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Iter criminis

Iter criminis es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito.

El delito, es un fenómeno psíquico-físico, pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a través de la ejecución de una acción que produce un resultado, el delito también es una infracción del deber ético-social. A esta estructura que sigue el delito se le denomina, iter criminis, y se inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos.

Al respecto de esto, también se señala es el conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización. En muchos casos el delito no aparece de pronto, sino que sigue un proceso que los clásicos denominaban “iter criminis” o “camino del delito”. Antes de producirse el resultado, partimos de la simple idea de cometer un delito, idea que surge en la mente del delincuente o agresor, y que termina con la consumación de ese ilícito penal. Todos los actos que van desde la ideación del delito, hasta su consumación es el “iter criminis”. Por lo tanto, desde el surgimiento de la idea acerca del hecho criminal en la mente del sujeto, hasta el agotamiento del delito, existen diversos momentos o etapas que se dan en la realización del mismo. La importancia de las distintas fases reside en que algunos de los actos son punibles, pero otros no los son. Con relación al denominado “iter criminis” el derecho penal interviene en el momento en que comienza a exteriorizarse la voluntad del autor.

Fases del delito

Fase interna

La fase interna del delito es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio cogitationis poenam nemo patitur, aforismo latino que significa que con el mero pensamiento no es punible (sancionable). Se produce la ideación, la deliberación y la resolución del delito.

La fase interna se halla constituida por todos los momentos del ánimo a través de los cuales se formaliza la voluntad criminal y que preceden a su manifestación. Se distinguen: la ideación del delito, la deliberación y la resolución criminal. La fase interna es por sí sola irrelevante, el derecho penal interviene a partir de la manifestación de la voluntad. Como sabemos el derecho penal sanciona conductas y no pensamientos.

Fase externa

En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y en esta fase sí que ya puede intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

Actos preparatorios

En esta fase el autor del delito se provee de los materiales o conocimientos necesarios para llevar a cabo su delito. Éstos son actos equívocos y multívocos: es decir, tienen varios significados y varios sentidos posibles, siendo actos susceptibles de varias interpretaciones. Los actos intermedios se consideran un momento intermedio entre la fase interna y la ejecución del delito, y pueden ser considerados punibles. Tienen tal consideración los siguientes:

  1. Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :
    1. El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito
    2. El concierto de voluntades entre ellas o pactum scaleris
    3. La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de lo proyectado
    4. Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un delito concreto, y que este sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor de punibilidad
    5. Que exista un lapso relevante entre el proyecto y la acción que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser repentina y espontáneamente
    6. Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero sí se haya tomado la decisión de iniciar una actividad concreta que manifieste la voluntad de delinquir
  2. Proposición: se trata de un acto preparatorio en su modalidad de resolución manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le denomina a este acto preparatorio de inducción frustrada o tentativa de inducción. Los requisitos para que se produzca son los siguientes:
    1. Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.
    2. El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho delictivo.
    3. La búsqueda de otra persona para participar en el hecho, independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se proponga.
    4. Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del hecho.
  3. Provocación para delinquir: se trata de procurar la perpetración de un delito. En este caso, el provocador no necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, solo se exige que intente determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se requiere:
    1. Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos
    2. Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios
    3. Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje
    4. Ausencia de inicio de la ejecución

Actos ejecutivos

En cuanto a los actos ejecutivos: el principio es contrario, es decir, que todos los actos son punibles. Se han utilizado varias teorías para diferenciar los actos preparatorios y los actos ejecutivos:

  1. Teorías subjetivas: serían aquellas para las cuales lo determinante es la opinión del autor sobre su plan criminal.
  2. Teoría objetivo-material: según esta teoría, los que se encuentran unidos a los actos ejecutivos de manera que son parte de aquellos.

Los actos ejecutivos, en definitiva, son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente de que este se termine produciendo o no: es decir, que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito.

Delito consumado y frustrado

En el Derecho penal español, el delito se entiende consumado desde que hay inicio de ejecución, sin atender si se producen o no los resultados esperados. No obstante, la doctrina y algunas legislaciones extranjeras distinguen entre el delito efectivamente consumado y el que no alcanza a serlo:

  • Delito consumado: Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral.
  • Delito frustrado: Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Se diferencia de la tentativa de delito en que, en este caso, el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad de un tercero, pero si que se hayan ejecutados todos los actos necesarios para la consumación.

Tentativa de delito

Con respecto a la tentativa, puede ser de dos tipos, acabada (donde el sujeto realiza todos los actos para la comisión del delito), como inacabada (en la que el sujeto realiza solo una parte de los actos). La diferencia entre estas dos clases de tentativa deviene con respecto a la determinación de la pena, es decir, en el plano práctico, ya que según el art. 62 del CP, «a los autores de tentativa se les impondrá una pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada».

La tentativa consta de una estructura diferenciada por dos tipos, tipo objetivo que es el comienzo de ejecución propiamente dicho; y el tipo subjetivo o dolo, es decir, la voluntad del sujeto de querer realizar el tipo objetivo. Podemos por ello confirmar que posee la misma estructura que el delito consumado.

En este punto, hemos de hacer referencia al desistimiento del delito en grado de tentativa, que se produce cuando un sujeto renuncia a la consumación del delito iniciada ya la fase ejecutiva, y al que se considera una causa personal o excusa absolutoria. Para que se produzca ese desistimiento, se exigen dos requisitos:

  1. Ha de ser una decisión voluntaria del sujeto: se trata de una actitud psíquica del que desiste. Hay que distinguir entre: si el intento aún no ha fracasado y depende de la voluntad del que desiste conseguir la voluntad; o si por el contrario, si el sujeto, tras un primer intento fracasado, puede aún conseguir su objetivo. Lo importante por tanto es que además de posible sea también definitivo, es decir, basta con que desista de su propósito originario, siendo independiente que en el futuro vuelva a intentarlo de nuevo. Si embargo, hay que diferenciar si el desistimiento es voluntario (se desiste por motivos éticos), que sea involuntario (se desiste por motivos interesados), en cuyo caso no exime de responsabilidad penal.
  2. Ha de evitar la consumación del delito: se puede desistir en dos situaciones, cuando ya estamos ante tentativa acabada o en supuestos de tentativa inacabada. Si a pesar de desistir, el resultado consumativo se produce, se ha de tratar como concurso real entre tentativa del delito doloso con la atenuante de arrepentimiento u otra análoga y el resultado consumado por imprudencia, si se dan los requisitos.

En estos casos de desistimiento, los sujetos quedarán exentos de responsabilidad penal, salvo que hayan ejecutados actos constitutivos de otros delitos o faltas. En caso de desistimiento, la eficacia excluyente de responsabilidad penal alcanza únicamente al que desiste, ya que es una excusa absolutoria personal.

Bibliografía

  • Muñoz Conde, Francisco; García Arán, Mercedes (2007). Derecho penal: parte general (7ª edición). Valencia: Tirant lo Blanch. ISBN 9788484569336. OCLC 434457213. 
  • Álvarez García, Francisco Javier; Andrés Domínguez, Ana Cristina (2007). Doctrina penal de los tribunales españoles (2ª edición). Valencia: Tirant lo Blanch. ISBN 9788484568209. OCLC 183330085. 

Véase también


  •   Datos: Q5492467

iter, criminis, locución, latina, significa, camino, delito, utilizada, derecho, penal, para, referirse, proceso, desarrollo, delito, decir, etapas, posee, desde, momento, idea, comisión, delito, hasta, consuma, tanto, iter, criminis, desarrollo, dogmático, cr. Iter criminis es una locucion latina que significa camino del delito utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito es decir las etapas que posee desde el momento en que se idea la comision de un delito hasta que se consuma Por lo tanto el iter criminis es un desarrollo dogmatico creado por la doctrina juridica con idea de diferenciar cada fase del proceso asignando a cada fase un grado de consumacion que permita luego aplicar las diferentes penas El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo Lo importante de estas fases es diferenciar cual de ellas es relevante para el Derecho Penal Diferenciamos por tanto dos fases fase interna y fase externa del camino del delito El delito es un fenomeno psiquico fisico pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a traves de la ejecucion de una accion que produce un resultado el delito tambien es una infraccion del deber etico social A esta estructura que sigue el delito se le denomina iter criminis y se inicia desde la idea delictiva hasta la consumacion del delito en este trayecto pueden distinguirse varios momentos Al respecto de esto tambien se senala es el conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realizacion En muchos casos el delito no aparece de pronto sino que sigue un proceso que los clasicos denominaban iter criminis o camino del delito Antes de producirse el resultado partimos de la simple idea de cometer un delito idea que surge en la mente del delincuente o agresor y que termina con la consumacion de ese ilicito penal Todos los actos que van desde la ideacion del delito hasta su consumacion es el iter criminis Por lo tanto desde el surgimiento de la idea acerca del hecho criminal en la mente del sujeto hasta el agotamiento del delito existen diversos momentos o etapas que se dan en la realizacion del mismo La importancia de las distintas fases reside en que algunos de los actos son punibles pero otros no los son Con relacion al denominado iter criminis el derecho penal interviene en el momento en que comienza a exteriorizarse la voluntad del autor Indice 1 Fases del delito 1 1 Fase interna 1 2 Fase externa 1 2 1 Actos preparatorios 1 2 2 Actos ejecutivos 1 3 Delito consumado y frustrado 1 4 Tentativa de delito 2 Bibliografia 3 Vease tambienFases del delito EditarFase interna Editar La fase interna del delito es la que sucede en la mente del autor y no puede en ningun caso ser objeto del Derecho penal porque es necesaria la exteriorizacion mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo Todo ello se basa en el principio cogitationis poenam nemo patitur aforismo latino que significa que con el mero pensamiento no es punible sancionable Se produce la ideacion la deliberacion y la resolucion del delito La fase interna se halla constituida por todos los momentos del animo a traves de los cuales se formaliza la voluntad criminal y que preceden a su manifestacion Se distinguen la ideacion del delito la deliberacion y la resolucion criminal La fase interna es por si sola irrelevante el derecho penal interviene a partir de la manifestacion de la voluntad Como sabemos el derecho penal sanciona conductas y no pensamientos Fase externa Editar En cuanto a la fase externa es la materializacion de la idea y en esta fase si que ya puede intervenir el Derecho Penal El problema en este caso es determinar a partir de que momento nos encontramos ante una accion u omision punible y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos los actos preparatorios y los actos ejecutivos Actos preparatorios Editar En esta fase el autor del delito se provee de los materiales o conocimientos necesarios para llevar a cabo su delito Estos son actos equivocos y multivocos es decir tienen varios significados y varios sentidos posibles siendo actos susceptibles de varias interpretaciones Los actos intermedios se consideran un momento intermedio entre la fase interna y la ejecucion del delito y pueden ser considerados punibles Tienen tal consideracion los siguientes Conspiracion se trata del concierto entre dos o mas sujetos para ejecutar un delito y resolucion ejecutable Para que se produzca es necesario El concurso de dos o mas personas que reunan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito El concierto de voluntades entre ellas o pactum scaleris La resolucion ejecutiva de todas y cada una de ellas o decision sobre la efectividad de lo proyectado Que dicha resolucion tenga por objeto la ejecucion de un delito concreto y que este sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor de punibilidad Que exista un lapso relevante entre el proyecto y la accion que permita apreciar una minima firmeza de la resolucion ya que no puede ser repentina y espontaneamente Que no se haya dado comienzo a la ejecucion delictiva pero si se haya tomado la decision de iniciar una actividad concreta que manifieste la voluntad de delinquir Proposicion se trata de un acto preparatorio en su modalidad de resolucion manifestada que implica una ausencia de actos ejecutivos Se le denomina a este acto preparatorio de induccion frustrada o tentativa de induccion Los requisitos para que se produzca son los siguientes Resolucion firme del proponente para la ejecucion del hecho El proposito de intervenir directa o personalmente en la ejecucion del hecho delictivo La busqueda de otra persona para participar en el hecho independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se proponga Ausencia de inicio de ejecucion ya que en el CP no se exige que el proponente tenga real intencion de participar realmente en la ejecucion del hecho Provocacion para delinquir se trata de procurar la perpetracion de un delito En este caso el provocador no necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente en el acto solo se exige que intente determinar en otros la ejecucion de un hecho delictivo Se requiere Iniciativa para la ejecucion de hechos delictivos Que el destinatario lo perciba ya sean uno o varios destinatarios Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje Ausencia de inicio de la ejecucionActos ejecutivos Editar En cuanto a los actos ejecutivos el principio es contrario es decir que todos los actos son punibles Se han utilizado varias teorias para diferenciar los actos preparatorios y los actos ejecutivos Teorias subjetivas serian aquellas para las cuales lo determinante es la opinion del autor sobre su plan criminal Teoria objetivo material segun esta teoria los que se encuentran unidos a los actos ejecutivos de manera que son parte de aquellos Los actos ejecutivos en definitiva son aquellos en que el sujeto comienza la ejecucion del delito independientemente de que este se termine produciendo o no es decir que sea consumado parcial o totalmente o que se quede en tentativa de delito Delito consumado y frustrado Editar Articulo principal Delito frustrado En el Derecho penal espanol el delito se entiende consumado desde que hay inicio de ejecucion sin atender si se producen o no los resultados esperados No obstante la doctrina y algunas legislaciones extranjeras distinguen entre el delito efectivamente consumado y el que no alcanza a serlo Delito consumado Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral Delito frustrado Tiene lugar cuando alguien ha realizado con el objeto de cometer un delito todo lo necesario para consumarlo y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad Se diferencia de la tentativa de delito en que en este caso el fracaso en la obtencion del resultado delictivo se debe a la voluntad de un tercero pero si que se hayan ejecutados todos los actos necesarios para la consumacion Tentativa de delito Editar Articulo principal Tentativa Con respecto a la tentativa puede ser de dos tipos acabada donde el sujeto realiza todos los actos para la comision del delito como inacabada en la que el sujeto realiza solo una parte de los actos La diferencia entre estas dos clases de tentativa deviene con respecto a la determinacion de la pena es decir en el plano practico ya que segun el art 62 del CP a los autores de tentativa se les impondra una pena inferior en uno o dos grados a la senalada por la Ley para el delito consumado en la extension que se estime adecuada La tentativa consta de una estructura diferenciada por dos tipos tipo objetivo que es el comienzo de ejecucion propiamente dicho y el tipo subjetivo o dolo es decir la voluntad del sujeto de querer realizar el tipo objetivo Podemos por ello confirmar que posee la misma estructura que el delito consumado En este punto hemos de hacer referencia al desistimiento del delito en grado de tentativa que se produce cuando un sujeto renuncia a la consumacion del delito iniciada ya la fase ejecutiva y al que se considera una causa personal o excusa absolutoria Para que se produzca ese desistimiento se exigen dos requisitos Ha de ser una decision voluntaria del sujeto se trata de una actitud psiquica del que desiste Hay que distinguir entre si el intento aun no ha fracasado y depende de la voluntad del que desiste conseguir la voluntad o si por el contrario si el sujeto tras un primer intento fracasado puede aun conseguir su objetivo Lo importante por tanto es que ademas de posible sea tambien definitivo es decir basta con que desista de su proposito originario siendo independiente que en el futuro vuelva a intentarlo de nuevo Si embargo hay que diferenciar si el desistimiento es voluntario se desiste por motivos eticos que sea involuntario se desiste por motivos interesados en cuyo caso no exime de responsabilidad penal Ha de evitar la consumacion del delito se puede desistir en dos situaciones cuando ya estamos ante tentativa acabada o en supuestos de tentativa inacabada Si a pesar de desistir el resultado consumativo se produce se ha de tratar como concurso real entre tentativa del delito doloso con la atenuante de arrepentimiento u otra analoga y el resultado consumado por imprudencia si se dan los requisitos En estos casos de desistimiento los sujetos quedaran exentos de responsabilidad penal salvo que hayan ejecutados actos constitutivos de otros delitos o faltas En caso de desistimiento la eficacia excluyente de responsabilidad penal alcanza unicamente al que desiste ya que es una excusa absolutoria personal Bibliografia EditarMunoz Conde Francisco Garcia Aran Mercedes 2007 Derecho penal parte general 7ª edicion Valencia Tirant lo Blanch ISBN 9788484569336 OCLC 434457213 Alvarez Garcia Francisco Javier Andres Dominguez Ana Cristina 2007 Doctrina penal de los tribunales espanoles 2ª edicion Valencia Tirant lo Blanch ISBN 9788484568209 OCLC 183330085 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho Penal Cogitationis poenam nemo patitur Teoria del delito Datos Q5492467 Obtenido de https es 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