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Porra, Ariel Zenón y otros

Porra, Ariel Zenón y otros es la denominación de una causa judicial por delitos de lesa humanidad cometidos en la zona de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, durante la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, que gobernó el país entre 1976 y 1983.

Porra, Ariel Zenón y otros
Tribunal Tribunal Oral Federal en lo Criminal nº 1 de Rosario
Caso causa Nº 81000095/2010 y sus acum. 117/09 y 32/09
Nombre completo “PORRA, ARIEL ZENÓN; PELLIZA, ALBERTO ENRIQUE; GONZÁLEZ, MARINO HÉCTOR; CABRERA, JUAN ANDRÉS s/ privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física” y acum. “GUERRIERI, Oscar Pascual, AMELONG, Juan Daniel, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ asociación ilícita”) y acum. “GURRERA, JOAQUÍN TOMÁS; SFULCINI, CARLOS ANTONIO; PORRA, ARIEL ZENÓN; CABRERA JUAN ANDRÉS; ROSCOE, WALTER R.; LÓPEZ, ARIEL ANTONIO S/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD, AMENAZAS, TORMENTOS Y DESAPARICIÓN FÍSICA
Fecha 1976/1977
Sentencia 24 de febrero de 2014
Jueces Roberto Manuel López Arango, Lilia Graciela Carnero y Noemí Marta Berros
Palabras clave
Lesa humanidad

La prensa se ha referido a este juicio como "Guerrieri-Amelong", "Quinta de Funes", "Quinta de Funes II", "Fábrica de Armas" o "Guerrieri III" según las instancias, que fueron unificando expedientes.[1]​ "Guerrieri I - Diaz Bessone" es en cambio una causa separada, anterior, referente a unas víctimas distintas.

En la causa se investigaron los crímenes cometidos en la zona y, en especial, los ocurridos en los centros clandestinos de detención que funcionaron en:

  1. la quinta “La Calamita
  2. la “Quinta de Funes
  3. la “Escuela Nro. 288 Osvaldo Magnasco”
  4. la quinta “La Intermedia” perteneciente a la familia de Amelong y
  5. la Fábrica Militar de Armas "Domingo Matheu".

Procesados

Los procesados fueron:

  • Pascual Oscar Guerrieri, alias “Jorge o Mayor Jorge”, (Buenos Aires, 30 de diciembre de 1934), retirado del Ejército Argentino con el grado de Coronel,
  • Juan Daniel Amelong, alias “Daniel o Teniente Daniel”, (Rosario, 11 de enero de 1952), abogado, retirado del Ejército con el grado de Teniente Coronel,
  • Jorge Alberto Fariña, apodado “Sebastián” o “Comandante Sebastián” o “Comandante Pablo” (Buenos Aires, 1º de mayo de 1942), militar retirado con el grado de Teniente Coronel,
  • Walter Salvador Dionisio Pagano, apodado “Sergio Paz”, “Sergio 2” o “Wenceslao” (Rosario, 7 de abril de 1946), jubilado del Ejército,
  • Eduardo Rodolfo Costanzo, apodado “Tucu”, “Ernesto Castro” o “el Tucumano” (Tucumán, 15 de mayo de 1935), jubilado,
  • Ariel Zenón Porra, apodado “El Puma” (Rosario, 18 de febrero de 1954), jubilado del Ejército,
  • Juan Andrés Cabrera, apodado “El Barba” (Rosario, 9 de julio de 1950), jubilado del Ejército,
  • Marino Héctor González (Rosario, 18 de octubre de 1945), militar retirado con el grado de Teniente Coronel,
  • Joaquín Tomás Gurrera (Itatí, 11 de enero de 1945) militar retirado con el grado de Teniente Coronel,
  • Ariel Antonio López (Rosario, 25 de junio de 1948), jubilado del Ejército,
  • Carlos Antonio Sfulcini, (Santa Fe, 4 de enero de 1948) jubilado del Ejército, abogado,
  • Alberto Enrique Pelliza, apodado “Aldo” (Rosario, 16 de mayo de 1946), jubilado del ejército.

Los imputados Guerrieri, Fariña, Amelong, Pagano y Costanzo ya habían sido condenados a la pena de prisión perpetua en la causa denominada “Guerrieri 1”, limitándose la imputación en este expediente al delito de asociación ilícita.

Víctimas

Las víctimas de los delitos investigados fueron:

  • Jaime Feliciano DRI
  • Eduardo José TONIOLLI
  • Jorge Horacio NOVILLO
  • Stella HILLBRAND de DEL ROSSO
  • Raquel Ángela Carolina NEGRO
  • Carlos Rodolfo J. LALUF
  • Marta María BENASSI
  • Miguel Ángel TOSETTI
  • Oscar Daniel CAPELLA
  • Ana María GURMENDI
  • Fernando Dante DUSSEX
  • Héctor Pedro RETAMAR
  • María Adela Reyna LLOVERAS
  • Teresa SORIA de SKLATE
  • Marta María FORESTELLO
  • Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE
  • Susana Elvira MIRANDA
  • Ariel Eduardo MORANDI
  • Adriana Elba ARCE
  • Ramón Aquiles VERÓN
  • Juan Antonio RIVERO
  • Olga Regina MOYANO
  • Hilda Yolanda CARDOZO
  • Edgar Tulio VALENZUELA
  • Fernando Rubén MESSIEZ

Delitos probados

  • privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes[2]​ y de aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos[3]
  • homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad[4]
  • Todos los delitos en concurso real entre sí y con el de asociación ilícita[5]

Lesa humanidad

Al calificar los hechos, el Tribunal declaró que “las conductas imputadas y juzgadas configuran delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado… en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983.”

Limitación de la capacidad de actuar de los subalternos

Respecto de los procesados Porra, Cabrera, Sfulcini, Pelliza y López la sentencia declara que “tenían limitada la capacidad de actuar conforme lo reclama el orden jurídico, situación que se advierte por su posición de subalternos. Cuestiones de equidad hacen imposible abstenerse de valorar el detrimento en la libre determinación de la voluntad causado por especiales circunstancias externas, como son las órdenes explícitas de los oficiales jefes… en el marco de un plan sistemático de exterminio.- Puede decirse además que estos autores se enfrentaban con un poder omnímodo, intransigente, despiadado, de tal manera es razonable pensar que ellos podían presumir un peligro para su integridad física, en caso de no obedecer esos dictados. Puede afirmarse, entonces, que existió sobre los cuadros inferiores una imposición jerárquica, obviamente no exculpante pero que sí influyó en la motivación.- Esta situación ha sido contemplada en el marco internacional, como el estatuto de Núremberg.[6]

Igual norma plasma el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda -art.6- y el Estatuto del Tribunal Internacional para Yugoeslavia -art.7 -apartado 4-.- No puede soslayarse que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, va más allá de la simple reducción de la pena por cuestiones de justicia, estableciendo Circunstancias eximentes de responsabilidad penal.[7]

El Dr. Gabriel Eduardo Casas, en la sentencia “Masacre de la Capilla del Rosario”, T0F Catamarca, octubre de 2013, votó en el sentido que se viene exponiendo, afirmando que “….se trata de una situación de reducción de las penas que obedece a la reducción de la culpabilidad, que responde a situaciones de este tipo “nombradas” por el legislador internacional y que no responde a situaciones subjetivas del juez.”. Dijo también “La pretensión de prescindir de la culpabilidad y proveer una respuesta tradicional fundada en el injusto sería inconstitucional, por un lado por ser violatoria del principio de igualdad y, por otro, por negar frontalmente (...) el concepto de lo humano que presuponen los principios constitucionales”.- “

Inconstitucionalidad

En relación al caso concreto de Porra, Cabrera, Pelliza, López y Sfulcini el Tribunal considera que el art. 80 del C.P. es inconstitucional “ya que al establecer una pena fija de prisión perpetua y carecer de un mínimo en la escala punitiva no permite receptar las directrices que consagra nuestra Carta Magna en el art. 18, que proscribe todo tipo de tormentos y azotes, también receptado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con la prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles o inhumanos o degradantes, normas que tienen como fuente la dignidad humana y que dan fundamento al principio de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad.-“[8]

Por las mismas razones declara la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación absoluta perpetua que estipula el inciso 4º del artículo 19, CP.

Penas y forma de cumplimiento

Ariel Antonio López cumplía prisión domiciliaria por el cuidado que de manera personal debía darle a su hijo de más de 40 años con síndrome de down y diabetes. También cumplía prisión domiciliaria Alberto Enrique Pelliza, por la gran cantidad de visitas a médicos. El mismo beneficio lo tenían Gurrera, Guerrieri y Costanzo.

El fiscal pidió que la condena la cumplan todos los procesados en una Unidad del Servicio Penitenciario Federal y la sentencia dispuso que se mantengan “las condiciones de detención actuales respecto de Pelliza, López, Gurrera, Guerrieri y Costanzo mientras subsistan los motivos y presupuestos que determinaron su forma de cumplimiento”.

Sentencia del Tribunal
Nombre Condición Años de prisión
Marino Héctor González Capitán - Jefe Sección AEI Destacamento Inteligencia Perpetua
Ariel Zenón Porra Personal Civil de Inteligencia 25 años de prisión
Juan Andrés Cabrera Personal Civil de Inteligencia 25 años de prisión
Carlos Antonio Sfulcini Personal Civil de Inteligencia 25 años de prisión
Alberto Enrique Pelliza Personal Civil de Inteligencia 18 años de prisión
Ariel Antonio López Personal Civil de Inteligencia 16 años de prisión
Eduardo Rodolfo Constanzo Personal Civil de Inteligencia 10 años de prisión
Juan Daniel Amelong Teniente y luego de Teniente 1º 10 años de prisión
Jorge Alberto Fariña Capitán y luego Mayor - 3º Jefe 10 años de prisión
Oscar Pascual Güerrieri Teniente Coronel - 2º Jefe 10 años de prisión
Joaquín Tomás Gurrera Teniente Primero de Artillería y luego Capitán 8 años de prisión
Walter Salvador Dionisio Pagano Personal Civil de Inteligencia 5 años de prisión

La "condición" se refiere a la que durante la época de los hechos investigados, esto es 1977/8, se desempeñaban en el Destacamento de Inteligencia 121 del Comando del Segundo Cuerpo del Ejército de Rosario.

En todos los casos con más la pena accesoria de inhabilitación absoluta.

La sentencia no se encuentra firme.

Prisión perpetua y cárcel común

El 12 de mayo de 2017 el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N.º 1 de Rosario dictó prisión perpetua y cárcel común a todos los implicados en la causa Guerrieri III.Los acusados por privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio, son el exagente de Inteligencia Eduardo Costanzo, los ex PCI Walter Pagano, Ariel López, Juan Andrés Cabrera y Rodolfo Daniel Isach (que también era policía durante la última dictadura), y los militares Pascual Guerrieri; Marino Héctor González; Alberto Pelliza; Jorge Fariña y Juan Amelong, integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario durante los primeros años de la última dictadura.[9]​Nueve de ellos ya habían sido sentenciados en otros juicios. La Fiscalía destacó la condena de Daniel Isach, la primera que recibe porque estuvo prófugo durante años.El tribunal dará a conocer los fundamentos del veredicto el 25 de julio. También resolvió que los diez acusados deberán cumplir la pena en una "cárcel común", pero indicó que esa disposición se hará efectiva una vez que el pronunciamiento adquiera firmeza.[10]

Homenajes

Referencias

  • «Centro de Información judicial». Consultado el 21 de julio de 2014. 
  •   Datos: Q17625711
  1. Basso Feresin, Juan Emilio (2016). El diario del juicio Guerrieri Amelong. Rosario: Cadena Informativa. pp. 21-24. ISBN 9789874579805. 
  2. en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo – según ley 14.616- con la agravante del art. 142 inc. 1° y 5º -según ley 20.642- todos del C.P.
  3. en los términos del art. 144 ter, párrafo 1ero y 2.º del C.P. -según ley 14.616-
  4. en los términos del art. 80 incs. 2º, 6º y 7º del C.P. (ley 21.338)
  5. (arts. 210 y 55 CP).
  6. Estatuto del tribunal militar internacional de Nuremberg, en su art. 8 establece “El hecho de que el acusado actuara obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonerará de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia así lo exige”.
  7. En su art. 31, apartado 1º) -ii- “… otras circunstancias ajenas a su control”; para más adelante fijar en su apartado 2º) que podrá tener en cuenta para fijar responsabilidad penal, circunstancias distintas de las indicadas en el párrafo 1º, siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el artículo 21
  8. (art. 5º de la D.U.D.H., 7º del P.I.D.C. y P. y 5º de la C.A.D.H.)
  9. «Causa Guerrieri III: cadena perpetua y cárcel común para todos los acusados». elciudadanoweb.com. 12/05/17. Consultado el 12/05/17. 
  10. «Rosario: condenaron a prisión perpetua a los diez militares y civiles de inteligencia en la causa Guerrieri III». fiscales.gob.ar. 12/05/17. Consultado el 13/05/17. 

porra, ariel, zenón, otros, denominación, causa, judicial, delitos, lesa, humanidad, cometidos, zona, ciudad, rosario, provincia, santa, argentina, durante, dictadura, militar, autodenominada, proceso, reorganización, nacional, gobernó, país, entre, 1976, 1983. Porra Ariel Zenon y otros es la denominacion de una causa judicial por delitos de lesa humanidad cometidos en la zona de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe Argentina durante la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganizacion Nacional que goberno el pais entre 1976 y 1983 Porra Ariel Zenon y otrosTribunalTribunal Oral Federal en lo Criminal nº 1 de RosarioCasocausa Nº 81000095 2010 y sus acum 117 09 y 32 09Nombre completo PORRA ARIEL ZENoN PELLIZA ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ MARINO HECTOR CABRERA JUAN ANDRES s privacion ilegal de la libertad amenazas tormentos y desaparicion fisica y acum GUERRIERI Oscar Pascual AMELONG Juan Daniel FARINA Jorge Alberto COSTANZO Eduardo Rodolfo PAGANO Walter Salvador Dionisio s asociacion ilicita y acum GURRERA JOAQUIN TOMAS SFULCINI CARLOS ANTONIO PORRA ARIEL ZENoN CABRERA JUAN ANDRES ROSCOE WALTER R LoPEZ ARIEL ANTONIO S PRIVACIoN ILEGAL LIBERTAD AMENAZAS TORMENTOS Y DESAPARICIoN FISICAFecha1976 1977Sentencia24 de febrero de 2014JuecesRoberto Manuel Lopez Arango Lilia Graciela Carnero y Noemi Marta BerrosPalabras claveLesa humanidad editar datos en Wikidata La prensa se ha referido a este juicio como Guerrieri Amelong Quinta de Funes Quinta de Funes II Fabrica de Armas o Guerrieri III segun las instancias que fueron unificando expedientes 1 Guerrieri I Diaz Bessone es en cambio una causa separada anterior referente a unas victimas distintas En la causa se investigaron los crimenes cometidos en la zona y en especial los ocurridos en los centros clandestinos de detencion que funcionaron en la quinta La Calamita la Quinta de Funes la Escuela Nro 288 Osvaldo Magnasco la quinta La Intermedia perteneciente a la familia de Amelong y la Fabrica Militar de Armas Domingo Matheu Indice 1 Procesados 2 Victimas 3 Delitos probados 3 1 Lesa humanidad 4 Limitacion de la capacidad de actuar de los subalternos 4 1 Inconstitucionalidad 5 Penas y forma de cumplimiento 5 1 Prision perpetua y carcel comun 6 Homenajes 7 ReferenciasProcesados EditarLos procesados fueron Pascual Oscar Guerrieri alias Jorge o Mayor Jorge Buenos Aires 30 de diciembre de 1934 retirado del Ejercito Argentino con el grado de Coronel Juan Daniel Amelong alias Daniel o Teniente Daniel Rosario 11 de enero de 1952 abogado retirado del Ejercito con el grado de Teniente Coronel Jorge Alberto Farina apodado Sebastian o Comandante Sebastian o Comandante Pablo Buenos Aires 1º de mayo de 1942 militar retirado con el grado de Teniente Coronel Walter Salvador Dionisio Pagano apodado Sergio Paz Sergio 2 o Wenceslao Rosario 7 de abril de 1946 jubilado del Ejercito Eduardo Rodolfo Costanzo apodado Tucu Ernesto Castro o el Tucumano Tucuman 15 de mayo de 1935 jubilado Ariel Zenon Porra apodado El Puma Rosario 18 de febrero de 1954 jubilado del Ejercito Juan Andres Cabrera apodado El Barba Rosario 9 de julio de 1950 jubilado del Ejercito Marino Hector Gonzalez Rosario 18 de octubre de 1945 militar retirado con el grado de Teniente Coronel Joaquin Tomas Gurrera Itati 11 de enero de 1945 militar retirado con el grado de Teniente Coronel Ariel Antonio Lopez Rosario 25 de junio de 1948 jubilado del Ejercito Carlos Antonio Sfulcini Santa Fe 4 de enero de 1948 jubilado del Ejercito abogado Alberto Enrique Pelliza apodado Aldo Rosario 16 de mayo de 1946 jubilado del ejercito Los imputados Guerrieri Farina Amelong Pagano y Costanzo ya habian sido condenados a la pena de prision perpetua en la causa denominada Guerrieri 1 limitandose la imputacion en este expediente al delito de asociacion ilicita Victimas EditarLas victimas de los delitos investigados fueron Jaime Feliciano DRI Eduardo Jose TONIOLLI Jorge Horacio NOVILLO Stella HILLBRAND de DEL ROSSO Raquel Angela Carolina NEGRO Carlos Rodolfo J LALUF Marta Maria BENASSI Miguel Angel TOSETTI Oscar Daniel CAPELLA Ana Maria GURMENDI Fernando Dante DUSSEX Hector Pedro RETAMAR Maria Adela Reyna LLOVERAS Teresa SORIA de SKLATE Marta Maria FORESTELLO Liliana Carmen NAHS de BRUZZONE Susana Elvira MIRANDA Ariel Eduardo MORANDI Adriana Elba ARCE Ramon Aquiles VERoN Juan Antonio RIVERO Olga Regina MOYANO Hilda Yolanda CARDOZO Edgar Tulio VALENZUELA Fernando Ruben MESSIEZDelitos probados Editarprivacion ilegitima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado mas de un mes 2 y de aplicacion de tormentos agravados por ser las victimas perseguidos politicos 3 homicidio agravado por alevosia con el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar su impunidad 4 Todos los delitos en concurso real entre si y con el de asociacion ilicita 5 Lesa humanidad Editar Al calificar los hechos el Tribunal declaro que las conductas imputadas y juzgadas configuran delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto historico del terrorismo de Estado en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los anos 1975 y 1983 Limitacion de la capacidad de actuar de los subalternos EditarRespecto de los procesados Porra Cabrera Sfulcini Pelliza y Lopez la sentencia declara que tenian limitada la capacidad de actuar conforme lo reclama el orden juridico situacion que se advierte por su posicion de subalternos Cuestiones de equidad hacen imposible abstenerse de valorar el detrimento en la libre determinacion de la voluntad causado por especiales circunstancias externas como son las ordenes explicitas de los oficiales jefes en el marco de un plan sistematico de exterminio Puede decirse ademas que estos autores se enfrentaban con un poder omnimodo intransigente despiadado de tal manera es razonable pensar que ellos podian presumir un peligro para su integridad fisica en caso de no obedecer esos dictados Puede afirmarse entonces que existio sobre los cuadros inferiores una imposicion jerarquica obviamente no exculpante pero que si influyo en la motivacion Esta situacion ha sido contemplada en el marco internacional como el estatuto de Nuremberg 6 Igual norma plasma el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda art 6 y el Estatuto del Tribunal Internacional para Yugoeslavia art 7 apartado 4 No puede soslayarse que el Estatuto de la Corte Penal Internacional va mas alla de la simple reduccion de la pena por cuestiones de justicia estableciendo Circunstancias eximentes de responsabilidad penal 7 El Dr Gabriel Eduardo Casas en la sentencia Masacre de la Capilla del Rosario T0F Catamarca octubre de 2013 voto en el sentido que se viene exponiendo afirmando que se trata de una situacion de reduccion de las penas que obedece a la reduccion de la culpabilidad que responde a situaciones de este tipo nombradas por el legislador internacional y que no responde a situaciones subjetivas del juez Dijo tambien La pretension de prescindir de la culpabilidad y proveer una respuesta tradicional fundada en el injusto seria inconstitucional por un lado por ser violatoria del principio de igualdad y por otro por negar frontalmente el concepto de lo humano que presuponen los principios constitucionales Inconstitucionalidad Editar En relacion al caso concreto de Porra Cabrera Pelliza Lopez y Sfulcini el Tribunal considera que el art 80 del C P es inconstitucional ya que al establecer una pena fija de prision perpetua y carecer de un minimo en la escala punitiva no permite receptar las directrices que consagra nuestra Carta Magna en el art 18 que proscribe todo tipo de tormentos y azotes tambien receptado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con la prohibicion de la tortura y las penas o tratos crueles o inhumanos o degradantes normas que tienen como fuente la dignidad humana y que dan fundamento al principio de culpabilidad proporcionalidad y humanidad 8 Por las mismas razones declara la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitacion absoluta perpetua que estipula el inciso 4º del articulo 19 CP Penas y forma de cumplimiento EditarAriel Antonio Lopez cumplia prision domiciliaria por el cuidado que de manera personal debia darle a su hijo de mas de 40 anos con sindrome de down y diabetes Tambien cumplia prision domiciliaria Alberto Enrique Pelliza por la gran cantidad de visitas a medicos El mismo beneficio lo tenian Gurrera Guerrieri y Costanzo El fiscal pidio que la condena la cumplan todos los procesados en una Unidad del Servicio Penitenciario Federal y la sentencia dispuso que se mantengan las condiciones de detencion actuales respecto de Pelliza Lopez Gurrera Guerrieri y Costanzo mientras subsistan los motivos y presupuestos que determinaron su forma de cumplimiento Sentencia del TribunalNombre Condicion Anos de prisionMarino Hector Gonzalez Capitan Jefe Seccion AEI Destacamento Inteligencia PerpetuaAriel Zenon Porra Personal Civil de Inteligencia 25 anos de prisionJuan Andres Cabrera Personal Civil de Inteligencia 25 anos de prisionCarlos Antonio Sfulcini Personal Civil de Inteligencia 25 anos de prisionAlberto Enrique Pelliza Personal Civil de Inteligencia 18 anos de prisionAriel Antonio Lopez Personal Civil de Inteligencia 16 anos de prisionEduardo Rodolfo Constanzo Personal Civil de Inteligencia 10 anos de prisionJuan Daniel Amelong Teniente y luego de Teniente 1º 10 anos de prisionJorge Alberto Farina Capitan y luego Mayor 3º Jefe 10 anos de prisionOscar Pascual Guerrieri Teniente Coronel 2º Jefe 10 anos de prisionJoaquin Tomas Gurrera Teniente Primero de Artilleria y luego Capitan 8 anos de prisionWalter Salvador Dionisio Pagano Personal Civil de Inteligencia 5 anos de prisionLa condicion se refiere a la que durante la epoca de los hechos investigados esto es 1977 8 se desempenaban en el Destacamento de Inteligencia 121 del Comando del Segundo Cuerpo del Ejercito de Rosario En todos los casos con mas la pena accesoria de inhabilitacion absoluta La sentencia no se encuentra firme Prision perpetua y carcel comun Editar El 12 de mayo de 2017 el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N º 1 de Rosario dicto prision perpetua y carcel comun a todos los implicados en la causa Guerrieri III Los acusados por privacion ilegitima de la libertad tormentos y homicidio son el exagente de Inteligencia Eduardo Costanzo los ex PCI Walter Pagano Ariel Lopez Juan Andres Cabrera y Rodolfo Daniel Isach que tambien era policia durante la ultima dictadura y los militares Pascual Guerrieri Marino Hector Gonzalez Alberto Pelliza Jorge Farina y Juan Amelong integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario durante los primeros anos de la ultima dictadura 9 Nueve de ellos ya habian sido sentenciados en otros juicios La Fiscalia destaco la condena de Daniel Isach la primera que recibe porque estuvo profugo durante anos El tribunal dara a conocer los fundamentos del veredicto el 25 de julio Tambien resolvio que los diez acusados deberan cumplir la pena en una carcel comun pero indico que esa disposicion se hara efectiva una vez que el pronunciamiento adquiera firmeza 10 Homenajes EditarReferencias Editar Centro de Informacion judicial Consultado el 21 de julio de 2014 Datos Q17625711 Basso Feresin Juan Emilio 2016 El diario del juicio Guerrieri Amelong Rosario Cadena Informativa pp 21 24 ISBN 9789874579805 en los terminos del art 144 bis inc 1 y ultimo parrafo segun ley 14 616 con la agravante del art 142 inc 1 y 5º segun ley 20 642 todos del C P en los terminos del art 144 ter parrafo 1ero y 2 º del C P segun ley 14 616 en los terminos del art 80 incs 2º 6º y 7º del C P ley 21 338 arts 210 y 55 CP Estatuto del tribunal militar internacional de Nuremberg en su art 8 establece El hecho de que el acusado actuara obedeciendo ordenes de su gobierno o de un superior no le exonerara de responsabilidad pero podra considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia asi lo exige En su art 31 apartado 1º ii otras circunstancias ajenas a su control para mas adelante fijar en su apartado 2º que podra tener en cuenta para fijar responsabilidad penal circunstancias distintas de las indicadas en el parrafo 1º siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el articulo 21 art 5º de la D U D H 7º del P I D C y P y 5º de la C A D H Causa Guerrieri III cadena perpetua y carcel comun para todos los acusados elciudadanoweb com 12 05 17 Consultado el 12 05 17 Rosario condenaron a prision perpetua a los diez militares y civiles de inteligencia en la causa Guerrieri III fiscales gob ar 12 05 17 Consultado el 13 05 17 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Porra Ariel Zenon y otros amp oldid 135413917, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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