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Consejo de administración

El consejo de administración o directorio es una de las formas que puede adoptar el órgano de administración y representación de una sociedad mercantil.

Consejo de administración de IG Farben hacia 1935, en donde en primer plano y a izquierda se encuentra Carl Bosch y a derecha se encuentra Carl Duisberg.[1]
Sala de reunión del consejo de The Tetley, Leeds.

En el derecho español, es la forma que se ha de elegir siempre que la administración de la sociedad se confíe conjuntamente a más de dos personas. Al caracterizarse el consejo por su naturaleza de órgano colegiado, que adopta sus decisiones por mayoría, se evita que la posible existencia de tres o más administradores con facultades conjuntas pueda entorpecer o dificultar el proceso de toma de decisiones. Este sistema de administración cuenta con una larga tradición en la práctica societaria, fundamentalmente en las sociedades de mayor tamaño.

Los miembros del Consejo son antes que nada administradores, que quedan sometidos por tanto al régimen general propio de estos. La organización interna del consejo puede ser libremente acordada por cada sociedad. No obstante, existen una serie de elementos obligatorios en casi todas las legislaciones.

En concreto en España se establece como obligatorio que:

  • La reunión del consejo deberá ser convocada por el presidente o el que haga sus veces.
  • El consejo queda válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
  • Con carácter general, y salvo que los estatutos determinen una mayoría más amplia, los acuerdos del consejo se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la reunión.
  • La ley exige también que las discusiones y acuerdos del consejo se lleven a un libro de actas, habiendo de ser firmadas por el presidente y el secretario.

Consejero delegado

Por su carácter colegiado y corporativo, el consejo es un órgano poco adecuado para atender de forma continua y eficaz a las múltiples cuestiones de la gestión social. Por ello y al objeto de agilizar la administración ordinaria es frecuente que el consejo delegue las actividades normales de la gestión social en alguno o varios de sus miembros. Esta potestad de delegación se presenta como una manifestación de la libertad organizativa del propio consejo. El consejero o consejeros delegados debe moverse en la órbita de los poderes recibidos por el consejo, sin rebasar los límites establecidos en el acuerdo de delegación y responde en otro caso de su extralimitación.

Consejero dominical

Los consejeros dominicales son los que forman parte del consejo de administración por su condición de accionistas de la sociedad.

Consejero independiente

Los consejeros independientes son miembros del consejo de administración que no representan a los grupos de accionistas que controlan y dominan una sociedad ni tampoco al equipo directivo de la entidad. Deben defender los intereses del conjunto de todos los accionistas, especialmente los minoritarios y los pequeños accionistas que no tienen representación directa en el consejo.

El consejo de administración en sociedades cotizadas

La trascendencia económica de las grandes sociedades abiertas capitalistas y normalmente bursátiles, ha generado en la mayoría de los países un movimiento de replanteamiento del cometido y de las funciones que deben desempeñar los órganos de administración en este tipo de empresas.

Regulación en España

En este sentido en España se aprobó en 1998 un primer código ético de los Consejos de administración, también denominado "Código de buen gobierno" de las sociedades cotizadas, elaborado por una comisión de expertos bajo los auspicios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este código recogió un conjunto de recomendaciones, de aceptación voluntaria y sin eficacia jurídica vinculante, en las que básicamente se trata de configurar al consejo de administración como un instrumento de supervisión y control de la gestión de las empresas, con el ánimo de equiparar los intereses del equipo de dirección con los de los accionistas aportantes de capital.

La Ley 26/2003 introdujo un cambio importante en esta materia, instaurando el principio legal conocido internacionalmente como "cumplir o explicar", al obligar a las sociedades cotizadas a publicar con carácter anual y desde 2004, un informe anual de gobierno corporativo (IAGC) en el que se indique si se siguen las recomendaciones de buen gobierno, así como la justificación, en su caso, para la falta de seguimiento.

En el año 2006 se aprobó el Código Unificado de Buen Gobierno, conocido también como Código Conthe, compuesto por cincuenta y ocho recomendaciones que mantiene una línea de continuidad con sus predecesores, pero introduce algunos aspectos novedosos en sus recomendaciones como son los relativos a la diversidad de género en los consejos, la mayor transparencia en las remuneraciones.

Esto lleva a que el Consejo desarrolle dos funciones principales:

  • La orientación de la política de la compañía, los consejeros actúan como asesores en la organización, gracias a la información sobre la organización o el entorno que poseen, sus experiencias, conocimientos, enriquecen la toma de decisiones en la compañía. Se observa que la eficiencia en la función de asesoramiento aumenta con el tamaño del consejo y con la presencia de independientes, que poseen generalmente una amplia experiencia, ya que habitualmente participan o han sido miembros de otros consejos, lo que enriquece la visión que puedan tener sobre un determinado asunto, y, además, suelen ser profesionales que cuentan con un reconocido prestigio en este campo.
  • El control de los gestores y servir como enlace con los accionistas. El consejo debe actuar como instrumento de control para supervisar la gestión llevada a cabo por los directivos de la empresa, para tratar de reducir los conflictos de intereses que se puede crear entre los directivos y los inversores cuando existe una separación entre la propiedad y la gestión. El conflicto se puede producir también entre accionistas mayoritarios y minoritarios, y en estos caso el consejo debe velar para que no sean lesionados los intereses de estos últimos. Así, el consejo de administración debe salvaguardar los intereses de los pequeños accionistas, evitando que la divergencia de intereses existente entre accionistas mayoritarios y minoritarios conduzca a un perjuicio o expropiación de los pequeños inversores.

Para conseguir esto se recomienda una serie de acciones entre las que las más destacadas son las relativas a la composición del Consejo, en el que deben entrar a formar parte los llamados "consejeros independientes", el derecho de información y las retribuciones de los consejeros y los gestores de la sociedad.

En cuanto al tamaño del consejo, el Código unificado recomienda que el número de consejeros se debe mantener entre 5 y 15, se recomienda igualmente que los consejeros dominicales e independientes deben representar una amplia mayoría sobre los ejecutivos y que los consejeros independientes deberían representar al menos un tercio del total.[2]

Bibliografía

  • Rodrigo Uría, Aurelio Menéndez Menéndez, Ricardo Alonso Soto, Curso de derecho mercantil, volumen 1, editor Civitas, 1999, ISBN 8447013359 y 9788447013357.
  • How are the directors selected? Commonwealth of Virginia, State Corporation Commission, Business FAQs.

Referencias

  1. Norbert Wollheim Memorial, sitio digital 'Wollheim Memorial'.
  2. Acero Fraile, Isabel; Alcalde Fradejas, Nuria (2010). . Información comercial española 854. Archivado desde el original el 1 de marzo de 2011. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q188628
  •   Multimedia: Board of directors

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El consejo de administracion o directorio es una de las formas que puede adoptar el organo de administracion y representacion de una sociedad mercantil Consejo de administracion de IG Farben hacia 1935 en donde en primer plano y a izquierda se encuentra Carl Bosch y a derecha se encuentra Carl Duisberg 1 Sala de reunion del consejo de The Tetley Leeds En el derecho espanol es la forma que se ha de elegir siempre que la administracion de la sociedad se confie conjuntamente a mas de dos personas Al caracterizarse el consejo por su naturaleza de organo colegiado que adopta sus decisiones por mayoria se evita que la posible existencia de tres o mas administradores con facultades conjuntas pueda entorpecer o dificultar el proceso de toma de decisiones Este sistema de administracion cuenta con una larga tradicion en la practica societaria fundamentalmente en las sociedades de mayor tamano Los miembros del Consejo son antes que nada administradores que quedan sometidos por tanto al regimen general propio de estos La organizacion interna del consejo puede ser libremente acordada por cada sociedad No obstante existen una serie de elementos obligatorios en casi todas las legislaciones En concreto en Espana se establece como obligatorio que La reunion del consejo debera ser convocada por el presidente o el que haga sus veces El consejo queda validamente constituido cuando concurran a la reunion presentes o representados la mitad mas uno de sus componentes Con caracter general y salvo que los estatutos determinen una mayoria mas amplia los acuerdos del consejo se adoptan por mayoria absoluta de los consejeros concurrentes a la reunion La ley exige tambien que las discusiones y acuerdos del consejo se lleven a un libro de actas habiendo de ser firmadas por el presidente y el secretario Indice 1 Consejero delegado 2 Consejero dominical 3 Consejero independiente 4 El consejo de administracion en sociedades cotizadas 4 1 Regulacion en Espana 5 Bibliografia 6 Referencias 7 Enlaces externosConsejero delegado EditarArticulo principal Consejero delegado Por su caracter colegiado y corporativo el consejo es un organo poco adecuado para atender de forma continua y eficaz a las multiples cuestiones de la gestion social Por ello y al objeto de agilizar la administracion ordinaria es frecuente que el consejo delegue las actividades normales de la gestion social en alguno o varios de sus miembros Esta potestad de delegacion se presenta como una manifestacion de la libertad organizativa del propio consejo El consejero o consejeros delegados debe moverse en la orbita de los poderes recibidos por el consejo sin rebasar los limites establecidos en el acuerdo de delegacion y responde en otro caso de su extralimitacion Consejero dominical EditarLos consejeros dominicales son los que forman parte del consejo de administracion por su condicion de accionistas de la sociedad Consejero independiente EditarLos consejeros independientes son miembros del consejo de administracion que no representan a los grupos de accionistas que controlan y dominan una sociedad ni tampoco al equipo directivo de la entidad Deben defender los intereses del conjunto de todos los accionistas especialmente los minoritarios y los pequenos accionistas que no tienen representacion directa en el consejo El consejo de administracion en sociedades cotizadas EditarLa trascendencia economica de las grandes sociedades abiertas capitalistas y normalmente bursatiles ha generado en la mayoria de los paises un movimiento de replanteamiento del cometido y de las funciones que deben desempenar los organos de administracion en este tipo de empresas Regulacion en Espana Editar En este sentido en Espana se aprobo en 1998 un primer codigo etico de los Consejos de administracion tambien denominado Codigo de buen gobierno de las sociedades cotizadas elaborado por una comision de expertos bajo los auspicios de la Comision Nacional del Mercado de Valores Este codigo recogio un conjunto de recomendaciones de aceptacion voluntaria y sin eficacia juridica vinculante en las que basicamente se trata de configurar al consejo de administracion como un instrumento de supervision y control de la gestion de las empresas con el animo de equiparar los intereses del equipo de direccion con los de los accionistas aportantes de capital La Ley 26 2003 introdujo un cambio importante en esta materia instaurando el principio legal conocido internacionalmente como cumplir o explicar al obligar a las sociedades cotizadas a publicar con caracter anual y desde 2004 un informe anual de gobierno corporativo IAGC en el que se indique si se siguen las recomendaciones de buen gobierno asi como la justificacion en su caso para la falta de seguimiento En el ano 2006 se aprobo el Codigo Unificado de Buen Gobierno conocido tambien como Codigo Conthe compuesto por cincuenta y ocho recomendaciones que mantiene una linea de continuidad con sus predecesores pero introduce algunos aspectos novedosos en sus recomendaciones como son los relativos a la diversidad de genero en los consejos la mayor transparencia en las remuneraciones Esto lleva a que el Consejo desarrolle dos funciones principales La orientacion de la politica de la compania los consejeros actuan como asesores en la organizacion gracias a la informacion sobre la organizacion o el entorno que poseen sus experiencias conocimientos enriquecen la toma de decisiones en la compania Se observa que la eficiencia en la funcion de asesoramiento aumenta con el tamano del consejo y con la presencia de independientes que poseen generalmente una amplia experiencia ya que habitualmente participan o han sido miembros de otros consejos lo que enriquece la vision que puedan tener sobre un determinado asunto y ademas suelen ser profesionales que cuentan con un reconocido prestigio en este campo El control de los gestores y servir como enlace con los accionistas El consejo debe actuar como instrumento de control para supervisar la gestion llevada a cabo por los directivos de la empresa para tratar de reducir los conflictos de intereses que se puede crear entre los directivos y los inversores cuando existe una separacion entre la propiedad y la gestion El conflicto se puede producir tambien entre accionistas mayoritarios y minoritarios y en estos caso el consejo debe velar para que no sean lesionados los intereses de estos ultimos Asi el consejo de administracion debe salvaguardar los intereses de los pequenos accionistas evitando que la divergencia de intereses existente entre accionistas mayoritarios y minoritarios conduzca a un perjuicio o expropiacion de los pequenos inversores Para conseguir esto se recomienda una serie de acciones entre las que las mas destacadas son las relativas a la composicion del Consejo en el que deben entrar a formar parte los llamados consejeros independientes el derecho de informacion y las retribuciones de los consejeros y los gestores de la sociedad En cuanto al tamano del consejo el Codigo unificado recomienda que el numero de consejeros se debe mantener entre 5 y 15 se recomienda igualmente que los consejeros dominicales e independientes deben representar una amplia mayoria sobre los ejecutivos y que los consejeros independientes deberian representar al menos un tercio del total 2 Bibliografia EditarRodrigo Uria Aurelio Menendez Menendez Ricardo Alonso Soto Curso de derecho mercantil volumen 1 editor Civitas 1999 ISBN 8447013359 y 9788447013357 How are the directors selected Commonwealth of Virginia State Corporation Commission Business FAQs Referencias Editar Norbert Wollheim Memorial sitio digital Wollheim Memorial Acero Fraile Isabel Alcalde Fradejas Nuria 2010 Heterogeneidad en los Consejos de administracion en Espana Informacion comercial espanola 854 Archivado desde el original el 1 de marzo de 2011 Enlaces externos EditarEsta obra contiene una traduccion parcial derivada de Conselho de administracao de la Wikipedia en portugues publicada por sus editores bajo la Licencia 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