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Ley orgánica constitucional

La ley orgánica constitucional es una ley de categoría especial del ordenamiento jurídico chileno, establecida por la Constitución, que versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional y que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de una mayoría especial de cuatro séptimos (57%) de los diputados y senadores en ejercicio. Son objeto de control preventivo de constitucionalidad obligatorio ante el Tribunal Constitucional y no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas.

Esta clase de legislación está inspirada en la Ley Orgánica de la Constitución francesa de 1958 y se le considera directamente complementaria de la normativa constitucional.

Materias de ley orgánica constitucional

Las materias que la Constitución confía a leyes orgánicas constitucionales son las siguientes:

  • Partidos políticos: sistema de elecciones primarias, demás materias que les conciernan a los partidos políticos y las sanciones por el incumplimiento de sus preceptos, incluida la disolución.
  • Concesiones mineras: sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, que pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, derechos y obligaciones de los concesionarios (artículo 19 N.º 24 de la Constitución).
  • Bases generales de la Administración del Estado: organización básica de la Administración Pública, garantía de la carrera funcionaria y principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, e igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes (artículo 38 de la Constitución).
  • Estados de excepción: su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquellos, en lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional, sin afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares (artículo 44 de la Constitución).
  • Congreso Nacional (artículo 52 N.º 1 letra c), y N.º 2 letra e), 54 N.º 2, 55, 74 y 128).
  • Poder Judicial: organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (artículo 77, 78, 82, 88 y 91 de la Constitución).
  • Ministerio Público: organización y atribuciones, calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo (artículo 84 de la Constitución).
  • Tribunal Constitucional: organización, funcionamiento, procedimientos y planta, régimen de remuneraciones y estatuto del personal (artículo 92 y 93 de la Constitución).
  • Banco Central: organización, funciones y atribuciones (artículo 108 de la Constitución).
  • Creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias (artículo 110 de la Constitución).
  • Gobernadores regionales: funciones y atribuciones, causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo (artículo 111 y 125 de la Constitución).
  • Consejos regionales: atribuciones y ejercicio de las funciones de los consejos regionales, inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación en el cargo de consejero regional, y funciones y atribuciones del presidente del consejo regional (artículo 113 y 125 de la Constitución).
  • Forma y modo en que el presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural (artículo 114 de la Constitución).
  • Normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre estos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades (artículo 115 de la Constitución.
  • Municipalidades: funciones y atribuciones de la municipalidades, órganos o unidades, modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales, las asociaciones de municipalidades, la elección del concejo municipal, organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde será obligatoria, y cesación en los cargos de alcalde y concejal (artículo 118, 119, 121 y 125 de la Constitución).
  • Administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas, y procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas (artículo 120 de la Constitución).
  • Fondo común municipal: mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal (artículo 122 de la Constitución).
  • Administración de las áreas metropolitanas, y las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios (artículo 123 de la Constitución).

Véase también

Bibliografía

  • Silva Bascuñán, Alejandro (2000). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo VII: Congreso Nacional. La función legislativa. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1314-2. Segunda edición. 
  • Verdugo Marinkovic, Mario; Pfeffer Urquiaga, Emilio; Nogueira Alcalá, Humberto. (1997). Derecho Constitucional. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1059-3. 
  •   Datos: Q5974249

orgánica, constitucional, orgánica, constitucional, categoría, especial, ordenamiento, jurídico, chileno, establecida, constitución, versa, sobre, materias, expresamente, previstas, mismo, texto, constitucional, requieren, para, aprobadas, modificadas, derogad. La ley organica constitucional es una ley de categoria especial del ordenamiento juridico chileno establecida por la Constitucion que versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional y que requieren para ser aprobadas modificadas o derogadas de una mayoria especial de cuatro septimos 57 de los diputados y senadores en ejercicio Son objeto de control preventivo de constitucionalidad obligatorio ante el Tribunal Constitucional y no pueden ser objeto de delegacion de facultades legislativas Esta clase de legislacion esta inspirada en la Ley Organica de la Constitucion francesa de 1958 y se le considera directamente complementaria de la normativa constitucional Materias de ley organica constitucional EditarLas materias que la Constitucion confia a leyes organicas constitucionales son las siguientes Sistema electoral publico organizacion y funcionamiento la forma en que se realizaran los procesos electorales y plebiscitarios los casos en que existe una infraccion grave a las normas sobre transparencia limites y control del gasto electoral articulos 18 26 47 49 60 111 113 y 125 de la Constitucion Ensenanza requisitos minimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la ensenanza basica y media y las normas objetivas de general aplicacion que permitan al Estado velar por su cumplimiento y los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel articulo 19 N º 11 de la Constitucion Partidos politicos sistema de elecciones primarias demas materias que les conciernan a los partidos politicos y las sanciones por el incumplimiento de sus preceptos incluida la disolucion Concesiones mineras sustancias exceptuados los hidrocarburos liquidos o gaseosos que pueden ser objeto de concesiones de exploracion o de explotacion derechos y obligaciones de los concesionarios articulo 19 N º 24 de la Constitucion Bases generales de la Administracion del Estado organizacion basica de la Administracion Publica garantia de la carrera funcionaria y principios de caracter tecnico y profesional en que deba fundarse e igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitacion y el perfeccionamiento de sus integrantes articulo 38 de la Constitucion Estados de excepcion su declaracion y la aplicacion de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquellos en lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional sin afectar las competencias y el funcionamiento de los organos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares articulo 44 de la Constitucion Congreso Nacional articulo 52 N º 1 letra c y N º 2 letra e 54 N º 2 55 74 y 128 Poder Judicial organizacion y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administracion de justicia en todo el territorio de la Republica articulo 77 78 82 88 y 91 de la Constitucion Ministerio Publico organizacion y atribuciones calidades y requisitos que deberan tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remocion de los fiscales adjuntos grado de independencia y autonomia y la responsabilidad que tendran los fiscales en la direccion de la investigacion y en el ejercicio de la accion penal publica en los casos que tengan a su cargo articulo 84 de la Constitucion Tribunal Constitucional organizacion funcionamiento procedimientos y planta regimen de remuneraciones y estatuto del personal articulo 92 y 93 de la Constitucion Servicio Electoral organizacion y atribuciones articulo 94 bis de la Constitucion Tribunal Calificador de Elecciones organizacion y funcionamiento articulo 95 de la Constitucion Contraloria General de la Republica organizacion funcionamiento y atribuciones articulo 98 de la Constitucion Fuerzas Armadas y Carabineros articulo 101 y 105 de la Constitucion Banco Central organizacion funciones y atribuciones articulo 108 de la Constitucion Creacion supresion y denominacion de regiones provincias y comunas la modificacion de sus limites asi como la fijacion de las capitales de las regiones y provincias articulo 110 de la Constitucion Gobernadores regionales funciones y atribuciones causales de inhabilidad incompatibilidad subrogacion cesacion y vacancia del cargo articulo 111 y 125 de la Constitucion Consejos regionales atribuciones y ejercicio de las funciones de los consejos regionales inhabilidades incompatibilidades incapacidades u otras causales de cesacion en el cargo de consejero regional y funciones y atribuciones del presidente del consejo regional articulo 113 y 125 de la Constitucion Forma y modo en que el presidente de la Republica transferira a uno o mas gobiernos regionales en caracter temporal o definitivo una o mas competencias de los ministerios y servicios publicos creados para el cumplimiento de la funcion administrativa en materias de ordenamiento territorial fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural articulo 114 de la Constitucion Normas generales que regularan la suscripcion ejecucion y exigibilidad de los convenios anuales o plurianuales de programacion de inversion publica entre gobiernos regionales entre estos y uno o mas ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades articulo 115 de la Constitucion Municipalidades funciones y atribuciones de la municipalidades organos o unidades modalidades y formas que debera asumir la participacion de la comunidad local en las actividades municipales las asociaciones de municipalidades la eleccion del concejo municipal organizacion y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde sera obligatoria y cesacion en los cargos de alcalde y concejal articulo 118 119 121 y 125 de la Constitucion Administracion transitoria de las comunas que se creen el procedimiento de instalacion de las nuevas municipalidades de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposicion de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas y procedimientos que deberan observarse en caso de supresion o fusion de una o mas comunas articulo 120 de la Constitucion Fondo comun municipal mecanismo de redistribucion solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del pais con la denominacion de fondo comun municipal articulo 122 de la Constitucion Administracion de las areas metropolitanas y las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios articulo 123 de la Constitucion Estatutos especiales de los territorios especiales correspondientes a Isla de Pascua y al Archipielago Juan Fernandez articulo 126 bis de la Constitucion Vease tambien EditarLey organica Ley de quorum calificadoBibliografia EditarSilva Bascunan Alejandro 2000 Tratado de Derecho Constitucional Tomo VII Congreso Nacional La funcion legislativa Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile ISBN 956 10 1314 2 Segunda edicion Verdugo Marinkovic Mario Pfeffer Urquiaga Emilio Nogueira Alcala Humberto 1997 Derecho Constitucional Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile ISBN 956 10 1059 3 Datos Q5974249 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley organica constitucional amp oldid 144647515, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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