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Manifiesto de los Persas

Manifiesto de los Persas es la denominación por la que se conoce un documento suscrito el 12 de abril de 1814, en Madrid, por 69 diputados de tendencia absolutista, encabezados por Bernardo Mozo de Rosales. El título que se le dio para su publicación fue:

Portada del cuaderno editado con el llamado Manifiesto de los Persas.
Representación y manifiesto que algunos diputados á las Cortes Ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresion en Madrid, para que la Magestad del Señor D. Fernando el VII a la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase del estado de la nación, del deseo de sus provincias, y del remedio que creían oportuno; todo fue presentado á S.M. en Valencia por uno de dichos diputados, y se imprime en cumplimiento de real órden.

La Real Orden por la que se publicó el manifiesto, para que «estos sentimientos... sean conocido por todos por medio de la prensa», está fechada en Aranjuez el 12 de abril de 1814, y firmada por Pedro de Macanaz y Bernardo Mozo de Rosales.

Fernando VII «el Deseado», liberado por Napoleón tras el Tratado de Valençay, había vuelto a España y en teoría debía dirigirse a la capital para jurar la Constitución de 1812, pero mantenía la incógnita sobre sus intenciones y realizaba un recorrido diferente al que le marcaban las autoridades de la Regencia. El día 16 de abril Fernando hizo su entrada triunfal en Valencia, protegido por el absolutista general Elío. Fue entonces cuando Mozo de Rosales le presentó el manifiesto que traía de Madrid.[1]

El texto toma su nombre de una referencia, contenida en su primer punto, a la costumbre de los antiguos persas de tener cinco días de anarquía tras la muerte del rey.[2]​ Los firmantes comparan esa anarquía con el periodo de liberalismo gaditano (que califican de «opresión», como reza el título), equiparan la «multitud de providencias de las Cortes de Cádiz» a la Revolución francesa,[3]​ defienden la soberanía plena del rey (definiendo la monarquía absoluta como «una obra de la razón y de la inteligencia... subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado»),[4]​ y piden la «celebración de unas Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad, y con arreglo en todo a las antiguas leyes» (que serían así la verdadera y «la antigua Constitución Española»), considerando que las de Cádiz no lo fueron.[5]

El documento sirvió de base al rey para el llamado Decreto de Valencia de 4 de mayo siguiente, que proclamó la restauración absolutista y el retorno al Antiguo Régimen, aboliendo la Constitución y toda la legislación de las Cortes de Cádiz.[6]

Redactores y firmantes

[El] manifiesto se redactó en la casa del «fanático e instruidísimo» Joaquín Palacín, que vivía en la calle de las Fuentes, 2º piso. Las sesiones tenían lugar... en una sala amplia muy reservada. El alma de esas reuniones era Bernardo Mozo de Rosales, pero parece ser que Castillón, entonces Maestrescuela de la Universidad de Huesca, y que vivía en la misma casa, suplía el espíritu conservador de Rosales cuando éste no estaba. A las reuniones acudían, diariamente, entre 20 y 22 personas.[7]


Pudo haber redactores o «inspiradores» del manifiesto que luego no aparecieron entre los firmantes; entre los que apuntan distintas fuentes están Juan Pérez Villaamil, desmentido por otras fuentes, Pedro Gómez Labrador, Juan López Reina.[8]​ La forma de conseguir las firmas también fue controvertida, quejándose algunos posteriormente de que lo habían hecho sin leer el manifiesto, fiándose de alguna descripción somera que del mismo les habían hecho quienes les apremiaran a hacerlo.

...fue fácil que por una misma fidelidad y amor al rey, fuesen los persas alabados por el rey y premiados, y los presos perseguidos por el rey como delincuentes... estaba acorde el plan del manifiesto con el de los informes: porque contradiciéndose y desmintiéndose sus autores, deshicieron con su olvido o su ignorancia la torre de viento que había levantado su perfidia. ... Mas ¿cómo se fraguó el tal manifiesto? La representación que le acompañaba, aparece fecha a 12 de Abril; y oí que al diputado de mi provincia Miralles se le exigió la firma cuando estaba ya el rey en Corral de Almaguer, esto es, a principios de Mayo. Añadiéronme que le presentó de improviso la representación un compañero suyo, constituido en alta dignidad, asegurándole que en ella se pedía al rey que jurase la constitución, y que propusiese las modificaciones que estimase justas: mas no le dio lugar a que la leyese; y que cuando la vio impresa y con ella el manifiesto que ni siquiera se le mostró por el forro, se quejó al que le había sorprendido. El cual para consolarle, le contestó que suya era la culpa, pues la firmó sin haberla leído. Por el mismo medio oi haberse arrancado la firma del honrado aragonés don Joaquín Palacín, y que a don Manuel González de Montaos le sorprendió el consejero Campomanes, para que prestase la suya. Esto oí entonces, la verdad esté en su lugar. No anduvo lejos de esta sorpresa el R. obispo de Salamanca Fray Gerardo; y aseguraron luego que se explicaba en estos términos. Del R. obispo de Pamplona don Fray Veremundo, oí también que había prestado su firma, mas que luego la retiró, amenazando que sino se la dejaban borrar, se iría al rey y descubriría qué se yo qué cosas.

Aunque los absolutistas o «serviles» eran una minoría entre los diputados en Cortes, estuvieron significativamente presentes entre los 19 de los 39 diputados cuyos poderes habían sido firmados el 15 de enero de 1814, los últimos en incorporarse, ya cuando estaba presente el Duque de San Carlos en Madrid, buscando apoyos para la restauración absolutista. En las sesiones de Cortes llegaban a conseguir el voto de entre 68 y 92 diputados, logrando incluso alguna victoria parlamentaria, como la que permitió la convalidación de los diputados procedentes de Galicia cuya legitimidad discutían los liberales. Aun así, los absolutistas perdieron (123 contra 17) la votación más polémica, que supuso la apertura de una causa contra uno de sus diputados, Juan López Reina (que, ante la escandalizada cámara, había proclamado la condición de rey absoluto de Fernando VII).[1][10]

Entre los 69 firmantes (el 32% de un máximo de 215 diputados que llegó a haber en las Cortes de 1813-1814), al menos 32 eran clérigos, mientras que sólo de dos se sabe que eran militares. Entre los diputados aragoneses eran la mayoría (siete de nueve -en realidad 9 era su número teórico, pero llegó a haber 18 diputados aragoneses en esas segundas Cortes o «Cortes ordinarias», por continuar en el cargo los de las primeras Cortes o «Cortes extraordinarias»-).[1]​ Más destacan por su número los diez diputados por Galicia (de un total de 14), además de los siete por Burgos (la totalidad), los cuatro por Toledo (de un total de cinco), cuatro por Valencia (de un total de 22), tres por Sevilla (de un total de 7), tres por Córdoba (de un total de 5), dos por Asturias (de un total de 5), dos por Cataluña (de un total de 21), dos por Palencia (la totalidad), dos por León (de un total de 3), dos por Segovia (la totalidad), dos por Soria (la totalidad), dos por Granada (de un total de 11), dos por Extremadura (de un total de 6), uno por Salamanca (de un total de 3), uno por Zamora (la totalidad), uno por Toro (de un total de 2), uno por Ávila (de un total de 2), uno por Álava (la totalidad); y el resto, o sea, diez, por circunscripciones de ultramar, todos americanos (de 69 presentes). No hay ninguno de los diputados de Baleares (3), Cádiz (4), Canarias (2), Cuenca (4), Guadalajara (2), Guipúzcoa (2), Jaén (3), La Mancha (4), Madrid (4), Murcia (5), Navarra (4) y Vizcaya (1).[11]

Fueron recompensados por el rey, ascendiéndoles en sus carreras y concediendo a todos ellos la Cruz de distinción de los Sesenta y nueve diputados fieles; pero entre los cargos que obtuvieron no estaban los de su máxima confianza. En 1820, los liberales del Trienio les reprimieron, recluyendo en conventos a los que no salieron al exilio y privándoles de sus cargos y sueldos, incluso apartando de sus diócesis a los que eran obispos; aunque por el decreto de 26 de octubre de 1820 se les relevó de la formación de causa.[12]​ Con la vuelta al poder de los absolutistas en 1823, fueron restituidos en sus cargos y oficios.[1]

Se recogen por el orden en que firman el documento, que indica también la circunscripción que representan en las Cortes:

  • Bernardo Mozo y Rosales, diputado por Sevilla.
  • Juan José Sánchez de la Torre, diputado por Burgos. (Natural de San Vicente de la Barquera, vecino de Cos, abogado, presente en «cuantos órganos políticos y administrativos se configuraron en la región desde 1808. Antiguo teniente del Diputado General de la Provincia de Cantabria, será miembro de la Junta de Defensa de Santander que reaparece en Comillas en agosto de 1808; firmante, como miembro de la Junta de Defensa, del manifiesto de Peñarrubia de julio de 1812 contrario a la actuación de Calera; encargado de convocar a las jurisdicciones del Bastón a la fracasada reunión de Puente San Miguel de octubre de 1812»).[13]
  • Bernardo de Escobar, diputado por León.
  • Diego Henares Tiendas, diputado por Córdoba. ("D. Diego de Henares y Tienda, natural de la villa de Baena, y vicario eclesiástico de sus iglesias").[14]
  • Ignacio Ramón de Roda, diputado por Galicia. (Colegial, profesor de teología y vicerrector del Colegio Mayor de Santa Cruz, realizó un Dictamen -1780- sobre el Concordato, teólogo de las catedrales de Burgos y Segovia, doctor por los dominicos de Ávila, racionero y penitenciario -1801- de la catedral de Santiago; vicepresidente de la Junta de Defensa de Galicia de 1808, fue encerrado por los franceses en el castillo de San Antón. Posteriormente -1815-, obispo de León)[15]
  • Antonio Gómez Calderón, diputado por Córdoba. (Posteriormente llegó a formar parte de la regencia absolutista llamada "de Infantado", 25 de mayo – 1 de octubre de 1823)[16]
  • Juan Antonio Fernández de la Cotera, diputado por Burgos. (... "natural del Bastón" [Bastón de Laredo]... "jurista comillano"... "protagonismo en la pretendida creación de la Diputación de Provincia de Santander en octubre de 1812 como representante de Alfoz de Lloredo" ... "futuro miembro del Consejo de Órdenes").[13]
  • Miguel de Frías, diputado por Toledo. ("... del corral de Almaguer, hacendado")[14]
  • Buenaventura Domínguez, diputado por Galicia.
  • Roque María Mosquera, diputado por Galicia.
  • Gerónimo Castillón, diputado por Aragón. (Posteriormente, obispo de Tarazona e Inquisidor General -último de ese cargo-)
  • Manuel Márquez Carmona, diputado por Córdoba. ("natural de dicha ciudad de Córdoba, y cura de tercera clase en el arzobispado de Toledo").[14]​ (Posteriormente "canónigo de la Santa Iglesia Catedral cordobesa").[17]
  • Joaquín Moliner, diputado por Valencia.
A la comisión especial que entiende en el asunto de los ex-diputados que firmaron la representación de 12 de abril de 1812 [sic -sin duda se refiere a la de 12 de abril de 1814, es decir, el "manifiesto"-], pasó una esposición del gefe político de la provincia de Valencia, en que daba parte que de los cuatro diputados que firmaron dicha representación, y que pertenecían a aquella provincia, don Ramón Cubells falleció en esta corte en 6 de junio de 1817, don Antonio Colomer y don Joaquín Moliner habían sido trasladados a los conventos de agustinos y franciscos de la villa de Morella, y don José Miralles, vecino de Orihuela, no había podido serlo al de dominicos, que se le designó, por estar enfermo.
Diario de las Cortes - Sesión del día 28 de agosto de 1820.[18]
  • José Antonio Navás, diputado por Cataluña.
  • Gregorio Ceruelo, diputado por Palencia. (Posteriormente obispo de Oviedo).
  • Benito Arias de Prada, diputado por Galicia. (Abad de Laroco).[19]​ (A comienzos de 1814 asistía a las reuniones "en la calle de Jacometrezo en casa del M. R. Obispo de Urgel" junto con Martínez de la Rosa y otros "para acordar la mudanza de Regencia en 8 de febrero, Arias Prada se encargó de hacer la proposición que suponían sería aprobada por la mayoría de las Cortes; pero se desconcetó su plan").[20]​ (Posteriormente, "del Consejo de S. M. en el Supremo de Castilla, gobernador de la Sala de Alcaldes y uno de los jueces de policía").[21]​ La condición absolutista del obispo de Urgel (Francisco Antonio de la Dueña y Cisneros) no es tan evidente; como co-príncipe de Andorra protegió a los sacerdotes antirrevolucionarios huidos de Francia; refugiado en Mallorca en 1812 escribe una instrucción pastoral (conjunta con otros obispos) "denunciando las innovaciones religiosas de las Cortes de Cádiz y los ataques de la prensa contra la Iglesia"; pero aunque era diputado en las Cortes de 1813 (incluso ocupó la presidencia durante el mes de abril de 1814)[22]​ no aparece entre los firmantes del Manifiesto.
  • Francisco Javier Mier, Obispo de Almería, diputado por Granada.
  • Ramón Cubells, diputado por Valencia. (Véase, más arriba, el texto refernte a los cuatro diputados valencianos).
  • Pablo Fernández de Castro, diputado por Galicia. (Posteriormente, canónigo de Santiago, "atrozmente perseguido y muerto bajo la férula de la facción desorganizadora"):
Las cortes revolucionarias del año de 1820, constituyéndose jueces en causa propia, y ansiosas de vengarse de la virtud, fulminaron el despótico, arbitrario y tiránico decreto en que privaban a los referidos 69 diputados de sus empleos, honores y sueldos. Ya la famosa junta suprema y provisional de gobierno, establecida en Madrid, había preparado el camino para este golpe, resolviendo el arresto de los referidos diputados, y deslumbrándolo con el cuidado de la seguridad personal. A esta sazón, se hallaba Don Pablo Fernández en la ciudad de Granada enfermo de bastante gravedad, mas no hubo conmiseración para que dos alcaldes constitucionales le arrancasen de su casa y de su cma, llevándole a la Cartuja, extramuros de dicha ciudad. Ni sus dolencias, ni el verle postrado, ni sus clamores, nada, nada fue bastante para condoler el negro corazón de los negros tigres, privándole de la comida de carne. Encargaron de su vigilancia a personas desmoralizadas, que en unión de otros perversos insultaban con frecuencia al difunto Don Pablo. Llegó a Granada el injusto decreto de las cortes intrusas; el jefe político pasó a notificarlo, mas Don Pablo Fernández de Castro, predestinado a combatir la iniquidad, no se adhirió a sus disposiciones. Encolerizado el jefe político, le amenazó atrozmente, y al fin le privó de comunicación, y en enero de 1821 le trasladó en la misma forma al convento de San Agustín de Granada, en donde estaba custodiado por cuatro locales y un cabo. A poco tiempo fue conducido a Madrid, y se le destinó al convento de San Felipe el Real... Puesto en comunicación se le trasladó a la carcel de Villa, y en agosto de 1822 a la de Corte... El tribunal de cortes no abandonaba la causa: su fiscal imploraba la pena de muerte: ... se veía asediado de emisarios del mismo tribunal para que impetrase el perdón, se conformase con el decreto, y se confesase delincuente; pero nada bastó... hasta que sentenciado a los presidios de Ceuta, y mandado expatriar, se le concedió la traslación en compañía de los facinerosos presos enfermos en el hospital general de esta Corte, en donde con la admirable resignación y paciencia que brilló en su alma desde los primeros momentos de su horrorosa persecución, y consolando a los desgraciados entregó su alma al Todo-Poderoso el 20 de marzo último [1823] a la edad de 68 años.[23]
  • Pedro Alcántara Díaz de Labanderos, diputado por Palencia. (Posteriormente Intendente de Ejército y Provincia de Aragón, además de otros títulos).[24]
  • Valentín Zorrilla de Velasco, diputado por Burgos. (Posteriormente del Consejo de S. M y colector general de expolios).[25]
  • Manuel Gaspar Gonzales Montaos, diputado por Galicia. (Manuel Gaspar González Montaos). (Hay un Manuel González Montaos entre los diputados del común de Madrid en 1808;[26]​ y con el mismo nombre, un regidor de Madrid en 1828 -cuartel de Palacio, calle de la Almudena-[27]​).
  • Domingo Fernández de Campomanes, diputado por Asturias.[28]
  • Gerónimo Antonio Díez, diputado por Salamanca.
  • Blas Ostolaza, diputado por el Perú. (Presbítero, rector del Colegio Conciliar de San Carlos en Trujillo, confesor del rey en Valençay). (Posteriormente, deán de Cartagena y director del Hospicio de la Misericordia de Murcia; fusilado en 1835 durante un motín popular en Valencia).
  • Antonio Joaquín Pérez, diputado por la Puebla de los Ángeles.
El [obispo] de Puebla de los Ángeles sobrevivió a todos hasta el año de 1823 [sic, 1829]. Éste era uno de los sesenta y nueve que firmaron la representación a Fernando VII en 1814 para que aboliese la constitución, aunque era presidente en las cortes, y de consiguiente estaba más obligado a sostenerla. Él mismo refería que no habiendo entrado al principio en la coalición de los que de esta manera vendieron la libertad de su patria, fue llamado por el conde de Mataflorida [sic, marqués de Mataflorida será el futuro título de Mozo de Rosales], el que le habló en estos términos: "Ud. sabe que varios diputados han repreesntado a S.M. pidiendo la destrucción de la constitución y la reposición de las cosas al estado en que estaban antes de la guerra: la firma de Ud. sería muy importante, por el lugar que Ud. ocupa, y por su influencia. Elija Ud. entre la mitra de la Puebla de los Ángeles, su patria, o un encierro por muchos años en un convento". D. Antonio Joaquín Pérez confesaba que no se halló capaz de resistir a un lenguaje tan enérgico como seductor, y ofreció su firma. Esto mismo hizo D. Ángel Alonso y Pantiga, diputado por Yucatán, a quien se le dio en premio una canongía, y el obispo S. Martín [sic, Salvador Sanmartín], de las Chiapas... ¡Qué triste sería la suerte de la humanidad si dependiese de hombres semejantes! ¡Cuántos eclesiásticos prefirieron entonces las cárceles y las persecuciones, conservando intacto su honor e inmaculada su reputación![29]
  • Antonio Gayoso, diputado por Galicia. (Presbítero).[14]
  • Carlos Martínez Casaprin, diputado por Asturias.
  • Ángel Alonso y Pantiga, diputado por Yucatán. ("Había sido Cura de la Iglesia Parroquial de Campeche —hoy Catedral—, fue elegido en 1813 para Diputado a Cortes y en 1850 era el Deán de la Catedral de Puebla y Gobernador de esa diócesis").[30]
  • Fermín Martín Blanco, diputado por Galicia.
  • José Cayetano de Foncerrada, diputado por Valladolid de Mechoacan.
  • Cayetano de Marimón, diputado por Cataluña. (Militar).[31]
Don Cayetano de Marimón, con el mayor respeto hace presente a las Cortes: Que en cumplimiento del R. D. de 25 de mayo de 1820 fue destinado a un convento por hallarse su nombre y apellido en la Representación impresa que en abril de 1814 se presentó en Valencia a S. M. y en la que asegura no haber tenido más parte que la de ser sabedor que varios Diputados la hacían, y habiéndosele preguntado si la firmaría, dicho que sí, no llegó el caso de leerla ni aun verla hasta que se publicó, ignorando si es la misma que se presentó al Rey, pues que no se le manifestó para enterarse de su contenido, y este es el origen de la desgracia que experimenta. — En la edad de 75 años se ve privado del sueldo que gozaba, depuesto del empleo de Mariscal de Campo que le concedió el Sr. D. Carlos IV en 1802...[32]
  • Fr. Gerardo, Obispo de Salamanca (Gerardo José Andrés Vázquez Parga), diputado por Galicia.
  • Manuel María Aballe, diputado por Galicia. (Regidor perpetuo de Tuy).[33]
  • Jacinto Rodríguez Rico, diputado por Zamora. (Posteriormente obispo de Cuenca).
  • Gerónimo Lorenzo, diputado por Toro.
  • Antonio de Arce, diputado por Extremadura. (Militar).[32][34]
  • Juan Manuel de Rengifo, diputado por Ávila.
  • Diego Martín Blanco Serrallas, diputado por Sevilla. (Racionerio medio de la catedral de Sevilla, condecorado con la cruz de fidelidad).[35]
  • José Zorrilla de la Rocha, diputado por Toledo. (Presbítero).[36][37]
  • Prudencio María de Verástegui, diputado por Álava. (Regidor de Vitoria -1778- y diputado provincial de Álava -1779, 1791 y 1794-, dirigió los tercios alaveses en la guerra de la Convención).[38]
  • Luis de Luján y Monroy, diputado por Toledo. (Posteriormente miembro del Consejo, secretario del Tribunal Supremo de Cruzada y Académico de Honor de la de Bellas Artes de San Fernando -1823-)[39]
  • Tadeo Gárate, diputado por Puno. (Intendente y gobernador de la ciudad).[36]
  • Pedro García Coronel, diputado por Truxillo del Perú.
  • José Gavino de Ortega y Salmon, diputado por Truxillo del Perú.
  • Manuel Ribote, diputado por Burgos. (Posteriormente, Arcediano de Cuéllar, Dignidad y Canónigo de la Santa Iglesia de Segovia, del Consejo de S. M, Presidente de la Real Academia de Sagrados Cánones, y Auditor de la Rota de la Nunciatura Apostólica).[39]
  • Mariano Rodríguez de Olmedo, diputado por la Ciudad de la Plata y provincia de Charcas. (Medio racionero de la catedral de Charcas).[40]​ (Posteriormente obispo de Puerto Rico -1815- y de Santiago de Cuba -1824-).[41]
  • Andrés Mariano de Cerezo y Muñiz, diputado por Burgos. (Canónigo doctoral de la Santa Iglesia Catedral de Segovia).[36][42]
  • Salvador Samartín, diputado por Nueva España. (Prebendado de Guadalajara, posteriormente obispo de Chiapas).
  • Benito Sáenz González, diputado por Toledo. (Licenciado, abogado de los tribunales nacionales).[14]
  • Joaquín Palacín, diputado por Aragón. (Canónigo de Barbastro y auditor del Tribunal de la Rota).[1]
  • Juan Capistrano Pujadas, diputado por Aragón. (Regidor de Calatayud y Cuestor del hospital de Nuestra Señora de Gracia).[43]
  • Nicolás Lamiel y Venages, diputado por Aragón. (Funcionario de la Audiencia, del Consejo de Castilla y consejero de la Inquisición).[43]
  • Juan Francisco Martínez, diputado por Aragón. (Juan Francisco Martínez Castrillón, doctor en leyes, arcediano de Zaragoza).[43]
  • Pedro Aznar, diputado por Aragón. (Bachiller en teología, cura párroco de Hortaleza).[43]
  • Bartolomé Romero y Montero, diputado por Granada. (Regidor de Ubrique).[44]
Se dio cuenta de una exposición en que la sociedad constitucional de Cádiz representaba a las Cortes con motivo de hallarse en la villa de Ubrique paseando libremente, extraviando la opinión y desacreditando las nuevas instituciones don Bartolomé Romero y Montero, uno de los 69 ex-diputados que firmaron la representación de 12 de abril de 1814... se opuso el señor Sancho diciendo que nada podía hacer el gobierno, pues el ex-diputado Romero y Montero se hallaba desde luego a disposición de las Cortes, como todos los demás que firmaron la representación del año de 1814. Instó el señor Ledesma para que se le pusiese en reclusión como lo estaban sus compañeros. ... El señor Palarea opinó que se había faltado al decreto en que el Rey mandó poner en conventos a los ex diputados que en 1814 firmaron la representación en que le aconsejaron no jurase la Constitución... Con este motivo leyó el señor Istúriz las indicaciones siguientes... "... ¿Cómo señor, pará consolidarse el orden actual, mientras las Cortes sufran tranquilamente que los asesinos de la patria, los consejeros que indujeron al Monaraca a autorizar tantas infamias en 1814, los jueces que obraron en tan ilegales procesos se hallen simplemente detenidos unos y otros en destinos de que tanto depende la salud pública? ¿Cómo nos podremos persuador de que hombres que tales hechos perpetraron dejen por su proia seguridad de maquinar en perjuicio de los ciudadanos que vendieron? ¿de que los perversos no se unan a ellos y de que los buenos al ver su impunidad, la falta principal de garatntía para lo sucesivo, no desmayen cada vez más? ... pedimos pues: 1º Que las Cortes dispongan que dicha comisión presente su dictamen en un plazo fijo 2º Que las Cortes resuelvan lo conveniente para que el gobierno de luego a luego haga que los que han tenido parte directa en la destrucción del código fundamental sean juzgados. 3º Que los secretarios del despacho den parte semanal al congreso del estado de las causas de Cádiz, Zaragoza, Burgos y Galicia."
Diario de las Cortes - Sesión del día 29 de agosto de 1820[45]
  • Ramón María de Adurriaga, diputado por Burgos. (Deán de la Santa Iglesia Catedral de Cuenca).[36]
  • Pedro Vidal, diputado por León. (Cura de Villaestrigo, sustituyó al obispo de Astorga -Manuel Vicente Martínez Jiménez, quien se había negado a ocupar el escaño por su oposición a los liberales y se exilió en Portugal-)[46]
  • Agustín de Cáceres, diputado por Segovia.
  • Alexandro Izquierdo, diputado por Soria. (Posteriormente -1816- arcediano de Burgos).[36]
  • Pedro Díez García, diputado por Extremadura.
  • Bonifacio de Tossantos, diputado por Burgos. (Presbítero, examinador sinodal, ministro honorario del Tribunal de Nunciatura).[36]
  • Luis de León, diputado por Segovia.
  • Francisco López Lisperguer, diputado por Buenos-Ayres.
  • Tadeo Segundo Gómez, diputado por Aragón. (Fiscal del Consejo de Hacienda).[43]
  • Domingo Balmaseda, diputado por Soria.
  • Manuel Carasa, diputado por Sevilla.
  • José Miralles, diputado por Valencia.[47]​ (Véase, más arriba, el texto refernte a los diputados valencianos).
  • Antonio Colomer, diputado por Valencia. (Véase, más arriba, el texto refernte a los diputados valencianos).

Véase también

Referencias

  1. José M.ª Incausa Moros, Los clérigos absolutistas: Luis Joaquín Palacín y Jerónimo Castillón
  2. Punto 1
    Era costumbre en los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los Españoles que se complacen al ver restituido a V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la Nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras Provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.
  3. Entrecomillado procedente del Punto 90, que sigue:
    y vimos que la exaltada imaginación de sus autores atropelló de un golpe cuanto había producido la literatura española en muchos siglos, queriendo obscurecer su inmortal memoria por captarse el aura popular, como inventores de un nuevo camino que han titulado feliz, a pesar de desmentirlo sus efectos. Pero mientras tenían a menos seguir los pasos de los antiguos españoles; no se desdeñaron de imitar ciegamente los de la Revolución francesa.
  4. Punto 128:
    La obediencia al Rey, es pacto general de las sociedades humanas, es tenido en ellas a manera de padre, y el orden político que imita al de la naturaleza, no permite que el inferior domine al superior: uno debe ser el Príncipe, porque el gobierno de muchos es perjudicial, y la monarquía no para el Rey, sí para utilidad del vasallo fue establecida. Pero en Cádiz, se rompieron tan nobles vínculos, el interés general y la obediencia, sin consultar la razón, y guiados del capricho.
    Puntos 133, 134 y 135:
    Los que hablan al Pueblo de gobierno despótico, le hacen desconocer sus verdaderos caracteres, que son: no nacer libres, no poseer en propiedad, no tener derecho a sucesión: disponer el Príncipe de su vida, honor y bienes sin más ley que su voluntad, aun con infracción de las naturales y positivas. Pero si nunca España gimió bajo este yugo: ¿por qué se abusa con tanta frecuencia de la voz despotismo, para excitar la indignación entre los que no distinguen ni meditan?

    La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el Pueblo con harta equivocación) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder Soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que, declaman contra el Gobierno monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas Repúblicas), donde en el constitutivo de la Soberanía no se halle un poder absoluto. La única diferencia que hay entre el poder de un Rey y el de una República es que aquel puede ser limitado y el de esta no puede serlo: llamándose absoluto en razón de la fuerza con que pueda ejecutar la ley que constituye el interés de las sociedades civiles. En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable, que subsiste aun contra el mismo Soberano que aprueba el ser compelido ante los tribunales, y que su mismo Consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra él sus vasallos. El Soberano no puede disponer de la vida de sus súbditos, sino conformarse con el orden de justicia establecido en su Estado. Hay entre el Príncipe y el Pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagración de cada Rey: hay leyes, y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. Póngase al lado de esta definición la antigua Constitución Española, y medítese la injusticia que se le hace.

    Los más sabios Políticos han preferido esta monarquía absoluta a todo otro gobierno. El hombre en aquella no es menos libre que en una República; y la tiranía aún es más temible en esta, que en aquella. ...

  5. Entrecomillados provenientes del Punto 143 (y último); y del preámbulo.
  6. Fragmento citado en Los clérigos, op. cit.:
    Declaro que mi real ánimo es, no solamente, no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía (…) sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo.
    Texto abreviado en Historiasiglo20.org Documento digitalizado en Cervantes virtual. En algunas fuentes se atribuye su redacción a Genaro Pérez Villaamil y a Pedro Gómez Labrador (Carmen García Monerris, La nación secuestrada: Francisco Javier Elío. Correspondencia y Manifiesto). También se señala la influencia de Miguel de Lardizábal (César Herrero Herrero, La justicia penal española en la crisis del poder absoluto).
  7. Charles Romey, recogido por Josep Fontana, citado en Los clérigos..., op. cit.
  8. El autor principal del Manifiesto fue el abogado sevillano Bemardo Mozo de Rosales, quizá con la ayuda de Pérez Villaamil. (Javier Tusell (dir.), Manual de historia de España: Siglo XIX, pg. 95.)
  9. Vida literaria de Dn. Joaquin Lorenzo Villanueva: o, Memoria de sus escritos y de sus opiniones eclestiasticas y politicas, y de algunos sucesos notables de su tiempo. Con un apendice de documentos relativos a la historia del Concilio de Trento, vol 2, pgs. 117-118. Londres, Dulau, 1825. pg. 83-84: ... "Y a quién se mandaban pedir estos informes? A Ostolaza, a Lanzán y a Mozo Rosales, diputados de cortes, esto es, cómplices de los presos en lo que por su dicho resultasen culpados. ... ¿Y no eran estos unos verdaderos testigos? Este nombre les dio el fiscal, y aun por ello exigió que se ratificasen. ... Además, Ostolaza y Mozo Rosales estaban legalmente imposibilitados para atestiguar contra nosotros por habernos acusado e infamado en la manifestación de los Persas. A estos cuatro informantes añadieron los jueces en auto del mismo dia 21 de Mayo, a los diputados, conde de Buenavista, Asnarez, Lausaca, Del Pan, Caballero, Pérez, Foncerrada, Garate, Calderón, conde de Vigo (Tenreyro) obispo de Pamplona (Arias Texeyro) Inguanzo, Gil, Ros, Villagómez, Valiente, y Gutiérrez de la Huerta: y a los no diputados Pastor Perez y conde de Torre Muzquiz. ... Y quien pedía este informe? El juez Alcalá Galiano que como diputado de las cortes extraordinarias, había concurrido conmigo y con algunos de los demás presos a la formación de leyes y decretos, y a la aprobación de varios artículos sobre que se nos hizo cargo. El juez Villela que además de haber sido también diputado, fue uno de los consejeros suspensos por las cortes, cuya suspensión era uno de los cargos que se nos hicieron en este proceso ... Así se dio lugar a que muchos de estos testigos soñasen crímenes, torciesen expresiones rectas, inventasen proposiciones no proferidas, viniendo a ser los que se llamaban informes, un vivero de falsedades, ficciones, suposiciones, interpretaciones violentas, groseras imputaciones y calumnias."
  10. En una fuente (Broseta, Salvador (2012). Autonomismo, insurgencia, independencia: América en las Cortes del Trienio Liberal, 1820-1823. Fundación Municipal de Cultura. p. 31. ISBN 978-84-879632-5-4. ) se indica que Mozo de Rosales y López Reina eran redactores del documento («Entre estos diputados destacaban Juan López Reina y Bernardo Mozo Rosales, quienes redactaron un manifiesto antiliberal con el propósito de que el segundo de los mencionados lo llevara a Valencia para entregárselo al rey; se trataba de un alegato que ha quedado bautizado con el nombre de Manifiesto de los Persas»), pero tal vinculación entre López Reina y el manifiesto no aparece en otras fuentes; lo cierto es que este último no figura entre sus firmantes. Su condición de diputado y su relación con la tendencia absolutista sí es indudable, y siguió teniendo repercusiones hasta años más tarde: en la sesión de Cortes de 18 de octubre de 1820 se trató el tema de la intervención de López Reina ante las Cortes de Cádiz el 9 de febrero de 1814, calificada de anticonstitucional, y de cómo en aquella ocasión 28 de los 69 diputados que luego firmaron el manifiesto de los persas estuvieron entre los 123 votos favorables a abrirle causa por ello, habiendo únicamente 17 votos en contra (Diario de sesiones -discurso del Sr. Valle-).
  11. Las cifras entre paréntesis, proceden de la tabla calculada por Quintí Casals Bergés, El proceso electoral en España y Cataluña según la Constitución de 1812, en Dossier A raíz de Cádiz, Autor El proceso electoral en España y Cataluña, en Rubrica Contemporanea, vol. 1, núm. 1, 2012, ISSN. 2014-5748 Del mismo autor, El parlamento de las Cortes de Cádiz: proceso electoral y sociología de los diputados (1810-1814):
    En total la España metropolitana se dividió en 32 distritos electorales o provincias: Álava, Aragón, Asturias, Ávila, Baleares, Burgos, Canarias, Cataluña, Córdoba, Cuenca, Extremadura, Galicia, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Jaén, La Mancha, León, Madrid, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Toro, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zamora, que posteriormente se ampliaron a 33 al realizar la provincia de Cádiz, como lo había hecho en 1810, sus elecciones al margen de Sevilla donde se había incluido inicialmente. Las 15 provincias de ultramar eran: México, capital de Nueva España; Guadalajara, capital de la Nueva Galicia; Mérida, capital de Yucatán; Guatemala, capital de la provincia de este nombre; Monterrey, capital de la provincia del Nuevo Reino de León, una de las cuatro internas del Oriente; Durango, capital de la Nueva Vizcaya, una de las provincias internas de Occidente; Habana, capital de la isla de Cuba y de las dos Floridas; Santo Domingo, capital de la isla de este nombre; Puerto Rico, capital de la isla de este nombre; Santa Fe de Bogotá, capital de la Nueva Granada; Caracas, capital de Venezuela; Lima, capital del Perú; Santiago, capital de Chile; Buenos Aires, capital de las provincias del Río de la Plata, y Manila, capital de las Islas Filipinas». Leyes electorales y proyectos de ley, Madrid, Imprenta Hijos de J. A. García, 1906, pp. 84-88.

    ... el Parlamento teórico de las Cortes Ordinarias, si se hubiesen realizado las elecciones en todos los distritos y se hubiesen presentado todos los diputados rondaría los 317 parlamentarios (149 metropolitanos y 168 de ultramar). Sin embargo, la escasa participación de los parlamentarios de ultramar [69] rebajó el número de escaños cubiertos a 215.

  12. Colección de los decretos y órdenes generales...:
    Decreto LXIII - De 26 de octubre de 1820 - Relevando á los sesenta y nueve ex-Diputados que firmaron el manifiesto ó representación al Rey en 12 de Abril de 1814 de la formación de causa etc., bajo las condiciones que se expresan.

    Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitución, y deseando dar una nueva prueba de la generosidad que carecteriza á la Nación que representan, han venido en relevar á los sesenta y nueve ex-Diputados de las Cortes ordinarias de 1814, que firmaron el manifiesto o representación al Rey con fecha de 12 de Abril de aquel año, de la formación de causa y sus resultas, según el artículo 172 de la misma Constitución, con las condiciones siguientes: 1a Quedarán privados dichos ex-Diputados de todos los empleos, honores, condecoraciones y cualquiera otra gracia que tuviesen antes del 4 de Mayo del expresado año, y de las que hayan obtenido desde aquella fecha. 2a La privación prescrita es extensiva á los cargos públicos, y con respecto á los eclesiásticos á la ocupación de sus temporalidades. 3a Se declara que dichos sesenta y nueve ex-Diputados han perdido la confianza de la Nación. 4a Pero si alguno de ellos quisiese ser juzgado por el Tribunal de Cortes no se le negará el juicio con arreglo á la Constitución y á las leyes.

    Madrid 26 de Octubre de 1820. - Josef María Calatrava, Presidente. — Marcial Antonio López, Diputado Secretario, Antonio Díaz del Moral, Diputado Secretario.
    • Carmen García Monerris, Encarna García Monerris, La nación secuestrada: Francisco Javier Elío. Correspondencia y Manifiesto
  13. Manuel Estrada Sánchez, Provincias y diputaciones: la construcción de la Cantabria contemporánea
  14. Diario de Madrid
  15. UVADOC - Cervantes Virtual - Pablo Ardás y Castel, Biografía de D. Ignacio Ramón de Roda, 1886
  16. Regencia absolutista de Infantado
  17. Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes
  18. Diario de las actas y discusiones de las Córtes
  19. Guía del Estado Eclesiástico... 1802
  20. José Muñoz Maldonado, Historia política y militar de la Guerra de la Independencia
  21. Joaquín Lorenzo Villanueva, Apuntes sobre el arresto de los vocales de Cortes, egecutado [sic en mayo de 1814]
  22. Personajes ilustres - Villanueva de la Fuente
  23. Necrología en El Procurador general del rey ..., Números 1-28, 1823, pgs. 122 y ss.
  24. BIBIZAR - BVPB - Ministerio de cultura
  25. Kalendario manual y guía de forasteros en Madrid, 1826
  26. Juan Sisinio Pérez Garzón, Milicia nacional y revolución burguesa: el prototipo madrileño, 1808-1874
  27. Kalendario...
  28. Sobrino y favorito de Pedro Rodríguez Campomanes. Jean-Pierre Dedieu, Christian Windler: La familia: ¿Una clave para entender la historia política? El ejemplo de la España moderna: "De su sobrino Domingo Fernández de Campomanes, nacido en 1754, hizo nada menos que un consejero de Castilla: le consiguió una beca del Colegio de los Españoles de Bolonia, el único de los colegios mayores que gustaba al rey; le hizo alcalde de la Corte mayor, luego oidor del Consejo de Navarra (1781 y 1783). A pesar de su propia jubilación, consiguió le dieran una plaza de alcalde de Casa y Corte (1794). Poco después de la muerte del tío, el sobrino, que por otra parte era su albacea, ascendió al Consejo (septiembre de 1802)".
  29. Lorenzo de Zavala, Ensayo histórico de las revoluciones de México desde 1808 hasta 1830, reproducido en Evelia Trejo, Los límites de un discurso: Lorenzo de Zavala, su "Ensayo histórico" y la cuestión religiosa en México, UNAM, 2001
  30. Boletín del Archivo General de la Nación - Página 144
  31. Aparece como segundo firmante de un escrito de naturaleza militar (calificado de "representación" y firmado por "oficiales" de diferentes "cuerpos", entre ellos las "Guardias Españolas"), fechado en "Colliubre 26 de Mayo de 1794" (Colección de documentos inéditos para la historia de España, 1894). Otro militar con el mismo apellido es el Mariscal de Campo D. Miguel Ignacio de Marimón, que aparece como Teniente Coronel del "Primero de Guardias de Infantería Española" (Guia de Forasteros en Madrid para el año de 1821)
  32. Recogido en María Cristina Diz-Lois, El manifiesto de 1814, página 119.
  33. Recortes da historia de Santa María de Salceda
  34. Para otros militares con ese nombre, véase Antonio de Arce.
  35. Guia del Estado Eclesiastico Seglar y Regular de España...
  36. Federico Suárez, Las Cortes de Cádiz
  37. En 1786 "José Zorrilla de la Rocha, natural de Arenas (Ávila), graduado por la Universidad de Salamanca, solicita examen de abogado".
  38. MCN biografías
  39. Distribución de los premios concedidos por el Rey nuestro señor a los discípulos de las tres nobles artes hecha por la Real Academia de San Fernando )
  40. Archives Portal
  41. Archbishop Mariano Rodríguez de Olmedo y Valle (26 Sep 1771-23 Jan 1831)
  42. No debe confundirse con Fray Andrés Cerezo "monge y abad del Real de Oña", autor de un Arte de Gramática, Burgos, 1485.
  43. Francisco Javier Ramón Solans y Raúl Alberto Mayoral Trigo, Sociología de los diputados por Aragón en las Cortes de Cádiz
  44. Manuel Cabello y Esperanza Izquierdo. El blog de Ocurris
  45. Diario de las actas y discusiones de las Córtes
  46. Francisco Carantoña, Revuelta popular, resistencia, ocupación, revolución y reacción: León durante la Guerra de la Independencia
  47. No debe confundirse con otros dos personajes del mismo nombre: Josep Miralles i Sbert (obispo de Barcelona y Mallorca) ni con José Miralles "el Serrador" (guerrillero valenciano en la Guerra de Independencia, con Los Apostólicos, los Cien Mil Hijos de San Luis y la Guerra Carlista -Federico Martínez Roda, Valencia y las Valencias: su historia contemporánea (1800-1975)-).

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Manifiesto de los Persas.
  • Ejemplar digitalizado en Biblioteca Digital Hispánica Biblioteca Nacional de España.
  • Eusebio Fernández García, Tradición y libertades (el ‘Manifiesto de los Persas’ y sus recuperaciones tradicionalistas), Revista de Historiografía 20, 2014
  •   Datos: Q3285930
  •   Textos: Manifiesto de los Persas

manifiesto, persas, denominación, conoce, documento, suscrito, abril, 1814, madrid, diputados, tendencia, absolutista, encabezados, bernardo, mozo, rosales, título, para, publicación, portada, cuaderno, editado, llamado, representación, manifiesto, algunos, di. Manifiesto de los Persas es la denominacion por la que se conoce un documento suscrito el 12 de abril de 1814 en Madrid por 69 diputados de tendencia absolutista encabezados por Bernardo Mozo de Rosales El titulo que se le dio para su publicacion fue Portada del cuaderno editado con el llamado Manifiesto de los Persas Representacion y manifiesto que algunos diputados a las Cortes Ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresion en Madrid para que la Magestad del Senor D Fernando el VII a la entrada en Espana de vuelta de su cautividad se penetrase del estado de la nacion del deseo de sus provincias y del remedio que creian oportuno todo fue presentado a S M en Valencia por uno de dichos diputados y se imprime en cumplimiento de real orden La Real Orden por la que se publico el manifiesto para que estos sentimientos sean conocido por todos por medio de la prensa esta fechada en Aranjuez el 12 de abril de 1814 y firmada por Pedro de Macanaz y Bernardo Mozo de Rosales Fernando VII el Deseado liberado por Napoleon tras el Tratado de Valencay habia vuelto a Espana y en teoria debia dirigirse a la capital para jurar la Constitucion de 1812 pero mantenia la incognita sobre sus intenciones y realizaba un recorrido diferente al que le marcaban las autoridades de la Regencia El dia 16 de abril Fernando hizo su entrada triunfal en Valencia protegido por el absolutista general Elio Fue entonces cuando Mozo de Rosales le presento el manifiesto que traia de Madrid 1 El texto toma su nombre de una referencia contenida en su primer punto a la costumbre de los antiguos persas de tener cinco dias de anarquia tras la muerte del rey 2 Los firmantes comparan esa anarquia con el periodo de liberalismo gaditano que califican de opresion como reza el titulo equiparan la multitud de providencias de las Cortes de Cadiz a la Revolucion francesa 3 defienden la soberania plena del rey definiendo la monarquia absoluta como una obra de la razon y de la inteligencia subordinada a la ley divina a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado 4 y piden la celebracion de unas Cortes especiales legitimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguas leyes que serian asi la verdadera y la antigua Constitucion Espanola considerando que las de Cadiz no lo fueron 5 El documento sirvio de base al rey para el llamado Decreto de Valencia de 4 de mayo siguiente que proclamo la restauracion absolutista y el retorno al Antiguo Regimen aboliendo la Constitucion y toda la legislacion de las Cortes de Cadiz 6 Indice 1 Redactores y firmantes 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Enlaces externosRedactores y firmantes Editar El manifiesto se redacto en la casa del fanatico e instruidisimo Joaquin Palacin que vivia en la calle de las Fuentes 2º piso Las sesiones tenian lugar en una sala amplia muy reservada El alma de esas reuniones era Bernardo Mozo de Rosales pero parece ser que Castillon entonces Maestrescuela de la Universidad de Huesca y que vivia en la misma casa suplia el espiritu conservador de Rosales cuando este no estaba A las reuniones acudian diariamente entre 20 y 22 personas 7 Pudo haber redactores o inspiradores del manifiesto que luego no aparecieron entre los firmantes entre los que apuntan distintas fuentes estan Juan Perez Villaamil desmentido por otras fuentes Pedro Gomez Labrador Juan Lopez Reina 8 La forma de conseguir las firmas tambien fue controvertida quejandose algunos posteriormente de que lo habian hecho sin leer el manifiesto fiandose de alguna descripcion somera que del mismo les habian hecho quienes les apremiaran a hacerlo fue facil que por una misma fidelidad y amor al rey fuesen los persas alabados por el rey y premiados y los presos perseguidos por el rey como delincuentes estaba acorde el plan del manifiesto con el de los informes porque contradiciendose y desmintiendose sus autores deshicieron con su olvido o su ignorancia la torre de viento que habia levantado su perfidia Mas como se fraguo el tal manifiesto La representacion que le acompanaba aparece fecha a 12 de Abril y oi que al diputado de mi provincia Miralles se le exigio la firma cuando estaba ya el rey en Corral de Almaguer esto es a principios de Mayo Anadieronme que le presento de improviso la representacion un companero suyo constituido en alta dignidad asegurandole que en ella se pedia al rey que jurase la constitucion y que propusiese las modificaciones que estimase justas mas no le dio lugar a que la leyese y que cuando la vio impresa y con ella el manifiesto que ni siquiera se le mostro por el forro se quejo al que le habia sorprendido El cual para consolarle le contesto que suya era la culpa pues la firmo sin haberla leido Por el mismo medio oi haberse arrancado la firma del honrado aragones don Joaquin Palacin y que a don Manuel Gonzalez de Montaos le sorprendio el consejero Campomanes para que prestase la suya Esto oi entonces la verdad este en su lugar No anduvo lejos de esta sorpresa el R obispo de Salamanca Fray Gerardo y aseguraron luego que se explicaba en estos terminos Del R obispo de Pamplona don Fray Veremundo oi tambien que habia prestado su firma mas que luego la retiro amenazando que sino se la dejaban borrar se iria al rey y descubriria que se yo que cosas Joaquin Lorenzo Villanueva 9 Aunque los absolutistas o serviles eran una minoria entre los diputados en Cortes estuvieron significativamente presentes entre los 19 de los 39 diputados cuyos poderes habian sido firmados el 15 de enero de 1814 los ultimos en incorporarse ya cuando estaba presente el Duque de San Carlos en Madrid buscando apoyos para la restauracion absolutista En las sesiones de Cortes llegaban a conseguir el voto de entre 68 y 92 diputados logrando incluso alguna victoria parlamentaria como la que permitio la convalidacion de los diputados procedentes de Galicia cuya legitimidad discutian los liberales Aun asi los absolutistas perdieron 123 contra 17 la votacion mas polemica que supuso la apertura de una causa contra uno de sus diputados Juan Lopez Reina que ante la escandalizada camara habia proclamado la condicion de rey absoluto de Fernando VII 1 10 Entre los 69 firmantes el 32 de un maximo de 215 diputados que llego a haber en las Cortes de 1813 1814 al menos 32 eran clerigos mientras que solo de dos se sabe que eran militares Entre los diputados aragoneses eran la mayoria siete de nueve en realidad 9 era su numero teorico pero llego a haber 18 diputados aragoneses en esas segundas Cortes o Cortes ordinarias por continuar en el cargo los de las primeras Cortes o Cortes extraordinarias 1 Mas destacan por su numero los diez diputados por Galicia de un total de 14 ademas de los siete por Burgos la totalidad los cuatro por Toledo de un total de cinco cuatro por Valencia de un total de 22 tres por Sevilla de un total de 7 tres por Cordoba de un total de 5 dos por Asturias de un total de 5 dos por Cataluna de un total de 21 dos por Palencia la totalidad dos por Leon de un total de 3 dos por Segovia la totalidad dos por Soria la totalidad dos por Granada de un total de 11 dos por Extremadura de un total de 6 uno por Salamanca de un total de 3 uno por Zamora la totalidad uno por Toro de un total de 2 uno por Avila de un total de 2 uno por Alava la totalidad y el resto o sea diez por circunscripciones de ultramar todos americanos de 69 presentes No hay ninguno de los diputados de Baleares 3 Cadiz 4 Canarias 2 Cuenca 4 Guadalajara 2 Guipuzcoa 2 Jaen 3 La Mancha 4 Madrid 4 Murcia 5 Navarra 4 y Vizcaya 1 11 Fueron recompensados por el rey ascendiendoles en sus carreras y concediendo a todos ellos la Cruz de distincion de los Sesenta y nueve diputados fieles pero entre los cargos que obtuvieron no estaban los de su maxima confianza En 1820 los liberales del Trienio les reprimieron recluyendo en conventos a los que no salieron al exilio y privandoles de sus cargos y sueldos incluso apartando de sus diocesis a los que eran obispos aunque por el decreto de 26 de octubre de 1820 se les relevo de la formacion de causa 12 Con la vuelta al poder de los absolutistas en 1823 fueron restituidos en sus cargos y oficios 1 Se recogen por el orden en que firman el documento que indica tambien la circunscripcion que representan en las Cortes Bernardo Mozo y Rosales diputado por Sevilla Juan Jose Sanchez de la Torre diputado por Burgos Natural de San Vicente de la Barquera vecino de Cos abogado presente en cuantos organos politicos y administrativos se configuraron en la region desde 1808 Antiguo teniente del Diputado General de la Provincia de Cantabria sera miembro de la Junta de Defensa de Santander que reaparece en Comillas en agosto de 1808 firmante como miembro de la Junta de Defensa del manifiesto de Penarrubia de julio de 1812 contrario a la actuacion de Calera encargado de convocar a las jurisdicciones del Baston a la fracasada reunion de Puente San Miguel de octubre de 1812 13 Bernardo de Escobar diputado por Leon Diego Henares Tiendas diputado por Cordoba D Diego de Henares y Tienda natural de la villa de Baena y vicario eclesiastico de sus iglesias 14 Ignacio Ramon de Roda diputado por Galicia Colegial profesor de teologia y vicerrector del Colegio Mayor de Santa Cruz realizo un Dictamen 1780 sobre el Concordato teologo de las catedrales de Burgos y Segovia doctor por los dominicos de Avila racionero y penitenciario 1801 de la catedral de Santiago vicepresidente de la Junta de Defensa de Galicia de 1808 fue encerrado por los franceses en el castillo de San Anton Posteriormente 1815 obispo de Leon 15 Antonio Gomez Calderon diputado por Cordoba Posteriormente llego a formar parte de la regencia absolutista llamada de Infantado 25 de mayo 1 de octubre de 1823 16 Juan Antonio Fernandez de la Cotera diputado por Burgos natural del Baston Baston de Laredo jurista comillano protagonismo en la pretendida creacion de la Diputacion de Provincia de Santander en octubre de 1812 como representante de Alfoz de Lloredo futuro miembro del Consejo de ordenes 13 Miguel de Frias diputado por Toledo del corral de Almaguer hacendado 14 Buenaventura Dominguez diputado por Galicia Roque Maria Mosquera diputado por Galicia Geronimo Castillon diputado por Aragon Posteriormente obispo de Tarazona e Inquisidor General ultimo de ese cargo Manuel Marquez Carmona diputado por Cordoba natural de dicha ciudad de Cordoba y cura de tercera clase en el arzobispado de Toledo 14 Posteriormente canonigo de la Santa Iglesia Catedral cordobesa 17 Joaquin Moliner diputado por Valencia A la comision especial que entiende en el asunto de los ex diputados que firmaron la representacion de 12 de abril de 1812 sic sin duda se refiere a la de 12 de abril de 1814 es decir el manifiesto paso una esposicion del gefe politico de la provincia de Valencia en que daba parte que de los cuatro diputados que firmaron dicha representacion y que pertenecian a aquella provincia don Ramon Cubells fallecio en esta corte en 6 de junio de 1817 don Antonio Colomer y don Joaquin Moliner habian sido trasladados a los conventos de agustinos y franciscos de la villa de Morella y don Jose Miralles vecino de Orihuela no habia podido serlo al de dominicos que se le designo por estar enfermo Diario de las Cortes Sesion del dia 28 de agosto de 1820 18 Jose Antonio Navas diputado por Cataluna Gregorio Ceruelo diputado por Palencia Posteriormente obispo de Oviedo Benito Arias de Prada diputado por Galicia Abad de Laroco 19 A comienzos de 1814 asistia a las reuniones en la calle de Jacometrezo en casa del M R Obispo de Urgel junto con Martinez de la Rosa y otros para acordar la mudanza de Regencia en 8 de febrero Arias Prada se encargo de hacer la proposicion que suponian seria aprobada por la mayoria de las Cortes pero se desconceto su plan 20 Posteriormente del Consejo de S M en el Supremo de Castilla gobernador de la Sala de Alcaldes y uno de los jueces de policia 21 La condicion absolutista del obispo de Urgel Francisco Antonio de la Duena y Cisneros no es tan evidente como co principe de Andorra protegio a los sacerdotes antirrevolucionarios huidos de Francia refugiado en Mallorca en 1812 escribe una instruccion pastoral conjunta con otros obispos denunciando las innovaciones religiosas de las Cortes de Cadiz y los ataques de la prensa contra la Iglesia pero aunque era diputado en las Cortes de 1813 incluso ocupo la presidencia durante el mes de abril de 1814 22 no aparece entre los firmantes del Manifiesto Francisco Javier Mier Obispo de Almeria diputado por Granada Ramon Cubells diputado por Valencia Vease mas arriba el texto refernte a los cuatro diputados valencianos Pablo Fernandez de Castro diputado por Galicia Posteriormente canonigo de Santiago atrozmente perseguido y muerto bajo la ferula de la faccion desorganizadora Las cortes revolucionarias del ano de 1820 constituyendose jueces en causa propia y ansiosas de vengarse de la virtud fulminaron el despotico arbitrario y tiranico decreto en que privaban a los referidos 69 diputados de sus empleos honores y sueldos Ya la famosa junta suprema y provisional de gobierno establecida en Madrid habia preparado el camino para este golpe resolviendo el arresto de los referidos diputados y deslumbrandolo con el cuidado de la seguridad personal A esta sazon se hallaba Don Pablo Fernandez en la ciudad de Granada enfermo de bastante gravedad mas no hubo conmiseracion para que dos alcaldes constitucionales le arrancasen de su casa y de su cma llevandole a la Cartuja extramuros de dicha ciudad Ni sus dolencias ni el verle postrado ni sus clamores nada nada fue bastante para condoler el negro corazon de los negros tigres privandole de la comida de carne Encargaron de su vigilancia a personas desmoralizadas que en union de otros perversos insultaban con frecuencia al difunto Don Pablo Llego a Granada el injusto decreto de las cortes intrusas el jefe politico paso a notificarlo mas Don Pablo Fernandez de Castro predestinado a combatir la iniquidad no se adhirio a sus disposiciones Encolerizado el jefe politico le amenazo atrozmente y al fin le privo de comunicacion y en enero de 1821 le traslado en la misma forma al convento de San Agustin de Granada en donde estaba custodiado por cuatro locales y un cabo A poco tiempo fue conducido a Madrid y se le destino al convento de San Felipe el Real Puesto en comunicacion se le traslado a la carcel de Villa y en agosto de 1822 a la de Corte El tribunal de cortes no abandonaba la causa su fiscal imploraba la pena de muerte se veia asediado de emisarios del mismo tribunal para que impetrase el perdon se conformase con el decreto y se confesase delincuente pero nada basto hasta que sentenciado a los presidios de Ceuta y mandado expatriar se le concedio la traslacion en compania de los facinerosos presos enfermos en el hospital general de esta Corte en donde con la admirable resignacion y paciencia que brillo en su alma desde los primeros momentos de su horrorosa persecucion y consolando a los desgraciados entrego su alma al Todo Poderoso el 20 de marzo ultimo 1823 a la edad de 68 anos 23 Pedro Alcantara Diaz de Labanderos diputado por Palencia Posteriormente Intendente de Ejercito y Provincia de Aragon ademas de otros titulos 24 Valentin Zorrilla de Velasco diputado por Burgos Posteriormente del Consejo de S M y colector general de expolios 25 Manuel Gaspar Gonzales Montaos diputado por Galicia Manuel Gaspar Gonzalez Montaos Hay un Manuel Gonzalez Montaos entre los diputados del comun de Madrid en 1808 26 y con el mismo nombre un regidor de Madrid en 1828 cuartel de Palacio calle de la Almudena 27 Domingo Fernandez de Campomanes diputado por Asturias 28 Geronimo Antonio Diez diputado por Salamanca Blas Ostolaza diputado por el Peru Presbitero rector del Colegio Conciliar de San Carlos en Trujillo confesor del rey en Valencay Posteriormente dean de Cartagena y director del Hospicio de la Misericordia de Murcia fusilado en 1835 durante un motin popular en Valencia Antonio Joaquin Perez diputado por la Puebla de los Angeles El obispo de Puebla de los Angeles sobrevivio a todos hasta el ano de 1823 sic 1829 Este era uno de los sesenta y nueve que firmaron la representacion a Fernando VII en 1814 para que aboliese la constitucion aunque era presidente en las cortes y de consiguiente estaba mas obligado a sostenerla El mismo referia que no habiendo entrado al principio en la coalicion de los que de esta manera vendieron la libertad de su patria fue llamado por el conde de Mataflorida sic marques de Mataflorida sera el futuro titulo de Mozo de Rosales el que le hablo en estos terminos Ud sabe que varios diputados han repreesntado a S M pidiendo la destruccion de la constitucion y la reposicion de las cosas al estado en que estaban antes de la guerra la firma de Ud seria muy importante por el lugar que Ud ocupa y por su influencia Elija Ud entre la mitra de la Puebla de los Angeles su patria o un encierro por muchos anos en un convento D Antonio Joaquin Perez confesaba que no se hallo capaz de resistir a un lenguaje tan energico como seductor y ofrecio su firma Esto mismo hizo D Angel Alonso y Pantiga diputado por Yucatan a quien se le dio en premio una canongia y el obispo S Martin sic Salvador Sanmartin de las Chiapas Que triste seria la suerte de la humanidad si dependiese de hombres semejantes Cuantos eclesiasticos prefirieron entonces las carceles y las persecuciones conservando intacto su honor e inmaculada su reputacion 29 Antonio Gayoso diputado por Galicia Presbitero 14 Carlos Martinez Casaprin diputado por Asturias Angel Alonso y Pantiga diputado por Yucatan Habia sido Cura de la Iglesia Parroquial de Campeche hoy Catedral fue elegido en 1813 para Diputado a Cortes y en 1850 era el Dean de la Catedral de Puebla y Gobernador de esa diocesis 30 Fermin Martin Blanco diputado por Galicia Jose Cayetano de Foncerrada diputado por Valladolid de Mechoacan Cayetano de Marimon diputado por Cataluna Militar 31 Don Cayetano de Marimon con el mayor respeto hace presente a las Cortes Que en cumplimiento del R D de 25 de mayo de 1820 fue destinado a un convento por hallarse su nombre y apellido en la Representacion impresa que en abril de 1814 se presento en Valencia a S M y en la que asegura no haber tenido mas parte que la de ser sabedor que varios Diputados la hacian y habiendosele preguntado si la firmaria dicho que si no llego el caso de leerla ni aun verla hasta que se publico ignorando si es la misma que se presento al Rey pues que no se le manifesto para enterarse de su contenido y este es el origen de la desgracia que experimenta En la edad de 75 anos se ve privado del sueldo que gozaba depuesto del empleo de Mariscal de Campo que le concedio el Sr D Carlos IV en 1802 32 Fr Gerardo Obispo de Salamanca Gerardo Jose Andres Vazquez Parga diputado por Galicia Manuel Maria Aballe diputado por Galicia Regidor perpetuo de Tuy 33 Jacinto Rodriguez Rico diputado por Zamora Posteriormente obispo de Cuenca Geronimo Lorenzo diputado por Toro Antonio de Arce diputado por Extremadura Militar 32 34 Juan Manuel de Rengifo diputado por Avila Diego Martin Blanco Serrallas diputado por Sevilla Racionerio medio de la catedral de Sevilla condecorado con la cruz de fidelidad 35 Jose Zorrilla de la Rocha diputado por Toledo Presbitero 36 37 Prudencio Maria de Verastegui diputado por Alava Regidor de Vitoria 1778 y diputado provincial de Alava 1779 1791 y 1794 dirigio los tercios alaveses en la guerra de la Convencion 38 Luis de Lujan y Monroy diputado por Toledo Posteriormente miembro del Consejo secretario del Tribunal Supremo de Cruzada y Academico de Honor de la de Bellas Artes de San Fernando 1823 39 Tadeo Garate diputado por Puno Intendente y gobernador de la ciudad 36 Pedro Garcia Coronel diputado por Truxillo del Peru Jose Gavino de Ortega y Salmon diputado por Truxillo del Peru Manuel Ribote diputado por Burgos Posteriormente Arcediano de Cuellar Dignidad y Canonigo de la Santa Iglesia de Segovia del Consejo de S M Presidente de la Real Academia de Sagrados Canones y Auditor de la Rota de la Nunciatura Apostolica 39 Mariano Rodriguez de Olmedo diputado por la Ciudad de la Plata y provincia de Charcas Medio racionero de la catedral de Charcas 40 Posteriormente obispo de Puerto Rico 1815 y de Santiago de Cuba 1824 41 Andres Mariano de Cerezo y Muniz diputado por Burgos Canonigo doctoral de la Santa Iglesia Catedral de Segovia 36 42 Salvador Samartin diputado por Nueva Espana Prebendado de Guadalajara posteriormente obispo de Chiapas Benito Saenz Gonzalez diputado por Toledo Licenciado abogado de los tribunales nacionales 14 Joaquin Palacin diputado por Aragon Canonigo de Barbastro y auditor del Tribunal de la Rota 1 Juan Capistrano Pujadas diputado por Aragon Regidor de Calatayud y Cuestor del hospital de Nuestra Senora de Gracia 43 Nicolas Lamiel y Venages diputado por Aragon Funcionario de la Audiencia del Consejo de Castilla y consejero de la Inquisicion 43 Juan Francisco Martinez diputado por Aragon Juan Francisco Martinez Castrillon doctor en leyes arcediano de Zaragoza 43 Pedro Aznar diputado por Aragon Bachiller en teologia cura parroco de Hortaleza 43 Bartolome Romero y Montero diputado por Granada Regidor de Ubrique 44 Se dio cuenta de una exposicion en que la sociedad constitucional de Cadiz representaba a las Cortes con motivo de hallarse en la villa de Ubrique paseando libremente extraviando la opinion y desacreditando las nuevas instituciones don Bartolome Romero y Montero uno de los 69 ex diputados que firmaron la representacion de 12 de abril de 1814 se opuso el senor Sancho diciendo que nada podia hacer el gobierno pues el ex diputado Romero y Montero se hallaba desde luego a disposicion de las Cortes como todos los demas que firmaron la representacion del ano de 1814 Insto el senor Ledesma para que se le pusiese en reclusion como lo estaban sus companeros El senor Palarea opino que se habia faltado al decreto en que el Rey mando poner en conventos a los ex diputados que en 1814 firmaron la representacion en que le aconsejaron no jurase la Constitucion Con este motivo leyo el senor Isturiz las indicaciones siguientes Como senor para consolidarse el orden actual mientras las Cortes sufran tranquilamente que los asesinos de la patria los consejeros que indujeron al Monaraca a autorizar tantas infamias en 1814 los jueces que obraron en tan ilegales procesos se hallen simplemente detenidos unos y otros en destinos de que tanto depende la salud publica Como nos podremos persuador de que hombres que tales hechos perpetraron dejen por su proia seguridad de maquinar en perjuicio de los ciudadanos que vendieron de que los perversos no se unan a ellos y de que los buenos al ver su impunidad la falta principal de garatntia para lo sucesivo no desmayen cada vez mas pedimos pues 1º Que las Cortes dispongan que dicha comision presente su dictamen en un plazo fijo 2º Que las Cortes resuelvan lo conveniente para que el gobierno de luego a luego haga que los que han tenido parte directa en la destruccion del codigo fundamental sean juzgados 3º Que los secretarios del despacho den parte semanal al congreso del estado de las causas de Cadiz Zaragoza Burgos y Galicia Diario de las Cortes Sesion del dia 29 de agosto de 1820 45 Ramon Maria de Adurriaga diputado por Burgos Dean de la Santa Iglesia Catedral de Cuenca 36 Pedro Vidal diputado por Leon Cura de Villaestrigo sustituyo al obispo de Astorga Manuel Vicente Martinez Jimenez quien se habia negado a ocupar el escano por su oposicion a los liberales y se exilio en Portugal 46 Agustin de Caceres diputado por Segovia Alexandro Izquierdo diputado por Soria Posteriormente 1816 arcediano de Burgos 36 Pedro Diez Garcia diputado por Extremadura Bonifacio de Tossantos diputado por Burgos Presbitero examinador sinodal ministro honorario del Tribunal de Nunciatura 36 Luis de Leon diputado por Segovia Francisco Lopez Lisperguer diputado por Buenos Ayres Tadeo Segundo Gomez diputado por Aragon Fiscal del Consejo de Hacienda 43 Domingo Balmaseda diputado por Soria Manuel Carasa diputado por Sevilla Jose Miralles diputado por Valencia 47 Vease mas arriba el texto refernte a los diputados valencianos Antonio Colomer diputado por Valencia Vease mas arriba el texto refernte a los diputados valencianos Vease tambien EditarAnexo Diputados de Espana y America durante las Cortes Generales y Extraordinarias 1810 1813 Absolutismo espanol Restauracion absolutista en Espana Vivan las cadenasReferencias Editar a b c d e Jose M ª Incausa Moros Los clerigos absolutistas Luis Joaquin Palacin y Jeronimo Castillon Punto 1 Era costumbre en los antiguos Persas pasar cinco dias en anarquia despues del fallecimiento de su Rey a fin de que la experiencia de los asesinatos robos y otras desgracias les obligase a ser mas fieles a su sucesor Para serlo Espana a V M no necesitaba igual ensayo en los seis anos de su cautividad del numero de los Espanoles que se complacen al ver restituido a V M al trono de sus mayores son los que firman esta reverente exposicion con el caracter de representantes de Espana mas como en ausencia de V M se ha mudado el sistema que regia al momento de verificarse aquella y nos hallamos al frente de la Nacion en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras Provincias desean creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen esteriles con la concision que permita la complicada historia de seis anos de revolucion Entrecomillado procedente del Punto 90 que sigue y vimos que la exaltada imaginacion de sus autores atropello de un golpe cuanto habia producido la literatura espanola en muchos siglos queriendo obscurecer su inmortal memoria por captarse el aura popular como inventores de un nuevo camino que han titulado feliz a pesar de desmentirlo sus efectos Pero mientras tenian a menos seguir los pasos de los antiguos espanoles no se desdenaron de imitar ciegamente los de la Revolucion francesa Punto 128 La obediencia al Rey es pacto general de las sociedades humanas es tenido en ellas a manera de padre y el orden politico que imita al de la naturaleza no permite que el inferior domine al superior uno debe ser el Principe porque el gobierno de muchos es perjudicial y la monarquia no para el Rey si para utilidad del vasallo fue establecida Pero en Cadiz se rompieron tan nobles vinculos el interes general y la obediencia sin consultar la razon y guiados del capricho Puntos 133 134 y 135 Los que hablan al Pueblo de gobierno despotico le hacen desconocer sus verdaderos caracteres que son no nacer libres no poseer en propiedad no tener derecho a sucesion disponer el Principe de su vida honor y bienes sin mas ley que su voluntad aun con infraccion de las naturales y positivas Pero si nunca Espana gimio bajo este yugo por que se abusa con tanta frecuencia de la voz despotismo para excitar la indignacion entre los que no distinguen ni meditan La monarquia absoluta voz que por igual causa oye el Pueblo con harta equivocacion es una obra de la razon y de la inteligencia esta subordinada a la ley divina a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado fue establecida por derecho de conquista o por la sumision voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes Asi que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razon de su autoridad derecho que no quiso tener el mismo Dios por esto ha sido necesario que el poder Soberano fuese absoluto para prescribir a los subditos todo lo que mira al interes comun y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella Pero los que declaman contra el Gobierno monarquico confunden el poder absoluto con el arbitrario sin reflexionar que no hay Estado sin exceptuar las mismas Republicas donde en el constitutivo de la Soberania no se halle un poder absoluto La unica diferencia que hay entre el poder de un Rey y el de una Republica es que aquel puede ser limitado y el de esta no puede serlo llamandose absoluto en razon de la fuerza con que pueda ejecutar la ley que constituye el interes de las sociedades civiles En un gobierno absoluto las personas son libres la propiedad de los bienes es tan legitima e inviolable que subsiste aun contra el mismo Soberano que aprueba el ser compelido ante los tribunales y que su mismo Consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra el sus vasallos El Soberano no puede disponer de la vida de sus subditos sino conformarse con el orden de justicia establecido en su Estado Hay entre el Principe y el Pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagracion de cada Rey hay leyes y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho Pongase al lado de esta definicion la antigua Constitucion Espanola y meditese la injusticia que se le hace Los mas sabios Politicos han preferido esta monarquia absoluta a todo otro gobierno El hombre en aquella no es menos libre que en una Republica y la tirania aun es mas temible en esta que en aquella Entrecomillados provenientes del Punto 143 y ultimo y del preambulo Fragmento citado en Los clerigos op cit Declaro que mi real animo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitucion ni a decreto alguno de las cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas a saber los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberania sino el declarar aquella constitucion y tales decretos nulos y de ningun valor ni efecto ahora ni en tiempo alguno como si no hubiesen pasado jamas tales actos y se quitasen de en medio del tiempo Texto abreviado en Historiasiglo20 org Documento digitalizado en Cervantes virtual En algunas fuentes se atribuye su redaccion a Genaro Perez Villaamil y a Pedro Gomez Labrador Carmen Garcia Monerris La nacion secuestrada Francisco Javier Elio Correspondencia y Manifiesto Tambien se senala la influencia de Miguel de Lardizabal Cesar Herrero Herrero La justicia penal espanola en la crisis del poder absoluto Charles Romey recogido por Josep Fontana citado en Los clerigos op cit El autor principal del Manifiesto fue el abogado sevillano Bemardo Mozo de Rosales quiza con la ayuda de Perez Villaamil Javier Tusell dir Manual de historia de Espana Siglo XIX pg 95 Vida literaria de Dn Joaquin Lorenzo Villanueva o Memoria de sus escritos y de sus opiniones eclestiasticas y politicas y de algunos sucesos notables de su tiempo Con un apendice de documentos relativos a la historia del Concilio de Trento vol 2 pgs 117 118 Londres Dulau 1825 pg 83 84 Y a quien se mandaban pedir estos informes A Ostolaza a Lanzan y a Mozo Rosales diputados de cortes esto es complices de los presos en lo que por su dicho resultasen culpados Y no eran estos unos verdaderos testigos Este nombre les dio el fiscal y aun por ello exigio que se ratificasen Ademas Ostolaza y Mozo Rosales estaban legalmente imposibilitados para atestiguar contra nosotros por habernos acusado e infamado en la manifestacion de los Persas A estos cuatro informantes anadieron los jueces en auto del mismo dia 21 de Mayo a los diputados conde de Buenavista Asnarez Lausaca Del Pan Caballero Perez Foncerrada Garate Calderon conde de Vigo Tenreyro obispo de Pamplona Arias Texeyro Inguanzo Gil Ros Villagomez Valiente y Gutierrez de la Huerta y a los no diputados Pastor Perez y conde de Torre Muzquiz Y quien pedia este informe El juez Alcala Galiano que como diputado de las cortes extraordinarias habia concurrido conmigo y con algunos de los demas presos a la formacion de leyes y decretos y a la aprobacion de varios articulos sobre que se nos hizo cargo El juez Villela que ademas de haber sido tambien diputado fue uno de los consejeros suspensos por las cortes cuya suspension era uno de los cargos que se nos hicieron en este proceso Asi se dio lugar a que muchos de estos testigos sonasen crimenes torciesen expresiones rectas inventasen proposiciones no proferidas viniendo a ser los que se llamaban informes un vivero de falsedades ficciones suposiciones interpretaciones violentas groseras imputaciones y calumnias En una fuente Broseta Salvador 2012 Autonomismo insurgencia independencia America en las Cortes del Trienio Liberal 1820 1823 Fundacion Municipal de Cultura p 31 ISBN 978 84 879632 5 4 se indica que Mozo de Rosales y Lopez Reina eran redactores del documento Entre estos diputados destacaban Juan Lopez Reina y Bernardo Mozo Rosales quienes redactaron un manifiesto antiliberal con el proposito de que el segundo de los mencionados lo llevara a Valencia para entregarselo al rey se trataba de un alegato que ha quedado bautizado con el nombre de Manifiesto de los Persas pero tal vinculacion entre Lopez Reina y el manifiesto no aparece en otras fuentes lo cierto es que este ultimo no figura entre sus firmantes Su condicion de diputado y su relacion con la tendencia absolutista si es indudable y siguio teniendo repercusiones hasta anos mas tarde en la sesion de Cortes de 18 de octubre de 1820 se trato el tema de la intervencion de Lopez Reina ante las Cortes de Cadiz el 9 de febrero de 1814 calificada de anticonstitucional y de como en aquella ocasion 28 de los 69 diputados que luego firmaron el manifiesto de los persas estuvieron entre los 123 votos favorables a abrirle causa por ello habiendo unicamente 17 votos en contra Diario de sesiones discurso del Sr Valle Las cifras entre parentesis proceden de la tabla calculada por Quinti Casals Berges El proceso electoral en Espana y Cataluna segun la Constitucion de 1812 en Dossier A raiz de Cadiz Autor El proceso electoral en Espana y Cataluna en Rubrica Contemporanea vol 1 num 1 2012 ISSN 2014 5748 Del mismo autor El parlamento de las Cortes de Cadiz proceso electoral y sociologia de los diputados 1810 1814 En total la Espana metropolitana se dividio en 32 distritos electorales o provincias Alava Aragon Asturias Avila Baleares Burgos Canarias Cataluna Cordoba Cuenca Extremadura Galicia Granada Guadalajara Guipuzcoa Jaen La Mancha Leon Madrid Murcia Navarra Palencia Salamanca Segovia Sevilla Soria Toledo Toro Valencia Valladolid Vizcaya y Zamora que posteriormente se ampliaron a 33 al realizar la provincia de Cadiz como lo habia hecho en 1810 sus elecciones al margen de Sevilla donde se habia incluido inicialmente Las 15 provincias de ultramar eran Mexico capital de Nueva Espana Guadalajara capital de la Nueva Galicia Merida capital de Yucatan Guatemala capital de la provincia de este nombre Monterrey capital de la provincia del Nuevo Reino de Leon una de las cuatro internas del Oriente Durango capital de la Nueva Vizcaya una de las provincias internas de Occidente Habana capital de la isla de Cuba y de las dos Floridas Santo Domingo capital de la isla de este nombre Puerto Rico capital de la isla de este nombre Santa Fe de Bogota capital de la Nueva Granada Caracas capital de Venezuela Lima capital del Peru Santiago capital de Chile Buenos Aires capital de las provincias del Rio de la Plata y Manila capital de las Islas Filipinas Leyes electorales y proyectos de ley Madrid Imprenta Hijos de J A Garcia 1906 pp 84 88 el Parlamento teorico de las Cortes Ordinarias si se hubiesen realizado las elecciones en todos los distritos y se hubiesen presentado todos los diputados rondaria los 317 parlamentarios 149 metropolitanos y 168 de ultramar Sin embargo la escasa participacion de los parlamentarios de ultramar 69 rebajo el numero de escanos cubiertos a 215 Coleccion de los decretos y ordenes generales Decreto LXIII De 26 de octubre de 1820 Relevando a los sesenta y nueve ex Diputados que firmaron el manifiesto o representacion al Rey en 12 de Abril de 1814 de la formacion de causa etc bajo las condiciones que se expresan Las Cortes usando de la facultad que se les concede por la Constitucion y deseando dar una nueva prueba de la generosidad que carecteriza a la Nacion que representan han venido en relevar a los sesenta y nueve ex Diputados de las Cortes ordinarias de 1814 que firmaron el manifiesto o representacion al Rey con fecha de 12 de Abril de aquel ano de la formacion de causa y sus resultas segun el articulo 172 de la misma Constitucion con las condiciones siguientes 1a Quedaran privados dichos ex Diputados de todos los empleos honores condecoraciones y cualquiera otra gracia que tuviesen antes del 4 de Mayo del expresado ano y de las que hayan obtenido desde aquella fecha 2a La privacion prescrita es extensiva a los cargos publicos y con respecto a los eclesiasticos a la ocupacion de sus temporalidades 3a Se declara que dichos sesenta y nueve ex Diputados han perdido la confianza de la Nacion 4a Pero si alguno de ellos quisiese ser juzgado por el Tribunal de Cortes no se le negara el juicio con arreglo a la Constitucion y a las leyes Madrid 26 de Octubre de 1820 Josef Maria Calatrava Presidente Marcial Antonio Lopez Diputado Secretario Antonio Diaz del Moral Diputado Secretario Carmen Garcia Monerris Encarna Garcia Monerris La nacion secuestrada Francisco Javier Elio Correspondencia y Manifiesto a b Manuel Estrada Sanchez Provincias y diputaciones la construccion de la Cantabria contemporanea a b c d e Diario de Madrid UVADOC Cervantes Virtual Pablo Ardas y Castel Biografia de D Ignacio Ramon de Roda 1886 Regencia absolutista de Infantado Boletin de la Real Academia de Cordoba de Ciencias Bellas Letras y Nobles Artes Diario de las actas y discusiones de las Cortes Guia del Estado Eclesiastico 1802 Jose Munoz Maldonado Historia politica y militar de la Guerra de la Independencia Joaquin Lorenzo Villanueva Apuntes sobre el arresto de los vocales de Cortes egecutado sic en mayo de 1814 Personajes ilustres Villanueva de la Fuente Necrologia en El Procurador general del rey Numeros 1 28 1823 pgs 122 y ss BIBIZAR BVPB Ministerio de cultura Kalendario manual y guia de forasteros en Madrid 1826 Juan Sisinio Perez Garzon Milicia nacional y revolucion burguesa el prototipo madrileno 1808 1874 Kalendario Sobrino y favorito de Pedro Rodriguez Campomanes Jean Pierre Dedieu Christian Windler La familia Una clave para entender la historia politica El ejemplo de la Espana moderna De su sobrino Domingo Fernandez de Campomanes nacido en 1754 hizo nada menos que un consejero de Castilla le consiguio una beca del Colegio de los Espanoles de Bolonia el unico de los colegios mayores que gustaba al rey le hizo alcalde de la Corte mayor luego oidor del Consejo de Navarra 1781 y 1783 A pesar de su propia jubilacion consiguio le dieran una plaza de alcalde de Casa y Corte 1794 Poco despues de la muerte del tio el sobrino que por otra parte era su albacea ascendio al Consejo septiembre de 1802 Lorenzo de Zavala Ensayo historico de las revoluciones de Mexico desde 1808 hasta 1830 reproducido en Evelia Trejo Los limites de un discurso Lorenzo de Zavala su Ensayo historico y la cuestion religiosa en Mexico UNAM 2001 Boletin del Archivo General de la Nacion Pagina 144 Aparece como segundo firmante de un escrito de naturaleza militar calificado de representacion y firmado por oficiales de diferentes cuerpos entre ellos las Guardias Espanolas fechado en Colliubre 26 de Mayo de 1794 Coleccion de documentos ineditos para la historia de Espana 1894 Otro militar con el mismo apellido es el Mariscal de Campo D Miguel Ignacio de Marimon que aparece como Teniente Coronel del Primero de Guardias de Infanteria Espanola Guia de Forasteros en Madrid para el ano de 1821 a b Recogido en Maria Cristina Diz Lois El manifiesto de 1814 pagina 119 Recortes da historia de Santa Maria de Salceda Para otros militares con ese nombre vease Antonio de Arce Guia del Estado Eclesiastico Seglar y Regular de Espana a b c d e f Federico Suarez Las Cortes de Cadiz En 1786 Jose Zorrilla de la Rocha natural de Arenas Avila graduado por la Universidad de Salamanca solicita examen de abogado MCN biografias a b Distribucion de los premios concedidos por el Rey nuestro senor a los discipulos de las tres nobles artes hecha por la Real Academia de San Fernando Archives Portal Archbishop Mariano Rodriguez de Olmedo y Valle 26 Sep 1771 23 Jan 1831 No debe confundirse con Fray Andres Cerezo monge y abad del Real de Ona autor de un Arte de Gramatica Burgos 1485 a b c d e Francisco Javier Ramon Solans y Raul Alberto Mayoral Trigo Sociologia de los diputados por Aragon en las Cortes de Cadiz Manuel Cabello y Esperanza Izquierdo El blog de Ocurris Diario de las actas y discusiones de las Cortes Francisco Carantona Revuelta popular resistencia ocupacion revolucion y reaccion Leon durante la Guerra de la Independencia No debe confundirse con otros dos personajes del mismo nombre Josep Miralles i Sbert obispo de Barcelona y Mallorca ni con Jose Miralles el Serrador guerrillero valenciano en la Guerra de Independencia con Los Apostolicos los Cien Mil Hijos de San Luis y la Guerra Carlista Federico Martinez Roda Valencia y las Valencias su historia contemporanea 1800 1975 Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Manifiesto de los Persas Ejemplar digitalizado en Biblioteca Digital Hispanica Biblioteca Nacional de Espana Eusebio Fernandez Garcia Tradicion y libertades el Manifiesto de los Persas y sus recuperaciones tradicionalistas Revista de Historiografia 20 2014 Datos Q3285930 Textos Manifiesto de los Persas Obtenido de https es wikipedia org w index php title Manifiesto de los Persas amp oldid 139733734, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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