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Ley sálica

La ley sálica[1]​ (Lex Salica) designa una ley secular que debe su nombre a los francos salios, quienes la recopilaron y publicaron en latín en el siglo V (comienzos de la Alta Edad Media) por orden de su rey Clodoveo I para que fuese inteligible a todos sus vasallos, quienes entendían esta lengua por haber estado bajo el dominio del Imperio romano hasta principios de ese siglo. Fue la base de la legislación de los antiguos reyes francos hasta su extinción y la aparición del moderno reino de Francia entre los siglos IX y X. Se la conoce particularmente por la regulación de la sucesión monárquica a favor de los varones, pero regulaba también otros asuntos (herencia, crímenes, lesiones, robo, hechicería o maleficio, etc.) y fue, al parecer, un importante elemento aglutinador en un reino como el franco, compuesto por varios grupos y etnias.[2]

La ley sálica y las penas por crímenes y hechicería

En las normas sálicas que regulan los castigos por crímenes, no hay castigos corporales e incluso los homicidios o asesinato eran penados con multas monetarias. Por ejemplo, el que asesinara a un obispo debía pagar 900 sueldos en oro (equivalentes a doce mil reales de plata del siglo XIX). Sin embargo la práctica de la hechicería sí era penada severamente, y las personas halladas culpables eran condenadas al ahorcamiento o a la hoguera.[3][4]

La ley sálica y la sucesión monárquica

Una parte muy concreta de este código sobrevivió, aparentemente, a los reyes francos y pervivió en la historia europea durante varios siglos: se trata de aquella que prohibía que una mujer heredara el trono de Francia, e incluso que pudiese transmitir sus derechos al trono a sus descendientes varones. Actualmente, la ley sálica no está en vigor en ninguna monarquía europea y, para determinar la sucesión, opera la prevalencia del heredero de más edad con independencia de su sexo, es decir por primogenitura estricta. Sin embargo, la Monarquía Española y el Principado de Mónaco constituyen dos excepciones: en ambos países se aplica actualmente la llamada ley «agnaticia» (diferente de la ley sálica), que para la sucesión al trono sitúa a las mujeres por detrás de sus hermanos varones, aunque éstos sean de menor edad.

La ley sálica original otorgaba, en realidad, un papel preponderante a un jefe de guerreros en la sucesión al trono, pues establecía que el acceso al mismo correspondía al hijo varón de la hermana del rey, siendo este un medio de asegurar un jefe de guerreros en el poder. En efecto, según la lógica sálica, nunca se podía estar completamente seguro de si el hijo de la mujer del rey llevaba realmente la sangre del rey; aunque tampoco era seguro que el hijo de la hermana del rey llevara sangre real, pues la madre del rey también podría haberle sido infiel al padre al concebir a su hermana. La razón debe buscarse en que los varones de la nobleza recibían entrenamiento en el manejo de las armas desde temprana edad y en aquella época el rey, el primero de los nobles, combatía al frente de sus tropas con cierta frecuencia. Esto hacía preferible a un supuesto varón de la familia real frente a una supuesta hija del rey.

La ley sálica sucesoria monárquica en Francia

La ley a favor de los varones para heredar la corona no fue establecida en Francia sino hasta 1316, con la muerte del rey neonato Juan I de Francia, y que su aprobación se debió a una manipulación de la antigua ley de los salios, motivada por intereses políticos y dinásticos para que no accediera al trono la hermana del niño muerto, sino su tío (Felipe V de Francia).

Esta ley se dejó de usar o aplicar entre los francos occidentales desde la ascensión al trono de Hugo Capeto en 987, y nunca se planteó problema sucesorio alguno, pues todos los reyes de la Dinastía de los Capetos dejaron siempre un hijo varón heredero. Sólo en 1316 se suscitó por primera vez este tipo de problema: el rey Luis X moría en este año, dejando una única hija de cuya paternidad se dudaba (su madre Margarita de Borgoña, primera esposa del rey, había sido encarcelada por adulterio), y a su segunda esposa, Clemencia de Hungría, embarazada: el hijo que iría a nacer de ella, de ser niño, sería rey; pero de ser niña, no se sabía bien qué ocurriría. Fue entonces cuando el regente, Felipe de Poitiers (hermano menor de Luis X), tuvo la iniciativa de promover y promulgar esta ley, según la cual las mujeres no podrían ser reinas de Francia por derecho propio. Cuando la reina viuda dio finalmente a luz un varón, este se convirtió inmediatamente en rey con el nombre de Juan I de Francia; y cuando este rey-neonato murió inesperadamente a los cinco días de nacer (se sospecha de Mahaut de Artois como inspiradora de su muerte), su tío el Regente, en virtud de la ley recién aprobada, se convirtió en el rey Felipe V. La crisis sucesoria fue así resuelta de modo muy poco ético, pero eficaz. En esta primera época, la ley aprobada por Felipe de Poitiers fue conocida como «ley de los varones», y fue la misma que motivó que en 1322 se apartase de la sucesión a las cuatro hijas de Felipe V en favor del hermano de este, Carlos IV.

Cuando Carlos IV murió en 1328, Francia se encontró con la misma situación de 1316, dado que el monarca fallecido dejaba dos hijas y una reina viuda embarazada. Sólo que en esta ocasión los parientes varones más cercanos al rey eran: el regente, Felipe de Valois, que era primo paterno (era hijo de Carlos, conde de Valois y hermano de Felipe IV); y el recién proclamado rey Eduardo III de Inglaterra, que era sobrino materno por ser hijo de Isabel de Francia, hermana de Carlos IV, Felipe V y Luis X.

Para resolver la situación y evitar, además, el peligro de la absorción de la corona francesa por la inglesa, los Estados Generales hicieron la última modificación que conoció la nueva ley sucesoria: según ella, las mujeres estarían privadas para gobernar el reino, pero también para transmitir los derechos sucesorios a sus descendientes. De este modo, cuando la reina viuda Juana de Evreux dio a luz finalmente otra niña, Felipe de Valois se convirtió inmediatamente en Felipe VI de Francia. Esta modificación provocaría, sin embargo, el estallido de la Guerra de los Cien Años, dado que Eduardo III (que al principio no se interesó por este asunto) declaró más tarde que la nueva ley de sucesión francesa era fraudulenta (en lo que no le faltaba razón) y reclamó tener mayores derechos al trono francés por ser él el único nieto varón vivo de Felipe IV de Francia.

La ley sálica sucesoria estuvo vigente en Francia hasta la Revolución francesa, y después de ella durante la restauración borbónica, de 1815 a 1830. Los reyes que ciñeron la corona de la Flor de Lis gracias a ella fueron:

La ley sucesoria monárquica en España

El rey Felipe V no instituyó la ley sálica sucesoria monárquica en España, como se cree o se dice por lo común y equivocadamente, pues al instituir la «ley de la Agnación Rigorosa», solo priva a las mujeres de la sucesión cuando haya legítimos descendientes varones, mientras que la ley sálica las excluye absolutamente y en todos los casos («Nulla portio hæreditatis de terra salica mullieri venial, sed ad virilem sexum tota hæredita»).

El rey Felipe V, al subir al trono tras la Guerra de Sucesión Española, ideó establecer en España la ley sálica, que gobernaba en Francia, y presentó este proyecto a las Cortes de Castilla en 1713; estas discordaron con el rey, quien no pudo asegurar su designio. Hallándose congregadas las Cortes en Madrid desde el 5 de noviembre de 1712, promulgó con ellas el 10 de mayo de 1713 el Reglamento de sucesión, que a la postre se conoció como «Ley de Sucesión Fundamental» al ser esta su función y su importancia. Según las condiciones de la nueva norma, las mujeres podrían heredar el trono aunque únicamente de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).

Ulteriormente, el recién coronado rey Carlos IV hizo aprobar a las Cortes en 1789 una disposición para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas por el código de las Partidas. Sin embargo, la Pragmática Sanción real no llegó a ser publicada hasta que su hijo Fernando VII la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto dinástico del carlismo.

Esta distinción significante entre la ley sálica y la Ley de Sucesión es fundamental para comprender la pretensión jurídica del hermano de Fernando VII, el infante D. Carlos, al trono de España, al cual tendría legítimamente derecho en función de la Ley de Sucesión Fundamental promulgada por Felipe V, mientras que con la restauración del compendio de Fernando VII, lo tendría su hija Isabel.

El contenido de la nueva Ley de Sucesión Fundamental, promulgada por Felipe V en concordia con los Supremos Consejos de Estado y de Castilla en 1713, es:

LEY V. D. Felipe V. en Madrid á 10 de mayo de 1713.

Nuevo reglamento sobre la sucesion en estos Reinos. Habiéndome representado mi Consejo de Estado las grandes conveniencias y utilidades que resultarian á favor de la causa pública y bien universal de mis Reinos y vasallos, de formar un nuevo reglamento para la sucesion de esta Monarquía, por el cual, á fin de conservar en ella la agnación rigorosa, fuesen preferidos todos mis descendientes varones por la línea recta de varonia á las hembras y sus descendientes, aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y línea; para la mayor satisfaccion y seguridad de mi resolución en negocios de tan grave importancia, aunque las razones de la causa pública y bien universal de mis Reynos han sido expuestas por mi Consejo de Estado, con tan claros é irrefragables fundamentos que no me dexasen duda para la resolucion; y que para aclarar la regla mas conveniente á lo interior de mi propia Familia y descendencia , podria pasar como primero y principal interesado y dueño á disponer su establecimiento ; quise oír el dictamen del Consejo, por la igual satisfacción que me debe el zelo, amor, verdad y sabiduría que en este como en todos tiempos ha manifestado; á cuyo fin le remití la consulta de Estado, ordenándole, que antes oyese á mi Fiscal: y habiéndola visto, y oídole, por uniforme acuerdo de todo el Consejo se conformó con el de Estado; y siendo el dictamen de ambos Consejos , que para la mayor validacion y firmeza, y para la universal aceptación concurriese el Reyno al establecimiento de esta nueva ley, hallándose este junto en Córtes por medio de sus Diputados en esta Corte, ordené á las Ciudades y Villas de voto en Córtes, remitiesen á ellos sus poderes bastantes, para conferir y deliberar sobre este punto lo que juzgaren conveniente á la causa pública; y remitidos por las Ciudades, y dados por esta y otras Villas los poderes á sus Diputados, enterados de las consultas de ámbos Consejos, y con conocimiento de la justicia de este nuevo reglamento, y conveniencias que de él resultan á la causa pública, me pidieron, pasase á establecer por ley fundamental de la sucesion de estos Reynos el referido nuevo reglamento, con derogacion de las leyes y costumbres contrarias.

Y habiéndolo tenido por bien, mando, que de aquí adelante la sucesion de estos Reynos y todos sus agregados, y que á ellos se agregaren, vaya y se regule en la forma siguiente.

Que por fin de mis días suceda en esta Corona el Príncipe de Asturias, Luis mi muy amado hijo, y por su muerte su hijo mayor varon legítimo, y sus hijos y descendientes varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, por el orden de primogenitura y derecho de representacion conforme á la ley de Toro; y á falta del hijo mayor del Príncipe, y de todos sus descendientes varones de varones que han de suceder por la orden expresada, suceda el hijo segundo varon legítimo del Principe, y sus descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante y legítimo matrimonio, por la misma orden de primogenitura y reglas de representacion sin diferencia alguna: y á falta de todos los descendientes varones de varones del hijo segundo del Príncipe suceda el hijo tercero y quarto, y los demás que tuviere legítimos; y sus hijos y descendientes varones de varones, asimismo legítimos y por línea recta legítima; y nacidos todos en constante legítimo matrimonio por la misma orden, hasta extinguirse y acabarse las líneas varoniles de cada uno de ellos; observando siempre el rigor de la agnacion, y el orden de primogenitura con el derecho de representacion, prefiriendo siempre las líneas primeras y anteriores á las posteriores: y á falta de toda la descendencia varonil, y líneas rectas de varon en varon del Príncipe, suceda en estos Reynos y Corona el Infante Felipe, mi muy amado hijo, y á falta suya sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima; nacidos en constante legítimo matrimonio; y se observe y guarde en todo el misma orden de suceder que queda expresado en los descendientes varones del Príncipe sin diferencia alguna; y á falta del Infante; y de sus hijos y descendientes varones de varones, sucedan por las mismas reglas, y Orden de mayoría y representacion, los demás hijos varones que yo tuviere de grado en grado, prefiriendo el mayor al menor, y respectivamente sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, observando puntualmente en ellos la rigorosa agnacion, y prefiriendo siempre las líneas masculinas primeras y anteriores á las posteriores; hasta estar en el todo extinguidas y evacuadas.

Y siendo acabadas íntegramente todas las líneas masculinas del Príncipe, Infante, y demás hijos y descendientes mios legítimos varones de varones, y sin haber por consiguiente varon agnado legítimo descendiente mio, en quien pueda recaer la Corona según los llamamientos antecedentes, suceda en dichos Reynos la hija o hijas del último reinante varon agnado mio en quien feneciese la varonía; y por cuya muerte sucediere la vacante, nacida en constante legítimo matrimonio, la una después de la otra, y prefiriendo la mayor á la menor, y respectivamente sus hijos y descendientes legítimos por línea recta y legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio; observándose entre ellos el orden de primogenitura y regias de representacion, con prelacion de las líneas anteriores á las posteriores, en conformidad de las leyes de estos Reynos; siendo mi voluntad, que en la hija mayor, o descendiente suyo que por su premoriencia entrare en la sucesion de esta Monarquía, se vuelva á suscitar, como en cabeza de línea, la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en constante legítimo matrimonio, y en los descendientes legítimos de ellos; de manera que después de los días de la dicha hija mayor, ó descendiente suyo reinante, sucedan sus hijos varones nacidos en constante legítimo matrimonio, el uno después del otro, y prefiriendo el mayor al menor, y respectivamente sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legítimo matrimonio, con la misma orden de primogenitura, derechos de representacion, prelacion de líneas, y reglas de agnacion rigorosa que se ha dicho, y queda establecido en los hijos y descendientes varones del Príncipe; Infante y demás hijos mios; y lo mismo quiero se observe en la hija segunda del dicho último reinante varon agnado mio, y en las demás hijas que tuviere; pues sucediendo qualesquiera de ellas por su orden en la Corona, ó descendiente suyo por su premoriencia, se ha de volver á suscitar la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en legítimo constante matrimonio, y los descendientes varones de varones de dichos hijos legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legítimo matrimonio; debiéndose arreglar la sucesión en dichos hijos y descendientes varones de varones de la misma manera que va expresado en los hijos y descendientes varones de la hija mayor, hasta que esten totalmente acabadas todas las líneas varoniles, observando las reglas de la rigorosa agnacion.

Y en caso que el dicho último reinante varon agnado mio no tuviere hijas nacidas en constante legítimo matrimonio, ni descendientes legítimos y por línea legítima, suceda en dichos Reynos la hermana ó hermanas que tuviere descendientes mias legítimas y por línea legítima, nacidas en constante legítimo matrimonio, la una después de la otra, prefiriendo la mayor á la menor, y respectivamente sus hijos y descendientes legítimos y por línea recta, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, por la misma orden de primogenitura, prelacion de líneas y derechos de representacion según las leyes de estos Reynos, en la misma conformidad prevenida en la sucesion de las hijas del dicho último reinante; debiéndose igualmente suscitar agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere la hermana, ó el descendiente suyo que por su premoriencia entrare en la sucesion de la Monarquía, nacidos en constante legítimo matrimonio, y entre los descendientes varones de varones de dichos hijos legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legítimo matrimonio, que deberán suceder en la misma orden y forma que se ha dicho en los hijos varones y descendientes de las hijas de dicho Ultimo reinante, observando siempre las reglas de la rigurosa agnacion.

Y no teniendo el último reinante hermana ó hermanas, suceda en la Corona el transversal descendiente mio legítimo y por la línea legítima, que fuere proximior y mas cercano pariente del dicho último reinante, ó sea varon ó sea hembra, y sus hijos y descendientes legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítima matrimonio, con la misma orden v reglas que vienen llamados los hijos y descendientes de las hijas del dicho último reinante: y en dicho pariente mas cercano varon ó hembra, que entrare á suceder, se ha de suscitar también la agnación rigorosa entre sus hijos varones nacidos en constante legítimo matrimonio, y en los hijos y descendientes varones de varones de ellos legítimos y por línea recta legítimos, nacidos en constante legítimo matrimonio, que deberán suceder con la misma orden y forma expresados en los hijos varones de las hijas del último reinante, hasta que sean acabados todos los varones de varones, y enteramente evacuadas todas las líneas masculinas. Y caso que no hubiere tales parientes transversales del dicho último reinante, varones ó hembras descendientes de mis hijos y míos, legítimos y por línea legítima, sucedan á la Corona las hijas que yo tuviere nacidas en constante legítimo matrimonio, la una después de la otra, prefiriendo la mayor á la menor, y sus hijos y descendientes respectivamente y por línea legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio; observando entre ellos el orden de primogenitura y reglas de representacion, con prelacion de las líneas anteriores á las posteriores, como se ha establecido en todos los llamamientos antecedentes de varones y hembras: y es también mi voluntad, que en qualquiera de dichas mis hijas, 6 descendientes suyos que por su premoriencia entraren en la sucesion de la Monarquía, se suscite de la misma manera la agnacion rigorosa entre los hijos varones de los que entraren á reynar, nacidos en constante legítimo matrimonio, y entre los hijos y descendientes varones de varones de ellos legítimos y por línea recta legítima, nacidos: todos en constante legítimo matrimonio, que deberá suceder por la misma orden y reglas prevenidas en los casos antecedentes, hasta que esten acabados todos los varones de varones, y fenecidas totalmente: las líneas masculinas: y se ha de observar lo mismo en todas y en quantas veces, durante mi descendencia legítima y por línea legítima , viniere el caso de entrar hembra, ó varon de hembra, en la sucesion de esta Monarquía, por ser mi Real intención de que, en quanto se pueda, vaya y corra dicha sucesion por las reglas de la agnación rigorosa. Y en el caso de faltar y extinguirse enteramente toda la descendencia mia legítima de varones y hembras nacidos en constante legítimo matrimonien, de manera que no haya varon ni hembra descendiente mio legítimo y por líneas legítimas, que pueda venir á la sucesion de esta Monarquía ; es mi voluntad, que era tal caso, y no de otra manera, entre en la dicha sucesion la Casa de Saboya, según y como está declarado, y tengo prevenido en la ley últimamente promulgada á que me remito. Y quiero y mando, que la sucesion de esta Corona proceda de aquí adelante en la forma expresada; estableciendo esta por ley fundamental de la sucesión de estos Reynos, sus agregados y que á ellos se agregaren, sin embargo de la ley de la Partida, y de otras qualesquiera leyes y estatutos, costumbres y estilos y capitulaciones, ú otras qualesquier disposiciones de los Reyes mis predecesores que hubiere en contrario; las quales derogo y anulo en todo lo que fueren contrarias á esta ley, dexándolas en su fuerza y vigor para lo demás: que así es mi voluntad.

Dada en Madrid á diez de mayo de mil setecientos trece años.

(aut. 5. tit. 7. lib. 5. R.)

La ley sálica sucesoria monárquica en Hungría

En Hungría desde la fundación del reino en el año 1000 fue innecesaria la aplicación de esta ley. Toda la dinastía de Árpad siempre contaba con miembros varones vivos para la época en que la sucesión era necesaria. A diferencia del reino francés, donde existía la tradición de la primogenitura (la corona pasaba de padre a hijo obviando a los demás miembros de la Casa Real), el trono húngaro frecuentemente pasaba al miembro de mayor edad en la familia que estuviese vivo para el momento del fallecimiento del previo rey, cumpliéndose con la tradición del senioratus (hermanos y primos heredaban el trono si el hijo del rey era menor que ellos). Sin embargo, la extinción de miembros varones de esta Casa reinante en 1301 condujo a un gran caos, cuando el rey Andrés III de Hungría (1250-1301) muere sin hijos.

Obviándose totalmente la ley sálica, de inmediato, surgen varios aspirantes al trono húngaro, todos reclamándolo como descendientes enáticos (por vía materna) de la casa real húngara. El primero fue Wenceslao III de Bohemia (1289-1306), cuya abuela paterna era la reina Kunigunda, nieta del fallecido rey Béla IV de Hungría. Su breve reinado desde 1301 hasta 1305 fue interrumpido por el próximo pretendiente: Otón III Duque de Baviera (11 de febrero de 1261-9 de septiembre de 1312), cuya madre era Isabel de Hungría, Duquesa consorte de Baviera, hija del fallecido rey Béla IV de Hungría. Igualmente tuvo un corto reinado (1305-1307) y finalmente fue reemplazado por Carlos I Roberto de Hungría (1288-1342), quien era bisnieto de la reina María, hija de Esteban V de Hungría. En estos tres casos se aplicó la ley sálica donde los hijos de las princesas heredaban el trono húngaro por vía materna.

Años más tarde, la bisnieta de Carlos Roberto, e hija de Luis el Grande (1326-1382), María I de Hungría (1371-1395) fue coronada Reina húngara tras la muerte de su padre en 1382. Con esto, se obvió por completo la sucesión agnática contenida en la ley sálica, donde se estipulaba que las mujeres no podían ser coronadas como reinas. Sin embargo, María no tuvo hijos y finalmente el trono lo terminó tomando su esposo Segismundo de Luxemburgo en 1387. Por otra parte, la misma sucesión agnática tampoco se consumó en Polonia (Luis I de Hungría obtuvo el trono polaco en los últimos años de su reinado), puesto que la otra hija de Luis el Grande, fue coronada como Eduviges I de Polonia. Tras la muerte de Santa Eduviges de Polonia, su esposo Vladislao II de Polonia conservó la corona y tomó una nueva esposa fundando una nueva dinastía en dicho reino.

La ley sálica sucesorial monárquica en Suecia

En Suecia, el rey Carlos XIII, al carecer de descendencia, hizo aprobar la ley sálica en 1810 para poder controlar la herencia de su trono; de este modo, hizo nombrar heredero en primer lugar al príncipe Cristián de Augustenborg y, tras la muerte de este, al mariscal Jean Baptiste Jules Bernadotte. La ley se mantuvo en vigor hasta que el parlamento sueco la derogó en 1979 para proclamar heredera a la princesa Victoria.

La ley sálica sucesorial monárquica en otros países

En Dinamarca, Austria y Hannover se aplicó asimismo la ley sálica, siendo detonante o pretexto para muchos conflictos sucesorios y armados. El principal fue en el Sacro Imperio Romano Germánico en el Siglo XVIII. Previo a su muerte, el emperador germánico Carlos VI de Habsburgo en vista de que no tenía hijos varones que lo sucedieran en el trono, decidió promulgar la Pragmática Sanción de 1713, la cual estipulaba que su hija María Teresa I de Austria heredaba el trono del Sacro Imperio y la ley sálica no era aplicada. Inclusive el apellido «Habsburgo» era heredado junto con el trono y de esta forma nació la dinastía Habsburgo-Lorena, no antes de causar la Guerra de Sucesión de Austria, siendo pretexto la abolición de la ley sálica para Federico II el Grande de Prusia quien quería destronar a María Teresa.

En Inglaterra, por otra parte, en el siglo XII, la abolición de la ley sálica también causó la guerra civil durante el periodo denominado «Anarquía inglesa», debido a la disputa del trono entre Esteban y su prima la emperatriz Matilde. En el siglo XIX se atribuye a la inaplicación de la ley sálica la separación de Hannover de la corona británica, cuando Eduardo VII, hijo de Victoria sube al trono constituyendo en el primer rey de la Casa de Sajonia-Coburgo-Gotha en el Reino Unido que reemplazó a la casa de Hannover.

En Japón, actualmente, la ley sálica sigue en vigor. El nombramiento de Fumihito como sucesor del actual emperador, cerró las puertas a la abolición de esta ley.[5]

Conflictos y procesos célebres relacionados con la aplicación de las leyes sálicas

Las leyes sálicas en la literatura

  • Victor Hugo en su novela Nuestra Señora de París, describe en el libro octavo, capítulo III, el juicio a Esmeralda, la protagonista, por hechicería, prostitución y asesinato, en el cual el abogado acusador cita las leyes sálicas.
  • En la obra La vida de Enrique V de William Shakespeare, se menciona la ley sálica en el primer acto, escena II.
  • En 1848 se publicó La ley sálica, comedia en dos actos de E. Scribe, publicada por el Establecimiento Tipográfico de A. Vicente, de Madrid.
  • Maurice Druon, en el cuarto libro de la saga Los reyes malditos, titulado La ley de los varones, describe el proceso de implantación de la ley por Felipe V, entonces conde de Poitiers y regente del reino, para poder acceder al trono de Francia en lugar de su sobrina Juana II de Navarra.

Referencias

  1. Real Academia Española (2005). «Diccionario panhispánico de dudas». «4. Uso de mayúscula inicial independientemente de la puntuación. [...] 4.18. Los sustantivos y adjetivos que forman parte del nombre de documentos oficiales, como leyes o decretos, cuando se cita el nombre oficial completo: Real Decreto 125/1983 (pero el citado real decreto), Ley para la Ordenación General del Sistema Educativo (pero la ley de educación, la ley sálica, etc.). » 
  2. Bastús, Vicente Joaquín. Suplemento al Diccionario histórico enciclopédico. Publicado para Herederos de Agustin Roca, Barcelona,1833 - 640 páginas.
  3. SAINT- PROSPER, A.J.C. Historia de Francia, desde tiempos remotos hasta 1839. Publicado por Brusi, Barcelona 1840.
  4. T issot, Joseph. . El Derecho penal estudiado en sus principios, en sus aplicaciones y legislaciones de los diversos pueblos del mundo o Introducción filosófica e histórica al estudio del derecho penal. Publicado por F. Góngora, 1880. Volumes 18-20 of Nueva biblioteca universal: Sección jurídica. Publisher F. Góngora, 1880
  5. Santirso, Jaime. «Fumihito, el príncipe que cierra la puerta a ver a una emperatriz en Japón». Elpais. Consultado el 22 de abril de 2020. 

Enlaces externos

  • Lex Salica herausgegeben von J. Fr. Behrend nebst den Capitularien zur Lex Salica — Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla (en alemán y latín)
  • Informaciones sobre la ley sálica en la Bibliotheca legum. A database on Carolingian secular law texts (alemán e inglés)
  •   Datos: Q152507
  •   Multimedia: Lex Salica

sálica, sálica, salica, designa, secular, debe, nombre, francos, salios, quienes, recopilaron, publicaron, latín, siglo, comienzos, alta, edad, media, orden, clodoveo, para, fuese, inteligible, todos, vasallos, quienes, entendían, esta, lengua, haber, estado, . La ley salica 1 Lex Salica designa una ley secular que debe su nombre a los francos salios quienes la recopilaron y publicaron en latin en el siglo V comienzos de la Alta Edad Media por orden de su rey Clodoveo I para que fuese inteligible a todos sus vasallos quienes entendian esta lengua por haber estado bajo el dominio del Imperio romano hasta principios de ese siglo Fue la base de la legislacion de los antiguos reyes francos hasta su extincion y la aparicion del moderno reino de Francia entre los siglos IX y X Se la conoce particularmente por la regulacion de la sucesion monarquica a favor de los varones pero regulaba tambien otros asuntos herencia crimenes lesiones robo hechiceria o maleficio etc y fue al parecer un importante elemento aglutinador en un reino como el franco compuesto por varios grupos y etnias 2 Indice 1 La ley salica y las penas por crimenes y hechiceria 2 La ley salica y la sucesion monarquica 2 1 La ley salica sucesoria monarquica en Francia 2 2 La ley sucesoria monarquica en Espana 2 3 La ley salica sucesoria monarquica en Hungria 2 4 La ley salica sucesorial monarquica en Suecia 2 5 La ley salica sucesorial monarquica en otros paises 3 Conflictos y procesos celebres relacionados con la aplicacion de las leyes salicas 4 Las leyes salicas en la literatura 5 Referencias 6 Enlaces externosLa ley salica y las penas por crimenes y hechiceria EditarEn las normas salicas que regulan los castigos por crimenes no hay castigos corporales e incluso los homicidios o asesinato eran penados con multas monetarias Por ejemplo el que asesinara a un obispo debia pagar 900 sueldos en oro equivalentes a doce mil reales de plata del siglo XIX Sin embargo la practica de la hechiceria si era penada severamente y las personas halladas culpables eran condenadas al ahorcamiento o a la hoguera 3 4 La ley salica y la sucesion monarquica EditarUna parte muy concreta de este codigo sobrevivio aparentemente a los reyes francos y pervivio en la historia europea durante varios siglos se trata de aquella que prohibia que una mujer heredara el trono de Francia e incluso que pudiese transmitir sus derechos al trono a sus descendientes varones Actualmente la ley salica no esta en vigor en ninguna monarquia europea y para determinar la sucesion opera la prevalencia del heredero de mas edad con independencia de su sexo es decir por primogenitura estricta Sin embargo la Monarquia Espanola y el Principado de Monaco constituyen dos excepciones en ambos paises se aplica actualmente la llamada ley agnaticia diferente de la ley salica que para la sucesion al trono situa a las mujeres por detras de sus hermanos varones aunque estos sean de menor edad La ley salica original otorgaba en realidad un papel preponderante a un jefe de guerreros en la sucesion al trono pues establecia que el acceso al mismo correspondia al hijo varon de la hermana del rey siendo este un medio de asegurar un jefe de guerreros en el poder En efecto segun la logica salica nunca se podia estar completamente seguro de si el hijo de la mujer del rey llevaba realmente la sangre del rey aunque tampoco era seguro que el hijo de la hermana del rey llevara sangre real pues la madre del rey tambien podria haberle sido infiel al padre al concebir a su hermana La razon debe buscarse en que los varones de la nobleza recibian entrenamiento en el manejo de las armas desde temprana edad y en aquella epoca el rey el primero de los nobles combatia al frente de sus tropas con cierta frecuencia Esto hacia preferible a un supuesto varon de la familia real frente a una supuesta hija del rey La ley salica sucesoria monarquica en Francia Editar La ley a favor de los varones para heredar la corona no fue establecida en Francia sino hasta 1316 con la muerte del rey neonato Juan I de Francia y que su aprobacion se debio a una manipulacion de la antigua ley de los salios motivada por intereses politicos y dinasticos para que no accediera al trono la hermana del nino muerto sino su tio Felipe V de Francia Esta ley se dejo de usar o aplicar entre los francos occidentales desde la ascension al trono de Hugo Capeto en 987 y nunca se planteo problema sucesorio alguno pues todos los reyes de la Dinastia de los Capetos dejaron siempre un hijo varon heredero Solo en 1316 se suscito por primera vez este tipo de problema el rey Luis X moria en este ano dejando una unica hija de cuya paternidad se dudaba su madre Margarita de Borgona primera esposa del rey habia sido encarcelada por adulterio y a su segunda esposa Clemencia de Hungria embarazada el hijo que iria a nacer de ella de ser nino seria rey pero de ser nina no se sabia bien que ocurriria Fue entonces cuando el regente Felipe de Poitiers hermano menor de Luis X tuvo la iniciativa de promover y promulgar esta ley segun la cual las mujeres no podrian ser reinas de Francia por derecho propio Cuando la reina viuda dio finalmente a luz un varon este se convirtio inmediatamente en rey con el nombre de Juan I de Francia y cuando este rey neonato murio inesperadamente a los cinco dias de nacer se sospecha de Mahaut de Artois como inspiradora de su muerte su tio el Regente en virtud de la ley recien aprobada se convirtio en el rey Felipe V La crisis sucesoria fue asi resuelta de modo muy poco etico pero eficaz En esta primera epoca la ley aprobada por Felipe de Poitiers fue conocida como ley de los varones y fue la misma que motivo que en 1322 se apartase de la sucesion a las cuatro hijas de Felipe V en favor del hermano de este Carlos IV Cuando Carlos IV murio en 1328 Francia se encontro con la misma situacion de 1316 dado que el monarca fallecido dejaba dos hijas y una reina viuda embarazada Solo que en esta ocasion los parientes varones mas cercanos al rey eran el regente Felipe de Valois que era primo paterno era hijo de Carlos conde de Valois y hermano de Felipe IV y el recien proclamado rey Eduardo III de Inglaterra que era sobrino materno por ser hijo de Isabel de Francia hermana de Carlos IV Felipe V y Luis X Para resolver la situacion y evitar ademas el peligro de la absorcion de la corona francesa por la inglesa los Estados Generales hicieron la ultima modificacion que conocio la nueva ley sucesoria segun ella las mujeres estarian privadas para gobernar el reino pero tambien para transmitir los derechos sucesorios a sus descendientes De este modo cuando la reina viuda Juana de Evreux dio a luz finalmente otra nina Felipe de Valois se convirtio inmediatamente en Felipe VI de Francia Esta modificacion provocaria sin embargo el estallido de la Guerra de los Cien Anos dado que Eduardo III que al principio no se intereso por este asunto declaro mas tarde que la nueva ley de sucesion francesa era fraudulenta en lo que no le faltaba razon y reclamo tener mayores derechos al trono frances por ser el el unico nieto varon vivo de Felipe IV de Francia La ley salica sucesoria estuvo vigente en Francia hasta la Revolucion francesa y despues de ella durante la restauracion borbonica de 1815 a 1830 Los reyes que cineron la corona de la Flor de Lis gracias a ella fueron Felipe V el Largo a la muerte de Juan I el Postumo su sobrino y en detrimento de la hermana de este la futura Juana II de Navarra hija de Luis X Carlos IV el Hermoso a la muerte de Felipe V su hermano que dejaba cuatro hijas Felipe VI de Valois a la muerte de Carlos IV su primo que dejaba dos hijas Luis XII de Orleans a la muerte de Carlos VIII el Afable su primo en tercer grado Francisco I de Angulema a la muerte de Luis XII su primo en segundo grado y en detrimento de su propia esposa Claudia hija de Luis XII Enrique III rey de Polonia a la muerte de su hermano Carlos IX que dejaba una hija Enrique IV de Borbon descendiente por linea paterna directa del rey San Luis a la muerte de Enrique III su cunado Luis XVIII por la muerte en prision de su sobrino el Delfin conocido como Luis XVII aunque nunca reino y en detrimento de la hermana de este Maria Teresa hija de Luis XVI La ley sucesoria monarquica en Espana Editar Vease tambien Reglamento de sucesion de 1713 El rey Felipe V no instituyo la ley salica sucesoria monarquica en Espana como se cree o se dice por lo comun y equivocadamente pues al instituir la ley de la Agnacion Rigorosa solo priva a las mujeres de la sucesion cuando haya legitimos descendientes varones mientras que la ley salica las excluye absolutamente y en todos los casos Nulla portio haereditatis de terra salica mullieri venial sed ad virilem sexum tota haeredita El rey Felipe V al subir al trono tras la Guerra de Sucesion Espanola ideo establecer en Espana la ley salica que gobernaba en Francia y presento este proyecto a las Cortes de Castilla en 1713 estas discordaron con el rey quien no pudo asegurar su designio Hallandose congregadas las Cortes en Madrid desde el 5 de noviembre de 1712 promulgo con ellas el 10 de mayo de 1713 el Reglamento de sucesion que a la postre se conocio como Ley de Sucesion Fundamental al ser esta su funcion y su importancia Segun las condiciones de la nueva norma las mujeres podrian heredar el trono aunque unicamente de no haber herederos varones en la linea principal hijos o lateral hermanos y sobrinos Ulteriormente el recien coronado rey Carlos IV hizo aprobar a las Cortes en 1789 una disposicion para derogar la ley y volver a las normas de sucesion establecidas por el codigo de las Partidas Sin embargo la Pragmatica Sancion real no llego a ser publicada hasta que su hijo Fernando VII la promulgo en 1830 desencadenando el conflicto dinastico del carlismo Esta distincion significante entre la ley salica y la Ley de Sucesion es fundamental para comprender la pretension juridica del hermano de Fernando VII el infante D Carlos al trono de Espana al cual tendria legitimamente derecho en funcion de la Ley de Sucesion Fundamental promulgada por Felipe V mientras que con la restauracion del compendio de Fernando VII lo tendria su hija Isabel El contenido de la nueva Ley de Sucesion Fundamental promulgada por Felipe V en concordia con los Supremos Consejos de Estado y de Castilla en 1713 es LEY V D Felipe V en Madrid a 10 de mayo de 1713 Nuevo reglamento sobre la sucesion en estos Reinos Habiendome representado mi Consejo de Estado las grandes conveniencias y utilidades que resultarian a favor de la causa publica y bien universal de mis Reinos y vasallos de formar un nuevo reglamento para la sucesion de esta Monarquia por el cual a fin de conservar en ella la agnacion rigorosa fuesen preferidos todos mis descendientes varones por la linea recta de varonia a las hembras y sus descendientes aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y linea para la mayor satisfaccion y seguridad de mi resolucion en negocios de tan grave importancia aunque las razones de la causa publica y bien universal de mis Reynos han sido expuestas por mi Consejo de Estado con tan claros e irrefragables fundamentos que no me dexasen duda para la resolucion y que para aclarar la regla mas conveniente a lo interior de mi propia Familia y descendencia podria pasar como primero y principal interesado y dueno a disponer su establecimiento quise oir el dictamen del Consejo por la igual satisfaccion que me debe el zelo amor verdad y sabiduria que en este como en todos tiempos ha manifestado a cuyo fin le remiti la consulta de Estado ordenandole que antes oyese a mi Fiscal y habiendola visto y oidole por uniforme acuerdo de todo el Consejo se conformo con el de Estado y siendo el dictamen de ambos Consejos que para la mayor validacion y firmeza y para la universal aceptacion concurriese el Reyno al establecimiento de esta nueva ley hallandose este junto en Cortes por medio de sus Diputados en esta Corte ordene a las Ciudades y Villas de voto en Cortes remitiesen a ellos sus poderes bastantes para conferir y deliberar sobre este punto lo que juzgaren conveniente a la causa publica y remitidos por las Ciudades y dados por esta y otras Villas los poderes a sus Diputados enterados de las consultas de ambos Consejos y con conocimiento de la justicia de este nuevo reglamento y conveniencias que de el resultan a la causa publica me pidieron pasase a establecer por ley fundamental de la sucesion de estos Reynos el referido nuevo reglamento con derogacion de las leyes y costumbres contrarias Y habiendolo tenido por bien mando que de aqui adelante la sucesion de estos Reynos y todos sus agregados y que a ellos se agregaren vaya y se regule en la forma siguiente Que por fin de mis dias suceda en esta Corona el Principe de Asturias Luis mi muy amado hijo y por su muerte su hijo mayor varon legitimo y sus hijos y descendientes varones legitimos y por linea recta legitima nacidos todos en constante legitimo matrimonio por el orden de primogenitura y derecho de representacion conforme a la ley de Toro y a falta del hijo mayor del Principe y de todos sus descendientes varones de varones que han de suceder por la orden expresada suceda el hijo segundo varon legitimo del Principe y sus descendientes varones de varones legitimos y por linea recta legitima nacidos todos en constante y legitimo matrimonio por la misma orden de primogenitura y reglas de representacion sin diferencia alguna y a falta de todos los descendientes varones de varones del hijo segundo del Principe suceda el hijo tercero y quarto y los demas que tuviere legitimos y sus hijos y descendientes varones de varones asimismo legitimos y por linea recta legitima y nacidos todos en constante legitimo matrimonio por la misma orden hasta extinguirse y acabarse las lineas varoniles de cada uno de ellos observando siempre el rigor de la agnacion y el orden de primogenitura con el derecho de representacion prefiriendo siempre las lineas primeras y anteriores a las posteriores y a falta de toda la descendencia varonil y lineas rectas de varon en varon del Principe suceda en estos Reynos y Corona el Infante Felipe mi muy amado hijo y a falta suya sus hijos y descendientes varones de varones legitimos y por linea recta legitima nacidos en constante legitimo matrimonio y se observe y guarde en todo el misma orden de suceder que queda expresado en los descendientes varones del Principe sin diferencia alguna y a falta del Infante y de sus hijos y descendientes varones de varones sucedan por las mismas reglas y Orden de mayoria y representacion los demas hijos varones que yo tuviere de grado en grado prefiriendo el mayor al menor y respectivamente sus hijos y descendientes varones de varones legitimos y por linea recta legitima nacidos todos en constante legitimo matrimonio observando puntualmente en ellos la rigorosa agnacion y prefiriendo siempre las lineas masculinas primeras y anteriores a las posteriores hasta estar en el todo extinguidas y evacuadas Y siendo acabadas integramente todas las lineas masculinas del Principe Infante y demas hijos y descendientes mios legitimos varones de varones y sin haber por consiguiente varon agnado legitimo descendiente mio en quien pueda recaer la Corona segun los llamamientos antecedentes suceda en dichos Reynos la hija o hijas del ultimo reinante varon agnado mio en quien feneciese la varonia y por cuya muerte sucediere la vacante nacida en constante legitimo matrimonio la una despues de la otra y prefiriendo la mayor a la menor y respectivamente sus hijos y descendientes legitimos por linea recta y legitima nacidos todos en constante legitimo matrimonio observandose entre ellos el orden de primogenitura y regias de representacion con prelacion de las lineas anteriores a las posteriores en conformidad de las leyes de estos Reynos siendo mi voluntad que en la hija mayor o descendiente suyo que por su premoriencia entrare en la sucesion de esta Monarquia se vuelva a suscitar como en cabeza de linea la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en constante legitimo matrimonio y en los descendientes legitimos de ellos de manera que despues de los dias de la dicha hija mayor o descendiente suyo reinante sucedan sus hijos varones nacidos en constante legitimo matrimonio el uno despues del otro y prefiriendo el mayor al menor y respectivamente sus hijos y descendientes varones de varones legitimos y por linea recta legitima nacidos en constante legitimo matrimonio con la misma orden de primogenitura derechos de representacion prelacion de lineas y reglas de agnacion rigorosa que se ha dicho y queda establecido en los hijos y descendientes varones del Principe Infante y demas hijos mios y lo mismo quiero se observe en la hija segunda del dicho ultimo reinante varon agnado mio y en las demas hijas que tuviere pues sucediendo qualesquiera de ellas por su orden en la Corona o descendiente suyo por su premoriencia se ha de volver a suscitar la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en legitimo constante matrimonio y los descendientes varones de varones de dichos hijos legitimos y por linea recta legitima nacidos en constante legitimo matrimonio debiendose arreglar la sucesion en dichos hijos y descendientes varones de varones de la misma manera que va expresado en los hijos y descendientes varones de la hija mayor hasta que esten totalmente acabadas todas las lineas varoniles observando las reglas de la rigorosa agnacion Y en caso que el dicho ultimo reinante varon agnado mio no tuviere hijas nacidas en constante legitimo matrimonio ni descendientes legitimos y por linea legitima suceda en dichos Reynos la hermana o hermanas que tuviere descendientes mias legitimas y por linea legitima nacidas en constante legitimo matrimonio la una despues de la otra prefiriendo la mayor a la menor y respectivamente sus hijos y descendientes legitimos y por linea recta nacidos todos en constante legitimo matrimonio por la misma orden de primogenitura prelacion de lineas y derechos de representacion segun las leyes de estos Reynos en la misma conformidad prevenida en la sucesion de las hijas del dicho ultimo reinante debiendose igualmente suscitar agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere la hermana o el descendiente suyo que por su premoriencia entrare en la sucesion de la Monarquia nacidos en constante legitimo matrimonio y entre los descendientes varones de varones de dichos hijos legitimos y por linea recta legitima nacidos en constante legitimo matrimonio que deberan suceder en la misma orden y forma que se ha dicho en los hijos varones y descendientes de las hijas de dicho Ultimo reinante observando siempre las reglas de la rigurosa agnacion Y no teniendo el ultimo reinante hermana o hermanas suceda en la Corona el transversal descendiente mio legitimo y por la linea legitima que fuere proximior y mas cercano pariente del dicho ultimo reinante o sea varon o sea hembra y sus hijos y descendientes legitimos y por linea recta legitima nacidos todos en constante legitima matrimonio con la misma orden v reglas que vienen llamados los hijos y descendientes de las hijas del dicho ultimo reinante y en dicho pariente mas cercano varon o hembra que entrare a suceder se ha de suscitar tambien la agnacion rigorosa entre sus hijos varones nacidos en constante legitimo matrimonio y en los hijos y descendientes varones de varones de ellos legitimos y por linea recta legitimos nacidos en constante legitimo matrimonio que deberan suceder con la misma orden y forma expresados en los hijos varones de las hijas del ultimo reinante hasta que sean acabados todos los varones de varones y enteramente evacuadas todas las lineas masculinas Y caso que no hubiere tales parientes transversales del dicho ultimo reinante varones o hembras descendientes de mis hijos y mios legitimos y por linea legitima sucedan a la Corona las hijas que yo tuviere nacidas en constante legitimo matrimonio la una despues de la otra prefiriendo la mayor a la menor y sus hijos y descendientes respectivamente y por linea legitima nacidos todos en constante legitimo matrimonio observando entre ellos el orden de primogenitura y reglas de representacion con prelacion de las lineas anteriores a las posteriores como se ha establecido en todos los llamamientos antecedentes de varones y hembras y es tambien mi voluntad que en qualquiera de dichas mis hijas 6 descendientes suyos que por su premoriencia entraren en la sucesion de la Monarquia se suscite de la misma manera la agnacion rigorosa entre los hijos varones de los que entraren a reynar nacidos en constante legitimo matrimonio y entre los hijos y descendientes varones de varones de ellos legitimos y por linea recta legitima nacidos todos en constante legitimo matrimonio que debera suceder por la misma orden y reglas prevenidas en los casos antecedentes hasta que esten acabados todos los varones de varones y fenecidas totalmente las lineas masculinas y se ha de observar lo mismo en todas y en quantas veces durante mi descendencia legitima y por linea legitima viniere el caso de entrar hembra o varon de hembra en la sucesion de esta Monarquia por ser mi Real intencion de que en quanto se pueda vaya y corra dicha sucesion por las reglas de la agnacion rigorosa Y en el caso de faltar y extinguirse enteramente toda la descendencia mia legitima de varones y hembras nacidos en constante legitimo matrimonien de manera que no haya varon ni hembra descendiente mio legitimo y por lineas legitimas que pueda venir a la sucesion de esta Monarquia es mi voluntad que era tal caso y no de otra manera entre en la dicha sucesion la Casa de Saboya segun y como esta declarado y tengo prevenido en la ley ultimamente promulgada a que me remito Y quiero y mando que la sucesion de esta Corona proceda de aqui adelante en la forma expresada estableciendo esta por ley fundamental de la sucesion de estos Reynos sus agregados y que a ellos se agregaren sin embargo de la ley de la Partida y de otras qualesquiera leyes y estatutos costumbres y estilos y capitulaciones u otras qualesquier disposiciones de los Reyes mis predecesores que hubiere en contrario las quales derogo y anulo en todo lo que fueren contrarias a esta ley dexandolas en su fuerza y vigor para lo demas que asi es mi voluntad Dada en Madrid a diez de mayo de mil setecientos trece anos aut 5 tit 7 lib 5 R La ley salica sucesoria monarquica en Hungria Editar En Hungria desde la fundacion del reino en el ano 1000 fue innecesaria la aplicacion de esta ley Toda la dinastia de Arpad siempre contaba con miembros varones vivos para la epoca en que la sucesion era necesaria A diferencia del reino frances donde existia la tradicion de la primogenitura la corona pasaba de padre a hijo obviando a los demas miembros de la Casa Real el trono hungaro frecuentemente pasaba al miembro de mayor edad en la familia que estuviese vivo para el momento del fallecimiento del previo rey cumpliendose con la tradicion del senioratus hermanos y primos heredaban el trono si el hijo del rey era menor que ellos Sin embargo la extincion de miembros varones de esta Casa reinante en 1301 condujo a un gran caos cuando el rey Andres III de Hungria 1250 1301 muere sin hijos Obviandose totalmente la ley salica de inmediato surgen varios aspirantes al trono hungaro todos reclamandolo como descendientes enaticos por via materna de la casa real hungara El primero fue Wenceslao III de Bohemia 1289 1306 cuya abuela paterna era la reina Kunigunda nieta del fallecido rey Bela IV de Hungria Su breve reinado desde 1301 hasta 1305 fue interrumpido por el proximo pretendiente Oton III Duque de Baviera 11 de febrero de 1261 9 de septiembre de 1312 cuya madre era Isabel de Hungria Duquesa consorte de Baviera hija del fallecido rey Bela IV de Hungria Igualmente tuvo un corto reinado 1305 1307 y finalmente fue reemplazado por Carlos I Roberto de Hungria 1288 1342 quien era bisnieto de la reina Maria hija de Esteban V de Hungria En estos tres casos se aplico la ley salica donde los hijos de las princesas heredaban el trono hungaro por via materna Anos mas tarde la bisnieta de Carlos Roberto e hija de Luis el Grande 1326 1382 Maria I de Hungria 1371 1395 fue coronada Reina hungara tras la muerte de su padre en 1382 Con esto se obvio por completo la sucesion agnatica contenida en la ley salica donde se estipulaba que las mujeres no podian ser coronadas como reinas Sin embargo Maria no tuvo hijos y finalmente el trono lo termino tomando su esposo Segismundo de Luxemburgo en 1387 Por otra parte la misma sucesion agnatica tampoco se consumo en Polonia Luis I de Hungria obtuvo el trono polaco en los ultimos anos de su reinado puesto que la otra hija de Luis el Grande fue coronada como Eduviges I de Polonia Tras la muerte de Santa Eduviges de Polonia su esposo Vladislao II de Polonia conservo la corona y tomo una nueva esposa fundando una nueva dinastia en dicho reino La ley salica sucesorial monarquica en Suecia Editar En Suecia el rey Carlos XIII al carecer de descendencia hizo aprobar la ley salica en 1810 para poder controlar la herencia de su trono de este modo hizo nombrar heredero en primer lugar al principe Cristian de Augustenborg y tras la muerte de este al mariscal Jean Baptiste Jules Bernadotte La ley se mantuvo en vigor hasta que el parlamento sueco la derogo en 1979 para proclamar heredera a la princesa Victoria La ley salica sucesorial monarquica en otros paises Editar En Dinamarca Austria y Hannover se aplico asimismo la ley salica siendo detonante o pretexto para muchos conflictos sucesorios y armados El principal fue en el Sacro Imperio Romano Germanico en el Siglo XVIII Previo a su muerte el emperador germanico Carlos VI de Habsburgo en vista de que no tenia hijos varones que lo sucedieran en el trono decidio promulgar la Pragmatica Sancion de 1713 la cual estipulaba que su hija Maria Teresa I de Austria heredaba el trono del Sacro Imperio y la ley salica no era aplicada Inclusive el apellido Habsburgo era heredado junto con el trono y de esta forma nacio la dinastia Habsburgo Lorena no antes de causar la Guerra de Sucesion de Austria siendo pretexto la abolicion de la ley salica para Federico II el Grande de Prusia quien queria destronar a Maria Teresa En Inglaterra por otra parte en el siglo XII la abolicion de la ley salica tambien causo la guerra civil durante el periodo denominado Anarquia inglesa debido a la disputa del trono entre Esteban y su prima la emperatriz Matilde En el siglo XIX se atribuye a la inaplicacion de la ley salica la separacion de Hannover de la corona britanica cuando Eduardo VII hijo de Victoria sube al trono constituyendo en el primer rey de la Casa de Sajonia Coburgo Gotha en el Reino Unido que reemplazo a la casa de Hannover En Japon actualmente la ley salica sigue en vigor El nombramiento de Fumihito como sucesor del actual emperador cerro las puertas a la abolicion de esta ley 5 Conflictos y procesos celebres relacionados con la aplicacion de las leyes salicas EditarGuerra de los Cien Anos en Francia Proceso y condena de Juana de Arco Guerras carlistas en EspanaLas leyes salicas en la literatura EditarVictor Hugo en su novela Nuestra Senora de Paris describe en el libro octavo capitulo III el juicio a Esmeralda la protagonista por hechiceria prostitucion y asesinato en el cual el abogado acusador cita las leyes salicas En la obra La vida de Enrique V de William Shakespeare se menciona la ley salica en el primer acto escena II En 1848 se publico La ley salica comedia en dos actos de E Scribe publicada por el Establecimiento Tipografico de A Vicente de Madrid Maurice Druon en el cuarto libro de la saga Los reyes malditos titulado La ley de los varones describe el proceso de implantacion de la ley por Felipe V entonces conde de Poitiers y regente del reino para poder acceder al trono de Francia en lugar de su sobrina Juana II de Navarra Referencias Editar Real Academia Espanola 2005 Diccionario panhispanico de dudas 4 Uso de mayuscula inicial independientemente de la puntuacion 4 18 Los sustantivos y adjetivos que forman parte del nombre de documentos oficiales como leyes o decretos cuando se cita el nombre oficial completo Real Decreto 125 1983 pero el citado real decreto Ley para la Ordenacion General del Sistema Educativo pero la ley de educacion la ley salica etc Bastus Vicente Joaquin Suplemento al Diccionario historico enciclopedico Publicado para Herederos de Agustin Roca Barcelona 1833 640 paginas SAINT PROSPER A J C Historia de Francia desde tiempos remotos hasta 1839 Publicado por Brusi Barcelona 1840 T issot Joseph El Derecho penal estudiado en sus principios en sus aplicaciones y legislaciones de los diversos pueblos del mundo o Introduccion filosofica e historica al estudio del derecho penal Publicado por F Gongora 1880 Volumes 18 20 of Nueva biblioteca universal Seccion juridica Publisher F Gongora 1880 Santirso Jaime Fumihito el principe que cierra la puerta a ver a una emperatriz en Japon Elpais Consultado el 22 de abril de 2020 Enlaces externos EditarLex Salica herausgegeben von J Fr Behrend nebst den Capitularien zur Lex Salica Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla en aleman y latin Informaciones sobre la ley salica en la Bibliotheca legum A database on Carolingian secular law texts aleman e ingles Datos Q152507 Multimedia Lex Salica Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley salica amp oldid 144547757, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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