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Medidas prontas de seguridad

Las medidas prontas de seguridad son poderes de emergencia que habilitan al Poder Ejecutivo de Uruguay a suspender transitoriamente ciertas garantías constitucionales ante casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior. Se encuentran previstas en la Constitución de la República; han existido en todos los textos constitucionales, incluso en el de 1830.

Normas constitucionales

Artículo 168

Dice el artículo 168 de la Constitución:

"Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros corresponde:

17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan.

En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.

El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes".

Artículo 15

Dice el artículo 15:


"Nadie puede ser preso sino in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente."

Este artículo excluye los arrestos mencionados en el 168 inc. 17, por lo cual queda claro que las MPS son una excepción a esta norma, pero una excepción prevista en la propia Constitución.

Artículo 31

Dice el artículo 31:

"La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces sólo para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168".

Análisis jurídico

Justificación de la aplicación

El artículo 168 en su primer inciso establece que al Poder Ejecutivo le corresponde "la conservación del orden y tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior". De aplicar las medidas, el Poder Ejecutivo debe fundamentar que dicha obligación no puede ser cumplida por medio de los mecanismos normales, para lo cual es necesaria la existencia de la situación grave e imprevista.

Así pues, el Ministerio del Interior no podría realizar comunicados que mencionaran que la situación está controlada, que es de calma o que, mediante procedimientos ordinarios, controlará la situación y, si así lo hiciere, las medidas carecerían de sustento. Por otra parte, el margen de discrecionalidad que posee el Poder Ejecutivo y luego la Asamblea General para determinar cuando es "grave" como para implantar las medidas, es amplio.

Contenido de las medidas

Sobre las personas, está taxativamente determinado: su arresto en locales donde no se recluyan delincuentes y su traslado dentro de la República, sólo a efectos de restablecer el orden, no por la comisión de un delito.

Valor jurídico de las medidas

Una "medida" no es regla de derecho, no altera el orden jurídico, no crea, no deroga ni modifica disposiciones constitucionales, ni legales ni reglamentarias. No pueden ser contrarias a derecho, solamente pueden ser excepcionalidades permitidas en otras normas. No podría establecerse mediante una medida pronta de seguridad la excepción a una norma. Luego de finalizada la aplicación las medidas, la norma general continúa siendo aplicada normalmente.

La excepción a una norma, como un arresto no permitido por la Constitución o la ocupación de un inmueble no violan la Constitución, sino que son excepciones y se aplican, aún en general y no a un caso, solo en un momento concreto.

Las situaciones permitidas normalmente (como una reunión) pero interrumpidas por la aplicación de estas medidas, no implica para los individuos involucrados la comisión de delito alguno, no han violado disposición alguna y por ende no podrán ser acusados.

Carácter "pronto" o provisional

Lo imprevisto de la situación y la gravedad de la misma pueden requerir esta inmediatez de las medidas. De ello se extrae que las determinaciones tomadas en dicha situación no pueden exceder el lapso durante el cual exista la situación que las genera.

Carecerían de sustento en estas medidas acciones como una expropiación o confiscación pues perdurarían sus efectos en el tiempo. Sólo puede incautarse provisionalmente de la tenencia de una cosa, ya que en esta situación no se cambia el dueño de la cosa. No puede revocarse una autorización de radio-transmisión, pero sí ocupar el local de la emisora e incluso utilizarlo para emitir, si con ello se tiende a restablecer el orden, y sólo mientras la situación originaria se mantenga. Por igual motivo, no puede destituirse un funcionario público, solo separarlo provisionalmente de sus funciones.

Crítica sobre la práctica de las medidas

Cuando se implantaron, el Poder Ejecutivo creyó conveniente ante las situaciones consideradas de conmoción interior, dictar un "decreto de medidas prontas de seguridad" describiendo en el mismo conductas prohibidas (propaganda sindical,reuniones) y las posibles sanciones correspondientes. La legitimidad de dichos decretos fue discutida, ya que las medidas no podrían crear una figura delictiva ni sancionar una conducta violatoria de la misma. Sólo se podría, ante cada caso, aplicar una medida pronta de seguridad, por ejemplo, disolver una reunión si se cree que dificulta la paz. El Poder Ejecutivo no tendría atribuciones para dictar prohibiciones ni para sancionar los incumplimientos.

Uso de estos poderes

El instituto de las medidas prontas de seguridad fue utilizado en varios períodos. Fueron usadas en 1904 con la guerra civil, en el primer gobierno colegiado (1919-1931) y luego durante la presidencia de Gabriel Terra (1931-1938). En marzo y en septiembre de 1952 se aprobaron medidas prontas de seguridad a raíz de la conflictividad sindical en varios sectores públicos y privados. También entre 1959 y 1967, el primer y segundo gobierno colegiado del Partido Nacional aplicó medidas prontas de seguridad (la primera vez, como consecuencia de las inundaciones de 1959).[1]​ También lo hicieron los gobiernos posteriores de Oscar Gestido (1967), Jorge Pacheco Areco (1968-1972) y Juan María Bordaberry (1972-1973).

Durante el gobierno cívico-militar (1973-1985) el instituto sólo se usó en una oportunidad, frente a una eventual crisis bancaria. Desde el restablecimiento de la vigencia de la Constitución y del Estado de Derecho (1985), no han sido utilizado.

El presidente Pacheco aplicó las medidas prontas de seguridad por primera vez el 13 de junio de 1968, fecha que se conoce como el nacimiento el pachequismo. Pacheco gobernó cuatro años aplicando reiteradamente las medidas prontas de seguridad. Eso llevó a que se dijera que era un gobierno con tintes autoritarios, aunque no llegó a romper con la legalidad constitucional. En su momento la oposición más dura calificó al gobierno de Pacheco como una dictadura; la expresión en boga era: "la dictadura que no osa decir su nombre".

Pacheco también utilizó el mecanismo de las medidas prontas de seguridad para asuntos de índole económico. El 28 de junio de 1968 dictó el decreto N° 420/68 que estableció la congelación total de precios y salarios. A los seis meses la medida se transformó en la ley de creación de la Coprin (Comisión de Productividad, Precios e Ingresos). Con el decreto del 28 de junio de 1968 se inició un proceso que dio en llamarse de medidas prontas de seguridad económicas, por las que se incursionó en diversos temas, incluso en temas relacionados con alquileres. Con las medidas prontas de seguridad el gobierno creó una estructura de conducción económica que se superpuso a las leyes existentes.

Bibliografía

  • Chagas, Jorge; Trullen, Gustavo (2005). Pacheco: la trama oculta del poder. Montevideo: Rumbo. 
  • Demasi, Carlos (2019). El 68 uruguayo. El año que vivimos en peligro. Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental. ISBN 9789974111417. 

Referencias

  1. Brugnoni, Pablo (13 de abril de 2020). «Las inundaciones de 1959, el gran desastre natural que debió enfrentar el gobierno del Partido Nacional». El Observador. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q6008769

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Las medidas prontas de seguridad son poderes de emergencia que habilitan al Poder Ejecutivo de Uruguay a suspender transitoriamente ciertas garantias constitucionales ante casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmocion interior Se encuentran previstas en la Constitucion de la Republica han existido en todos los textos constitucionales incluso en el de 1830 Indice 1 Normas constitucionales 1 1 Articulo 168 1 2 Articulo 15 1 3 Articulo 31 2 Analisis juridico 2 1 Justificacion de la aplicacion 2 2 Contenido de las medidas 2 3 Valor juridico de las medidas 2 4 Caracter pronto o provisional 2 5 Critica sobre la practica de las medidas 3 Uso de estos poderes 4 Bibliografia 5 Referencias 6 Enlaces externosNormas constitucionales EditarArticulo 168 Editar Dice el articulo 168 de la Constitucion Al Presidente de la Republica actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros corresponde 17 Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmocion interior dando cuenta dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General en reunion de ambas Camaras o en su caso a la Comision Permanente de lo ejecutado y sus motivos estandose a lo que estas ultimas resuelvan En cuanto a las personas las medidas prontas de seguridad solo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio siempre que no optasen por salir de el Tambien esta medida como las otras debera someterse dentro de las veinticuatro horas de adoptada a la Asamblea General en reunion de ambas Camaras o en su caso a la Comision Permanente estandose a su resolucion El arresto no podra efectuarse en locales destinados a la reclusion de delincuentes Articulo 15 Editar Dice el articulo 15 Nadie puede ser preso sino in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de el por orden escrita de Juez competente Este articulo excluye los arrestos mencionados en el 168 inc 17 por lo cual queda claro que las MPS son una excepcion a esta norma pero una excepcion prevista en la propia Constitucion Articulo 31 Editar Dice el articulo 31 La seguridad individual no podra suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General o estando esta disuelta o en receso de la Comision Permanente y en el caso extraordinario de traicion o conspiracion contra la patria y entonces solo para la aprehension de los delincuentes sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del articulo 168 Analisis juridico EditarJustificacion de la aplicacion Editar El articulo 168 en su primer inciso establece que al Poder Ejecutivo le corresponde la conservacion del orden y tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior De aplicar las medidas el Poder Ejecutivo debe fundamentar que dicha obligacion no puede ser cumplida por medio de los mecanismos normales para lo cual es necesaria la existencia de la situacion grave e imprevista Asi pues el Ministerio del Interior no podria realizar comunicados que mencionaran que la situacion esta controlada que es de calma o que mediante procedimientos ordinarios controlara la situacion y si asi lo hiciere las medidas carecerian de sustento Por otra parte el margen de discrecionalidad que posee el Poder Ejecutivo y luego la Asamblea General para determinar cuando es grave como para implantar las medidas es amplio Contenido de las medidas Editar Sobre las personas esta taxativamente determinado su arresto en locales donde no se recluyan delincuentes y su traslado dentro de la Republica solo a efectos de restablecer el orden no por la comision de un delito Valor juridico de las medidas Editar Una medida no es regla de derecho no altera el orden juridico no crea no deroga ni modifica disposiciones constitucionales ni legales ni reglamentarias No pueden ser contrarias a derecho solamente pueden ser excepcionalidades permitidas en otras normas No podria establecerse mediante una medida pronta de seguridad la excepcion a una norma Luego de finalizada la aplicacion las medidas la norma general continua siendo aplicada normalmente La excepcion a una norma como un arresto no permitido por la Constitucion o la ocupacion de un inmueble no violan la Constitucion sino que son excepciones y se aplican aun en general y no a un caso solo en un momento concreto Las situaciones permitidas normalmente como una reunion pero interrumpidas por la aplicacion de estas medidas no implica para los individuos involucrados la comision de delito alguno no han violado disposicion alguna y por ende no podran ser acusados Caracter pronto o provisional Editar Lo imprevisto de la situacion y la gravedad de la misma pueden requerir esta inmediatez de las medidas De ello se extrae que las determinaciones tomadas en dicha situacion no pueden exceder el lapso durante el cual exista la situacion que las genera Carecerian de sustento en estas medidas acciones como una expropiacion o confiscacion pues perdurarian sus efectos en el tiempo Solo puede incautarse provisionalmente de la tenencia de una cosa ya que en esta situacion no se cambia el dueno de la cosa No puede revocarse una autorizacion de radio transmision pero si ocupar el local de la emisora e incluso utilizarlo para emitir si con ello se tiende a restablecer el orden y solo mientras la situacion originaria se mantenga Por igual motivo no puede destituirse un funcionario publico solo separarlo provisionalmente de sus funciones Critica sobre la practica de las medidas Editar Cuando se implantaron el Poder Ejecutivo creyo conveniente ante las situaciones consideradas de conmocion interior dictar un decreto de medidas prontas de seguridad describiendo en el mismo conductas prohibidas propaganda sindical reuniones y las posibles sanciones correspondientes La legitimidad de dichos decretos fue discutida ya que las medidas no podrian crear una figura delictiva ni sancionar una conducta violatoria de la misma Solo se podria ante cada caso aplicar una medida pronta de seguridad por ejemplo disolver una reunion si se cree que dificulta la paz El Poder Ejecutivo no tendria atribuciones para dictar prohibiciones ni para sancionar los incumplimientos Uso de estos poderes EditarEl instituto de las medidas prontas de seguridad fue utilizado en varios periodos Fueron usadas en 1904 con la guerra civil en el primer gobierno colegiado 1919 1931 y luego durante la presidencia de Gabriel Terra 1931 1938 En marzo y en septiembre de 1952 se aprobaron medidas prontas de seguridad a raiz de la conflictividad sindical en varios sectores publicos y privados Tambien entre 1959 y 1967 el primer y segundo gobierno colegiado del Partido Nacional aplico medidas prontas de seguridad la primera vez como consecuencia de las inundaciones de 1959 1 Tambien lo hicieron los gobiernos posteriores de Oscar Gestido 1967 Jorge Pacheco Areco 1968 1972 y Juan Maria Bordaberry 1972 1973 Durante el gobierno civico militar 1973 1985 el instituto solo se uso en una oportunidad frente a una eventual crisis bancaria Desde el restablecimiento de la vigencia de la Constitucion y del Estado de Derecho 1985 no han sido utilizado El presidente Pacheco aplico las medidas prontas de seguridad por primera vez el 13 de junio de 1968 fecha que se conoce como el nacimiento el pachequismo Pacheco goberno cuatro anos aplicando reiteradamente las medidas prontas de seguridad Eso llevo a que se dijera que era un gobierno con tintes autoritarios aunque no llego a romper con la legalidad constitucional En su momento la oposicion mas dura califico al gobierno de Pacheco como una dictadura la expresion en boga era la dictadura que no osa decir su nombre Pacheco tambien utilizo el mecanismo de las medidas prontas de seguridad para asuntos de indole economico El 28 de junio de 1968 dicto el decreto N 420 68 que establecio la congelacion total de precios y salarios A los seis meses la medida se transformo en la ley de creacion de la Coprin Comision de Productividad Precios e Ingresos Con el decreto del 28 de junio de 1968 se inicio un proceso que dio en llamarse de medidas prontas de seguridad economicas por las que se incursiono en diversos temas incluso en temas relacionados con alquileres Con las medidas prontas de seguridad el gobierno creo una estructura de conduccion economica que se superpuso a las leyes existentes Bibliografia EditarChagas Jorge Trullen Gustavo 2005 Pacheco la trama oculta del poder Montevideo Rumbo Demasi Carlos 2019 El 68 uruguayo El ano que vivimos en peligro Montevideo Ediciones de la Banda Oriental ISBN 9789974111417 Referencias Editar Brugnoni Pablo 13 de abril de 2020 Las inundaciones de 1959 el gran desastre natural que debio enfrentar el gobierno del Partido Nacional El Observador Enlaces externos EditarConstitucion de Uruguay El 13 de junio de 1968 hace 40 anos nacio el Pachequismo Cuidado viene el lobo por oscar Bottinelli Biografia de Raul Sendic A los 40 anos del nacimiento del pachequismo por oscar Bottinelli Datos Q6008769 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Medidas prontas de seguridad amp oldid 130669295, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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