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José Manuel de la Reza

José Manuel de la Reza y Amézaga


Diputado Nacional de Bolivia

por el Departamento de Cochabamba


Presidente de la Asamblea Constituyente 1861
1861-1861

Información personal
Nacimiento 19 de marzo de 1820
ciudad de Cochabamba, Bolivia
Fallecimiento 12 de febrero de 1888
Cochabamba, Bolivia
Nacionalidad Boliviana
Familia
Padres Manuel de la Reza Ugarte
Manuela de Amézaga e Iraizos
Cónyuge Irene Rodríguez Morales
Hijos Dolores, Víctor Alejandro, José, Jorge, Adelaida, María y Julia
Educación
Educado en Universidad Mayor de San Simón
Información profesional
Ocupación Abogado Político Profesor

José Manuel de la Reza y Amézaga

Cochabamba, 19 de marzo de 1820[1]​ - ídem. 12 de febrero de 1888

Biografía

Doctor en derecho por la Universidad Mayor de San Simón (título otorgado el 19 de octubre de 1843), Profesor de Literatura y Derecho, Diputado por Cochabamba, Presidente de la Asamblea Constituyente de 1861 y coautor de la Constitución aprobada ese año. Juez de Paz, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Rector de la Universidad Mayor de San Simón en 1850 y Cancelario del Colegio Sucre. Manuel I. Belzu lo nombró Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, cargo que no aceptó por diferencias con las políticas del dictador. Mostró la misma actitud frente a los sucesivos presidentes de facto del país, a menudo responsables de muertes y envueltos en la corrupción. Formado en el pensamiento ecléctico de la época, que consideraba los sistemas filosóficos como interpretaciones parciales de una misma realidad (Víctor Cousin), escribió varias obras sobre temas constitucionales, literarios y filosóficos.

Sus padres fueron Manuel de la Reza Ugarte y Manuela de Amézaga e Iraizos, cónyuges españoles. En 1850 contrae nupcias con Irene Rodríguez Morales, hija del Coronel José Braulio Rodríguez Caballero, héroe de la Independencia peruana y originario de la ciudad de Trujillo, y de María Micaela Morales Beltrán. Su hijo, Jorge de la Reza Rodríguez (1869-1952), fue pionero de la telefonía local, desarrollando la vena cívica de su progenitor. Fue nieto suyo Jorge de la Reza Prudencio (1901-1958), célebre acuarelista y mentor de la Escuela de Bellas Artes. Según la genealogista Elvira Zilveti, el Dr. de la Reza descendiente de Hixos Dalgos riojanos de la Villa de Rincón del Soto llegados a la región sudamericana en el Siglo XVII.[2]

El legado de José Manuel de la Reza es polivalente. La mayoría de los historiadores subraya su labor como coautor de la Carta Magna de 1861[1], considerada un modelo de concepción liberal, así como la presidencia de la Asamblea Constituyente de ese año, la cual contó entre sus integrantes a Aniceto Arce, Tomás Frías y Adolfo Ballivián, futuros presidentes de la República.[3]​ También es significativo su reconocimiento como intelectual, uno de los "más sobresalientes" de la época, según un historiador contemporáneo.[4]​ Humberto Vázquez Machicado nota su traducción y difusión de los textos del eclecticismo francés.[5]Guillermo Francovich se refiere concretamente a la traducción y edición del antes mencionado Nuevo manual de filosofía de Charles Magloire Bénard. Asimismo, señala el papel del Dr. de la Reza como formador de la generación de la que fueron exponentes el poeta Néstor Galindo, el célebre novelista Nataniel Aguirre, el polemista e intelectual Luis Quintín Vila y el médico y cuñado suyo Julio Rodríguez Morales.[6]​ Eduardo Ocampo Moscoso y Carlos Walter Urquidi observan su talento de legista, además de su paso por la Rectoría de la Universidad Mayor de San Simón.[7]

Su espíritu cívico está presente en numerosos proyectos de desarrollo que impulsó de manera privada y pública. Durante su breve gestión como presidente de la Asamblea se dio modos para aprobar la construcción de dos puentes sobre los ríos Ucuchi y Colcha (Ley de 3 de julio), y "variar el curso del río denominado Huatecca, que destruye el pueblo de Tapacarí" al sudoeste de Cochabamba (Ley de 1 de agosto). El 12 de julio firmó la Ley mediante la cual se formó la comisión parlamentaria que repatrió los restos mortales del expresidente José Ballivian, vencedor de Ingavi.[8]

El año de su fallecimiento, el Senado de la República organizó un homenaje póstumo y asignó a su viuda la cantidad de 3 mil pesos "por los importantes servicios prestados a la Nación", suma que nunca le fue entregada.[9]​ En 1883 uno de sus escritos fue incluido por Francisco Lagomaggiore en la antología América literaria publicada en Buenos Aires.[10]​ El texto resume el pensamiento del gran demócrata que fue:

Con el propósito de curar la instabilidad política de casi la totalidad de las repúblicas hispano-americanas, se han tenido generalmente en consideración solo sus causas de segundo término: el pretorianismo, la falta de industria, la ignorancia del pueblo, la situación geográfica; mas los esfuerzos que se han hecho para combatirlas han sido golpes de hacha, más o menos ineficaces, que han herido únicamente las ramas sin llegar al tronco. Este, de donde brotan aquellas, que las alimenta y da vida perniciosa, cual planta de maldición, es la inmoralidad política, que teniendo su raíz en muchos puntos de las altas regiones de los pueblos, ha llegado a cubrir con su follaje hasta las más bajas, secando y extinguiendo con su sombra venenosa todas las virtudes y abnegaciones cívicas de que vive la república.
Aun en las monarquías de Europa y de América se observa que el imperio de la ley es todo, y el hombre nada; pero, en la mayoría de los pueblos Sud americanos es lo contrario: el hombre es todo, y la ley es nada. De aquí la falta de poder legal de los gobiernos, el desprestigio de las instituciones, el escarnio de las verdades y principios políticos, la carencia de fe y de convicciones, el menosprecio del derecho, la omnipotencia de la fuerza y la deplorable debilitación de la dignidad del ciudadano.
En Bolivia está actualmente reunida la décima Asamblea constituyente para dar la décima Constitución a los bolivianos. ¡Triste fecundidad! ¡Lamentable engaño! ¡Se busca el remedio en las variantes de la ley que no se comprende; que no se ama ni respeta; que se la ha hecho siempre pavesas al fuego de los rifles y entre la algazara de las muchedumbres y de las que no son muchedumbres! — ¿Y será difícil prever el destino que le aguarda al niño que se trata de dar a luz?
Montesquieu ha dicho: "la república vive de la virtud". Enséñese esta é inspírese asiduamente al pueblo y a la juventud en las escuelas y en las universidades, en los talleres y en las plazas, en los meetings y en los templos; den los grandes a los pequeños, los ilustrados a los ignorantes ejemplos […] de respeto y sometimiento a la ley; dense treguas las ambiciones en un régimen legal y esperen su hora; en resumen, hágase la moralidad política y estará hecha la verdadera república.

Los retratos de José Manuel de la Reza figuran en el Salón principal del Congreso de la Nación y en la Galería de personajes ilustres del Palacio de Cultura de Cochabamba. Una arteria céntrica de esta última ciudad lleva su nombre.

Constitución de 1861: Sus influencias en la situación política

Imprenta del Siglo, Cochabamba, enero de 1863

 
Portada de la publicación del Dr. José Manuel de La Reza, sobre la influencia de la constitución de 1861 de Bolivia sobre la situación política

Esta obra lleva en el frontispicio una cita del demócrata francés Armand Carrel: "Le grand objet de toute loi fondamentale doit être de rendre l’arbitraire et l’usurpation impossibles" [El gran objetivo de toda ley debe ser rendir imposible la arbitrariedad y la usurpación]. La cuarta de forros incluye un recuadro de nueve líneas con la siguiente advertencia: “Este artículo que lo disponíamos para publicarlo al tiempo de instalarse la Convención que debía reunirse en marzo, lo abandonamos con placer al promulgarse el decreto de abrogatoria de 22 de diciembre. Pero, como la detracción a los R. R. de la Asamblea Constituyente continúa i se repite hasta en los escritos públicos destinados a explicar el Decreto abrogatorio, nos vemos forzados a publicar por fin, con las modificaciones convenientes”.

El trabajo se propone explicar las razones que tuvo el presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (el propio autor) para sacar adelante la Constitución de 1861. El motivo más directo del artículo es defenderla en tono enérgico de los ataques publicados en el periódico oficial La Voz de Bolivia. El argumento de sus críticos es que la Constitución estaba al origen de las “revoluciones” acaecidas el último año. Para refutarlo, el autor apela a un breve examen histórico de las constituciones y de las revueltas político-militares que acompañaron los primeros años de Independencia. Entrado en materia, atribuye los últimos sucesos al antagonismo entre belcistas y septembrinos, a la constante lucha entre ambos partidos y a la consecuente inestabilidad política nacional.

Lejos de causar la anarquía, señala el autor, la Constitución de 1861 pretende ordenar la vida política del país, "que por único resultado de sus innumerables revoluciones, no ve sino desaparecidos sus bienes nacionales i vaciadas de todas maneras sus arcas fiscales; cubiertos los campos en cualesquiera direcciones, i las calles i las plazas de todas las ciudades con los charcos de sangre i los restos destrozados de sus hijos; generalizada en todas las clases i llevada a sus últimos excesos la depravación política; desquiciada la sociedad en sus bases; perdida la fe republicana i sustituida por el más profundo escepticismo, i deshonrada su nacionalidad en el exterior i difamada i vilipendiada por todo el mundo."

La Carta magna de 1861, que en buena parte fue redactada por el Dr. de la Reza, normó por primera vez el principio según el cual "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes i de las autoridades creadas por la Constitución" (Art. 20), disposición que varió de formulación pero mantuvo su esencia durante 143 años, hasta la reforma constitucional del 20 de febrero de 2004. Como pocas en su época, estipuló la plena libertad de opinión, eliminó la posibilidad de que el Congreso otorgue facultades extraordinarias al Ejecutivo, limitó el periodo presidencial a tres años, eliminó la pena de muerte y estableció que los integrantes del Congreso fueran elegidos por voto directo. Fue reemplazada por la Constitución de 1868, promulgada por el dictador Mariano Melgarejo, de quien sufrió persecución política durante su administración de 1864 a 1871.[11]

Los objetivos de la obra, fechada el 14 de enero de 1863 en Cochabamba y que vuelve a imprimirse el 19 de marzo,[12]​ revelan una ideología republicana de tipo liberal. Las ideas y argumentos expuestos por José Manuel de la Reza rechazan las revoluciones y advierten sobre el daño que ocasionan al cuerpo legal y organizativo del país. El estilo corresponde al de un orador de genio; amplio manejo de la materia que trata, capacidad persuasiva basada en la honestidad y en la defensa de los valores nacionales. Existen tres ejemplares conocidos. Uno de ellos se encuentra en la Biblioteca de Harvard y puede ser consultado en línea: http://pds.lib.harvard.edu/pds/view/2587347?n=1. El segundo se encuentra en la biblioteca Nacional de Chile y el tercero pertenece a una colección privada.

Curso de Literatura

"Adoptado por el Consejo Universitario para los colejios y liceos de este Distrito", Tipografía Gutiérrez, Cochabamba, 1865

La introducción del libro se consagra a la estética y su capitulado invoca los temas regulares de esta disciplina: Del jenio, Del gusto, De la belleza, De la sublimidad, Del ridículo y Caracteres de la belleza. El primer capítulo analiza las partes constitutivas de la composición: el pensamiento y la expresión, el fondo y la forma. El segundo estudia los "pensamientos", los cuales pueden ser verdaderos, naturales, claros, nuevos, sólidos u oportunos. El tercero explica la importancia de la expresión y sus reglas. Los siguientes continúan ese ordenamiento (fondo, forma) y abren nuevos temas a partir del tronco central. La obra abunda en autores de referencia, aunque va más allá y se propone la educación del lector en la valoración de la literatura y en el manejo de los instrumentos fundamentales de la redacción.

Uno de los pocos ejemplares de esta obra se encuentra en el Archivo de Sucre y perteneció a la biblioteca de Gabriel René Moreno, quien lo recibió del propio autor (en el margen superior de la primera página figura la dedicatoria manuscrita de J. M. de la Reza). La obra tiene empastadura de cuero, vértebras y letras en oro, fue concluida el 1° de octubre de 1864 y según señala el proemio, la redactó el "Ex-Cancelario de esta Universidad" a solicitud del Rector del Colegio Sucre. A la sazón, José Manuel de la Reza tenía "la experiencia de más de diez años de enseñanza en las clases de Literatura".

Según el dictamen preparado por el Consejo Universitario, esta obra "es a propósito para la enseñanza de la Literatura en los Colejios de este Distrito Universitario por las razones siguientes: 1.ª Las consideraciones previas del Redactor acerca del Jenio i del Gusto son filosóficas i mui elevadas, consideraciones de que carece el testo actual de Gil de Zárate; 2.ª Los principios estéticos que sienta acerca de la teoría de la Belleza, la Sublimidad i el Ridículo son mui lucidos, siendo de advertir que no se encuentran en los diferentes testos de Literatura adoptados en distintos tiempos en este Colejio; 3.ª La parte relativa a los diversos jéneros de elocuencia, está mui bien tratada, i contiene teorías i observaciones tan nuevas como exactas; 4.ª La división de las composiciones literarias, así orales como escritas, es filosófica; i 5.ª Por su estensión bien proporcionada, puesto que ni es tan corto que se reduzca a meros prolegómenos de Literatura, ni tan extenso que no sea posible abarcarlo en dos años escolares, teniendo además la ventaja de dejar al profesor bastante campo para esplanarse en sus explicaciones".

Otras obras

Durante el año 1852, el Dr. de la Reza escribe para la Revista de Cochabamba, la primera publicación de su género y de cuyos 9 números es redactor junto con Néstor Galindo y Benjamín Blanco.[13]​ Las 439 páginas de que se compone, se consagran a temas de navegación fluvial, agricultura, derecho civil, historia y educación americana, así como poesía y traducciones del francés.[14]

Más tarde, el Dr. de la Reza escribe dos amplios ensayos políticos: Los procesos políticos y La semana magna de 1875 en Cochabamba, ambos publicados en la Imprenta del Siglo, Cochabamba, 1875. Estos trabajos, sobre todo el segundo, participan de las principales polémicas constitucionalistas de la época a través de contestaciones al federalista Lucas Mendoza de la Tapia. Su ideario es coherente con su labor de magistrado: defiende la legalidad en contra de las exacciones de las revoluciones y del daño que producen al desarrollo del país. El único ejemplar conocido de esta obra se encuentra en la Biblioteca de la Universidad de Harvard y puede ser consultado en su sitio internet (http://pds.lib.harvard.edu/pds/view/2586708?n=1&s=4&printThumbnails=no).

En 1874 aparece en Cochabamba el Nuevo manual de filosofía de Bénard, profesor de filosofía del Liceo Imperial Carlomagno de París, antiguo alumno de Victor Cousin y Jules Michelet, y traductor del Curso de estética de H. W. F. Hegel. La obra del ecléctico galo es traducida por el Dr. de la Reza y su alumno Julio Méndez y se edita en la Imprenta del Siglo. No se conservan ejemplares del libro, aunque son varias e inequívocas las referencias a la traducción del trabajo cuyo título completo es Nouveau manuel de philosophie rédigé conformement au programme du 8 septiembre 1863, suivi d'une analyse des auteurs prescrits et d'un memento pour l'examen des Baccalauréats ès lettres et ès sciences.[15]​ Si bien Bénard hoy es prácticamente desconocido, en la segunda mitad del XIX gozó de cierta notoriedad como pedagogo y traductor de Hegel. Esta última actividad le fue reconocida por la intelectualidad española, en particular Marcelino Menéndez y Pelayo.[16]

Referencias a su legado

El legado de José Manuel de la Reza es polivalente. La mayoría de los historiadores subraya su labor como coautor de la Carta Magna de 1861, considerada un modelo de concepción liberal, así como la presidencia de la Asamblea Constituyente de ese año, la cual contó entre sus integrantes a Aniceto Arce, Tomás Frías y Adolfo Ballivián, futuros presidentes de la República.[3]​ También es significativo su reconocimiento como intelectual, uno de los "más sobresalientes" de la época, según un historiador contemporáneo.[4]​ Humberto Vázquez Machicado nota su traducción y difusión de los textos del eclecticismo francés.[5]Guillermo Francovich se refiere concretamente a la traducción y edición del antes mencionado Nuevo manual de filosofía de Benard. Asimismo, señala el papel del Dr. de la Reza como formador de la generación de la que fueron exponentes el poeta Néstor Galindo, el célebre novelista Nataniel Aguirre, el polemista e intelectual Luis Quintín Vila y el médico y cuñado suyo Julio Rodríguez Morales.[6]​ Eduardo Ocampo Moscoso y Carlos Walter Urquidi observan su talento de legista, además de su paso por la Rectoría de la Universidad Mayor de San Simón.[7]

Su espíritu cívico está presente en numerosos proyectos de desarrollo que impulsó de manera privada y pública. Durante su breve gestión como presidente de la Asamblea se dio modos para aprobar la construcción de dos puentes sobre los ríos Ucuchi y Colcha (Ley de 3 de julio), y "variar el curso del río denominado Huatecca, que destruye el pueblo de Tapacarí" al sudoeste de Cochabamba (Ley de 1 de agosto). El 12 de julio firmó la Ley mediante la cual se formó la comisión parlamentaria que repatrió los restos mortales del expresidente José Ballivian, vencedor de Ingavi.[8]

El año de su fallecimiento, el Senado de la República organizó un homenaje póstumo y asignó a su viuda la cantidad de 3 mil pesos "por los importantes servicios prestados a la Nación", suma que nunca le fue entregada.[9]​ En 1883 uno de sus escritos fue incluido por Francisco Lagomaggiore en la antología América literaria publicada en Buenos Aires.[10]​ El texto resume el pensamiento del gran demócrata que fue:

Con el propósito de curar la instabilidad política de casi la totalidad de las repúblicas hispano-americanas, se han tenido generalmente en consideración solo sus causas de segundo término: el pretorianismo, la falta de industria, la ignorancia del pueblo, la situación geográfica; mas los esfuerzos que se han hecho para combatirlas han sido golpes de hacha, más o menos ineficaces, que han herido únicamente las ramas sin llegar al tronco. Este, de donde brotan aquellas, que las alimenta y da vida perniciosa, cual planta de maldición, es la inmoralidad política, que teniendo su raíz en muchos puntos de las altas regiones de los pueblos, ha llegado a cubrir con su follaje hasta las más bajas, secando y extinguiendo con su sombra venenosa todas las virtudes y abnegaciones cívicas de que vive la república.
Aun en las monarquías de Europa y de América se observa que el imperio de la ley es todo, y el hombre nada; pero, en la mayoría de los pueblos Sud americanos es lo contrario: el hombre es todo, y la ley es nada. De aquí la falta de poder legal de los gobiernos, el desprestigio de las instituciones, el escarnio de las verdades y principios políticos, la carencia de fe y de convicciones, el menosprecio del derecho, la omnipotencia de la fuerza y la deplorable debilitación de la dignidad del ciudadano.
En Bolivia está actualmente reunida la décima Asamblea constituyente para dar la décima Constitución a los bolivianos. ¡Triste fecundidad! ¡Lamentable engaño! ¡Se busca el remedio en las variantes de la ley que no se comprende; que no se ama ni respeta; que se la ha hecho siempre pavesas al fuego de los rifles y entre la algazara de las muchedumbres y de las que no son muchedumbres! — ¿Y será difícil prever el destino que le aguarda al niño que se trata de dar a luz?
Montesquieu ha dicho: "la república vive de la virtud". Enséñese esta é inspírese asiduamente al pueblo y a la juventud en las escuelas y en las universidades, en los talleres y en las plazas, en los meetings y en los templos; den los grandes a los pequeños, los ilustrados a los ignorantes ejemplos […] de respeto y sometimiento a la ley; dense treguas las ambiciones en un régimen legal y esperen su hora; en resumen, hágase la moralidad política y estará hecha la verdadera república.

Los retratos de José Manuel de la Reza figuran en el Salón principal del Congreso de la Nación y en la Galería de personajes ilustres del Palacio de Cultura de Cochabamba. Una arteria céntrica de esta última ciudad lleva su nombre.

Constitución Política del Estado de 1861 [texto]

En el nombre de Dios La Asamblea Nacional Constituyente proclama la siguiente:.[17]

Sección primera. De la Nación Artículo 1.- Bolivia es libre e independiente y se constituye en República una e indivisible: adopta para su Gobierno la forma representativa. Artículo 2.- El Estado reconoce y sostiene la Religión Católica, Apostólica, Romana. Se prohíbe el ejercicio público de todo otro culto.

Sección segunda. De los derechos y garantías Artículo 3.- La esclavitud no existe ni puede existir en Bolivia. Artículo 4.- Todo hombre tiene el derecho de entrar en el territorio de la República, permanecer, transitar y salir de él, sin otras restricciones, que las establecidas por el derecho internacional; de trabajar y ejercer toda industria lícita; de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, y con la sola calidad de firmar sus escritos; de enseñar, bajo la vigilancia del Estado, sin otra condición que la de capacidad y moralidad; de asociarse; de hacer peticiones, y de reunirse pacíficamente. Artículo 5.- Nadie puede ser detenido, arrestado, preso ni condenado, sino en los casos, y según las formas establecidas por la ley, ni puede ser juzgado por comisiones especiales sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo, en materia criminal. Son inviolables la correspondencia epistolar y los papeles privados; lo es igualmente el domicilio salvo los casos determinados por las leyes. En los delitos comunes queda abolido todo fuero personal. Artículo 6.- Todo hombre tiene el derecho de usar y disponer de sus bienes, no pudiendo ser obligado a la expropiación, sino por causa de utilidad pública, calificada conforme a la ley, y mediante previa indemnización. Artículo 7.- Queda abolida para siempre la pena de muerte, a no ser en los únicos casos de asesinato, parricidio, y traición a la Patria, entendiéndose por traición la complicidad con los enemigos externos en caso de guerra. Artículo 8.- La deuda pública está garantizada. Todo compromiso contraído por el Estado conforme a las leyes, es inviolable. Artículo 9.- La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Artículo 10.- Ni el Congreso ni ninguna asociación puede conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarle supremacías, por las que la vida, el honor o los bienes queden a merced del Gobierno, o de persona alguna. Actos de esta naturaleza son atentatorios, y sujetan a infamia a todos los que promuevan, firmen o ejecuten. Artículo 11.- En caso de conmoción interior, que ponga en peligro la Constitución o las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio el departamento o provincia donde exista la perturbación del orden, quedando allí suspensas las garantías constitucionales; pero durante esta suspensión, el Poder Ejecutivo se limitará, con respecto a las personas, a arrestarlas o trasladarlas del punto situado a otro de la Nación, si no prefiriesen salir del territorio. Bajo ningún pretexto es permitido emplear el tormento ni otro género de mortificaciones. Tampoco puede hacerse la traslación o confinamiento a lugares malsanos ni a más de cincuenta leguas de distancias; y tan luego como se restablezca el orden, volverán a sus hogares las personas trasladadas, y serán sometidas a juicio, conforme al artículo5. Artículo 12.- Todo hombre goza en Bolivia de los derechos civiles. El ejercicio de estos derechos se regla por la ley civil. Artículo 13.- Para ser ciudadano se requiere: 1. Haber nacido en Bolivia, o en el extranjero de padres bolivianos, o haber obtenido carta de naturaleza, a mérito de establecimiento en el país. La residencia de diez años importa haber adquirido la ciudadanía sin previa declaración. 2. Tener veintiún años de edad. 3. Saber leer y escribir, y tener una propiedad inmueble cualquiera, o una renta anual de doscientos pesos que no provenga de servicios prestados en calidad de doméstico. Artículo 14.- Los derechos de ciudadanía consisten: 1. En concurrir como elector o elegido a la formación o al ejercicio de un poder público. 2. En la igual admisibilidad a las funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad. Artículo 15.- Los derechos de ciudadanía se pierden: 1. Por naturalización en país extranjero. 2. Por aceptación de cargos públicos conferidos por un gobierno extranjero sin consentimiento del propio. 3. Por condenación judicial hasta la rehabilitación. Artículo 16.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por haberse dictado decreto de acusación contra un individuo, o por ser este perseguido como deudor al Estado. Artículo 17.- Todo boliviano está obligado a obedecer a las autoridades, a contribuir a los gastos públicos, y a armarse en defensa de la Patria y de la Constitución, conforme a las leyes que dicte la Asamblea o a los decretos que expida el Poder Ejecutivo. Artículo 18.- Las garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores, no podrán alterarse por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni se entenderán como negación de otros derechos o garantías, que sin embargo de no estar enunciados nacen del principio de la soberanía del pueblo o de la forma republicana del Gobierno.

Sección tercera. De la soberanía Artículo 19.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, es inalienable e imprescindible, y su ejercicio se delega a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Artículo 20.- El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por la Constitución. Toda fuerza armada, o reunión de personas, que se atribuya los derechos del pueblo, comete delito de sedición.

Sección cuarta. Del Poder Legislativo Artículo 21.- El Poder Legislativo se ejerce principalmente por una Asamblea, compuesta de los diputados elegidos por votación directa, y accesoriamente por un Consejo de Estado, que funcionará sin interrupción. Artículo 22.- Los diputados son inviolables por las opiniones que expresen en el ejercicio de sus funciones. Desde que sean proclamados diputados, o convocados a sesiones, hasta el término de la distancia para que se restituyan a su domicilio, después de cerradas aquellas, por ninguna causa podrán ser presos, ni juzgados en el fuero común, sin previa licencia de la Asamblea, salvo el caso de delito in fraganti, sujeto a pena corporal, en que podrán ser aprehendidos, a condición de obtenerse la licencia legislativa dentro de veinticuatro horas. No estando reunida la Asamblea, la licencia se obtendrá del Consejo de Estado en las mismas veinticuatro horas, fuera del término de la distancia. Artículo 23.- Aunque no sea convocada la Asamblea se reunirá ordinaria y espontáneamente en la capital de la República el día seis de agosto de cada año, y sus sesiones durarán sesenta días útiles. Los diputados que a falta 'de convocatoria no concurrieren espontáneamente, serán indignos de la confianza nacional. Las sesiones podrán ser prorrogadas a petición del Presidente de la República, por un término dado, y sólo para los determinados negocios que él someta. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es sin perjuicio de las sesiones extraordinarias, a que puede ser convocada la Asamblea por el Presidente de la República, con las mismas condiciones de término y designación de negocios. Artículo 24.- La Asamblea se renueva por tercias partes cada año. Los dos primeros años se verificará esta renovación por suerte, saliendo el tercer año el resto que quedare. Artículo 25.- Los diputados podrán ser nombrados Presidente de la República o miembros del Consejo de Estado, cesando por el hecho en el ejercicio de sus funciones legislativas; podrán también desempeñar las secretarías del despacho del Poder Ejecutivo sin perjuicio de dichas funciones. Artículo 26.- Son atribuciones de la Asamblea: 1. Calificar la elección de los diputados, mandar hacer la elección de los mismos, separar a estos temporal o definitivamente de la Asamblea; corregir las infracciones de su reglamento, organizar su secretaría, nombrar todos los empleados de su dependencia, formar su presupuesto y ordenar su pago, y entender en todo lo relativo a la economía y policía interior. 2. Dar leyes, interpretar y abrogar las existentes. 3. Mudar el lugar de sus sesiones. 4. Averiguar las infracciones de la Constitución por medio de comisiones que ejerzan la policía judicial, para que en su caso se haga efectiva en juicio la responsabilidad de los infractores. 5. Imponer contribuciones y suprimir las establecidas. 6. Aprobar o desaprobar la cuenta de hacienda que ha de presentarse por el Presidente de la República, en la apertura de las sesiones anuales. 7. Examinar para que se convierta en ley, el presupuesto de gastos e ingresos, que también debe presentarse en la apertura de las sesiones anuales por el Presidente de la República. 8. Autorizar al Poder Ejecutivo, por medio de leyes especiales, para negociar empréstitos extranjeros o nacionales, designando los medios y forma de su amortización. 9. Fijar el peso, ley, tipo y denominación de la moneda y determinar los pesos y medidas de toda especie. 10. Hacer el escrutinio de las actas de elección de Presidente de la República, y verificarla por sí misma, cuando no resulte hecha conforme a los artículos 46 y 47. 11. Recibir el juramento al Presidente de la República. 12. Admitir o no la renuncia del Presidente de la República. 13. Resolver la declaratoria de guerra, a petición fundada del Presidente de la República, en cuyo caso podrá investirle de facultades determinadas para la salvación del Estado. 14. Aprobar o desechar los tratados y convenciones de toda especie, celebrados con los gobiernos extranjeros. 15. Rehabilitar como bolivianos o como ciudadanos respectivamente a los que hubiesen perdido estas calidades. 16. Conceder amnistías, pero no indultos, si no es a petición, fundada del Presidente de la República. 17. Determinar anualmente el número de la fuerza armada. 18. Hacer la división territorial. 19. Conceder, por eminentes y determinados servicios, premios a los pueblos, corporaciones o personas. 20. Dirimir por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, incluso los ausentes, las competencias que le suscite el Presidente de la República, la Corte de Casación o el Consejo de Estado; y por mayoría absoluta de votos las que se susciten entre los expresados poderes, o entre las cortes de distrito y la de Casación. 21. Elegir al Presidente del Consejo de Estado para cada período constitucional. 22. Elegir en votación secreta los diputados que deben integrar el Consejo de Estado en el número de miembros que designa el artículo 38 de esta Constitución. 23. Elegir en votación secreta, de las ternas propuestas por el Presidente de la República para vocales de la Corte de Casación, así como para coroneles y generales del Ejército, y rechazar las ternas por una sola vez. 24. Elegir de la misma manera, de las propuestas que hagan los diputados de la circunscripción respectiva, para vocales de las cortes de distrito y para cancelarios. 25. Proponer ternas para arzobispos y obispos, a fin de que sean presentados por el Presidente de la República para la institución canónica. 26. Crear o suprimir destinos públicos, y asignarles la correspondiente dotación. 27. Comunicar directamente con el Presidente de la República por medio del suyo y recibir en la misma forma las comunicaciones de aquel. Artículo 27.- Son restricciones del Cuerpo Legislativo: 1. No podrá tomar resolución alguna, sin que estén presentes las dos terceras partes de diputados, pudiendo los ausentes ser compelidos a concurrir a la sesión, salvo que hubiesen hecho dimisión de su mandato, con anterioridad. Si por algún caso extraordinario no se pudiere obtener las dos terceras partes, para abrir la sesión y dar cualquiera resolución, se requiere el voto unánime de la mitad y uno más del número total de diputados. 2. No podrá imponer pena alguna, salvo en lo relativo a la policía interior de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.º de la restricción anterior. Artículo 28.- Las sesiones serán públicas, salvo que por el interés del Estado o de las costumbres se resuelva lo contrario por mayoría absoluta de votos. Artículo 29.- La elección tiene por base la población de los departamentos, en la. proporción de un diputado por treinta mil habitantes. La ley fijará el número de diputados que deba elegir cada distrito electoral, según su importancia. Artículo 30.- Para ser diputado se requiere las mismas calidades que para ser elector, y además tener veinticinco años de edad y no haber sido condenado a pena corporal o infamante. Artículo 31.- Por ninguna provincia, departamento o distrito en que ejerzan jurisdicción común o autoridad política, eclesiástica o militar podrán ser diputados los que las ejercieren respectivamente, excepto los funcionarios concejiles. Artículo 32.- Los diputados no podrán ser empleados, y los empleados que sean elegidos diputados serán sustituidos interinamente en sus empleos; pero en ningún caso podrán, durante el período constitucional de su diputación, obtener otro empleo, ni emolumento de ninguna clase, ni aun por vía de ascenso en su carrera.

Sección quinta. De la formación y promulgación de las Leyes y resoluciones de la Asamblea Artículo 33.- Pueden presentar proyectos de ley a la Asamblea: 1. El Presidente de la República. 2. El Consejo de Estado, únicamente en lo relativo a los códigos legislativos y administrativos. 3. Cada uno de los diputados. Artículo 34.- Aprobado un proyecto de ley o resolución, se dirigirán dos ejemplares por el Presidente de la Asamblea al de la República, para que lo promulgue y haga cumplir. Si el Presidente de la República no tuviere que hacer observaciones, lo mandará publicar con esta fórmula: «Ejecútese», y con ella devolverá uno de los ejemplares al Presidente de la Asamblea. Artículo 35.- Las leyes se promulgarán con esta fórmula: «N. de N., Presidente Constitucional de Bolivia: Hacemos saber a todos, que el Congreso ha decretado, y Nos publicamos, la siguiente ley: (Aquí su texto.) Mandamos, por tanto, a todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.» Artículo 36.- Si el Presidente de la República hallare inconvenientes en el cumplimiento de la ley o resolución, los expondrá al Congreso en el término de quince días útiles, a no ser que antes se cierren las sesiones. Si la Asamblea se conformare con las observaciones del Presidente de la República, se tendrá por desechado el proyecto. Si no se conformare e insistiere en el proyecto por los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se comunicará al Presidente de la República, quien deberá promulgarlo como ley o resolución de la Asamblea. En caso contrario, servirá de suficiente promulgación su inserción en el Redactor o diario de sesiones. Artículo 37.- El Presidente de la República, no podrá hacer observaciones a las leyes o resoluciones de la Asamblea cuando esta ejerza las atribuciones 1.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 11, 12 y 20 del artículo 26.

Sección sexta. Del Consejo de Estado Artículo 38.- El Consejo de Estado se compondrá de quince consejeros. Por lo menos siete de los consejeros serán diputados nombrados por dos tercios de votos de toda la Asamblea, y los demás serán nombrados por mayoría absoluta de entre los ciudadanos que tengan las calidades exigidas para ser diputados y que hayan prestado servicios importantes en la administración pública. Artículo 39.- El Consejo de Estado se renovará en un tercio de sus miembros cada dos años. En la renovación se permite la reelección indefinida. Artículo 40.- Los Consejeros de Estado no pueden ser destituidos, individual y colectivamente, sino por la Asamblea. Artículo 41.- Son atribuciones del Consejo de Estado: 1. Preparar, dando el correspondiente informe, todos los proyectos de ley, que de cualquiera manera puedan alterar o modificar los códigos. Dos oradores del Consejo de Estado asistirán a la Asamblea, con voz deliberativa, cuando se discutan tales proyectos. 2. Proponer al Gobierno los reglamentos necesarios a la ejecución de las leyes. 3. Dar su voto sobre los proyectos de ley o de reglamento que el Gobierno le pase por vía de consulta. 4. Juzgar a los magistrados de la Corte Suprema y a los vocales del Tribunal General de Valores, cuando la Asamblea declare haber lugar a la acusación, e imponer a los primeros, con vista del proceso, la responsabilidad correspondiente por las infracciones de ley que cometan en sus fallos. Una ley especial arreglará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. 5. Declarar si las bulas, breves y rescriptos pontificios están o no en oposición a las leyes de la República. 6. Conocer de todas las materias contenciosas, relativas al Patronato Nacional y al derecho de protección que ejerce el Gobierno Supremo de la República, previo informe de la Corte Suprema. 7. Declarar la legalidad o ilegalidad de los impuestos y establecimientos creados por las municipalidades. 8. Conceder la naturalización a los extranjeros. 9. Recibir durante el receso de la Asamblea las denuncias y querellas interpuestas contra el Presidente de la República y Ministros del despacho, por actos inconstitucionales, para someterlas a la Asamblea, previa la instrucción conveniente. Artículo 42.- Una comisión de siete consejeros formará el Tribunal Supremo contencioso-administrativo.

Sección séptima. Del Poder Ejecutivo Artículo 43.- El Poder Ejecutivo se encarga a un ciudadano con el título de Presidente de la República, y no se ejerce sino por medio de los ministros secretarios del despacho. Artículo 44.- El Presidente de la República es responsable por todos los actos de su administración, igualmente que cada uno de los Ministros, en su respectivo caso y ramo. Artículo 45.- Para ser Presidente de la República se requiere: 1. Ser boliviano de nacimiento. 2. Tener treinta y cinco años de edad. 3. Ser ciudadano en ejercicio. 4. No haber sido condenado en el fuero común, ni aun a pena correccional. Artículo 46.- El Presidente de la Asamblea, en presencia de esta, abrirá los pliegos cerrados y sellados que contengan las actas que se le remitan por los distritos electorales. Los secretarios, asociados de cuatro miembros de la Asamblea, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a computar el número de sufragios en favor de cada candidato. El que reúna la mayoría absoluta de votos será proclamado Presidente de la República. Artículo 48.- Si ninguno de los candidatos para la Presidencia de la República hubiese obtenido la pluralidad absoluta de votos, la Asamblea tomará tres de los que hayan reunido el mayor número, y de entre ellos hará la elección. Artículo 49.- Esta se verificará en sesión pública y permanente. Si hecho el primer escrutinio ninguno reuniere los dos tercios de los votos de los diputados concurrentes, la votación posterior se contraerá a los dos que en la primera hubiesen obtenido el mayor número de sufragios, debiendo repetirse por tres veces la votación y el escrutinio, por si alguno de los candidatos obtenga las dos terceras partes. En caso contrario decidirá la suerte. Artículo 50.- El escrutinio y la proclamación de Presidente de la República se hará en sesión pública y permanente. Artículo 51.- La elección de Presidente de la República, hecha por los pueblos y proclamada por la Asamblea, o verificada por ella, con arreglo a los artículos precedentes, se anunciará a la Nación por medio de una ley. Artículo 52.- El período constitucional del Presidente de la República durará tres años. El Presidente no podrá ser reelecto sino pasado un periodo. Artículo 53.- Cuando en el intermedio de este período, por renuncia, destitución, inhabilidad o muerte, falte el Presidente de la República, será llamado a desempeñar sus funciones el Presidente del Consejo de Estado, quien antes de diez días expedirá las órdenes necesarias para la elección de Presidente. Cuando el Presidente de la República se ponga a la cabeza del ejército, en caso de guerra, será también reemplazado por el Presidente del Consejo de Estado. Artículo 54.- Son atribuciones del Poder Ejecutivo: 1. Sancionar las leyes con esta fórmula: «Ejecútese». 2. Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 3. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. 4. Presentar ternas a la Asamblea para Magistrados de la Corte Suprema. 5. Conmutar la pena de muerte, previo informe del tribunal correspondiente. 6. Conceder jubilaciones, retiros, pensiones y goce de montepíos, conforme a las leyes. 7. Ejercer los derechos del patronato nacional en las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas. 8. Presentar arzobispos y obispos, escogiendo uno de los propuestos en terna por la Asamblea. 9. Nombrar dignidades y canónigos y ministros del Tribunal de Valores, de entre los propuestos en terna por el Consejo de Estado, las prebendas de oficio, a propuesta de los respectivos cabildos eclesiásticos. 10. Nombrar vocales de los tribunales de partido y jueces instructores, a propuesta en terna de las Cortes de Distrito. 11. Conceder o negar el pase a los decretos de los concilios, las bulas, breves y rescriptos del sumo pontífice, con acuerdo del Consejo de Estado, requiriéndose una ley cuando contengan disposiciones generales y permanentes. 12. Nombrar todos los empleados de la República, cuyo nombramiento o propuesta no está reservado por esta Constitución a otro poder. 13. Expedir a nombre de la Nación los títulos de los empleados públicos. 14. Admitir la renuncia de ellos y nombrar interinamente a los que deben ser elegidos o propuestos por otro poder. 15. Convocar la Asamblea en los períodos señalados por esta Constitución y, extraordinariamente, cuando lo exija el bien de la República, con dictamen afirmativo del Consejo de Estado. 16. Asistir a las sesiones con que la Asamblea abre y cierra sus trabajos. 17. Conservar y defender la seguridad interior y exterior del Estado, conforme a la Constitución. 18. Organizar, distribuir y disponer de la fuerza armada permanente, que el Poder Legislativo fije cada año. El grado superior militar de Capitán General es inherente a la Presidencia de la República, e inseparable de su ejercicio. 19. Declarar la guerra conforme al artículo 26, atribución 13. 20. Proponer a la Asamblea, en caso de vacante, una terna de generales y coroneles de ejército, con informe de sus servicios. 21. Conferir solo en el campo de batalla, en guerra extranjera, los empleos de coronel y los de la alta clase, a nombre de la Nación. 22. Conceder, conforme a ley, privilegio exclusivo temporal a los que inventen, perfeccionen o importen en la República, procedimientos o métodos útiles a las ciencias o a las artes, o indemnizar con previo dictamen del Consejo de Estado, en caso de publicarse el secreto de la invención, perfección o importación. 23. Decretar amnistías por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda acordar el Poder Legislativo. 24. Dirigir las negociaciones diplomáticas, nombrar ministros, agentes diplomáticos y consulares y recibir iguales funcionarios. 25. Celebrar concordatos y tratados de paz, amistad, comercio y cualesquiera otros, con aprobación de la Asamblea. 26. Cuidar de la recaudación e inversión de las rentas públicas y de la administración de los bienes nacionales con arreglo a las leyes.

Sección octava. De los Ministros Secretarios de Estado Artículo 55.- Para el despacho de todos los negocios de la administración pública habrá cuatro Ministros Secretarios. Artículo 56.- Para Secretario del despacho se requiere ser boliviano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y no haber sido condenado a pena corporal o infamante. Artículo 57.- Las órdenes y actos del Presidente de la República, fuera de aquellos por los cuales nombra y separa a los Ministerios del despacho, deben ser rubricados por el mismo, y firmados por el Ministro respectivo, reconocido previamente como tal. Los actos del Presidente de la República, sin este requisito, no deben ser obedecidos ni cumplidos. Artículo 58.- Los Ministros del despacho, no siendo diputados, podrán tomar parte a nombre del Poder Ejecutivo en la discusión de las leyes, solo con voz deliberativa. Artículo 59.- Los Ministros del despacho informarán anualmente a la Asamblea, en la apertura de sus sesiones, del estado de sus respectivos ramos; propondrán las mejoras y reformas que juzguen convenientes; y en el curso de las sesiones darán a la Asamblea las noticias e informes que se les pidan por los diputados sobre los negocios de su despacho. Artículo 60.- Los Ministros de Hacienda e Instrucción Pública presentarán al Consejo de Estado, cien días antes de abrirse la legislatura ordinaria, la cuenta de inversión de las rentas de su ramo, para que presten el informe respectivo a la Asamblea. Artículo 61.- El Presidente de la República y los Ministros del despacho no podrán salir del territorio de la República después de cesar en sus funciones antes que haya cerrado sus sesiones la Asamblea, que se reúna inmediatamente después de su cesación.

Sección novena. Del Poder Judicial Artículo 62.- La justicia se administra por la Corte de Casación, las Cortes de Distrito y demás tribunales y juzgados que las leyes establecen. Artículo 63.- La Corte de Casación se compondrá de siete Vocales y el Fiscal General. Los ministros de esta Corte, así como los de las de distrito, serán nombrados por la Asamblea, conforme a lo dispuesto en el artículo 26. Artículo 64.- Para ser ministro de la Corte de Casación se requiere: 1. Ser boliviano de nacimiento y mayor de cuarenta años. 2. Haber sido ministro de alguna Corte de Distrito, o fiscal de ella por cinco años, o haber ejercido por diez años la profesión de abogado. 3. No haber sufrido pena corporal o infamante en virtud de condenación judicial. Una ley especial determinará las calidades necesarias para ser ministro de las Cortes de Distrito, vocal de los tribunales de partido y para desempeñar los demás juzgados. Artículo 65.- Son atribuciones de la Corte de Casación, a más de la que señalan las leyes: 1. Conocer de los recursos de nulidad, conforme a las leyes, y fallar al mismo tiempo en los asuntos civiles sobre la cuestión principal, cuando el recurso se hubiese fundado en injusticia manifiesta. 2. Conocer de los negocios de puro derecho, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes. 3. Conocer de las causas de traición, concusión y de todas las demás criminales contra el Presidente de la República y los secretarios del despacho, todo en virtud de haber sido sometido a juicio por la Asamblea. 4. Conocer de las causas de responsabilidad de los ministros, agentes diplomáticos y consulares, de los ministros de las cortes superiores, fiscales de distrito y jefes políticos de las capitales de departamento, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Los jefes políticos de las provincias, serán juzgados por las respectivas cortes de distrito. 5. Presentar proyectos de reforma de Códigos al Consejo de Estado. Artículo 66.- Ningún magistrado o juez podrá ser destituido sino por sentencia ejecutoriada, ni suspenso, sino en los casos determinados por las leyes. Tampoco podrá ser trasladado, no siendo por su expresa consentimiento. Artículo 67.- La publicidad en los juicios es la condición esencial de la administración de justicia, salvo cuando sea ofensiva a las buenas costumbres. Artículo 68.- El ministerio público se ejerce a nombre de la Nación, por las comisiones que designe la Asamblea o en Consejo de Estado en los casos respectivos, por el fiscal general y demás fiscales creados por ley. [...]

Sección duodécima. De la fuerza armada Artículo 77.- Habrá en la República una fuerza permanente, que se compondrá del ejército de línea; su número lo determinará la Asamblea, arreglándolo al que sea absolutamente necesario. Artículo 78.- La fuerza armada es esencialmente obediente: en ningún caso puede deliberar, y está en todo sujeta a los reglamentos y ordenanzas militares, en lo relativo al servicio. Artículo 79.- Habrá también cuerpos de guardia nacional en cada departamento, sujetos a las autoridades civiles. Su organización y deberes se determinarán por una ley. Artículo 80.- Los que no son bolivianos de nacimiento no pueden ser empleados en el ejército en clases de generales, jefes y oficiales, sino con consentimiento de la Asamblea.

Sección decimotercera. De la reforma de la Constitución Artículo 81.- Todos los que tienen la iniciativa de las leyes pueden proponer enmiendas o adiciones a alguno o algunos artículos de esta Constitución. Si la proposición fuere apoyada por la quinta parte, a lo menos, de los miembros concurrentes, y admitida a discusión por mayoría absoluta de votos, se discutirá en la forma prevenida para los proyectos de ley; calificada de necesaria la enmienda o la adición por el voto de los dos tercios de miembros concurrentes, se pasará al Poder Ejecutivo, para el solo efecto de hacerla publicar. Artículo 82.- En las primeras sesiones de la legislatura en que haya renovación se considerará la enmienda o adición aprobada en la Asamblea anterior, y si fuere calificada de necesaria por las dos terceras partes de los miembros presentes, se tendrá como parte de la Constitución y se pasará al Poder Ejecutivo para que la haga publicar y ejecutar. Artículo 83.- Cuando la enmienda sea relativa al período constitucional del Presidente, se considerará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, solo en el siguiente período. Artículo 84.- El poder que tiene la Asamblea para reformar esta Constitución jamás se extenderá a la forma de Gobierno, a la independencia ni a la religión del Estado. Artículo 85.- La Asamblea podrá resolver cualesquiera dudas que ocurran sobre la inteligencia de alguno o algunos artículos de esta Constitución, si se declaran fundadas por dos tercios de votos. Artículo 86.- Las autoridades y tribunales aplicarán esta Constitución con preferencia a las leyes, y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones. Artículo 87.- Quedan abrogadas las leyes y decretos que se oponen a esta Constitución. Artículo 88.- Esta Constitución tendrá fuerza obligatoria desde el día de su solemne promulgación, para la cual se señala en esta ciudad el día 6 de agosto próximo.

Artículo transitorio La primera legislatura ordinaria hará el escrutinio y proclamación del Presidente Constitucional de la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que la promulgue y la haga ejecutar. Sala de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en La Paz, a 29 de julio de 1861.-

José M. de la Reza, Presidente, diputado por Cochabamba.- Aniceto Arce, Vicepresidente, diputado por Potosí.- Emeterio Villamil, diputado por La Paz.- Adolfo Ballivián, diputado por La Paz.- Andrés Soto, diputado por La Paz.- Pablo Barrientos, diputado por Cochabamba.- Rafael Bustillo, diputado por Sucre.- Natalio Irigoyen, diputado por Cochabamba.- Manuel José Cortés, diputado por Potosí.- Leodegario Romero, diputado por Chuquisaca.- Manuel Tomás Alcalde, diputado por Cobija.- Ramón Rodríguez, diputado por Santa Cruz.- Marcelino Cárdenas, diputado por Carangas.- Manuel J. Soria Galvarro, diputado por Ortiro.- J. de la C. Renjél, diputado por Oruro.- José Nicolás Burgoa, diputado por La Paz.- José Benito Guzmán, diputado por Cochabamba.- Evaristo Valle, diputado por La Paz.- Agustín Aspiazu, diputado por La Paz.- Serapio Reyes Ortiz, diputado por Pacajes e Ingavi.- José María Gutiérrez Mariscal, diputado por Cochabamba.- Luis Guerra, diputado por Sucre.- Melitón Miranda, diputado por Caupolicán.- Miguel Armaza, diputado por La Paz.- Tristán Roca, diputado por Chiquitos.- Rosendo Estensoro, diputado por Salinas.- José Emilio Iturri, diputado por Yungas.- Jenaro Palazuelos, diputado por Potosí.- Tomás Frías, diputado por Potosí.- Sebastián Cainzo, diputado por Tarija.- Manuel María Vicenio, diputado por Potosí.- Manuel José Fernández, diputado por Cochabamba.- Juan Manuel Sánchez, diputado por Potosí.- Antonio Quijarro, diputado por la ciudad de Potosí y su Cercado.- Miguel María Aguirre, hijo, diputado por Cochabamba.- José Venancio Saravia, diputado por La Paz.- Juan José de Ibarguen, diputado por Inquisivi.- Bernardo Soto, diputado por Porco.- Gabriel José Moreno, diputado por Santa Cruz.- Manuel Macedonio Salinas, diputado por Cochabamba.- Bernardino Sanjinés, diputado por La Paz.- José Manuel Gutiérrez, diputado por Cochabamba.- José Ignacio León, diputado por Paria.- Félix Acuña, diputado por Sucre.- Manuel María Caballero, diputado por Vallegrande, Secretario.- Miguel Rivas, diputado por el Beni, Secretario.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, a 5 de agosto de 1861. Ejecútese: José María de Achá.- El Ministro del Interior y Justicia, Ruperto Fernández.- El Ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rafael Bustillo.- El Ministro del Culto e Instrucción Pública, Manuel Macedonio Salinas.

Bibliografía

  1. Según su Certificado de Bautizo, "En el año del Señor, mil ochocientos veinte, el diecinueve de marzo, Yo, el Dr. Gerónimo de Cardona y Tagle, Cura Rector de esta Santa Iglesia Matriz de la ciudad de Cochabamba, bauticé a un niño nacido en el día, hijo legítimo de Don Manuel de la Reza y Ugarte y de Doña Manuela Amézaga, cónyuges españoles, vecinos de esta ciudad, a quien puse por nombre José Manuel".
  2. Elvira Zilveti de la Reza, Familia De la Reza, Mimeo, La Paz, 2005, p. 2.
  3. Según Tomás Frías, el borrador de la Constitución había sido elaborado por "Los muy recomendables diputados por Cochabamba, Don José M. Resa (sic) y Don Natalio Irigoyen". Para la historia de la Constitución de 1861, Imprenta Bolivia, Sucre, 12 de abril de 1863, pág. 9.
  4. Abdón Carlos Zárate, "La filosofía en Bolivia", La Prensa, La Paz, 2008.
  5. Humberto Vázquez Machicado et al., Manual de Historia de Bolivia, La Paz, 1985, pág. 420.
  6. Guillermo Francovich, Filosofía en Bolivia, Editorial Juventud, La Paz, 1972, págs. 70 y 74; Julio Rodríguez Rivas, Don Julio. Retrato en los años cruciales de la turbulenta Bolivia: 1843-1926, Los Amigos del Libro, Cochabamba, 1978, págs. 34, 35, 137 y s.
  7. Eduardo Ocampo Moscoso, Cochabamba: Núcleo de irradiación y de convergencia. Homenaje al IV Centenario de la Ciudad, Editorial Canelas, Cochabamba, 1974, pág. 62. Carlos Walter Urquidi, Un siglo y medio de vida de San Simón. Historia de la Universidad de Cochabamba, Mimeo, 1982, pág. 6.
  8. "Ley de 3 de julio de 1861" y "Ley de 1 de agosto de 1861", Legislación Boliviana, Compendio de Leyes de 1825-2007, Biblioteca y Archivo del Congreso Nacional, La Paz, 2008.
  9. Redactor de Actas públicas de las sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, Congreso Nacional, La Paz, 1889, págs. 42, 196 y 277. El emolumento fue suprimido del Presupuesto general de 1890. Cfr. Presupuesto general del sector público, Ministerio de Finanzas, La Paz, 1890, pág. 25.
  10. Francisco Lagomaggiore, América literaria: producciones selectas en prosa y verso, La Nación, Buenos Aires, 1883, págs. 85-87. Esta antología busca revalorizar la producción literaria del Nuevo Mundo, considerada con desdén por la crítica española siguiendo los prejuicios de Marcelino Menéndez y Pelayo.
  11. Guillermo Ovando-Sanz, La primera revista boliviana: Revista de Cochabamba, 1852, Universidad Tomás Frías, Potosí, 1958, pág. 43. Los límites a la autocracia contenidas en la Constitución de 1861 sirven de argumento a Melgarejo para justificar su golpe de Estado. Entre los libelos mandados a publicar por su gobierno, véase sobre todo: Vicente Mariscal, "El exelentísimo capitan general Mariano Melgarejo y los ajitadores de Bolivia", Imprenta del Estado, Potosí, 1867.
  12. Gabriel René Moreno, Biblioteca Boliviana. Sección de libros i folletos, Imprenta de Gutenberg, Santiago, 1879, pp. 220-221.
  13. Gunnar Mendoza, Obras completas, Vol. 6, Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, La Paz, 2005, pág. 229.
  14. Marcelino Menéndez Pelayo, Historia de la poesía Hispano-Americana, Vol. II. Bolivia 1856-1912, Madrid, 1913, pág. 213.
  15. Arturo Argueta Villamar, El darwinismo en Iberoamérica: Bolivia y México, Catarata, Madrid, 2009, pág. 172. El Dr. de la Reza emplea la edición de 1864 del Nouveau manuel de philosophie. In-12, 240 páginas, publicado por Éditions Dezobry, París.
  16. Marcelino Menéndez Pelayo, Obras completas, Vol. I - Estudios preliminares, Ediciones Universidad Cantabria, Santander, 2012, pág. CVII.
  17. Constitución de la República Boliviana, Sancionada en 1861. Seguida de la Ley Electoral, Ley Reglamentaria de municipalidades, Circular sobre Calificación de Ciudadanos, Circular sobre Atribuciones de las Municipalidades y un apénd. de varias disposics últimamente expedidas. Segunda edición, La Paz, Imprenta de Vapor, 1862.
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Enlaces externos

josé, manuel, reza, amézagadiputado, nacional, boliviapor, departamento, cochabambapresidente, asamblea, constituyente, 18611861, 1861información, personalnacimiento19, marzo, 1820ciudad, cochabamba, boliviafallecimiento12, febrero, 1888cochabamba, bolivianaci. Jose Manuel de la Reza y AmezagaDiputado Nacional de Boliviapor el Departamento de CochabambaPresidente de la Asamblea Constituyente 18611861 1861Informacion personalNacimiento19 de marzo de 1820ciudad de Cochabamba BoliviaFallecimiento12 de febrero de 1888Cochabamba BoliviaNacionalidadBolivianaFamiliaPadresManuel de la Reza UgarteManuela de Amezaga e IraizosConyugeIrene Rodriguez MoralesHijosDolores Victor Alejandro Jose Jorge Adelaida Maria y JuliaEducacionEducado enUniversidad Mayor de San SimonInformacion profesionalOcupacionAbogado Politico Profesor editar datos en Wikidata Indice 1 Jose Manuel de la Reza y Amezaga 2 Biografia 3 Constitucion de 1861 Sus influencias en la situacion politica 4 Curso de Literatura 5 Otras obras 6 Referencias a su legado 7 Constitucion Politica del Estado de 1861 texto 8 Bibliografia 9 Enlaces externosJose Manuel de la Reza y Amezaga EditarCochabamba 19 de marzo de 1820 1 idem 12 de febrero de 1888Biografia EditarDoctor en derecho por la Universidad Mayor de San Simon titulo otorgado el 19 de octubre de 1843 Profesor de Literatura y Derecho Diputado por Cochabamba Presidente de la Asamblea Constituyente de 1861 y coautor de la Constitucion aprobada ese ano Juez de Paz Ministro de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba Rector de la Universidad Mayor de San Simon en 1850 y Cancelario del Colegio Sucre Manuel I Belzu lo nombro Rector de la Universidad Mayor de San Andres cargo que no acepto por diferencias con las politicas del dictador Mostro la misma actitud frente a los sucesivos presidentes de facto del pais a menudo responsables de muertes y envueltos en la corrupcion Formado en el pensamiento eclectico de la epoca que consideraba los sistemas filosoficos como interpretaciones parciales de una misma realidad Victor Cousin escribio varias obras sobre temas constitucionales literarios y filosoficos Sus padres fueron Manuel de la Reza Ugarte y Manuela de Amezaga e Iraizos conyuges espanoles En 1850 contrae nupcias con Irene Rodriguez Morales hija del Coronel Jose Braulio Rodriguez Caballero heroe de la Independencia peruana y originario de la ciudad de Trujillo y de Maria Micaela Morales Beltran Su hijo Jorge de la Reza Rodriguez 1869 1952 fue pionero de la telefonia local desarrollando la vena civica de su progenitor Fue nieto suyo Jorge de la Reza Prudencio 1901 1958 celebre acuarelista y mentor de la Escuela de Bellas Artes Segun la genealogista Elvira Zilveti el Dr de la Reza descendiente de Hixos Dalgos riojanos de la Villa de Rincon del Soto llegados a la region sudamericana en el Siglo XVII 2 El legado de Jose Manuel de la Reza es polivalente La mayoria de los historiadores subraya su labor como coautor de la Carta Magna de 1861 1 considerada un modelo de concepcion liberal asi como la presidencia de la Asamblea Constituyente de ese ano la cual conto entre sus integrantes a Aniceto Arce Tomas Frias y Adolfo Ballivian futuros presidentes de la Republica 3 Tambien es significativo su reconocimiento como intelectual uno de los mas sobresalientes de la epoca segun un historiador contemporaneo 4 Humberto Vazquez Machicado nota su traduccion y difusion de los textos del eclecticismo frances 5 Guillermo Francovich se refiere concretamente a la traduccion y edicion del antes mencionado Nuevo manual de filosofia de Charles Magloire Benard Asimismo senala el papel del Dr de la Reza como formador de la generacion de la que fueron exponentes el poeta Nestor Galindo el celebre novelista Nataniel Aguirre el polemista e intelectual Luis Quintin Vila y el medico y cunado suyo Julio Rodriguez Morales 6 Eduardo Ocampo Moscoso y Carlos Walter Urquidi observan su talento de legista ademas de su paso por la Rectoria de la Universidad Mayor de San Simon 7 Su espiritu civico esta presente en numerosos proyectos de desarrollo que impulso de manera privada y publica Durante su breve gestion como presidente de la Asamblea se dio modos para aprobar la construccion de dos puentes sobre los rios Ucuchi y Colcha Ley de 3 de julio y variar el curso del rio denominado Huatecca que destruye el pueblo de Tapacari al sudoeste de Cochabamba Ley de 1 de agosto El 12 de julio firmo la Ley mediante la cual se formo la comision parlamentaria que repatrio los restos mortales del expresidente Jose Ballivian vencedor de Ingavi 8 El ano de su fallecimiento el Senado de la Republica organizo un homenaje postumo y asigno a su viuda la cantidad de 3 mil pesos por los importantes servicios prestados a la Nacion suma que nunca le fue entregada 9 En 1883 uno de sus escritos fue incluido por Francisco Lagomaggiore en la antologia America literaria publicada en Buenos Aires 10 El texto resume el pensamiento del gran democrata que fue Con el proposito de curar la instabilidad politica de casi la totalidad de las republicas hispano americanas se han tenido generalmente en consideracion solo sus causas de segundo termino el pretorianismo la falta de industria la ignorancia del pueblo la situacion geografica mas los esfuerzos que se han hecho para combatirlas han sido golpes de hacha mas o menos ineficaces que han herido unicamente las ramas sin llegar al tronco Este de donde brotan aquellas que las alimenta y da vida perniciosa cual planta de maldicion es la inmoralidad politica que teniendo su raiz en muchos puntos de las altas regiones de los pueblos ha llegado a cubrir con su follaje hasta las mas bajas secando y extinguiendo con su sombra venenosa todas las virtudes y abnegaciones civicas de que vive la republica Aun en las monarquias de Europa y de America se observa que el imperio de la ley es todo y el hombre nada pero en la mayoria de los pueblos Sud americanos es lo contrario el hombre es todo y la ley es nada De aqui la falta de poder legal de los gobiernos el desprestigio de las instituciones el escarnio de las verdades y principios politicos la carencia de fe y de convicciones el menosprecio del derecho la omnipotencia de la fuerza y la deplorable debilitacion de la dignidad del ciudadano En Bolivia esta actualmente reunida la decima Asamblea constituyente para dar la decima Constitucion a los bolivianos Triste fecundidad Lamentable engano Se busca el remedio en las variantes de la ley que no se comprende que no se ama ni respeta que se la ha hecho siempre pavesas al fuego de los rifles y entre la algazara de las muchedumbres y de las que no son muchedumbres Y sera dificil prever el destino que le aguarda al nino que se trata de dar a luz Montesquieu ha dicho la republica vive de la virtud Ensenese esta e inspirese asiduamente al pueblo y a la juventud en las escuelas y en las universidades en los talleres y en las plazas en los meetings y en los templos den los grandes a los pequenos los ilustrados a los ignorantes ejemplos de respeto y sometimiento a la ley dense treguas las ambiciones en un regimen legal y esperen su hora en resumen hagase la moralidad politica y estara hecha la verdadera republica Los retratos de Jose Manuel de la Reza figuran en el Salon principal del Congreso de la Nacion y en la Galeria de personajes ilustres del Palacio de Cultura de Cochabamba Una arteria centrica de esta ultima ciudad lleva su nombre Constitucion de 1861 Sus influencias en la situacion politica EditarImprenta del Siglo Cochabamba enero de 1863 Portada de la publicacion del Dr Jose Manuel de La Reza sobre la influencia de la constitucion de 1861 de Bolivia sobre la situacion politica Esta obra lleva en el frontispicio una cita del democrata frances Armand Carrel Le grand objet de toute loi fondamentale doit etre de rendre l arbitraire et l usurpation impossibles El gran objetivo de toda ley debe ser rendir imposible la arbitrariedad y la usurpacion La cuarta de forros incluye un recuadro de nueve lineas con la siguiente advertencia Este articulo que lo disponiamos para publicarlo al tiempo de instalarse la Convencion que debia reunirse en marzo lo abandonamos con placer al promulgarse el decreto de abrogatoria de 22 de diciembre Pero como la detraccion a los R R de la Asamblea Constituyente continua i se repite hasta en los escritos publicos destinados a explicar el Decreto abrogatorio nos vemos forzados a publicar por fin con las modificaciones convenientes El trabajo se propone explicar las razones que tuvo el presidente de la Asamblea Nacional Constituyente el propio autor para sacar adelante la Constitucion de 1861 El motivo mas directo del articulo es defenderla en tono energico de los ataques publicados en el periodico oficial La Voz de Bolivia El argumento de sus criticos es que la Constitucion estaba al origen de las revoluciones acaecidas el ultimo ano Para refutarlo el autor apela a un breve examen historico de las constituciones y de las revueltas politico militares que acompanaron los primeros anos de Independencia Entrado en materia atribuye los ultimos sucesos al antagonismo entre belcistas y septembrinos a la constante lucha entre ambos partidos y a la consecuente inestabilidad politica nacional Lejos de causar la anarquia senala el autor la Constitucion de 1861 pretende ordenar la vida politica del pais que por unico resultado de sus innumerables revoluciones no ve sino desaparecidos sus bienes nacionales i vaciadas de todas maneras sus arcas fiscales cubiertos los campos en cualesquiera direcciones i las calles i las plazas de todas las ciudades con los charcos de sangre i los restos destrozados de sus hijos generalizada en todas las clases i llevada a sus ultimos excesos la depravacion politica desquiciada la sociedad en sus bases perdida la fe republicana i sustituida por el mas profundo escepticismo i deshonrada su nacionalidad en el exterior i difamada i vilipendiada por todo el mundo La Carta magna de 1861 que en buena parte fue redactada por el Dr de la Reza normo por primera vez el principio segun el cual el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes i de las autoridades creadas por la Constitucion Art 20 disposicion que vario de formulacion pero mantuvo su esencia durante 143 anos hasta la reforma constitucional del 20 de febrero de 2004 Como pocas en su epoca estipulo la plena libertad de opinion elimino la posibilidad de que el Congreso otorgue facultades extraordinarias al Ejecutivo limito el periodo presidencial a tres anos elimino la pena de muerte y establecio que los integrantes del Congreso fueran elegidos por voto directo Fue reemplazada por la Constitucion de 1868 promulgada por el dictador Mariano Melgarejo de quien sufrio persecucion politica durante su administracion de 1864 a 1871 11 Los objetivos de la obra fechada el 14 de enero de 1863 en Cochabamba y que vuelve a imprimirse el 19 de marzo 12 revelan una ideologia republicana de tipo liberal Las ideas y argumentos expuestos por Jose Manuel de la Reza rechazan las revoluciones y advierten sobre el dano que ocasionan al cuerpo legal y organizativo del pais El estilo corresponde al de un orador de genio amplio manejo de la materia que trata capacidad persuasiva basada en la honestidad y en la defensa de los valores nacionales Existen tres ejemplares conocidos Uno de ellos se encuentra en la Biblioteca de Harvard y puede ser consultado en linea http pds lib harvard edu pds view 2587347 n 1 El segundo se encuentra en la biblioteca Nacional de Chile y el tercero pertenece a una coleccion privada Curso de Literatura Editar Adoptado por el Consejo Universitario para los colejios y liceos de este Distrito Tipografia Gutierrez Cochabamba 1865La introduccion del libro se consagra a la estetica y su capitulado invoca los temas regulares de esta disciplina Del jenio Del gusto De la belleza De la sublimidad Del ridiculo y Caracteres de la belleza El primer capitulo analiza las partes constitutivas de la composicion el pensamiento y la expresion el fondo y la forma El segundo estudia los pensamientos los cuales pueden ser verdaderos naturales claros nuevos solidos u oportunos El tercero explica la importancia de la expresion y sus reglas Los siguientes continuan ese ordenamiento fondo forma y abren nuevos temas a partir del tronco central La obra abunda en autores de referencia aunque va mas alla y se propone la educacion del lector en la valoracion de la literatura y en el manejo de los instrumentos fundamentales de la redaccion Uno de los pocos ejemplares de esta obra se encuentra en el Archivo de Sucre y pertenecio a la biblioteca de Gabriel Rene Moreno quien lo recibio del propio autor en el margen superior de la primera pagina figura la dedicatoria manuscrita de J M de la Reza La obra tiene empastadura de cuero vertebras y letras en oro fue concluida el 1 de octubre de 1864 y segun senala el proemio la redacto el Ex Cancelario de esta Universidad a solicitud del Rector del Colegio Sucre A la sazon Jose Manuel de la Reza tenia la experiencia de mas de diez anos de ensenanza en las clases de Literatura Segun el dictamen preparado por el Consejo Universitario esta obra es a proposito para la ensenanza de la Literatura en los Colejios de este Distrito Universitario por las razones siguientes 1 ª Las consideraciones previas del Redactor acerca del Jenio i del Gusto son filosoficas i mui elevadas consideraciones de que carece el testo actual de Gil de Zarate 2 ª Los principios esteticos que sienta acerca de la teoria de la Belleza la Sublimidad i el Ridiculo son mui lucidos siendo de advertir que no se encuentran en los diferentes testos de Literatura adoptados en distintos tiempos en este Colejio 3 ª La parte relativa a los diversos jeneros de elocuencia esta mui bien tratada i contiene teorias i observaciones tan nuevas como exactas 4 ª La division de las composiciones literarias asi orales como escritas es filosofica i 5 ª Por su estension bien proporcionada puesto que ni es tan corto que se reduzca a meros prolegomenos de Literatura ni tan extenso que no sea posible abarcarlo en dos anos escolares teniendo ademas la ventaja de dejar al profesor bastante campo para esplanarse en sus explicaciones Otras obras EditarDurante el ano 1852 el Dr de la Reza escribe para la Revista de Cochabamba la primera publicacion de su genero y de cuyos 9 numeros es redactor junto con Nestor Galindo y Benjamin Blanco 13 Las 439 paginas de que se compone se consagran a temas de navegacion fluvial agricultura derecho civil historia y educacion americana asi como poesia y traducciones del frances 14 Mas tarde el Dr de la Reza escribe dos amplios ensayos politicos Los procesos politicos y La semana magna de 1875 en Cochabamba ambos publicados en la Imprenta del Siglo Cochabamba 1875 Estos trabajos sobre todo el segundo participan de las principales polemicas constitucionalistas de la epoca a traves de contestaciones al federalista Lucas Mendoza de la Tapia Su ideario es coherente con su labor de magistrado defiende la legalidad en contra de las exacciones de las revoluciones y del dano que producen al desarrollo del pais El unico ejemplar conocido de esta obra se encuentra en la Biblioteca de la Universidad de Harvard y puede ser consultado en su sitio internet http pds lib harvard edu pds view 2586708 n 1 amp s 4 amp printThumbnails no En 1874 aparece en Cochabamba el Nuevo manual de filosofia de Benard profesor de filosofia del Liceo Imperial Carlomagno de Paris antiguo alumno de Victor Cousin y Jules Michelet y traductor del Curso de estetica de H W F Hegel La obra del eclectico galo es traducida por el Dr de la Reza y su alumno Julio Mendez y se edita en la Imprenta del Siglo No se conservan ejemplares del libro aunque son varias e inequivocas las referencias a la traduccion del trabajo cuyo titulo completo es Nouveau manuel de philosophie redige conformement au programme du 8 septiembre 1863 suivi d une analyse des auteurs prescrits et d un memento pour l examen des Baccalaureats es lettres et es sciences 15 Si bien Benard hoy es practicamente desconocido en la segunda mitad del XIX gozo de cierta notoriedad como pedagogo y traductor de Hegel Esta ultima actividad le fue reconocida por la intelectualidad espanola en particular Marcelino Menendez y Pelayo 16 Referencias a su legado EditarEl legado de Jose Manuel de la Reza es polivalente La mayoria de los historiadores subraya su labor como coautor de la Carta Magna de 1861 considerada un modelo de concepcion liberal asi como la presidencia de la Asamblea Constituyente de ese ano la cual conto entre sus integrantes a Aniceto Arce Tomas Frias y Adolfo Ballivian futuros presidentes de la Republica 3 Tambien es significativo su reconocimiento como intelectual uno de los mas sobresalientes de la epoca segun un historiador contemporaneo 4 Humberto Vazquez Machicado nota su traduccion y difusion de los textos del eclecticismo frances 5 Guillermo Francovich se refiere concretamente a la traduccion y edicion del antes mencionado Nuevo manual de filosofia de Benard Asimismo senala el papel del Dr de la Reza como formador de la generacion de la que fueron exponentes el poeta Nestor Galindo el celebre novelista Nataniel Aguirre el polemista e intelectual Luis Quintin Vila y el medico y cunado suyo Julio Rodriguez Morales 6 Eduardo Ocampo Moscoso y Carlos Walter Urquidi observan su talento de legista ademas de su paso por la Rectoria de la Universidad Mayor de San Simon 7 Su espiritu civico esta presente en numerosos proyectos de desarrollo que impulso de manera privada y publica Durante su breve gestion como presidente de la Asamblea se dio modos para aprobar la construccion de dos puentes sobre los rios Ucuchi y Colcha Ley de 3 de julio y variar el curso del rio denominado Huatecca que destruye el pueblo de Tapacari al sudoeste de Cochabamba Ley de 1 de agosto El 12 de julio firmo la Ley mediante la cual se formo la comision parlamentaria que repatrio los restos mortales del expresidente Jose Ballivian vencedor de Ingavi 8 El ano de su fallecimiento el Senado de la Republica organizo un homenaje postumo y asigno a su viuda la cantidad de 3 mil pesos por los importantes servicios prestados a la Nacion suma que nunca le fue entregada 9 En 1883 uno de sus escritos fue incluido por Francisco Lagomaggiore en la antologia America literaria publicada en Buenos Aires 10 El texto resume el pensamiento del gran democrata que fue Con el proposito de curar la instabilidad politica de casi la totalidad de las republicas hispano americanas se han tenido generalmente en consideracion solo sus causas de segundo termino el pretorianismo la falta de industria la ignorancia del pueblo la situacion geografica mas los esfuerzos que se han hecho para combatirlas han sido golpes de hacha mas o menos ineficaces que han herido unicamente las ramas sin llegar al tronco Este de donde brotan aquellas que las alimenta y da vida perniciosa cual planta de maldicion es la inmoralidad politica que teniendo su raiz en muchos puntos de las altas regiones de los pueblos ha llegado a cubrir con su follaje hasta las mas bajas secando y extinguiendo con su sombra venenosa todas las virtudes y abnegaciones civicas de que vive la republica Aun en las monarquias de Europa y de America se observa que el imperio de la ley es todo y el hombre nada pero en la mayoria de los pueblos Sud americanos es lo contrario el hombre es todo y la ley es nada De aqui la falta de poder legal de los gobiernos el desprestigio de las instituciones el escarnio de las verdades y principios politicos la carencia de fe y de convicciones el menosprecio del derecho la omnipotencia de la fuerza y la deplorable debilitacion de la dignidad del ciudadano En Bolivia esta actualmente reunida la decima Asamblea constituyente para dar la decima Constitucion a los bolivianos Triste fecundidad Lamentable engano Se busca el remedio en las variantes de la ley que no se comprende que no se ama ni respeta que se la ha hecho siempre pavesas al fuego de los rifles y entre la algazara de las muchedumbres y de las que no son muchedumbres Y sera dificil prever el destino que le aguarda al nino que se trata de dar a luz Montesquieu ha dicho la republica vive de la virtud Ensenese esta e inspirese asiduamente al pueblo y a la juventud en las escuelas y en las universidades en los talleres y en las plazas en los meetings y en los templos den los grandes a los pequenos los ilustrados a los ignorantes ejemplos de respeto y sometimiento a la ley dense treguas las ambiciones en un regimen legal y esperen su hora en resumen hagase la moralidad politica y estara hecha la verdadera republica Los retratos de Jose Manuel de la Reza figuran en el Salon principal del Congreso de la Nacion y en la Galeria de personajes ilustres del Palacio de Cultura de Cochabamba Una arteria centrica de esta ultima ciudad lleva su nombre Constitucion Politica del Estado de 1861 texto EditarEn el nombre de Dios La Asamblea Nacional Constituyente proclama la siguiente 17 Seccion primera De la Nacion Articulo 1 Bolivia es libre e independiente y se constituye en Republica una e indivisible adopta para su Gobierno la forma representativa Articulo 2 El Estado reconoce y sostiene la Religion Catolica Apostolica Romana Se prohibe el ejercicio publico de todo otro culto Seccion segunda De los derechos y garantias Articulo 3 La esclavitud no existe ni puede existir en Bolivia Articulo 4 Todo hombre tiene el derecho de entrar en el territorio de la Republica permanecer transitar y salir de el sin otras restricciones que las establecidas por el derecho internacional de trabajar y ejercer toda industria licita de publicar sus pensamientos por la prensa sin previa censura y con la sola calidad de firmar sus escritos de ensenar bajo la vigilancia del Estado sin otra condicion que la de capacidad y moralidad de asociarse de hacer peticiones y de reunirse pacificamente Articulo 5 Nadie puede ser detenido arrestado preso ni condenado sino en los casos y segun las formas establecidas por la ley ni puede ser juzgado por comisiones especiales sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa Nadie esta obligado a declarar contra si mismo en materia criminal Son inviolables la correspondencia epistolar y los papeles privados lo es igualmente el domicilio salvo los casos determinados por las leyes En los delitos comunes queda abolido todo fuero personal Articulo 6 Todo hombre tiene el derecho de usar y disponer de sus bienes no pudiendo ser obligado a la expropiacion sino por causa de utilidad publica calificada conforme a la ley y mediante previa indemnizacion Articulo 7 Queda abolida para siempre la pena de muerte a no ser en los unicos casos de asesinato parricidio y traicion a la Patria entendiendose por traicion la complicidad con los enemigos externos en caso de guerra Articulo 8 La deuda publica esta garantizada Todo compromiso contraido por el Estado conforme a las leyes es inviolable Articulo 9 La igualdad es la base del impuesto y de las cargas publicas Ningun servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley Articulo 10 Ni el Congreso ni ninguna asociacion puede conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del poder publico ni otorgarle supremacias por las que la vida el honor o los bienes queden a merced del Gobierno o de persona alguna Actos de esta naturaleza son atentatorios y sujetan a infamia a todos los que promuevan firmen o ejecuten Articulo 11 En caso de conmocion interior que ponga en peligro la Constitucion o las autoridades creadas por ella se declarara en estado de sitio el departamento o provincia donde exista la perturbacion del orden quedando alli suspensas las garantias constitucionales pero durante esta suspension el Poder Ejecutivo se limitara con respecto a las personas a arrestarlas o trasladarlas del punto situado a otro de la Nacion si no prefiriesen salir del territorio Bajo ningun pretexto es permitido emplear el tormento ni otro genero de mortificaciones Tampoco puede hacerse la traslacion o confinamiento a lugares malsanos ni a mas de cincuenta leguas de distancias y tan luego como se restablezca el orden volveran a sus hogares las personas trasladadas y seran sometidas a juicio conforme al articulo5 Articulo 12 Todo hombre goza en Bolivia de los derechos civiles El ejercicio de estos derechos se regla por la ley civil Articulo 13 Para ser ciudadano se requiere 1 Haber nacido en Bolivia o en el extranjero de padres bolivianos o haber obtenido carta de naturaleza a merito de establecimiento en el pais La residencia de diez anos importa haber adquirido la ciudadania sin previa declaracion 2 Tener veintiun anos de edad 3 Saber leer y escribir y tener una propiedad inmueble cualquiera o una renta anual de doscientos pesos que no provenga de servicios prestados en calidad de domestico Articulo 14 Los derechos de ciudadania consisten 1 En concurrir como elector o elegido a la formacion o al ejercicio de un poder publico 2 En la igual admisibilidad a las funciones publicas sin otro requisito que la idoneidad Articulo 15 Los derechos de ciudadania se pierden 1 Por naturalizacion en pais extranjero 2 Por aceptacion de cargos publicos conferidos por un gobierno extranjero sin consentimiento del propio 3 Por condenacion judicial hasta la rehabilitacion Articulo 16 Los derechos de ciudadania se suspenden por haberse dictado decreto de acusacion contra un individuo o por ser este perseguido como deudor al Estado Articulo 17 Todo boliviano esta obligado a obedecer a las autoridades a contribuir a los gastos publicos y a armarse en defensa de la Patria y de la Constitucion conforme a las leyes que dicte la Asamblea o a los decretos que expida el Poder Ejecutivo Articulo 18 Las garantias y derechos reconocidos en los articulos anteriores no podran alterarse por las leyes que reglamenten su ejercicio ni se entenderan como negacion de otros derechos o garantias que sin embargo de no estar enunciados nacen del principio de la soberania del pueblo o de la forma republicana del Gobierno Seccion tercera De la soberania Articulo 19 La soberania reside esencialmente en la Nacion es inalienable e imprescindible y su ejercicio se delega a los poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial Articulo 20 El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por la Constitucion Toda fuerza armada o reunion de personas que se atribuya los derechos del pueblo comete delito de sedicion Seccion cuarta Del Poder Legislativo Articulo 21 El Poder Legislativo se ejerce principalmente por una Asamblea compuesta de los diputados elegidos por votacion directa y accesoriamente por un Consejo de Estado que funcionara sin interrupcion Articulo 22 Los diputados son inviolables por las opiniones que expresen en el ejercicio de sus funciones Desde que sean proclamados diputados o convocados a sesiones hasta el termino de la distancia para que se restituyan a su domicilio despues de cerradas aquellas por ninguna causa podran ser presos ni juzgados en el fuero comun sin previa licencia de la Asamblea salvo el caso de delito in fraganti sujeto a pena corporal en que podran ser aprehendidos a condicion de obtenerse la licencia legislativa dentro de veinticuatro horas No estando reunida la Asamblea la licencia se obtendra del Consejo de Estado en las mismas veinticuatro horas fuera del termino de la distancia Articulo 23 Aunque no sea convocada la Asamblea se reunira ordinaria y espontaneamente en la capital de la Republica el dia seis de agosto de cada ano y sus sesiones duraran sesenta dias utiles Los diputados que a falta de convocatoria no concurrieren espontaneamente seran indignos de la confianza nacional Las sesiones podran ser prorrogadas a peticion del Presidente de la Republica por un termino dado y solo para los determinados negocios que el someta Lo dispuesto en el parrafo anterior es sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que puede ser convocada la Asamblea por el Presidente de la Republica con las mismas condiciones de termino y designacion de negocios Articulo 24 La Asamblea se renueva por tercias partes cada ano Los dos primeros anos se verificara esta renovacion por suerte saliendo el tercer ano el resto que quedare Articulo 25 Los diputados podran ser nombrados Presidente de la Republica o miembros del Consejo de Estado cesando por el hecho en el ejercicio de sus funciones legislativas podran tambien desempenar las secretarias del despacho del Poder Ejecutivo sin perjuicio de dichas funciones Articulo 26 Son atribuciones de la Asamblea 1 Calificar la eleccion de los diputados mandar hacer la eleccion de los mismos separar a estos temporal o definitivamente de la Asamblea corregir las infracciones de su reglamento organizar su secretaria nombrar todos los empleados de su dependencia formar su presupuesto y ordenar su pago y entender en todo lo relativo a la economia y policia interior 2 Dar leyes interpretar y abrogar las existentes 3 Mudar el lugar de sus sesiones 4 Averiguar las infracciones de la Constitucion por medio de comisiones que ejerzan la policia judicial para que en su caso se haga efectiva en juicio la responsabilidad de los infractores 5 Imponer contribuciones y suprimir las establecidas 6 Aprobar o desaprobar la cuenta de hacienda que ha de presentarse por el Presidente de la Republica en la apertura de las sesiones anuales 7 Examinar para que se convierta en ley el presupuesto de gastos e ingresos que tambien debe presentarse en la apertura de las sesiones anuales por el Presidente de la Republica 8 Autorizar al Poder Ejecutivo por medio de leyes especiales para negociar emprestitos extranjeros o nacionales designando los medios y forma de su amortizacion 9 Fijar el peso ley tipo y denominacion de la moneda y determinar los pesos y medidas de toda especie 10 Hacer el escrutinio de las actas de eleccion de Presidente de la Republica y verificarla por si misma cuando no resulte hecha conforme a los articulos 46 y 47 11 Recibir el juramento al Presidente de la Republica 12 Admitir o no la renuncia del Presidente de la Republica 13 Resolver la declaratoria de guerra a peticion fundada del Presidente de la Republica en cuyo caso podra investirle de facultades determinadas para la salvacion del Estado 14 Aprobar o desechar los tratados y convenciones de toda especie celebrados con los gobiernos extranjeros 15 Rehabilitar como bolivianos o como ciudadanos respectivamente a los que hubiesen perdido estas calidades 16 Conceder amnistias pero no indultos si no es a peticion fundada del Presidente de la Republica 17 Determinar anualmente el numero de la fuerza armada 18 Hacer la division territorial 19 Conceder por eminentes y determinados servicios premios a los pueblos corporaciones o personas 20 Dirimir por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros incluso los ausentes las competencias que le suscite el Presidente de la Republica la Corte de Casacion o el Consejo de Estado y por mayoria absoluta de votos las que se susciten entre los expresados poderes o entre las cortes de distrito y la de Casacion 21 Elegir al Presidente del Consejo de Estado para cada periodo constitucional 22 Elegir en votacion secreta los diputados que deben integrar el Consejo de Estado en el numero de miembros que designa el articulo 38 de esta Constitucion 23 Elegir en votacion secreta de las ternas propuestas por el Presidente de la Republica para vocales de la Corte de Casacion asi como para coroneles y generales del Ejercito y rechazar las ternas por una sola vez 24 Elegir de la misma manera de las propuestas que hagan los diputados de la circunscripcion respectiva para vocales de las cortes de distrito y para cancelarios 25 Proponer ternas para arzobispos y obispos a fin de que sean presentados por el Presidente de la Republica para la institucion canonica 26 Crear o suprimir destinos publicos y asignarles la correspondiente dotacion 27 Comunicar directamente con el Presidente de la Republica por medio del suyo y recibir en la misma forma las comunicaciones de aquel Articulo 27 Son restricciones del Cuerpo Legislativo 1 No podra tomar resolucion alguna sin que esten presentes las dos terceras partes de diputados pudiendo los ausentes ser compelidos a concurrir a la sesion salvo que hubiesen hecho dimision de su mandato con anterioridad Si por algun caso extraordinario no se pudiere obtener las dos terceras partes para abrir la sesion y dar cualquiera resolucion se requiere el voto unanime de la mitad y uno mas del numero total de diputados 2 No podra imponer pena alguna salvo en lo relativo a la policia interior de la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1 º de la restriccion anterior Articulo 28 Las sesiones seran publicas salvo que por el interes del Estado o de las costumbres se resuelva lo contrario por mayoria absoluta de votos Articulo 29 La eleccion tiene por base la poblacion de los departamentos en la proporcion de un diputado por treinta mil habitantes La ley fijara el numero de diputados que deba elegir cada distrito electoral segun su importancia Articulo 30 Para ser diputado se requiere las mismas calidades que para ser elector y ademas tener veinticinco anos de edad y no haber sido condenado a pena corporal o infamante Articulo 31 Por ninguna provincia departamento o distrito en que ejerzan jurisdiccion comun o autoridad politica eclesiastica o militar podran ser diputados los que las ejercieren respectivamente excepto los funcionarios concejiles Articulo 32 Los diputados no podran ser empleados y los empleados que sean elegidos diputados seran sustituidos interinamente en sus empleos pero en ningun caso podran durante el periodo constitucional de su diputacion obtener otro empleo ni emolumento de ninguna clase ni aun por via de ascenso en su carrera Seccion quinta De la formacion y promulgacion de las Leyes y resoluciones de la Asamblea Articulo 33 Pueden presentar proyectos de ley a la Asamblea 1 El Presidente de la Republica 2 El Consejo de Estado unicamente en lo relativo a los codigos legislativos y administrativos 3 Cada uno de los diputados Articulo 34 Aprobado un proyecto de ley o resolucion se dirigiran dos ejemplares por el Presidente de la Asamblea al de la Republica para que lo promulgue y haga cumplir Si el Presidente de la Republica no tuviere que hacer observaciones lo mandara publicar con esta formula Ejecutese y con ella devolvera uno de los ejemplares al Presidente de la Asamblea Articulo 35 Las leyes se promulgaran con esta formula N de N Presidente Constitucional de Bolivia Hacemos saber a todos que el Congreso ha decretado y Nos publicamos la siguiente ley Aqui su texto Mandamos por tanto a todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir Articulo 36 Si el Presidente de la Republica hallare inconvenientes en el cumplimiento de la ley o resolucion los expondra al Congreso en el termino de quince dias utiles a no ser que antes se cierren las sesiones Si la Asamblea se conformare con las observaciones del Presidente de la Republica se tendra por desechado el proyecto Si no se conformare e insistiere en el proyecto por los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros se comunicara al Presidente de la Republica quien debera promulgarlo como ley o resolucion de la Asamblea En caso contrario servira de suficiente promulgacion su insercion en el Redactor o diario de sesiones Articulo 37 El Presidente de la Republica no podra hacer observaciones a las leyes o resoluciones de la Asamblea cuando esta ejerza las atribuciones 1 ª 3 ª 6 ª 7 ª 11 12 y 20 del articulo 26 Seccion sexta Del Consejo de Estado Articulo 38 El Consejo de Estado se compondra de quince consejeros Por lo menos siete de los consejeros seran diputados nombrados por dos tercios de votos de toda la Asamblea y los demas seran nombrados por mayoria absoluta de entre los ciudadanos que tengan las calidades exigidas para ser diputados y que hayan prestado servicios importantes en la administracion publica Articulo 39 El Consejo de Estado se renovara en un tercio de sus miembros cada dos anos En la renovacion se permite la reeleccion indefinida Articulo 40 Los Consejeros de Estado no pueden ser destituidos individual y colectivamente sino por la Asamblea Articulo 41 Son atribuciones del Consejo de Estado 1 Preparar dando el correspondiente informe todos los proyectos de ley que de cualquiera manera puedan alterar o modificar los codigos Dos oradores del Consejo de Estado asistiran a la Asamblea con voz deliberativa cuando se discutan tales proyectos 2 Proponer al Gobierno los reglamentos necesarios a la ejecucion de las leyes 3 Dar su voto sobre los proyectos de ley o de reglamento que el Gobierno le pase por via de consulta 4 Juzgar a los magistrados de la Corte Suprema y a los vocales del Tribunal General de Valores cuando la Asamblea declare haber lugar a la acusacion e imponer a los primeros con vista del proceso la responsabilidad correspondiente por las infracciones de ley que cometan en sus fallos Una ley especial arreglara el modo de hacer efectiva esta responsabilidad 5 Declarar si las bulas breves y rescriptos pontificios estan o no en oposicion a las leyes de la Republica 6 Conocer de todas las materias contenciosas relativas al Patronato Nacional y al derecho de proteccion que ejerce el Gobierno Supremo de la Republica previo informe de la Corte Suprema 7 Declarar la legalidad o ilegalidad de los impuestos y establecimientos creados por las municipalidades 8 Conceder la naturalizacion a los extranjeros 9 Recibir durante el receso de la Asamblea las denuncias y querellas interpuestas contra el Presidente de la Republica y Ministros del despacho por actos inconstitucionales para someterlas a la Asamblea previa la instruccion conveniente Articulo 42 Una comision de siete consejeros formara el Tribunal Supremo contencioso administrativo Seccion septima Del Poder Ejecutivo Articulo 43 El Poder Ejecutivo se encarga a un ciudadano con el titulo de Presidente de la Republica y no se ejerce sino por medio de los ministros secretarios del despacho Articulo 44 El Presidente de la Republica es responsable por todos los actos de su administracion igualmente que cada uno de los Ministros en su respectivo caso y ramo Articulo 45 Para ser Presidente de la Republica se requiere 1 Ser boliviano de nacimiento 2 Tener treinta y cinco anos de edad 3 Ser ciudadano en ejercicio 4 No haber sido condenado en el fuero comun ni aun a pena correccional Articulo 46 El Presidente de la Asamblea en presencia de esta abrira los pliegos cerrados y sellados que contengan las actas que se le remitan por los distritos electorales Los secretarios asociados de cuatro miembros de la Asamblea procederan inmediatamente a hacer el escrutinio y a computar el numero de sufragios en favor de cada candidato El que reuna la mayoria absoluta de votos sera proclamado Presidente de la Republica Articulo 48 Si ninguno de los candidatos para la Presidencia de la Republica hubiese obtenido la pluralidad absoluta de votos la Asamblea tomara tres de los que hayan reunido el mayor numero y de entre ellos hara la eleccion Articulo 49 Esta se verificara en sesion publica y permanente Si hecho el primer escrutinio ninguno reuniere los dos tercios de los votos de los diputados concurrentes la votacion posterior se contraera a los dos que en la primera hubiesen obtenido el mayor numero de sufragios debiendo repetirse por tres veces la votacion y el escrutinio por si alguno de los candidatos obtenga las dos terceras partes En caso contrario decidira la suerte Articulo 50 El escrutinio y la proclamacion de Presidente de la Republica se hara en sesion publica y permanente Articulo 51 La eleccion de Presidente de la Republica hecha por los pueblos y proclamada por la Asamblea o verificada por ella con arreglo a los articulos precedentes se anunciara a la Nacion por medio de una ley Articulo 52 El periodo constitucional del Presidente de la Republica durara tres anos El Presidente no podra ser reelecto sino pasado un periodo Articulo 53 Cuando en el intermedio de este periodo por renuncia destitucion inhabilidad o muerte falte el Presidente de la Republica sera llamado a desempenar sus funciones el Presidente del Consejo de Estado quien antes de diez dias expedira las ordenes necesarias para la eleccion de Presidente Cuando el Presidente de la Republica se ponga a la cabeza del ejercito en caso de guerra sera tambien reemplazado por el Presidente del Consejo de Estado Articulo 54 Son atribuciones del Poder Ejecutivo 1 Sancionar las leyes con esta formula Ejecutese 2 Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de las leyes cuidando de no alterar su espiritu con excepciones reglamentarias 3 Hacer cumplir las sentencias de los tribunales 4 Presentar ternas a la Asamblea para Magistrados de la Corte Suprema 5 Conmutar la pena de muerte previo informe del tribunal correspondiente 6 Conceder jubilaciones retiros pensiones y goce de montepios conforme a las leyes 7 Ejercer los derechos del patronato nacional en las iglesias beneficios y personas eclesiasticas 8 Presentar arzobispos y obispos escogiendo uno de los propuestos en terna por la Asamblea 9 Nombrar dignidades y canonigos y ministros del Tribunal de Valores de entre los propuestos en terna por el Consejo de Estado las prebendas de oficio a propuesta de los respectivos cabildos eclesiasticos 10 Nombrar vocales de los tribunales de partido y jueces instructores a propuesta en terna de las Cortes de Distrito 11 Conceder o negar el pase a los decretos de los concilios las bulas breves y rescriptos del sumo pontifice con acuerdo del Consejo de Estado requiriendose una ley cuando contengan disposiciones generales y permanentes 12 Nombrar todos los empleados de la Republica cuyo nombramiento o propuesta no esta reservado por esta Constitucion a otro poder 13 Expedir a nombre de la Nacion los titulos de los empleados publicos 14 Admitir la renuncia de ellos y nombrar interinamente a los que deben ser elegidos o propuestos por otro poder 15 Convocar la Asamblea en los periodos senalados por esta Constitucion y extraordinariamente cuando lo exija el bien de la Republica con dictamen afirmativo del Consejo de Estado 16 Asistir a las sesiones con que la Asamblea abre y cierra sus trabajos 17 Conservar y defender la seguridad interior y exterior del Estado conforme a la Constitucion 18 Organizar distribuir y disponer de la fuerza armada permanente que el Poder Legislativo fije cada ano El grado superior militar de Capitan General es inherente a la Presidencia de la Republica e inseparable de su ejercicio 19 Declarar la guerra conforme al articulo 26 atribucion 13 20 Proponer a la Asamblea en caso de vacante una terna de generales y coroneles de ejercito con informe de sus servicios 21 Conferir solo en el campo de batalla en guerra extranjera los empleos de coronel y los de la alta clase a nombre de la Nacion 22 Conceder conforme a ley privilegio exclusivo temporal a los que inventen perfeccionen o importen en la Republica procedimientos o metodos utiles a las ciencias o a las artes o indemnizar con previo dictamen del Consejo de Estado en caso de publicarse el secreto de la invencion perfeccion o importacion 23 Decretar amnistias por delitos politicos sin perjuicio de las que pueda acordar el Poder Legislativo 24 Dirigir las negociaciones diplomaticas nombrar ministros agentes diplomaticos y consulares y recibir iguales funcionarios 25 Celebrar concordatos y tratados de paz amistad comercio y cualesquiera otros con aprobacion de la Asamblea 26 Cuidar de la recaudacion e inversion de las rentas publicas y de la administracion de los bienes nacionales con arreglo a las leyes Seccion octava De los Ministros Secretarios de Estado Articulo 55 Para el despacho de todos los negocios de la administracion publica habra cuatro Ministros Secretarios Articulo 56 Para Secretario del despacho se requiere ser boliviano de nacimiento ciudadano en ejercicio y no haber sido condenado a pena corporal o infamante Articulo 57 Las ordenes y actos del Presidente de la Republica fuera de aquellos por los cuales nombra y separa a los Ministerios del despacho deben ser rubricados por el mismo y firmados por el Ministro respectivo reconocido previamente como tal Los actos del Presidente de la Republica sin este requisito no deben ser obedecidos ni cumplidos Articulo 58 Los Ministros del despacho no siendo diputados podran tomar parte a nombre del Poder Ejecutivo en la discusion de las leyes solo con voz deliberativa Articulo 59 Los Ministros del despacho informaran anualmente a la Asamblea en la apertura de sus sesiones del estado de sus respectivos ramos propondran las mejoras y reformas que juzguen convenientes y en el curso de las sesiones daran a la Asamblea las noticias e informes que se les pidan por los diputados sobre los negocios de su despacho Articulo 60 Los Ministros de Hacienda e Instruccion Publica presentaran al Consejo de Estado cien dias antes de abrirse la legislatura ordinaria la cuenta de inversion de las rentas de su ramo para que presten el informe respectivo a la Asamblea Articulo 61 El Presidente de la Republica y los Ministros del despacho no podran salir del territorio de la Republica despues de cesar en sus funciones antes que haya cerrado sus sesiones la Asamblea que se reuna inmediatamente despues de su cesacion Seccion novena Del Poder Judicial Articulo 62 La justicia se administra por la Corte de Casacion las Cortes de Distrito y demas tribunales y juzgados que las leyes establecen Articulo 63 La Corte de Casacion se compondra de siete Vocales y el Fiscal General Los ministros de esta Corte asi como los de las de distrito seran nombrados por la Asamblea conforme a lo dispuesto en el articulo 26 Articulo 64 Para ser ministro de la Corte de Casacion se requiere 1 Ser boliviano de nacimiento y mayor de cuarenta anos 2 Haber sido ministro de alguna Corte de Distrito o fiscal de ella por cinco anos o haber ejercido por diez anos la profesion de abogado 3 No haber sufrido pena corporal o infamante en virtud de condenacion judicial Una ley especial determinara las calidades necesarias para ser ministro de las Cortes de Distrito vocal de los tribunales de partido y para desempenar los demas juzgados Articulo 65 Son atribuciones de la Corte de Casacion a mas de la que senalan las leyes 1 Conocer de los recursos de nulidad conforme a las leyes y fallar al mismo tiempo en los asuntos civiles sobre la cuestion principal cuando el recurso se hubiese fundado en injusticia manifiesta 2 Conocer de los negocios de puro derecho cuya decision dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes 3 Conocer de las causas de traicion concusion y de todas las demas criminales contra el Presidente de la Republica y los secretarios del despacho todo en virtud de haber sido sometido a juicio por la Asamblea 4 Conocer de las causas de responsabilidad de los ministros agentes diplomaticos y consulares de los ministros de las cortes superiores fiscales de distrito y jefes politicos de las capitales de departamento por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones Los jefes politicos de las provincias seran juzgados por las respectivas cortes de distrito 5 Presentar proyectos de reforma de Codigos al Consejo de Estado Articulo 66 Ningun magistrado o juez podra ser destituido sino por sentencia ejecutoriada ni suspenso sino en los casos determinados por las leyes Tampoco podra ser trasladado no siendo por su expresa consentimiento Articulo 67 La publicidad en los juicios es la condicion esencial de la administracion de justicia salvo cuando sea ofensiva a las buenas costumbres Articulo 68 El ministerio publico se ejerce a nombre de la Nacion por las comisiones que designe la Asamblea o en Consejo de Estado en los casos respectivos por el fiscal general y demas fiscales creados por ley Seccion duodecima De la fuerza armada Articulo 77 Habra en la Republica una fuerza permanente que se compondra del ejercito de linea su numero lo determinara la Asamblea arreglandolo al que sea absolutamente necesario Articulo 78 La fuerza armada es esencialmente obediente en ningun caso puede deliberar y esta en todo sujeta a los reglamentos y ordenanzas militares en lo relativo al servicio Articulo 79 Habra tambien cuerpos de guardia nacional en cada departamento sujetos a las autoridades civiles Su organizacion y deberes se determinaran por una ley Articulo 80 Los que no son bolivianos de nacimiento no pueden ser empleados en el ejercito en clases de generales jefes y oficiales sino con consentimiento de la Asamblea Seccion decimotercera De la reforma de la Constitucion Articulo 81 Todos los que tienen la iniciativa de las leyes pueden proponer enmiendas o adiciones a alguno o algunos articulos de esta Constitucion Si la proposicion fuere apoyada por la quinta parte a lo menos de los miembros concurrentes y admitida a discusion por mayoria absoluta de votos se discutira en la forma prevenida para los proyectos de ley calificada de necesaria la enmienda o la adicion por el voto de los dos tercios de miembros concurrentes se pasara al Poder Ejecutivo para el solo efecto de hacerla publicar Articulo 82 En las primeras sesiones de la legislatura en que haya renovacion se considerara la enmienda o adicion aprobada en la Asamblea anterior y si fuere calificada de necesaria por las dos terceras partes de los miembros presentes se tendra como parte de la Constitucion y se pasara al Poder Ejecutivo para que la haga publicar y ejecutar Articulo 83 Cuando la enmienda sea relativa al periodo constitucional del Presidente se considerara conforme a lo dispuesto en el articulo anterior solo en el siguiente periodo Articulo 84 El poder que tiene la Asamblea para reformar esta Constitucion jamas se extendera a la forma de Gobierno a la independencia ni a la religion del Estado Articulo 85 La Asamblea podra resolver cualesquiera dudas que ocurran sobre la inteligencia de alguno o algunos articulos de esta Constitucion si se declaran fundadas por dos tercios de votos Articulo 86 Las autoridades y tribunales aplicaran esta Constitucion con preferencia a las leyes y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones Articulo 87 Quedan abrogadas las leyes y decretos que se oponen a esta Constitucion Articulo 88 Esta Constitucion tendra fuerza obligatoria desde el dia de su solemne promulgacion para la cual se senala en esta ciudad el dia 6 de agosto proximo Articulo transitorio La primera legislatura ordinaria hara el escrutinio y proclamacion del Presidente Constitucional de la Republica Comuniquese al Poder Ejecutivo para que la promulgue y la haga ejecutar Sala de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente en La Paz a 29 de julio de 1861 Jose M de la Reza Presidente diputado por Cochabamba Aniceto Arce Vicepresidente diputado por Potosi Emeterio Villamil diputado por La Paz Adolfo Ballivian diputado por La Paz Andres Soto diputado por La Paz Pablo Barrientos diputado por Cochabamba Rafael Bustillo diputado por Sucre Natalio Irigoyen diputado por Cochabamba Manuel Jose Cortes diputado por Potosi Leodegario Romero diputado por Chuquisaca Manuel Tomas Alcalde diputado por Cobija Ramon Rodriguez diputado por Santa Cruz Marcelino Cardenas diputado por Carangas Manuel J Soria Galvarro diputado por Ortiro J de la C Renjel diputado por Oruro Jose Nicolas Burgoa diputado por La Paz Jose Benito Guzman diputado por Cochabamba Evaristo Valle diputado por La Paz Agustin Aspiazu diputado por La Paz Serapio Reyes Ortiz diputado por Pacajes e Ingavi Jose Maria Gutierrez Mariscal diputado por Cochabamba Luis Guerra diputado por Sucre Meliton Miranda diputado por Caupolican Miguel Armaza diputado por La Paz Tristan Roca diputado por Chiquitos Rosendo Estensoro diputado por Salinas Jose Emilio Iturri diputado por Yungas Jenaro Palazuelos diputado por Potosi Tomas Frias diputado por Potosi Sebastian Cainzo diputado por Tarija Manuel Maria Vicenio diputado por Potosi Manuel Jose Fernandez diputado por Cochabamba Juan Manuel Sanchez diputado por Potosi Antonio Quijarro diputado por la ciudad de Potosi y su Cercado Miguel Maria Aguirre hijo diputado por Cochabamba Jose Venancio Saravia diputado por La Paz Juan Jose de Ibarguen diputado por Inquisivi Bernardo Soto diputado por Porco Gabriel Jose Moreno diputado por Santa Cruz Manuel Macedonio Salinas diputado por Cochabamba Bernardino Sanjines diputado por La Paz Jose Manuel Gutierrez diputado por Cochabamba Jose Ignacio Leon diputado por Paria Felix Acuna diputado por Sucre Manuel Maria Caballero diputado por Vallegrande Secretario Miguel Rivas diputado por el Beni Secretario Palacio del Supremo Gobierno en La Paz a 5 de agosto de 1861 Ejecutese Jose Maria de Acha El Ministro del Interior y Justicia Ruperto Fernandez El Ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores Rafael Bustillo El Ministro del Culto e Instruccion Publica Manuel Macedonio Salinas Bibliografia Editar Segun su Certificado de Bautizo En el ano del Senor mil ochocientos veinte el diecinueve de marzo Yo el Dr Geronimo de Cardona y Tagle Cura Rector de esta Santa Iglesia Matriz de la ciudad de Cochabamba bautice a un nino nacido en el dia hijo legitimo de Don Manuel de la Reza y Ugarte y de Dona Manuela Amezaga conyuges espanoles vecinos de esta ciudad a quien puse por nombre Jose Manuel Elvira Zilveti de la Reza Familia De la Reza Mimeo La Paz 2005 p 2 a b Segun Tomas Frias el borrador de la Constitucion habia sido elaborado por Los muy recomendables diputados por Cochabamba Don Jose M Resa sic y Don Natalio Irigoyen Para la historia de la Constitucion de 1861 Imprenta Bolivia Sucre 12 de abril de 1863 pag 9 a b Abdon Carlos Zarate La filosofia en Bolivia La Prensa La Paz 2008 a b Humberto Vazquez Machicado et al Manual de Historia de Bolivia La Paz 1985 pag 420 a b Guillermo Francovich Filosofia en Bolivia Editorial Juventud La Paz 1972 pags 70 y 74 Julio Rodriguez Rivas Don Julio Retrato en los anos cruciales de la turbulenta Bolivia 1843 1926 Los Amigos del Libro Cochabamba 1978 pags 34 35 137 y s a b Eduardo Ocampo Moscoso Cochabamba Nucleo de irradiacion y de convergencia Homenaje al IV Centenario de la Ciudad Editorial Canelas Cochabamba 1974 pag 62 Carlos Walter Urquidi Un siglo y medio de vida de San Simon Historia de la Universidad de Cochabamba Mimeo 1982 pag 6 a b Ley de 3 de julio de 1861 y Ley de 1 de agosto de 1861 Legislacion Boliviana Compendio de Leyes de 1825 2007 Biblioteca y Archivo del Congreso Nacional La Paz 2008 a b Redactor de Actas publicas de las sesiones de la Honorable Camara de Senadores Congreso Nacional La Paz 1889 pags 42 196 y 277 El emolumento fue suprimido del Presupuesto general de 1890 Cfr Presupuesto general del sector publico Ministerio de Finanzas La Paz 1890 pag 25 a b Francisco Lagomaggiore America literaria producciones selectas en prosa y verso La Nacion Buenos Aires 1883 pags 85 87 Esta antologia busca revalorizar la produccion literaria del Nuevo Mundo considerada con desden por la critica espanola siguiendo los prejuicios de Marcelino Menendez y Pelayo Guillermo Ovando Sanz La primera revista boliviana Revista de Cochabamba 1852 Universidad Tomas Frias Potosi 1958 pag 43 Los limites a la autocracia contenidas en la Constitucion de 1861 sirven de argumento a Melgarejo para justificar su golpe de Estado Entre los libelos mandados a publicar por su gobierno vease sobre todo Vicente Mariscal El exelentisimo capitan general Mariano Melgarejo y los ajitadores de Bolivia Imprenta del Estado Potosi 1867 Gabriel Rene Moreno Biblioteca Boliviana Seccion de libros i folletos Imprenta de Gutenberg Santiago 1879 pp 220 221 Gunnar Mendoza Obras completas Vol 6 Fundacion Cultural del Banco Central de Bolivia La Paz 2005 pag 229 Marcelino Menendez Pelayo Historia de la poesia Hispano Americana Vol II Bolivia 1856 1912 Madrid 1913 pag 213 Arturo Argueta Villamar El darwinismo en Iberoamerica Bolivia y Mexico Catarata Madrid 2009 pag 172 El Dr de la Reza emplea la edicion de 1864 del Nouveau manuel de philosophie In 12 240 paginas publicado por Editions Dezobry Paris Marcelino Menendez Pelayo Obras completas Vol I Estudios preliminares Ediciones Universidad Cantabria Santander 2012 pag CVII Constitucion de la Republica Boliviana Sancionada en 1861 Seguida de la Ley Electoral Ley Reglamentaria de municipalidades Circular sobre Calificacion de Ciudadanos Circular sobre Atribuciones de las Municipalidades y un apend de varias disposics ultimamente expedidas Segunda edicion La Paz Imprenta de Vapor 1862 Datos Q5942398 Multimedia Jose Manuel de la RezaEnlaces externos Editarhttps iiif lib harvard edu manifests view drs 2587347 1i http www cervantesvirtual com obra visor bolivia 10 html 02600bea 82b2 11df acc7 002185ce6064 1 htmlObtenido de https es wikipedia org w index php title Jose Manuel de la Reza amp oldid 137045268, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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