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Ley del Suelo de la Región de Murcia

Ley del Suelo de la Región de Murcia
(2005)

Ley del Suelo de la Región de Murcia
Entrada en vigor: 10 de junio de 2005
Artículos: 259
Títulos: 7
Disposiciones Adicionales: 8
Disposiciones Transitorias: 8
Disposiciones Derogatorias: 0
Disposiciones Finales: 1
Promulgada:
Publicada:
Derogada:

Implantación de los Instrumentos de Planeamiento en la Región de Murcia

De los 45 municipios de la Región de Murcia, a 31 de marzo de 2010, contaban con un instrumento de planeamiento general 28 de ellos con un Plan general, con Normas subsidiarias un total de 17 municipios. Veintiún planes generales, han sido aprobados según la ley del suelo de la Región de Murcia, cinco Planes generales según la ley del suelo de 1975, un plan general según la ley del suelo de 1992, y otro plan general según la ley del suelo de 1998.

En tramitación a su paso al Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de la ley del suelo de la Región de Murcia, se encuentran 22 municipios de la Región de Murcia, en la fecha indicada.[1]

Estructura de la ley

  • Título Preliminar, artículos 1 al 7
  • Título I, artículos 8 a 15
  • Título II, artículos 16 a 55
  • Título III, artículos 56 a 94
  • Título IV, artículos 95 a 154
  • Título V, artículos 155 a 206
  • Título VI, artículos 207 a 253
  • Título VII, artículos 254 a 259
  • 8 disposiciones adicionales
  • 8 disposiciones transitorias
  • 1 disposición final

Título Preliminar

Este título tiene por objeto determinar y fijar el objetivo de la presente ley, así como definir las finalidades que se intentan conseguir con ella.

Su objeto es la regulación de la ordenación del territorio y la actividad urbanística en la Región de Murcia para garantizar, en el ámbito de un territorio sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural.

Título I

La competencia en materia de ordenación del territorio corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la participación de los Ayuntamientos mediante el ejercicio de las competencias que le sean propias y la coordinación con competencias estatales recogidas en la legislación sectorial.

Los Ayuntamientos tienen competencia en materia de urbanismo, sin distinción de población o superficie[nota 1]​ salvo las atribuidas por la ley a la Administración Regional, siendo estas las siguientes:

  • En Planeamiento, aspectos de legalidad y ordenación supramunicipal.
  • En Gestión, actuaciones demandadas por los Ayuntamientos.
  • En Disciplina:
    • Subsidiaria: en infracciones graves y muy graves.
    • Directa: supuestos que la ley sujeta a su autorización.

Estas competencias que ostenta la Administración Regional en materia de urbanismo, ordenación y litoral, si no son delegadas en algún órgano,[nota 2]​ serán ejercidas por la Consejería competente por razón de la materia.

Título II

Este título establece cuales son los Instrumentos de Ordenación del Territorio.

  • Ordinarios
    • Directrices de Ordenación Territorial
    • Planes de Ordenación Territorial
    • Programas de Actuación Territorial
    • Planes de Ordenación del litoral

Estos instrumentos establecen básicamente los objetivos, planificación y coordinación de las actuacinoes, y ejecutan políticas urbanísticas y sectoriales con incidencia territorial, comarcal o regional.

  • Excepcionales
    • Servicios Públicos
    • Economía
    • Conservación del Medio Ambiente
    • Mejorar la calidad de vida

Se trata de las llamadas Actuaciones de Interés Regional y son necesarias para actuaciones que trasciendan del ámbito municipal y beneficien a la Región de Murcia.

  • Complementarios
    • Estudio de Impacto Territorial
    • Estudio de Impacto Ambiental
  • Cartografía Regional

Su finalidad es potenciar la difusión de la Región a través de las nuevas tecnologías.

  • Sistema Territorial de Referencia

La ley prevé un sistema que recopile toda la documentación e información de los instrumentos mencionados, así como cualquier modificación que se produzca.

Título III

En este título se regula el régimen urbanístico según la clasificación del suelo, contando con las características del territorio, y de este modo nos encontramos con una regulación específica de la huerta tradicional de la Región.

Los sistemas generales pueden estar o no clasificados, pero se pueden adscribir a las diferentes clases de suelo a efectos de valoración y obtención.

Clasificación del suelo según la ley:

Suelo Urbano

  • Consolidado (no hay cesión de aprovechamiento)
  • No Consolidado (la cesión se modula en función de las cargas)
  • De núcleo rural (no hay cesión de aprovechamiento y se trata de:)
  1. Asentamientos de población tradicional
  2. Vinculados al sector primario
  3. Relaciones de vida comunitaria
  4. Mínimo de infraestructuras
  • Especial (no hay cesión de aprovechamiento)
  1. Asentamiento de población
  2. Frente a camino público tradicional
  3. Todo ello aunque carezca de algún requisito común

En cuanto al régimen de edificación:

  • Suelo Urbano
    • Se puede edificar cuando se adquieran la condición de solar.
    • También cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las garantías de los artículos 162 y 211.
    • Se puede implantar en las áreas donde el uso esté permitido, actividades económicas o dotaciones con anterioridad a la aprobación de instrumentos de gestión y urbanización, siempre con respeto a la ordenación del planeamiento y las garantías del artículo 162.
  • Suelo urbano de núcleo rural (hasta a aprobación del Plan, en esta categoría se podrá edificar cuando los terrenos:)
    • Tengan acceso a la vía pública.
    • Las construcciones se destinen a usos relacionados con actividades propias del medio rural o a vivienda para las necesidades de la población residente en estos núcleos.
    • Las construcciones deben ser adecuadas a las condiciones del Plan y con la tipología tradicional del terreno
  • Suelo Urbano Especial. Podrá edificarse cuando el Plan General de Ordenación Urbana o de Desarrollo defina los parámetros y condiciones de la edificación y siempre que dé frente a camino público preexistente.

Suelo No Urbanizable

  • Régimen de Especial protección por la legislación sectorial
  • Régimen de Especial protección por la Ordenación Territorial
  • Régimen de Especial protección por la ordenación de recursos naturales
  • Por que el Planeamiento así lo determine.

En cuanto al régimen de edificación hay que destacar la posibilidad, previa autorización y usos restringidos de vivienda ligada a actividad productiva de explotación de suelo, siendo al menos de 20.000 m² o de 5.000 m² si la finca hubiera surgido en escritura pública en fecha anterior a 17 de junio de 2001 (artc. 76 y 77).

Suelo Urbanizable

La generalidad es la cesión del 10% del aprovechamiento.

  • Sectorizado
  • No Sectorizado
  • Suelo Urbanizable Especial, donde se permite una vivienda ligada a actividades de sector primario, siendo la parcela mínima de 2.500 m²[nota 3]

Título IV

Establece la ley que los instrumentos de planeamiento son:

La ley del suelo de Murcia está especialmente desarrollada en lo que a planes especiales se refiere, de tal modo que se establecen hasta un total de 10, siendo los más destacados: El PERI y Rehabilitación, Ordenación de núcleos rurales, Adecuación urbanística y Especial trascendencia turística.

En cuanto a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, se establece una aprobación provisional por parte del Ayuntamiento y una definitiva por parte de la Comunidad Autónoma, y debido a que el PGOU afecta a la estructura general y orgánica del territorio, su adaptación, revisión y modificación también está sujeta al ente autonómico. En cuanto a los instrumentos de Planeamiento de Desarrollo establecidos, éstos son de competencia exclusiva municipal en cuanto a su aprobación.

El PGOU entre sus determinaciones generales establece la estructura general y orgánica del territorio, es decir:

  • Sistemas Generales de Comunicaciones
  • Sistemas Generales de Infraestructuras y Servicios
  • Sistema General de Espacios Libres.[nota 4]
  • Sistema General de Equipamiento Comunitario

La ley establece las siguientes determinaciones para suelo urbano:

  • Delimitación de las Unidades de Aprovechamiento para la obtención de la cesión pública, con aprovechamiento y porcentaje de cesión.
  • Cuantificación comparativa del aprovechamiento de todas las Unidades de Aprovechamiento.

Se establecen unas determinaciones específicas en lo relativo a las dotaciones públicas, en este sentido:

  • Hay una reserva de suelo que va desde el 5 al 20% para las distintas intensidades de uso residencial.
  • En actuaciones de más de 4.000 viviendas la reserva de suelo aumenta en un 5%.

Título V

Este título trata sobre Gestión Urbanística y Patrimonios Públicos del Suelo. En él se establece que la obtención de dotaciones será por cesión gratuita, expropiación forzosa u ocupación directa.

Actuaciones aisladas

Por medio de dos sistemas, serían:

  • Cesión de viales
  • Normalización de fincas

En suelo urbano consolidado, núcleos rurales y urbano especial, la gestión se realiza por medio de esta actuación, previa normalización de fincas y cesión de viales o expropiación de fincas.

Actuaciones integradas

También existen dos sistemas:

  • Iniciativa privada
    • Sistema de concertación Directa
    • Sistema de concertación indirecta
    • Sistema de compensación
  • Iniciativa pública
    • Sistema de cooperación
    • Sistema de concurrencia
    • Sistema de expropiación
    • Sistema de ocupación directa

Excepcionalmente y de modo justificado, la gestión podría cambiarse de una a otra actuación en cualquier clase y categoría de suelo.

Título VI

En el Título VI se trata la intervención administrativa y la protección de la legalidad. Se regulan entre otros, autorizaciones e informes de la administración, las licencias municipales, sus modalidades y requisitos de otorgamiento y las declaraciones de ruina.

Título VII

En este título se regula la ordenación del litoral de la Región de Murcia, tutelando las zonas contiguas a la ribera del mar y zonas de protección e influencia.

Véase también

Notas

  1. Novedad introducida en la presente ley.
  2. Se crean la Comisión de Coordinación de Política Territorial y el Consejo Social de política Territorial
  3. Con las características de ser suelos en un entorno ambiental propio, con urbanización parcial y para los que se establece un régimen de protección especial.
  4. Existe un estándar de 20m2 por 100m2 de aprovechamiento residencial.

Referencias

Bibliografía

  • Derecho Urbanístico. Manual para juristas y técnicos
    7ª Edición, 2008. Santos Díez, Ricardo; Castelao Rodríguez, Julio. El Consultor de los Ayuntamientos y de los juzgados, Madrid.
  • Manual de Derecho Urbanístico
    21ª Edición, 2008. Fernández, Tomás-Ramón. El Consultor de los Ayuntamientos y de los juzgados, Madrid.
  • Ley Estatal del Suelo de 2007. Boletín Oficial del Estado.

Enlaces externos

  •   Datos: Q5974395

suelo, región, murcia, 2005, entrada, vigor, junio, 2005artículos, 259títulos, 7disposiciones, adicionales, 8disposiciones, transitorias, 8disposiciones, derogatorias, 0disposiciones, finales, 1promulgada, publicada, derogada, Índice, implantación, instrumento. Ley del Suelo de la Region de Murcia 2005 Ley del Suelo de la Region de MurciaEntrada en vigor 10 de junio de 2005Articulos 259Titulos 7Disposiciones Adicionales 8Disposiciones Transitorias 8Disposiciones Derogatorias 0Disposiciones Finales 1Promulgada Publicada Derogada Indice 1 Implantacion de los Instrumentos de Planeamiento en la Region de Murcia 2 Estructura de la ley 3 Titulo Preliminar 4 Titulo I 5 Titulo II 6 Titulo III 6 1 Suelo Urbano 6 2 Suelo No Urbanizable 6 3 Suelo Urbanizable 7 Titulo IV 8 Titulo V 8 1 Actuaciones aisladas 8 2 Actuaciones integradas 9 Titulo VI 10 Titulo VII 11 Vease tambien 12 Notas 13 Referencias 14 Bibliografia 15 Enlaces externosImplantacion de los Instrumentos de Planeamiento en la Region de Murcia EditarDe los 45 municipios de la Region de Murcia a 31 de marzo de 2010 contaban con un instrumento de planeamiento general 28 de ellos con un Plan general con Normas subsidiarias un total de 17 municipios Veintiun planes generales han sido aprobados segun la ley del suelo de la Region de Murcia cinco Planes generales segun la ley del suelo de 1975 un plan general segun la ley del suelo de 1992 y otro plan general segun la ley del suelo de 1998 En tramitacion a su paso al Plan General Municipal de Ordenacion PGMO de la ley del suelo de la Region de Murcia se encuentran 22 municipios de la Region de Murcia en la fecha indicada 1 Estructura de la ley EditarTitulo Preliminar articulos 1 al 7 Titulo I articulos 8 a 15 Titulo II articulos 16 a 55 Titulo III articulos 56 a 94 Titulo IV articulos 95 a 154 Titulo V articulos 155 a 206 Titulo VI articulos 207 a 253 Titulo VII articulos 254 a 2598 disposiciones adicionales 8 disposiciones transitorias 1 disposicion finalTitulo Preliminar EditarEste titulo tiene por objeto determinar y fijar el objetivo de la presente ley asi como definir las finalidades que se intentan conseguir con ella Su objeto es la regulacion de la ordenacion del territorio y la actividad urbanistica en la Region de Murcia para garantizar en el ambito de un territorio sostenible el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la proteccion de la naturaleza el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la proteccion del patrimonio cultural Titulo I EditarLa competencia en materia de ordenacion del territorio corresponde a la Comunidad Autonoma sin perjuicio de la participacion de los Ayuntamientos mediante el ejercicio de las competencias que le sean propias y la coordinacion con competencias estatales recogidas en la legislacion sectorial Los Ayuntamientos tienen competencia en materia de urbanismo sin distincion de poblacion o superficie nota 1 salvo las atribuidas por la ley a la Administracion Regional siendo estas las siguientes En Planeamiento aspectos de legalidad y ordenacion supramunicipal En Gestion actuaciones demandadas por los Ayuntamientos En Disciplina Subsidiaria en infracciones graves y muy graves Directa supuestos que la ley sujeta a su autorizacion Estas competencias que ostenta la Administracion Regional en materia de urbanismo ordenacion y litoral si no son delegadas en algun organo nota 2 seran ejercidas por la Consejeria competente por razon de la materia Titulo II EditarEste titulo establece cuales son los Instrumentos de Ordenacion del Territorio Ordinarios Directrices de Ordenacion Territorial Planes de Ordenacion Territorial Programas de Actuacion Territorial Planes de Ordenacion del litoralEstos instrumentos establecen basicamente los objetivos planificacion y coordinacion de las actuacinoes y ejecutan politicas urbanisticas y sectoriales con incidencia territorial comarcal o regional Excepcionales Servicios Publicos Economia Conservacion del Medio Ambiente Mejorar la calidad de vidaSe trata de las llamadas Actuaciones de Interes Regional y son necesarias para actuaciones que trasciendan del ambito municipal y beneficien a la Region de Murcia Complementarios Estudio de Impacto Territorial Estudio de Impacto AmbientalCartografia RegionalSu finalidad es potenciar la difusion de la Region a traves de las nuevas tecnologias Sistema Territorial de ReferenciaLa ley preve un sistema que recopile toda la documentacion e informacion de los instrumentos mencionados asi como cualquier modificacion que se produzca Titulo III EditarEn este titulo se regula el regimen urbanistico segun la clasificacion del suelo contando con las caracteristicas del territorio y de este modo nos encontramos con una regulacion especifica de la huerta tradicional de la Region Los sistemas generales pueden estar o no clasificados pero se pueden adscribir a las diferentes clases de suelo a efectos de valoracion y obtencion Clasificacion del suelo segun la ley Suelo Urbano Editar Consolidado no hay cesion de aprovechamiento No Consolidado la cesion se modula en funcion de las cargas De nucleo rural no hay cesion de aprovechamiento y se trata de Asentamientos de poblacion tradicional Vinculados al sector primario Relaciones de vida comunitaria Minimo de infraestructurasEspecial no hay cesion de aprovechamiento Asentamiento de poblacion Frente a camino publico tradicional Todo ello aunque carezca de algun requisito comunEn cuanto al regimen de edificacion Suelo Urbano Se puede edificar cuando se adquieran la condicion de solar Tambien cuando se asegure la ejecucion simultanea de la urbanizacion y la edificacion mediante las garantias de los articulos 162 y 211 Se puede implantar en las areas donde el uso este permitido actividades economicas o dotaciones con anterioridad a la aprobacion de instrumentos de gestion y urbanizacion siempre con respeto a la ordenacion del planeamiento y las garantias del articulo 162 Suelo urbano de nucleo rural hasta a aprobacion del Plan en esta categoria se podra edificar cuando los terrenos Tengan acceso a la via publica Las construcciones se destinen a usos relacionados con actividades propias del medio rural o a vivienda para las necesidades de la poblacion residente en estos nucleos Las construcciones deben ser adecuadas a las condiciones del Plan y con la tipologia tradicional del terreno Suelo Urbano Especial Podra edificarse cuando el Plan General de Ordenacion Urbana o de Desarrollo defina los parametros y condiciones de la edificacion y siempre que de frente a camino publico preexistente Suelo No Urbanizable Editar Regimen de Especial proteccion por la legislacion sectorial Regimen de Especial proteccion por la Ordenacion Territorial Regimen de Especial proteccion por la ordenacion de recursos naturales Por que el Planeamiento asi lo determine En cuanto al regimen de edificacion hay que destacar la posibilidad previa autorizacion y usos restringidos de vivienda ligada a actividad productiva de explotacion de suelo siendo al menos de 20 000 m o de 5 000 m si la finca hubiera surgido en escritura publica en fecha anterior a 17 de junio de 2001 artc 76 y 77 Suelo Urbanizable Editar La generalidad es la cesion del 10 del aprovechamiento Sectorizado No Sectorizado Suelo Urbanizable Especial donde se permite una vivienda ligada a actividades de sector primario siendo la parcela minima de 2 500 m nota 3 Titulo IV EditarEstablece la ley que los instrumentos de planeamiento son Planeamiento urbanistico Plan General de Ordenacion Urbana Planeamiento de Desarrollo Plan Parcial Plan Especial Estudio de DetalleLa ley del suelo de Murcia esta especialmente desarrollada en lo que a planes especiales se refiere de tal modo que se establecen hasta un total de 10 siendo los mas destacados El PERI y Rehabilitacion Ordenacion de nucleos rurales Adecuacion urbanistica y Especial trascendencia turistica En cuanto a la aprobacion del Plan General de Ordenacion Urbana se establece una aprobacion provisional por parte del Ayuntamiento y una definitiva por parte de la Comunidad Autonoma y debido a que el PGOU afecta a la estructura general y organica del territorio su adaptacion revision y modificacion tambien esta sujeta al ente autonomico En cuanto a los instrumentos de Planeamiento de Desarrollo establecidos estos son de competencia exclusiva municipal en cuanto a su aprobacion El PGOU entre sus determinaciones generales establece la estructura general y organica del territorio es decir Sistemas Generales de Comunicaciones Sistemas Generales de Infraestructuras y Servicios Sistema General de Espacios Libres nota 4 Sistema General de Equipamiento ComunitarioLa ley establece las siguientes determinaciones para suelo urbano Delimitacion de las Unidades de Aprovechamiento para la obtencion de la cesion publica con aprovechamiento y porcentaje de cesion Cuantificacion comparativa del aprovechamiento de todas las Unidades de Aprovechamiento Se establecen unas determinaciones especificas en lo relativo a las dotaciones publicas en este sentido Hay una reserva de suelo que va desde el 5 al 20 para las distintas intensidades de uso residencial En actuaciones de mas de 4 000 viviendas la reserva de suelo aumenta en un 5 Titulo V EditarEste titulo trata sobre Gestion Urbanistica y Patrimonios Publicos del Suelo En el se establece que la obtencion de dotaciones sera por cesion gratuita expropiacion forzosa u ocupacion directa Actuaciones aisladas Editar Por medio de dos sistemas serian Cesion de viales Normalizacion de fincasEn suelo urbano consolidado nucleos rurales y urbano especial la gestion se realiza por medio de esta actuacion previa normalizacion de fincas y cesion de viales o expropiacion de fincas Actuaciones integradas Editar Tambien existen dos sistemas Iniciativa privada Sistema de concertacion Directa Sistema de concertacion indirecta Sistema de compensacion Iniciativa publica Sistema de cooperacion Sistema de concurrencia Sistema de expropiacion Sistema de ocupacion directaExcepcionalmente y de modo justificado la gestion podria cambiarse de una a otra actuacion en cualquier clase y categoria de suelo Titulo VI EditarEn el Titulo VI se trata la intervencion administrativa y la proteccion de la legalidad Se regulan entre otros autorizaciones e informes de la administracion las licencias municipales sus modalidades y requisitos de otorgamiento y las declaraciones de ruina Titulo VII EditarEn este titulo se regula la ordenacion del litoral de la Region de Murcia tutelando las zonas contiguas a la ribera del mar y zonas de proteccion e influencia Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Ley del Suelo de Espana Corrupcion urbanistica en Espana Procedimiento sancionadorNotas Editar Novedad introducida en la presente ley Se crean la Comision de Coordinacion de Politica Territorial y el Consejo Social de politica Territorial Con las caracteristicas de ser suelos en un entorno ambiental propio con urbanizacion parcial y para los que se establece un regimen de proteccion especial Existe un estandar de 20m2 por 100m2 de aprovechamiento residencial Referencias Editar http www carm es neweb2 servlet integra servlets ControlPublico IDCONTENIDO 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