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Peculado

En el derecho antiguo, el peculado es el delito consistente en la sustracción de fondos del erario, cometido por la persona encargada de su administración. Es un término obsoleto (malversación se usa en su lugar), pero aún se utiliza en algunos países latinoamericanos.[1]

Historia editar

Edad Antigua editar

La historia del peculado se remonta a la aparición de la circulación monetaria en los Estados antiguos. La aparición de la hacienda pública, el sistema de tributación de la población, el sistema de financiación de las instituciones estatales (fuerzas armadas, órganos judiciales, autoridades ejecutivas, departamentos administrativos territoriales, etc.) suscitaron el deseo de enriquecimiento personal entre los funcionarios de distintos niveles dedicados a la recaudación, el control y la distribución del dinero.

Entre las referencias más antiguas al castigo por el peculado se encuentra el código de Hamurabi, gobernante de Babilonia en el siglo XVIII a. C.

Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.

Se pueden encontrar referencias al peculado en las primeras obras de arte que se conservan de la Antigüedad. Por ejemplo, en la antigua Grecia, el tema aparece en las obras del comediógrafo Aristófanes (450-388 a. C.).

En la antigua Roma, no se consideraba un fenómeno negativo y era bastante habitual; según los historiadores, el peculado fue una de las principales causas de la caída de la disciplina en las filas del ejército del Imperio romano y de la pérdida general de eficacia en el combate, lo que finalmente llevó al imperio al colapso.

Por países editar

México editar

El delito de peculado se encuentra estipulado en el artículo 223 del código penal federal y en el que se establece que:[2]

  • Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
  • El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
  • Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades.
  • Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Ecuador editar

En la legislación ecuatoriana, el delito de peculado está prescrito en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal. Dicha norma señala que las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido. Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores públicos, las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración y vigilancia de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo: a) dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen; b) hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad; o, c) dispongan de cualquier manera el congelamiento o retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. En todos estos casos serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.

Perú editar

El peculado es mencionado en el artículo 387 del Código Penal, a partir de su modificación por ley 26198.[3]​ Este tuvo algunas modificaciones sobre su redacción en 2011.[3]​ El texto define al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo.[3]

Véase también editar

Referencias editar

  1. Real Academia Española. «Peculado». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  2. Sánchez, James Reátegui (25 de diciembre de 2020). «El peculado en la legislación penal peruana». Ius et Tribunalis. doi:10.18259/iet.2020006. Consultado el 7 de abril de 2023. 

Enlaces externos editar

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre peculado.
  •   Datos: Q10752197

peculado, derecho, antiguo, peculado, delito, consistente, sustracción, fondos, erario, cometido, persona, encargada, administración, término, obsoleto, malversación, lugar, pero, aún, utiliza, algunos, países, latinoamericanos, Índice, historia, edad, antigua. En el derecho antiguo el peculado es el delito consistente en la sustraccion de fondos del erario cometido por la persona encargada de su administracion Es un termino obsoleto malversacion se usa en su lugar pero aun se utiliza en algunos paises latinoamericanos 1 Indice 1 Historia 1 1 Edad Antigua 2 Por paises 2 1 Mexico 2 2 Ecuador 2 3 Peru 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosHistoria editarEdad Antigua editar La historia del peculado se remonta a la aparicion de la circulacion monetaria en los Estados antiguos La aparicion de la hacienda publica el sistema de tributacion de la poblacion el sistema de financiacion de las instituciones estatales fuerzas armadas organos judiciales autoridades ejecutivas departamentos administrativos territoriales etc suscitaron el deseo de enriquecimiento personal entre los funcionarios de distintos niveles dedicados a la recaudacion el control y la distribucion del dinero Entre las referencias mas antiguas al castigo por el peculado se encuentra el codigo de Hamurabi gobernante de Babilonia en el siglo XVIII a C Ley 6 Si uno robo el tesoro del dios o del palacio recibira la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado recibira la muerte Hammurabi Se pueden encontrar referencias al peculado en las primeras obras de arte que se conservan de la Antiguedad Por ejemplo en la antigua Grecia el tema aparece en las obras del comediografo Aristofanes 450 388 a C En la antigua Roma no se consideraba un fenomeno negativo y era bastante habitual segun los historiadores el peculado fue una de las principales causas de la caida de la disciplina en las filas del ejercito del Imperio romano y de la perdida general de eficacia en el combate lo que finalmente llevo al imperio al colapso Por paises editarMexico editar El delito de peculado se encuentra estipulado en el articulo 223 del codigo penal federal y en el que se establece que 2 Todo servidor publico que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero valores fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado al organismo descentralizado o a un particular si por razon de su cargo los hubiere recibido en administracion en deposito o por otra causa El servidor publico que indebidamente utilice fondos publicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen politica o social de su persona la de su superior jerarquico o la de un tercero o a fin de denigrar a cualquier persona Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fraccion anterior a cambio de fondos publico o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y facultades Cualquier persona que sin tener el caracter de servidor publico federal y estando obligada legalmente a la custodia administracion o aplicacion de recursos publicos federales los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicacion distinta a la que se les destino Ecuador editar En la legislacion ecuatoriana el delito de peculado esta prescrito en el articulo 278 del Codigo Organico Integral Penal Dicha norma senala que las o los servidores publicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado determinadas en la Constitucion de la Republica en beneficio propio o de terceros abusen se apropien distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles dineros publicos o privados efectos que los representen piezas titulos o documentos que esten en su poder en virtud o razon de su cargo seran sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece anos Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan en beneficio propio o de terceras personas trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector publico o bienes del sector publico cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial seran sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete anos La misma pena se aplicara cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen economicamente en beneficio propio o de terceras personas de estudios proyectos informes resoluciones y mas documentos calificados de secretos reservados o de circulacion restringida que esten o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razon o con ocasion del cargo que ejercen o han ejercido Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores publicos las o los funcionarios administradores ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediacion financiera asi como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administracion y vigilancia de estas entidades que con abuso de las funciones propias de su cargo a dispongan fraudulentamente se apropien o distraigan los fondos bienes dineros o efectos privados que los representen b hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad o c dispongan de cualquier manera el congelamiento o retencion arbitraria o generalizada de los fondos o depositos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional causando directamente un perjuicio economico a sus socios depositarios cuenta participes o titulares de los bienes fondos o dinero En todos estos casos seran sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece anos Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional seran sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece anos La persona que obtenga o conceda creditos vinculados relacionados o intercompanias violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones en perjuicio de la Institucion Financiera sera sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez anos La misma pena se aplicara a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilicito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior Las o los sentenciados por las conductas previstas en este articulo quedaran incapacitadas o incapacitados de por vida para el desempeno de todo cargo publico todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economia popular y solidaria que realicen intermediacion financiera Peru editar El peculado es mencionado en el articulo 387 del Codigo Penal a partir de su modificacion por ley 26198 3 Este tuvo algunas modificaciones sobre su redaccion en 2011 3 El texto define al funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza en cualquier forma para si o para otro caudales o efectos cuya percepcion administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo 3 Vease tambien editar nbsp Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Casos de corrupcion politica en 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