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Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España es el orden jurisdiccional, integrado en el Poder Judicial, al que la Constitución encomienda el control jurisdiccional de la potestad de dictar actos por parte de la Administración Pública, y de la potestad reglamentaria del Gobierno.[1]

Esta jurisdicción fue creada por las Leyes de 2 de abril y 6 de julio de 1845. Su regulación legal reside mayoritariamente en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también recibe regulación legal en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; así como en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

No cabe confundir esta jurisdicción con la propiamente administrativa, que nada tiene que ver con el poder jurisdiccional, y que constituye el conjunto de órganos administrativos que, en especial en materia económica, tiene establecida la legislación para que las partes planteen los recursos administrativos, como, por ejemplo, ante los Tribunales Económico-Administrativos.

Características

La doctrina, encabezada por Jon De Castro, atribuye al control contencioso-administrativo una serie de características esenciales. En primer lugar, habría que destacar que es un control que se ejerce sobre el comportamiento general de la Administración, incluyendo sus actos administrativos, su inactividad e incluso su actuación material por vía de hecho.

Por otra parte, el control se produce siguiendo criterios de legalidad, es decir, en base al incumplimiento de las normas jurídicas y sus fines. No se produce un control sobre la base de criterios de oportunidad, reservados a la Administración. Pese a ello, los límites entre oportunidad y legalidad son difusos, dado que los Tribunales pueden controlar la actuación discrecional de la Administración que se separen nítidamente de lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico.

De igual modo, se trata de un control pleno, derivado del principio de plenitud por el que se rige el Poder Judicial, y que implica que los Tribunales no pueden abstenerse de resolver una cuestión de que conozcan basándose en la insuficiencia u oscuridad de la norma jurídica a aplicar.

Asimismo, es un control desarrollado por una instancia neutral e independiente, que se atiene para su resolución a los motivos y pretensiones que sostengan las partes, en el marco de un proceso contradictorio. No obstante, existen dos supuestos clave en que se flexibiliza esta norma. En primer lugar, respecto a los motivos, si el Tribunal considera que las partes no están aduciendo un motivo pertinente, puede comunicárselo y permitir que lo aleguen. En segundo lugar, respecto a la anulación de preceptos reglamentarios, el Tribunal puede extender la pretensión a otros preceptos conexos, no mencionados por las partes, a los que afecte la nulidad del precepto que se pretende declarar nulo.

Ámbito

El ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa está delimitado por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa en sus cuatro primeros artículos, que realizan una delimitación positiva, así como un conjunto de exclusiones, que suponen una delimitación negativa de su ámbito.

Positivo

El ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se extiende sobre las pretensiones que se deduzcan de la actuación de las Administraciones Públicas sujeta a Derecho Administrativo, así como sobre las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, y sobre los Decretos Legislativos que excedan los límites de la delegación.[2]

La Ley delimita el concepto de administración pública a la Administración General del Estado, las administraciones de las distintas comunidades autónomas, y las entidades que compongan la administración local, así como a las entidades de derecho público que dependan de ellas.[3]

Por otra parte, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa abarca los actos y disposiciones sobre personal, administración y gestión del patrimonio procedentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, así como del Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, incluyendo también sus equivalentes autonómicos.[4]

Con igual fundamento, conocerá de las pretensiones deducidas de los actos y disposiciones generales que procedan del Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.[5]​De la misma manera, controlará la actuación de la Administración Electoral, según los preceptos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.[6]

Entran también dentro del ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los actos del Gobierno (y sus equivalentes autonómicos) relacionados con Derechos Fundamentales, los elementos reglados de tales actos, o la determinación de las indemnizaciones que procedan.[7]

Del mismo modo, se incluye la preparación y adjudicación de los Contratos del Sector Público, los actos de las Corporaciones de Derecho Público cuando ejerzan funciones públicas, los actos de control de la Administración respecto a los dictados por los concesionarios en ejercicio de potestades administrativas, la Responsabilidad patrimonial de la Administración, y todas aquellas actuaciones que una Ley expresamente atribuya al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.[7]

Finalmente, se atribuye también el conocimiento de las cuestiones prejudiciales e incidentales que surjan en relación al proceso contencioso-administrativo, exceptuando las relativas al Derecho constitucional y penal, y lo dispuesto en los Tratados Internacionales.[8]

Negativo

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa también señala diversas exclusiones, cuyo conocimiento no corresponderá a este orden jurisdiccional.

De esta manera, no conocerá de los asuntos que una Ley atribuya expresamente al orden civil, penal o social. Tampoco conocerá del recurso contencioso-disciplinario militar, de los conflictos de jurisdicción, ni de los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.[9]

Elementos

El control contencioso-administrativo, tal y como señala la doctrina, se compone de elementos subjetivos, objetivos y formales.

Elementos subjetivos

En primer lugar, los elementos subjetivos están integrados por las partes, es decir, demandante (o recurrente) y demandada (Administraciones Públicas, salvo excepciones). Por otro lado, hay que mencionar la instancia neutral e independiente que instruye y resuelve el proceso, papel que recae en los órganos integrados en el Poder Judicial que componen el orden contencioso-administrativo.

Órgano jurisdiccional

El artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa enumera los órganos que componen este orden jurisdiccional, a saber:

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Con competencias sobre una Provincia.
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: Con competencias sobre todo el territorio del Estado.
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Con competencias sobre el territorio de una Comunidad Autónoma. Puede haber varias salas en un solo Tribunal Superior de Justicia, que abarquen una o varias provincias específicas de la Comunidad Autónoma.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Con competencias sobre todo el territorio del Estado.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Con competencias sobre todo el territorio del Estado.

La Ley dedica los artículos 8 a 13 a delimitar los asuntos sobre los que serán competentes los distintos órganos, siguiendo criterios puramente pragmáticos, que en ocasiones van ligados a la materia de que se trate, a la cuantía de las pretensiones, la Administración cuyo comportamiento se impugna, o incluso a diversas combinaciones de varios de estos criterios.

Cabe señalar que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tienden a ocuparse de asuntos de trascendencia relativamente escasa, que no obstante, suponen un alto porcentaje de la actividad revisora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.[10]​Por otra parte, los Tribunales Superiores de Justicia conocen en primera instancia de asuntos de mayor importancia, y asimismo, del recurso de apelación, revisión y queja contra los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. No obstante, su principal rasgo es la atribución residual. Dicho de otra manera, les corresponde el conocimiento y decisión de aquellos asuntos que no se atribuyan a otros órganos.[11]

Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo guardan cierta semejanza con los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con la peculiaridad de su especialización en lo relativo a la Administración General del Estado.[12]​Manteniendo esa especialización, pero atendiendo a asuntos de mayor trascendencia, conocerá en primera instancia la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que también se encargará de los recursos de apelación, revisión y queja contra lo dictado por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.[13]

Finalmente, el Tribunal Supremo se encargará en primera instancia del control a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, es decir, de los actos y disposiciones generales del Gobierno, las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y las Juntas Electorales. Asimismo, conocerá de los recursos de casación, de los recursos de revisión (contra resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del propio Tribunal Supremo) y de los recursos contencioso-electorales.[14]

Finalmente, respecto a la competencia territorial, hay que señalar que corresponderá al órgano en cuya circunscripción tenga su sede la Administración Pública demandada. Si se tratara de asuntos de personal, propiedades especiales o sanciones, el demandante podrá escoger el órgano en cuya circunscripción se halle su domicilio particular. En materia de urbanismo y expropiación forzosa, será competente el órgano en cuya circunscripción se halle el inmueble en cuestión. Para acabar, si al aplicar estar reglas, pudiera resultar una pluralidad de órganos competentes, se atenderá al órgano jurisdiccional correspondiente al lugar donde se localice la sede de la Administración Pública demandada.[15]

Partes

Las partes son el segundo elementos subjetivo de que se compone cualquier proceso contencioso-administrativo. La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa plantea la necesidad de tener capacidad procesal, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, especificando igualmente que los menores (sin tutor, curador o persona con patria potestad) y determinadas entidades sin personalidad jurídica no podrán actuar, salvo que la Ley expresamente lo permita.[16]

Asimismo, se plantea el supuesto de la sucesión procesal, fruto de una legitimación derivada de una relación jurídica transmisible, en la que el sucesor sustituye al causahabiente, cualquiera que sea el estado en que se halle el proceso.[17]

Respecto a la representación y la asistencia letrada en el proceso contencioso-administrativo, hay que destacar el requisito general de actuar con la asistencia de abogado, salvo que se trate de funcionarios públicos en procesos sobre sus derechos estatutarios que no impliquen separación de personal inamovible. Por otra parte, se requiere la representación de procurador cuando se actúe ante órganos colegiados.[18]

La representación y defensa de las Administraciones Públicas será ejercida por Abogados del Estado, funcionarios públicos especialmente cualificados.[19]

Demandante

La legitimación para ser parte demandante en los procesos contencioso-administrativos se reconoce en las personas físicas o jurídicas que ostenten derechos o intereses legítimos afectados. Igualmente, se reconoce tal legitimación a las corporaciones asociaciones y sindicatos que representen derechos o intereses colectivos.[20]

Por otra parte, también pueden ocupar la posición de demandante las distintas Administraciones Públicas, sea la Administración General del Estado, las autonómicas o las locales, así como las Administraciones institucionales que dependan de ellas, y cuando así lo disponga la Ley, el Ministerio Fiscal.[20]

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa también contempla la posibilidad de una acción popular, dirigida por cualquier ciudadano, en los casos expresamente contemplados en la Ley; así como la intervención de asociaciones y sindicatos para la defensa de la igualdad de trato entre el hombre y la mujer.[20]

Finalmente, se contemplan otros dos supuestos de legitimación activa, como es el de la propia Administración autora del acto impugnado, que previamente ha sufrido una declaración de lesividad;[21]​y la legitimación de los vecinos para actuar en nombre e interés de las Entidades que integran la Administración Local, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen local.[22]

Se excluye la legitimación de los órganos de una Administración para impugnar los actos procedentes de esa misma administración; la de los miembros de un órgano colegiado para impugnar las decisiones de ese órgano, salvo que la Ley les autorice expresamente; la de los particulares que obren por delegación o mandato de la Administración cuyos actos desearan impugnar; y la de las Administraciones institucionales frente a la Administración de la que dependan, de nuevo, salvo que reciban autorización expresa de la Ley.[23]

Demandada

La legitimación pasiva, es decir, la aptitud para ser parte demandada en un proceso contencioso-administrativo recae en las Administraciones Públicas territoriales, institucionales y en los órganos constitucionales o de relevancia constitucional (Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial y las Juntas Electorales).[24]

Asimismo, tendrán legitimación pasiva las personas o entidades titulares de derechos o intereses legítimos, que pudieran verse afectadas en caso de que el recurso fuera estimado.[25]​ También tendrán tal consideración las aseguradoras de las Administraciones Públicas, que comparecerán como codemandada en el proceso, junto con la Administración a la que aseguran.[26]

En el supuesto de que se impugne el comportamiento de un organismo o corporación pública sujetos a fiscalización por parte de alguna Administración territorial, será demandado el organismo o corporación si la fiscalización le es plenamente aprobatoria; y será demandada la Administración territorial que fiscaliza si no hubiera aprobado íntegramente el acto fiscalizado.[27]

Finalmente, en el supuesto de que se impugne un acto administrativo ejecutado en aplicación de una disposición general que se pretende ilegal (el llamado recurso indirecto contra reglamentos), comparecerán tanto la Administración que emitió el acto, como la que dictó la disposición general.[28]

Elementos objetivos

En segundo lugar, los elementos objetivos se componen de las pretensiones que sostienen las partes respecto a un determinado comportamiento de la administración. Hay que señalar que el objeto del proceso son las pretensiones, no el comportamiento administrativo.

La distinción entre comportamiento impugnable y pretensiones tiene gran relevancia dado que la acumulación de elementos objetivos, regulada en los artículos 34 a 39 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, prevé la posibilidad de que se reúnan (acumulen) en un solo proceso diversas pretensiones derivadas de un mismo comportamiento de la Administración. Esta figura tiene gran relevancia de cara al principio de economía procesal.

De esta manera, se pueden acumular en un solo proceso pretensiones (objetos) que a priori supondrían procesos distintos, siempre que se deriven de un mismo acto, disposición, inactividad o actuación material. E incluso de varios actos o disposiciones, cuando sean reproducción, confirmación, ejecución o guarden conexión directa unos con otros.[29]

Comportamiento impugnable

El comportamiento impugnable de la Administración puede ser una disposición general, mediante el denominado recurso directo de reglamentos; un acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa, bien sea definitivo, bien sea de trámite, siempre que en este último caso suponga una decisión directa o indirecta sobre el fondo del asunto, la imposibilidad de continuar la tramitación, produzca indefensión, o cause perjuicios de difícil o imposible reparación en los derechos e intereses legítimos de los afectados.[30]

También es impugnable la inactividad de la Administración cuando el interesado reclame una prestación reconocida por una disposición general que no precisa de actos de aplicación. De igual modo, también podrá impugnarse la inejecución de un acto, convenio o contrato. Por su parte, la impugnación de vías de hecho administrativas (actuaciones materiales sin soporte legal alguno), se exige el requerimiento previo a la Administración para que cese tal actividad y restablezca la situación anterior. De no obtenerse respuesta en 10 días, o de ser ésta negativa, procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo.[31]

Finalmente, podrá darse el caso del recurso indirecto contra reglamentos, en el que se impugna un acto administrativo sobre la base de la ilegalidad de la disposición general, y en cuya aplicación se haya dictado el acto impugnado.[32]​Ello puede dar lugar a la llamada cuestión de ilegalidad, procedimiento especial mencionado en el artículo 27 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pretensiones de las partes

Las pretensiones de las partes son el verdadero objeto del procedimiento contencioso-administrativo. Demandante y demandado formulan sus pretensiones en el escrito de demanda y en el escrito de contestación, respectivamente. A tales pretensiones habrá de atenerse el órgano jurisdiccional a la hora de dictar sentencia, de acuerdo con el principio de congruencia.[33]

Las pretensiones de la parte demandada, obviamente, consistirán en la desestimación parcial o total de las pretensiones de la parte demandante. Son estas últimas las que encuentran detallada regulación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De esta manera, el recurrente (o demandante) podrá pretender la anulación de actos administrativos y disposiciones generales, solicitando que se declaren no conformes a Derecho.[34]​De igual manera, podrá pretender el reconocimiento de una determinada situación jurídica individualizada, así como la adopción de las medidas necesarias para restablecerla.[35]

Por otra parte, podrá solicitar que se condene, a la Administración Pública en cuestión, al cumplimiento de sus obligaciones en los supuestos de inactividad administrativa contraria a Derecho.[36]​También podrá solicitar el cese de una actuación material (vía de hecho) de la demandada, así como el restablecimiento de la situación previa, y en su caso, la indemnización por daños y perjuicios.[37]

Para acabar, las partes podrán solicitar la condena en costas, consistente en el abono de los gastos procesales que suponga el propio proceso para la parte contraria. Los supuestos de condena en costas en primera instancia recaen en la parte que sostiene su acción o bien en la parte que interponga recurso con mala fe o temeridad. En las demás instancias, la condena en costas se produce si se da la desestimación total del recurso, salvo que el juez motivadamente resuelva lo contrario.[38]

Elementos formales

Finalmente, en tercer lugar, se pueden distinguir los elementos formales, asentados en los distintos procedimientos de control contencioso-administrativo que pueden darse. Junto con el procedimiento ordinario, abanderado por el recurso contencioso-administrativo, hay que destacar la existencia de un procedimiento abreviado, así como diversos procedimientos especiales. En igual sentido, existen diversos procedimientos relativos a los recursos frente a las resoluciones, autos y providencias provenientes de la propia Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario para interponer recurso contencioso-administrativo está regulado en los artículos 43 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Antes de la interposición del recurso contencioso, el recurrente habrá de cumplir un requisito previo, consistente en el agotamiento de los recursos administrativos (hasta poner fin a la vía administrativa), o bien formular las reclamaciones que procedan contra la inactividad administrativa, o su actuación material por vía de hecho.[39]

El procedimiento ve su iniciación en la presentación del escrito de interposición por parte del recurrente. Tal escrito se limitará a citar el comportamiento impugnado, solicitando que se tenga por interpuesto el recurso. Habrá un posterior trámite de admisión, que en caso de encontrar algún defecto en la interposición, supondrá la apertura de un plazo de 10 días para que el recurrente lo subsane.[40]

Posteriormente, el órgano jurisdiccional solicita al órgano administrativo la remisión del expediente de que se trate,[41]​dando a la Administración un plazo de 5 días para emplazar a los interesados, según ese mismo expediente.[42]

Tras la entrega del expediente al recurrente (o demandante), se le concede un plazo de 20 días para que presente escrito de demanda, que contendrá los hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones que desee formular, así como los documentos que procedan para defender su derecho.[43]​Presentado el escrito de demanda, se le dará traslado a la parte demandada para que en plazo de 20 días formule escrito de contestación, de naturaleza similar al escrito de demanda, aunque obviamente con motivos y pretensiones opuestos.[44]

Hay que destacar la eventual existencia de un trámite de alegaciones previas, que se sustancia dentro de los 5 primeros días de plazo para contestar la demanda, en el que la parte demandada alega los motivos de incompetencia o inadmisibilidad de la demanda que estime oportunos.[45]​En su caso, se dará traslado al demandante para que alegue lo procedente en un plazo máximo de 5 días; otorgándole, si procede, 10 días de plazo para que subsane los defectos en que incurra.[46]

Las partes podrán solicitar al órgano que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer los hechos en que no coincidan las partes y sean trascendentes para el fondo del asunto. La prueba se regirá por las reglas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose 15 días de plazo para proponer, y 30 días para practicar.[47]​También se podrán practicar pruebas de oficio, a propuesta del propio Tribunal, asegurando en todo caso que las partes puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes sobre dichas pruebas.[48]

Las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que se declare el pleito concluso, sin más trámite, para Sentencia. El órgano jurisdiccional decretará lo que coincidentemente hayan solicitado las partes, o bien lo que haya solicitado el demandante. Si hubo prueba, se estará a lo que haya solicitado cualquiera de las partes.[49]

Finalmente, la terminación del procedimiento podrá ser anticipada, como en el supuesto del desistimiento del demandante,[50]​del allanamiento de la demandada,[51]​por la caducidad del proceso, o bien por acuerdo entre las partes.[52]

No obstante, la forma natural de terminación es la Sentencia, regulada en los artículos 67 a 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El órgano jurisdiccional habrá de dictar Sentencia en 10 días, permitiéndose una ampliación de plazo razonada y notificada a las partes.[53]​Los pronunciamientos de la Sentencia podrán consistir en la inadmisibilidad de la demanda, su estimación o desestimación total o parcial, y la eventual condena en costas.[54]

Procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado se regula en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Corresponde la utilización de este procedimiento cuando los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conozcan de la ejecución de actos firmes, de cuestiones relativas al personal de las Administraciones, de los asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, de dopaje en materias deportivas, y de las cuestiones que tengan una cuantía inferior a 30.000 €. (La Ley 37/2011 sobre medidas de agilización procesal ha ampliado la cuantía a 30.000 €).

Se trata de un procedimiento eminentemente oral, que concede vital importancia al acto de la vista, donde se fijan los hechos y se formulan alegaciones. También serán orales las conclusiones que se presenten tras la prueba.

También goza de ciertas particularidades de trámite en relación al procedimiento ordinario. Cabe destacar que la iniciación se produce directamente por demanda (en el procedimiento ordinario puede darse, pero en escasos supuestos); asimismo, el trámite de prueba no permite la formulación de preguntas y repreguntas a los testigos.

Procedimientos especiales

  • Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona: (Artículos 114 a 122) Específico para violaciones de los Derechos Fundamentales, se caracteriza por se un procedimiento desarrollado bajo los principios de preferencia y sumariedad, con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal. Se configura un procedimiento de plazos reducidos, que a la vez, trata de evitar abusos por parte de los demandantes, que pueden tratar de reconducir fraudulentamente los procedimientos ordinarios a la presente figura, mucho más favorable.
  • Cuestión de ilegalidad: (Artículos 123 a 126) Surgen como sonsecuencia de la estimación de un recurso indirecto, y se plantean por el órgano judicial que anuló un acto que aplicaba un Reglamento ilegal. Para que se produzca una anulación erga omnes del Reglamento, el órgano de origen deberá plantear la cuestión ante el órgano competente para anular disposiciones generales.
  • Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos: (Artículo 127) La Administración General y la autonómica pueden suspender los actos o acuerdos de Corporaciones de Derecho Público y Entidades Públicas que consideren lesivos para su competencia o para el interés general. Tras dicha suspensión, la Administración recurrente deberá interponer recurso contencioso-administrativo contra el acto o acuerdo que haya suspendido.

Recursos

Bajo este epígrafe se incluyen los recursos que pueden interponerse frente a las Providencias, Autos y Sentencias dictadas por los Tribunales que componen la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No han de confundirse con los recursos que se interponen contra la propia Administración Pública, como es el caso del recurso contencioso-administrativo y de los procedimientos especiales.

Recursos contra Providencias y Autos

Los Autos y las Providencias son decisiones y resoluciones de los órganos jurisdiccionales tendentes a la ordenación del proceso judicial. Como tales, habrán de estar sometidos al Ordenamiento Jurídico, de manera que su legalidad se confía al control jurisdiccional por vía de recurso.

Recurso de Súplica

El Recurso de Súplica procede contra Autos y Providencias que no sean susceptibles de apelación. No podrán darse contra Autos que resuelvan otro Recurso de Súplica, un Recurso de Aclaración o una solicitud de revisión de diligencias de ordenación. El procedimiento incluye 5 días de plazo para su interposición desde la notificación del Auto o Providencia, tras lo cual, se dará traslado a la otra parte para que en 5 días aleguen lo que estimen conveniente, resolviéndose por auto en tres días[55]

Recurso de Apelación

El Recurso de Apelación procede contra las Providencias y Autos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo relativos a determinadas materias, como los recaídos en ejecución de sentencia, o los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, impidiendo su continuación.[56]

Recurso de Casación

También se podrá presentar Recurso de Casación contra Providencias y Autos provenientes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.[57]

Recursos contra Sentencias

Los recursos contra resoluciones que supongan la terminación ordinaria de un proceso, es decir, contra las Sentencias, gozan de plazos relativamente más amplios que los que se dirigen contra Autos y Providencias.

Recurso Ordinario de Apelación

El Recurso Ordinario de Apelación se regula en los artículos 81 a 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y tienen por objeto las Sentencias pronunciadas por los Juzgados de los Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, cuya cuantía no supere los 30.000 €. Serán apelables, en todo caso, las sentencias que declaren la inadmisibilidad, las que resuelvan procedimientos especiales de protección de los Derechos Fundamentales, los litigios entre Administraciones Públicas y los recursos indirectos contra Reglamentos.[58]

Recurso de Casación

Regulado en los artículos 86 a 95 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede contra las Sentencias dictadas en única instancia por la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia, conociendo de su resolución el Tribunal Supremo. Asimismo, se plantean límites cuantitativos (150.000 € como mínimo, salvo que se trate de Derechos Fundamentales, o de la nulidad o validez de una disposición general).[59]

El recurso de casación tiene un carácter especialmente restringido, de manera que se exige la concurrencia de alguno de los motivos tasados en el artículo 88, a saber, el abuso exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción; la incompetencia o inadecuación del procedimiento; la infracción de las normas que regulan la Sentencia, o el quebrantamiento de las garantías procesales que produzca indefensión; o la infracción de normas jurídicas, o de la jurisprudencia, en la resolución que recae sobre el fondo del asunto.[60]

Recurso de Casación para la unificación de doctrina

Pese a ser menos restrictivo en la cuantía exigible que el Recurso de Casación ordinario, se exige como requisito sine qua non la existencia de una contradicción de Sentencias en supuestos sustancialmente iguales; situación que da nombre a la figura.

Contemplado en los artículos 96 a 99 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tiene por objeto las Sentencias sobre asuntos cuya cuantía oscile entre los 18.000 € y los 150.000 €, dictadas en única instancia por parte de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo, conociendo normalmente de su resolución este último;[61]​o bien el Tribunal Superior de Justicia en el caso de que la contradicción se produzca entre las salas o secciones del mismo.[62]

Recurso de Casación en interés de la Ley

El Recurso de Casación en interés de la Ley recibía su regulación en los artículos 100 y 101 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos que fueron suprimidos por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8167#dftercera) y según el Consejo General del Poder Judicial Español este tipo de recurso queda suprimido.[63]

Recurso Extraordinario de Revisión

Se trata del recurso extraordinario por excelencia, contemplado en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sólo procederá ante situaciones de absoluta injusticia, y podrá interponerse aun cuando la Sentencia sea firme. Para no alterar la seguridad jurídica, sólo se permite su interposición basada en un numerus clausus de supuestos tasados.

Remitiéndose en lo demás a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se limita a señalar los motivos en los que procederá el Recurso Extraordinario de Revisión. En concreto, podrá darse cuando aparezcan documentos nuevos que acrediten la insostenibilidad de la Sentencia; cuando se declare por Sentencia judicial firme la falsedad de documentos que hayan sido esenciales para dictar la Sentencia que se pretende revisar; cuando la Sentencia se haya dictado sobre la base de un testimonio declarado posteriormente falso por Sentencia judicial firme; cuando la Sentencia se dictó en virtud de cohecho, prevaricación, violencia o maquinación fraudulenta.

Se interpondrá en el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

Ejecución

Los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo gozan de la potestad exclusiva de hacer ejecutar las Sentencias. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional que conoció del asunto en primera o única instancia.[64]

El Poder Judicial puede hacer cumplir las Sentencias a los particulares, e incluso a la Administración Pública. En este último supuesto, pueden producirse ciertas resistencias administrativas, que los Juzgados y Tribunales vencen mediante una serie de medidas contempladas en los artículos 103 a 113 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cabe destacar una fuerza pasiva frente al incumplimiento de las Sentencias, consistente en la nulidad radical de los actos y disposiciones generales contrarios a las Sentencias y dictados para eludir su contenido. En igual medida, tras dos meses sin que se produzca el cumplimiento de la Sentencia, el órgano jurisdiccional podrá adoptar medidas de ejecución forzosa para conseguir el cumplimiento y evitar el incumplimiento.[65]

Entre los distintos supuestos de ejecución forzosa, hay que destacar el pago de una cantidad líquida por parte de la Administración,[66]​la inscripción del fallo anulatorio en registros públicos y la publicación de la Sentencia,[67]​la ejecución subsidiaria a cargo de la Administración,[68]​el restablecimiento de la situación anterior y la indemnización por daños y perjuicios,[69]​y finalmente, la imposición de multas coercitivas periódicas al funcionario público responsable del incumplimiento, pudiendo llegar a exigir la responsabilidad penal del mismo.[70]

Véase también

Referencias

Bibliografía

  • Juan Alfonso Santamaría Pastor: Principios de Derecho Administrativo General, Ed. Iustel. 2004. ISBN 84-96440-02-8

Notas

  1. Art. 106.1 CE
  2. Art. 1.1 LJCA
  3. Art. 1.2 LJCA
  4. Art. 1.3.a LJCA
  5. Art. 1.3.b LJCA
  6. Art. 1.3.c LJCA
  7. Art. 2 LJCA
  8. Art. 4 LJCA
  9. Art. 3 LJCA
  10. Art. 8 LJCA
  11. Art. 10 LJCA
  12. Art. 9 LJCA
  13. Art. 11 LJCA
  14. Art. 12 LJCA
  15. Art. 14 LJCA
  16. Art. 18 LJCA
  17. Art. 22 LJCA
  18. Art. 23 LJCA
  19. Art. 24 LJCA
  20. Art. 19.1 LJCA
  21. Art. 19.2 LJCA
  22. Art. 19.3 LJCA
  23. Art. 20 LJCA
  24. Art. 21.1.a LJCA
  25. Art. 21.1.b LJCA
  26. Art. 21.1.c LJCA
  27. Art. 21.2 LJCA
  28. Art. 21.3 LJCA
  29. Art. 34 LJCA
  30. Art. 25.1 LJCA
  31. Art. 25.2 LJCA
  32. Art. 26 LJCA
  33. Art. 33 LJCA
  34. Art. 31.1 LJCA
  35. Art. 31.2 LJCA
  36. Art. 32.1 LJCA
  37. Art. 32.2 LJCA
  38. Art. 139 LJCA
  39. Art. 44 LJCA
  40. Art. 45 LJCA
  41. Art. 48 LJCA
  42. Art. 49 LJCA
  43. Art. 52.1 LJCA
  44. Art. 54.1 LJCA
  45. Art. 58 LJCA
  46. Art. 59 LJCA
  47. Art. 60 LJCA
  48. Art. 61 LJCA
  49. Art. 63 LJCA
  50. Art. 74 LJCA
  51. Art. 75 LJCA
  52. Art. 77 LJCA
  53. Art. 67 LJCA
  54. Art. 68 LJCA
  55. Art. 79 LJCA
  56. Art. 80 LJCA
  57. Art. 87 LJCA
  58. Art. 81 LJCA
  59. Art. 86 LJCA
  60. Art. 88 LJCA
  61. Art. 97.6 LJCA
  62. Art. 99.1 LJCA
  63. «C.G.P.J - Información General». www.poderjudicial.es. Consultado el 9 de diciembre de 2018. 
  64. Art. 103.1 LJCA
  65. Art. 104.2 LJCA
  66. Art. 106 LJCA
  67. Art. 107 LJCA
  68. Art. 108.1 LJCA
  69. Art.108.2
  70. Art. 112 LJCA


  •   Datos: Q5956662

jurisdicción, contencioso, administrativa, españa, orden, jurisdiccional, integrado, poder, judicial, constitución, encomienda, control, jurisdiccional, potestad, dictar, actos, parte, administración, pública, potestad, reglamentaria, gobierno, esta, jurisdicc. La Jurisdiccion Contencioso Administrativa de Espana es el orden jurisdiccional integrado en el Poder Judicial al que la Constitucion encomienda el control jurisdiccional de la potestad de dictar actos por parte de la Administracion Publica y de la potestad reglamentaria del Gobierno 1 Esta jurisdiccion fue creada por las Leyes de 2 de abril y 6 de julio de 1845 Su regulacion legal reside mayoritariamente en la Ley 29 1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa No obstante tambien recibe regulacion legal en la Ley Organica 6 1985 de 1 de julio del Poder Judicial asi como en la Ley 38 1988 de 28 de diciembre de Demarcacion y de Planta Judicial No cabe confundir esta jurisdiccion con la propiamente administrativa que nada tiene que ver con el poder jurisdiccional y que constituye el conjunto de organos administrativos que en especial en materia economica tiene establecida la legislacion para que las partes planteen los recursos administrativos como por ejemplo ante los Tribunales Economico Administrativos Indice 1 Caracteristicas 2 Ambito 2 1 Positivo 2 2 Negativo 3 Elementos 3 1 Elementos subjetivos 3 1 1 organo jurisdiccional 3 1 2 Partes 3 1 2 1 Demandante 3 1 2 2 Demandada 3 2 Elementos objetivos 3 2 1 Comportamiento impugnable 3 2 2 Pretensiones de las partes 3 3 Elementos formales 3 3 1 Procedimiento ordinario 3 3 2 Procedimiento abreviado 3 3 3 Procedimientos especiales 4 Recursos 4 1 Recursos contra Providencias y Autos 4 1 1 Recurso de Suplica 4 1 2 Recurso de Apelacion 4 1 3 Recurso de Casacion 4 2 Recursos contra Sentencias 4 2 1 Recurso Ordinario de Apelacion 4 2 2 Recurso de Casacion 4 2 3 Recurso de Casacion para la unificacion de doctrina 4 2 4 Recurso de Casacion en interes de la Ley 4 2 5 Recurso Extraordinario de Revision 5 Ejecucion 6 Vease tambien 7 Referencias 7 1 Bibliografia 7 2 NotasCaracteristicas EditarLa doctrina encabezada por Jon De Castro atribuye al control contencioso administrativo una serie de caracteristicas esenciales En primer lugar habria que destacar que es un control que se ejerce sobre el comportamiento general de la Administracion incluyendo sus actos administrativos su inactividad e incluso su actuacion material por via de hecho Por otra parte el control se produce siguiendo criterios de legalidad es decir en base al incumplimiento de las normas juridicas y sus fines No se produce un control sobre la base de criterios de oportunidad reservados a la Administracion Pese a ello los limites entre oportunidad y legalidad son difusos dado que los Tribunales pueden controlar la actuacion discrecional de la Administracion que se separen nitidamente de lo dispuesto por el Ordenamiento Juridico De igual modo se trata de un control pleno derivado del principio de plenitud por el que se rige el Poder Judicial y que implica que los Tribunales no pueden abstenerse de resolver una cuestion de que conozcan basandose en la insuficiencia u oscuridad de la norma juridica a aplicar Asimismo es un control desarrollado por una instancia neutral e independiente que se atiene para su resolucion a los motivos y pretensiones que sostengan las partes en el marco de un proceso contradictorio No obstante existen dos supuestos clave en que se flexibiliza esta norma En primer lugar respecto a los motivos si el Tribunal considera que las partes no estan aduciendo un motivo pertinente puede comunicarselo y permitir que lo aleguen En segundo lugar respecto a la anulacion de preceptos reglamentarios el Tribunal puede extender la pretension a otros preceptos conexos no mencionados por las partes a los que afecte la nulidad del precepto que se pretende declarar nulo Ambito EditarEl ambito de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa esta delimitado por la Ley de Jurisdiccion Contencioso Administrativa en sus cuatro primeros articulos que realizan una delimitacion positiva asi como un conjunto de exclusiones que suponen una delimitacion negativa de su ambito Positivo Editar El ambito de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa se extiende sobre las pretensiones que se deduzcan de la actuacion de las Administraciones Publicas sujeta a Derecho Administrativo asi como sobre las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y sobre los Decretos Legislativos que excedan los limites de la delegacion 2 La Ley delimita el concepto de administracion publica a la Administracion General del Estado las administraciones de las distintas comunidades autonomas y las entidades que compongan la administracion local asi como a las entidades de derecho publico que dependan de ellas 3 Por otra parte la Jurisdiccion Contencioso Administrativa abarca los actos y disposiciones sobre personal administracion y gestion del patrimonio procedentes del Congreso de los Diputados del Senado del Tribunal Constitucional asi como del Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo incluyendo tambien sus equivalentes autonomicos 4 Con igual fundamento conocera de las pretensiones deducidas de los actos y disposiciones generales que procedan del Consejo General del Poder Judicial y los organos de gobierno de los Juzgados y Tribunales de acuerdo con la Ley Organica del Poder Judicial 5 De la misma manera controlara la actuacion de la Administracion Electoral segun los preceptos de la Ley Organica de Regimen Electoral General 6 Entran tambien dentro del ambito de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa los actos del Gobierno y sus equivalentes autonomicos relacionados con Derechos Fundamentales los elementos reglados de tales actos o la determinacion de las indemnizaciones que procedan 7 Del mismo modo se incluye la preparacion y adjudicacion de los Contratos del Sector Publico los actos de las Corporaciones de Derecho Publico cuando ejerzan funciones publicas los actos de control de la Administracion respecto a los dictados por los concesionarios en ejercicio de potestades administrativas la Responsabilidad patrimonial de la Administracion y todas aquellas actuaciones que una Ley expresamente atribuya al conocimiento de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa 7 Finalmente se atribuye tambien el conocimiento de las cuestiones prejudiciales e incidentales que surjan en relacion al proceso contencioso administrativo exceptuando las relativas al Derecho constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados Internacionales 8 Negativo Editar La Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa tambien senala diversas exclusiones cuyo conocimiento no correspondera a este orden jurisdiccional De esta manera no conocera de los asuntos que una Ley atribuya expresamente al orden civil penal o social Tampoco conocera del recurso contencioso disciplinario militar de los conflictos de jurisdiccion ni de los conflictos de atribuciones entre organos de una misma Administracion 9 Elementos EditarEl control contencioso administrativo tal y como senala la doctrina se compone de elementos subjetivos objetivos y formales Elementos subjetivos Editar En primer lugar los elementos subjetivos estan integrados por las partes es decir demandante o recurrente y demandada Administraciones Publicas salvo excepciones Por otro lado hay que mencionar la instancia neutral e independiente que instruye y resuelve el proceso papel que recae en los organos integrados en el Poder Judicial que componen el orden contencioso administrativo organo jurisdiccional Editar El articulo 6 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa enumera los organos que componen este orden jurisdiccional a saber Juzgados de lo Contencioso Administrativo Con competencias sobre una Provincia Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo Con competencias sobre todo el territorio del Estado Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia Con competencias sobre el territorio de una Comunidad Autonoma Puede haber varias salas en un solo Tribunal Superior de Justicia que abarquen una o varias provincias especificas de la Comunidad Autonoma Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional Con competencias sobre todo el territorio del Estado Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo Con competencias sobre todo el territorio del Estado La Ley dedica los articulos 8 a 13 a delimitar los asuntos sobre los que seran competentes los distintos organos siguiendo criterios puramente pragmaticos que en ocasiones van ligados a la materia de que se trate a la cuantia de las pretensiones la Administracion cuyo comportamiento se impugna o incluso a diversas combinaciones de varios de estos criterios Cabe senalar que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo tienden a ocuparse de asuntos de trascendencia relativamente escasa que no obstante suponen un alto porcentaje de la actividad revisora de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa 10 Por otra parte los Tribunales Superiores de Justicia conocen en primera instancia de asuntos de mayor importancia y asimismo del recurso de apelacion revision y queja contra los Juzgados de lo Contencioso Administrativo No obstante su principal rasgo es la atribucion residual Dicho de otra manera les corresponde el conocimiento y decision de aquellos asuntos que no se atribuyan a otros organos 11 Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo guardan cierta semejanza con los Juzgados de lo Contencioso Administrativo con la peculiaridad de su especializacion en lo relativo a la Administracion General del Estado 12 Manteniendo esa especializacion pero atendiendo a asuntos de mayor trascendencia conocera en primera instancia la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que tambien se encargara de los recursos de apelacion revision y queja contra lo dictado por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo 13 Finalmente el Tribunal Supremo se encargara en primera instancia del control a los organos constitucionales y de relevancia constitucional es decir de los actos y disposiciones generales del Gobierno las Cortes el Consejo General del Poder Judicial el Tribunal Constitucional el Tribunal de Cuentas el Defensor del Pueblo y las Juntas Electorales Asimismo conocera de los recursos de casacion de los recursos de revision contra resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia de la Audiencia Nacional y del propio Tribunal Supremo y de los recursos contencioso electorales 14 Finalmente respecto a la competencia territorial hay que senalar que correspondera al organo en cuya circunscripcion tenga su sede la Administracion Publica demandada Si se tratara de asuntos de personal propiedades especiales o sanciones el demandante podra escoger el organo en cuya circunscripcion se halle su domicilio particular En materia de urbanismo y expropiacion forzosa sera competente el organo en cuya circunscripcion se halle el inmueble en cuestion Para acabar si al aplicar estar reglas pudiera resultar una pluralidad de organos competentes se atendera al organo jurisdiccional correspondiente al lugar donde se localice la sede de la Administracion Publica demandada 15 Partes Editar Las partes son el segundo elementos subjetivo de que se compone cualquier proceso contencioso administrativo La Ley de Jurisdiccion Contencioso Administrativa plantea la necesidad de tener capacidad procesal de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil especificando igualmente que los menores sin tutor curador o persona con patria potestad y determinadas entidades sin personalidad juridica no podran actuar salvo que la Ley expresamente lo permita 16 Asimismo se plantea el supuesto de la sucesion procesal fruto de una legitimacion derivada de una relacion juridica transmisible en la que el sucesor sustituye al causahabiente cualquiera que sea el estado en que se halle el proceso 17 Respecto a la representacion y la asistencia letrada en el proceso contencioso administrativo hay que destacar el requisito general de actuar con la asistencia de abogado salvo que se trate de funcionarios publicos en procesos sobre sus derechos estatutarios que no impliquen separacion de personal inamovible Por otra parte se requiere la representacion de procurador cuando se actue ante organos colegiados 18 La representacion y defensa de las Administraciones Publicas sera ejercida por Abogados del Estado funcionarios publicos especialmente cualificados 19 Demandante Editar La legitimacion para ser parte demandante en los procesos contencioso administrativos se reconoce en las personas fisicas o juridicas que ostenten derechos o intereses legitimos afectados Igualmente se reconoce tal legitimacion a las corporaciones asociaciones y sindicatos que representen derechos o intereses colectivos 20 Por otra parte tambien pueden ocupar la posicion de demandante las distintas Administraciones Publicas sea la Administracion General del Estado las autonomicas o las locales asi como las Administraciones institucionales que dependan de ellas y cuando asi lo disponga la Ley el Ministerio Fiscal 20 La Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa tambien contempla la posibilidad de una accion popular dirigida por cualquier ciudadano en los casos expresamente contemplados en la Ley asi como la intervencion de asociaciones y sindicatos para la defensa de la igualdad de trato entre el hombre y la mujer 20 Finalmente se contemplan otros dos supuestos de legitimacion activa como es el de la propia Administracion autora del acto impugnado que previamente ha sufrido una declaracion de lesividad 21 y la legitimacion de los vecinos para actuar en nombre e interes de las Entidades que integran la Administracion Local de acuerdo a lo dispuesto en la legislacion reguladora del regimen local 22 Se excluye la legitimacion de los organos de una Administracion para impugnar los actos procedentes de esa misma administracion la de los miembros de un organo colegiado para impugnar las decisiones de ese organo salvo que la Ley les autorice expresamente la de los particulares que obren por delegacion o mandato de la Administracion cuyos actos desearan impugnar y la de las Administraciones institucionales frente a la Administracion de la que dependan de nuevo salvo que reciban autorizacion expresa de la Ley 23 Demandada Editar La legitimacion pasiva es decir la aptitud para ser parte demandada en un proceso contencioso administrativo recae en las Administraciones Publicas territoriales institucionales y en los organos constitucionales o de relevancia constitucional Congreso de los Diputados Senado Tribunal Constitucional Tribunal de Cuentas Defensor del Pueblo Consejo General del Poder Judicial y las Juntas Electorales 24 Asimismo tendran legitimacion pasiva las personas o entidades titulares de derechos o intereses legitimos que pudieran verse afectadas en caso de que el recurso fuera estimado 25 Tambien tendran tal consideracion las aseguradoras de las Administraciones Publicas que compareceran como codemandada en el proceso junto con la Administracion a la que aseguran 26 En el supuesto de que se impugne el comportamiento de un organismo o corporacion publica sujetos a fiscalizacion por parte de alguna Administracion territorial sera demandado el organismo o corporacion si la fiscalizacion le es plenamente aprobatoria y sera demandada la Administracion territorial que fiscaliza si no hubiera aprobado integramente el acto fiscalizado 27 Finalmente en el supuesto de que se impugne un acto administrativo ejecutado en aplicacion de una disposicion general que se pretende ilegal el llamado recurso indirecto contra reglamentos compareceran tanto la Administracion que emitio el acto como la que dicto la disposicion general 28 Elementos objetivos Editar En segundo lugar los elementos objetivos se componen de las pretensiones que sostienen las partes respecto a un determinado comportamiento de la administracion Hay que senalar que el objeto del proceso son las pretensiones no el comportamiento administrativo La distincion entre comportamiento impugnable y pretensiones tiene gran relevancia dado que la acumulacion de elementos objetivos regulada en los articulos 34 a 39 de la Ley de Jurisdiccion Contencioso Administrativa preve la posibilidad de que se reunan acumulen en un solo proceso diversas pretensiones derivadas de un mismo comportamiento de la Administracion Esta figura tiene gran relevancia de cara al principio de economia procesal De esta manera se pueden acumular en un solo proceso pretensiones objetos que a priori supondrian procesos distintos siempre que se deriven de un mismo acto disposicion inactividad o actuacion material E incluso de varios actos o disposiciones cuando sean reproduccion confirmacion ejecucion o guarden conexion directa unos con otros 29 Comportamiento impugnable Editar El comportamiento impugnable de la Administracion puede ser una disposicion general mediante el denominado recurso directo de reglamentos un acto administrativo que ponga fin a la via administrativa bien sea definitivo bien sea de tramite siempre que en este ultimo caso suponga una decision directa o indirecta sobre el fondo del asunto la imposibilidad de continuar la tramitacion produzca indefension o cause perjuicios de dificil o imposible reparacion en los derechos e intereses legitimos de los afectados 30 Tambien es impugnable la inactividad de la Administracion cuando el interesado reclame una prestacion reconocida por una disposicion general que no precisa de actos de aplicacion De igual modo tambien podra impugnarse la inejecucion de un acto convenio o contrato Por su parte la impugnacion de vias de hecho administrativas actuaciones materiales sin soporte legal alguno se exige el requerimiento previo a la Administracion para que cese tal actividad y restablezca la situacion anterior De no obtenerse respuesta en 10 dias o de ser esta negativa procedera la interposicion de recurso contencioso administrativo 31 Finalmente podra darse el caso del recurso indirecto contra reglamentos en el que se impugna un acto administrativo sobre la base de la ilegalidad de la disposicion general y en cuya aplicacion se haya dictado el acto impugnado 32 Ello puede dar lugar a la llamada cuestion de ilegalidad procedimiento especial mencionado en el articulo 27 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa Pretensiones de las partes Editar Las pretensiones de las partes son el verdadero objeto del procedimiento contencioso administrativo Demandante y demandado formulan sus pretensiones en el escrito de demanda y en el escrito de contestacion respectivamente A tales pretensiones habra de atenerse el organo jurisdiccional a la hora de dictar sentencia de acuerdo con el principio de congruencia 33 Las pretensiones de la parte demandada obviamente consistiran en la desestimacion parcial o total de las pretensiones de la parte demandante Son estas ultimas las que encuentran detallada regulacion en la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa De esta manera el recurrente o demandante podra pretender la anulacion de actos administrativos y disposiciones generales solicitando que se declaren no conformes a Derecho 34 De igual manera podra pretender el reconocimiento de una determinada situacion juridica individualizada asi como la adopcion de las medidas necesarias para restablecerla 35 Por otra parte podra solicitar que se condene a la Administracion Publica en cuestion al cumplimiento de sus obligaciones en los supuestos de inactividad administrativa contraria a Derecho 36 Tambien podra solicitar el cese de una actuacion material via de hecho de la demandada asi como el restablecimiento de la situacion previa y en su caso la indemnizacion por danos y perjuicios 37 Para acabar las partes podran solicitar la condena en costas consistente en el abono de los gastos procesales que suponga el propio proceso para la parte contraria Los supuestos de condena en costas en primera instancia recaen en la parte que sostiene su accion o bien en la parte que interponga recurso con mala fe o temeridad En las demas instancias la condena en costas se produce si se da la desestimacion total del recurso salvo que el juez motivadamente resuelva lo contrario 38 Elementos formales Editar Finalmente en tercer lugar se pueden distinguir los elementos formales asentados en los distintos procedimientos de control contencioso administrativo que pueden darse Junto con el procedimiento ordinario abanderado por el recurso contencioso administrativo hay que destacar la existencia de un procedimiento abreviado asi como diversos procedimientos especiales En igual sentido existen diversos procedimientos relativos a los recursos frente a las resoluciones autos y providencias provenientes de la propia Jurisdiccion Contencioso Administrativa Procedimiento ordinario Editar Articulo principal Procedimiento contencioso administrativo ordinario Vease tambien Tribunales Economico Administrativos de Espana El procedimiento ordinario para interponer recurso contencioso administrativo esta regulado en los articulos 43 a 77 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa Antes de la interposicion del recurso contencioso el recurrente habra de cumplir un requisito previo consistente en el agotamiento de los recursos administrativos hasta poner fin a la via administrativa o bien formular las reclamaciones que procedan contra la inactividad administrativa o su actuacion material por via de hecho 39 El procedimiento ve su iniciacion en la presentacion del escrito de interposicion por parte del recurrente Tal escrito se limitara a citar el comportamiento impugnado solicitando que se tenga por interpuesto el recurso Habra un posterior tramite de admision que en caso de encontrar algun defecto en la interposicion supondra la apertura de un plazo de 10 dias para que el recurrente lo subsane 40 Posteriormente el organo jurisdiccional solicita al organo administrativo la remision del expediente de que se trate 41 dando a la Administracion un plazo de 5 dias para emplazar a los interesados segun ese mismo expediente 42 Tras la entrega del expediente al recurrente o demandante se le concede un plazo de 20 dias para que presente escrito de demanda que contendra los hechos fundamentos de Derecho y pretensiones que desee formular asi como los documentos que procedan para defender su derecho 43 Presentado el escrito de demanda se le dara traslado a la parte demandada para que en plazo de 20 dias formule escrito de contestacion de naturaleza similar al escrito de demanda aunque obviamente con motivos y pretensiones opuestos 44 Hay que destacar la eventual existencia de un tramite de alegaciones previas que se sustancia dentro de los 5 primeros dias de plazo para contestar la demanda en el que la parte demandada alega los motivos de incompetencia o inadmisibilidad de la demanda que estime oportunos 45 En su caso se dara traslado al demandante para que alegue lo procedente en un plazo maximo de 5 dias otorgandole si procede 10 dias de plazo para que subsane los defectos en que incurra 46 Las partes podran solicitar al organo que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer los hechos en que no coincidan las partes y sean trascendentes para el fondo del asunto La prueba se regira por las reglas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil dandose 15 dias de plazo para proponer y 30 dias para practicar 47 Tambien se podran practicar pruebas de oficio a propuesta del propio Tribunal asegurando en todo caso que las partes puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes sobre dichas pruebas 48 Las partes podran solicitar que se celebre vista que se presenten conclusiones o que se declare el pleito concluso sin mas tramite para Sentencia El organo jurisdiccional decretara lo que coincidentemente hayan solicitado las partes o bien lo que haya solicitado el demandante Si hubo prueba se estara a lo que haya solicitado cualquiera de las partes 49 Finalmente la terminacion del procedimiento podra ser anticipada como en el supuesto del desistimiento del demandante 50 del allanamiento de la demandada 51 por la caducidad del proceso o bien por acuerdo entre las partes 52 No obstante la forma natural de terminacion es la Sentencia regulada en los articulos 67 a 73 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa El organo jurisdiccional habra de dictar Sentencia en 10 dias permitiendose una ampliacion de plazo razonada y notificada a las partes 53 Los pronunciamientos de la Sentencia podran consistir en la inadmisibilidad de la demanda su estimacion o desestimacion total o parcial y la eventual condena en costas 54 Procedimiento abreviado Editar Articulo principal Procedimiento contencioso administrativo abreviado El procedimiento abreviado se regula en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa Corresponde la utilizacion de este procedimiento cuando los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo conozcan de la ejecucion de actos firmes de cuestiones relativas al personal de las Administraciones de los asuntos de extranjeria e inadmision de peticiones de asilo politico de dopaje en materias deportivas y de las cuestiones que tengan una cuantia inferior a 30 000 La Ley 37 2011 sobre medidas de agilizacion procesal ha ampliado la cuantia a 30 000 Se trata de un procedimiento eminentemente oral que concede vital importancia al acto de la vista donde se fijan los hechos y se formulan alegaciones Tambien seran orales las conclusiones que se presenten tras la prueba Tambien goza de ciertas particularidades de tramite en relacion al procedimiento ordinario Cabe destacar que la iniciacion se produce directamente por demanda en el procedimiento ordinario puede darse pero en escasos supuestos asimismo el tramite de prueba no permite la formulacion de preguntas y repreguntas a los testigos Procedimientos especiales Editar Procedimiento para la proteccion de los Derechos Fundamentales de la persona Articulos 114 a 122 Especifico para violaciones de los Derechos Fundamentales se caracteriza por se un procedimiento desarrollado bajo los principios de preferencia y sumariedad con intervencion preceptiva del Ministerio Fiscal Se configura un procedimiento de plazos reducidos que a la vez trata de evitar abusos por parte de los demandantes que pueden tratar de reconducir fraudulentamente los procedimientos ordinarios a la presente figura mucho mas favorable Cuestion de ilegalidad Articulos 123 a 126 Surgen como sonsecuencia de la estimacion de un recurso indirecto y se plantean por el organo judicial que anulo un acto que aplicaba un Reglamento ilegal Para que se produzca una anulacion erga omnes del Reglamento el organo de origen debera plantear la cuestion ante el organo competente para anular disposiciones generales Procedimiento en los casos de suspension administrativa previa de acuerdos Articulo 127 La Administracion General y la autonomica pueden suspender los actos o acuerdos de Corporaciones de Derecho Publico y Entidades Publicas que consideren lesivos para su competencia o para el interes general Tras dicha suspension la Administracion recurrente debera interponer recurso contencioso administrativo contra el acto o acuerdo que haya suspendido Recursos EditarBajo este epigrafe se incluyen los recursos que pueden interponerse frente a las Providencias Autos y Sentencias dictadas por los Tribunales que componen la Jurisdiccion Contencioso Administrativa No han de confundirse con los recursos que se interponen contra la propia Administracion Publica como es el caso del recurso contencioso administrativo y de los procedimientos especiales Recursos contra Providencias y Autos Editar Los Autos y las Providencias son decisiones y resoluciones de los organos jurisdiccionales tendentes a la ordenacion del proceso judicial Como tales habran de estar sometidos al Ordenamiento Juridico de manera que su legalidad se confia al control jurisdiccional por via de recurso Recurso de Suplica Editar El Recurso de Suplica procede contra Autos y Providencias que no sean susceptibles de apelacion No podran darse contra Autos que resuelvan otro Recurso de Suplica un Recurso de Aclaracion o una solicitud de revision de diligencias de ordenacion El procedimiento incluye 5 dias de plazo para su interposicion desde la notificacion del Auto o Providencia tras lo cual se dara traslado a la otra parte para que en 5 dias aleguen lo que estimen conveniente resolviendose por auto en tres dias 55 Recurso de Apelacion Editar El Recurso de Apelacion procede contra las Providencias y Autos de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo relativos a determinadas materias como los recaidos en ejecucion de sentencia o los que declaren la inadmision del recurso contencioso administrativo impidiendo su continuacion 56 Recurso de Casacion Editar Tambien se podra presentar Recurso de Casacion contra Providencias y Autos provenientes de la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional 57 Recursos contra Sentencias Editar Los recursos contra resoluciones que supongan la terminacion ordinaria de un proceso es decir contra las Sentencias gozan de plazos relativamente mas amplios que los que se dirigen contra Autos y Providencias Recurso Ordinario de Apelacion Editar El Recurso Ordinario de Apelacion se regula en los articulos 81 a 85 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa y tienen por objeto las Sentencias pronunciadas por los Juzgados de los Contencioso Administrativo y los Juzgados Centrales de los Contencioso Administrativo cuya cuantia no supere los 30 000 Seran apelables en todo caso las sentencias que declaren la inadmisibilidad las que resuelvan procedimientos especiales de proteccion de los Derechos Fundamentales los litigios entre Administraciones Publicas y los recursos indirectos contra Reglamentos 58 Recurso de Casacion Editar Regulado en los articulos 86 a 95 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa procede contra las Sentencias dictadas en unica instancia por la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia conociendo de su resolucion el Tribunal Supremo Asimismo se plantean limites cuantitativos 150 000 como minimo salvo que se trate de Derechos Fundamentales o de la nulidad o validez de una disposicion general 59 El recurso de casacion tiene un caracter especialmente restringido de manera que se exige la concurrencia de alguno de los motivos tasados en el articulo 88 a saber el abuso exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdiccion la incompetencia o inadecuacion del procedimiento la infraccion de las normas que regulan la Sentencia o el quebrantamiento de las garantias procesales que produzca indefension o la infraccion de normas juridicas o de la jurisprudencia en la resolucion que recae sobre el fondo del asunto 60 Recurso de Casacion para la unificacion de doctrina Editar Pese a ser menos restrictivo en la cuantia exigible que el Recurso de Casacion ordinario se exige como requisito sine qua non la existencia de una contradiccion de Sentencias en supuestos sustancialmente iguales situacion que da nombre a la figura Contemplado en los articulos 96 a 99 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa tiene por objeto las Sentencias sobre asuntos cuya cuantia oscile entre los 18 000 y los 150 000 dictadas en unica instancia por parte de los Tribunales Superiores de Justicia la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo conociendo normalmente de su resolucion este ultimo 61 o bien el Tribunal Superior de Justicia en el caso de que la contradiccion se produzca entre las salas o secciones del mismo 62 Recurso de Casacion en interes de la Ley Editar El Recurso de Casacion en interes de la Ley recibia su regulacion en los articulos 100 y 101 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa articulos que fueron suprimidos por la disposicion final 3 2 de la Ley Organica 7 2015 de 21 de julio https www boe es buscar act php id BOE A 2015 8167 dftercera y segun el Consejo General del Poder Judicial Espanol este tipo de recurso queda suprimido 63 Recurso Extraordinario de Revision Editar Se trata del recurso extraordinario por excelencia contemplado en el articulo 102 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa Solo procedera ante situaciones de absoluta injusticia y podra interponerse aun cuando la Sentencia sea firme Para no alterar la seguridad juridica solo se permite su interposicion basada en un numerus clausus de supuestos tasados Remitiendose en lo demas a la Ley de Enjuiciamiento Civil la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa se limita a senalar los motivos en los que procedera el Recurso Extraordinario de Revision En concreto podra darse cuando aparezcan documentos nuevos que acrediten la insostenibilidad de la Sentencia cuando se declare por Sentencia judicial firme la falsedad de documentos que hayan sido esenciales para dictar la Sentencia que se pretende revisar cuando la Sentencia se haya dictado sobre la base de un testimonio declarado posteriormente falso por Sentencia judicial firme cuando la Sentencia se dicto en virtud de cohecho prevaricacion violencia o maquinacion fraudulenta Se interpondra en el plazo de cuatro anos siguientes a la fecha de la notificacion de la resolucion impugnada Ejecucion EditarLos Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo gozan de la potestad exclusiva de hacer ejecutar las Sentencias La competencia correspondera al organo jurisdiccional que conocio del asunto en primera o unica instancia 64 El Poder Judicial puede hacer cumplir las Sentencias a los particulares e incluso a la Administracion Publica En este ultimo supuesto pueden producirse ciertas resistencias administrativas que los Juzgados y Tribunales vencen mediante una serie de medidas contempladas en los articulos 103 a 113 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa Cabe destacar una fuerza pasiva frente al incumplimiento de las Sentencias consistente en la nulidad radical de los actos y disposiciones generales contrarios a las Sentencias y dictados para eludir su contenido En igual medida tras dos meses sin que se produzca el cumplimiento de la Sentencia el organo jurisdiccional podra adoptar medidas de ejecucion forzosa para conseguir el cumplimiento y evitar el incumplimiento 65 Entre los distintos supuestos de ejecucion forzosa hay que destacar el pago de una cantidad liquida por parte de la Administracion 66 la inscripcion del fallo anulatorio en registros publicos y la publicacion de la Sentencia 67 la ejecucion subsidiaria a cargo de la Administracion 68 el restablecimiento de la situacion anterior y la indemnizacion por danos y perjuicios 69 y finalmente la imposicion de multas coercitivas periodicas al funcionario publico responsable del incumplimiento pudiendo llegar a exigir la responsabilidad penal del mismo 70 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias EditarBibliografia Editar Juan Alfonso Santamaria Pastor Principios de Derecho Administrativo General Ed Iustel 2004 ISBN 84 96440 02 8Notas Editar Art 106 1 CE Art 1 1 LJCA Art 1 2 LJCA Art 1 3 a LJCA Art 1 3 b LJCA Art 1 3 c LJCA a b Art 2 LJCA Art 4 LJCA Art 3 LJCA Art 8 LJCA Art 10 LJCA Art 9 LJCA Art 11 LJCA Art 12 LJCA Art 14 LJCA Art 18 LJCA Art 22 LJCA Art 23 LJCA Art 24 LJCA a b c Art 19 1 LJCA Art 19 2 LJCA Art 19 3 LJCA Art 20 LJCA Art 21 1 a LJCA Art 21 1 b LJCA Art 21 1 c LJCA Art 21 2 LJCA Art 21 3 LJCA Art 34 LJCA Art 25 1 LJCA Art 25 2 LJCA Art 26 LJCA Art 33 LJCA Art 31 1 LJCA Art 31 2 LJCA Art 32 1 LJCA Art 32 2 LJCA Art 139 LJCA Art 44 LJCA Art 45 LJCA Art 48 LJCA Art 49 LJCA Art 52 1 LJCA Art 54 1 LJCA Art 58 LJCA Art 59 LJCA Art 60 LJCA Art 61 LJCA Art 63 LJCA Art 74 LJCA Art 75 LJCA Art 77 LJCA Art 67 LJCA Art 68 LJCA Art 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