Monumento Histórico Nacional (Uruguay)
Se denomina Monumento Histórico Nacional a un conjunto de bienes inmateriales y materiales de carácter significativo y valioso para las generaciones actuales y las que vendrán. Estos bienes históricos tanto artísticos, como escultóricos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológico, bibliográfico, naturales que merezcan la conservación y protección.
Monumentos Históricos Nacionales de Uruguay | ||
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Patrimonio Cultural de la Nación | ||
Cabildo de Montevideo, uno de los primeros edificios que recibió la declaración de Monumento Histórico Nacional en 1975. | ||
Ubicación | Uruguay | |
Uruguay, desde 1971 cuenta con un conjunto de políticas y normas, hacia la protección, acervo y difusión de lugares relacionados con la historia nacional, como también al ecosistema.
Legislación
La Ley N° 14040, no solo creó la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación si no que le dio herramientas para la protección y difusión patrimonial, así como la declaración - o adquisición - de lugares, artículos, elementos o sitios a proteger. Desde entonces, la Comisión de Patrimonio es quien le solicita y le señala al Poder Ejecutivo, los lugares y sitios a declarar como Monumento Históricos Nacionales.
Dicha ley, en su articulo 5 establece:
Podrán ser declarados monumentos-históricos, a los efectos de esta ley, los bienes muebles o inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes, a la evolución histórica nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que sea representativo de la cultura de una época
nacional.
Y también establece en su articulo 8
Los bienes inmuebles que sean declarados monumentos históricos, quedan afectados por las servidumbres que en cada caso resulten impuestas
por la calidad, características y finalidades del bien.
Estas servidumbres serán:
1.o La prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
2.o La prohibición de destinar el monumento histórico a usos incompatibles con las finalidades de la presente ley.
3.o La obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin. La Comisión fiscalizará la realización de tales obras y podrá contribuir, cuando las circunstancias lo aconsejen, con hasta el 50 o/o (cincuenta por ciento) del valor de las mismas.
4.o La obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión a los fines de la comprobación del estado de conservación del bien del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la presente ley.
Normativa Departamental
Los gobiernos departamentales también tienen organismos encargados de difundir y proteger sitios o lugares históricos en el departamento, mediante la declaración de Bien de Interés Departamental o Municipal.
Día del Patrimonio
Es una iniciativa que se celebra un fin de semana al año, desde 1995 para difundir el patrimonio histórico nacional.
Monumentos
Inmuebles
- Palacio Legislativo[1]
- Cementerio Central
- Hospital Maciel y Capilla de la Caridad
- Estadio Centenario[2]
- Auditorio Nacional Adela Reta
Flora
- Phytolacca dioica
- Ficus Macrophylia - Árbol de la Cultura
Sitios
Instituciones
Referencias
- «Monumentos historico por departamento».
- «Estadio Centenario declarado Monumento Historico Nacional». 12 de noviembre de 2020. p. Ovación. Consultado el 28 de junio de 2021.