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Ministerio Público (Perú)

El Ministerio Público es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

Ministerio Público



Sede central del Ministerio Público del Perú
Información general
Acrónimo MPFN
Tipo Organismo constitucional autónomo
Fundación 1979
País Nacional
Sede Av. Abancay Cdra 5 s/n, Lima, Perú
Organización
Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera
Entidad superior Fiscalía de la Nación
Dependencias Fiscalías supremas
Fiscalías superiores
Fiscalías provinciales
Relacionados Junta de Fiscales Supremos
Junta de Fiscales Superiores
Junta de Fiscales Provinciales
Sitio web
Sede en el jirón Lampa, Lima

El Ministerio Público es dirigido por el Fiscal de la Nación, cargo que actualmente ocupa Zoraida Ávalos Rivera para el periodo 2019-2022.[1]

Historia

La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.

Los Primeros Pasos

En la Constitución de 1823, en el capítulo pertinente al Poder Judicial, artículos 95.º al 137.º, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un fiscal a nivel de la Corte Suprema.

En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia.

La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.

En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primera Instancia; tampoco hay precisión de atribuciones.

La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre:

"aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en los asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados".

Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.

De Castilla a Leguía

En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de Ramón Castilla, se hacía una referencia más clara a un Fiscal de la Nación, Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias.

La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.

Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico - políticos de la indicada Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados.

La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que fuera aprobada la nueva Constitución Política por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos genéricas

Acción Penal Pública

El 2 de enero de 1920 también se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2.º se precisó suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su organización, constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba.

El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora), la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional por el Jurado (Sistema Mixto).

La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y acusando.

La Constitución de 1933 reguló que deberían haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados

La Era de los Procuradores

En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Público. Ello se formalizó con la Ley N.º 17537 del 25 de marzo de 1969.

En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales, vigente a la fecha en los juzgados liquidadores de Procesos Penales del Código de Procedimiento Penal. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal.

El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder Judicial.

Institución autónoma

Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI.

Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre de 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Funciones

Está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho. Representa a la sociedad en los procesos judiciales.

Atribuciones constitucionales

  • Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
  • Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
  • Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
  • Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
  • Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
  • Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
  • Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso de la República, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación...

Fiscalía de la Familia

Las Fiscalías de Familia son entidades que velan por el bienestar y protección de las personas que fueron víctimas de actos de violencia. Las Fiscalías son los órganos de línea en primera instancia, encargadas de recepcionar, analizar y evaluar las denuncias y expedientes ingresados. Desarrollan sus funciones y atribuciones en el ámbito de su jurisdicción contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, los dispositivos legales vigentes y demás normas del Ministerio Público.

FUNCIONES DEL FISCAL

Artículo 9.- Actuación Fiscal frente a la víctima al momento de la denuncia El Fiscal de Familia o Mixto preguntará a la presunta víctima sus datos de identidad y domicilio, debiendo mantener estrecha comunicación con ella. A este efecto consignará en la declaración sus datos adicionales como teléfono fijo, celular, e-mail, carné de extranjería, entre otros. Además, se podrán consignar los domicilios alternativos (real y laboral), donde se notifique a la presunta víctima. A solicitud de la presunta víctima o de oficio se señalará cualquiera de los domicilios alternativos consignados o el de la Fiscalía, cuando así lo exija el nivel de protección y de confidencialidad de información o de datos que el caso requiera. En caso de que se consigne el domicilio de la Fiscalía, se establecerá el contacto con la presunta víctima a través de la Oficina de Atención a Víctimas y Testigos.

Artículo 10. Actuación Fiscal en caso de desconocimiento del domicilio de la presunta víctima y del denunciado Ninguna denuncia será archivada por desconocimiento del domicilio de la presunta víctima. Al denunciado se le notificará en la dirección consignada en la sede policial o en la dirección laboral. También se podrá utilizar la dirección señalada en el Registro Nacional de Identidad Nacional y Estado Civil (RENIEC) y en otras bases de datos de acceso público. En caso de desconocer el domicilio, se demandará solicitándose el nombramiento de curador procesal.

Artículo 11.- Obligación del Fiscal de Familia, cuando corresponda, está obligado a adoptar las medidas de protección que la situación de la presunta víctima requiera de conformidad a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y su respectivo Reglamento.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 13.- Finalidad de toda Medida de Protección La finalidad de las medidas de protección es garantizar el pleno ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la presunta víctima.

Artículo 14.- Indicadores de riesgo para adoptar la medida de protección El Fiscal adoptará la medida de protección más adecuada y eficaz para la situación de la presunta víctima.

Ley Orgánica Del Ministerio Público

podemos encontrar en líneas generales, las funciones que por leyes son encomendadas a los Fiscales de Familia según su jerarquía, entre alguna de ellas podemos destacar las siguientes:

Artículo 1.º: Función (Dec. Leg. N.º 052)

El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derecho ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 89.º, A. (Dec. Leg. N.º 052)

Son atribuciones del Fiscal Superior de Familia:

a) Emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia:

1. En los procesos a que se refiere el Artículo 85 incisos 1., 2., 3., 4. Y 5. De la presente Ley.

2. En los incidentes sobre oposición al matrimonio de quienes pretenden contraerlo.

b) El dictamen será meramente ilustrativo y su omisión no causará nulidad procesal en los casos que expresamente señala la ley.

c) Emitir dictamen previo a la resolución final superior:

1. Cuando el Tribunal competente revise la investigación practicada en los casos de no ser habido un menor de edad que se hallare en abandono o peligro moral o que se le presuma autor o víctima de delito.

2. En las investigaciones seguidas en los casos de menores peligrosos, o en estado de abandono o riesgo moral, o de comisión de delito, en las que la audiencia que celebre el Tribunal competente será estrictamente privada y tendrá toda preferencia.

Promoviendo el cumplimiento de las funciones como fiscal

El Fiscal Para los efectos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, las palabras "Fiscal" o "Fiscales", sin otras que especifiquen su jerarquía, designan a los representantes del Ministerio Público, excepto al Fiscal de la Nación, a quien se referirá siempre en estos términos.

1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Exclusión del Fiscal

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, cuando esté incurso en las causales de recusación establecidas respecto de los jueces.

2. El Juez está obligado a admitir la intervención del nuevo Fiscal designado por el superior.

Disposiciones y requerimientos

1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y la específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores.

2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás tu casos


Visión

Ser un Ministerio Público organizado, moderno y eficiente, que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad y contribuya a mejorar la administración de justicia; integrado por fiscales, funcionarios y profesionales con una cultura humanista, de sólidos valores morales y éticos, elevada mística y compromiso para enfrentar nuevos retos, que inspiren la confianza de la sociedad, el respeto del Estado Peruano, y el orgullo institucional.

Fiscales de la nación

N.º Fiscal de la Nación Inicio Fin Órgano
1   Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel 1981 1983 Junta de Fiscales Supremos
2   Miguel Cavero-Egúsquiza Saavedra mayo de 1983 mayo de 1984 Junta de Fiscales Supremos
3   Álvaro Rey De Castro mayo de 1984 mayo de 1985 Junta de Fiscales Supremos
4   César Elejalde Estenssoro 1985 1987 Junta de Fiscales Supremos
5   Hugo Denegri Cornejo 1987 1989 Junta de Fiscales Supremos
6   Manuel Catacora Gonzales abril 1989 marzo 1991 Junta de Fiscales Supremos
7   Pedro Méndez Jurado 1991 1992 Junta de Fiscales Supremos
8   Blanca Nélida Colán Maguiño 1992 1997 Junta de Fiscales Supremos
9   Miguel Aljovín Swayne 1997 2000 Junta de Fiscales Supremos
10   Nelly Calderón Navarro 2001 2005 Junta de Fiscales Supremos
11   Flora Adelaida Bolívar Arteaga 2006 2008 Junta de Fiscales Supremos
12   Gladys Echaíz Ramos 2008 2011 Junta de Fiscales Supremos
13   José Antonio Peláez Bardales 2011 2014 Junta de Fiscales Supremos
14   Carlos Ramos Heredia 2014 2015 Junta de Fiscales Supremos
15   Pablo Sánchez Velarde 2015 2018 Junta de Fiscales Supremos
16   Pedro Chávarry Vallejos 2018 2019 Junta de Fiscales Supremos
17   Zoraida Ávalos Rivera 2019 en el cargo Junta de Fiscales Supremos

Referencias

  1. elcomercio.pe (7 de marzo de 2019). «La Junta de Fiscales Supremos ratificó a Zoraida Ávalos como titular del Ministerio Público por los próximos tres años». Consultado el 7 de marzo de 2019. 

Enlaces externos

  • Twitter oficial del Ministerio Público.
  • Facebook oficial del Ministerio Público.
  • Canal oficial de YouTube del Ministerio Público.
  •   Datos: Q6017158
  •   Multimedia: Category:Public Ministry of Peru

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El Ministerio Publico es el organismo constitucional autonomo del Estado Peruano que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad los derechos ciudadanos y los intereses publicos la representacion de la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia a los menores e incapaces y el interes social asi como para velar por la moral publica la persecucion del delito y la reparacion civil Ministerio PublicoSede central del Ministerio Publico del PeruInformacion generalAcronimoMPFNTipoOrganismo constitucional autonomoFundacion1979PaisNacionalSedeAv Abancay Cdra 5 s n Lima PeruOrganizacionFiscal de la NacionZoraida Avalos RiveraEntidad superiorFiscalia de la NacionDependenciasFiscalias supremasFiscalias superioresFiscalias provincialesRelacionadosJunta de Fiscales SupremosJunta de Fiscales SuperioresJunta de Fiscales ProvincialesSitio web editar datos en Wikidata Sede en el jiron Lampa Lima El Ministerio Publico es dirigido por el Fiscal de la Nacion cargo que actualmente ocupa Zoraida Avalos Rivera para el periodo 2019 2022 1 Indice 1 Historia 1 1 Los Primeros Pasos 1 2 De Castilla a Leguia 1 3 Accion Penal Publica 1 4 La Era de los Procuradores 1 5 Institucion autonoma 2 Funciones 3 Atribuciones constitucionales 4 Fiscalia de la Familia 4 1 Ley Organica Del Ministerio Publico 4 1 1 Articulo 1 º Funcion Dec Leg N º 052 4 1 2 Articulo 89 º A Dec Leg N º 052 5 Promoviendo el cumplimiento de las funciones como fiscal 5 1 Exclusion del Fiscal 5 2 Disposiciones y requerimientos 6 Vision 7 Fiscales de la nacion 8 Referencias 9 Enlaces externosHistoria EditarLa asimilacion de los miembros del Ministerio Publico al aparato judicial se mantuvo durante la epoca republicana Desde la instalacion de la Alta Camara de Justicia y la creacion de la Corte Suprema 1825 el Ministerio Publico siempre estuvo al lado de los jueces Los Reglamentos de Organizacion de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo En la evolucion legislativa del Estado Peruano constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Publico en forma clara y nitida hasta la Constitucion de 1979 segun un estudio del doctor Alejandro Espino Mendez Fiscal Provincial Penal de Lima Los Primeros Pasos Editar En la Constitucion de 1823 en el capitulo pertinente al Poder Judicial articulos 95 º al 137 º no hay referencia del Ministerio Publico La Constitucion de 1826 solo regulaba la existencia de un fiscal a nivel de la Corte Suprema En el Estatuto politico de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal las Cortes Superiores tambien deberian tener un Fiscal luego hace mencion a los Agentes Fiscales deduciendose que su competencia era a nivel de primera instancia La Constitucion de 1834 hacia mencion al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigian tanto para ser Vocal y Fiscal Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales En la Constitucion de 1839 se regula a los Fiscales de la Corte Suprema de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primera Instancia tampoco hay precision de atribuciones La Convencion de 1855 aprobo la Ley sobre organizacion del Ministerio Publico cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y en especial se referia al Fiscal de la Nacion sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales le correspondia dictaminar en los asuntos y casos que le competian segun la Ley de ministros cuidar que todo funcionario publico cumpliera la Constitucion y las leyes dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la Republica inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento publico o corporacion legal sin excepcion alguna dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados Aparte de ello durante mucho tiempo al Ministerio Publico se le mantuvo como defensor del Estado en juicios De Castilla a Leguia Editar En la Carta Magna de 1856 expedida durante el Gobierno de Ramon Castilla se hacia una referencia mas clara a un Fiscal de la Nacion Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia Tampoco se precisaron competencias La Constitucion de 1860 igualmente regula al Ministerio Publico y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema Cortes Superiores y Juzgados asi como su forma de nombramiento sin precisar atribuciones Es preciso acotar que bajo los lineamientos juridico politicos de la indicada Constitucion de 1860 por primera vez y el ano de 1863 se promulgaron y entraron en vigencia los Codigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal En este ultimo ya se legisla y regula juridicamente acerca del Ministerio Publico Los Fiscales son considerados como titulares de la accion penal conjuntamente con los agraviados La Constitucion de 1869 fue efimera Por ello la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920 ano en que fuera aprobada la nueva Constitucion Politica por la Asamblea Nacional durante el Gobierno de Augusto B Leguia En esta Carta Politica se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia sin precisarse las competencias por lo menos genericas Accion Penal Publica Editar El 2 de enero de 1920 tambien se promulgo el nuevo Codigo de Procedimientos en Materia Criminal En su articulo 2 º se preciso suma claridad que el ejercicio de la accion penal era publica siendo asumida por el Ministerio Fiscal su organizacion constitucion competencias prohibiciones se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Publico o el Ministerio Fiscal como se le denominaba El proceso penal fue dividido en dos etapas a saber instruccion y juzgamiento como lo sigue siendo ahora la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional por el Jurado Sistema Mixto La instruccion podia iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado Es decir el Ministerio Fiscal no tenia el monopolio en el ejercicio de la accion penal teniendo participacion en el desarrollo del procedimiento como parte y despues dictaminando en el juicio oral y acusando La Constitucion de 1933 regulo que deberian haber Fiscales a nivel de Corte Suprema de Cortes Superiores y Juzgados La Era de los Procuradores Editar En 1936 durante la gestion del Presidente oscar R Benavides se organizaron los Procuradores Generales de la Republica para la defensa de los intereses del Estado por lo que esta funcion fue separada del Ministerio Publico Ello se formalizo con la Ley N º 17537 del 25 de marzo de 1969 En ese contexto juridico politico en 1940 entro en vigencia el Codigo de Procedimientos Penales vigente a la fecha en los juzgados liquidadores de Procesos Penales del Codigo de Procedimiento Penal Se establecieron como etapas del proceso penal la instruccion y el juzgamiento los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial En las Leyes Organicas del Poder Judicial de 1912 y 1963 el Ministerio Publico fue regulado como institucion autonoma pero formando parte del Poder Judicial con el nombre de Ministerio Publico o Ministerio Fiscal El 28 de julio de 1979 termino una larga etapa del desarrollo del Ministerio Publico ligada al Poder Judicial Institucion autonoma Editar Al llegar a la mitad del ano de 1979 la historia del Ministerio Publico cambia radicalmente La Constitucion aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978 le da una regulacion en la Ley Suprema atribuyendole personeria propia con independencia autonomia organizacion composicion funciones atribuciones prohibiciones conforme a sus articulos 250 y 251 del Capitulo XI Despues la institucion fue desarrollada en su Ley Organica mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981 vigente funcionando conforme a ella hasta la fecha con las modificaciones propias de la Constitucion Politica de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganizacion desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre de 2000 dia en que se promulgo la Ley Nro 27367 que desactivo la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico La Constitucion Politica del Estado vigente desde el 31 de diciembre de 1993 regula al Ministerio Publico en sus articulos 158 159 y 160 como el titular en el ejercicio publico de la accion penal habiendose derogado los articulos pertinentes del Codigo de Procedimientos Penales de 1940 Funciones EditarEsta al servicio de la sociedad y de la administracion de justicia defiende la legalidad los intereses publicos la independencia de los organos jurisdiccionales y la recta administracion de justicia fortaleciendo el Estado democratico social y de derecho Representa a la sociedad en los procesos judiciales Atribuciones constitucionales EditarPromover de oficio o a peticion de parte la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho Velar por la independencia de los organos jurisdiccionales y por la recta administracion de justicia Representar en los procesos judiciales a la sociedad Conducir desde su inicio la investigacion del delito Con tal proposito la Policia Nacional del Peru esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ambito de su funcion Ejercitar la accion penal de oficio o a peticion de parte Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla Ejercer iniciativa en la formacion de las leyes y dar cuenta al Congreso de la Republica o al Presidente de la Republica de los vacios o defectos de la legislacion Fiscalia de la Familia EditarLas Fiscalias de Familia son entidades que velan por el bienestar y proteccion de las personas que fueron victimas de actos de violencia Las Fiscalias son los organos de linea en primera instancia encargadas de recepcionar analizar y evaluar las denuncias y expedientes ingresados Desarrollan sus funciones y atribuciones en el ambito de su jurisdiccion contempladas en la Ley Organica del Ministerio Publico los dispositivos legales vigentes y demas normas del Ministerio Publico FUNCIONES DEL FISCALArticulo 9 Actuacion Fiscal frente a la victima al momento de la denuncia El Fiscal de Familia o Mixto preguntara a la presunta victima sus datos de identidad y domicilio debiendo mantener estrecha comunicacion con ella A este efecto consignara en la declaracion sus datos adicionales como telefono fijo celular e mail carne de extranjeria entre otros Ademas se podran consignar los domicilios alternativos real y laboral donde se notifique a la presunta victima A solicitud de la presunta victima o de oficio se senalara cualquiera de los domicilios alternativos consignados o el de la Fiscalia cuando asi lo exija el nivel de proteccion y de confidencialidad de informacion o de datos que el caso requiera En caso de que se consigne el domicilio de la Fiscalia se establecera el contacto con la presunta victima a traves de la Oficina de Atencion a Victimas y Testigos Articulo 10 Actuacion Fiscal en caso de desconocimiento del domicilio de la presunta victima y del denunciado Ninguna denuncia sera archivada por desconocimiento del domicilio de la presunta victima Al denunciado se le notificara en la direccion consignada en la sede policial o en la direccion laboral Tambien se podra utilizar la direccion senalada en el Registro Nacional de Identidad Nacional y Estado Civil RENIEC y en otras bases de datos de acceso publico En caso de desconocer el domicilio se demandara solicitandose el nombramiento de curador procesal Articulo 11 Obligacion del Fiscal de Familia cuando corresponda esta obligado a adoptar las medidas de proteccion que la situacion de la presunta victima requiera de conformidad a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar y su respectivo Reglamento MEDIDAS DE PROTECCIoNArticulo 13 Finalidad de toda Medida de Proteccion La finalidad de las medidas de proteccion es garantizar el pleno ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la presunta victima Articulo 14 Indicadores de riesgo para adoptar la medida de proteccion El Fiscal adoptara la medida de proteccion mas adecuada y eficaz para la situacion de la presunta victima Ley Organica Del Ministerio Publico Editar podemos encontrar en lineas generales las funciones que por leyes son encomendadas a los Fiscales de Familia segun su jerarquia entre alguna de ellas podemos destacar las siguientes Articulo 1 º Funcion Dec Leg N º 052 Editar El Ministerio Publico es el organismo autonomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad los derecho ciudadanos y los intereses publicos la representacion de la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia los menores e incapaces y el interes social asi como para velar por la moral publica la persecucion del delito y la reparacion civil Tambien velara por la prevencion del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los organos judiciales y la recta administracion de justicia y las demas que le senalan la Constitucion Politica del Peru y el ordenamiento juridico de la Nacion Articulo 89 º A Dec Leg N º 052 Editar Son atribuciones del Fiscal Superior de Familia a Emitir dictamen previo a la resolucion que pone fin a la instancia 1 En los procesos a que se refiere el Articulo 85 incisos 1 2 3 4 Y 5 De la presente Ley 2 En los incidentes sobre oposicion al matrimonio de quienes pretenden contraerlo b El dictamen sera meramente ilustrativo y su omision no causara nulidad procesal en los casos que expresamente senala la ley c Emitir dictamen previo a la resolucion final superior 1 Cuando el Tribunal competente revise la investigacion practicada en los casos de no ser habido un menor de edad que se hallare en abandono o peligro moral o que se le presuma autor o victima de delito 2 En las investigaciones seguidas en los casos de menores peligrosos o en estado de abandono o riesgo moral o de comision de delito en las que la audiencia que celebre el Tribunal competente sera estrictamente privada y tendra toda preferencia Promoviendo el cumplimiento de las funciones como fiscal EditarEl Fiscal Para los efectos de la Ley Organica del Ministerio Publico las palabras Fiscal o Fiscales sin otras que especifiquen su jerarquia designan a los representantes del Ministerio Publico excepto al Fiscal de la Nacion a quien se referira siempre en estos terminos 1 El Ministerio Publico es el titular del ejercicio de la accion penal Actua de oficio a instancia de la victima por accion popular o por noticia policial 2 El Fiscal conduce desde su inicio la investigacion del delito Con tal proposito la Policia Nacional esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ambito de su funcion Exclusion del Fiscal Editar 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio Publico el superior jerarquico de un Fiscal de oficio o a instancia del afectado podra reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades Tambien podra hacerlo previa las indagaciones que considere convenientes cuando este incurso en las causales de recusacion establecidas respecto de los jueces 2 El Juez esta obligado a admitir la intervencion del nuevo Fiscal designado por el superior Disposiciones y requerimientos Editar 1 El Ministerio Publico formulara sus Disposiciones Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y la especifica de manera que se basten a si mismos sin remitirse a las decisiones del Juez ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores 2 Procedera oralmente en la audiencia y en los debates y por escrito en los demas tu casosVision EditarSer un Ministerio Publico organizado moderno y eficiente que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad y contribuya a mejorar la administracion de justicia integrado por fiscales funcionarios y profesionales con una cultura humanista de solidos valores morales y eticos elevada mistica y compromiso para enfrentar nuevos retos que inspiren la confianza de la sociedad el respeto del Estado Peruano y el orgullo institucional Fiscales de la nacion EditarN º Fiscal de la Nacion Inicio Fin organo1 Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel 1981 1983 Junta de Fiscales Supremos2 Miguel Cavero Egusquiza Saavedra mayo de 1983 mayo de 1984 Junta de Fiscales Supremos3 Alvaro Rey De Castro mayo de 1984 mayo de 1985 Junta de Fiscales Supremos4 Cesar Elejalde Estenssoro 1985 1987 Junta de Fiscales Supremos5 Hugo Denegri Cornejo 1987 1989 Junta de Fiscales Supremos6 Manuel Catacora Gonzales abril 1989 marzo 1991 Junta de Fiscales Supremos7 Pedro Mendez Jurado 1991 1992 Junta de Fiscales Supremos8 Blanca Nelida Colan Maguino 1992 1997 Junta de Fiscales Supremos9 Miguel Aljovin Swayne 1997 2000 Junta de Fiscales Supremos10 Nelly Calderon Navarro 2001 2005 Junta de Fiscales Supremos11 Flora Adelaida Bolivar Arteaga 2006 2008 Junta de Fiscales Supremos12 Gladys Echaiz Ramos 2008 2011 Junta de Fiscales Supremos13 Jose Antonio Pelaez Bardales 2011 2014 Junta de Fiscales Supremos14 Carlos Ramos Heredia 2014 2015 Junta de Fiscales Supremos15 Pablo Sanchez Velarde 2015 2018 Junta de Fiscales Supremos16 Pedro Chavarry Vallejos 2018 2019 Junta de Fiscales Supremos17 Zoraida Avalos Rivera 2019 en el cargo Junta de Fiscales SupremosReferencias Editar elcomercio pe 7 de marzo de 2019 La Junta de Fiscales Supremos ratifico a Zoraida Avalos como titular del Ministerio Publico por los proximos tres anos Consultado el 7 de marzo de 2019 Enlaces externos EditarSitio web oficial del Ministerio Publico Fiscalia de la Nacion Twitter oficial del Ministerio Publico Facebook oficial 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