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Peculado

En derecho, el peculado o la malversación de caudales públicos es un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al Estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia. También se conoce como desvío de recursos, delito por el que una o más personas toman una cantidad de dinero destinada al Estado.

Etimología

Peculado comparte raíz con peculio (del latín peculium), caudal o dinero que un señor o un padre dejaba a su sirviente o hijo para que se sirviera libremente de él.

También puede referirse a: disposición que hace un funcionario de los bienes materiales para el desempeño de sus funciones para sí o para otros. El peculado solo puede ser cometido por un funcionario con bienes dispuestos bajo su cuidado.

Regulación legal en España

El código Penal de España en el Capítulo VII, del Título XIX dedicado a los delitos contra la administración pública, regula la malversación estableciendo que las autoridades o funcionarios que, con ánimo de lucro, sustrajeran o consintieran que un tercero, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirán en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez.

Derecho en México

El delito de peculado se encuentra estipulado en el artículo 223 del código penal federal y en el que se establece que:[1]

  • Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
  • El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
  • Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades.
  • Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

En la legislación ecuatoriana, el delito de peculado está prescrito en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal. Dicha norma señala que las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido. Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores públicos, las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración y vigilancia de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo: a) dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen; b) hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad; o, c) dispongan de cualquier manera el congelamiento o retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. En todos estos casos serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.

Véase también

Referencias

Enlaces externos

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre peculado.
  • El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para peculado.
  • El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para peculio.
  •   Datos: Q10752197

peculado, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, enero, 2013, derecho, peculado, malversación, caudales, públicos, delito, consistente, apropiación, indebida, dinero, perteneciente, estado, part. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 4 de enero de 2013 En derecho el peculado o la malversacion de caudales publicos es un delito consistente en la apropiacion indebida del dinero perteneciente al Estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia Tambien se conoce como desvio de recursos delito por el que una o mas personas toman una cantidad de dinero destinada al Estado Indice 1 Etimologia 2 Regulacion legal en Espana 3 Derecho en Mexico 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosEtimologia EditarPeculado comparte raiz con peculio del latin peculium caudal o dinero que un senor o un padre dejaba a su sirviente o hijo para que se sirviera libremente de el Tambien puede referirse a disposicion que hace un funcionario de los bienes materiales para el desempeno de sus funciones para si o para otros El peculado solo puede ser cometido por un funcionario con bienes dispuestos bajo su cuidado Regulacion legal en Espana EditarEl codigo Penal de Espana en el Capitulo VII del Titulo XIX dedicado a los delitos contra la administracion publica regula la malversacion estableciendo que las autoridades o funcionarios que con animo de lucro sustrajeran o consintieran que un tercero sustraiga los caudales o efectos publicos que tenga a su cargo por razon de sus funciones incurriran en la pena de prision de tres a seis anos e inhabilitacion absoluta por tiempo de seis a diez Derecho en Mexico EditarEl delito de peculado se encuentra estipulado en el articulo 223 del codigo penal federal y en el que se establece que 1 Todo servidor publico que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero valores fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado al organismo descentralizado o a un particular si por razon de su cargo los hubiere recibido en administracion en deposito o por otra causa El servidor publico que indebidamente utilice fondos publicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen politica o social de su persona la de su superior jerarquico o la de un tercero o a fin de denigrar a cualquier persona Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fraccion anterior a cambio de fondos publico o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y facultades Cualquier persona que sin tener el caracter de servidor publico federal y estando obligada legalmente a la custodia administracion o aplicacion de recursos publicos federales los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicacion distinta a la que se les destino En la legislacion ecuatoriana el delito de peculado esta prescrito en el articulo 278 del Codigo Organico Integral Penal Dicha norma senala que las o los servidores publicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado determinadas en la Constitucion de la Republica en beneficio propio o de terceros abusen se apropien distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles dineros publicos o privados efectos que los representen piezas titulos o documentos que esten en su poder en virtud o razon de su cargo seran sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece anos Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan en beneficio propio o de terceras personas trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector publico o bienes del sector publico cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial seran sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete anos La misma pena se aplicara cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen economicamente en beneficio propio o de terceras personas de estudios proyectos informes resoluciones y mas documentos calificados de secretos reservados o de circulacion restringida que esten o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razon o con ocasion del cargo que ejercen o han ejercido Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores publicos las o los funcionarios administradores ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediacion financiera asi como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administracion y vigilancia de estas entidades que con abuso de las funciones propias de su cargo a dispongan fraudulentamente se apropien o distraigan los fondos bienes dineros o efectos privados que los representen b hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad o c dispongan de cualquier manera el congelamiento o retencion arbitraria o generalizada de los fondos o depositos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional causando directamente un perjuicio economico a sus socios depositarios cuenta participes o titulares de los bienes fondos o dinero En todos estos casos seran sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece anos Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional seran sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece anos La persona que obtenga o conceda creditos vinculados relacionados o intercompanias violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones en perjuicio de la Institucion Financiera sera sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez anos La misma pena se aplicara a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilicito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior Las o los sentenciados por las conductas previstas en este articulo quedaran incapacitadas o incapacitados de por vida para el desempeno de todo cargo publico todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economia popular y solidaria que realicen intermediacion financiera Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Casos de corrupcion politica en EspanaReferencias Editar Codigo Penal FederalEnlaces externos Editar Wikcionario tiene definiciones y otra informacion sobre peculado El Diccionario de la Real Academia Espanola tiene una definicion para peculado El Diccionario de la Real Academia Espanola tiene una definicion para peculio Datos Q10752197Obtenido de https es wikipedia org w index php title Peculado amp oldid 135790546, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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