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Lengua propia

Lengua propia es un término jurídico que alude, en distintos Estatutos de autonomía de comunidades autónomas de España, a lenguas que han sido declaradas oficiales de dicha comunidad autónoma junto con el español, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Constitución española. El mismo término se utiliza también en la Ley de Ordenación del Uso de la Lengua Oficial del Principado de Andorra con relación al catalán, única lengua oficial del Estado andorrano.

Históricamente, la afirmación jurídica de que la lengua autóctona tiene carácter de lengua propia es un concepto que arranca del Estatuto de Régimen Interior de Cataluña de 25 de mayo de 1933,[1]​ y fue posteriormente retomado, a partir de la Transición española, con la creación del llamado Estado de las Autonomías. En 1996, el Gobierno de España, el Congreso de los Diputados y el Senado, unánimemente, se adhirieron a la propuesta de Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos,[2]​ un texto de carácter institucional que establece que «la denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio».

El Diccionario de la Real Academia Española, en su voz «lengua muerta», hace una referencia, desde 1803, a la que «no se habla ya como lengua propia y natural de un país o nación», pese a que no existe una entrada específica para definir el sintagma.

Origen

El concepto de lengua propia se formuló en un texto jurídico por vez primera en el artículo tercero del Estatuto de Régimen Interior de Cataluña, aprobado por el Parlamento de Cataluña el 25 de mayo de 1933, que en su artículo tercero establecía: «La lengua propia de Cataluña es la catalana». Fue utilizado posteriormente en el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, donde se enuncia que la lengua propia de Cataluña es el catalán.[3][4]​ El preámbulo de la Ley de Normalización Lingüística catalana de 1983 repite esta misma afirmación añadiendo genéricamente que la lengua propia «es una herramienta natural de comunicación, expresión y símbolo de una unidad cultural con profundas raíces históricas». El término, sin embargo, no aparece en la Constitución de 1978, que define al castellano como «lengua española oficial del Estado» y dispone simplemente que «las demás lenguas españolas» sean «también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas», sin alusión alguna a lenguas propias distintas de las oficiales.

Los estatutos citados consagran la existencia de varias lenguas oficiales, de las cuales la calificada como «propia» suele ser aquella lengua de España distinta del castellano; las excepciones son los regímenes jurídicos del aranés en el Arán] y del castellano en Navarra. El Estatuto de Autonomía de Cataluña califica como propia del Valle de Arán la lengua occitana denominada aranés, no el castellano ni el catalán; mientras que la Ley Foral del Vascuence califica como lenguas propias tanto al castellano como al euskera. La Constitución Española en su artículo 3 establece que el castellano en la única lengua oficial de todo el país declarando que «Todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar», pero se abstiene de designar ni al castellano ni al resto de lenguas españolas como lengua propia, concepto éste que sólo sería introducido en la legislación autonómica.

Unido al de normalización lingüística, este nuevo concepto fue básico para legitimar el diseño de políticas de recuperación de la lengua propia en el sentido jurídico del término, que, según los territorios y la coyuntura política, ha oscilado desde la discriminación positiva o la llamada inmersión lingüística[5]​ hasta lo que algunos[6]​ califican como promoción de monolingüismo institucional.[7]

Tipo de categorización jurídica en el derecho lingüístico comparado

En la categorización jurídica de las lenguas en los Estados europeos, lengua propia tiene un valor similar al concepto de lengua principal que, en las leyes que regulan las autonomías de las Islas Feroe y Groenlandia, pertenecientes a Dinamarca, hace referencia a las lenguas originarias de ambos territorios.

Presencia legislativa

El término aparece en la práctica totalidad de los Estatutos de autonomía de las comunidades autónomas españolas con más de un idioma oficial, así como en la en la Ley de Ordenación del Uso de la Lengua Oficial del Principado de Andorra.

España

Aragón

La Ley de Lenguas de Aragón de 2009[8]​ define que los idiomas aragonés y catalán son "lenguas propias originales e históricas" de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aunque esta ley no declara explícitamente la oficialidad de estos idiomas, tal y como preveía que lo haría la ley de lenguas, según disponía la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés de 1999.[9]​ Para uno de los partidos políticos (CHA) que con su voto a favor permitió la aprobación de esta ley en el parlamento aragonés la misma "establece de facto un régimen de cooficialidad" en las zonas de utilización histórica predominante[10]​ y un primer paso para una futura cooficialidad.

Cataluña

En el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, el catalán es definido como lengua propia de Cataluña (art. 3.1). En el Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 se mantiene tal denominación (art. 6.1), incluyéndose algunas de las consecuencias jurídicas ya derivadas de este estatus desde el restablecimiento de la Generalidad de Cataluña, con la Ley de Normalización Lingüística de 1983 y la Ley de Política Lingüística de 1998, como son que el catalán sea el idioma de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, siendo también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. En él se define también al occitano como lengua propia del Valle de Arán y oficial en todo el territorio de Cataluña(art. 6.5).

Comunidad Valenciana

El Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana también incluye la definición del valenciano (variedad del catalán hablada en la Comunidad Valenciana) como lengua propia (art. 6.1). Tal definición no se elevó a rango estatutario hasta su reforma en 2006, pese a que ya la establecía la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano de 1983 (art. 2 y 7.1).

Galicia

En el Estatuto de autonomía de Galicia de 1981 (art. 5.1), así como en la Ley de Normalización Lingüística de 1983, el gallego es definido como lengua propia de Galicia.

Islas Baleares

En el caso de las Islas Baleares el actual Estatuto de Autonomía en su artículo 4.1 establece que La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.

Navarra

En Navarra, la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1982 (artículo 9.2) no reconoce a ninguna lengua el carácter de lengua propia de Navarra; pero la posterior Ley Foral del Vascuence de 1986 otorga el carácter de lenguas propias de Navarra tanto al castellano como al euskera (artículo 2.1).

País Vasco

El Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, reconoce el euskera como lengua propia del pueblo vasco (art. 6.1). La propuesta de reforma del Estatuto conocida como Plan Ibarretxe, mantenía dicho carácter (art. 8.1).

Principado de Asturias

La Ley de uso y promoción del asturiano, aprobada por la Junta General del Principado de Asturias en 1998, en su artículo primero, reconoce a esta lengua como «tradicional» de Asturias, sin definirla como propia.

Castilla y León

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que el dialecto leonés será objeto de protección por parte de las instituciones autonómicas. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación. A su vez, se recoge el respeto y la protección de la lengua gallega. Ambas no son establecidas como lenguas propias.

Andorra

El término ha trascendido el marco autonómico español ya que la Ley de Ordenación de la Lengua Oficial de Andorra (diciembre de 1999) lo incorporó en su exposición de motivos («La lengua catalana es la lengua propia del pueblo andorrano»).[11]

Derecho internacional

La jurista y romanista austríaca Ursula Wurl[12]​ considera como precedentes jurídicos del término la alusión al «idioma propio» o «propio idioma» referido a las minorías nacionales (étnicas, religiosas o lingüísticas), que se realiza:

  • en el año 1960 en el artículo 5.1.c de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada en el marco de la UNESCO y suscrita en París el 14 de diciembre de 1960.[13]
  • en el año 1966, en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[14]

Controversias

No existe una definición conocida de lengua propia que permita distinguirla por ejemplo de lengua vernácula. Suelen ser definiciones políticas realizadas ad hoc, como la de Declaración de la Unesco que, pese a ser apoyada por el Gobierno español, su definición no se corresponde con la realidad lingüística española[cita requerida] ni con lo que realmente implementan los textos legales autonómicos[cita requerida]. En términos puramente funcionales, lo único que permite distinguir a la «lengua propia» es la capacidad de legitimar políticas institucionales favorables a las lenguas así calificadas.[cita requerida] Estas políticas variarán en intensidad en unos sitios u otros.

Los partidarios del modelo monolingüe en catalán[¿quién?], a partir del II Congreso Internacional de la Lengua Catalana (1986), dieron carta de naturaleza al concepto lengua propia, como forma de resolver el conflicto y recuperarse del estatus desfavorable que, debido al proceso de castellanización de España, atribuyen a la considerada como lengua propia frente al castellano.[15]​ Para esta postura[cita requerida] el bilingüismo siempre es una situación transitoria de sustitución de la lengua propia, por lo que, a su juicio, deben arbitrarse medidas de discriminación positiva que inviertan el proceso.[16]​ En general, esta ha acabado siendo la postura predominante dentro de la sociolingüística catalana y se plasmó en el Manifiesto «Per a un nou estatut social de la llengua catalana»[17]​ (1997), respaldado por numerosas figuras y que reivindicaba «la oficialidad única» para la lengua catalana, aportando como principal argumento que es la «lengua propia».

Por el otro lado, el concepto encontró críticas desde muy pronto. La primera crítica pública al concepto de lengua propia y a sus consecuencias probablemente fue el Manifiesto de los 2.300 (1981). Posteriormente, hubo filólogos como Gregorio Salvador[18]​ que se mostraron también muy críticos. Esta misma postura la han compartido algunos filólogos y periodistas vascos y catalanes, como Jon Juaristi,[19]Xavier Pericay[20]​ y Ferran Toutain, cofundadores, estos últimos, de la plataforma civil Ciutadans de Catalunya, embrión del partido catalán Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. La misma posición ha dado cuerpo, más recientemente, a la obra de la periodista madrileña Irene Lozano[21]​ y diputada en el Congreso de los Diputados de España por el PSOE. Esta misma línea crítica comparte el catedrático catalán de Derecho Constitucional Francesc de Carreras, también fundador de Ciutadans de Catalunya y próximo a C's.[22]​ Especialmente reseñable para fijar estas posiciones fue el Manifiesto del Foro Babel.[23]​ Todos ellos, con diversos matices, han elaborado la crítica al concepto. En general, todos ellos coinciden en que la expresión «lengua propia» sugiere a los hablantes que su opción va más allá de la decisión personal de hablar una u otra lengua, y que esa decisión lleva implícita su adhesión a un proyecto identitario. Siempre según estos autores, «lengua propia» constituiría una categoría ideológica, no científica, que no tendría consistencia empírica fuera del ideario nacionalista. En el uso dado a este término en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta lo manifestado por algunas opiniones,[10]​ esta denominación podría suponer un subterfugio para evitar la declaración expresa como lengua oficial.

Referencias

  1. Puig i Salellas, J. M. (2009): «La doble oficialitat lingüística com a problema jurídic», en Doble oficialitat i llengua pròpia: dues llengües i un territori. Barcelona: Marcial Pons i Fundació Noguera, pp. 43-74. Disponible en línea: La doble oficialidad el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine..
  2. Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos
  3. Anna M. Pla, L'ordenació de la qüestió lingüística a Catalunya de 1982 a 1936, Revista de llengua i dret, ISSN 0212-5056, N.º. 43, 2005 , pags. 179-212
  4. Xavier Pericay, . FAES.
  5. «El catalán como lengua propia de Cataluña lo es también de la enseñanza. Se utilizará normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje de la educación infantil, de la educación primaria, y la secundaria obligatoria.» (Decreto 75/1992)
  6. Véase: Lengua propia, cultura impropia
  7. La ley del catalán de 1/1998 proclama (art. 2) a la lengua propia como lengua «de todas las instituciones de Cataluña».
  8. "LEY 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón. Boletín Oficial de Aragón núm. 252, de 30 de diciembre de 2009"
  9. "Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Boletín Oficial de Aragón núm. 36, de 29 de marzo de 1999"
  10. "Documento informativo Ley de Lenguas: un primer paso decisivo/Lei de Luengas: un primer trango dezisibo/Llei de Llengües: un primer pas decisiu. Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón". Chunta Aragonesista. Diciembre de 2009.
  11. Llei d’ordenació de l’ús de la llengua oficial, pg. 66: La llengua catalana és la llengua pròpia del poble andorrà
  12. Ursula M. Wurl: «El concepte jurídic de llengua pròpia», en: Revista de Llengua i Dret, 56 (2011), 37-64: p. 54. [1]
  13. http://www.findthatpdf.com/search-36766962-hPDF/download-documents-17724.pdf.htm
  14. Eduard Voltas. La guerra de la llengua, Ed. Empúries, Barcelona: 1996
  15. Albert Branchadell, La normalitat improbable, Empúries, Barcelona, 1996.
  16. «El Manifiesto Per a un nou estatut social de la llengua catalana»
  17. Gregorio Salvador, Lengua española y lenguas de España, Ariel, Barcelona, 1987.
  18. Jon Juaristi, Vestigios de Babel, Siglo XXI, Madrid, 1992.
  19. Xavier Pericay, , El Noticiero de las Ideas, núm. 23, julio-septiembre de 2005.
  20. Irene Lozano, Lenguas en guerra, Madrid, Premio Espasa de Ensayo 2005
  21. Francesc de Carreras, La verdadera normalización del catalán, El País (Cataluña), 1-V-2003
  22. Documento sobre el uso de las lenguas oficiales en Cataluña el 13 de julio de 2006 en Wayback Machine.. Publicado en 1997, apareció poco antes de la aprobación de la nueva ley del catalán (1/1998).

Véase también

Enlaces externos

  • Lengua propia, cultura impropia
  • Recorrido por la diversidad lingüística de las tierras de España
  •   Datos: Q3217347

lengua, propia, término, jurídico, alude, distintos, estatutos, autonomía, comunidades, autónomas, españa, lenguas, sido, declaradas, oficiales, dicha, comunidad, autónoma, junto, español, acuerdo, establecido, artículo, tercero, constitución, española, mismo,. Lengua propia es un termino juridico que alude en distintos Estatutos de autonomia de comunidades autonomas de Espana a lenguas que han sido declaradas oficiales de dicha comunidad autonoma junto con el espanol de acuerdo con lo establecido en el articulo tercero de la Constitucion espanola El mismo termino se utiliza tambien en la Ley de Ordenacion del Uso de la Lengua Oficial del Principado de Andorra con relacion al catalan unica lengua oficial del Estado andorrano Historicamente la afirmacion juridica de que la lengua autoctona tiene caracter de lengua propia es un concepto que arranca del Estatuto de Regimen Interior de Cataluna de 25 de mayo de 1933 1 y fue posteriormente retomado a partir de la Transicion espanola con la creacion del llamado Estado de las Autonomias En 1996 el Gobierno de Espana el Congreso de los Diputados y el Senado unanimemente se adhirieron a la propuesta de Declaracion Universal de los Derechos Linguisticos 2 un texto de caracter institucional que establece que la denominacion lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad historicamente establecida en este espacio El Diccionario de la Real Academia Espanola en su voz lengua muerta hace una referencia desde 1803 a la que no se habla ya como lengua propia y natural de un pais o nacion pese a que no existe una entrada especifica para definir el sintagma Indice 1 Origen 2 Tipo de categorizacion juridica en el derecho linguistico comparado 3 Presencia legislativa 3 1 Espana 3 1 1 Aragon 3 1 2 Cataluna 3 1 3 Comunidad Valenciana 3 1 4 Galicia 3 1 5 Islas Baleares 3 1 6 Navarra 3 1 7 Pais Vasco 3 1 8 Principado de Asturias 3 1 9 Castilla y Leon 3 2 Andorra 3 3 Derecho internacional 4 Controversias 5 Referencias 6 Vease tambien 7 Enlaces externosOrigen EditarEl concepto de lengua propia se formulo en un texto juridico por vez primera en el articulo tercero del Estatuto de Regimen Interior de Cataluna aprobado por el Parlamento de Cataluna el 25 de mayo de 1933 que en su articulo tercero establecia La lengua propia de Cataluna es la catalana Fue utilizado posteriormente en el Estatuto de autonomia de Cataluna de 1979 donde se enuncia que la lengua propia de Cataluna es el catalan 3 4 El preambulo de la Ley de Normalizacion Linguistica catalana de 1983 repite esta misma afirmacion anadiendo genericamente que la lengua propia es una herramienta natural de comunicacion expresion y simbolo de una unidad cultural con profundas raices historicas El termino sin embargo no aparece en la Constitucion de 1978 que define al castellano como lengua espanola oficial del Estado y dispone simplemente que las demas lenguas espanolas sean tambien oficiales en las respectivas Comunidades Autonomas sin alusion alguna a lenguas propias distintas de las oficiales Los estatutos citados consagran la existencia de varias lenguas oficiales de las cuales la calificada como propia suele ser aquella lengua de Espana distinta del castellano las excepciones son los regimenes juridicos del aranes en el Aran y del castellano en Navarra El Estatuto de Autonomia de Cataluna califica como propia del Valle de Aran la lengua occitana denominada aranes no el castellano ni el catalan mientras que la Ley Foral del Vascuence califica como lenguas propias tanto al castellano como al euskera La Constitucion Espanola en su articulo 3 establece que el castellano en la unica lengua oficial de todo el pais declarando que Todos los espanoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar pero se abstiene de designar ni al castellano ni al resto de lenguas espanolas como lengua propia concepto este que solo seria introducido en la legislacion autonomica Unido al de normalizacion linguistica este nuevo concepto fue basico para legitimar el diseno de politicas de recuperacion de la lengua propia en el sentido juridico del termino que segun los territorios y la coyuntura politica ha oscilado desde la discriminacion positiva o la llamada inmersion linguistica 5 hasta lo que algunos 6 califican como promocion de monolinguismo institucional 7 Tipo de categorizacion juridica en el derecho linguistico comparado EditarEn la categorizacion juridica de las lenguas en los Estados europeos lengua propia tiene un valor similar al concepto de lengua principal que en las leyes que regulan las autonomias de las Islas Feroe y Groenlandia pertenecientes a Dinamarca hace referencia a las lenguas originarias de ambos territorios Presencia legislativa EditarEl termino aparece en la practica totalidad de los Estatutos de autonomia de las comunidades autonomas espanolas con mas de un idioma oficial asi como en la en la Ley de Ordenacion del Uso de la Lengua Oficial del Principado de Andorra Espana Editar Aragon Editar La Ley de Lenguas de Aragon de 2009 8 define que los idiomas aragones y catalan son lenguas propias originales e historicas de la Comunidad Autonoma de Aragon Aunque esta ley no declara explicitamente la oficialidad de estos idiomas tal y como preveia que lo haria la ley de lenguas segun disponia la Ley de Patrimonio Cultural Aragones de 1999 9 Para uno de los partidos politicos CHA que con su voto a favor permitio la aprobacion de esta ley en el parlamento aragones la misma establece de facto un regimen de cooficialidad en las zonas de utilizacion historica predominante 10 y un primer paso para una futura cooficialidad Cataluna Editar En el Estatuto de autonomia de Cataluna de 1979 el catalan es definido como lengua propia de Cataluna art 3 1 En el Estatuto de autonomia de Cataluna de 2006 se mantiene tal denominacion art 6 1 incluyendose algunas de las consecuencias juridicas ya derivadas de este estatus desde el restablecimiento de la Generalidad de Cataluna con la Ley de Normalizacion Linguistica de 1983 y la Ley de Politica Linguistica de 1998 como son que el catalan sea el idioma de uso normal y preferente de las Administraciones publicas y de los medios de comunicacion publicos de Cataluna siendo tambien la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la ensenanza En el se define tambien al occitano como lengua propia del Valle de Aran y oficial en todo el territorio de Cataluna art 6 5 Comunidad Valenciana Editar El Estatuto de autonomia de la Comunidad Valenciana tambien incluye la definicion del valenciano variedad del catalan hablada en la Comunidad Valenciana como lengua propia art 6 1 Tal definicion no se elevo a rango estatutario hasta su reforma en 2006 pese a que ya la establecia la Ley de Uso y Ensenanza del Valenciano de 1983 art 2 y 7 1 Galicia Editar En el Estatuto de autonomia de Galicia de 1981 art 5 1 asi como en la Ley de Normalizacion Linguistica de 1983 el gallego es definido como lengua propia de Galicia Islas Baleares Editar En el caso de las Islas Baleares el actual Estatuto de Autonomia en su articulo 4 1 establece que La lengua catalana propia de las Illes Balears tendra junto con la castellana el caracter de idioma oficial Navarra Editar En Navarra la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1982 articulo 9 2 no reconoce a ninguna lengua el caracter de lengua propia de Navarra pero la posterior Ley Foral del Vascuence de 1986 otorga el caracter de lenguas propias de Navarra tanto al castellano como al euskera articulo 2 1 Pais Vasco Editar El Estatuto de Autonomia del Pais Vasco de 1979 reconoce el euskera como lengua propia del pueblo vasco art 6 1 La propuesta de reforma del Estatuto conocida como Plan Ibarretxe mantenia dicho caracter art 8 1 Principado de Asturias Editar La Ley de uso y promocion del asturiano aprobada por la Junta General del Principado de Asturias en 1998 en su articulo primero reconoce a esta lengua como tradicional de Asturias sin definirla como propia Castilla y Leon Editar El Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon establece que el dialecto leones sera objeto de proteccion por parte de las instituciones autonomicas Su proteccion uso y promocion seran objeto de regulacion A su vez se recoge el respeto y la proteccion de la lengua gallega Ambas no son establecidas como lenguas propias Andorra Editar El termino ha trascendido el marco autonomico espanol ya que la Ley de Ordenacion de la Lengua Oficial de Andorra diciembre de 1999 lo incorporo en su exposicion de motivos La lengua catalana es la lengua propia del pueblo andorrano 11 Derecho internacional Editar La jurista y romanista austriaca Ursula Wurl 12 considera como precedentes juridicos del termino la alusion al idioma propio o propio idioma referido a las minorias nacionales etnicas religiosas o linguisticas que se realiza en el ano 1960 en el articulo 5 1 c de la Convencion relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ensenanza adoptada en el marco de la UNESCO y suscrita en Paris el 14 de diciembre de 1960 13 en el ano 1966 en el articulo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos 14 Controversias EditarNo existe una definicion conocida de lengua propia que permita distinguirla por ejemplo de lengua vernacula Suelen ser definiciones politicas realizadas ad hoc como la de Declaracion de la Unesco que pese a ser apoyada por el Gobierno espanol su definicion no se corresponde con la realidad linguistica espanola cita requerida ni con lo que realmente implementan los textos legales autonomicos cita requerida En terminos puramente funcionales lo unico que permite distinguir a la lengua propia es la capacidad de legitimar politicas institucionales favorables a las lenguas asi calificadas cita requerida Estas politicas variaran en intensidad en unos sitios u otros Los partidarios del modelo monolingue en catalan quien a partir del II Congreso Internacional de la Lengua Catalana 1986 dieron carta de naturaleza al concepto lengua propia como forma de resolver el conflicto y recuperarse del estatus desfavorable que debido al proceso de castellanizacion de Espana atribuyen a la considerada como lengua propia frente al castellano 15 Para esta postura cita requerida el bilinguismo siempre es una situacion transitoria de sustitucion de la lengua propia por lo que a su juicio deben arbitrarse medidas de discriminacion positiva que inviertan el proceso 16 En general esta ha acabado siendo la postura predominante dentro de la sociolinguistica catalana y se plasmo en el Manifiesto Per a un nou estatut social de la llengua catalana 17 1997 respaldado por numerosas figuras y que reivindicaba la oficialidad unica para la lengua catalana aportando como principal argumento que es la lengua propia Por el otro lado el concepto encontro criticas desde muy pronto La primera critica publica al concepto de lengua propia y a sus consecuencias probablemente fue el Manifiesto de los 2 300 1981 Posteriormente hubo filologos como Gregorio Salvador 18 que se mostraron tambien muy criticos Esta misma postura la han compartido algunos filologos y periodistas vascos y catalanes como Jon Juaristi 19 Xavier Pericay 20 y Ferran Toutain cofundadores estos ultimos de la plataforma civil Ciutadans de Catalunya embrion del partido catalan Ciudadanos Partido de la Ciudadania La misma posicion ha dado cuerpo mas recientemente a la obra de la periodista madrilena Irene Lozano 21 y diputada en el Congreso de los Diputados de Espana por el PSOE Esta misma linea critica comparte el catedratico catalan de Derecho Constitucional Francesc de Carreras tambien fundador de Ciutadans de Catalunya y proximo a C s 22 Especialmente resenable para fijar estas posiciones fue el Manifiesto del Foro Babel 23 Todos ellos con diversos matices han elaborado la critica al concepto En general todos ellos coinciden en que la expresion lengua propia sugiere a los hablantes que su opcion va mas alla de la decision personal de hablar una u otra lengua y que esa decision lleva implicita su adhesion a un proyecto identitario Siempre segun estos autores lengua propia constituiria una categoria ideologica no cientifica que no tendria consistencia empirica fuera del ideario nacionalista En el uso dado a este termino en la legislacion de la Comunidad Autonoma de Aragon teniendo en cuenta lo manifestado por algunas opiniones 10 esta denominacion podria suponer un subterfugio para evitar la declaracion expresa como lengua oficial Referencias Editar Puig i Salellas J M 2009 La doble oficialitat linguistica com a problema juridic en Doble oficialitat i llengua propia dues llengues i un territori Barcelona Marcial Pons i Fundacio Noguera pp 43 74 Disponible en linea La doble oficialidad Archivado el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine Declaracion Universal de los Derechos Linguisticos Anna M Pla L ordenacio de la questio linguistica a Catalunya de 1982 a 1936 Revista de llengua i dret ISSN 0212 5056 N º 43 2005 pags 179 212 Xavier Pericay Libertad o coaccion Introduccion FAES El catalan como lengua propia de Cataluna lo es tambien de la ensenanza Se utilizara normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje de la educacion infantil de la educacion primaria y la secundaria obligatoria Decreto 75 1992 Vease Lengua propia cultura impropia La ley del catalan de 1 1998 proclama art 2 a la lengua propia como lengua de todas las instituciones de Cataluna LEY 10 2009 de 22 de diciembre de uso proteccion y promocion de las lenguas propias de Aragon Boletin Oficial de Aragon num 252 de 30 de diciembre de 2009 Ley 3 1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones Boletin Oficial de Aragon num 36 de 29 de marzo de 1999 a b Documento informativo Ley de Lenguas un primer paso decisivo Lei de Luengas un primer trango dezisibo Llei de Llengues un primer pas decisiu Ley de uso proteccion y promocion de las lenguas propias de Aragon Chunta Aragonesista Diciembre de 2009 Llei d ordenacio de l us de la llengua oficial pg 66 La llengua catalana es la llengua propia del poble andorra Ursula M Wurl El concepte juridic de llengua propia en Revista de Llengua i Dret 56 2011 37 64 p 54 1 http www findthatpdf com search 36766962 hPDF download documents 17724 pdf htm 2 Eduard Voltas La guerra de la llengua Ed Empuries Barcelona 1996 Albert Branchadell La normalitat improbable Empuries Barcelona 1996 El Manifiesto Per a un nou estatut social de la llengua catalana Gregorio Salvador Lengua espanola y lenguas de Espana Ariel Barcelona 1987 Jon Juaristi Vestigios de Babel Siglo XXI Madrid 1992 Xavier Pericay Historia de una infamia El Noticiero de las Ideas num 23 julio septiembre de 2005 Irene Lozano Lenguas en guerra Madrid Premio Espasa de Ensayo 2005 Francesc de Carreras La verdadera normalizacion del catalan El Pais Cataluna 1 V 2003 Documento sobre el uso de las lenguas oficiales en Cataluna Archivado el 13 de julio de 2006 en Wayback Machine Publicado en 1997 aparecio poco antes de la aprobacion de la nueva ley del catalan 1 1998 Vease tambien EditarDiglosia Idioma oficial Lengua administrativa Lengua extranjera Segunda lengua Politica linguistica Predominio linguistico Lengua comun Castellanizacion Declaracion Universal de Derechos LinguisticosEnlaces externos EditarLengua propia cultura impropia Recorrido por la diversidad linguistica de las tierras de Espana Una vuelta de tuerca al concepto de lengua propia Datos Q3217347Obtenido de https es wikipedia org w index php title Lengua propia amp oldid 133361007, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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