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Marino

En náutica, Marino es la denominación genérica que reciben todos los miembros de la tripulación de un barco.

Marinos mercantes en un puente de mando (capitán, marinero y piloto).

Incluye tanto a la Marina mercante, como a la Marina deportiva o de recreo, a la Marina de pesca y a la Marina de guerra.

Los marinos mercantes egresan de una universidad o centro superior de estudios como Ingeniero (náutico), marítimo y transporte (piloto) o Ingeniero marino (máquinas), además están los tripulantes de cubierta y máquina.

La denominación de estas funciones cambia con los países y, principalmente, con el tipo de buque.

  • En los buques tanque existe el bombero (encargado de las bombas y de atender todo el sistema de tuberías y válvulas de carga y descarga); en los buques frigoríficos hay un puesto de cabo o contramaestre de frío, etc.
  • En las embarcaciones de menor porte o de recreo el equivalente a capitán es el título de patrón.
  • Finalmente están los títulos que se otorgan a los capitanes con profundo conocimiento de una zona específica: práctico o piloto para cumplir funciones en buques de gran porte y baqueano para buques de porte menor.

Todos estos títulos, excepto los de práctico o baqueano, habilitan al marino mercante para ocupar cierto puesto «máximo» a bordo de un buque.

Por otro lado, cada vez más los buques tienen una actividad altamente eficiente, diurna y nocturna en los puertos de origen y destino. Con ello las estadías en puerto se han reducido y, durante ellas, las tareas a bordo son intensas e implican grandes responsabilidades. Algunos buques (quimiqueros y gaseros, por ejemplo) requieren que algunos tripulantes realicen cursos específicos que son financiados por las propias empresas armadoras o propietarias.

Actualmente lo más usual es que los buques tengan una «bandera de conveniencia», y frecuentemente los marinos deben obtener la equivalencia de sus títulos en los países que enarbolan dichas banderas (trámite que debe cumplir ciertos requisitos y se realizan en las respectivas embajadas). Esa equivalencia (en general los títulos de Liberia o Panamá son aceptados en todos los buques) les permite ejercer su profesión en la mayoría de los buques[1]​ con bandera de conveniencia. De los 340 millones de toneladas en total que se transportan a nivel mundial (2008), un 70% corresponde a buques con banderas de conveniencia, esto es unos 240 millones de toneladas de mercancía. Estos buques son de tipo tramp, lo que significa que no tienen una línea fija sino que aceptan fletes desde cualquier lugar a cualquier otro en el mundo.

A bordo de tales buques hay oficiales y tripulantes de varias nacionalidades, y normalmente para las tareas habituales de a bordo se entienden en idioma inglés. Pese a la diferencia de nacionalidades, etnias y religiones, y a los varios meses de obligada convivencia, las relaciones a bordo son en general excelentes. Tal circunstancia ha dado lugar a variadas reflexiones políticas y sociológicas en todo el mundo.

Marina deportiva o de recreo

En la navegación de recreo, los marinos se dividen por la titulación oficial que poseen (Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Navegación Básica, etc.) o por su puesto entre la tripulación (táctico, proa, topo, palo o mástil, piano, trimmer, caña, entre otros.).

Seguridad Social

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMA) quedarán comprendidos los trabajadores o asimilados, se dediquen a la realización de alguna de las actividades marítimo-pesqueras enumeradas a continuación:

a) Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:

  1. Marina mercante.
  2. Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
  3. Extracción de otros productos del mar.
  4. Tráfico interior de puertos, embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje.
  5. Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las Empresas dedicadas a las actividades anteriores.
  6. Trabajo de estibadores portuarios.
  7. Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
  8. Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores, y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar.
  9. Cualquier otra actividad marítimo-pesquera, cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo, previo informe de las organizaciones sindicales.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que realicen de forma habitual, personal y directa alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida y concurran las demás circunstancias que reglamentariamente se determinen respecto a cada una de dichas actividades:

  1. Los armadores de pequeñas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas.
  2. Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
  3. Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.

Se presumirá que las anteriores actividades constituyen su medio fundamental de vida, a efectos de la inclusión en este Régimen Especial, siempre que de las mismas se obtengan ingresos para atender a sus propias necesidades o, en su caso, las de la unidad familiar, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

El RETMA se encuentra regulado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.[2]

Marina militar

 
Efectivo de la Policía Naval de la Armada Argentina.

Los marinos militares pueden ser oficiales y subalternos o marineros y tropa (marinero, cabo, cabo primero o cabo mayor).

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. El auge de las banderas de conveniencia
  2. Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  •   Datos: Q45199
  •   Multimedia: Sailors
  •   Citas célebres: Marinero

marino, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, este, artículo, sección, tiene, redacción, mantiene, punto, vista, regional, centrado, españa, favor, edítalo, para, globalizarlo, mientras, tanto, elimines, este, aviso, náutica, denominación, g. Para otros usos de este termino vease Marino desambiguacion Este articulo o seccion tiene una redaccion que mantiene un punto de vista regional centrado en Espana Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso En nautica Marino es la denominacion generica que reciben todos los miembros de la tripulacion de un barco Marinos mercantes en un puente de mando capitan marinero y piloto Incluye tanto a la Marina mercante como a la Marina deportiva o de recreo a la Marina de pesca y a la Marina de guerra Los marinos mercantes egresan de una universidad o centro superior de estudios como Ingeniero nautico maritimo y transporte piloto o Ingeniero marino maquinas ademas estan los tripulantes de cubierta y maquina La denominacion de estas funciones cambia con los paises y principalmente con el tipo de buque En los buques tanque existe el bombero encargado de las bombas y de atender todo el sistema de tuberias y valvulas de carga y descarga en los buques frigorificos hay un puesto de cabo o contramaestre de frio etc En las embarcaciones de menor porte o de recreo el equivalente a capitan es el titulo de patron Finalmente estan los titulos que se otorgan a los capitanes con profundo conocimiento de una zona especifica practico o piloto para cumplir funciones en buques de gran porte y baqueano para buques de porte menor Todos estos titulos excepto los de practico o baqueano habilitan al marino mercante para ocupar cierto puesto maximo a bordo de un buque Por otro lado cada vez mas los buques tienen una actividad altamente eficiente diurna y nocturna en los puertos de origen y destino Con ello las estadias en puerto se han reducido y durante ellas las tareas a bordo son intensas e implican grandes responsabilidades Algunos buques quimiqueros y gaseros por ejemplo requieren que algunos tripulantes realicen cursos especificos que son financiados por las propias empresas armadoras o propietarias Actualmente lo mas usual es que los buques tengan una bandera de conveniencia y frecuentemente los marinos deben obtener la equivalencia de sus titulos en los paises que enarbolan dichas banderas tramite que debe cumplir ciertos requisitos y se realizan en las respectivas embajadas Esa equivalencia en general los titulos de Liberia o Panama son aceptados en todos los buques les permite ejercer su profesion en la mayoria de los buques 1 con bandera de conveniencia De los 340 millones de toneladas en total que se transportan a nivel mundial 2008 un 70 corresponde a buques con banderas de conveniencia esto es unos 240 millones de toneladas de mercancia Estos buques son de tipo tramp lo que significa que no tienen una linea fija sino que aceptan fletes desde cualquier lugar a cualquier otro en el mundo A bordo de tales buques hay oficiales y tripulantes de varias nacionalidades y normalmente para las tareas habituales de a bordo se entienden en idioma ingles Pese a la diferencia de nacionalidades etnias y religiones y a los varios meses de obligada convivencia las relaciones a bordo son en general excelentes Tal circunstancia ha dado lugar a variadas reflexiones politicas y sociologicas en todo el mundo Indice 1 Marina deportiva o de recreo 2 Seguridad Social 3 Marina militar 4 Vease tambien 5 Enlaces externos 6 ReferenciasMarina deportiva o de recreo EditarEn la navegacion de recreo los marinos se dividen por la titulacion oficial que poseen Capitan de Yate Patron de Yate Patron de Embarcaciones de Recreo Patron de Navegacion Basica etc o por su puesto entre la tripulacion tactico proa topo palo o mastil piano trimmer cana entre otros Seguridad Social EditarEn el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar RETMA quedaran comprendidos los trabajadores o asimilados se dediquen a la realizacion de alguna de las actividades maritimo pesqueras enumeradas a continuacion a Trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario o a la parte empleados en cualquiera de las actividades siguientes Marina mercante Pesca maritima en cualquiera de sus modalidades Extraccion de otros productos del mar Trafico interior de puertos embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje Trabajos de caracter administrativo tecnico y subalterno de las Empresas dedicadas a las actividades anteriores Trabajo de estibadores portuarios Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes espanoles a bordo de las embarcaciones que los transportan Personal al servicio de las Cofradias de Pescadores y sus Federaciones y de las Cooperativas del Mar Cualquier otra actividad maritimo pesquera cuya inclusion en este Regimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo previo informe de las organizaciones sindicales b Trabajadores por cuenta propia o autonomos que realicen de forma habitual personal y directa alguna de las actividades que a continuacion se enumeran siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida y concurran las demas circunstancias que reglamentariamente se determinen respecto a cada una de dichas actividades Los armadores de pequenas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas Los que se dediquen a la extraccion de productos del mar Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada Se presumira que las anteriores actividades constituyen su medio fundamental de vida a efectos de la inclusion en este Regimen Especial siempre que de las mismas se obtengan ingresos para atender a sus propias necesidades o en su caso las de la unidad familiar aun cuando con caracter ocasional o permanente realicen otros trabajos no especificamente maritimo pesqueros determinantes o no de su inclusion en cualquier otro de los Regimenes del Sistema de la Seguridad Social El RETMA se encuentra regulado por el Decreto 2864 1974 de 30 de agosto 2 Marina militar Editar Efectivo de la Policia Naval de la Armada Argentina Veanse tambien Armadae ISFAS Los marinos militares pueden ser oficiales y subalternos o marineros y tropa marinero cabo cabo primero o cabo mayor Vease tambien EditarPescador Seguridad SocialEnlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Marino Referencias Editar El auge de las banderas de conveniencia Decreto 2864 1974 de 30 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116 1969 de 30 de diciembre y 24 1972 de 21 de junio por el que se regula el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar Datos Q45199 Multimedia Sailors Citas celebres MarineroObtenido de https es wikipedia org w index php title Marino amp oldid 133052677, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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