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Iglesia fría

Se llama iglesia fría al derecho que obtenía en la antigüedad el que se acogía a la iglesia y no había sido restituido.

Por el mismo, se eximían o aminoraban las penas a que se hubieren hecho acreedor, aun cuando su delito fuera leve, pues el ampararse en tal inmunidad lo hacían muchas veces con objeto de alegar este derecho cuando llegaban a cometer delitos graves. Algunos criminales procuraban dolosamente el que los estrajeran de sagrado, de cuyas penas eran absueltos sin ser restituidos a la iglesia; y cometiendo nuevos y graves crímenes, se amparaban de aquel aunque hubieren sido cogidos fuera del lugar inmune. Esta práctica abusiva y perjudicial que fue admitida en algunas partes con grave daño de la humanidad, fue abolida por el art. 3° del Concordato celebrado entre las cortes de Roma y España en 26 de setiembre de 1737 y ratificado por el Breve de Clemente XII en 14 de noviembre del mismo año (Ley 4 y nota 7ª, tit. 4, lib. 1º de la Novísima Recopilación.)

Referencias

  • Diccionario general del notariado de España y Ultramar, José Gonzalo de las Casas, 1856
  •   Datos: Q21573128

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