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Propiedad horizontal

La propiedad horizontal es una entidad jurídica que hace alusión al conjunto de normas que regulan la división y organización de diversos inmuebles, como resultado de la segregación de un edificio o de un terreno común.

En sí la propiedad horizontal no es un bien inmueble en particular sino un régimen que reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio. La propiedad horizontal permite la organización de los copropietarios y el mantenimiento de los bienes comunes.

Se trata por tanto de aquella especial y seccional forma de división de la propiedad que se ejerce sobre viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros en que se divida un condominio y que atribuye al titular de dichas unidades un derecho de propiedad absoluto y exclusivo sobre las mismas, y un derecho de copropiedad forzada respecto a los bienes de dominio común.

Así pues, junto con el piso, el derecho de propiedad horizontal incluye un porcentaje de propiedad sobre los elementos comunes de todos los propietarios de pisos en el edificio en cuestión. Tales elementos se consideran necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso, y la cuota que exista sobre ellos es completamente inherente a la propiedad del piso, siendo inseparable de ésta.

La propiedad horizontal es una mezcla de propiedad individual y copropiedad. No es una empresa, una sociedad, una entidad sin ánimo de lucro cualquiera. Es una entidad sin ánimo de lucro distinta a las otras entidades sin ánimo de lucro. Puede haber propiedad individual y copropiedad sin que exista propiedad horizontal y este es el caso de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, las que también pueden coexistir dentro de un mismo complejo inmobiliario con las propiedades horizontales. A principios del siglo pasado, y hasta 1960, se expidieron en muchos países leyes que cobijaban tanto a las propiedades horizontales como a las Unidades Inmobiliarias Cerradas, las que se llamaron ley de propiedad por pisos y departamentos, pero luego se tendió a expedir leyes individuales para cada tipo de propiedad. En Colombia, la Ley 675 2001 dedica los primeros títulos a la propiedad horizontal y, el último a las Unidades Inmobiliarias Cerradas. A la propiedad horizontal también se le llama condominio y ley de residencia permanente.

Regulación por país

Argentina

En Argentina, el artículo 2037º del nuevo Código Civil y Comercial define la propiedad horizontal como el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible. Dicho artículo viene a derogar a la antigua ley de Propiedad Horizontal que estaba vigente desde el 13 de octubre de 1948.[1]

Colombia

La propiedad horizontal se encuentra regulada por la ley 675 de 2001. Esta ley cobija tanto a las propiedades horizontales como a las unidades inmobiliarias cerradas, pero la ley no prevé, como en efecto se da, que puedan coexistir en un complejo urbanístico al interior de una copropiedad, tanto propiedades horizontales como unidades inmobiliarias cerradas. Solo prevé la responsabilidad del administrador para que sea reglamentada posteriormente por el Gobierno Nacional. Así es que la propiedad horizontal y las unidades inmobiliarias cerradas que se sometan a esta ley, son irresponsables e inembargables. Tienen patrimonio pero es un patrimonio distinto al patrimonio de cualquier otro ente económico, porque la persona jurídica está conformada por los propietarios individuales y su patrimonio es de propiedad de los propietarios particulares. La ley 675 estableció esta persona jurídica tomándola de una ley anterior, la ley 428, la que fue derogada por la ley 675, al igual que las otras leyes y decretos anteriores. Es un error común en los tratadistas asignarle un patrimonio independiente objeto de embargo a la propiedad horizontal, porque en esta Ley 675 solo hay bienes comunes y bienes privados. No hay bienes de la persona jurídica en forma independiente, por lo que los bienes que están a disposición de la administración son bienes comunes inembargables como cualquier otro bien común. La propiedad horizontal en esta ley 675 no tiene patrimonio autónomo, embargable y responsable. Por esta razón, y porque es una persona jurídica sin ánimo de lucro, no paga impuestos y está obligada a cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Todo lo contrario, su contabilidad, para ser coherentes con todo el texto de la ley, debe ser la contabilidad presupuestal y no la contabilidad patrimonial porque no tiene patrimonio independiente. Los balances no son pertinentes, porque no tienen sentido con fines tributarios, porque se llevan por el sistema de causación obligado para las comerciantes, y las propiedades horizontales no son comerciantes, porque hacen depreciaciones que desfiguran el verdadero déficit o superávit, y porque significan unas erogaciones sin beneficio alguno. En cambio, la contabilidad presupuestal sí es coherente con los mandatos de elaborar los presupuestos de ingresos y de gastos y de someter a la asamblea las cuotas de administración para su aprobación, lo que no se basa en balances, ni éstos ayudan a cumplir con los otros mandatos contables inmersos en la ley 675. La ley 675 es un tratado contable, respira contabilidad por todos los poros y está por encima de cualquier otra ley, decreto, código, etc.

Chile

La copropiedad inmobiliaria está regulada de la ley 19.537 de diciembre de 1997.

Además, está regulada por el decreto número 46 del año 1998 y que vinieron a reemplazar a la ley 6.071 sobre propiedad horizontal.

Los copropietarios tienen un derecho de propiedad absoluto y exclusivo respecto de la unidad y son comuneros respecto a los bienes de dominio común (artículo 3 de la ley copropiedad).

La propiedad individual va unida a la copropiedad porque por regla general los bienes de dominio común no pueden circular en forma independiente de la unidad, así se desprende del artículo 14 de la ley; este artículo dispone que los derechos de cada propietario en los bienes de dominio común son inseparables del derecho de dominio exclusivo sobre la unidad, por tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia de dominio, en el gravamen o en el embargo de la respectiva unidad.

España

En el Derecho de España, la propiedad horizontal queda definida en el artículo 396 del Código civil, que afirma que los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute.

De esta forma, la propiedad horizontal se define como un tipo especial de propiedad caracterizada por la coexistencia de dos derechos de propiedad distintos:

  • El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
  • La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

El referido artículo 396 del Código Civil, enumera exhaustivamente una serie de elementos considerados comunes, si bien, como fundamenta la sentencia del Tribunal Supremo del 30-03-2007, dicha enumeración tiene un carácter meramente indicativo y abierto, y no de "numerus clausus". De esta manera, se menciona el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. Además, este tipo de propiedad está regulado por una Ley especial, cual es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que ha sido modificada por la Ley 8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. La última modificación realizada sobre la Ley de Propiedad Horizontal ha sido el 26 de junio de 2013 mediante la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.

Uruguay

Ley 10.751, modificativas y concordantes Si bien la definición de propiedad horizontal no difiere sustancialmente de la definición proporcionada por la ley argentina, en la práctica la propiedad horizontal Uruguaya es diferente. En Uruguay la copropiedad no cuenta con personería jurídica, de modo que en caso de ser necesario demandar "al edificio", habrá que demandar en forma individual a todos y cada uno de los copropietarios. En cuanto a su naturaleza jurídica, existen diferentes posiciones, de entre las cuales destacaremos las dos corrientes de pensamiento más relevantes: la teoría MONISTA, que entiende que la propiedad horizontal consagra una forma nueva y diferente de estar la cosa en propiedad, caracterizada por el ejercicio de un poder exclusivo y más intenso en las partes que se destinan al uso individual, y un poder compartido de acuerdo al valor real de cada unidad, sobre los bienes afectados al uso común; y la teoría DUALISTA, que entiende que en la propiedad coexisten dos tipos de propiedad: la propiedad individual y la propiedad común.

Venezuela

La Propiedad Horizontal . Es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente. La propiedad horizontal tiene como principal característica que en ella coexisten dos clases de derecho de propiedad. Un derecho de propiedad individual, sobre el apartamento o local, y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que conforma el edificio, sobre las áreas comunes de toda la construcción.

En este tipo de construcciones, por mandato de la ley deberá haber un grupo de personas que dirijan la manera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio. A este grupo se le llama Junta de Condominio.

También es bueno que sepamos que para que en un edificio exista legalmente la propiedad horizontal, previamente debe de haberse redactado y presentado en la oficina de registro inmobiliario un documento que se le llama Documento de Condominio que es el documento de la comunidad de ese edificio. En este documento se señala entre otras cosas, la intención del constructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales, se especifica qué uso se le va a dar a estos apartamentos o locales, se señalan las características de la construcción del edificio, su tamaño, número de pisos, cuantas personas conformarán la junta de condominio, etc. La base legal de la Propiedad Horizontal es la Ley de Propiedad horizontal 31 de octubre de 1991

Véase también

Referencias

  1. Texto completo de la ley de Propiedad Horizontal 13.512 [1] y su Decreto Reglamentario 18734/1949 [2]
  • (Argentina) Dr. Osvaldo Loisi, Todo Sobre Consorcios, Ed. de la Fundación Liga del Consorcista, Buenos Aires, 2005, ISBN 987-22283-0-2
  • (España) Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de Derecho Civil vol. III, Ed.Tecnos (7ª edición), Madrid, 2001, ISBN 84-309-3672-6

Enlaces externos

  • (Argentina) Ley 13.512 de Propiedad Horizontal de 1.948 - {Juan Domingo Perón|Juan Domingo Perón} (Presidente) - [Belisario Gache Pirán|Belisario Gache Pirán]
  • (España) Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas que modifica la Ley de Propiedad Horizontal.
  • (Colombia) Recepción de Áreas Comunes en propiedad horizontal
  • (Colombia) Ley 675 de 2001
  • (España) Abogados especialistas en propiedad horizontal
  •   Datos: Q9063202

propiedad, horizontal, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, este, aviso, puesto, agosto, 2016, propiedad, horizontal, entidad, jurídica, hace, alusión, conjunto, normas, regulan, división, organ. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 27 de agosto de 2016 La propiedad horizontal es una entidad juridica que hace alusion al conjunto de normas que regulan la division y organizacion de diversos inmuebles como resultado de la segregacion de un edificio o de un terreno comun En si la propiedad horizontal no es un bien inmueble en particular sino un regimen que reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relacion entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio La propiedad horizontal permite la organizacion de los copropietarios y el mantenimiento de los bienes comunes Se trata por tanto de aquella especial y seccional forma de division de la propiedad que se ejerce sobre viviendas oficinas locales comerciales bodegas estacionamientos recintos industriales sitios y otros en que se divida un condominio y que atribuye al titular de dichas unidades un derecho de propiedad absoluto y exclusivo sobre las mismas y un derecho de copropiedad forzada respecto a los bienes de dominio comun Asi pues junto con el piso el derecho de propiedad horizontal incluye un porcentaje de propiedad sobre los elementos comunes de todos los propietarios de pisos en el edificio en cuestion Tales elementos se consideran necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso y la cuota que exista sobre ellos es completamente inherente a la propiedad del piso siendo inseparable de esta La propiedad horizontal es una mezcla de propiedad individual y copropiedad No es una empresa una sociedad una entidad sin animo de lucro cualquiera Es una entidad sin animo de lucro distinta a las otras entidades sin animo de lucro Puede haber propiedad individual y copropiedad sin que exista propiedad horizontal y este es el caso de las Unidades Inmobiliarias Cerradas las que tambien pueden coexistir dentro de un mismo complejo inmobiliario con las propiedades horizontales A principios del siglo pasado y hasta 1960 se expidieron en muchos paises leyes que cobijaban tanto a las propiedades horizontales como a las Unidades Inmobiliarias Cerradas las que se llamaron ley de propiedad por pisos y departamentos pero luego se tendio a expedir leyes individuales para cada tipo de propiedad En Colombia la Ley 675 2001 dedica los primeros titulos a la propiedad horizontal y el ultimo a las Unidades Inmobiliarias Cerradas A la propiedad horizontal tambien se le llama condominio y ley de residencia permanente Indice 1 Regulacion por pais 1 1 Argentina 1 2 Colombia 1 3 Chile 1 4 Espana 1 5 Uruguay 1 6 Venezuela 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Enlaces externosRegulacion por pais EditarArgentina Editar Articulo principal Propiedad horizontal Argentina En Argentina el articulo 2037º del nuevo Codigo Civil y Comercial define la propiedad horizontal como el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso goce y disposicion material y juridica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio de conformidad con lo que establece este titulo y el respectivo reglamento de propiedad horizontal Las diversas partes del inmueble asi como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible Dicho articulo viene a derogar a la antigua ley de Propiedad Horizontal que estaba vigente desde el 13 de octubre de 1948 1 Colombia Editar La propiedad horizontal se encuentra regulada por la ley 675 de 2001 Esta ley cobija tanto a las propiedades horizontales como a las unidades inmobiliarias cerradas pero la ley no preve como en efecto se da que puedan coexistir en un complejo urbanistico al interior de una copropiedad tanto propiedades horizontales como unidades inmobiliarias cerradas Solo preve la responsabilidad del administrador para que sea reglamentada posteriormente por el Gobierno Nacional Asi es que la propiedad horizontal y las unidades inmobiliarias cerradas que se sometan a esta ley son irresponsables e inembargables Tienen patrimonio pero es un patrimonio distinto al patrimonio de cualquier otro ente economico porque la persona juridica esta conformada por los propietarios individuales y su patrimonio es de propiedad de los propietarios particulares La ley 675 establecio esta persona juridica tomandola de una ley anterior la ley 428 la que fue derogada por la ley 675 al igual que las otras leyes y decretos anteriores Es un error comun en los tratadistas asignarle un patrimonio independiente objeto de embargo a la propiedad horizontal porque en esta Ley 675 solo hay bienes comunes y bienes privados No hay bienes de la persona juridica en forma independiente por lo que los bienes que estan a disposicion de la administracion son bienes comunes inembargables como cualquier otro bien comun La propiedad horizontal en esta ley 675 no tiene patrimonio autonomo embargable y responsable Por esta razon y porque es una persona juridica sin animo de lucro no paga impuestos y esta obligada a cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados Todo lo contrario su contabilidad para ser coherentes con todo el texto de la ley debe ser la contabilidad presupuestal y no la contabilidad patrimonial porque no tiene patrimonio independiente Los balances no son pertinentes porque no tienen sentido con fines tributarios porque se llevan por el sistema de causacion obligado para las comerciantes y las propiedades horizontales no son comerciantes porque hacen depreciaciones que desfiguran el verdadero deficit o superavit y porque significan unas erogaciones sin beneficio alguno En cambio la contabilidad presupuestal si es coherente con los mandatos de elaborar los presupuestos de ingresos y de gastos y de someter a la asamblea las cuotas de administracion para su aprobacion lo que no se basa en balances ni estos ayudan a cumplir con los otros mandatos contables inmersos en la ley 675 La ley 675 es un tratado contable respira contabilidad por todos los poros y esta por encima de cualquier otra ley decreto codigo etc Chile Editar La copropiedad inmobiliaria esta regulada de la ley 19 537 de diciembre de 1997 Ademas esta regulada por el decreto numero 46 del ano 1998 y que vinieron a reemplazar a la ley 6 071 sobre propiedad horizontal Los copropietarios tienen un derecho de propiedad absoluto y exclusivo respecto de la unidad y son comuneros respecto a los bienes de dominio comun articulo 3 de la ley copropiedad La propiedad individual va unida a la copropiedad porque por regla general los bienes de dominio comun no pueden circular en forma independiente de la unidad asi se desprende del articulo 14 de la ley este articulo dispone que los derechos de cada propietario en los bienes de dominio comun son inseparables del derecho de dominio exclusivo sobre la unidad por tanto esos derechos se entenderan comprendidos en la transferencia de dominio en el gravamen o en el embargo de la respectiva unidad Espana Editar Articulo principal Propiedad horizontal Espana En el Derecho de Espana la propiedad horizontal queda definida en el articulo 396 del Codigo civil que afirma que los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento comun de aquel o a la via publica podran ser objeto de propiedad separada que llevara inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute De esta forma la propiedad horizontal se define como un tipo especial de propiedad caracterizada por la coexistencia de dos derechos de propiedad distintos El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente con los elementos arquitectonicos e instalaciones de todas clases aparentes o no que esten comprendidos dentro de sus limites y sirvan exclusivamente al propietario asi como el de los anejos que expresamente hayan sido senalados en el titulo aunque se hallen fuera del espacio delimitado La copropiedad con los demas duenos de pisos o locales de los restantes elementos pertenencias y servicios comunes El referido articulo 396 del Codigo Civil enumera exhaustivamente una serie de elementos considerados comunes si bien como fundamenta la sentencia del Tribunal Supremo del 30 03 2007 dicha enumeracion tiene un caracter meramente indicativo y abierto y no de numerus clausus De esta manera se menciona el suelo vuelo cimentaciones y cubiertas elementos estructurales y entre ellos los pilares vigas forjados y muros de carga las fachadas con los revestimientos exteriores de terrazas balcones y ventanas incluyendo su imagen o configuracion los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores el portal las escaleras porterias corredores pasos muros fosos patios pozos y los recintos destinados a ascensores depositos contadores telefonias o a otros servicios o instalaciones comunes incluso aquellos que fueren de uso privativo los ascensores y las instalaciones conducciones y canalizaciones para el desague y para el suministro de agua gas o electricidad incluso las de aprovechamiento de energia solar las de agua caliente sanitaria calefaccion aire acondicionado ventilacion o evacuacion de humos las de deteccion y prevencion de incendios las de portero electronico y otras de seguridad del edificio asi como las de antenas colectivas y demas instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicacion todas ellas hasta la entrada al espacio privativo las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o juridicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles Ademas este tipo de propiedad esta regulado por una Ley especial cual es la Ley 49 1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal que ha sido modificada por la Ley 8 1999 de 6 de abril de Reforma de la Ley 49 1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal La ultima modificacion realizada sobre la Ley de Propiedad Horizontal ha sido el 26 de junio de 2013 mediante la Ley 8 2013 de Rehabilitacion Regeneracion y Renovacion urbanas Uruguay Editar Ley 10 751 modificativas y concordantes Si bien la definicion de propiedad horizontal no difiere sustancialmente de la definicion proporcionada por la ley argentina en la practica la propiedad horizontal Uruguaya es diferente En Uruguay la copropiedad no cuenta con personeria juridica de modo que en caso de ser necesario demandar al edificio habra que demandar en forma individual a todos y cada uno de los copropietarios En cuanto a su naturaleza juridica existen diferentes posiciones de entre las cuales destacaremos las dos corrientes de pensamiento mas relevantes la teoria MONISTA que entiende que la propiedad horizontal consagra una forma nueva y diferente de estar la cosa en propiedad caracterizada por el ejercicio de un poder exclusivo y mas intenso en las partes que se destinan al uso individual y un poder compartido de acuerdo al valor real de cada unidad sobre los bienes afectados al uso comun y la teoria DUALISTA que entiende que en la propiedad coexisten dos tipos de propiedad la propiedad individual y la propiedad comun Venezuela Editar La Propiedad Horizontal Es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente La propiedad horizontal tiene como principal caracteristica que en ella coexisten dos clases de derecho de propiedad Un derecho de propiedad individual sobre el apartamento o local y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que conforma el edificio sobre las areas comunes de toda la construccion En este tipo de construcciones por mandato de la ley debera haber un grupo de personas que dirijan la manera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio A este grupo se le llama Junta de Condominio Tambien es bueno que sepamos que para que en un edificio exista legalmente la propiedad horizontal previamente debe de haberse redactado y presentado en la oficina de registro inmobiliario un documento que se le llama Documento de Condominio que es el documento de la comunidad de ese edificio En este documento se senala entre otras cosas la intencion del constructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales se especifica que uso se le va a dar a estos apartamentos o locales se senalan las caracteristicas de la construccion del edificio su tamano numero de pisos cuantas personas conformaran la junta de condominio etc La base legal de la Propiedad Horizontal es la Ley de Propiedad horizontal 31 de octubre de 1991Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias Editar Texto completo de la ley de Propiedad Horizontal 13 512 1 y su Decreto Reglamentario 18734 1949 2 Argentina Dr Osvaldo Loisi Todo Sobre Consorcios Ed de la Fundacion Liga del Consorcista Buenos Aires 2005 ISBN 987 22283 0 2 Espana Luis Diez Picazo y Antonio Gullon Sistema de Derecho Civil vol III Ed Tecnos 7ª edicion Madrid 2001 ISBN 84 309 3672 6Enlaces externos Editar Argentina Ley 13 512 de Propiedad Horizontal de 1 948 Juan Domingo Peron Juan Domingo Peron Presidente Belisario Gache Piran Belisario Gache Piran Espana Ley 8 2013 de 26 de junio de Rehabilitacion Regeneracion y Renovacion urbanas que modifica la Ley de Propiedad Horizontal Colombia Recepcion de Areas Comunes en propiedad horizontal Colombia Ley 675 de 2001 Espana Abogados especialistas en propiedad horizontal Datos Q9063202 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Propiedad horizontal amp oldid 147091001, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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