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Magistratura (Antigua Roma)

Una magistratura, en la Antigua Roma, fue un cargo y conjunto de atribuciones con las cuales se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.[1]

Roma

En la República romana, finalizada la monarquía (año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules.[2]​ Según la tradición romana, la aristocracia, para evitar los abusos en que habían incurrido los antiguos reyes, estableció una serie de medidas limitantes al poder de los nuevos oficiales. Así, se dispuso que cada uno tuviera veto sobre las decisiones del otro (intercessio); que gobernaran solo por un año; que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las asambleas del pueblo (provocatio ad populum) y que, una vez terminado su mandato, fueran responsables por los actos contrarios a la ley que hubiesen podido cometer en el cargo.

Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas, a saber: la cuestura (447 a. C.); la censura (443 a. C.); la pretura urbana (367 a. C.); la edilidad (365 a. C.), y la pretura peregrina (242 a. C.). Todas ellas compartían las características de ser colegiadas, temporales y responsables.

Dichas magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad y por ello eran llamadas ordinarias. Frente a ellas, atendiendo la necesidad de contar con una conducción unitaria y firme para los períodos de crisis, se creó la dictadura (en torno al año 500 a. C.), la cual fue incorporada a la constitución republicana con el carácter de magistratura extraordinaria. Otras magistraturas de igual carácter, pero de existencia restringida a determinados períodos de la República, fueron: el decenvirato y el triunvirato.

Magistraturas ordinarias

Las magistraturas ordinarias eran las que regían en tiempos de normalidad. Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó establecida, en el año 180 a. C., por la ley Villia annalis. En orden jerárquico descendente, eran:

Eran características comunes de las magistraturas ordinarias:

  • La colegiabilidad: Eran ejercidas, a la vez, por más de una persona (dos, por regla general). Cada una de las cuales tenía la facultad de vetar (intercessio) las decisiones de la otra; facultad negativa, ya que solo implicaba paralizar la actividad del colega, en ningún caso reemplazar o modificar sus decisiones.
  • La electividad: Su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por parte de los comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores (censores, cónsules y pretores), o de los comicios tribunados, tratándose de magistrados menores (ediles y cuestores).
  • La gratuidad: Eran ejercidas gratuitamente; por el solo honor que implicaba desempeñar el cargo (ad honorem).
  • La temporalidad: Su ejercicio estaba limitado en el tiempo. Por regla general, duraban un año; en el caso de la censura, 16 meses. No era posible la reelección inmediata (iteratio), salvo, también, en el caso de la censura.
  • La gradualidad: En su conjunto, formaban un sistema jerárquico determinado por el mayor o menor poder (potestas) que la constitución les otorgaba a cada una. En razón del grado, el magistrado superior podía vetar las decisiones del inferior. Además, tal jerarquía, determinaba el curso que debía seguir la carrera del político romano (véase cursus honorum)
  • La responsabilidad: Su ejercicio implicaba, para su poseedor, responder por las infracciones a las leyes que hubiese podido cometer en el cargo. Los magistrados mayores respondían al terminar su mandato; los menores, durante el ejercicio del mismo.

Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado fueron distintos según la época. En un principio, se requería pertenecer al orden patricio. Solo gradualmente los plebeyos lograron ser admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas. Proceso que culminó cuando, en virtud de las leyes Licinias (año 367 a. C.), se estableció que una de las plazas para el consulado debía ser ocupada necesariamente por un plebeyo.

En el año 180 a. C., la ley Villia annalis estableció que debía trascurrir un tiempo mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años para volver a ejercer el consulado. También señaló la edad mínima para desempeñar el consulado (42 años), la pretura (39 años) y la edilidad (36 años).

Como paso previo al ejercicio de las magistraturas, todo aspirante a seguir una carrera política debía entrenarse en alguno de los veintiséis cargos menores que comprendía el vigintisexvirato. Por otra parte, era requisito para integrar el senado que se hubiera desempeñado alguna magistratura. Los ex magistrados con imperium (pretores y cónsules) quedaban habilitados para ser designados por el senado para el gobierno de una provincia, en calidad de procónsules o propretores.

Las magistraturas ordinarias eran mayores (magistratus maiores) y menores (magistratus minores), según la elección del magistrado dependiera, respectivamente, de los comicios centuriados o de los comicios tribunados. Magistraturas mayores eran: el consulado, la pretura y la censura ; menores: la edilidad y la cuestura.

Magistraturas ordinarias mayores

El consulado

Se denominó consulado a la magistratura romana que sustituyó a la monarquía al frente del Estado. Se ocupaban de ejecutar leyes y tomar las decisiones más importantes (véase República romana). Cada año se elegían dos cónsules.

Progresivamente va perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en cuestores o decenviros nombrados en cada caso); después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado; después perdió la administración del Tesoro (en favor de los cuestores) y la de los archivos públicos; después perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares); más tarde perdió sus funciones de censor (en favor de los censores) y de nombrar las vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores); después perdió la facultad de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios tribunados); luego perdió otras atribuciones judiciales (en favor del pretor); después las competencias sobre fiestas, policía y mercados (en favor de los ediles curules), y también la facultad de nombrar dictador (que pasó al Senado). Al final solo conservaba algunas funciones menores, el poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejército.

La pretura

Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales, durante un año, aunque finalizado ese tiempo podían convertirse en propretores y gobernar otro año sobre unos territorios determinados. Eran ocho, y podían considerarse los ayudantes de los cónsules. Se encargaba de realizar los juicios, y aplicar los castigos a los culpables.

El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul designado como Pretor, por plazo de un año, que poseía el imperium y figuraba entre los magistrados de mayor jerarquía. Su nombramiento recayó en los Comicios Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la elección del cónsul. La insignia de su cargo era la toga pretexta. Al Pretor correspondían además las funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes.

El pretor era patricio hasta el 337 a. C. en que pudieron acceder a la pretura los plebeyos.[3]​ Progresivamente los plebeyos ostentaron la magistratura en la mayoría de las ocasiones.

El pretor de Roma dividió sus funciones a partir del 242 a. C.: el Praetor Urbanus se ocupó de las cuestiones de los ciudadanos; y el Praetor Peregrinus de las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos. La división de funciones fue necesaria por el incremento de las causas.

La censura

Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado lustro. Después, se crearon los dos censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus honorum. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años.[4]​ Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la ceremonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.

Magistraturas ordinarias menores

La edilidad

Los ediles eran magistrados menores sin imperio. Originalmente se crearon, al margen de la constitución romana, ediles plebeyos como asistentes del tribuno de la plebe. En el año 367 a. C. se estableció el edil curul, como magistrado constitucional patricio. Al tiempo, se reconocería constitucionalidad a los ediles plebeyos. Dada la igualdad de funciones, los ediles curules y plebeyos terminaron confundiéndose en una sola magistratura. Tales funciones eran: cuidar el orden público (cura urbis); organizar juegos y fiestas públicas (cura ludorum); vigilar el orden y resolver las controversias que pudieran presentarse en los mercados (cura annonae). Se ocupaban de administrar las ciudades Romanas.

La cuestura

Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato de alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decemviri Perduellionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.

A fines del siglo III a. C. los Decemviri o Cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los Triunviri nocturni.

Simultáneamente a estos Cuestores judiciales existieron los Cuestores administrativos, en los que el rey delegaba la administración de los fondos públicos. Con la república sus funciones pasaron a los cónsules, que las delegaron en dos cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores militares (para las arcas del Ejército). Más tarde su nombramiento pasó a los comicios tribunados.

Magistraturas extraordinarias

Las magistraturas extraordinarias eran aquellas que regían en períodos de anormalidad provocados ya fuera por causas externas (por ejemplo: una guerra que pusiera en peligro la existencia de Roma) o internas (por ejemplo: una conjuración que pusiera en peligro las instituciones republicanas). Eran, en orden de aparición histórica:

  • La dictadura, que involucraba el nombramiento de un dictador el cual, a su vez, designaba a un magister equitum.
  • El decenvirato. Una magistratura extraordinaria creada en el siglo V a. C. y que dispone de poder consular, reemplazando al colegio de cónsules. Su función fue la de redactar las leyes (la Ley de las XII Tablas) y su abolición (tras solo dos años de funcionamiento) permitió el regreso de los cónsules al gobierno.
  • El triunvirato. Era un gobierno de tres personas, generalmente aliadas entre sí. Si bien se discute su calidad de magistratura.

La dictadura

La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, especialmente en los casos de guerra;[5]​ la dictadura nació, al parecer, a propuesta de Tito Larcio, quien fue además el primero en ejercer el cargo. El dictador era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. Dicho cargo tenía una duración de 6 meses. En un principio, solo los patricios podían ser nombrados dictadores, pero en el año 356 a. C. se les reconoció ese mismo derecho a los plebeyos.

Poderes de los magistrados

  • Potestas: capacidad de mando inherente al cargo que capacita para dar órdenes. Sus elementos: Intercessio: oposición a la decisión de un colega, veto.
  • Nombramiento de funcionarios.
  • Derecho a representar a la República ante un particular como en una firma.
  • Auspicium: derecho de buscar la aprobación de los dioses. Obligatoriedad de consultar los auspicios en nombramientos, en guerra y comicios.
  • Imperium: dos clases, el militar que ejercen los magistrados fuera de la ciudad; comprende la administración de los territorios conquistados, convocar al ejército y acuñar moneda para el ejército. El imperium domi es el que se ejerce dentro de la ciudad, cuyo atributo principal es el derecho a la coacción: derecho a actuar de forma ejecutiva y judicial si un subordinado no acataba las órdenes.
  • Iurisdictio: poder para intervenir en asuntos judiciales.

Véase también

Referencias

  1. Martínez-Pinna, Jorge (1 de enero de 2005). En el centenario de Theodor Mommsen (1817-1903) : homenaje desde la universidad española. Real Academia de la Historia. ISBN 9788497470766. Consultado el 12 de noviembre de 2015. 
  2. I.Asimov La República Romana, p.32
  3. Tito Livio Ab Urbe condita libri, VIII.12
  4. Suolahti, J. (1963) The Roman Censors: A Study on Social Structure (Helsinki) 58f
  5. Oxford Companion to Classical espegismo (1998) Hornblower and Spawforth, eds.:Oxford p.219.

Bibliografía

  •   Datos: Q663395

magistratura, antigua, roma, magistratura, antigua, roma, cargo, conjunto, atribuciones, cuales, investía, ciudadano, para, desempeñara, determinadas, funciones, relacionadas, administración, dirección, política, ciudad, roma, república, romana, finalizada, mo. Una magistratura en la Antigua Roma fue un cargo y conjunto de atribuciones con las cuales se investia a un ciudadano para que desempenara determinadas funciones relacionadas con la administracion y direccion politica de la ciudad 1 Roma En la Republica romana finalizada la monarquia ano 509 a C el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamo primero pretores y luego consules 2 Segun la tradicion romana la aristocracia para evitar los abusos en que habian incurrido los antiguos reyes establecio una serie de medidas limitantes al poder de los nuevos oficiales Asi se dispuso que cada uno tuviera veto sobre las decisiones del otro intercessio que gobernaran solo por un ano que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las asambleas del pueblo provocatio ad populum y que una vez terminado su mandato fueran responsables por los actos contrarios a la ley que hubiesen podido cometer en el cargo Con el tiempo las funciones de los consules se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas a saber la cuestura 447 a C la censura 443 a C la pretura urbana 367 a C la edilidad 365 a C y la pretura peregrina 242 a C Todas ellas compartian las caracteristicas de ser colegiadas temporales y responsables Dichas magistraturas constituian el gobierno regular de la ciudad y por ello eran llamadas ordinarias Frente a ellas atendiendo la necesidad de contar con una conduccion unitaria y firme para los periodos de crisis se creo la dictadura en torno al ano 500 a C la cual fue incorporada a la constitucion republicana con el caracter de magistratura extraordinaria Otras magistraturas de igual caracter pero de existencia restringida a determinados periodos de la Republica fueron el decenvirato y el triunvirato Indice 1 Magistraturas ordinarias 1 1 Magistraturas ordinarias mayores 1 1 1 El consulado 1 1 2 La pretura 1 1 3 La censura 1 2 Magistraturas ordinarias menores 1 2 1 La edilidad 1 2 2 La cuestura 2 Magistraturas extraordinarias 2 1 La dictadura 3 Poderes de los magistrados 4 Vease tambien 5 Referencias 6 BibliografiaMagistraturas ordinarias EditarLas magistraturas ordinarias eran las que regian en tiempos de normalidad Se accedia a ellas de acuerdo al cursus honorum cuya forma definitiva quedo establecida en el ano 180 a C por la ley Villia annalis En orden jerarquico descendente eran El consulado La censura La pretura La edilidad La cuesturaEran caracteristicas comunes de las magistraturas ordinarias La colegiabilidad Eran ejercidas a la vez por mas de una persona dos por regla general Cada una de las cuales tenia la facultad de vetar intercessio las decisiones de la otra facultad negativa ya que solo implicaba paralizar la actividad del colega en ningun caso reemplazar o modificar sus decisiones La electividad Su ejercicio implicaba la previa eleccion del magistrado por parte de los comicios centuriados en el caso de los magistrados mayores censores consules y pretores o de los comicios tribunados tratandose de magistrados menores ediles y cuestores La gratuidad Eran ejercidas gratuitamente por el solo honor que implicaba desempenar el cargo ad honorem La temporalidad Su ejercicio estaba limitado en el tiempo Por regla general duraban un ano en el caso de la censura 16 meses No era posible la reeleccion inmediata iteratio salvo tambien en el caso de la censura La gradualidad En su conjunto formaban un sistema jerarquico determinado por el mayor o menor poder potestas que la constitucion les otorgaba a cada una En razon del grado el magistrado superior podia vetar las decisiones del inferior Ademas tal jerarquia determinaba el curso que debia seguir la carrera del politico romano vease cursus honorum La responsabilidad Su ejercicio implicaba para su poseedor responder por las infracciones a las leyes que hubiese podido cometer en el cargo Los magistrados mayores respondian al terminar su mandato los menores durante el ejercicio del mismo Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado fueron distintos segun la epoca En un principio se requeria pertenecer al orden patricio Solo gradualmente los plebeyos lograron ser admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas Proceso que culmino cuando en virtud de las leyes Licinias ano 367 a C se establecio que una de las plazas para el consulado debia ser ocupada necesariamente por un plebeyo En el ano 180 a C la ley Villia annalis establecio que debia trascurrir un tiempo minimo de dos anos para pasar de una magistratura a otra y diez anos para volver a ejercer el consulado Tambien senalo la edad minima para desempenar el consulado 42 anos la pretura 39 anos y la edilidad 36 anos Como paso previo al ejercicio de las magistraturas todo aspirante a seguir una carrera politica debia entrenarse en alguno de los veintiseis cargos menores que comprendia el vigintisexvirato Por otra parte era requisito para integrar el senado que se hubiera desempenado alguna magistratura Los ex magistrados con imperium pretores y consules quedaban habilitados para ser designados por el senado para el gobierno de una provincia en calidad de proconsules o propretores Las magistraturas ordinarias eran mayores magistratus maiores y menores magistratus minores segun la eleccion del magistrado dependiera respectivamente de los comicios centuriados o de los comicios tribunados Magistraturas mayores eran el consulado la pretura y la censura menores la edilidad y la cuestura Magistraturas ordinarias mayores Editar El consulado Editar Se denomino consulado a la magistratura romana que sustituyo a la monarquia al frente del Estado Se ocupaban de ejecutar leyes y tomar las decisiones mas importantes vease Republica romana Cada ano se elegian dos consules Progresivamente va perdiendo atribuciones primero algunas facultades judiciales civiles y criminales delegadas en cuestores o decenviros nombrados en cada caso despues sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado despues perdio la administracion del Tesoro en favor de los cuestores y la de los archivos publicos despues perdio el control de las arcas del ejercito en favor de los Cuestores Militares mas tarde perdio sus funciones de censor en favor de los censores y de nombrar las vacantes del Senado tambien atribuidas a los Censores despues perdio la facultad de nombrar Cuestores que paso a los comicios tribunados luego perdio otras atribuciones judiciales en favor del pretor despues las competencias sobre fiestas policia y mercados en favor de los ediles curules y tambien la facultad de nombrar dictador que paso al Senado Al final solo conservaba algunas funciones menores el poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejercito La pretura Editar Articulo principal Pretor Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales durante un ano aunque finalizado ese tiempo podian convertirse en propretores y gobernar otro ano sobre unos territorios determinados Eran ocho y podian considerarse los ayudantes de los consules Se encargaba de realizar los juicios y aplicar los castigos a los culpables El consul perdio las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul designado como Pretor por plazo de un ano que poseia el imperium y figuraba entre los magistrados de mayor jerarquia Su nombramiento recayo en los Comicios Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la eleccion del consul La insignia de su cargo era la toga pretexta Al Pretor correspondian ademas las funciones consulares cuando los consules estaban ausentes El pretor era patricio hasta el 337 a C en que pudieron acceder a la pretura los plebeyos 3 Progresivamente los plebeyos ostentaron la magistratura en la mayoria de las ocasiones El pretor de Roma dividio sus funciones a partir del 242 a C el Praetor Urbanus se ocupo de las cuestiones de los ciudadanos y el Praetor Peregrinus de las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos La division de funciones fue necesaria por el incremento de las causas La censura Editar Articulo principal Censor romano Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al consul que podia delegarlas Se ejercian cada cinco anos y al terminar se realizaba un ritual de purificacion con varios sacrificios llamado lustro Despues se crearon los dos censores elegidos cada cinco anos de entre los senadores que habian desempenado el consulado constituyendo esta magistratura la culminacion de su carrera o cursus honorum Sus competencias consistian en revisar la lista de ciudadanos la del Senado y decidir que obras publicas iban a ser costeadas por la Republica en los siguientes cinco anos 4 Sus tareas se realizaban durante 18 meses y terminaban con la realizacion de la ceremonia lustral ya resenada cesando inmediatamente despues en el cargo Magistraturas ordinarias menores Editar La edilidad Editar Articulo principal Edil romano Los ediles eran magistrados menores sin imperio Originalmente se crearon al margen de la constitucion romana ediles plebeyos como asistentes del tribuno de la plebe En el ano 367 a C se establecio el edil curul como magistrado constitucional patricio Al tiempo se reconoceria constitucionalidad a los ediles plebeyos Dada la igualdad de funciones los ediles curules y plebeyos terminaron confundiendose en una sola magistratura Tales funciones eran cuidar el orden publico cura urbis organizar juegos y fiestas publicas cura ludorum vigilar el orden y resolver las controversias que pudieran presentarse en los mercados cura annonae Se ocupaban de administrar las ciudades Romanas La cuestura Editar Articulo principal Cuestor Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato de alta traicion Con el tiempo su denominacion mas comun fue Decemviri Perduellionis et parricidii Eran nombrados para cada caso y no constituian una magistratura permanente A fines del siglo III a C los Decemviri o Cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los Triunviri nocturni Simultaneamente a estos Cuestores judiciales existieron los Cuestores administrativos en los que el rey delegaba la administracion de los fondos publicos Con la republica sus funciones pasaron a los consules que las delegaron en dos cuestores civiles para el Tesoro publico y dos cuestores militares para las arcas del Ejercito Mas tarde su nombramiento paso a los comicios tribunados Magistraturas extraordinarias EditarLas magistraturas extraordinarias eran aquellas que regian en periodos de anormalidad provocados ya fuera por causas externas por ejemplo una guerra que pusiera en peligro la existencia de Roma o internas por ejemplo una conjuracion que pusiera en peligro las instituciones republicanas Eran en orden de aparicion historica La dictadura que involucraba el nombramiento de un dictador el cual a su vez designaba a un magister equitum El decenvirato Una magistratura extraordinaria creada en el siglo V a C y que dispone de poder consular reemplazando al colegio de consules Su funcion fue la de redactar las leyes la Ley de las XII Tablas y su abolicion tras solo dos anos de funcionamiento permitio el regreso de los consules al gobierno El triunvirato Era un gobierno de tres personas generalmente aliadas entre si Si bien se discute su calidad de magistratura La dictadura Editar Articulo principal Dictador Antigua Roma La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que conferia a una persona el dictador una autoridad suprema en los momentos dificiles especialmente en los casos de guerra 5 la dictadura nacio al parecer a propuesta de Tito Larcio quien fue ademas el primero en ejercer el cargo El dictador era nombrado por uno de los consules en virtud de una orden del Senado que tenia la potestad de determinar cuando era necesario el nombramiento y quien debia ocupar el cargo Dicho cargo tenia una duracion de 6 meses En un principio solo los patricios podian ser nombrados dictadores pero en el ano 356 a C se les reconocio ese mismo derecho a los plebeyos Poderes de los magistrados EditarPotestas capacidad de mando inherente al cargo que capacita para dar ordenes Sus elementos Intercessio oposicion a la decision de un colega veto Nombramiento de funcionarios Derecho a representar a la Republica ante un particular como en una firma Auspicium derecho de buscar la aprobacion de los dioses Obligatoriedad de consultar los auspicios en nombramientos en guerra y comicios Imperium dos clases el militar que ejercen los magistrados fuera de la ciudad comprende la administracion de los territorios conquistados convocar al ejercito y acunar moneda para el ejercito El imperium domi es el que se ejerce dentro de la ciudad cuyo atributo principal es el derecho a la coaccion derecho a actuar de forma ejecutiva y judicial si un subordinado no acataba las ordenes Iurisdictio poder para intervenir en asuntos judiciales Vease tambien EditarPlebiscitos romanosReferencias Editar Martinez Pinna Jorge 1 de enero de 2005 En el centenario de Theodor Mommsen 1817 1903 homenaje desde la universidad espanola Real Academia de la Historia ISBN 9788497470766 Consultado el 12 de noviembre de 2015 I Asimov La Republica Romana p 32 Tito Livio Ab Urbe condita libri VIII 12 Suolahti J 1963 The Roman Censors A Study on Social Structure Helsinki 58f Oxford Companion to Classical espegismo 1998 Hornblower and Spawforth eds Oxford p 219 Bibliografia EditarAsimov Isaac 1994 La Republica Romana Historia universal Asimov Alianza Editorial ISBN 84 206 18225 Datos Q663395 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Magistratura Antigua Roma amp oldid 139251603, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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