fbpx
Wikipedia

Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios

La Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (De forma acrónima ITEAF) es un tipo de mantenimiento legal preventivo en el que un equipo de aplicación de productos fitosanitarios es inspeccionado periódicamente por un ente certificador, el cual verifica el cumplimiento de las normas de seguridad, de calibrado y buen funcionamiento de los elementos que lo componen y que le sean aplicables según la legislación vigente.[1]

El Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios es el Centro de Mecanización Agraria, del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Rural de la Generalidad de Cataluña, localizado en Lérida.[2]

Equipos de aplicación

Según establece el artículo 3 del Real Decreto, son objetos de inspección:

a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

– Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).

– Pulverizadores hidroneumáticos.

– Pulverizadores neumáticos.

– Pulverizadores centrífugos.

– Espolvoreadores.

b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
Real Decreto 1702/2011

Se excluyen del ámbito de aplicación los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente con carácter general, aunque algunas comunidades autónomas pueden obligar también a ser objeto de inspección si así lo determinan.

Unidades de Formación

Las Unidades de Formación de la Inspección son los centros de formación acreditados a nivel nacional para desarrollar la actividad docente necesaria para optar al certificado de aptitud de directores e inspectores de ITEAF, según viene establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1702/2011, y cuyos contenidos y programación se establecen en el Anexo IV "Criterios básicos de los programas de formación del personal perteneciente a las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación".

El objeto de este certificado es el de garantizar que el personal encargado de las inspecciones realice esta actividad en las condiciones idóneas de calidad. Este certificado deberá ser renovado cada cinco años, para lo cual será necesario realizar una actividad formativa de actualización de conocimiento.

Unidades de Formación oficiales

En España, las Unidades de Formación reconocidas por el Ministerio de Agricultura[3]​ de forma oficial son las siguientes:

Personal de las ITEAF

Para poder realizar todas las funciones de inspección de forma correcta, cada centro de inspección deberá contar al menos con un director técnico y un inspector, pudiéndose contar con más de un inspector así como de personal auxiliar.

Director Técnico

Para poder ejercer las funciones de director técnico es necesario haber superado el curso de formación complementaria contemplada en el artículo 13 del Real Decreto 1702/2011, así como estar en posesión de una titulación universitaria de grado o de formación profesional de grado superior que incluya, en sus programas de estudios, materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria, o alternativamente, acreditar una formación de, al menos, 300 horas en dichas materias.

Según el citado Real Decreto, será responsabilidad del director técnico la correcta realización de las siguientes funciones:

  • El asesoramiento a los agricultores usuarios de los equipos de tratamiento de su idoneidad en el control de las plagas más características de la región en los que trabaja, así como de los productos utilizados.
  • La implantación de los manuales de inspección atendiendo a los equipos y tratamientos más habituales en su región.
  • El control de calidad, calibración y mantenimiento del instrumental existente.
  • La elaboración de la memoria resultante de las inspecciones y remisión de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma.
  • La formación de los inspectores, coordinación de los mismos y resolución de los problemas que puedan presentarse en las revisiones.
  • La firma del visto bueno del correspondiente certificado emitido por el inspector encargado de la revisión del equipo.

Inspector

De forma análoga al director técnico, el inspector tendrá como responsabilidad la revisión directa de los equipos de tratamiento, que comprende las siguientes funciones:

  • La tipificación del equipo de aplicación e identificación individual del mismo.
  • La recomendación al usuario de regulaciones y uso más aconsejable en cada tratamiento.
  • La ejecución de la inspección de acuerdo con el manual de procedimiento. Relación de los defectos encontrados y su valoración.
  • La elaboración del informe, utilizando la aplicación informática disponible, y firma del mismo, para su entrega al usuario del equipo.

Para ejercer adecuadamente las funciones indicadas en el punto anterior, el inspector deberá disponer de la formación profesional adecuada o acreditar una formación de, al menos, 150 horas en materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria así como formación adicional exigible acreditada por una Unidad de Formación de Inspectores; formación complementaria contemplada en el artículo 13 del Real Decreto 1702/2011.

Un inspector podrá eximirse de la formación complementaria cuando acredite una experiencia de, como mínimo, tres años en la realización de estas inspecciones.

Personal auxiliar

Las ITEAF pueden contar en con personal que realice labores de apoyo al inspector o inspectores.

Instrumentación

Para la realización de los ensayos de inspección, se debe disponer de un equipamiento mínimo que viene recogido en el Anexo II del Real Decreto 1702/1011:

Para la realización de los ensayos, la ITEAF deberá disponer como mínimo del siguiente equipamiento:

A. Con carácter general:

1. Instrumental elemental de medición de longitudes, volumen y peso.

2. Contrastador de manómetro.

3. Manómetros de precisión, para determinar las pérdidas de presión o carga en las conducciones.

4. Herramientas y conjunto de racores que permitan la conexión del instrumental a los diferentes equipos de aplicación.

5. Sistema informático de procesado de datos.

B. Pulverizadores hidráulicos:

1. Dispositivo para medir el caudal individual de cada boquilla, pudiendo ser:

i. Equipos manuales e individuales. Recipiente graduado y cronómetro.

ii. Equipos que realizan la lectura sobre la misma máquina. Banco para la determinación del caudal de múltiples boquillas.

iii. Equipos que requieren extraer las boquillas de la máquina. Banco de comprobación del caudal de múltiples boquillas.

iv. Banco normalizado de distribución (automático o de manejo manual) para determinar la uniformidad en la distribución transversal, pudiendo ser por escáner o por sistema fijo.

C. Pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores):

1. Dispositivo para medir el caudal individual de cada boquilla, pudiendo ser:

v. Equipos manuales e individuales. Recipiente graduado y cronómetro.

vi. Equipos que realizan la lectura sobre la misma máquina. Banco para la determinación del caudal de múltiples boquillas.

vii. Equipos que requieren extraer las boquillas de la máquina. Banco de comprobación del caudal de múltiples boquillas.

2. Instrumentación para determinar la distribución vertical (opcional)
Real Decreto 1702/2011

Véase también

Enlaces externos

  • Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en España.
  • Página web oficial del Centro de Mecanización Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalidad de Cataluña.
  • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Referencias

  1. Ministerio de Agricultura: Inspecciones obligatorias en los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  2. Boletín Oficial del Estado: Orden AAA/1053/2012, de 16 de mayo, por la que se designa el Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
  3. Ministerio de Agricultura: Formación de Inspectores y Directores de ITEAF.
  •   Datos: Q21507112

inspección, técnica, equipos, aplicación, productos, fitosanitarios, forma, acrónima, iteaf, tipo, mantenimiento, legal, preventivo, equipo, aplicación, productos, fitosanitarios, inspeccionado, periódicamente, ente, certificador, cual, verifica, cumplimiento,. La Inspeccion Tecnica de Equipos de Aplicacion de Productos Fitosanitarios De forma acronima ITEAF es un tipo de mantenimiento legal preventivo en el que un equipo de aplicacion de productos fitosanitarios es inspeccionado periodicamente por un ente certificador el cual verifica el cumplimiento de las normas de seguridad de calibrado y buen funcionamiento de los elementos que lo componen y que le sean aplicables segun la legislacion vigente 1 El Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicacion de Productos Fitosanitarios es el Centro de Mecanizacion Agraria del Departamento de Agricultura Alimentacion y Medio Rural de la Generalidad de Cataluna localizado en Lerida 2 Indice 1 Equipos de aplicacion 2 Unidades de Formacion 2 1 Unidades de Formacion oficiales 3 Personal de las ITEAF 3 1 Director Tecnico 3 2 Inspector 3 3 Personal auxiliar 4 Instrumentacion 5 Vease tambien 6 Enlaces externos 7 ReferenciasEquipos de aplicacion EditarSegun establece el articulo 3 del Real Decreto son objetos de inspeccion a Equipos moviles de aplicacion de productos fitosanitarios inscritos en el ROMA y utilizados en la produccion primaria agricola y forestal asi como los equipos utilizados en otros usos profesionales y que correspondan a algunos de los siguientes generos de maquinas Pulverizadores hidraulicos de barras o pistolas de pulverizacion Pulverizadores hidroneumaticos Pulverizadores neumaticos Pulverizadores centrifugos Espolvoreadores b Equipos de aplicacion montados a bordo de aeronaves que deberan disponer de la mejor tecnologia disponible para reducir la deriva de la pulverizacion c Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados Real Decreto 1702 2011 Se excluyen del ambito de aplicacion los pulverizadores de mochila los pulverizadores de arrastre manual carretilla con deposito de hasta 100 litros y otros equipos moviles o estaticos no contemplados anteriormente con caracter general aunque algunas comunidades autonomas pueden obligar tambien a ser objeto de inspeccion si asi lo determinan Unidades de Formacion EditarLas Unidades de Formacion de la Inspeccion son los centros de formacion acreditados a nivel nacional para desarrollar la actividad docente necesaria para optar al certificado de aptitud de directores e inspectores de ITEAF segun viene establecido en el articulo 13 del Real Decreto 1702 2011 y cuyos contenidos y programacion se establecen en el Anexo IV Criterios basicos de los programas de formacion del personal perteneciente a las estaciones de Inspeccion Tecnica de Equipos de Aplicacion El objeto de este certificado es el de garantizar que el personal encargado de las inspecciones realice esta actividad en las condiciones idoneas de calidad Este certificado debera ser renovado cada cinco anos para lo cual sera necesario realizar una actividad formativa de actualizacion de conocimiento Unidades de Formacion oficiales Editar En Espana las Unidades de Formacion reconocidas por el Ministerio de Agricultura 3 de forma oficial son las siguientes El Departamento de Ingenieria Rural de la Universidad de Cordoba La Escuela Politecnica Superior de Huesca de la Universidad de Zaragoza La Escuela Tecnica Superior de Ingenieros Agronomos de Albacete de la Universidad de Castilla La Mancha La Escuela Superior y Tecnica de Ingenieria Agraria de la Universidad de Leon La Unidad de Mecanizacion Agraria de la Universidad Politecnica de Cataluna El Departamento de Ingenieria Rural de la Escuela Tecnica Superior de Ingenieros Agronomos de la Universidad Publica de Navarra La Unidad de Mecanizacion y Tecnologia Agraria de la Universidad Politecnica de Valencia Personal de las ITEAF EditarPara poder realizar todas las funciones de inspeccion de forma correcta cada centro de inspeccion debera contar al menos con un director tecnico y un inspector pudiendose contar con mas de un inspector asi como de personal auxiliar Director Tecnico Editar Para poder ejercer las funciones de director tecnico es necesario haber superado el curso de formacion complementaria contemplada en el articulo 13 del Real Decreto 1702 2011 asi como estar en posesion de una titulacion universitaria de grado o de formacion profesional de grado superior que incluya en sus programas de estudios materias relativas a la sanidad vegetal a la produccion agraria o a la fabricacion y caracterizacion de maquinaria o alternativamente acreditar una formacion de al menos 300 horas en dichas materias Segun el citado Real Decreto sera responsabilidad del director tecnico la correcta realizacion de las siguientes funciones El asesoramiento a los agricultores usuarios de los equipos de tratamiento de su idoneidad en el control de las plagas mas caracteristicas de la region en los que trabaja asi como de los productos utilizados La implantacion de los manuales de inspeccion atendiendo a los equipos y tratamientos mas habituales en su region El control de calidad calibracion y mantenimiento del instrumental existente La elaboracion de la memoria resultante de las inspecciones y remision de la misma al organo competente de la comunidad autonoma La formacion de los inspectores coordinacion de los mismos y resolucion de los problemas que puedan presentarse en las revisiones La firma del visto bueno del correspondiente certificado emitido por el inspector encargado de la revision del equipo Inspector Editar De forma analoga al director tecnico el inspector tendra como responsabilidad la revision directa de los equipos de tratamiento que comprende las siguientes funciones La tipificacion del equipo de aplicacion e identificacion individual del mismo La recomendacion al usuario de regulaciones y uso mas aconsejable en cada tratamiento La ejecucion de la inspeccion de acuerdo con el manual de procedimiento Relacion de los defectos encontrados y su valoracion La elaboracion del informe utilizando la aplicacion informatica disponible y firma del mismo para su entrega al usuario del equipo Para ejercer adecuadamente las funciones indicadas en el punto anterior el inspector debera disponer de la formacion profesional adecuada o acreditar una formacion de al menos 150 horas en materias relativas a la sanidad vegetal a la produccion agraria o a la fabricacion y caracterizacion de maquinaria asi como formacion adicional exigible acreditada por una Unidad de Formacion de Inspectores formacion complementaria contemplada en el articulo 13 del Real Decreto 1702 2011 Un inspector podra eximirse de la formacion complementaria cuando acredite una experiencia de como minimo tres anos en la realizacion de estas inspecciones Personal auxiliar Editar Las ITEAF pueden contar en con personal que realice labores de apoyo al inspector o inspectores Instrumentacion EditarPara la realizacion de los ensayos de inspeccion se debe disponer de un equipamiento minimo que viene recogido en el Anexo II del Real Decreto 1702 1011 Para la realizacion de los ensayos la ITEAF debera disponer como minimo del siguiente equipamiento A Con caracter general 1 Instrumental elemental de medicion de longitudes volumen y peso 2 Contrastador de manometro 3 Manometros de precision para determinar las perdidas de presion o carga en las conducciones 4 Herramientas y conjunto de racores que permitan la conexion del instrumental a los diferentes equipos de aplicacion 5 Sistema informatico de procesado de datos B Pulverizadores hidraulicos 1 Dispositivo para medir el caudal individual de cada boquilla pudiendo ser i Equipos manuales e individuales Recipiente graduado y cronometro ii Equipos que realizan la lectura sobre la misma maquina Banco para la determinacion del caudal de multiples boquillas iii Equipos que requieren extraer las boquillas de la maquina Banco de comprobacion del caudal de multiples boquillas iv Banco normalizado de distribucion automatico o de manejo manual para determinar la uniformidad en la distribucion transversal pudiendo ser por escaner o por sistema fijo C Pulverizadores hidroneumaticos atomizadores 1 Dispositivo para medir el caudal individual de cada boquilla pudiendo ser v Equipos manuales e individuales Recipiente graduado y cronometro vi Equipos que realizan la lectura sobre la misma maquina Banco para la determinacion del caudal de multiples boquillas vii Equipos que requieren extraer las boquillas de la maquina Banco de comprobacion del caudal de multiples boquillas 2 Instrumentacion para determinar la distribucion vertical opcional Real Decreto 1702 2011Vease tambien EditarTitulo de Director Tecnico de ITEAF Titulo de Inspector de ITEAF Inspeccion Tecnica de Vehiculos Autorizacion para la conduccion de vehiculos conductor Permiso de circulacion del vehiculo Enlaces externos EditarReal Decreto 1702 2011 de 18 de noviembre sobre inspecciones periodicas de los equipos de aplicacion de productos fitosanitarios en Espana Pagina web oficial del Centro de Mecanizacion Agraria del Departamento de Agricultura Ganaderia Pesca y Alimentacion de la Generalidad de Cataluna Real Decreto 1311 2012 de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuacion para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios Real Decreto 2042 1994 de 14 de octubre por el que se regula la inspeccion tecnica de vehiculos en Espana Referencias Editar Ministerio de Agricultura Inspecciones obligatorias en los equipos de aplicacion de productos fitosanitarios Boletin Oficial del Estado Orden AAA 1053 2012 de 16 de mayo por la que se designa el Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicacion de Productos Fitosanitarios Ministerio de Agricultura Formacion de Inspectores y Directores de ITEAF Datos Q21507112 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Inspeccion Tecnica de Equipos de Aplicacion de Productos Fitosanitarios amp oldid 143200001, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos