferencia de otro orden de gobierno.
  • Económico: se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal.
  • Financiero: se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.

No todas las provincias han reformado sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en la materia por la reforma constitucional de 1994. Para mayo de 2021 un total de veinte provincias han reconocido en sus constituciones la autonomía municipal, restando Mendoza y Santa Fe que no han reformado sus constituciones después de 1994 y la de Buenos Aires que sí lo ha hecho pero no se adecuó al mandato de la Constitución Nacional. La provincia de La Pampa los reconoce autónomos, pero no faculta a sus municipios a sancionar cartas orgánicas.

Otro fallo de la Corte Suprema de Justicia de 4 de abril de 2019 expresó que los municipios son sujetos políticos de existencia constitucional necesaria o inexorable del sistema federal argentino, junto al Estado nacional, las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires.[11]

Lista de requisitos y municipios con carta orgánica por provincia

La mayoría de las provincias optó por establecer requisitos poblacionales para permitir la sanción de cartas orgánicas. Los municipios que no sancionaron o no están habilitados para sancionar su carta orgánica se reglan de acuerdo a las respectivas leyes orgánicas municipales de cada provincia.

Para septiembre de 2020 existe un total de 1298 municipios en Argentina, de los cuales 186 han sancionado y tienen vigente su carta orgánica. Se listan a continuación poniendo entre paréntesis el año de sanción de la primera carta orgánica. Se mencionan aparte los municipios que ya no tienen vigente su carta orgánica (20), está judicialmente suspendida (3), fue rechazada (1), su redacción falló (5) o está en redacción (1). En total 159 municipios están en condiciones de redactar su carta orgánica.

Provincia de Buenos Aires

No habilita a sus municipios a la redacción de cartas orgánicas.

Provincia de Catamarca

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes para sancionar una carta orgánica.

Andalgalá (2005),[12]Belén (2005),[13]Fray Mamerto Esquiú (2004),[14]Recreo (1995),[15]San Fernando del Valle de Catamarca (1993),[16]Santa María (1995),[17]Tinogasta (2005),[18]Valle Viejo (1995).[19]

Provincia del Chaco

Requiere un mínimo de 20 000 habitantes para sancionar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

General José de San Martín (2012),[20]Resistencia (2000).[21]

Otros 9 municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia del Chubut

Requiere un mínimo de 1000 electores para sancionar una carta orgánica.

Comodoro Rivadavia (1999),[22]Lago Puelo (2019),[23]Puerto Madryn (2010),[24]Rawson (2005),[25]Trelew (2002),[26]Sarmiento (2019).[27]

Otros 17 municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

La carta orgánica de Esquel fue rechazada por la Legislatura provincial el 17 de septiembre de 2008 y el municipio está en condiciones de redactar otra.[28][29]​ Por ley provincial la convención constituyente de Gaiman suspendió su trabajo en 2020 hasta el final de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.[30][31]

Provincia de Córdoba

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes (categoría de ciudad) para sancionar una carta orgánica.

Almafuerte (1996),[32]Alta Gracia (1999),[33]Arroyito (1998),[34]Bell Ville (1994),[35]Colonia Caroya (2008),[36]Córdoba (1995),[37]Coronel Moldes (1995),[38]Corral de Bustos-Ifflinger (1995),[39]General Cabrera (1995),[40]Hernando (1995),[41]Laboulaye (1996),[42]La Falda (1995),[43]Las Varillas (1995),[44]Marcos Juárez (2004),[45]Morteros (1995),[46]Oliva (2019),[47]Río Ceballos (1995),[48]Río Cuarto (1996),[49]Río Tercero (2007),[50]Villa Allende (1995),[51]Villa Carlos Paz (2007),[52]Villa Dolores (1996),[53]Villa María (1996),[54]Villa Nueva (1995).[55]

Cruz del Eje[56]​ y Deán Funes sancionaron sus cartas orgánicas en 2018,[57]​ pero meses después fueron suspendidas por el Tribunal Superior de Justicia provincial.[58]

Otros 22 municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia de Corrientes

Todos los municipios deben sancionar una carta orgánica.

Alvear (1996),[59]Bella Vista (2010),[60]Berón de Astrada (2011),[61]Bonpland (2012),[62]Caá Catí (2010),[63]Chavarría (2015),[64]Colonia Liebig (2013),[65]Concepción del Yaguareté Corá (2012),[66]Corrientes (1994),[67]Cruz de los Milagros (2012),[68]Curuzú Cuatiá (1994),[69]Empedrado (2010),[70]Esquina (1994),[71]Felipe Yofre (2012),[72]Garruchos (2012),[73]Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro (1994),[74]Goya (2009),[75]Itá Ibaté (2012),[76]Itatí (2010),[77]Ituzaingó (2006),[78]La Cruz (2007),[79]Lavalle (2012),[80]Lomas de Vallejos (2008),[81]Mburucuyá (2012),[82]Mercedes (2008),[83]Mocoretá (2012),[84]Monte Caseros (1994),[85]Nueve de Julio (2012),[86]Paso de la Patria (2009),[87]Paso de los Libres (1993),[88]Perugorría (2012),[89]Saladas (2006),[90]San Cosme (2009),[91]San Luis del Palmar (2008),[92]San Roque (2015),[93]Santa Ana de los Guácaras (2012),[94]Santa Lucía (2008),[95]Santa Rosa (2012),[96]Santo Tomé (1994),[97]Sauce (2008),[98]Tabay (2010),[99]Villa Olivari (2008),[100]Yapeyú (2012),[101]Yatay Tí Calle (2012).[102]

Otros treinta municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

La carta orgánica de San Antonio Isla Apipé Grande fue sancionada el 8 de marzo de 2008[103]​ pese a una orden judicial de no continuar la convención,[104]​ por lo que fue suspendida su vigencia el 5 de mayo de 2008 por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.[105]​ La convención de San Carlos finalizó su trabajo en 2012 sin sancionar una carta orgánica. Las cartas orgánicas de Palmar Grande y Ramada Paso no se pusieron en vigencia al no ser terminadas en 2012. Colonia Libertad tuvo convención constituyente en 2008 sin sancionar una carta orgánica, lo mismo que Pedro R. Fernández.

Provincia de Entre Ríos

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes estables para sancionar una carta orgánica.

Veintiún municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia de Formosa

Requiere un mínimo de 30 000 habitantes y que el concejo deliberante haya aprobado un plan regular para sancionar una carta orgánica.

2 municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia de Jujuy

Requiere un mínimo de 20 000 habitantes para sancionar una carta orgánica.

Libertador General San Martín (1988),[106]Palpalá (1988),[107]Perico (1988),[108]San Pedro de Jujuy (1988), San Salvador de Jujuy (1988).[109]

Otro municipio está en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia de La Pampa

No habilita a sus municipios a la redacción de cartas orgánicas.

Provincia de La Rioja

Establece que todos sus municipios deben tener una carta orgánica. La reforma de la constitución provincial en 1998 anuló las 18 cartas orgánicas existentes sancionadas entre 1987 y 1998 (municipios de: Arauco, Castro Barros, Chamical, Chilecito, Famatina, General Ángel Vicente Peñaloza, General Felipe Varela, General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga, General Lamadrid, General Ocampo, General San Martín, Independencia, La Rioja, Rosario Vera Peñaloza, San Blas de los Sauces, Sanagasta y Vinchina), lo que se hizo efectivo al publicarse la ley Orgánica Municipal Transitoria n.º 6843 el 10 de enero de 2000.[110]

18 municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia de Mendoza

No habilita a sus municipios a la redacción de cartas orgánicas.

Provincia de Misiones

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes para sancionar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

25 de Mayo (2018),[111]Apóstoles (2010),[112]Aristóbulo del Valle (2013),[113]Colonia Wanda (2018),[114]Eldorado (1990),[115]El Soberbio (1990),[116]Leandro N. Alem (2001),[117]Montecarlo (1994),[118]Oberá (2013),[119]Posadas (1988),[120]Puerto Esperanza (2018),[121]Puerto Iguazú (1994),[122]Puerto Rico (2010),[123]San Ignacio (2018),[124]San Javier (2018),[125]San Pedro (2018),[126]San Vicente (2013).[127]

Otros 9 municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia del Neuquén

Requiere un mínimo de 5000 habitantes para sancionar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

Centenario (1996),[128]Chos Malal (1995),[129]Cutral Có (1995),[130]Junín de los Andes (1998),[131]Ciudad de Neuquén (1995),[132]Plaza Huincul (1988),[133]Plottier (1995),[134]Rincón de los Sauces (1998),[135]San Martín de los Andes (1989),[136]San Patricio del Chañar (2004),[137]Villa la Angostura (2009),[138]Zapala (1994).[139]

Otro municipio está en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia de Río Negro

Requiere un mínimo de 2000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden sancionar una carta orgánica.

Allen (1989),[140]Campo Grande (1998),[141]Catriel (1991),[142]Cervantes (2004),[143]Chichinales (1991),[144]Chimpay (1994),[145]Choele Choel (2010),[146]Cinco Saltos (1991),[147]Cipolletti (2001),[148]Comallo (2002),[149]Contralmirante Cordero (1996),[150]Dina Huapi (2013),[151]El Bolsón (2006),[152]General Conesa (1990),[153]General Fernández Oro (1997),[154]General Roca (1988),[155]Guardia Mitre (2018),[156]Ingeniero Luis A. Huergo (1990),[157]Ingeniero Jacobacci (1991),[158]Lamarque (1992),[159]Los Menucos (2018),[160]Luis Beltrán (1991),[161]Mainqué (1991),[162]Maquinchao (1990),[163]Ministro Ramos Mexía (2012), Río Colorado (1990),[164]San Antonio Oeste (1989),[165]San Carlos de Bariloche (1986),[166]Sierra Grande (2006),[167]Valcheta (1991),[168]Viedma (1989),[169]Villa Regina (1996).[170]

Otros 7 municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia de Salta

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes para sancionar una carta orgánica.

Aguaray (2016),[171]Cafayate (2008),[172]Cerrillos (2008),[173]Colonia Santa Rosa (2008),[174]Embarcación (1993),[175]General Güemes (1992),[176]General Mosconi (1997),[177]Hipólito Irigoyen (1993),[178]Joaquín V. González (1995),[179]La Merced (2018),[180]Pichanal (1995),[181]Rosario de la Frontera (1990),[182]Rosario de Lerma (1989),[183]Salta (1988),[184]Salvador Mazza (2018),[185]San José de Metán (1989),[186]San Lorenzo (2018),[187]San Ramón de la Nueva Orán (1989),[188]Santa Victoria Este (2018),[189]Tartagal (1989).[190]

Otros 5 municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia de San Juan

Requiere un mínimo de 30 000 habitantes para sancionar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

Capital (1992),[191]Caucete (2007),[192]Chimbas (1992),[193]Pocito (1996),[194]Rawson (2006),[195]Rivadavia (1992),[196]Santa Lucía (1992).[197]

Provincia de San Luis

Requiere un mínimo de 25 000 habitantes para sancionar una carta orgánica.

San Luis (1990),[198]Villa Mercedes (1990).[199]

Provincia de Santa Cruz

Requiere un mínimo de 1000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden sancionar una carta orgánica.

15 municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Provincia de Santa Fe

No habilita a sus municipios a la redacción de cartas orgánicas.

Rosario y Santa Fe sancionaron cartas orgánicas en 1932, pero en 1935 fueron derogadas junto con la constitución que las habilitaba.

Provincia de Santiago del Estero

Requiere un mínimo de 20 000 habitantes para sancionar una carta orgánica (municipio de primera categoría)

Añatuya (2007),[200]Frías (1998),[201]La Banda (2006),[202]Santiago del Estero (1961),[203]Termas de Río Hondo (1992).[204]

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes estables para sancionar una carta orgánica.

Río Grande (2006),[205]Ushuaia (2002).[206]

Provincia de Tucumán

Requiere un mínimo de 5000 habitantes estables en no más de 250 hectáreas y mínimo de 300 propiedades privadas para crear un municipio, todos los cuales pueden sancionar una carta orgánica (reforma constitucional de 2006).

  • Municipios con carta orgánica: (0), la autonomía institucional no fue reglamentada por ley.[207]

Referencias

  1. Ravignani, Emilio (1937). «Constitución de la Confederación Argentina de 1853». Asambleas constituyentes argentinas. 6. Segunda parte. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. pp. 793 y ss. 
  2. Autonomía: cuando Rosario dejó de ser de Santa Fe
  3. El Litoral (www.ellitoral.com) La Constitución santafesina de 1921. Una reforma progresista y conflictiva
  4. Santiago del Estero
  5. José María Mariucci Vazquez (2017). REFLEXIONES SOBRE LA ¿AUTONOMIA? MUNICIPAL EN EL AMBITO BONAERENSE
  6. Iturburu, Mónica Silvana. MUNICIPIOS ARGENTINOS. Potestades y Restricciones Constitucionales para un Nuevo Modelo de Gestión Local
  7. Caso Rivademar, Ángela c/Municipalidad de Rosario
  8. Armando Cabral, 2016. CÁTEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL: “La autonomía municipal”
  9. SEXTO CONGRESO ARGENTINO DE ADMINISTRACION PUBLICA. RESISTENCIA, 6, 7 Y 8 DE JULIO DE 2011. EXPOSITOR: Dra. Nadina Inés Konstantinovsky. pp. 7-8
  10. Causa CSJ 4652/2015 “Bazán, Fernando s/ amenazas”
  11. Carta orgánica de Andalgalá
  12. Carta orgánica de Belén
  13. Carta orgánica de Fray Mamerto Esquiú
  14. Carta orgánica de Recreo
  15. Carta orgánica de San Fernando del Valle de Catamarca
  16. Carta orgánica de Santa María
  17. Carta orgánica de Tinogasta
  18. Carta orgánica de Valle Viejo
  19. Carta Orgánica de General San Martín
  20. Carta orgánica de Resistencia
  21. Carta orgánica de Comodoro Rivadavia
  22. Carta orgánica de Lago Puelo
  23. Carta orgánica de Puerto Madryn
  24. Carta orgánica de Rawson
  25. Carta orgánica de Trelew
  26. . Archivado desde el original el 4 de julio de 2020. Consultado el 20 de septiembre de 2020. 
  27. . Archivado desde el original el 10 de mayo de 2015. Consultado el 4 de julio de 2009. 
  28. Carta orgánica de Esquel no aprobada
  29. Arrancó la Convención Constituyente de Gaiman
  30. Por la cuarentena suspenden trabajo de redacción de Carta Orgánica de Gaiman
  31. Carta orgánica de Almafuerte
  32. Carta orgánica de Alta Gracia
  33. Carta orgánica de Arroyito
  34. Carta orgánica de Bell Ville
  35. Carta orgánica de Colonia Caroya
  36. Carta orgánica de la ciudad de Córdoba
  37. Carta orgánica de Coronel Moldes
  38. Carta orgánica de Corral de Bustos-Ifflinger
  39. Carta orgánica de General Cabrera
  40. Carta orgánica de Hernando
  41. Carta orgánica de Laboulaye
  42. Carta orgánica de La Falda
  43. Carta orgánica de Las Varillas
  44. Carta orgánica de Marcos Juárez
  45. Carta orgánica de Morteros
  46. Carta orgánica de Oliva
  47. Carta orgánica de Río Ceballos
  48. Carta orgánica de Río Cuarto
  49. Carta orgánica de Río Tercero
  50. Carta orgánica de Villa Allende
  51. Carta orgánica de Villa Carlos Paz
  52. Carta orgánica de Villa Dolores
  53. Carta orgánica de Villa María
  54. Carta orgánica de Villa Nueva
  55. INSÓLITO: EL INTENDENTE DE CRUZ DEL EJE JURÓ LA CARTA ORGÁNICA, PERO NO LA PUBLICÓ NI LA RESPETA
  56. ESTA NOCHE LAS AUTORIDADES Y LOS CONVENCIONALES JURAN LA CARTA ORGÁNICA DE DEÁN FUNES
  57. El Tribunal Superior de Justicia suspendió la Carta Orgánica de Deán Funes
  58. Alvear
  59. Carta orgánica de Bella Vista
  60. Carta orgánica de Berón de Astrada
  61. Chavarría estrenó su Carta Orgánica con la incorporación de un par de concejales
  62. Carta orgánica de Colonia Liebig
  63. Carta orgánica de Concepción
  64. Carta orgánica de la ciudad de Corrientes
  65. Carta orgánica de Cruz de los Milagros
  66. Carta orgánica de Curuzú Cuatiá
  67. Carta orgánica de Empedrado
  68. Carta orgánica de Esquina
  69. Carta orgánica de Felipe Yofre
  70. Carta orgánica de Garruchos
  71. Carta orgánica de Virasoro
  72. Carta orgánica de Goya
  73. Carta orgánica de Itá Ibaté
  74. Carta orgánica de Itatí
  75. Carta orgánica de Ituzaingó
  76. Carta orgánica de La Cruz
  77. Carta orgánica de Lavalle
  78. Carta orgánica de Lomas de Vallejos
  79. Carta orgánica de Mburucuyá
  80. Carta orgánica de Mercedes
  81. Carta orgánica de Mocoretá
  82. Carta orgánica de Monte Caseros
  83. Carta orgánica de 9 de Julio
  84. Carta orgánica de Paso de la Patria
  85. Carta orgánica de Paso de los Libres
  86. Carta orgánica de Perugorría
  87. Carta orgánica de Saladas
  88. Carta orgánica de San Cosme
  89. Carta orgánica de San Luis del Palmar
  90. Carta orgánica de San Roque
  91. Carta orgánica de Santa Ana
  92. Carta orgánica de Santa Lucía
  93. Carta orgánica de Santa Rosa
  94. Carta orgánica de Santo Tomé
  95. Carta orgánica de Sauce
  96. Carta orgánica de Tabay
  97. Villa Olivari
  98. Carta orgánica de Yapeyú
  99. Carta orgánica de Yatay Tí Calle
  100. Carta orgánica de San Antonio
  101. Suspenden aplicación y vigencia de la Carta Orgánica Municipal
  102. Polémica por una Carta Orgánica
  103. Carta orgánica de Libertador General San Martín
  104. Carta orgánica de Palpalá
  105. Carta orgánica de Perico
  106. Carta orgánica de San Salvador de Jujuy
  107. El Independiente el 23 de septiembre de 2015 en Wayback Machine.
  108. . Archivado desde el original el 29 de junio de 2020. Consultado el 28 de junio de 2020. 
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  •   Datos: Q3243765
  •   Multimedia: Municipalities in Argentina / Q3243765

municipios, argentina, carta, orgánica, reforma, constitución, nación, argentina, sancionada, agosto, 1994, confirmó, precisó, carácter, autónomo, municipios, argentina, antes, después, reforma, constituciones, provinciales, reconociendo, autonomía, municipal,. La reforma de la Constitucion de la Nacion Argentina sancionada el 22 de agosto de 1994 confirmo y preciso el caracter autonomo de los municipios de Argentina Antes y despues de esa reforma las constituciones provinciales han ido reconociendo la autonomia municipal en mayo de 2021 todavia restan tres incluyendo en casi todas el derecho a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redaccion de cartas organicas municipales de acuerdo a los alcances determinados por cada provincia autonomia institucional Barreal San Juan Argentina Una de los municipios con carta organica Indice 1 Antecedentes 2 Confirmacion constitucional de la autonomia municipal 3 Lista de requisitos y municipios con carta organica por provincia 3 1 Provincia de Buenos Aires 3 2 Provincia de Catamarca 3 3 Provincia del Chaco 3 4 Provincia del Chubut 3 5 Provincia de Cordoba 3 6 Provincia de Corrientes 3 7 Provincia de Entre Rios 3 8 Provincia de Formosa 3 9 Provincia de Jujuy 3 10 Provincia de La Pampa 3 11 Provincia de La Rioja 3 12 Provincia de Mendoza 3 13 Provincia de Misiones 3 14 Provincia del Neuquen 3 15 Provincia de Rio Negro 3 16 Provincia de Salta 3 17 Provincia de San Juan 3 18 Provincia de San Luis 3 19 Provincia de Santa Cruz 3 20 Provincia de Santa Fe 3 21 Provincia de Santiago del Estero 3 22 Provincia de Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlantico Sur 3 23 Provincia de Tucuman 4 ReferenciasAntecedentes EditarEl regimen municipal estuvo contemplado en la Constitucion Nacional hoy vigente desde su primera promulgacion el 1 de mayo de 1853 expresando en su articulo 5 que cada provincia debia dictar una constitucion que asegurara su regimen municipal 1 En 1921 la provincia de Santa Fe reformo su constitucion permitiendo que los municipios de 1 ª categoria los de mas de 25 000 habitantes Rosario y Santa Fe sancionaran cartas organicas aprobadas por la Legislatura pero la reforma constitucional no pudo ponerse en vigencia hasta 1932 Ese ano ambas ciudades sancionaron sus cartas organicas pero en septiembre de 1935 el Gobierno nacional intervino la provincia y derogo la reforma constitucional de 1921 quedando sin efecto la autonomia municipal en la provincia de Santa Fe 2 3 En 1957 las nuevas provincias de Chubut y de Neuquen y en 1958 la de Misiones reconocieron expresamente en sus constituciones la autonomia de sus municipios e incluso su facultad constituyente para darse sus propias cartas organicas En 1961 la ciudad de Santiago del Estero sanciono una carta organica 4 fallando ese ano una convencion municipal en La Banda 5 Desde la recuperacion democratica de 1983 la siguieron otras provincias Jujuy San Juan La Rioja Salta y Santiago del Estero en 1986 Cordoba y San Luis en 1987 Rio Negro y Catamarca en 1988 Tierra del Fuego y Tucuman en 1990 Sin embargo hasta 1989 fue materia de interpretacion y discusion entre los constitucionalistas argentinos si la Constitucion Nacional establecia que los municipios eran autarquicos eran autonomos o esta materia podia ser establecida por cada provincia 6 De esta forma el alcance de la interpretacion por las diversas provincias iba desde meras delegaciones administrativas descentralizadas de los Gobiernos provinciales a gobiernos locales autonomos regidos por sus propias instituciones La autarquia de un municipio significa que tiene capacidad para administrarse a si mismo de acuerdo a una norma que le es impuesta por la constitucion y las leyes provinciales La autonomia es no solamente la capacidad de administrarse por si mismo sino tambien la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse con independencia de otro poder como tambien la de gobernarse por autoridades elegidas La Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina sostuvo en sus fallos desde 1902 caso Castro Maria F B c Provincia de Buenos Aries que los municipios eran entes autarquicos simples delegaciones de los poderes provinciales lo cual confirmo expresamente en el caso Ferrocarril del Sud c Municipalidad de La Plata en 1911 cuando definio que las municipalidades no son mas que delegaciones de los poderes provinciales circunscriptas a fines y limites administrativos que la Constitucion ha previsto como entidades del regimen provincial y sujetas a su propia legislacion 7 Esta opinion del tribunal supremo cambio el 21 de marzo de 1989 cuando fallo en el caso Rivademar Angela c Municipalidad de Rosario en el que adopto la opinion de la procuradora fiscal de que los municipios eran constitucionalmente autonomos En los fundamentos de la sentencia se expreso que a pesar de lo que digan las constituciones provinciales debe reconocerse que mal se avienen con el concepto de autarquia diversos caracteres de los municipios Esos caracteres son los siguientes 8 su origen constitucional frente al meramente legal de las entidades autarquicas la existencia de una base sociologica constituida por la poblacion de la comuna ausente en tales entidades la imposibilidad de su supresion o desaparicion dado que la Constitucion asegura su existencia lo que tampoco ocurre con los entes autarquicos el caracter de legislacion local de las ordenanzas municipales frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de las autoridades de las entidades autarquicas el caracter de personas juridicas de derecho publico y de caracter necesario de los municipios art 33 Cod Civil y especialmente la distincion hecha en el texto originario de Velez Sarsfield frente al caracter posible o contingente de los entes autarquicos el alcance de sus resoluciones que comprende a todos los habitantes de su circunscripcion territorial y no solo a las personas vinculadas como en las entidades autarquicas la posibilidad de creacion de entidades autarquicas en los municipios ya que no parece posible que una entidad autarquica cree a otra entidad autarquica dependiente de ella la eleccion popular de sus autoridades inconcebible en las entidades autarquicas Sin embargo la misma corte fallo el 4 de junio de 1991 en el caso Municipalidad de la Ciudad de Rosario c Provincia de Santa Fe expresando que la Constitucion Nacional no determina el grado de independencia que corresponde a cada municipio por lo que queda a cargo del legislador provincial optar por un regimen autarquico o autonomo relativizando de esa forma su fallo de 1989 9 Confirmacion constitucional de la autonomia municipal EditarEl fallo de la Corte Suprema de Justicia de 1989 y los reconocimientos de las constituciones de algunas provincias fueron recogidos en la reforma de la Constitucion Nacional de 1994 que confirmo y preciso la autonomia de los municipios argentinos Art 123 Cada provincia dicta su propia Constitucion conforme a lo dispuesto por el Art 5 asegurando la autonomia municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional politico administrativo economico y financiero Sin embargo de reconocerlos autonomos la reforma constitucional agrego ademas que el contenido y el alcance de la autonomia de los municipios estan sujetos a las disposiciones constitucionales de cada provincia por lo que la autonomia municipal es de segundo grado respecto de la autonomia provincial y cada provincia ha hecho su interpretacion respecto de esas potestades Los aspectos de la autonomia municipal enumerados en la Constitucion Nacional significan 10 Institucional se refiere la posibilidad de sancionar su propia carta organica obteniendo plena autonomia Si no puede hacerlo es una autonomia semiplena que es el caso de la provincia de La Pampa El alcance de la autonomia de las convenciones constituyentes municipales varia en cada provincia y se dan casos en donde las cartas organicas deben ser aprobadas por las legislaturas provinciales Chubut requiere que la primera carta organica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial mientras que Neuquen y Salta tambien todas sus reformas Politico se refiere a la capacidad de eleccion de sus propias autoridades locales Administrativo se refiere a la capacidad de gestionar servicios publicos obras publicas poder de policia etc sin la interferencia de otro orden de gobierno Economico se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto publico municipal Financiero se refiere a la posibilidad de establecer impuestos No todas las provincias han reformado sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en la materia por la reforma constitucional de 1994 Para mayo de 2021 un total de veinte provincias han reconocido en sus constituciones la autonomia municipal restando Mendoza y Santa Fe que no han reformado sus constituciones despues de 1994 y la de Buenos Aires que si lo ha hecho pero no se adecuo al mandato de la Constitucion Nacional La provincia de La Pampa los reconoce autonomos pero no faculta a sus municipios a sancionar cartas organicas Otro fallo de la Corte Suprema de Justicia de 4 de abril de 2019 expreso que los municipios son sujetos politicos de existencia constitucional necesaria o inexorable del sistema federal argentino junto al Estado nacional las provincias y a la ciudad autonoma de Buenos Aires 11 Lista de requisitos y municipios con carta organica por provincia EditarLa mayoria de las provincias opto por establecer requisitos poblacionales para permitir la sancion de cartas organicas Los municipios que no sancionaron o no estan habilitados para sancionar su carta organica se reglan de acuerdo a las respectivas leyes organicas municipales de cada provincia Para septiembre de 2020 existe un total de 1298 municipios en Argentina de los cuales 186 han sancionado y tienen vigente su carta organica Se listan a continuacion poniendo entre parentesis el ano de sancion de la primera carta organica Se mencionan aparte los municipios que ya no tienen vigente su carta organica 20 esta judicialmente suspendida 3 fue rechazada 1 su redaccion fallo 5 o esta en redaccion 1 En total 159 municipios estan en condiciones de redactar su carta organica Provincia de Buenos Aires Editar No habilita a sus municipios a la redaccion de cartas organicas Provincia de Catamarca Editar Requiere un minimo de 10 000 habitantes para sancionar una carta organica Municipios con carta organica 8 Andalgala 2005 12 Belen 2005 13 Fray Mamerto Esquiu 2004 14 Recreo 1995 15 San Fernando del Valle de Catamarca 1993 16 Santa Maria 1995 17 Tinogasta 2005 18 Valle Viejo 1995 19 Provincia del Chaco Editar Requiere un minimo de 20 000 habitantes para sancionar una carta organica municipio de primera categoria Municipios con carta organica 2 General Jose de San Martin 2012 20 Resistencia 2000 21 Otros 9 municipios estan en condiciones de redactar una carta organica Provincia del Chubut Editar Requiere un minimo de 1000 electores para sancionar una carta organica Municipios con carta organica 6 Comodoro Rivadavia 1999 22 Lago Puelo 2019 23 Puerto Madryn 2010 24 Rawson 2005 25 Trelew 2002 26 Sarmiento 2019 27 Otros 17 municipios estan en condiciones de redactar una carta organica La carta organica de Esquel fue rechazada por la Legislatura provincial el 17 de septiembre de 2008 y el municipio esta en condiciones de redactar otra 28 29 Por ley provincial la convencion constituyente de Gaiman suspendio su trabajo en 2020 hasta el final de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio 30 31 Provincia de Cordoba Editar Requiere un minimo de 10 000 habitantes categoria de ciudad para sancionar una carta organica Municipios con carta organica 24 Almafuerte 1996 32 Alta Gracia 1999 33 Arroyito 1998 34 Bell Ville 1994 35 Colonia Caroya 2008 36 Cordoba 1995 37 Coronel Moldes 1995 38 Corral de Bustos Ifflinger 1995 39 General Cabrera 1995 40 Hernando 1995 41 Laboulaye 1996 42 La Falda 1995 43 Las Varillas 1995 44 Marcos Juarez 2004 45 Morteros 1995 46 Oliva 2019 47 Rio Ceballos 1995 48 Rio Cuarto 1996 49 Rio Tercero 2007 50 Villa Allende 1995 51 Villa Carlos Paz 2007 52 Villa Dolores 1996 53 Villa Maria 1996 54 Villa Nueva 1995 55 Cruz del Eje 56 y Dean Funes sancionaron sus cartas organicas en 2018 57 pero meses despues fueron suspendidas por el Tribunal Superior de Justicia provincial 58 Otros 22 municipios estan en condiciones de redactar una carta organica Provincia de Corrientes Editar Todos los municipios deben sancionar una carta organica Municipios con carta organica 44 Alvear 1996 59 Bella Vista 2010 60 Beron de Astrada 2011 61 Bonpland 2012 62 Caa Cati 2010 63 Chavarria 2015 64 Colonia Liebig 2013 65 Concepcion del Yaguarete Cora 2012 66 Corrientes 1994 67 Cruz de los Milagros 2012 68 Curuzu Cuatia 1994 69 Empedrado 2010 70 Esquina 1994 71 Felipe Yofre 2012 72 Garruchos 2012 73 Gobernador Ingeniero Valentin Virasoro 1994 74 Goya 2009 75 Ita Ibate 2012 76 Itati 2010 77 Ituzaingo 2006 78 La Cruz 2007 79 Lavalle 2012 80 Lomas de Vallejos 2008 81 Mburucuya 2012 82 Mercedes 2008 83 Mocoreta 2012 84 Monte Caseros 1994 85 Nueve de Julio 2012 86 Paso de la Patria 2009 87 Paso de los Libres 1993 88 Perugorria 2012 89 Saladas 2006 90 San Cosme 2009 91 San Luis del Palmar 2008 92 San Roque 2015 93 Santa Ana de los Guacaras 2012 94 Santa Lucia 2008 95 Santa Rosa 2012 96 Santo Tome 1994 97 Sauce 2008 98 Tabay 2010 99 Villa Olivari 2008 100 Yapeyu 2012 101 Yatay Ti Calle 2012 102 Otros treinta municipios estan en condiciones de redactar una carta organica La carta organica de San Antonio Isla Apipe Grande fue sancionada el 8 de marzo de 2008 103 pese a una orden judicial de no continuar la convencion 104 por lo que fue suspendida su vigencia el 5 de mayo de 2008 por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes 105 La convencion de San Carlos finalizo su trabajo en 2012 sin sancionar una carta organica Las cartas organicas de Palmar Grande y Ramada Paso no se pusieron en vigencia al no ser terminadas en 2012 Colonia Libertad tuvo convencion constituyente en 2008 sin sancionar una carta organica lo mismo que Pedro R Fernandez Provincia de Entre Rios Editar Requiere un minimo de 10 000 habitantes estables para sancionar una carta organica Municipios con carta organica 0 Veintiun municipios estan en condiciones de redactar una carta organica Provincia de Formosa Editar Requiere un minimo de 30 000 habitantes y que el concejo deliberante haya aprobado un plan regular para sancionar una carta organica Municipios con carta organica 0 2 municipios estan en condiciones de redactar una carta organica Provincia de Jujuy Editar Requiere un minimo de 20 000 habitantes para sancionar una carta organica Municipios con carta organica 5 Libertador General San Martin 1988 106 Palpala 1988 107 Perico 1988 108 San Pedro de Jujuy 1988 San Salvador de Jujuy 1988 109 Otro municipio esta en condiciones de redactar una carta organica Provincia de La Pampa Editar No habilita a sus municipios a la redaccion de cartas organicas Provincia de La Rioja Editar Establece que todos sus municipios deben tener una carta organica La reforma de la constitucion provincial en 1998 anulo las 18 cartas organicas existentes sancionadas entre 1987 y 1998 municipios de Arauco Castro Barros Chamical Chilecito Famatina General Angel Vicente Penaloza General Felipe Varela General Belgrano General Juan Facundo Quiroga General Lamadrid General Ocampo General San Martin Independencia La Rioja Rosario Vera Penaloza San Blas de los Sauces Sanagasta y Vinchina lo que se hizo efectivo al publicarse la ley Organica Municipal Transitoria n º 6843 el 10 de enero de 2000 110 Municipios con carta organica 0 18 municipios estan en condiciones de redactar una carta organica Provincia de Mendoza Editar No habilita a sus municipios a la redaccion de cartas organicas Provincia de Misiones Editar Requiere un minimo de 10 000 habitantes para sancionar una carta organica municipio de primera categoria Municipios con carta organica 17 25 de Mayo 2018 111 Apostoles 2010 112 Aristobulo del Valle 2013 113 Colonia Wanda 2018 114 Eldorado 1990 115 El Soberbio 1990 116 Leandro N Alem 2001 117 Montecarlo 1994 118 Obera 2013 119 Posadas 1988 120 Puerto Esperanza 2018 121 Puerto Iguazu 1994 122 Puerto Rico 2010 123 San Ignacio 2018 124 San Javier 2018 125 San Pedro 2018 126 San Vicente 2013 127 Otros 9 municipios estan en condiciones de redactar una carta organica Provincia del Neuquen Editar Requiere un minimo de 5000 habitantes para sancionar una carta organica municipio de primera categoria Municipios con carta organica 12 Centenario 1996 128 Chos Malal 1995 129 Cutral Co 1995 130 Junin de los Andes 1998 131 Ciudad de Neuquen 1995 132 Plaza Huincul 1988 133 Plottier 1995 134 Rincon de los Sauces 1998 135 San Martin de los Andes 1989 136 San Patricio del Chanar 2004 137 Villa la Angostura 2009 138 Zapala 1994 139 Otro municipio esta en condiciones de redactar una carta organica Provincia de Rio Negro Editar Requiere un minimo de 2000 habitantes para crear un municipio todos los cuales pueden sancionar una carta organica Municipios con carta organica 32 Allen 1989 140 Campo Grande 1998 141 Catriel 1991 142 Cervantes 2004 143 Chichinales 1991 144 Chimpay 1994 145 Choele Choel 2010 146 Cinco Saltos 1991 147 Cipolletti 2001 148 Comallo 2002 149 Contralmirante Cordero 1996 150 Dina Huapi 2013 151 El Bolson 2006 152 General Conesa 1990 153 General Fernandez Oro 1997 154 General Roca 1988 155 Guardia Mitre 2018 156 Ingeniero Luis A Huergo 1990 157 Ingeniero Jacobacci 1991 158 Lamarque 1992 159 Los Menucos 2018 160 Luis Beltran 1991 161 Mainque 1991 162 Maquinchao 1990 163 Ministro Ramos Mexia 2012 Rio Colorado 1990 164 San Antonio Oeste 1989 165 San Carlos de Bariloche 1986 166 Sierra Grande 2006 167 Valcheta 1991 168 Viedma 1989 169 Villa Regina 1996 170 Otros 7 municipios estan en condiciones de redactar una carta organica Provincia de Salta Editar Requiere un minimo de 10 000 habitantes para sancionar una carta organica Municipios con carta organica 20 Aguaray 2016 171 Cafayate 2008 172 Cerrillos 2008 173 Colonia Santa Rosa 2008 174 Embarcacion 1993 175 General Guemes 1992 176 General Mosconi 1997 177 Hipolito Irigoyen 1993 178 Joaquin V Gonzalez 1995 179 La Merced 2018 180 Pichanal 1995 181 Rosario de la Frontera 1990 182 Rosario de Lerma 1989 183 Salta 1988 184 Salvador Mazza 2018 185 San Jose de Metan 1989 186 San Lorenzo 2018 187 San Ramon de la Nueva Oran 1989 188 Santa Victoria Este 2018 189 Tartagal 1989 190 Otros 5 municipios estan en condiciones de redactar una carta organica Provincia de San Juan Editar Requiere un minimo de 30 000 habitantes para sancionar una carta organica municipio de primera categoria Municipios con carta organica 7 Capital 1992 191 Caucete 2007 192 Chimbas 1992 193 Pocito 1996 194 Rawson 2006 195 Rivadavia 1992 196 Santa Lucia 1992 197 Provincia de San Luis Editar Requiere un minimo de 25 000 habitantes para sancionar una carta organica Municipios con carta organica 2 San Luis 1990 198 Villa Mercedes 1990 199 Provincia de Santa Cruz Editar Requiere un minimo de 1000 habitantes para crear un municipio todos los cuales pueden sancionar una carta organica Municipios con carta organica 0 15 municipios estan en condiciones de redactar una carta organica Provincia de Santa Fe Editar No habilita a sus municipios a la redaccion de cartas organicas Rosario y Santa Fe sancionaron cartas organicas en 1932 pero en 1935 fueron derogadas junto con la constitucion que las habilitaba Provincia de Santiago del Estero Editar Requiere un minimo de 20 000 habitantes para sancionar una carta organica municipio de primera categoria Municipios con carta organica 5 Anatuya 2007 200 Frias 1998 201 La Banda 2006 202 Santiago del Estero 1961 203 Termas de Rio Hondo 1992 204 Provincia de Tierra del Fuego Antartida e Islas del Atlantico Sur Editar Requiere un minimo de 10 000 habitantes estables para sancionar una carta organica Municipios con carta organica 2 Rio Grande 2006 205 Ushuaia 2002 206 Provincia de Tucuman Editar Requiere un minimo de 5000 habitantes estables en no mas de 250 hectareas y minimo de 300 propiedades privadas para crear un municipio todos los cuales pueden sancionar una carta organica reforma constitucional de 2006 Municipios con carta organica 0 la autonomia institucional no fue reglamentada por ley 207 Referencias Editar Ravignani Emilio 1937 Constitucion de la Confederacion Argentina de 1853 Asambleas constituyentes argentinas 6 Segunda parte Buenos Aires Instituto de Investigaciones Historicas de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires pp 793 y ss Autonomia cuando Rosario dejo de ser de Santa Fe El Litoral www ellitoral com La Constitucion santafesina de 1921 Una reforma progresista y conflictiva Santiago del Estero Los Municipios y las Provincias en la Argentina en 1961 GUMERSINDO GUERRA LIBRERO Jose Maria Mariucci Vazquez 2017 REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMIA MUNICIPAL EN EL AMBITO BONAERENSE Iturburu Monica Silvana MUNICIPIOS ARGENTINOS Potestades y Restricciones Constitucionales para un Nuevo Modelo de Gestion Local Caso Rivademar Angela c Municipalidad de Rosario Armando Cabral 2016 CATEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL La autonomia municipal SEXTO CONGRESO ARGENTINO DE ADMINISTRACION PUBLICA RESISTENCIA 6 7 Y 8 DE JULIO DE 2011 EXPOSITOR Dra Nadina Ines Konstantinovsky pp 7 8 Causa CSJ 4652 2015 Bazan Fernando s amenazas Carta organica de Andalgala Carta organica de Belen Carta organica de Fray Mamerto Esquiu Carta organica de Recreo Carta organica de San Fernando del Valle de Catamarca Carta organica de Santa Maria Carta organica de Tinogasta Carta organica de Valle Viejo Carta Organica de General San Martin Carta organica de Resistencia Carta organica de Comodoro Rivadavia Carta organica de Lago Puelo Carta organica de Puerto Madryn Carta organica de Rawson Carta organica de Trelew Carta organica de Sarmiento Archivado desde el original el 4 de julio de 2020 Consultado el 20 de septiembre de 2020 Info Chubut Archivado desde el original el 10 de mayo de 2015 Consultado el 4 de julio de 2009 Carta organica de Esquel no aprobada Arranco la Convencion Constituyente de Gaiman Por la cuarentena suspenden trabajo de redaccion de Carta Organica de Gaiman Carta organica de Almafuerte Carta organica de Alta Gracia Carta organica de Arroyito Carta organica de Bell Ville Carta organica de Colonia Caroya Carta organica de la ciudad de Cordoba Carta organica de Coronel Moldes Carta organica de Corral de Bustos Ifflinger Carta organica de General Cabrera Carta organica de Hernando Carta organica de Laboulaye Carta organica de La Falda Carta organica de Las Varillas Carta organica de Marcos Juarez Carta organica de Morteros Carta organica de Oliva Carta organica de Rio Ceballos Carta organica de Rio Cuarto Carta organica de Rio Tercero Carta organica de Villa Allende Carta organica de Villa Carlos Paz Carta organica de Villa Dolores Carta organica de Villa Maria Carta organica de Villa Nueva INSoLITO EL INTENDENTE DE CRUZ DEL EJE JURo LA CARTA ORGANICA PERO NO LA PUBLICo NI LA RESPETA ESTA NOCHE LAS AUTORIDADES Y LOS CONVENCIONALES JURAN LA CARTA ORGANICA DE DEAN FUNES El Tribunal Superior de Justicia suspendio la Carta Organica de Dean Funes Alvear Carta organica de Bella Vista Carta organica de Beron de Astrada Entregaron Carta organica al pueblo Carta organica de Caa Cati Chavarria estreno su Carta Organica con la incorporacion de un par de concejales Carta organica de Colonia Liebig Carta organica de Concepcion Carta organica de la ciudad de Corrientes Carta organica de Cruz de los Milagros Carta organica de Curuzu Cuatia Carta organica de Empedrado Carta organica de Esquina Carta organica de Felipe Yofre Carta organica de Garruchos Carta organica de Virasoro Carta organica de Goya Carta organica de Ita Ibate Carta organica de Itati Carta organica de Ituzaingo Carta organica de La Cruz Carta organica de Lavalle Carta organica de Lomas de Vallejos Carta organica de Mburucuya Carta organica de Mercedes Carta organica de Mocoreta Carta organica de Monte Caseros Carta organica de 9 de Julio Carta organica de Paso de la Patria Carta organica de Paso de los Libres Carta organica de Perugorria 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29 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta Organica Municipal de Colonia Wanda Archivado desde el original el 30 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta organica de la ciudad de Eldorado Archivado desde el original el 29 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta organica de El Soberbio Archivado desde el original el 29 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta organica de Leandro N Alem Archivado desde el original el 29 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta organica de Montecarlo Archivado desde el original el 1 de julio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta organica de Obera Archivado desde el original el 28 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta organica de la Ciudad de Posadas Archivado desde el original el 30 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta Organica Municipal de Puerto Esperanza Archivado desde el original el 29 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta organica de Puerto Iguazu Archivado desde el original el 30 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta organica de Puerto Iguazu Archivado desde el original el 29 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta Organica Municipal de San Ignacio Archivado desde el original el 29 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta Organica Municipal de San Javier Archivado desde el original el 30 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta Organica Municipal de San Pedro Archivado desde el original el 29 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta organica de San Vicente Archivado desde el original el 30 de junio de 2020 Consultado el 28 de junio de 2020 Carta organica de Centenario Carta organica de Chos Malal Carta organica de Cutral Co Carta organica de Junin de los Andes Carta organica de la ciudad de Neuquen Carta organica de Plaza Huincul Carta organica de Plottier Carta organica de Rincon de los Sauces Carta 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junio de 2020 Consultado el 29 de junio de 2020 Carta organica de Rawson San Juan Archivado desde el original el 29 de junio de 2020 Consultado el 29 de junio de 2020 Al final en Rivadavia no modificaran la Carta Organica porque no es necesario Carta organica de Santa Lucia Archivado desde el original el 29 de junio de 2020 Consultado el 29 de junio de 2020 Carta organica de San Luis Carta organica de Villa Mercedes Carta organica de Anatuya Carta organica de Frias Carta organica de La Banda Carta organica de la Ciudad de Santiago del Estero Carta organica de Termas de Rio Hondo Carta organica de Rio Grande Archivado desde el original el 8 de septiembre de 2019 Consultado el 27 de septiembre de 2020 Carta organica de Ushuaia El Concejo capitalino presiona a la Legislatura por la Carta Organica Municipal Datos Q3243765 Multimedia Municipalities in Argentina Q3243765 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Municipios de Argentina con carta organica amp oldid 142356500, 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