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Ministerio Público (Perú)

El Ministerio Público es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

Ministerio Público



Sede central del Ministerio Público del Perú
Información general
Sigla MPFN
Ámbito Nacional
Tipo Organismo constitucional autónomo
Sede Av. Abancay Cdra 5 s/n, Lima, Perú
Organización
Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera
Entidad superior Fiscalía de la Nación
Dependencias Fiscalías supremas
Fiscalías superiores
Fiscalías provinciales
Relacionados Junta de Fiscales Supremos
Junta de Fiscales Superiores
Junta de Fiscales Provinciales
Historia
Fundación 1979
Sitio web
Sede en el jirón Lampa, Lima

El Ministerio Público es dirigido por el Fiscal de la Nación, cargo que actualmente ocupa Zoraida Ávalos Rivera para el periodo 2019-2022.[1]

Historia

La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.

Los Primeros Pasos

En la Constitución de 1823, en el capítulo pertinente al Poder Judicial, artículos 95.º al 137.º, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un fiscal a nivel de la Corte Suprema.

En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia.

La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.

En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primera Instancia; tampoco hay precisión de atribuciones.

La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre:

"aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en los asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados".

Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.

De Castilla a Leguía

En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de Ramón Castilla, se hacía una referencia más clara a un Fiscal de la Nación, Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias.

La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.

Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico - políticos de la indicada Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados.

La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que fuera aprobada la nueva Constitución Política por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos genéricas

Acción Penal Pública

El 2 de enero de 1920 también se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2.º se precisó suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su organización, constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba.

El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora), la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional por el Jurado (Sistema Mixto).

La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y acusando.

La Constitución de 1933 reguló que deberían haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados

La Era de los Procuradores

En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Público. Ello se formalizó con la Ley N.º 17537 del 25 de marzo de 1969.

En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales, vigente a la fecha en los juzgados liquidadores de Procesos Penales del Código de Procedimiento Penal. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal.

El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder Judicial.

Institución autónoma

Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI.

Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre de 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Véase también

Referencias

  1. elcomercio.pe (7 de marzo de 2019). «La Junta de Fiscales Supremos ratificó a Zoraida Ávalos como titular del Ministerio Público por los próximos tres años». Consultado el 7 de marzo de 2019. 

Enlaces externos

  • Twitter oficial del Ministerio Público.
  • Facebook oficial del Ministerio Público.
  • Canal oficial de YouTube del Ministerio Público.
  •   Datos: Q6017158
  •   Multimedia: Category:Public Ministry of Peru

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El Ministerio Publico es el organismo constitucional autonomo del Estado Peruano que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad los derechos ciudadanos y los intereses publicos la representacion de la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia a los menores e incapaces y el interes social asi como para velar por la moral publica la persecucion del delito y la reparacion civil Ministerio PublicoSede central del Ministerio Publico del PeruInformacion generalSiglaMPFNAmbitoNacionalTipoOrganismo constitucional autonomoSedeAv Abancay Cdra 5 s n Lima PeruOrganizacionFiscal de la NacionZoraida Avalos RiveraEntidad superiorFiscalia de la NacionDependenciasFiscalias supremasFiscalias superioresFiscalias provincialesRelacionadosJunta de Fiscales SupremosJunta de Fiscales SuperioresJunta de Fiscales ProvincialesHistoriaFundacion1979Sitio web editar datos en Wikidata Sede en el jiron Lampa LimaEn este articulo se detectaron varios problemas Por favor editalo para 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Tribunales no lo mencionaban como un organismo En la evolucion legislativa del Estado Peruano constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Publico en forma clara y nitida hasta la Constitucion de 1979 segun un estudio del doctor Alejandro Espino Mendez Fiscal Provincial Penal de Lima Los Primeros Pasos Editar En la Constitucion de 1823 en el capitulo pertinente al Poder Judicial articulos 95 º al 137 º no hay referencia del Ministerio Publico La Constitucion de 1826 solo regulaba la existencia de un fiscal a nivel de la Corte Suprema En el Estatuto politico de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal las Cortes Superiores tambien deberian tener un Fiscal luego hace mencion a los Agentes Fiscales deduciendose que su competencia era a nivel de primera instancia La Constitucion de 1834 hacia mencion al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigian tanto para ser Vocal y Fiscal Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales En la Constitucion de 1839 se regula a los Fiscales de la Corte Suprema de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primera Instancia tampoco hay precision de atribuciones La Convencion de 1855 aprobo la Ley sobre organizacion del Ministerio Publico cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y en especial se referia al Fiscal de la Nacion sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales le correspondia dictaminar en los asuntos y casos que le competian segun la Ley de ministros cuidar que todo funcionario publico cumpliera la Constitucion y las leyes dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la Republica inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento publico o corporacion legal sin excepcion alguna dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados Aparte de ello durante mucho tiempo al Ministerio Publico se le mantuvo como defensor del Estado en juicios De Castilla a Leguia Editar En la Carta Magna de 1856 expedida durante el Gobierno de Ramon Castilla se hacia una referencia mas clara a un Fiscal de la Nacion Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia Tampoco se precisaron competencias La Constitucion de 1860 igualmente regula al Ministerio Publico y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema Cortes Superiores y Juzgados asi como su forma de nombramiento sin precisar atribuciones Es preciso acotar que bajo los lineamientos juridico politicos de la indicada Constitucion de 1860 por primera vez y el ano de 1863 se promulgaron y entraron en vigencia los Codigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal En este ultimo ya se legisla y regula juridicamente acerca del Ministerio Publico Los Fiscales son considerados como titulares de la accion penal conjuntamente con los agraviados La Constitucion de 1869 fue efimera Por ello la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920 ano en que fuera aprobada la nueva Constitucion Politica por la Asamblea Nacional durante el Gobierno de Augusto B Leguia En esta Carta Politica se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia sin precisarse las competencias por lo menos genericas Accion Penal Publica Editar El 2 de enero de 1920 tambien se promulgo el nuevo Codigo de Procedimientos en Materia Criminal En su articulo 2 º se preciso suma claridad que el ejercicio de la accion penal era publica siendo asumida por el Ministerio Fiscal su organizacion constitucion competencias prohibiciones se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Publico o el Ministerio Fiscal como se le denominaba El proceso penal fue dividido en dos etapas a saber instruccion y juzgamiento como lo sigue siendo ahora la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional por el Jurado Sistema Mixto La instruccion podia iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado Es decir el Ministerio Fiscal no tenia el monopolio en el ejercicio de la accion penal teniendo participacion en el desarrollo del procedimiento como parte y despues dictaminando en el juicio oral y acusando La Constitucion de 1933 regulo que deberian haber Fiscales a nivel de Corte Suprema de Cortes Superiores y Juzgados La Era de los Procuradores Editar En 1936 durante la gestion del Presidente oscar R Benavides se organizaron los Procuradores Generales de la Republica para la defensa de los intereses del Estado por lo que esta funcion fue separada del Ministerio Publico Ello se formalizo con la Ley N º 17537 del 25 de marzo de 1969 En ese contexto juridico politico en 1940 entro en vigencia el Codigo de Procedimientos Penales vigente a la fecha en los juzgados liquidadores de Procesos Penales del Codigo de Procedimiento Penal Se establecieron como etapas del proceso penal la instruccion y el juzgamiento los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial En las Leyes Organicas del Poder Judicial de 1912 y 1963 el Ministerio Publico fue regulado como institucion autonoma pero formando parte del Poder Judicial con el nombre de Ministerio Publico o Ministerio Fiscal El 28 de julio de 1979 termino una larga etapa del desarrollo del Ministerio Publico ligada al Poder Judicial Institucion autonoma Editar Al llegar a la mitad del ano de 1979 la historia del Ministerio Publico cambia radicalmente La Constitucion aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978 le da una regulacion en la Ley Suprema atribuyendole personeria propia con independencia autonomia organizacion composicion funciones atribuciones prohibiciones conforme a sus articulos 250 y 251 del Capitulo XI Despues la institucion fue desarrollada en su Ley Organica mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981 vigente funcionando conforme a ella hasta la fecha con las modificaciones propias de la Constitucion Politica de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganizacion desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre de 2000 dia en que se promulgo la Ley Nro 27367 que desactivo la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico La Constitucion Politica del Estado vigente desde el 31 de diciembre de 1993 regula al Ministerio Publico en sus articulos 158 159 y 160 como el titular en el ejercicio publico de la accion penal habiendose derogado los articulos pertinentes del Codigo de Procedimientos Penales de 1940 Vease tambien EditarAnexo Fiscales de la Nacion del PeruReferencias Editar elcomercio pe 7 de marzo de 2019 La Junta de Fiscales Supremos ratifico a Zoraida 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